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Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 91 al 120 de 391 registros

091

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/04/2014
Folio de la Solicitud: 00091/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 00131/2014 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO ALFONSO HERNANDEZ VELAZQUEZ V.S GUILLERMO, FELIPE Y MARIA DE APELLIDOS CORDERO GARCIA SU SUCESION Y OTRO, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.

Respuesta:

Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente: En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere. En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

02/02/2015

092

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/04/2014
Folio de la Solicitud: 00092/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 00132/2014 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO LAURA URIBE GONZALEZ Y JOSE JESUS CASTRO V.S MARIA, GUILLERMO Y FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA SU SUCESION, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.

Respuesta:

Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente: En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere. En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

02/02/2015

093

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/04/2014
Folio de la Solicitud: 00093/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 00129/2014 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO JUAN MALDONADO VAZQUEZ V.S MARIA, GUILLERMO, FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA SU SUCESION Y OTRO, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.

Respuesta:

Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente: En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere. En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

02/02/2015

094

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/04/2014
Folio de la Solicitud: 00094/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 00130/2014 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO MIGUEL ANGEL CERVANTES CALDERON V.S MARIA, GUILLERMO, FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA SU SUCESION, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD

Respuesta:

Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente: En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere. En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

02/02/2015

095

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/04/2014
Folio de la Solicitud: 00095/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 00134/2014 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO RODRIGO ESCORCIA CABRERA Y OCTAVIO ESCORCIA CABRERA V.S MARIA, GUILLERMO Y FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA SU SUCESION, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.

Respuesta:

Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente: En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere. En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

02/02/2015

096

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/04/2014
Folio de la Solicitud: 00096/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 00443/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO RODRIGO ESCORCIA CABRERA Y OCTAVIO ESCORCIA CABRERA V.S MARIA, GUILLERMO Y FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA SU SUCESION, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.

Respuesta:

Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente: En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere. En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

02/02/2015

097

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/04/2014
Folio de la Solicitud: 00097/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 01551/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO CLAUDIA VIRGINIA MAYA VILLARREAL V.S , GUILLERMO, FELIPE Y MARIA DE APELLIDOS CORDERO GARCIA SU SUCESION, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.

Respuesta:

Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente: En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere. En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

02/02/2015

098

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/04/2014
Folio de la Solicitud: 00098/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 01575/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO FLORA GONZALEZ VANEGAS V.S MARIA, GUILLERMO Y FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA, SU SUCESION, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.

Respuesta:

Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente: En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere. En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

02/02/2015

099

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/04/2014
Folio de la Solicitud: 00099/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 01553/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO EUTIMIO MARTINEZ RAMIREZ V.S MARIA, GUILLERMO Y FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA SU SUCESION, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.

Respuesta:

Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente: En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere. En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

02/02/2015

100

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/04/2014
Folio de la Solicitud: 00100/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 01552/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO CATARINO GREGORIO BAUTISTA HERNÁNDEZ V.S MARIA, GUILLERMO Y FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA SU SUCESION Y AURELIO CORDERO GOMEZ, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.

Respuesta:

Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente: En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere. En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

02/02/2015

101

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/04/2014
Folio de la Solicitud: 00101/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 01574/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO SHEILA KARISSMA MENDOZA GARCIA Y OTRO V.S MARIA, GUILLERMO Y FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA SU SUCESION Y AURELIO CORDERO GOMEZ, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD

Respuesta:

Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente: En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere. En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

03/02/2015

102

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/04/2014
Folio de la Solicitud: 00102/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 01554/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO LEONILA TRINIDAD VIEYRA CORTES Y JOSE JAVIER SANCHEZ GARCIA V.S MARIA, GUILLERMO Y FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA SU SUCESION Y AURELIO CORDERO GOMEZ, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.

Respuesta:

Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente: En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere. En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

03/02/2015

103

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/04/2014
Folio de la Solicitud: 00103/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 01067/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO ROSA RESENDIZ ALVARADO V.S. MARIA, GUILLERMO Y FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA, JUICIO ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.

Respuesta:

Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente: En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere. En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

03/02/2015

104

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/04/2014
Folio de la Solicitud: 00104/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 01250/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO AMADA GARCIA AMADOR V.S. MARIA, GUILLERMO Y FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA Y OTRO, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.

Respuesta:

Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente: En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere. En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

03/02/2015

105

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/04/2014
Folio de la Solicitud: 00105/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 00575/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO HERNANDEZ HERNANDEZ RICARDO V.S. MARIA CORDERO GARCIA Y OTROS, USUCAPION Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.

Respuesta:

Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente: En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere. En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

03/02/2015

106

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/04/2014
Folio de la Solicitud: 00106/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 01550/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO EDUARDO RODRIGUEZ VALENCIA V.S. MARIA, GUILLERMO Y FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA SU SUCESION Y OTRO, USUCAPION Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.

Respuesta:

Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente: En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere. En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

03/02/2015

107

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/04/2014
Folio de la Solicitud: 00107/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 01126/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO ANDREA DE JESUS VALDES MOSQUEDA Y OTRO V.S. MARIA, GUILLERMO Y FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA, USUCAPION Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.

Respuesta:

Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente: En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere. En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

03/02/2015

108

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/04/2014
Folio de la Solicitud: 00108/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 00263/2012 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO JORGE MARTINEZ HERNANDEZ V.S. MARIA, GUILLERMO, FELIPE Y MARIA DE APELLIDOS CORDERO GARCIA SU SUCESION Y OTRO, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.

Respuesta:

Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente: En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere. En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

03/02/2015

109

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/04/2014
Folio de la Solicitud: 00109/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 01123/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO SEBASTIAN DIAZ OLGUIN V.S. MARIA, GUILLERMO Y FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD

Respuesta:

Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente: En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere. En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

03/02/2015

110

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/04/2014
Folio de la Solicitud: 00110/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 01125/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO CLEMENTE GUTIERREZ TORRES V.S. MARIA, GUILLERMO Y FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA Y OTRO, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD

Respuesta:

Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente: En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere. En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

03/02/2015

111

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/04/2014
Folio de la Solicitud: 00111/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 01429/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO PAULA GONZALEZ HERNANDEZ V.S. MARIA, GUILLERMO Y FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA, USUCAPION Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.

Respuesta:

Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente: En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere. En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

03/02/2015

112

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/04/2014
Folio de la Solicitud: 00112/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 00264/2012 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO LAURA REYES SANTIAGO V.S. GUILLERMO CORDERO GARCIA Y OTROS, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.

Respuesta:

Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente: En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere. En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

03/02/2015

113

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/04/2014
Folio de la Solicitud: 00113/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 01164/2011 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO SILVIA VARGAS PARADAS V.S AURELIO CORDERO GOMEZ Y OTROS, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.

Respuesta:

Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente: En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere. En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

03/02/2015

114

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/04/2014
Folio de la Solicitud: 00114/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 00569/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO DIMAS IBARRA GARCIA V.S. MARIA, GUILLERMO Y FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.

Respuesta:

Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente: En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere. En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

03/02/2015

115

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/04/2014
Folio de la Solicitud: 00115/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 00250/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO ROSA RESENDIZ ALVARADO V.S. MARIA, GUILLERMO Y FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.

Respuesta:

Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente: En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere. En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

03/02/2015

116

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/04/2014
Folio de la Solicitud: 00116/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 00950/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO SERGIO QUEVEDO DE LA VEGA, USUCAPION Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.

Respuesta:

Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente: En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere. En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

03/02/2015

117

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/04/2014
Folio de la Solicitud: 00117/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 00938/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO YOLANDA FUENTES CALDERON V.S MARIA, GUILLERMO Y FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA Y OTRO, USUCAPION Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.

Respuesta:

Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente: En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere. En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

03/02/2015

118

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/04/2014
Folio de la Solicitud: 00118/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 00936/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO JESUS MARIA GOMEZ MIRANDA V.S MARIA, GUILLERMO Y FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA Y OTRO, USUCAPION Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.

Respuesta:

Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente: En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere. En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

03/02/2015

119

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/04/2014
Folio de la Solicitud: 00119/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 00937/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO CARLOS LARA CERVERA V.S MARIA, GUILLERMO Y FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA Y OTROS, USUCAPION Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.

Respuesta:

Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente: En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere. En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

03/02/2015

120

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/04/2014
Folio de la Solicitud: 00120/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 00951/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO BERTHA SALDIVAR GALVEZ V.S MARIA, CORDERO GARCIA Y OTROS, ORDINARIO CIVIL, Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.

Respuesta:

Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente: En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere. En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

03/02/2015

Mostrando 91 al 120 de 391 registros
Solicitudes Recibidas y Atendidas
2014

Fracción IV
Ultima actualización
lunes 06 de abril de 2015 23:45, horas
KARLA VERONICA VILLEGAS HODGERS DIRECTOR DE ÁREA
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