Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 1 al
30 de 391 registros
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001
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/01/2014
Folio de la Solicitud: 00001/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
DESEO SABER CUAL ES LA SITUACION JURIDICA DE UNA DEMANDA LABORAL MISMA QUE IMPUSE EN EL TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE CUYO EXPEDIENTE ES EL 825/2013
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“DESEO SABER CUAL ES LA SITUACION JURIDICA DE UNA DEMANDA LABORAL MISMA QUE IMPUSE EN EL TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE CUYO EXPEDIENTE ES EL 825/2013” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene competencia para conocer de controversias en materia laboral, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje dependiente de la Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
28/03/2014
002
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/01/2014
Folio de la Solicitud: 00002/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
Del periodo de enero de 2012 a diciembre de 2013, proporcione la siguiente información desglosada por año: 1. De cuantos hechos de violencia contra mujeres ha tenido conocimiento; 2. En cuántos de esos casos ha determinado el otorgamiento de una orden o medida de protección; 3. Determine el fundamento legal de cada una de las ordenes o medidas de protección emitidas (Código Penal, Código Civil o Ley de acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su estado, entre otras); 4. Del número total de órdenes de protección otorgadas con fundamento en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su entidad determine quién hizo de conocimiento los hechos de violencia. 5. Del número total de órdenes de protección otorgadas con fundamento en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su entidad determine cuantas fueron emitidas con la naturaleza de urgente o emergente; en qué consistieron y cuál fue la duración de la misma. 6. Del número total de órdenes de protección otorgadas con fundamento en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su entidad determine cuantas fueron emitidas con la naturaleza preventiva; en qué consistieron y cuál fue la duración de la misma. 7. Del número total de órdenes de protección otorgadas con fundamento en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su entidad determine cuantas fueron emitidas con la naturaleza civil; en qué consistieron y cuál fue la duración de la misma. 8. Del número total de órdenes de protección otorgadas con fundamento en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su entidad determine cuál era la relación entre la víctima y el agresor o persona respecto de quien se dictó. 9. Del número total de órdenes de protección otorgadas con fundamento en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su entidad determine cuantas fueron desacatadas y en qué consistió el desacato. 10. Del número total de órdenes de protección otorgadas con fundamento en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su entidad determine cuantas fueron renovadas y por cuánto tiempo. 11. Indique cual es procedimiento que sigue para analizar la procedencia de una orden de protección. 12. Indique cual es el procedimiento para emitir una orden de protección. 13. Cuenta con un registro o banco de datos para documentar la implementación de las órdenes de protección, en caso de contestar de manera afirmativa que variables considera.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Del periodo de enero de 2012 a diciembre de 2013, proporcione la siguiente información desglosada por año: 1. De cuantos hechos de violencia contra mujeres ha tenido conocimiento; 2. En cuántos de esos casos ha determinado el otorgamiento de una orden o medida de protección; 3. Determine el fundamento legal de cada una de las ordenes o medidas de protección emitidas (Código Penal, Código Civil o Ley de acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su estado, entre otras); 4. Del número total de órdenes de protección otorgadas con fundamento en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su entidad determine quién hizo de conocimiento los hechos de violencia. 5. Del número total de órdenes de protección otorgadas con fundamento en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su entidad determine cuantas fueron emitidas con la naturaleza de urgente o emergente; en qué consistieron y cuál fue la duración de la misma. 6. Del número total de órdenes de protección otorgadas con fundamento en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su entidad determine cuantas fueron emitidas con la naturaleza preventiva; en qué consistieron y cuál fue la duración de la misma. 7. Del número total de órdenes de protección otorgadas con fundamento en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su entidad determine cuantas fueron emitidas con la naturaleza civil; en qué consistieron y cuál fue la duración de la misma. 8. Del número total de órdenes de protección otorgadas con fundamento en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su entidad determine cuál era la relación entre la víctima y el agresor o persona respecto de quien se dictó. 9. Del número total de órdenes de protección otorgadas con fundamento en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su entidad determine cuantas fueron desacatadas y en qué consistió el desacato. 10. Del número total de órdenes de protección otorgadas con fundamento en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su entidad determine cuantas fueron renovadas y por cuánto tiempo. 11. Indique cual es procedimiento que sigue para analizar la procedencia de una orden de protección. 12. Indique cual es el procedimiento para emitir una orden de protección. 13. Cuenta con un registro o banco de datos para documentar la implementación de las órdenes de protección, en caso de contestar de manera afirmativa que variables considera.” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, no genera una estadística específica o detallada con el grado de disgregación requerido; los datos con los que institucionalmente se cuenta, se plasman en el informe anual de labores que presenta el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, consultable en la página electrónica oficial www.pjedomex.gob.mx particularmente en el menú de transparencia, submenú de información pública, rubro de Programas de trabajo e informes anuales de actividades.
Ahora bien, el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, dispone que:
Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.
Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente.
En otras palabras, para atender la solicitud planteada, sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento del particular, lo cual, como ha quedado fundado no es atribución de las instituciones.
En ese sentido, en cumplimiento al principio de orientación, se hace referencia a la peticionaria, que los datos estadísticos con los que se cuenta institucionalmente se plasman en el informe anual de labores antes aludido, donde la parte solicitante puede consultarlos.
Por su parte, en ejercicio del principio de máxima publicidad, es oportuno comentar que los órganos jurisdiccionales, entregan un informe estadístico mensual, que no se procesan al detalle requerido, pero donde es posible que se contengan algunos de los datos requeridos.
Informes que para atender la solicitud que ahora se contesta, se pueden poner a disposición de la solicitante para que de manera directa ubique los datos que sean de su interés.
Ahora bien, dado que la información requerida se relaciona con los delitos cometidos con violencia de género tales como: violencia familiar, lesiones y homicidio, cuyo impacto se puede relacionar con alguno de los procesos judiciales de los cuales conocen los juzgados y tribunales del Poder Judicial Mexiquense, resulta necesario que las estadísticas que se pongan a su disposición sean de los procesos penales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados y tribunales de la entidad, de los cuales, la peticionaria puede hacer el análisis respectivo, identificar la información que requiere y en su caso procesar los datos correspondientes.
Sin embargo las estadísticas referidas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, y cada uno de los informes se integra entre 10 y 15 hojas por mes.
Considerando que la peticionaria requiere tales datos del periodo de enero a diciembre de 2013, es decir de doce meses, la información global se integra en promedio de entre 36,000 a 54,000 hojas.
Sin embargo, la peticionaria puede consultarlas, previa identificación, en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, con un horario de 9:00 a 18:00 horas y de acuerdo al calendario oficial de labores del Poder Judicial del Estado, consultable en la página electrónica referida en párrafos anteriores.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos base de los cuales se genera la estadística institucional, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
28/03/2014
003
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/01/2014
Folio de la Solicitud: 00003/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
Solicito el fundamento, que tienen por obligación de informar los ayuntamientos del estado que guarda la hacienda pública que se presenta en la gaceta oficial de cada informe de gobierno de los ayuntamientos y el documento que se presenta en la misma, y en caso de infringir dicha obligación que se procede por violación a dicha ley, norma, o procedimiento.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Solicito el fundamento, que tienen por obligación de informar los ayuntamientos del estado que guarda la hacienda pública que se presenta en la gaceta oficial de cada informe de gobierno de los ayuntamientos y el documento que se presenta en la misma, y en caso de infringir dicha obligación que se procede por violación a dicha ley, norma, o procedimiento.” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.
En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre las legislaciones respectivas para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica al particular, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, quien es probable pueda proporcionar la asesoría especializada requerida en términos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
28/03/2014
004
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/01/2014
Folio de la Solicitud: 00004/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
1.-TIPOS DE DELITOS CONSIGNADOS EN EL AÑO 2013, EN TODOS LOS JUZGADOS CON COMPETENCIA PENAL, ESPECIFICAR LA CANTIDAD EN CADA UNO. 2.- DE LOS DELITOS CONSIGNADOS EN EL AÑO 2013, CUANTOS FUERON RESUELTOS POR MEDIOS ALTERNOS (EN LOS CENTROS DE JUSTICIA ALTERNATIVA) 3.- CON CUANTOS MEDIADORES CUENTA EL PODER JUDICIAL? ESPECIFICAR POR MATERIA (CIVIL MERCANTIL, FAMILIAR, PENAL, ADMINISTRATIVO, ETC) 4.- CUANTOS ASUNTOS INGRESARON EN EL AÑO 2013 POR MATERIA (SOLO TOTALES) 5.- DE LOS EXPEDIENTES VENTILADOS EN LOS DISTINTOS JUZGADOS CON CONOCIMIENTO EN MATERIA CIVIL, MERCANTIL, FAMILIAR U OTRA, NO PENAL, ¿CUÁNTOS ASUNTOS FUERON REMITIDOS AL CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA PARA BUSCAR UNA SOLUCIÓN ALTERNA AL JUICIO?
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
28/03/2014
005
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/01/2014
Folio de la Solicitud: 00005/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA EJECUTORIADA DICTADA EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE USUCAPIÓN SEGUIDO POR RUBÉN BEDOLLA MAGAÑA EN CONTRA DE GUILLERMO GARGOLLO RIVAS; EXPEDIENTE NUMERO 589/2006 DEL JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUAREZ ESTADO DE MEXICO.- SENTENCIA EJECUTORIADA EXPEDIENTE 589/2006 DEL JUZGADO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUAREZ ESTADO DE MEXICO.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 154.09 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
28/03/2014
006
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/01/2014
Folio de la Solicitud: 00006/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
BUENAS TARDES, QUIERO SABER CUANTO GANA CON TODO Y PRESTACIONES DESGLOSADAS COMO SE VEN EN LOS RECIBOS DE PAGO LOS C. JUAN MANUEL FRANCO PEREZ Y JORGE VILLANUEVA JAIME, LOS DOS ESTAN ADSCRITOS A LA POLICIA MINISTERIAL
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“BUENAS TARDES, QUIERO SABER CUANTO GANA CON TODO Y PRESTACIONES DESGLOSADAS COMO SE VEN EN LOS RECIBOS DE PAGO LOS C. JUAN MANUEL FRANCO PEREZ Y JORGE VILLANUEVA JAIME, LOS DOS ESTAN ADSCRITOS A LA POLICIA MINISTERIAL” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no autoriza el tabulador de sueldos ni el pago de nómina a las categorías laborales del ministerio público, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su solicitud a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México dependiente del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
28/03/2014
007
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/01/2014
Folio de la Solicitud: 00007/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
BUENAS TARDES, QUIERO SABER CUANTO GANA CON TODO Y PRESTACIONES DESGLOSADAS COMO SE VEN EN LOS RECIBOS DE PAGO LOS C. JUAN MANUEL FRANCO PEREZ Y JORGE VILLANUEVA JAIME, LOS DOS ESTAN ADSCRITOS A LA POLICIA MINISTERIAL
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“BUENAS TARDES, QUIERO SABER CUANTO GANA CON TODO Y PRESTACIONES DESGLOSADAS COMO SE VEN EN LOS RECIBOS DE PAGO LOS C. JUAN MANUEL FRANCO PEREZ Y JORGE VILLANUEVA JAIME, LOS DOS ESTAN ADSCRITOS A LA POLICIA MINISTERIAL” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no autoriza el tabulador de sueldos ni el pago de nómina a las categorías laborales del ministerio público, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su solicitud a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México dependiente del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
28/03/2014
008
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/01/2014
Folio de la Solicitud: 00008/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
BUENAS TARDES, QUIERO SABER CUANTO GANA CON TODO Y PRESTACIONES DESGLOSADAS COMO SE VEN EN LOS RECIBOS DE PAGO LOS C. JUAN MANUEL FRANCO PEREZ Y JORGE VILLANUEVA JAIME, LOS DOS ESTAN ADSCRITOS A LA POLICIA MINISTERIAL
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“BUENAS TARDES, QUIERO SABER CUANTO GANA CON TODO Y PRESTACIONES DESGLOSADAS COMO SE VEN EN LOS RECIBOS DE PAGO LOS C. JUAN MANUEL FRANCO PEREZ Y JORGE VILLANUEVA JAIME, LOS DOS ESTAN ADSCRITOS A LA POLICIA MINISTERIAL” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no autoriza el tabulador de sueldos ni el pago de nómina a las categorías laborales del ministerio público, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su solicitud a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México dependiente del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
28/03/2014
009
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 15/01/2014
Folio de la Solicitud: 00009/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
Número de juicios penales entre el 1 de agosto de 2012 y el 31 de diciembre de 2013 por delitos cometidos por médicos, auxiliares y otros, relacionados con la práctica de la medicina, tratándose de casos de muerte materna por negligencia en la atención médica. Desagregar por: Hablante de lengua indígena y edad de las mujeres que fallecieron.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
28/03/2014
010
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 15/01/2014
Folio de la Solicitud: 00010/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
Número de sentencias por delitos cometidos por médicos, auxiliares y otros, relacionados con la práctica de la medicina, tratándose de casos de muerte materna por negligencia en la atención médica en el periodo del 1 de agosto de 2012 al 31 de diciembre de 2013. Desagregar por: Sexo, hablante de lengua indígena, edad y profesión de la persona sentenciada. Fecha de la sentencias. Favor de anexar versión pública de las sentencias.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
28/03/2014
011
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/01/2014
Folio de la Solicitud: 00011/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
Estadisticas del Sistema de Transporte Terrestre (servicios periciales) en el Estado de Mexico Numero de accidentes, asignación de accidentes terrestres a servicios periciales en el Estado de Mexico, o bien Municipio de Atlacomulco
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Estadisticas del Sistema de Transporte Terrestre (servicios periciales) en el Estado de Mexico Numero de accidentes, asignación de accidentes terrestres a servicios periciales en el Estado de Mexico, o bien Municipio de Atlacomulco” (sic)
Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, elaborar estadísticas relacionadas con los peritajes de accidentes terrestres ocurridos en ésta entidad federativa o en alguno de sus municipios.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Instituto de Servicios Periciales del Estado de México dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
28/03/2014
012
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/01/2014
Folio de la Solicitud: 00012/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
Artículos constitucionales en los cuales se sustenta el profesional de trabajo social como perito del poder judicial del estado de México. Gaceta Oficial en la cual se nombra al trabajador social como perito del poder judicial del estado de México.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Artículos constitucionales en los cuales se sustenta el profesional de trabajo social como perito del poder judicial del estado de México. Gaceta Oficial en la cual se nombra al trabajador social como perito del poder judicial del estado de México.” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.
En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre las legislaciones respectivas para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica a la particular, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición al sistema Legistel (el cual ofrece el servicio de consulta a los ejemplares digitalizados del periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del año 2001 a la fecha), dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del Gobierno del Estado de México, quien es probable pueda proporcionar la asesoría especializada requerida.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
28/03/2014
013
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/01/2014
Folio de la Solicitud: 00013/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
Documentos que contengan: Número de juicios penales por el delito de aborto en el periodo del 1 de agosto de 2012 al 31 de diciembre de 2013. Desagregar por: Sexo. Edad. Fecha de consignación. Casos por resolver.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
28/03/2014
014
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/01/2014
Folio de la Solicitud: 00014/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
Número de personas sentenciadas por el delito de aborto con pena privativa de la libertad en el periodo del 1 de agosto de 2012 al 31 de diciembre de 2013. ¿De estos casos cuántas tuvieron derecho a pago de fianza y cuáles fueron los montos? Desagregar por: Sexo. Edad. Hablante de lengua indígena. Fecha de la sentencia. Favor de anexar versión pública de las sentencias.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
28/03/2014
015
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/01/2014
Folio de la Solicitud: 00015/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
Durante el período comprendido del 01 de enero 2010 al 31 de diciembre de 2013, ¿En ese Poder Judicial recibieron recurso(s) o apoyo(s) económico(s) proporcionado(s) por algún tipo de fondo o programa, federal o internacional? En caso de haberlo(s) recibido(s) ¿Cuál(es) fue(ron) el(los) monto(s) asignado(s), a que se destinó(aron) o en qué se utilizó(aron), y qué organismo(s) o dependencia(s) entregó(aron) el( los) recurso(s) o apoyo(s) económico(s) proporcionado(s) por programa(s) y/o fondo(s)?
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
PDF 77.35 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
28/03/2014
016
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/01/2014
Folio de la Solicitud: 00016/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
requiero me informen cual es el sueldo de la plaza de mediadores, así como si existen categorías y como se determina cada una de ellas, así como si para poder ingresar es a través de concurso, cuando son las convocatorias y cuales los requisitos.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“requiero me informen cual es el sueldo de la plaza de mediadores, así como si existen categorías y como se determina cada una de ellas, así como si para poder ingresar es a través de concurso, cuando son las convocatorias y cuales los requisitos.”
En relación a las peticiones primera y segunda, y en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña transparencia del menú principal, al seleccionar, primero, la opción información pública y, segundo, la opción Fracción II. Directorio de Servidores Públicos, podrá abrir el archivo identificado con el numeral 1 denominado: categorías laborables, en el cual podrá consultar la información solicitada que no se procesa al detalle requerido, pero donde es posible conocer algunos de los datos requeridos. La información en comento ha sido publicada en el portal de transparencia de ésta institución y se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
En cuanto a las peticiones tercera, cuarta y quinta es preciso señalar que el Consejo de la Judicatura del Estado de México, autoriza la publicación de las convocatorias respectivas de acuerdo a las necesidades del servicio público relacionado con los medios alternos de solución de conflictos, por lo que también en ejercicio del principio de orientación, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la página de Internet del Poder Judicial a la que se ha hecho mención, podrá consultar la liga o enlace de la Escuela Judicial del Estado de México que es la siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/ejem/ en donde es posible que se contengan las convocatorias requeridas.
Por último, respecto a la petición sexta, en la mencionada página existe una aplicación relacionada con el Centro Estatal de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/conciliacion/ en donde podrá consultar el marco jurídico que regula aspectos como el procedimiento de designación, o bien, los requisitos de selección.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
26/07/2014
017
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/01/2014
Folio de la Solicitud: 00017/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
Solicito información sobre el parque vehicular propiedad de esta institución u organismo, a 2014. Requiero los siguientes datos por dependencia: 1. Tipo (camioneta, sedán, etc.) 2. Marca 3. Submarca 4. Modelo (año) 5. Valor 6. Si los mismos se encuentran asegurados 7. Compañía seguradora 8. Tipo de proceso mediante el cual se adquirió el seguro (adjudicación directa, licitación, etc) 9. Prima Gracias
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente un documento que contenga información sobre los bienes muebles propiedad de esta institución relacionado con los datos peticionados.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, podrá consultar la información solicitada que no se procesa al detalle requerido, pero donde es posible se contenga parte de la misma. Al efecto, se indican los pasos siguientes:
En la pestaña transparencia del menú principal, al seleccionar, primero, la opción información pública y, segundo, la opción Fracción IX: Bienes, aparece el submenú Bienes Muebles en cuyos numerales podrá abrir archivos correspondientes al año 2013.
Es importante indicar a la solicitante que la información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
En otro orden de ideas, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición los documentos que contienen la información solicitada para consulta “in situ”, es decir, las carpetas que guardan todos los documentos relativos no sólo a la adquisición de bienes, sino también a las pólizas de seguros, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de la información que requiere.
Dicha información no puede ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integra en un volumen aproximado, por año, de 150 carpetas con 500 fojas cada una, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la peticionaria puede llevar a cabo la consulta, previa identificación oficial y conforme a las reglas establecidas por el área resguardante de la información requerida, en las oficinas que ocupa la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
26/07/2014
018
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/01/2014
Folio de la Solicitud: 00018/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
1.- ¿Cuántos Jueces de Control y/o Juicios Orales de Adultos y de Justicia para Adolescentes existen? 2.-¿Que horario tienen los Jueces de control y los jueces de Juicio Oral? 3.-¿Cuantas salas o Juzgados de Control y de Juicio Oral Existen? 4.-¿Cuanta Carga de trabajo Tienen los Jueces de Control y de Juicio Oral se tiene?
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“1.- ¿Cuántos Jueces de Control y/o Juicios Orales de Adultos y de Justicia para Adolescentes existen? 2.-¿Que horario tienen los Jueces de control y los jueces de Juicio Oral? 3.-¿Cuantas salas o Juzgados de Control y de Juicio Oral Existen? 4.-¿Cuanta Carga de trabajo Tienen los Jueces de Control y de Juicio Oral se tiene?”
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, no genera un directorio específico o detallado con el grado de disgregación requerido; sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, podrá consultar la información solicitada que no se procesa al detalle requerido, pero donde es posible que se contengan algunos de los datos requeridos. Al efecto, se indican los pasos siguientes:
Por un lado, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, podrá seleccionar, en primer lugar, la opción directorio y abrir el archivo denominado juzgados; en segundo lugar, la opción horario y calendario oficial de labores, y abrir el archivo denominado Circular 33/2013. Cabe precisar que la información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
Por otra parte, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
26/07/2014
019
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/01/2014
Folio de la Solicitud: 00019/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
En relación a la Unidad de Equidad de Género del Poder Judicial del Estado de México, se solicita su documento de creación, documento donde se detalla su lista de funciones, así como sus planes de trabajo anual para el año 2014, y presupuesto asignado y ejercido de 2013, 2014, desglosado por partidas presupuestales.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 581.12 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
26/07/2014
020
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/01/2014
Folio de la Solicitud: 00020/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
Se solicita el número de personal desglosado por puesto y sexo que labora en la unidad de equidad de género del poder judicial del estado de México, así como el nombre y datos de su titular.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 54.60 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
26/07/2014
021
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/01/2014
Folio de la Solicitud: 00021/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
Se solicita en copia simple el Expediente número 13/97 correspondiente al Juicio Civil: Delba Gutierrez Paredes VS Victor Alfonso Dominguez Herrera ubicado en el Juzgado Octavo Civil de Primera Instancia de Tlanepantla con residencia en Atizapan de Zaragoza, Estado de México, anteriormente denominado Juzgado Décimo Primero Civil de Primera Instancia de Tlanepantla con residencia en Atizapan de Zaragoza, Estado de México. Por acuerdo emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México con circular 12/13, con fecha 04 de junio de 2013. Por el cual se crean, fusionan, fusionan y transforman los Juzgados y Salas del tribunal Superior de Justicia del Estado de México.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 103.07 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
26/07/2014
022
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 24/01/2014
Folio de la Solicitud: 00022/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
Ver documento adjunto.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, no genera un directorio específico o detallado con el grado de disgregación requerido; sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, podrá consultar la información solicitada que no se procesa al detalle requerido, pero donde es posible que se contengan algunos de los datos requeridos. Al efecto, se indican los pasos siguientes:
Por un lado, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, podrá seleccionar la opción directorio y abrir el archivo denominado juzgados. Cabe precisar que la información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
Por otra parte, los datos estadísticos que proporcionan de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal, son procesados y se integran en los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la mencionada página; sin embargo, cabe precisar que sólo se reportan algunos datos como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial, disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada.
Respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, el peticionario puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
26/07/2014
023
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/01/2014
Folio de la Solicitud: 00023/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
Solicito información del gasto del total de la institución en la contratación y mantenimiento de c/tipo de seguro: gastos médicos mayores, vida, bienes patrimoniales (muebles e inmuebles), sociales, etc, ejercido 2013 y presupuesto 2014; empresas aseguradoras, proceso de adquisición del seguro (adjudicación directa, licitación…), no. de bienes y personas asegurados y prima. Gracias.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente un documento que contenga información sobre los bienes muebles propiedad de esta institución relacionado con los datos peticionados.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, podrá consultar la información solicitada que no se procesa al detalle requerido, pero donde es posible se contenga parte de la misma. Al efecto, se indican los pasos siguientes:
En la pestaña transparencia del menú principal, al seleccionar, primero, la opción información pública y, segundo, la opción Fracción IX: Bienes, aparecen los submenús Bienes Muebles e Inmuebles en cuyos numerales podrá abrir archivos correspondientes al año 2013.
Es importante indicar a la solicitante que la información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
En otro orden de ideas, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición los documentos que contienen la información solicitada para consulta “in situ”, es decir, las carpetas que guardan todos los documentos relativos no sólo a la adquisición de bienes, sino también a las pólizas de seguros, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de la información que requiere.
Dicha información no puede ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integra en un volumen aproximado, por año, de 150 carpetas con 500 fojas cada una, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la peticionaria puede llevar a cabo la consulta, previa identificación oficial y conforme a las reglas establecidas por el área resguardante de la información requerida, en las oficinas que ocupa la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
26/07/2014
024
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/02/2014
Folio de la Solicitud: 00024/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
EL ESTADO Y/O ETAPA PROCESAL QUE ACTUALMENTE GUARDA EL JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE USUCAPIÓN SEGUIDO POR RUBÉN BEDOLLA MAGAÑA EN CONTRA DE GUILLERMO GARGOLLO RIVAS , EXPEDIENTE NUMERO 589/2006 DEL JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ ESTADO DE MÉXICO Y LA ULTIMA FECHA DE ACTUACIÓN EN EL MISMO. DE IGUAL MANERA SE INFORME LA UBICACIÓN Y/O LOCALIZACIÓN FÍSICA DEL CITADO EXPEDIENTE. ES DECIR, SE SOLICITA SE INFORME: 1.- ESTADO Y/O ETAPA PROCESAL. 2.-FECHA DE LA ULTIMA ACTUACIÓN ACORDADA DENTRO DEL EXPEDIENTE, Y 3.- UBICACIÓN Y/O LOCALIZACIÓN FÍSICA DEL EXPEDIENTE.
Respuesta:
Vista la solicitud de cuenta, a fin de no violentar garantías procesales y con base en el elemental principio de orden y método en el procedimiento, se hace de su conocimiento al peticionario, que ésta Unidad de Información se reserva la respuesta a la solicitud de mérito, en virtud de que ambos sujetos procesales se encuentran sometidos a la jurisdicción del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios donde está pendiente de resolver el recurso de revisión número 00091/INFOEM/IP/RR/2014 interpuesto en fecha siete de febrero de dos mil catorce, por lo que se estima estar a la espera de la resolución que se dicte en dicho medio de impugnación.
Sirve de apoyo a lo anterior, mutatis mutandis, la tesis de jurisprudencia sostenida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, novena época, materia constitucional, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, Abril de 1999, página 275, cuyo rubro y texto son del tenor literal siguiente:
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ES IMPROCEDENTE CUANDO NO SE HAYA PROMOVIDO PREVIAMENTE EL RECURSO O MEDIO DE DEFENSA LEGALMENTE PREVISTO PARA RESOLVER EL CONFLICTO O, SI HABIÉNDOLO HECHO, ESTÁ PENDIENTE DE DICTARSE LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA.
La causal de improcedencia a que se refiere la fracción VI del artículo 19 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implica un principio de definitividad para efectos de las controversias constitucionales, que involucra dos cuestiones específicas que consisten, una, en la existencia legal de un recurso o medio de defensa en virtud del cual puedan combatirse el o los actos materia de impugnación en la controversia y lograr con ello su revocación, modificación o nulificación, caso en el que la parte afectada está obligada a agotarlo previamente a esta acción; OTRA, la existencia de un procedimiento iniciado que no se ha agotado, esto es, que está sustanciándose o que se encuentra pendiente de resolución ante la misma o alguna otra autoridad y cuyos elementos litigiosos sean esencialmente los mismos que los que se plantean en la controversia constitucional, caso en el que el afectado debe esperar hasta la conclusión del procedimiento, para poder impugnar la resolución y, en su caso, las cuestiones relativas al procedimiento desde su inicio.
(NOTA.- Las mayúsculas del texto son nuestras).
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
26/07/2014
025
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/02/2014
Folio de la Solicitud: 00025/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
SOLICITO QUE ME INFORME EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA CON RESIDENCIA EN TENANGO DEL VALLE, MEX. UBICADO EN KILOMETRO 0+500 AUTOPISTA TENANGO - IXTAPAN DE LA SAL, C.P. 52300, LAS CAUSAS POR LAS CUALES NUNCA FUI NOTIFICADA PARA APERSONARME LEGALMENTE EN LOS JUICIOS SUCESORIOS INTESTAMENTARIOS NUMEROS 314/2012 Y 494/2012 PROMOVIDOS POR MI SEÑORA MADRE LIBORIA CONSTANTINO BERNAL Y AMBOS EXPEDIENTES SE ENCUENTRAN RADICADOS EN EL JUZGADO YA ESPECIFICADO CLARAMENTE.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“SOLICITO QUE ME INFORME EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA CON RESIDENCIA EN TENANGO DEL VALLE, MEX. UBICADO EN KILOMETRO 0+500 AUTOPISTA TENANGO - IXTAPAN DE LA SAL, C.P. 52300, LAS CAUSAS POR LAS CUALES NUNCA FUI NOTIFICADA PARA APERSONARME LEGALMENTE EN LOS JUICIOS SUCESORIOS INTESTAMENTARIOS NUMEROS 314/2012 Y 494/2012 PROMOVIDOS POR MI SEÑORA MADRE LIBORIA CONSTANTINO BERNAL Y AMBOS EXPEDIENTES SE ENCUENTRAN RADICADOS EN EL JUZGADO YA ESPECIFICADO CLARAMENTE.” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.
En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre los juicios sucesorios en particular para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica a la parte solicitante, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.
A mayor abundamiento, de ser el caso, es prudente que la peticionaria sepa que de conformidad con las reglas que rigen los distintos procedimientos judiciales como es el caso de los juicios sucesorios en particular, institucionalmente no se puede asesorar a las partes respecto del estatus que guardan los asuntos, incluso la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, pues ello entra en contradicción con el principio de imparcialidad, debido a que brindar asesoría a una de las partes podría desequilibrar los intereses de la otra, por lo tanto, para salvaguardar dicho principio no se presta asesoría a ninguna de las partes.
En las relatadas condiciones, debidamente fundadas y motivadas, no es posible proporcionarle la información requerida en los términos planteados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
26/07/2014
026
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/02/2014
Folio de la Solicitud: 00026/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
Cual es el número de divorcios necesarios, voluntarios e incausados que se han promovido en la entidad, lo anterior para los años 2006,2007,2008,2009,2010,2011,2012 y 2013, con un desglose mensual de los mismos. (Se anexa oficio de respuesta del gobierno del estado de Michoacán donde se puede observar el tipo de información requerida)
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia familiar rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados familiares, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
26/07/2014
027
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/02/2014
Folio de la Solicitud: 00027/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
Se solicita la dirección electrónica (link) o documento electrónico donde se pueda consultar el informe de labores del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México para los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, podrá consultar la información solicitada. Al efecto, se indican los pasos siguientes:
En la pestaña transparencia del menú principal, al seleccionar, primero, la opción información pública y, segundo, la opción Fracción XIX: Programas de trabajo e informes anuales de actividades, aparece el submenú Informes de Labores en cuyos numerales del 1 al 5 podrá abrir archivos desde el año 2008 hasta el año 2012.
Es importante indicar al solicitante que la información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
26/07/2014
028
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/02/2014
Folio de la Solicitud: 00028/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
Solicito se me informe sobre el estado de la averiguación previa CHIM/II/3329/2000 realizada por el subprocurador de justicia del valle de Amecameca Santos Montes Leal, requiero saber si dicha averiguación fue concluida o está todavía en proceso y en caso de que esté concluida requiero el expediente completo.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Solicito se me informe sobre el estado de la averiguación previa CHIM/II/3329/2000 realizada por el subprocurador de justicia del valle de Amecameca Santos Montes Leal, requiero saber si dicha averiguación fue concluida o está todavía en proceso y en caso de que esté concluida requiero el expediente completo.” (sic)
Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:
“La evidencia de que tal averiguación fue levantada se encuentra en el Periódico La Prensa del 21 de agosto de 2000 en la página 30.” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene facultades o atribuciones que le permitan dar seguimiento a las averiguaciones previas o carpetas de investigación, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Procuraduría General de Justicia del Estado, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
27/07/2014
029
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/02/2014
Folio de la Solicitud: 00029/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
A MI COSTA, FAVOR DE: PROPORCIONARME COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO INDICE DEL JUZGADO 9° DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA (CON RESIDENCIA EN HUIXQUILUCAN), ANTES JUZGADO 12 DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, EN LO RELATIVO A LA PÁGINA O PAGINAS DONDE APAREZCA EL REGISTRO, DEL JUICIO O EXPEDIENTE JUDICIAL 195/2012; PROPORCIONARME COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO INDICE DEL JUZGADO 10° DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA (CON RESIDENCIA EN HUIXQUILUCAN), ANTES JUZGADO 13 DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, EN LO RELATIVO A LA PÁGINA DONDE APAREZCA EL REGISTRO, DEL JUICIO O EXPEDIENTE 195/2012; PROPORCIONEME COPIA CERTIFICADA DE LA RESPUESTA AL FOLIO DE SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA 00005/PJUDIC/AD/2014 EMITIDO POR EL RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN DEL PODER JUDICIAL, DR. HERIBERTO BENITO LÓPEZ AGUILAR.
Respuesta:
De conformidad con lo previsto por los artículos 6 y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles, acuda a los órganos jurisdiccionales que menciona en su solicitud con la finalidad de pagar el costo de de las copias solicitadas, en la inteligencia que la procedencia de entregar la versión pública de la información solicitada, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado juicio, a través del sistema SAIMEX, previamente será analizada por el Comité de Información institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibido que en caso de no dar cumplimiento se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Es oportuno referirle al solicitante que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, al seleccionar la opción directorio y abrir el archivo juzgados, podrá consultar el domicilio de ambos juzgados. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
Por otra parte, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 del ordenamiento legal invocado, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles al que ya se hizo mención, complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información qué tipo de copias requiere en virtud de que éstas pueden ser Simples digitalizadas para su entrega través del sistema SAIMEX, o bien, Certificadas en documento puesto a su disposición para la entrega física en la oficina que ocupa la Unidad de Información, en ambos casos y por contener datos clasificados, de la versión pública de la respuesta a la solicitud de acceso a datos personales folio número 00005/PJUDICI/AD/2014.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
27/07/2014
030
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/02/2014
Folio de la Solicitud: 00030/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
Número de juicios orales iniciados y número de juicios orales concluidos en 2008, en la entidad, en materia familiar, civil y penal Número de juicios orales iniciados y número de juicios orales concluidos en 2009, en la entidad, en materia familiar, civil y penal Número de juicios orales iniciados y número de juicios orales concluidos en 2010, en la entidad, en materia familiar, civil y penal Número de juicios orales iniciados y número de juicios orales concluidos en 2011, en la entidad, en materia familiar, civil y penal Número de juicios orales iniciados y número de juicios orales concluidos en 2012, en la entidad, en materia familiar, civil y penal Número de juicios orales iniciados y número de juicios orales concluidos en 2013, en la entidad, en materia familiar, civil y penal Número de juicios orales iniciados y número de juicios orales concluidos en 2014, en la entidad, en materia familiar, civil y penal
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, podrá consultar la información solicitada. Al efecto, se indican los pasos siguientes:
En la pestaña transparencia del menú principal, al seleccionar, primero, la opción información pública y, segundo, la opción Fracción XIX: Programas de trabajo e informes anuales de actividades, aparece el submenú Informes de Labores en cuyos numerales del 1 al 5 podrá abrir archivos desde el año 2008 hasta el año 2012.
Es importante indicar al solicitante que la información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
27/07/2014
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