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Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 271 al 300 de 616 registros

271

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 31/07/2017
Folio de la Solicitud: 000266/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Solicito la base de datos en formato xlsx y csv que contenga la información correspondiente a la ubicación geográfica de la instalación de las casillas electorales de los años 2006, 2009, 2012 y 2015 del Estado de México, desglosada y pormenorizada por entidad, municipio, distrito electoral, mansa y AGEB, así como información sobre los indicadores para la instalación de las casillas tanto instaladas como no instaladas.

Respuesta:

En atención a su solicitud con número de folio 00266/IEEM/IP/2017, relativa a: “Solicito la base de datos en formato xlsx y csv que contenga la información correspondiente a la ubicación geográfica de la instalación de las casillas electorales de los años 2006, 2009, 2012 y 2015 del Estado de México, desglosada y pormenorizada por entidad, municipio, distrito electoral, mansa y AGEB, así como información sobre los indicadores para la instalación de las casillas tanto instaladas como no instaladas” (SIC), por este conducto remito a Usted la información de la cual dispone esta Dirección de Organización, que consiste en: - Base de datos en formato excel que contiene la ubicación de las casillas electorales instaladas para los procesos electorales de diputados locales y ayuntamientos, de los años 2006, 2009, 2012 y 2015, con los siguientes campos: DISTRITO LOCAL, CABECERA, CLAVE DEL MUNICIPIO, NOMBRE DEL MUNICIPIO, SECCIÓN, TIPO DE CASILLA, UBICACIÓN. La base de datos con que cuenta esta Dirección de Organización no tiene la información de manzana y AGEB. Lo anterior derivado de que conforme a lo que señala el artículo 32, inciso a), fracción II, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la geografía electoral, la determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, es una atribución del Instituto Nacional Electoral (INE) para los procesos electorales federales y locales; así mismo, de acuerdo con el artículo 54, inciso h), de esta misma Ley, corresponde a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE, “mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, distrito electoral local, municipio y sección electoral”. Derivado de que estas atribuciones son exclusivas del INE, éste le proporciona al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) a través de un Convenio General de Coordinación en Materia Electoral suscrito entre las partes, la cartografía electoral actualizada para cada proceso electoral, señalando expresamente en el Anexo Técnico correspondiente de cada Convenio, que su uso es exclusivamente de carácter electoral por lo que el IEEM no puede disponer libremente su uso. Por cuanto a las Áreas Geográficas Estadísticas Básicas (AGEB), esta unidad de división territorial es utilizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Finalmente, por lo que respecta a “los indicadores para la instalación de las casillas tanto instaladas como no instaladas”, la base de datos no contiene dichos indicadores, no obstante le informo que en los procesos electorales 2006, 2009, 2012 y 2015 fueron instaladas la totalidad de casillas aprobadas. ELABORÓ: Octavio Tonathiu Morales Peña Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Organización AUTORIZÓ: Víctor Hugo Cíntora Vilchis Director de Organización ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

PDF 3.41 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Organización

Fecha Actualización:

14/09/2017

272

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 31/07/2017
Folio de la Solicitud: 000265/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Solicito toda la documentacion que contengan las razones por las cuales el IEEM no investigo y sanciono la violencia de genero contra Delfina Gomez Alvarez, por parte de las priistas Diva Gastelum, Hilda Flores, Mariana Benítez Tiburcio, Marcela Gómez Salas, Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo y Martha Hilda González. Esto, a pesar de que hubo previa denuncia de la organizazion MUJERES DE HIERRO

Respuesta:

En atención a la solicitud identificada con el número de folio 00265/IEEM/IP/2017, a través de la cual requiere: “Solicito toda la documentacion que contengan las razones por las cuales el IEEM no investigo y sanciono la violencia de genero contra Delfina Gomez Alvarez, por parte de las priistas Diva Gastelum, Hilda Flores, Mariana Benítez Tiburcio, Marcela Gómez Salas, Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo y Martha Hilda González. Esto, a pesar de que hubo previa denuncia de la organizazion MUJERES DE HIERRO” (sic), le informo lo siguiente: Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, me permito informar que la Subdirección de Quejas y Denuncias de este Instituto, tramitó el expediente PES/EDOMEX/SMA/PRI-CRM-AMV-OTROS/159/2017/06, con motivo de la queja interpuesta por las CC. Susana Mercado Alvarado, Verónica Martínez Sentiés, Representantes y Coadyuvantes de la Asociación “Mujeres de Hierro”, quienes denunciaron actos discriminatorios y de violencia de género en perjuicio de la C. Delfina Gómez Álvarez, cometidos presuntamente por integrantes del Partido Revolucionario Institucional el seis de abril del 2017 durante una conferencia de prensa; dicha queja fue remitida a esta autoridad en fecha 8 de junio de 2017, por el Director de Admisibilidad, Orientación e Información del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Durante la tramitación del expediente señalado en el proemio de la presente se llevaron a cabo como diligencias de investigación preliminar las siguientes: El 13 de junio de 2017 se ordenó requerir al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional (PRI), a efecto de informar si en fecha 6 de abril del 2017, se llevó a cabo la conferencia de prensa denunciada y en su caso informara cuales fueron los medios de comunicación a través de los cuales se difundió la misma. En la misma fecha se ordenó requerir al titular de Oficialía Electoral del IEEM, a efecto de que certificara el contenido de diversas páginas electrónicas señaladas por las quejosas, las cuales se encontraban relacionadas con los hechos denunciados. El 22 de junio de 2017 se ordenó requerir de nueva cuenta al titular de oficialía electoral del IEEM, a efecto de que certificara el contenido de una página electrónica vinculada con los hechos denunciados. El 27 de junio de 2017, se ordenó requerir a las quejosas a efecto de que refirieran de manera clara las conductas llevadas a cabo de manera individual por parte de diversas senadoras y diputadas del Partido Revolucionario Institucional (PRI), a efecto de advertir las circunstancias de modo, tiempo y lugar de las conductas denunciadas, ello en virtud de que en el escrito inicial de queja no se señalaron tales circunstancias. El 3 de julio del 2017, se requirió a la Unidad de Comunicación Social del IEEM, informara si contaba con alguna nota periodística que se encontrara relacionada con los hechos denunciados. Ahora bien en fecha 6 de julio de 2017, se admitió la queja a trámite y se citó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos la cual tuvo verificativo el 17 de Julio siguiente. Por ultimo en fecha 18 de Julio del 2017 se remitieron al Tribunal Electoral del Estado México (TEEM) las constancias del expediente referido a efecto de que conforme a sus atribuciones se emitiera la resolución correspondiente. En consecuencia, se hace de su conocimiento, que este Órgano Electoral en ejercicio de sus atribuciones SI investigó e integró el expediente que en versión pública fue entregado al dar respuesta a la solicitud registrada con el número de folio 00262/IEEM/IP/2017, que es de la misma autoría de la solicitante en la presente solicitud, a que me refiero en los párrafos que anteceden. No omito mencionarle que la competencia para resolver sobre la existencia o no de la conducta denunciada, en términos de la normatividad aplicable, corresponde al Tribunal Electoral del Estado de México. ELABORÓ: Martín Soto Gómez Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Secretaría Ejecutiva ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

14/09/2017

273

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 31/07/2017
Folio de la Solicitud: 000264/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Solicito la siguiente información en formato Excel: 1. Fecha (día, mes y año) de inicio del proceso electoral correspondiente a las elecciones a ayuntamientos de 2003 (ordinaria y extraordinaria). 2. Fecha (día, mes y año) de inicio del mandato correspondiente a la elección a ayuntamientos de 2003 (extraordinaria).

Respuesta:

En atención a su solicitud con número de folio 00264/IEEM/IP/2017, relativa a: "Solicito la siguiente información en formato Excel: 1. Fecha (día, mes y año) de inicio del proceso electoral correspondiente a las elecciones a ayuntamientos de 2003 (ordinaria y extraordinaria). 2. Fecha (día, mes y año) de inicio del mandato correspondiente a la elección a ayuntamientos de 2003 (extraordinaria)”, por este medio remito a Usted archivo en formato excel que contiene lo solicitado. ELABORÓ: Octavio Tonathiu Morales Peña Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Organización AUTORIZÓ: Víctor Hugo Cíntora Vilchis Director de Organización
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 8.41 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Organización

Fecha Actualización:

14/09/2017

274

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 31/07/2017
Folio de la Solicitud: 000267/IEEM/IP/2017

Información requerida:

ME GUSTARIA SAVER INFORMACION SOBRE LAS UNIVERSIDADES

Respuesta:

En atención a su amable solicitud de acceso a la información pública, hacemos de su conocimiento, que de conformidad con los artículos 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México así como 168 y 171 del Código Electoral del Estado de México, este Instituto Electoral, es responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales de la Entidad, motivo por el cual, no obran dentro de sus archivos, documentos relacionados con universidades; no obstante lo anterior, contamos con un área que emite una oferta educativa especializada en la materia electoral, razón por la cual, se le turnó la solicitud al Centro de Formación y Documentación Electoral, y con fundamento en los artículos 59, fracciones I, II y VI, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta con la información cargada directamente por el Servidor Público Habilitado del Centro de Formación y Documentación Electoral: A quien corresponda: Con relación a su solicitud de información registrada con el número 00267/IEEM/IP/2017, le informo que el Centro de Formación y Documentación Electoral no es una Universidad. No obstante, en su calidad de Centro de Formación oferta la Maestría en Derecho Electoral, la Maestría en Administración Electoral y la Especialidad en Derecho Procesal Electoral. Las convocatorias de ingreso a cualquiera de estos programas, se encuentran disponibles en las siguientes direcciones electrónicas: Maestría en Derecho Electoral http://www.ieem.org.mx/pdf/MDE%202017.pdf Maestría en Administración Electoral http://www.ieem.org.mx/pdf/MAE%202017.pdf Especialidad en Derecho Procesal Electoral http://www.ieem.org.mx/pdf/EDEP_2017.pdf Elaboró: Lic. Marisol Aguilar Hernández Autorizó: Dr. Ranulfo Igor Vivero Ávila
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Centro de Formación y Documentación Electoral

Fecha Actualización:

14/09/2017

275

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 31/07/2017
Folio de la Solicitud: 000277/IEEM/IP/2017

Información requerida:

SOLICITAMOS LOS DATOS DE UBICACIÓN DE TRABAJO Y DOMICILIO DEL C. ELIOT SAMUEL VELAZQUEZ VARELA, CON NUMERO DE RFC.----------.

Respuesta:

En atención a la solicitud identificada con el número de folio 00277/IEEM/IP/2017, a través de la cual se requiere: “SOLICITAMOS LOS DATOS DE UBICACIÓN DE TRABAJO Y DOMICILIO DEL C. ELIOT SAMUEL VELAZQUEZ VARELA, CON NUMERO DE RFC.--------------.” (sic) Se hace de su conocimiento que no obra en los archivos de la Dirección de Administración de este Instituto ningún registro de la persona mencionada como servidor electoral. No se omite mencionar que de conformidad con el artículo 54, numeral 1, incisos b y d de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, corresponde a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral la formación, revisión y actualización del Padrón Electoral, por lo que se sugiere acudir a dicha instancia, a través de las vías legalmente establecidas, para realizar la solicitud de información que peticiona. ELABORÓ: Víctor Octavio Reyes Gómez Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Administración AUTORIZÓ: José Mondragón Pedrero Director de Administración ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Administración

Fecha Actualización:

18/09/2017

276

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 31/07/2017
Folio de la Solicitud: 000279/IEEM/IP/2017

Información requerida:

SOLICITAMOS LOS DATOS DE UBICACIÓN DE TRABAJO Y DOMICILIO DE LA C. JUANA YANETH HERNANDEZ PEREZ, CON NUMERO DE RFC: -------------, QUIEN INFORMO TRABAJABA EN ---------------------------------------------.

Respuesta:

En atención a la solicitud identificada con el número de folio 00279/IEEM/IP/2017, a través de la cual se requiere: “SOLICITAMOS LOS DATOS DE UBICACIÓN DE TRABAJO Y DOMICILIO DE LA C. JUANA YANETH HERNANDEZ PEREZ, CON NUMERO DE RFC: --------------------------, QUIEN INFORMO TRABAJABA EN LA ---------------------------------.” (sic) Se hace de su conocimiento que no obra en los archivos de la Dirección de Administración de este Instituto ningún registro de la persona mencionada como servidora electoral. No se omite mencionar que de conformidad con el artículo 54, numeral 1, incisos b y d de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, corresponde a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral la formación, revisión y actualización del Padrón Electoral, por lo que se sugiere acudir a dicha instancia, a través de las vías legalmente establecidas, para realizar la solicitud de información que peticiona. ELABORÓ: Víctor Octavio Reyes Gómez Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Administración AUTORIZÓ: José Mondragón Pedrero Director de Administración ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Administración

Fecha Actualización:

19/09/2017

277

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 31/07/2017
Folio de la Solicitud: 000278/IEEM/IP/2017

Información requerida:

SOLICITAMOS LOS DATOS DE UBICACIÓN DE TRABAJO Y DOMICILIO DEL C. ANDRES MILTON PEREA, CON NUMERO DE RFC: --------------------, QUIEN INFORMO TRABAJABA -----------------------------------------------------------------------

Respuesta:

En atención a la solicitud identificada con el número de folio 00278/IEEM/IP/2017, a través de la cual se requiere: “SOLICITAMOS LOS DATOS DE UBICACIÓN DE TRABAJO Y DOMICILIO DEL C. ANDRES MILTON PEREA, CON NUMERO DE RFC:--------, QUIEN INFORMO TRABAJABA EN---------------------------------------------------------------------------” (sic) Se hace de su conocimiento que no obra en los archivos de la Dirección de Administración de este Instituto ningún registro de la persona mencionada como servidor electoral. No se omite mencionar que de conformidad con el artículo 54, numeral 1, incisos b y d de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, corresponde a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral la formación, revisión y actualización del Padrón Electoral, por lo que se sugiere acudir a dicha instancia, a través de las vías legalmente establecidas, para realizar la solicitud de información que peticiona. ELABORÓ: Víctor Octavio Reyes Gómez Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Administración AUTORIZÓ: José Mondragón Pedrero Director de Administración ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Administración

Fecha Actualización:

18/09/2017

278

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 31/07/2017
Folio de la Solicitud: 000276/IEEM/IP/2017

Información requerida:

SOLICITAMOS LOS DATOS DE UBICACIÓN DE TRABAJO Y DOMICILIO DE LA C. NOEMI ERIKA SANCHEZ DELGADO, CON NUMERO DE RFC: -------------, QUIEN INFORMO TRABAJABA EN EL -------------------------------------------------------

Respuesta:

En atención a la solicitud identificada con el número de folio 00276/IEEM/IP/2017, a través de la cual se requiere: “SOLICITAMOS LOS DATOS DE UBICACIÓN DE TRABAJO Y DOMICILIO DE LA C. NOEMI ERIKA SANCHEZ DELGADO, CON NUMERO DE RFC:----------------, QUIEN INFORMO TRABAJABA EN EL --------------------------------------------------” (sic) Se hace de su conocimiento que no obra en los archivos de la Dirección de Administración de este Instituto ningún registro de la persona mencionada como servidora electoral. No se omite mencionar que de conformidad con el artículo 54, numeral 1, incisos b y d de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, corresponde a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral la formación, revisión y actualización del Padrón Electoral, por lo que se sugiere acudir a dicha instancia, a través de las vías legalmente establecidas, para realizar la solicitud de información que peticiona. ELABORÓ: Víctor Octavio Reyes Gómez Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Administración AUTORIZÓ: José Mondragón Pedrero Director de Administración ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Administración

Fecha Actualización:

18/09/2017

279

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 31/07/2017
Folio de la Solicitud: 000275/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Solicito: 1) Copia de las boletas anuladas en las casillas electorales 5251 C01, 282 C04, 2313 C01, 565 C01, 2036 C09, 311 C01. 2) Copia de las actas oficiales, o de las documentales, mediante las cuales se registraron las causas por las cuales fueron anuladas las boletas electorales citadas en el punto 1 de la presente solicitud.

Respuesta:

En atención a la solicitud de información recibida por el Servidor Público Habilitado de la Dirección de Organización a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), registrada bajo el número consecutivo 00275/IEEM/IP/2017, en la que se pide: “Solicito: 1) Copia de las boletas anuladas en las casillas electorales 5251 C01, 282 C04, 2313 C01, 565 C01, 2036 C09, 311 C01. 2) Copia de las actas oficiales, o de las documentales, mediante las cuales se registraron las causas por las cuales fueron anuladas las boletas electorales citadas en el punto 1 de la presente solicitud.” (SIC). Respecto del inciso 1) de la solicitud, esta Dirección de Organización considera que las boletas electorales son un tipo de documentación electoral cuyas características (que se describen detalladamente a continuación) no permiten el acceso a su consulta o reproducción por cualquier medio. Al respecto, es importante destacar que las boletas electorales son un elemento de la documentación electoral que en un primer momento es diseñado, producido y distribuido por el Órgano Central, bajo los preceptos legales señalados en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Código Electoral del Estado de México, el Reglamento de Elecciones del INE y las directrices que señalan los diversos Acuerdos relativos que emiten los Consejos Generales del INE y del IEEM; y una vez transcurrida la Jornada Electoral, las boletas utilizadas, anuladas y canceladas forman parte del Expediente de las casillas cuyo resguardo es responsabilidad de los Presidentes de los Consejos Distritales hasta el final del proceso electoral, de acuerdo a lo que señalan los artículos 213, fracción XII, 353, fracción III, y 361 del Código Electoral del Estado de México, como parte del expediente electoral distrital que se encuentra en poder de estos órganos desconcentrados. El resguardo de la documentación electoral a partir de su recepción en los órganos desconcentrados (los Consejos Distritales del IEEM para el caso de la elección de Gobernador/a), previa y posterior a la Jornada Electoral debe efectuarse en el espacio destinado en cada Consejo Distrital Electoral como bodega de resguardo de la documentación electoral, “con condiciones que garanticen la seguridad de la documentación electoral, especialmente de las boletas y de los paquetes electorales”, de acuerdo a lo que señala el artículo 166 del Reglamento de Elecciones del INE. El propio Reglamento establece también en su artículo 168 que: “La presidencia de cada consejo distrital … será responsable de las bodegas, así como de todas las operaciones de apertura y cierre, mismos que se registrarán en una bitácora”. Además se refieren diversas medidas de control para el acceso del personal autorizado para ello a estas áreas de resguardo. En este sentido, es importante destacar que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala en su artículo 216, inciso d), que: “La salvaguarda y cuidado de las boletas electorales son considerados como un asunto de seguridad nacional”, razón que justifica lo que establece respecto de su manejo y resguardo el Reglamento de Elecciones del INE en los artículos previamente referidos y en los artículos 173 y 174 que señalan textualmente: “ Artículo 173. 1. La presidencia del consejo distrital del Instituto o el funcionario u órgano competente del OPL, llevarán una bitácora sobre la apertura de las bodegas, en la que se asentará la información relativa a la fecha, hora, motivo de la apertura, presencia de consejeros electorales y representantes de los partidos políticos y candidaturas independientes en su caso, así como fecha y hora del cierre de la misma. Dicho control se llevará a partir de la recepción de las boletas, hasta la fecha que se determine la destrucción de los sobres que contienen la documentación en los paquetes electorales, por parte del Consejo General o del Órgano Superior de Dirección del OPL correspondiente. El control y resguardo de la bitácora estarán a cargo de la propia presidencia del consejo. El modelo de bitácora se contiene en el Anexo 5 de este Reglamento. Artículo 174. 1. La presidencia del consejo distrital del Instituto o, en su caso, de los órganos competentes de los OPL, será la responsable que en todos los casos que se abra o cierre la bodega para realizar las labores que la normatividad señala, en especial, lo dispuesto en los artículos 171, 172, numerales 2 y 3, y 173 de este Reglamento, o por cualquier otra causa superveniente y plenamente justificada, se convoque a los consejeros electorales y a los representantes de los partidos políticos y de candidaturas independientes en su caso, para presenciar el retiro de sellos y el nuevo sellado de las puertas de acceso a la bodega, así como para estampar sus firmas en los sellos que se coloquen si así desearen hacerlo, dejando constancia por escrito en la respectiva bitácora.” Derivado de las medidas de restricción para el manejo de la documentación contenida en los expedientes electorales distritales, posterior a la sesión de cómputo únicamente se ha procedido a la apertura de las bodegas de resguardo con la finalidad de atender los requerimientos que realizó el Tribunal Electoral del Estado de México para el análisis y desahogo de los juicios interpuestos por los partidos políticos a los cómputos distritales de la elección de Gobernador/a del Estado de México, así como, en su caso, los que realice el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; en este sentido, los órganos distritales continuarán atendiendo las solicitudes de los Órganos Jurisdiccionales, hasta en tanto se dé por concluido el proceso electoral. No se omite destacar además que el Reglamento de Elecciones del INE señala expresamente en su artículo 434, párrafo 1, que una vez concluido el proceso electoral, “el Órgano Superior de Dirección del OPL, deberá aprobar la destrucción de la documentación electoral”, entre la que se deberá incluir los votos nulos. En este sentido, se entiende que la boleta diseñada por el órgano electoral y producida bajo su responsabilidad es un documento público básico que tiene como función u objeto hacer posible la emisión del voto ciudadano para su posterior cuantificación; sin embargo al momento en que el ciudadano plasma en ella el sentido de su voto de manera libre, secreta, directa, personal e intransferible, se convierte en un documento público continente de información cuyo acceso físico (y en consecuencia, su reproducción) se encuentra restringido conforme a derecho, pues el acto de marcar una boleta para expresar el sentido del sufragio, en modo alguno puede considerarse proveniente de una autoridad u órgano de gobierno o autónomo, que son quienes se encuentran obligados a transparentar sus actos y a permitir que cualquier individuo pueda conocerlos a través del ejercicio del derecho a la información. Por este motivo, sólo hasta el momento en que los funcionarios de casilla, en su carácter de autoridad electoral, procesan la votación por ellos recibida, se genera información proveniente de una autoridad, la cual sí debe hacerse pública a través de las Actas de Escrutinio y Cómputo, al igual que las Actas que en lo subsecuente generen los Consejos Distritales y en su caso, el Consejo General, relacionados con los cómputos de la votación de una elección, y en una última instancia por la autoridad judicial. Es así que la información contenida en las boletas electorales es interpretada, calificada y transformada en cifras computables por las autoridades electorales en la mesa directiva de casilla en un primer momento y en el Consejo Distrital, en su caso, siempre bajo la observación y vigilancia de los representantes de los partidos políticos, y en su caso de los observadores electorales; y queda plasmada en los documentos públicos diseñados para tal efecto: Actas de Escrutinio y Cómputo, Actas de Cómputo Distrital, Acta de Cómputo Final, así como los Carteles de Resultados del Cómputo en la casilla, distrital y final. Por otra parte, la inviolabilidad de las boletas y votos se garantiza al formarse un paquete en cuya envoltura firman los funcionarios de la casilla y los representantes que deseen hacerlo, mismos que se mantienen en todo momento resguardados bajo la responsabilidad de los Presidentes del Consejo Distrital correspondiente. Lo anterior se sustenta con los criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la resolución de los juicios SUP-JDC-10/2007 y SUP-JDC-88/2007, en donde señaló: “ De ahí que resulte claro que el solicitante pretende ejercer su derecho a la información mediante el acceso físico a las boletas electorales, como documentos continentes de información, cuyo acceso público está restringido, sin que ello signifique la restricción al conocimiento de su contenido. Ello es así, porque durante y al término de la jornada comicial, las boletas electorales son la expresión material de la emisión del sufragio, aquellas utilizadas individualmente por los votantes y también, las sobrantes, que no fueron objeto de la emisión del sufragio, en ambos casos se trata de las boletas electorales como un documento imprescindible para la emisión el voto, el que habrá de verificarse en unas circunstancias y condiciones de temporalidad y solemnidades específicas. Las boletas electorales son formalmente antes y después de la jornada comicial una documentación pública, creada para un fin eminentemente público y a costo del erario y materialmente, son una documentación pública, en tanto que son el recipiente del voto que en ellas se asienta por los sufragantes, empero, ni antes ni después de la jornada comicial, dichos documentos públicos pertenecen al dominio público, en tanto, se habrán de observar las medidas cautelares que la ley establece seguir a las autoridades que organizan las elecciones, para garantizar su confiabilidad previa, durante y posterior a la jornada electoral hasta en tanto, la expresión numérica de las boletas escrutadas sean asentadas en las actas en las que se deberán consignar los resultados de la elección en cada casilla instalada. Por ende, las boletas electorales son una documentación básica, prevista en la ley de la materia para una función determinada que encuentra en la jornada electoral su máxima justificación, hasta que los resultados de la votación sean radicados en las actas, a partir de entonces las actas se convierten en la referencia perdurable de la expresión de la voluntad popular de la elección. … De acuerdo a la definición de la naturaleza de las boletas electorales como instrumentos continentes de información, su acceso es restringido. … Durante el proceso electoral, esos documentos están sujetos a un estricto control y medidas de seguridad tendentes a tutelar y garantizar la efectividad y autenticidad del sufragio para otorgar legalidad y certeza a los resultados de las elecciones y, por otra, se trata de documentación con un destino final expresamente determinado, según lo previsto en el artículo 254, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, porque a la conclusión del proceso electoral, atendiendo los principios de certeza y definitividad del mismo, las boletas sobrantes y los votos emitidos por los ciudadanos, integrados a los correspondientes paquetes electorales, deben ser destruidos. Así, por virtud de la confección del sistema electivo, durante el procedimiento electoral, en todo momento, las boletas electorales se encuentran resguardadas por la autoridad electoral, a efecto de llevar a cabo la función estatal de organizar elecciones. Luego, dichos documentos en sí, en ningún momento pierden el carácter de inviolabilidad. … En efecto, ahí se determinó que las boletas electorales son el medio impreso por las cuales los electores manifiestan su preferencia electoral y por ello se adecuan a la definición de documentos públicos continentes de información. Igualmente se concluyó que, atendiendo al diseño institucional y las características del proceso electoral, así como a las circunstancias y condiciones de temporalidad y formalidades específicas, era claro que el acceso físico a las boletas electorales está restringido, sin que ello signifique la restricción al conocimiento de su contenido o resultado. También se anticipó que son documentación básica prevista en la ley de la materia, para una función determinada que, en la jornada electoral, tiene su máxima justificación, hasta que los resultados de la votación son asentados en las actas, las cuales son la referencia perdurable de la expresión de la voluntad popular. Por tanto, en atención a dichos razonamientos no puede sostenerse que las boletas experimenten una mutación y pierdan o transformen su naturaleza de documentos públicos, para convertirse en votos; se trata de documentales cuyo acceso físico es restringido conforme a Derecho.” Como ya se mencionó previamente, una vez concluido el proceso electoral, las disposiciones legales aplicables ordenan que se proceda a la destrucción de los paquetes electorales que contienen las boletas y votos, que ya han sido escrutados y contados en múltiples ocasiones y cuya información, con efectos jurídicamente respaldados, se han dado a conocer a todos los interesados, por lo que se entiende que si la legislación aplicable dispone la destrucción de las boletas electorales una vez concluido el proceso electoral, jurídicamente estos documentos no tienen la calidad de información disponible. Lo anterior se sustenta en la tesis XIV/2013 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, derivada de la resolución al recurso SUP-RAP-480/2012, que señala: “ BOLETAS ELECTORALES. CONSTITUCIONALIDAD DEL PÁRRAFO SEGUNDO, DEL ARTÍCULO 302 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, QUE CONTEMPLA SU DESTRUCCIÓN.- De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 281, apartado 2 y 302 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que es obligación del Estado difundir y garantizar la información pública y de interés general; que toda persona tiene derecho a acceder a la misma; que los Consejos Distritales conservarán la documentación de los cómputos distritales y que, concluido el proceso electoral, procederán a la destrucción de las boletas electorales. En ese contexto, es constitucional y convencional, el artículo 302, párrafo segundo, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que ordena al Instituto Federal Electoral destruir las boletas electorales una vez concluido el proceso electoral, pues la información que contienen queda asentada en las actas de escrutinio y cómputo respectivas, por lo cual no se vulnera el derecho de acceso a la información, ya que con las referidas actas, los ciudadanos están en aptitud de conocer los resultados electorales, garantizándose con ello el referido derecho fundamental.” Finalmente, le informo que el Comité de Transparencia del Instituto Electoral del Estado de México aprobó el día 4 de agosto del presente año, el Acuerdo N°. IEEM/CT/035/2017 de clasificación de información reservada, para dar respuesta a la solicitud de información pública 00245/IEEM/IP/2017, en cuyo Punto Resolutivo Primero se aprobó “la clasificación como información reservada de todas las boletas utilizadas, anuladas y/o canceladas en el proceso electoral 2016-2017 para elegir al Gobernador Constitucional del Estado de México, por el plazo de un año o hasta que se lleve a cabo su destrucción, con fundamento en los artículos 113 fracción I de la Ley General de Transparencia y 140 fracción I de la Ley de Transparencia del Estado, en relación con el Décimo Séptimo, fracción III de los Lineamientos de Clasificación.” En lo que corresponde al inciso 2) de la solicitud, en donde se pide “Copia de las actas oficiales, o de las documentales, mediante las cuales se registraron las causas por las cuales fueron anuladas las boletas electorales citadas en el punto 1 de la presente solicitud”, por este conducto le informo que la legislación electoral no prevé que en la documentación en la que se consignan los resultados electorales de la casilla, se registren las causas por las cuales se determina la nulidad de un voto contenido en una boleta electoral. Al respecto, es importante señalar que los artículos 288, párrafo 2, incisos a) y b), y 291, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señalan las características por las que un voto debe contabilizarse como nulo al realizar el escrutinio y cómputo en la casilla. Por su parte, el artículo 293 de la propia Ley General establece que se levantará un acta de escrutinio y cómputo; el inciso c) del artículo en cita señala que se registrará el número de votos nulos, no así las causas por las que se determina la nulidad del voto. 1De igual forma, para el caso del escrutinio y cómputo de la votación de una casilla durante la sesión de cómputo distrital, el artículo 358, fracción II, del Código Electoral del Estado de México, señala en su párrafo cuarto que: “ El secretario del consejo, abrirá el paquete en cuestión y cerciorado de su contenido, contabilizará en voz alta, las boletas no utilizadas, los votos nulos y los votos válidos, asentando la cantidad que resulte en el espacio del acta correspondiente. Al momento de contabilizar la votación nula y válida, los representantes de los partidos políticos que así lo deseen y un consejero electoral, verificarán que se haya determinado correctamente la validez o nulidad del voto emitido, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 334 de este Código. Los resultados se anotarán en la forma establecida para ello dejándose constancia en el acta circunstanciada correspondiente; de igual manera, se harán constar en dicha acta las objeciones que hubiese manifestado cualquiera de los representantes ante el consejo, quedando a salvo sus derechos para impugnar ante el Tribunal Electoral el cómputo de que se trate. En ningún caso se podrá interrumpir u obstaculizar la realización de los cómputos.” Por lo anterior, le informo que tanto en el Acta de Escrutinio y Cómputo de Casilla como en los documentos que en su caso elabora el Consejo Distrital al realizar un nuevo escrutinio y cómputo de la votación en una casilla (Acta de Escrutinio y Cómputo Levantada en Consejo o Constancia Individual de Resultados Electorales de Punto de Recuento), si bien se consigna la cantidad de votos nulos contabilizados, en estos documentos no se registran las causas por las cuales se determina la nulidad de un voto contenido en una boleta electoral, por no encontrarse así previsto en la legislación electoral aplicable. A mayor abundamiento de lo expresado con antelación, se anexan a la presente respuesta, en archivo digital de formato .pdf, imágenes de las actas de escrutinio y cómputo en casilla de la elección de Gobernador/a del Estado de México, 4 de junio de 2017, correspondientes a las casillas 311 contigua 1, 282 contigua 4 y 5251 contigua 1; así como de las “Constancias Individuales de Resultados Electorales de Punto de Recuento” de la elección de Gobernador/a del Estado de México, 4 de junio de 2017, correspondientes a las casillas 565 contigua 1, 2036 contigua 9 y 2313 contigua 1, las cuales fueron objeto de nuevo recuento durante la sesión de cómputo distrital del Consejo Distrital respectivo. Asimismo, En atención a la solicitud de información recibida por el Servidor Público Habilitado de la Dirección de Organización a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), registrada bajo el número consecutivo 0275/IEEM/IP/2017, en la que se pide: “Solicito: 1) Copia de las boletas anuladas en las casillas electorales 5251 C01, 282 C04, 2313 C01, 565 C01, 2036 C09, 311 C01. 2) Copia de las actas oficiales, o de las documentales, mediante las cuales se registraron las causas por las cuales fueron anuladas las boletas electorales citadas en el punto 1 de la presente solicitud” (SIC), por este conducto me permito remitir a Usted el Acuerdo número IEEM/CT/042/2017 “De clasificación de información reservada, para dar respuesta a la solicitud de información pública 00275/IEEM/IP/2017”, del Comité de Transparencia del Instituto Electoral del Estado de México, aprobado en su sesión de fceha 15 de agosto de 2017, y en cuyo punto de Acuerdo Segundo se señala: “La Unidad de Transparencia deberá hacer del conocimiento del Servidor Público Habilitado de la Dirección de Organización, el presente Acuerdo de clasificación, para su incorporación al expediente electrónico del SAIMEX, junto con la respuesta a la solicitud que nos ocupa." ELABORÓ: Octavio Tonathiu Morales Peña Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Organización y solicitante de la clasificación de la información AUTORIZÓ: Víctor Hugo Cíntora Vilchis Director de Organización ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información Darío Llamas Pichardo Coordinador del Secretariado
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

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PDF 9.84 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Organización

Fecha Actualización:

18/09/2017

280

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 31/07/2017
Folio de la Solicitud: 000274/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Solicito saber, de acuerdo a la normatividad interna del IEEM, qué perfil debe tener el Jefe de Departamento de Control de Gestión, adscrito a la Secretaría Ejecutiva, así como si quien actualmente ostenta el cargo cubre punto por punto los requisitos y en ese caso, su cédula profesional. Solicito también escaneados los últimos 3 oficios del mes de mayo del 2017 que haya suscrito dicha persona.

Respuesta:

En atención a su solicitud de acceso a la información pública, por la cual requirió: Solicito saber, de acuerdo a la normatividad interna del IEEM, qué perfil debe tener el Jefe de Departamento de Control de Gestión, adscrito a la Secretaría Ejecutiva, así como si quien actualmente ostenta el cargo cubre punto por punto los requisitos y en ese caso, su cédula profesional. Solicito también escaneados los últimos 3 oficios del mes de mayo del 2017 que haya suscrito dicha persona. Con fundamento en los artículos 12, 24 último párrafo, 160, 161 y 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le informo que en cumplimiento a las obligaciones de transparencia de este Instituto, consta en el Sistema de Información Pública de Oficio Mexiquense IPOMEX, en el rubro Perfil de los Puestos de Servidores Públicos, el registro 024, que establece el perfil del puesto: Departamento de Control de Gestión, a tenor siguiente: 024 Puesto : Departamento de Control de Gestión Perfil del Puesto : Contar con aptitudes para: • Revisar, controlar, clasificar, registrar y distribuir la documentación recibida para la atención inmediata de las áreas competentes• Llevar el control de la correspondencia relativa a los requerimientos técnicos, humanos, financieros y materiales contenidos en las solicitudes que las unidades administrativas del Instituto y partidos políticos, coaliciones y en su caso candidatos independientes, realicen a la Secretaría Ejecutiva• Desarrollar las demás funciones que le encomiende el superior jerárquico, en el ámbito de su competencia. Archivo Perfil: Fecha de actualización: 2017-06-12 17:35:36.0 Fecha de validación: 2017-05-04 12:30:55.0 Área o unidad administrativa responsable de la información: Departamento de Personal Información pública que puede ser consultada en la liga: http://www.ipomex.org.mx/ipo/lgt/indice/ieem/perfilSP.web En correlación, el Manual de Organización del Instituto Electoral del Estado de México, vigente, cuyo objetivo es determinar, organizar y regular las funciones y objetivos de cada una de sus unidades administrativas, con la finalidad de garantizar el mejor aprovechamiento de los recursos y el desarrollo de sus funciones, formalizando las actividades a través de la definición de estructuras que permitan alcanzar los fines institucionales, prevé para el Departamento de Control de Gestión, lo siguiente: 9.1.1.- Departamento de Control de Gestión Objetivo Coordinar de manera integral los sistemas de control establecidos para dar respuesta y seguimiento a la documentación oficial recibida y emitida por la Secretaría Ejecutiva. Funciones: ? Revisar, controlar, clasificar, registrar y distribuir la documentación recibida para la atención inmediata de las áreas competentes; ? Llevar el control de la correspondencia relativa a los requerimientos técnicos, humanos, financieros y materiales contenidos en las solicitudes que las unidades administrativas del Instituto y partidos políticos, coaliciones y en su caso candidatos independientes, realicen a la Secretaría Ejecutiva; y ? Desarrollar las demás funciones que le encomiende el superior jerárquico, en el ámbito de su competencia. Información pública que puede ser consultada en la liga: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2016/a065_16.pdf Consecuentemente, quien desempeña el cargo de Jefe del Departamento de Control de Gestión, cubre los requisitos y cualificaciones del puesto, pues cuenta con el nivel de estudios adecuado y experiencia, cualidades que le permiten cumplir de manera satisfactoria las funciones determinadas. Ahora bien, según se desprende de la información proporcionada por el Departamento de Personal de este Instituto, en el expediente de personal respectivo, quien ostenta el cargo de Jefe del Departamento de Control de Gestión, hasta el momento no ha allegado cédula profesional. Además, quien desempeña el cargo de Jefe del Departamento de Control de Gestión, no suscribió oficios en el periodo comprendido del 1 al 31 de mayo de 2017. ELABORÓ: Martín Soto Gómez Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Secretaría Ejecutiva ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

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Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

18/09/2017

281

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 31/07/2017
Folio de la Solicitud: 000273/IEEM/IP/2017

Información requerida:

SOLICITUD DE DISTRITOS ELECTORALES EN NAUCALPAN

Respuesta:

En atención a su solicitud con número de folio 00273/IEEM/IP/2017, relativa a: “SOLICITUD DE DISTRITOS ELECTORALES EN NAUCALPAN” (SIC), complementado con su alcance por el que se anexa el escrito que adjunta el particular, para dar respuesta a cada uno de los puntos establecidos en el escrito “Solicitud de planos de distritos electorales”, a saber: “Ante ello, solicitó de la manera más atenta, me proporcionen en TODAS LAS MODALIDADES, FORMATOS, EN ARCHIVOS, POR MAIL, A TRAVÉS DEL SISTEMA SAIMEX, ETC. Toda la información referente a: 1. Distritos Electorales en Naucalpan de Juárez, México. 2. Planos divisionales de la conformación de los distritos electorales en Naucalpan de Juárez, México. 3. Planos de cada uno por separado de cada distrito que conforman Naucalpan de Juárez, México. 4. Plano por sección electoral en Naucalpan de Juárez, México. 5. Plano y ubicación de cada una de las casillas instaladas en Naucalpan de Juárez, México. 6. Resultados de cada casilla por sección de la última elección a Gobernador en Naucalpan de Juárez, México. 7. Ubicación y dirección de cada una de las casillas instaladas de la última elección a Gobernador en Naucalpan de Juárez, México. 8. Planimetría de colonias y calles, divididas por distrito electoral en Naucalpan de Juárez, México. 9. Planimetría de colonias y calles, por sección electoral en Naucalpan de Juárez, México. 10. Planimetría de los Distritos Electorales en Naucalpan de Juárez, México. 11. Planimetría de cada una de las secciones en la Colonia Colinas de San Mateo, Código Postal 53218 de acuerdo a la última elección electoral en la colonia mencionada de Naucalpan de Juárez, México. 12. Planimetría de cada una de las secciones en la Colonia La Presa Tejocote, Código Postal 53218, de acuerdo a la última elección electoral en la colonia mencionada de Naucalpan de Juárez, México. 13. Planimetría de cada una de las secciones en la Colonia San Mateo Nopala, zona Sur, Código Postal 53218, de acuerdo a la última elección electoral en la colonia mencionada de Naucalpan de Juárez, México. 14. Planimetría de cada una de las secciones en la Colonia San Mateo Nopala, zona Norte, Código Postal 53218, de acuerdo a la última elección electoral en la colonia mencionada de Naucalpan de Juárez, México. 15. Planimetría de cada una de las secciones en la Colonia San Mateo Nopala, zona Pueblo, Código Postal 53218, de acuerdo a la última elección electoral en la colonia mencionada de Naucalpan de Juárez, México. 16. Planos divisionales, con delimitación, colonias y calles de la conformación del distrito 30 electoral en Naucalpan de Juárez, México de acuerdo a la última elección. 17. Planos de cada uno por separado de cada distrito que conforman Naucalpan de Juárez, México. 18. Planos divisionales, con delimitación, colonias y calles de la conformación del distrito 32 electoral en Naucalpan de Juárez, México, de acuerdo a la última elección. 19. Planos divisionales, con delimitación, colonias y calles de la conformación del distrito 29 electoral en Naucalpan de Juárez, México, de acuerdo a la última elección. 20. Planos divisionales, con delimitación, colonias y calles de la conformación del distrito 24 electoral en Naucalpan de Juárez, México, de acuerdo a la última elección.” (SIC) Por este medio informo a Usted que la respuesta y archivos adjuntos fueron enviados al folio del turno 00272/IEEM/IP/2017/TSP/0001. ELABORÓ: Octavio Tonathiu Morales Peña Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Organización AUTORIZÓ: Víctor Hugo Cíntora Vilchis Director de Organización ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

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Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Organización

Fecha Actualización:

18/09/2017

282

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 31/07/2017
Folio de la Solicitud: 000271/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Domicilio actual y laboral del C. BRANDO BAUZA PEREZ

Respuesta:

En atención a su amable solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 12, párrafo segundo, 24, párrafo tercero y 59, fracciones I y III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta con la información cargada directamente por el Servidor Público Habilitado de la Dirección de Administración: En atención a la solicitud identificada con el número de folio 00271/IEEM/IP/2017, a través de la cual se requiere: “Domicilio actual y laboral del C. BRANDO BAUZA PEREZ” (sic) Como respuesta a su solicitud, se hace de su conocimiento que después de realizar una búsqueda en los archivos que obran en el Departamento de Personal, se concluye que el C. BRANDO BAUZA PEREZ no ha laborado en este Instituto, por lo que no se cuenta con dato alguno sobre el domicilio actual y laboral del mismo. Elaboró: C. Víctor Reyes Gómez Autorizó: Lic. José Mondragón Pedrero.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

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Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Administración

Fecha Actualización:

18/09/2017

283

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 31/07/2017
Folio de la Solicitud: 000270/IEEM/IP/2017

Información requerida:

1. Copia certificada de todos los documentos e informes que crearon al Programa de Resultados Electoorales Preliminares de la elección de Gobernador 2017 y este generó, así como las auditorías e informes en torno al PREP 2. Copia certifica de todos los documentos que crea al Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos de la elección de Gobernador 2017 y documentos que COTECORA, produjo durante la elección 3. Copia certificada de las todas las Actas que integran el Cómputo de la elección de gobernador 2017 4. Copia certificada de todos los documentos que integraron el financiamiento público a los partidos políticos y candidatos independientes en la elección de gobernador 2017 5. Copia certificada de todos los informes del sistema de seguimiento con el que se monitoreo la jornada electoral del 4 de junio, además de la presencia de representantes de partido político ante consejo general, consejos distritales, Representantes Generales y Representantes de casilla desde la instalación hasta la clausura de la jornada electoral, así como de los incidentes ocurridos. 6. Copia certificada de los pautados y monitoreo de los medios masivos de comunicacion en los que se difundieron los mensajes de los candidatos, Asia como los medios aletrnos como Facebook, lonas, espectaculares, bardas, utilitarios y todos los medios que el ieem registro y los que informaron los partidos políticos. 7. Copia certificada de todas impugnaciones y recursos presentadas por los partidos políticos en contra de los resultados de la elección de Gobernador 2017 y un informe estadístico de ellas.

Respuesta:

En atención a la solicitud de información ingresada a través del sistema Saimex, registrada con el numeral 270/IEEM/IP/2017, que a la letra señala: 1. Copia certificada de todos los documentos e informes que crearon al Programa de Resultados Electoorales Preliminares de la elección de Gobernador 2017 y este generó, así como las auditorías e informes en torno al PREP 2. Copia certifica de todos los documentos que crea al Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos de la elección de Gobernador 2017 y documentos que COTECORA, produjo durante la elección 3. Copia certificada de las todas las Actas que integran el Cómputo de la elección de gobernador 2017 4. Copia certificada de todos los documentos que integraron el financiamiento público a los partidos políticos y candidatos independientes en la elección de gobernador 2017 5. Copia certificada de todos los informes del sistema de seguimiento con el que se monitoreo la jornada electoral del 4 de junio, además de la presencia de representantes de partido político ante consejo general, consejos distritales, Representantes Generales y Representantes de casilla desde la instalación hasta la clausura de la jornada electoral, así como de los incidentes ocurridos. 6. Copia certificada de los pautados y monitoreo de los medios masivos de comunicacion en los que se difundieron los mensajes de los candidatos, Asia como los medios aletrnos como Facebook, lonas, espectaculares, bardas, utilitarios y todos los medios que el ieem registro y los que informaron los partidos políticos. 7. Copia certificada de todas impugnaciones y recursos presentadas por los partidos políticos en contra de los resultados de la elección de Gobernador 2017 y un informe estadístico de ellas. Se requirió la información a las áreas involucradas de acuerdo con su marco de competencia, formulando su respuesta cada una de ellas. La información relacionada con los numerales uno, dos y seis, se encuentra disponible para toda la ciudadanía en la página web de este Órgano Electoral www.ieem.org.mx para consulta y en su caso reproducción (y en las ligas adjuntas en cuadro anexo) misma que en términos de la modalidad de entrega solicitada (CD-ROM con costo), queda a su disposición en términos del artículo 158 de la Ley de la materia en las oficinas de la Unidad de Transparencia, Secretaría Ejecutiva de este Instituto, sitas en Paseo Tollocan 944, segundo piso, Santa Ana Tlapaltitlán, C.P. 50160, en un horario de nueve de la mañana a cinco de la tarde, de lunes a viernes, a la atención del Maestro Darío Llamas Pichardo, Coordinador del Secretariado de la propia Secretaría Ejecutiva, debiendo concertar cita en forma previa al número telefónico 2-75-73-00, extensión 3457, y traer el medio óptico con capacidad suficiente, por el peso de la información a entregar que es de aproximadamente 50 gigas (la capacidad máxima de un CD-ROM es de 700 mb), esto en términos de que, de acuerdo con su naturaleza, resulta inviable contener la copia certificada que solicita en cualquier medio óptico. La relacionada con las preguntas tres y cinco, por este conducto informo a Usted que de acuerdo con las atribuciones que señala el artículo 200 del Código Electoral del Estado de México, así como las funciones establecidas en el numeral 13 del Manual de Organización del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), a la Dirección de Organización le corresponde la atención de los puntos 3 y 5 de la presente solicitud. Respecto del punto 3 “Copia certificada de todas las Actas que integran el Cómputo de la elección de gobernador 2017”, le informo que los 45 Consejos Distritales del IEEM realizaron entre los días 7 al 9 de junio del presente año, su sesión ininterrumpida de cómputo distrital, de la cual emitieron un Acta de Cómputo Distrital de la Elección de Gobernador/a del Estado de México; por tanto, los documentos solicitados son 45 Actas de Cómputo Distrital en tamaño oficio, que se contienen en el medio óptico que es puesto a su disposición en términos del párrafo anterior. En cuanto al voto de mexiquenses residentes en el extranjero, de igual forma se adjunta el acta correspondiente. Respecto del punto 5 “Copia certificada de todos los informes del sistema de seguimiento con el que se monitoreo la jornada electoral del 4 de junio, además de la presencia de representantes de partido político ante consejo general, consejos distritales, Representantes Generales y Representantes de casilla desde la instalación hasta la clausura de la jornada electoral, así como de los incidentes ocurridos” (sic), le informo que con fundamento en los artículos 315 párrafo 1, 316 párrafo 1, 317 y 320 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, el seguimiento de la jornada electoral para elecciones locales o federales es una atribución del Instituto Nacional Electoral (INE), que desarrolla el Sistema de Información sobre el Desarrollo de la Jornada Electoral (SIJE), a través del cual el INE recopila, transmite y captura la información del desarrollo de la Jornada Electoral, con el fin de darle seguimiento, por lo que para la jornada electoral del 4 de junio de 2017, el IEEM únicamente tuvo acceso a la consulta de los reportes que generaba la herramienta informática del SIJE; sin embargo, la atribución legal del desarrollo y operación del SIJE corresponde al INE. Con relación al contenido en el numeral cuatro, en los mismos términos de los párrafos que anteceden, queda a su disposición para su entrega la información solicitada, en el domicilio y modalidad que se precisan. Por lo que corresponde al numeral siete, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 párrafo tercero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y respecto de las impugnaciones y recursos presentados por los partidos políticos en contra de los resultados de la elección de gobernador 2017, a la fecha, ante órganos desconcentrados de este instituto, son en total 130 juicios de inconformidad, que para mayor ilustración se adjuntan en cuadro estadístico conforme a su petición, conteniendo a la vez un asunto especial relacionado con los resultados de la elección en comento. Por otra parte, los 130 juicios de inconformidad se integran por un total de 27,280 (veintisiete mil doscientas ochenta) fojas, por tanto, para garantizar que la información sea accesible, actualizada, completa, congruente, confiable, verificable, veraz, integral, oportuna y expedita y atendiendo las necesidades del derecho de acceso a la información, conforme lo establece el artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, deberá cumplimentar lo siguiente: Conforme lo establece el artículo 158 y dentro del término del artículo 166 de la Ley en comento, ponemos a su disposición los documentos de referencia para su consulta directa, en las oficinas de la Subdirección de Medios de Impugnación dependiente de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, sitas en Paseo Tollocan 944, planta baja, Santa Ana Tlapaltitlán, C.P. 50160, en un horario de nueve de la mañana a cinco de la tarde, de lunes a viernes, a la atención del Lic. Víctor Manuel Carrera Thompson, Subdirector de Medios de Impugnación de la propia Secretaría Ejecutiva, en virtud del volumen de fojas que deben ser procesadas -27,280 (veintisiete mil doscientas ochenta), debiendo concertar cita en forma previa al número telefónico 2-75-73-00, extensión 3428. No se omite mencionar que derivado de la consulta que realice, de contener los expedientes de referencia datos a clasificar por el Comité de Transparencia, en confidenciales o reservados, se acordará lo conducente para su entrega en versión pública. ELABORÓ: Martín Soto Gómez Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Secretaría Ejecutiva ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

PDF 2.34 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

14/09/2017

284

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 31/07/2017
Folio de la Solicitud: 00272/IEEM/IP/2017

Información requerida:

INFORMACIÓN SOBRE LOS DISTRITOS ELECTORALES QUE CONFORMA NAUCALPAN DE JUÁREZ MÉXICO

Respuesta:

En atención a su solicitud con número de folio 00272/IEEM/IP/2017, relativa a: “INFORMACIÓN SOBRE LOS DISTRITOS ELECTORALES QUE CONFORMA NAUCALPAN DE JUÁREZ MÉXICO” (SIC), complementado con su escrito “Solicitud de planos de distritos electorales” en el que detalla la información solicitada, a saber: “Ante ello, solicitó de la manera más atenta, me proporcionen en TODAS LAS MODALIDADES, FORMATOS, EN ARCHIVOS, POR MAIL, A TRAVÉS DEL SISTEMA SAIMEX, ETC. Toda la información referente a: 1. Distritos Electorales en Naucalpan de Juárez, México. 2. Planos divisionales de la conformación de los distritos electorales en Naucalpan de Juárez, México. 3. Planos de cada uno por separado de cada distrito que conforman Naucalpan de Juárez, México. 4. Plano por sección electoral en Naucalpan de Juárez, México. 5. Plano y ubicación de cada una de las casillas instaladas en Naucalpan de Juárez, México. 6. Resultados de cada casilla por sección de la última elección a Gobernador en Naucalpan de Juárez, México. 7. Ubicación y dirección de cada una de las casillas instaladas de la última elección a Gobernador en Naucalpan de Juárez, México. 8. Planimetría de colonias y calles, divididas por distrito electoral en Naucalpan de Juárez, México. 9. Planimetría de colonias y calles, por sección electoral en Naucalpan de Juárez, México. 10. Planimetría de los Distritos Electorales en Naucalpan de Juárez, México. 11. Planimetría de cada una de las secciones en la Colonia Colinas de San Mateo, Código Postal 53218 de acuerdo a la última elección electoral en la colonia mencionada de Naucalpan de Juárez, México. 12. Planimetría de cada una de las secciones en la Colonia La Presa Tejocote, Código Postal 53218, de acuerdo a la última elección electoral en la colonia mencionada de Naucalpan de Juárez, México. 13. Planimetría de cada una de las secciones en la Colonia San Mateo Nopala, zona Sur, Código Postal 53218, de acuerdo a la última elección electoral en la colonia mencionada de Naucalpan de Juárez, México. 14. Planimetría de cada una de las secciones en la Colonia San Mateo Nopala, zona Norte, Código Postal 53218, de acuerdo a la última elección electoral en la colonia mencionada de Naucalpan de Juárez, México. 15. Planimetría de cada una de las secciones en la Colonia San Mateo Nopala, zona Pueblo, Código Postal 53218, de acuerdo a la última elección electoral en la colonia mencionada de Naucalpan de Juárez, México. 16. Planos divisionales, con delimitación, colonias y calles de la conformación del distrito 30 electoral en Naucalpan de Juárez, México de acuerdo a la última elección. 17. Planos de cada uno por separado de cada distrito que conforman Naucalpan de Juárez, México. 18. Planos divisionales, con delimitación, colonias y calles de la conformación del distrito 32 electoral en Naucalpan de Juárez, México, de acuerdo a la última elección. 19. Planos divisionales, con delimitación, colonias y calles de la conformación del distrito 29 electoral en Naucalpan de Juárez, México, de acuerdo a la última elección. 20. Planos divisionales, con delimitación, colonias y calles de la conformación del distrito 24 electoral en Naucalpan de Juárez, México, de acuerdo a la última elección.” (SIC) Por este medio remito a Usted la información solicitada, conforme a lo siguiente: - Para la atención de los numerales 1, 2, 3, 8, 9, 10, 16, 17, 18 y 19, se remiten en formato .pdf (comprimidos en archivos .zip para su envío a través del sistema SAIMEX), los planos de la conformación de los distritos 29, 30 y 32 con cabecera en Naucalpan de Juárez. De igual manera, se envían los planos de la cartografía del Municipio de Naucalpan de Juárez. - Respecto del numeral 20, le informo que el Distrito Electoral Local 24 no corresponde al Municipio de Naucalpan de Juárez, pues su cabecera es Ciudad Nezahualcóyotl. - Para la atención de los numerales 11, 12, 13, 14 y 15, se remiten en formato .pdf (comprimidos en archivos .zip para su envío a través del sistema SAIMEX), los planos seccionales individuales de las secciones que conforman total o parciamente cada una de las colonias solicitadas. - Adicionalmente, se remite archivo en formato .pdf denominado “001_texto_SAIMEX”, en el que se detallan los elementos cartográficos que contienen los planos que se envían. - Para la atención de los numerales 4 y 5, le informo que puede consultar la cartografía a nivel sección electoral en la siguiente dirección electrónica de la página oficial de este Instituto: http://www.ieem.org.mx/numeralia/msd/msd29.html, para los planos seccionales del distrito 29; http://www.ieem.org.mx/numeralia/msd/msd30.html, para los planos seccionales del distrito 30; y http://www.ieem.org.mx/numeralia/msd/msd32.html, para los planos seccionales del distrito 32. - Para la atención del numeral 6, se remite archivo en formato excel que contiene los Resultados de los Cómputos Distritales, por casilla y por sección electoral de la elección a Gobernador del Estado de México del año 2017 en las secciones correspondientes al Municipio de Naucalpan de Juárez (resultados con carácter preliminar, pues los resultados definitivos se obtendrán y publicarán una vez que sean resueltos en su totalidad los juicios interpuestos ante las instancias jurisdiccionales estatal y federal). - Para la atención del numeral 7, se remite archivo en formato excel que contiene la ubicación de las casillas instaladas para la elección de Gobernador del Estado de México del año 2017 en las secciones correspondientes al Municipio de Naucalpan de Juárez. ELABORÓ: Octavio Tonathiu Morales Peña Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Organización AUTORIZÓ: Víctor Hugo Cíntora Vilchis Director de Organización ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información
Recurrida: No
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Dirección de Organización

Fecha Actualización:

18/09/2017

285

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/08/2017
Folio de la Solicitud: 000280/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Solicito de la manera más atenta, la dirección de la instalación de casillas por sección Electoral. muchas gracias

Respuesta:

En atención a su solicitud con número de folio 00280/IEEM/IP/2017, relativa a: “Solicito de la manera más atenta, la dirección de la instalación de casillas por sección Electoral. muchas gracias” (SIC), por este medio envío a Usted archivo en formato excel con la ubicación de las casillas instaladas para la elección de Gobernador del Estado de México del 4 de junio de 2017. ELABORÓ: Octavio Tonathiu Morales Peña Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Organización AUTORIZÓ: Víctor Hugo Cíntora Vilchis Director de Organización ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

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Dirección de Organización

Fecha Actualización:

19/09/2017

286

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 02/08/2017
Folio de la Solicitud: 000281/IEEM/IP/2017

Información requerida:

solicito de la manera más atenta los resultados electorales por Distrito Electoral y por Sección Electoral de la Elección a Gobernador 2017 muchas gracias

Respuesta:

En atención a su solicitud con número de folio 00281/IEEM/IP/2017, relativa a: “solicito de la manera más atenta los resultados electorales por Distrito Electoral y por Sección Electoral de la Elección a Gobernador 2017 muchas gracias” (SIC) por este conducto remito a Usted archivo en formato excel que contiene: - Resultados preliminares de los cómputos distritales, por sección electoral y por Distrito Local de la elección a Gobernador del Estado de México del año 2017 (Los resultados definitivos se publicarán una vez que sean resueltos en su totalidad los juicios interpuestos ante las instancias jurisdiccionales estatal y federal). Le comunico también que la información de los cómputos distritales a nivel casilla de toda la entidad está disponible en el sitio oficial del IEEM, en la siguiente dirección electrónica: http://www.ieem.org.mx/actas2017/Resultados_computo_de_Gobernador_2017_por_casilla.xlsx . Asimismo, le informo que estos resultados no tienen el carácter de definitivo pues están sujetos a las modificaciones que en su caso, resulten de las resoluciones de los tribunales electorales a los juicios interpuestos por los partidos políticos y candidata independiente. No omito mencionarle que el pasado ocho de agosto de la presente anualidad, el Consejo General de este Órgano Electoral celebró Sesión ininterrumpida de Cómputo Final de la Elección de Gobernador del Consejo General del día Martes 8 de agosto de 2017, aprobando el Acuerdo 146 denominado Por el que se emiten las declaraciones de validez de la elección y de Gobernador electo del Estado de México y se expide la constancia de mayoría respectiva, actualmente en fase impugnativa, ELABORÓ: Octavio Tonathiu Morales Peña Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Organización AUTORIZÓ: Víctor Hugo Cíntora Vilchis Director de Organización ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Dirección de Organización

Fecha Actualización:

19/09/2017

287

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 02/08/2017
Folio de la Solicitud: 000282/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Estimado Secretario (a) Ejecutivo (a) Me permito distraer su atención para solicitarle atentamente información estadística respecto al número total de resoluciones emitidas por la Sala Superior y Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como del Tribunal Electoral de esa entidad federativa, en la que haya sido parte el instituto al que Usted legalmente representa, desagregadas por a)sentencias en las que se confirmó el acto o resolución, b)sentencias en las que se revocó el acto o resolución y c) sentencias en las que se modificó el acto o resolución desde el inicio hasta el final del Proceso Electoral Ordinario 2014-2015. Sin más por el momento le envió un cordial saludo.

Respuesta:

En atención a la solicitud de información ingresada a través del sistema Saimex, registrada con el numeral 282/IEEM/IP/2017, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, la Subdirección de Medios de Impugnación, dependiente de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, de acuerdo con el cuadro estadístico que contiene la información solicitada, se adjunta a la presente en archivo digital en formato PDF. ELABORÓ: Martín Soto Gómez Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Secretaría Ejecutiva AUTORIZÓ: Víctor Carrera Thompson Subdirector de Medios de Impugnación ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información
Recurrida: No
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Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

19/09/2017

288

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/08/2017
Folio de la Solicitud: 000283/IEEM/IP/2017

Información requerida:

¿Cuál es el destino de las multas interpuestas a los partidos políticos? Desglosar las multas en los conceptos en que son gastados

Respuesta:

En atención a la solicitud identificada con el número de folio 00283/IEEM/IP/2017, a través de la cual se requiere: ““¿Cuál es el destino de las multas interpuestas a los partidos políticos? Desglosar las multas en los conceptos en que son gastados” (sic) La obligación que como Instituto Electoral se tiene, está establecida en el penúltimo y último párrafos del Artículo 473 del Código Electoral del Estado de México que a la letra establece: “Las multas deberán ser pagadas en la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto; si el infractor no cumple con su obligación, el Instituto dará vista a la Secretaría de Finanzas a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable. En el caso de los partidos políticos, el monto de las mismas se restará de sus ministraciones de gasto ordinario conforme a lo que se determine en la resolución. Los recursos obtenidos con motivo de la aplicación de sanciones económicas derivadas de infracciones cometidas por los sujetos del régimen sancionador electoral considerados en este Libro, serán destinados al Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología en los términos de las disposiciones aplicables, los mismos serán utilizados para incrementar rubros del Presupuesto de Egresos del Estado para el fortalecimiento de la infraestructura y proyectos estratégicos en materia de ciencia, tecnología e innovación y no podrán ejercerse en servicios personales ni conceptos distintos a los proyectos mencionados. Para tal efecto, deberán ser entregados a la Secretaría de Finanzas dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento, y ésta a su vez deberá canalizarlos al Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología en un plazo igual a los fines establecidos en este párrafo.” (sic) Es importante comentar que las multas impuestas por los Consejos Generales del Instituto Nacional Electoral y este Instituto Electoral del Estado de México, han sido descontadas en los términos y plazos establecidos por los acuerdos que las imponen y han sido pagadas oportunamente en los términos y pazos que establece el artículo mencionado, enterándose a la Dirección General de Tesorería de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de México, sin embargo este Instituto no cuenta con información respecto a los conceptos en que son gastados los importes de las multas, en virtud de ser competencia del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de los recursos de los partidos políticos. ELABORÓ: Víctor Octavio Reyes Gómez Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Administración AUTORIZÓ: José Mondragón Pedrero Director de Administración ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

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Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Administración

Fecha Actualización:

19/09/2017

289

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/08/2017
Folio de la Solicitud: 00284/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Funcionarios del Instituto Electoral del Estado de México miembros del servicio Electoral profesional en el periodo comprendido entre 2006 a 2016. Precisando área de adscripción, antigüedad en el cargo, perfil profesional, género, edad, y si su actividad es sustantiva, operativa o técnica.

Respuesta:

En atención a su solicitud con folio 00284/IEEM/IP/2017, mediante la cual solicita “Funcionarios del Instituto Electoral del Estado de México miembros del servicio Electoral profesional en el periodo comprendido entre 2006 a 2016. Precisando área de adscripción, antigüedad en el cargo, perfil profesional, género, edad, y si su actividad es sustantiva, operativa o técnica” [sic] y con fundamento en los artículos 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, atentamente remito a usted en archivo anexo la información solicitada. ELABORÓ: Susana Garcés Rodríguez Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral AUTORIZÓ: Mariana Macedo Macedo Jefa de la Unidad ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral

Fecha Actualización:

19/09/2017

290

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/08/2017
Folio de la Solicitud: 000285/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Solicito la Versión electrónica de la sesión celebrada el ocho de agosto del año en curso en donde se declaro Gobernador Electo al Candidato Alfredo del Mazo Maza, asi como el orden del día del mismo.

Respuesta:

En atención a su amable solicitud de acceso a la información pública, que es del tenor literal siguiente: “Solicito la Versión electrónica de la sesión celebrada el ocho de agosto del año en curso en donde se declaro Gobernador Electo al Candidato Alfredo del Mazo Maza, asi como el orden del día del mismo”, con fundamento en los artículos 161, 163 y 164, le informamos, que la información solicitada por Usted, se encuentra disponible para consulta y en su caso reproducción en nuestra página electrónica institucional, http://www.ieem.org.mx/, sección, CONSEJO GENERAL Integración, rubro Sesiones del Consejo General 1996-2017, año 2017, en el numeral 146, o en las ligas de enlace directo. http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2017/acu_17/a146_17.pdf, http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2017/od_17/od_CG_02SCom_080817.pdf, http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2017/ves/046_vi01_SE_080817.pdf. ELABORÓ: Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Unidad de Transparencia AUTORIZÓ: Darío Llamas Pichardo Coordinador del Secretariado No se omite mencionar que la información por Usted solicitada se encuentra disponible para que toda la ciudadanía la pueda consultar en la página electrónica de este Instituto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

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Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

19/09/2017

291

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/08/2017
Folio de la Solicitud: 000286/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Solicito copia de la constancia de nombramiento de planilla como candidatos a presidente municipal de José Luis Muñoz Herrera (candidato titular) y su suplente Vicente Flores Meléndez (solicitante), por parte el Partido Encuentro Social para el Proceso Electoral 2014-2015 en el Municipio de Cuautitlán Izcalli. Así como cualquier otra constancia que acredite su registro como candidatos para el proceso electoral en comento.

Respuesta:

Referente a la solicitud con número de folio 286/IEEM/IP/2017 donde “Solicita copia de la constancia de nombramiento de planilla como candidatos a presidente municipal de José Luis Muñoz Herrera (candidato titular) y su suplente Vicente Flores Meléndez (solicitante), por parte el Partido Encuentro Social para el Proceso Electoral 2014-2015 en el Municipio de Cuautitlán Izcalli. En atención y respuesta a su solicitud, se hace de su conocimiento que de la verificación a los archivos que obran, en esta Dirección de partidos políticos, no existe la información requerida en la solicitud en comento. Como constancia de su registro de candidato a presidente municipal en el proceso electoral 2014-2015, se recomienda que consulte el Acuerdo N°. IEEM/CG/71/2015 de Consejo General de Instituto Electoral del Estado de México, denominado “Registro Supletorio de las planillas de Candidatos a Miembros de loa Ayuntamientos del Estado de México, para el periodo constitucional 2016-2018 de fecha 30 de abril de 2015”. Se anexa liga electrónica: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2015/a071_15.pdf , ELABORÓ: Odilia Ortega Navarro Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Partidos Políticos AUTORIZÓ: Alma Patricia Bernal Oceguera Encargada del Despacho de la Dirección de Partidos Políticos ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

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Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Partidos Políticos

Fecha Actualización:

19/09/2017

292

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/08/2017
Folio de la Solicitud: 000289/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Número de Juicios para la Protección de los Derechos político- electorales del ciudadano presentados en la elección de diputados locales en el proceso electoral de 2014-2015. Número de juicios para la Protección de los Derechos político- electorales del ciudadano que tuvieron efecto en la integración de la LIX Legislatura del Estado de México. Indicar los nombres de los diputados y diputadas que accedieron a la LIX Legislatura mediante los juicios mencionados.

Respuesta:

En atención a la solicitud ingresada a este Instituto mediante Saimex, registrada con el numeral 289/IEEM/IP/2017, me permito adjuntar al presente dos archivos en formato PDF (cuadro estadístico general y concentrado con los datos específicos de cada expediente) con el número total de Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, presentados en la elección de Diputados Locales durante el proceso electoral de 2014-2015 y el número de Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano que tuvieron efecto en la integración de la LIX Legislatura del Estado de México. Por cuanto hace a indicar los nombres de los diputados y diputadas que accedieron a la LIX Legislatura Local mediante los juicios mencionados (sic), respetuosamente y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12 párrafo segundo y 24 último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, respetuosamente se hace de su conocimiento que en la página del Tribunal Electoral del Estado de México http://www.teemmx.org.mx/ en su apartado Sentencias http://www.teemmx.org.mx/Sentencias/default.htm se encuentran publicadas precisamente todas las sentencias emitidas por esa autoridad, relacionadas, entre otros, con los Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, en las cuales podrá Usted obtener la información a la que se refiere en el último apartado de su solicitud. ELABORÓ: Martín Soto Gómez Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Secretaría Ejecutiva AUTORIZÓ: Víctor Manuel Carera Thompson Subdirector de Medios de Impugnación ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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PDF 33.47 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

26/09/2017

293

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/08/2017
Folio de la Solicitud: 000287/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Con fundamento al artículo 6 solicito la siguiente información: Cuántos municipios cuentan con el mecanismo de presupuesto participativo. Mencionar si el municipio de Ixtapaluca cuenta con mecanismo de presupuesto participativo. En dado caso que el municipio de Ixtapaluca no cuente con un instrumento de puesto participativo, qué mecanismo se puede solicitar para que se implemente este instrumento democrático. Proporcionar información de las elecciones para presidente municipal del ayuntamiento de Ixtapaluca. Enviar información del período 2000 a 2015. Mencionar cuánto dinero público gastaron para las campañas para la presidencia municipal para el ayuntamiento de Ixtapaluca. Enviar la información en formato de datos abiertos.

Respuesta:

En atención a su solicitud de información con número de folio 00287/IEEM/IP/2017, referente a “Con fundamento al artículo 6 solicito la siguiente información: Cuántos municipios cuentan con el mecanismo de presupuesto participativo. Mencionar si el municipio de Ixtapaluca cuenta con mecanismo de presupuesto participativo. En dado caso que el municipio de Ixtapaluca no cuente con un instrumento de puesto participativo, qué mecanismo se puede solicitar para que se implemente este instrumento democrático. Proporcionar información de las elecciones para presidente municipal del ayuntamiento de Ixtapaluca. Enviar información del período 2000 a 2015. Mencionar cuánto dinero público gastaron para las campañas para la presidencia municipal para el ayuntamiento de Ixtapaluca. Enviar la información en formato de datos abiertos.” y su aclaración (sic); En respuesta, se hace del conocimiento, en aras de orientar la búsqueda de la información, la figura de presupuesto participativo es una figura jurídica en la que este Órgano Electoral no es legalmente competente, por lo que se desconoce cuántos municipios de la Entidad y en especial si el Municipio de Ixtapaluca, Estado de México, cuenta con el mecanismo de presupuesto participativo, ya que no se encuentra entre las atribuciones de este organismo electoral el establecimiento de la base o de aquellos mecanismos en los que los municipios elaboran cada uno de sus presupuestos, sugiriéndole respetuosamente acuda de manera directa al propio Municipio de Ixtapaluca en solicitud de la información requerida en lo que corresponde al tema “presupuesto Participativo”, tomando en consideración que al igual que este Órgano Electoral, en términos de la Ley de Transparencia, los Ayuntamientos correspondientes a cada uno de los municipios que conforman el Estado de México, son Sujetos Obligados y deben atender las solicitudes que les sean formuladas. Por otra parte, en relación con la información sobre elecciones para Presidente Municipal del Ayuntamiento de Ixtapaluca, con respecto al dinero erogado para las campañas para la Presidencia Municipal del municipio anteriormente referido, es información que del año 2000 al 2008 se encuentra en poder de la Dirección de Partidos Políticos, del año 2008 al 2014 de la Unidad Técnica de Fiscalización y a partir del año 2015 del Instituto Nacional Electoral. En este orden de ideas, en relación a la información solicitada respecto de los años 2000 a 2008 hago de su conocimiento lo siguiente: 1. Elección de ayuntamientos del año 2000, en términos del Acuerdo N°4 “Dictamen sobre los Informes financieros de Gastos de Campaña de los Partidos Políticos correspondientes al año 2000” aprobado por el Consejo General de este Instituto Electoral del Estado de México, en fecha 25 de enero del 2001 (para su consulta visitar página web): http:// http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2001/a004.html; para la elección de diputados y miembros de ayuntamientos la fiscalización se realizó mediante una muestra aleatoria del 20% del total de las campañas por lo que el municipio de Ixtapaluca no surgió en esa muestra. 2. Respecto de los gastos de campaña de la elección de Ayuntamientos de Ixtapaluca correspondientes a los años 2003 y 2006 en cumplimiento a los Acuerdos 147/2003 y 323/2006 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se anexa archivo en formato de Excel, el cual contiene los gastos reportados por los partidos políticos y coaliciones que registraron candidatos para las elecciones en referencia. (para su consulta visitar las páginas web): Acuerdo: 147/2003 http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2003/a147.html Anexo: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2003/anexo/anexo%20147_a.pdf Acuerdo 323/2006 : http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2006/a323.html Anexo:
Recurrida: No
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Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Organización

Fecha Actualización:

26/09/2017

294

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/08/2017
Folio de la Solicitud: 00288/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Deseo conocer las vacantes de todos los cargos y puestos del IEEM, tanto del Servicio Profesional Electoral como administrativos del propio Instituto. Además saber cuando entran en funciones los nuevos Consejeros del Consejo General del IEEM. Y los mecanismos o procedimientos para acceder a un empleo tanto con los Consejeros Electorales así como en las direcciones que tiene el Instituto. Gracias

Respuesta:

En atención a la solicitud identificada con el número de folio 00288/IEEM/IP/2017, a través de la cual se requiere: “Deseo conocer las vacantes de todos los cargos y puestos del IEEM, tanto del Servicio Profesional Electoral como administrativos del propio Instituto. Además saber cuando entran en funciones los nuevos Consejeros del Consejo General del IEEM. Y los mecanismos o procedimientos para acceder a un empleo tanto con los Consejeros Electorales así como en las direcciones que tiene el Instituto. Gracias”. Se adjunta archivo, en formato PDF en el que se indica el área, puesto y nivel de las siete plazas vacantes en el Instituto, aclarando que de éstas, cuatro corresponden al Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN). Para el caso de este último, debe estarse a lo dispuesto en la Convocatoria del Concurso Público Sistema OPLE, consultable en el vínculo http://www.ine.mx/convocatoria-publico-ople/. En cuanto a la fecha en la que entrarán en funciones los nuevos Consejeros del Consejo General del Instituto, de conformidad con las bases novena y décima de la Convocatoria a las Ciudadanas y Ciudadanos mexicanos que deseen participar en el proceso de selección y designación al cargo de Consejera o Consejero Electoral del Instituto Electoral del Estado de México, liga de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/pdf/estado_mexico.pdf, la designación de esos cargos la realizará el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a más tardar el 30 de septiembre de 2017, y rendirán protesta ante el Consejero Presidente del Consejo General de este Instituto en la fecha determinada por el acuerdo de designación, por lo que será cuando esto último ocurra que entrarán en funciones. Sobre los mecanismos o procedimientos para acceder a un empleo tanto con los Consejeros Electorales como en las Direcciones, son los siguientes: a) Mediante convocatoria pública en la que se tienen que cumplir los requisitos en ellas contenidos y satisfacer las fases de evaluación que señalen. En tal caso las vacantes están limitadas al número de plazas y a la remuneración que se estipule en el acuerdo del Consejo General que aprueba el procedimiento de selección. Las convocatorias en mención son publicadas en la página de internet de este Instituto en la dirección electrónica http://www.ieem.org.mx/, en donde se pueden consultar los requisitos a cumplir. b) Para el caso de las plazas que no se consideran en convocatorias públicas, cuando así lo estime procedente el área correspondiente, se seleccionan las fichas curriculares de la cartera con que cuenta este Instituto, atendiendo a los perfiles deseados, para continuar con las evaluaciones que los Directores y Jefes de Unidad consideren pertinentes y finalmente proponer la designación de las personas que a su juicio son las más aptas para ocupar la plaza vacante. ELABORÓ: Víctor Octavio Reyes Gómez Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Administración AUTORIZÓ: José Mondragón Pedrero Director de Administración En atención a su solicitud con folio 00288/IEEM/IP/2017, mediante la cual solicita : “Deseo conocer las vacantes de todos los cargos y puestos del IEEM, tanto del Servicio Profesional Electoral como administrativos del propio Instituto. Además saber cuando entran en funciones los nuevos Consejeros del Consejo General del IEEM. Y los mecanismos o procedimientos para acceder a un empleo tanto con los Consejeros Electorales así como en las direcciones que tiene el Instituto. Gracias” [sic], con fundamento en los artículos 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, atentamente remito a usted la información solicitada, que concierne a la Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral, consistente en la relación de plazas vacantes en los cargos y puestos del Servicio Electoral Profesional Nacional en el Instituto Electoral del Estado de México. Así mismo le comunico que los mecanismos o procedimientos para acceder a un cargo del Servicio Electoral Profesional Nacional en el Instituto Electoral del Estado de México, se encuentran contemplados en el Libro Tercero, Título Segundo, Capítulo III, Secciones I, II, III, IV y V, artículos del 487 al 524 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, que se anexa al presente, el cual fue tomado de la página del INE: https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2017/04/Estatuto_Servicio.pdf ELABORÓ: Susana Garcés Rodríguez Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral AUTORIZÓ: Mariana Macedo Macedo Jefa de la Unidad ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 3.15 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral

Fecha Actualización:

19/09/2017

295

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 16/08/2017
Folio de la Solicitud: 000293/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Se solicita fecha de nacimiento de los 75 candidatos electos a diputados de la LIX Legislatura en virtud de que es un requisito de elegibilidad para el cargo.Lo anterior se utiliza con fines académicos con el fin de generar un perfil sociodemográfico de las candidaturas que ganaron ya sea por la vía de mayoría relativa como de representación proporcional por partido político.

Respuesta:

En atención a la solicitud registrada con el número de folio 00293/IEEM/IP/2017 donde se “solicita fecha de nacimiento de los 75 candidatos electos a diputados de la LIX Legislatura en virtud de que es un requisito de elegibilidad para el cargo. Lo anterior se utiliza con fines académicos con el fin de generar un perfil sociodemográfico de las candidaturas que ganaron ya sea por la vía de mayoría relativa como de representación proporcional por partido político.” En respuesta a su solicitud, se anexa dos tablas que contiene la información solicitada: ELABORÓ: Odilia Ortega Navarro Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Partidos Políticos AUTORIZÓ: Alma Patricia Bernal Oceguera Encargada del Despacho de la Dirección de Partidos Políticos ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Partidos Políticos

Fecha Actualización:

19/09/2017

296

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/08/2017
Folio de la Solicitud: 000295/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Solicito copia de la constancia de nombramiento de planilla como candidatos a presidente municipal de José Luis Muñoz Herrera (candidato titular) y su suplente Vicente Flores Meléndez (solicitante), por parte el Partido Encuentro Social para el Proceso Electoral 2014-2015 en el Municipio de Cuautitlán Izcalli. Así como cualquier otra constancia que acredite su registro como candidatos para el proceso electoral en comento.

Respuesta:

Referente a la solicitud con número de folio 295/IEEM/IP/2017 donde “Solicito copia de la constancia de nombramiento de planilla como candidatos a presidente municipal de José Luis Muñoz Herrera (candidato titular) y su suplente Vicente Flores Meléndez (solicitante), por parte el Partido Encuentro Social para el Proceso Electoral 2014-2015 en el Municipio de Cuautitlán Izcalli. Así como cualquier otra constancia que acredite su registro como candidatos para el proceso electoral en comento. En atención y respuesta a su solicitud, se hace de su conocimiento que la respuesta fue enviada al folio del turno 00286/IEEM/IP/2017, solicitud que es de su misma autoría, reiterándole que como constancia de su registro de candidato a presidente municipal en el proceso electoral 2014-2015, se recomienda consulte el Acuerdo N°. IEEM/CG/71/2015 de Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, denominado “Registro Supletorio de las planillas de Candidatos a Miembros de loa Ayuntamientos del Estado de México, para el periodo constitucional 2016-2018 de fecha 30 de abril de 2015”. Se anexa liga electrónica: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2015/a071_15.pdf, siendo la única constancia de registro de candidatos que otorga este órgano Electoral. ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información Darío Llamas Pichardo Coordinador del Secretariado
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

19/09/2017

297

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/08/2017
Folio de la Solicitud: 000296/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Solicito el primer oficio que haya formado este año el Jefe de Departamento de Control de Gestión del IEEM.

Respuesta:

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 12 párrafo primero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y en estricto apego a lo establecido en el artículo 3 fracción XI de la misma ley, en archivo anexo en formato digital PDF encontrará el documento a que hace referencia en su solicitud de información. ELABORÓ: Martín Soto Gómez Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Secretaría Ejecutiva ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 60.77 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

19/09/2017

298

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/08/2017
Folio de la Solicitud: 000294/IEEM/IP/2017

Información requerida:

NUMERO DE VICTIMAS ATENDIDAS DE VIOLENCIA POR SEXO Y EDAD EN EL AÑO 2016 Y QUE SERVICIOS PROPORCIONAN

Respuesta:

Con fundamento en el numeral 9 de los Lineamientos para la Creación y Operación de las “Unidades de Género y Erradicación de la Violencia”, emitidos por el Sistema Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Sistema Estatal), así como el Reglamento Interno y el Manual de Organización del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), se informa que la Unidad de Género y Erradicación de la Violencia (UGEV) del IEEM atendió en 2016 a dos víctimas de violencia de género y discriminación. Esta Unidad cuenta con un proceso interno de atención que incluye la recepción y análisis de quejas y denuncias por posibles actos de violencia de género y violencia laboral. Dicho proceso incluye, en caso de ser necesario, la asesoría legal a cargo del personal de la Unidad, así como la canalización de las posibles víctimas a servicios psicológicos, médicos o de otra índole que brindan las instancias gubernamentales que integran el Sistema Estatal. La información estadística se extrajo del Sistema de Datos Personales denominado “REGISTRO DE QUEJAS Y DENUNCIAS RELACIONADAS CON VIOLENCIA DE GÉNERO Y VIOLENCIA LABORAL”, aprobado mediante Acuerdo No. IEEM/CT/025/2016 del Comité de Transparencia del IEEM, a cargo de esta Unidad de Género y Erradicación de la Violencia. Cabe mencionar que, de conformidad con la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México (actualmente abrogada), los datos contenidos en dicho Sistema no podrán ser transmitidos a terceros, salvo las previstas en la mencionada legislación. En 2016, la Unidad de Género y Erradicación de la Violencia del IEEM, atendió a dos víctimas de violencia de género y discriminación, ambas de sexo mujer, una entre 25-29 años y otra entre 40-44 años de edad. ELABORÓ Y AUTORIZÓ: Rocío de los Ángeles Álvarez Montero, Titular Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Unidad de Género y Erradicación de la Violencia ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

PDF 1.90 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Género y Erradicación de la Violencia

Fecha Actualización:

19/09/2017

299

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/08/2017
Folio de la Solicitud: 000297/IEEM/IP/2017

Información requerida:

archivo en shp y dbf. de todos los distritos electorales y seccionales locales del Estado de Mexico con los nombre de la seccion, distritos,divicion municipal y estatal

Respuesta:

En atención a su solicitud de información con número de folio 00297/IEEM/IP/2017, referente a ““archivo en shp y dbf. de todos los distritos electorales y seccionales locales del Estado de Mexico con los nombre de la seccion, distritos,divicion municipal y estatal”” (SIC), por este medio informo a usted que esta Dirección de Organización del Instituto Electoral del Estado de México es incompetente legalmente para proporcionar esta información, por las razones siguientes: - Conforme a lo que señala el artículo 32, inciso a), fracción II, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la geografía electoral, la determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, es una atribución del Instituto Nacional Electoral (INE) para los procesos electorales federales y locales; así mismo, de acuerdo con el artículo 54, inciso h), de esta misma Ley, corresponde a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE, “mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, distrito electoral local, municipio y sección electoral”. - Derivado de que estas atribuciones son exclusivas del INE, éste le proporciona al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) a través de un Convenio General de Coordinación en Materia Electoral suscrito entre las partes, la cartografía electoral actualizada para cada proceso electoral, señalando expresamente en el Anexo Técnico correspondiente de cada Convenio, que su uso es exclusivamente de carácter electoral por lo que el IEEM no puede disponer libremente su uso. No obstante lo anterior, la Dirección de Organización pone a su disposición en discos compactos (modalidad de entrega seleccionada) de manera gratuita los mapas de los municipios y Distritos locales del Estado de México, en formato .pdf, que puede recoger en el domicilio ubicado en Av. Paseo Tollocan # 944, Primer Piso, Colonia San Lorenzo Tlapaltitlán, C.P. 50160, en la ciudad de Toluca, Estado de México, con el C. Octavio Tonathiu Morales Peña, adicionalmente, le informo que puede consultar la cartografía a nivel sección electoral en la siguiente dirección electrónica de la página oficial de este Instituto: http://www.ieem.org.mx/numeralia/msd/msd01.html. ELABORÓ: Octavio Tonathiu Morales Peña Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Organización AUTORIZÓ: Víctor Hugo Cíntora Vilchis Director de Organización ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Organización

Fecha Actualización:

19/09/2017

300

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/08/2017
Folio de la Solicitud: 000298/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Buen tarde: Solicito que por favor se me proporcione la Lista Nominal por sección electoral de las tres últimas elecciones de todos los Ayuntamientos del Estado de México. Gracias

Respuesta:

En atención a su solicitud con número de folio 00298/IEEM/IP/2017, relativa a: “Buen tarde: Solicito que por favor se me proporcione la Lista Nominal por sección electoral de las tres últimas elecciones de todos los Ayuntamientos del Estado de México. Gracias” (SIC) por este conducto remito a Usted archivo en formato excel que contiene: - Lista nominal por sección electoral utilizada en las elecciones de Diputados Locales y Ayuntamientos de los años 2012 y 2015, y la utilizada en la elección de Gobernador del Estado de México del año 2017. ELABORÓ: Octavio Tonathiu Morales Peña Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Organización AUTORIZÓ: Víctor Hugo Cíntora Vilchis Director de Organización ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

PDF 630.79 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Organización

Fecha Actualización:

19/09/2017

Mostrando 271 al 300 de 616 registros
Solicitudes Recibidas y Atendidas
2017

Fracción IV
Ultima actualización
miércoles 10 de octubre de 2018 15:31, horas
Francisco Javier López Corral Secretario Ejecutivo y Titular de la Unidad de Tr
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