ieem
categoria                           categoria
Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 61 al 90 de 616 registros

061

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/02/2017
Folio de la Solicitud: 00056/IEEM/IP/2017

Información requerida:

resultados por sección de la elección de gobernador del 2011 de los municipios de Coacalco y Cuautitlan mexico

Respuesta:

En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 59, fracciones I y II, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se remite la respuesta que la Dirección de Organización motivó, fundó y expuso: En atención a su solicitud de información con número de folio 00056/IEEM/IP/2017, referente a “resultados por sección de la elección de gobernador del 2011 de los municipios de Coacalco y Cuautitlan mexico” (SIC), por este medio remito a usted en formato Excel los resultados por sección de la elección de Gobernador del Estado de México del año 2011, correspondiente a los Municipios de Coacalco de Berriozábal y Cuautitlán.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 13.37 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Organización

Fecha Actualización:

31/03/2017

062

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 15/02/2017
Folio de la Solicitud: 00057/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Solicito el los registros y expediente formado en el IEEM, con motivo de la denuncia presentada en 2005, ante laPGJEM, por Emmanuel Villicaña Secretario General del IEEM, Jorge Neyra, Director General del IEEM y al parecer Sergio Gudiño, Director de Administración del IEEM, en contra del candidato Rubén Mendoza Ayala y/o el Partido Acción Nacional en 2005, con motivo de la exhibición de facturas falsas. Sirve de apoyo a lo anterior, la consulta del siguiente enlace de la web: https://www.google.com.mx/amp/www.proceso.com.mx/194150/desaseo-panista/amp?client=ms-android-americamovil-mx Constancias del expediente que al final, devino en improcedente

Respuesta:

Estimado ciudadano, en respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 12, 24 último párrafo, 59 fracciones I y II, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se remite la respuesta que la Dirección Jurídico Consultiva motivó, fundó y expuso: "En atención a su solicitud, me permito informar que, en los archivos de esa Dirección Jurídica Consultiva no se tiene expediente formado con motivo de lo descrito en su solicitud, y se le orienta que en todo caso acuda ante la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, otrora Procuraduría General de Justicia del Estado de México." En este sentido y no obstante que no existen registro sobre denuncias presentadas por las personas que refiere, se adjuntan en complemento a su solicitud los acuerdos del Consejo General, relacionados con Rubén Mendoza Ayala. 1. Acuerdo N° 40 Registro de la candidatura del Ciudadano Rubén Mendoza Ayala para Gobernador del Estado de México, que postula la Coalición "PAN-CONVERGENCIA", integrada por el Partido Acción Nacional y por el Partido Convergencia, Partido Político Nacional. http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2005/a040.html 2. Acuerdo N° 59. Solicitud de investigación presentada por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de actos efectuados por la Coalición PAN-CONVERGENCIA a través de los ciudadanos Francisco Gárate Chapa, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, Alejandro Zapata Perogordo, Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, Felipe Calderón Hinojosa, militante del Partido Acción Nacional y Rubén Mendoza Ayala, Candidato de la Coalición antes señalada; correspondiente al expediente identificado con la clave CG/JG/DI/10/2005. http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2005/a059.html 3. Acuerdo N° 101 Dictamen Sobre la solicitud de aplicación de sanciones, presentada por la Coalición “ALIANZA POR MÉXICO”, relativa a actividades desplegadas por: A) la Coalición “Pan-Convergencia”, B) El Partido Acción Nacional y Rubén Mendoza Ayala;C) El Partido Acción Nacional y el titular del Poder Ejecutivo Federal, El C. Vicente Fox Quesada y D) La Coalición Pan–Convergencia y el síndico municipal de Toluca, México, por actos que violentan los principios del estado democrático, recaido en el expediente CG/JG/DI/27/2005. http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2005/a101.html 4. Acuerdo N° 105 Dictamen sobre la solicitud de investigación presentada por la Coalición “Alianza por México”, referente a las actividades desplegadas por la Coalición “PAN-CONVERGENCIA” y su candidato a Gobernador Rubén Mendoza Ayala, por realizar en el Estado de México, actos electorales que violentan los principios del estado democrático, recaído en el expediente no. CG/JG/DI/31/2005. http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2005/a105.html
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección Jurídico Consultiva

Fecha Actualización:

03/04/2017

063

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 15/02/2017
Folio de la Solicitud: 00058/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Sintesis Informativa de medios Impresos recopilada por el Instituto Electoral del Estado de Mexico (se solicita un usuario y contraseña para acceso al portal y obtener la sintesis de manera electrónica)

Respuesta:

Estimado ciudadano, en atención a su requerimiento sobre generarle un usuario y contraseña de acceso a la síntesis informativa de este Instituto Electoral del Estado de México, respetuosamente se le informa que el derecho de acceso a la información previsto en los artículo 6° aparatado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5° fracciones I y III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, consiste en el derecho fundamental de que toda persona acceda a la información pública que obra en los archivos de las instituciones públicas con las únicas restricciones de respetar derechos de terceros y el interés público. Acorde con lo anterior, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en adelante la Ley, establece los principios que rigen a este derecho, así como los procedimientos que deben seguirse para obtener la información. En este sentido, conviene precisar que de la interpretación sistemática en sentido estricto de los artículos 2°, 3° fracciones VIII, XI, XII y XVI, 12 y 18 de la Ley en comento, se trata de una ley de acceso a documentos. En este sentido, en su escrito requiere la generación de un perfil de usuario, por lo que no constituye una solicitud de acceso a la información pública en el marco de la Ley, además de que la síntesis informativa se elabora a partir de las publicaciones en periódicos y revistas, para cuya consulta es necesario cubrir los costos establecidos por los mismos, de conformidad con los artículos 15, 17 y 27 de la Ley Federal del Derecho de Autor. En este sentido y con fundamento en el artículo 161 de la Ley, se le orienta para que consulte la Síntesis Electoral de Medios Impresos y Comunicación, disponible en la página electrónica www.ieem.org.mx, sección Comunicación Social, botón Síntesis Electoral de Medios Impresos y Comunicación, liga de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/cs/sie/sintesis.pdf.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

21/03/2017

064

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/02/2017
Folio de la Solicitud: 00059/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Buenos días: Mucho les agradeceré me pudieran proporcionar los resultados finales por Sección, Distrito Federal y por Municipio obtenidos en el pasado proceso electoral para gobernador, llevado a cabo el 3 de julio del 2011, ya que en su portal solo aparece por Distrito Local. De antemano agradezco la respuesta, y si no fuera mucha molestia desearía que fuera en archivo digital y en formato excel.

Respuesta:

En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 12, 24 último párrafo, 59 fracciones I y II, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se remite la respuesta que la Dirección de Organización motivó, fundó y expuso: En atención a su solicitud de información con número de folio 00059/IEEM/IP/2017, referente a “Buenos días: Mucho les agradeceré me pudieran proporcionar los resultados finales por Sección, Distrito Federal y por Municipio obtenidos en el pasado proceso electoral para gobernador, llevado a cabo el 3 de julio del 2011, ya que en su portal solo aparece por Distrito Local. De antemano agradezco la respuesta, y si no fuera mucha molestia desearía que fuera en archivo digital y en formato excel.” (SIC), por este medio remito a usted en formato Excel los resultados por sección y por Municipio de la elección de Gobernador del Estado de México del año 2011; respecto a la solicitud de los resultados de esta elección por Distrito Federal, le informo que esta Dirección de Organización no cuenta con bases de datos que contengan dicha información, en virtud de que la estadística que por disposición de los artículos 196, fracción XV y 200, fracción VI, del Código Electoral del Estado de México se tiene es de las elecciones locales, a nivel estatal, municipio y sección electoral, además de contar con la información por casilla electoral, y de las elecciones de Gobernador y de Diputados Locales, por Distrito Local.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 347.72 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Organización

Fecha Actualización:

31/03/2017

065

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/02/2017
Folio de la Solicitud: 00060/IEEM/IP/2017

Información requerida:

antemoniendo un saludo, quisiera que me proporcionaran la siguiente información: 1.- En este proceso electoral que cargos de elección popular se van a votar. 2.- Posterior a este proceso electoral, en que fecha es el siguiente y que cargos de elección popular se van a votar. 3.- Requisitos para formar un partido político estatal 4.- ¿En que momento se puede registrar un partido estatal? 5.- Pasos a seguir para formar un partido estatal. 6.- En caso de ser necesario algún tipo de formato, donde se puede descargar o conseguir dichos formatos para el registro de un partido estatal. Sin más por el momento le agradesco su respuesta, y espero tenga un buen día.

Respuesta:

Con fundamento en los artículos 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se remiten la respuesta sobre los procesos electorales actual de Gobernador Constitucional 2016-2017 y próximo de Diputados y Ayuntamientos 2017-2018; así como la información sobre los procedimientos y requisitos para la constitución de partidos políticos locales que la Dirección de Partidos Políticos, motivó, fundó y expuso: SECRETARÍA EJECUTIVA En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 61, fracción XII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y 29 fracción I, tercero y cuarto párrafo, del Código Electoral del Estado de México, la H. “LIX” Legislatura convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los Partidos Políticos con derecho a participar, en la elección ordinaria, para elegir al GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, para el período comprendido del 16 de septiembre de 2017 al 15 de septiembre de 2023, que se realizará el domingo 4 de junio del año 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, primer párrafo, del mismo Código. El proceso electoral ordinario siguiente al actual, sería el 2017-2018, que inicia con la Sesión Solemne que realice el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en el presente año, cuya Jornada Electoral tendrá verificativo el primer domingo de junio del 2018, con base en lo establecido en el Artículo 29 del Código Electoral del Estado de México, en la que se elegirán 45 diputados de mayoría relativa; 30 diputados de representación proporcional y 125 ayuntamientos. DIRECCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS En atención y respuesta a los puntos petitorios 3,4,5 y 6 de la solicitud 00060/IEEM/IP/2017, se remite lo siguiente: 3) Requisitos para formar un partido político estatal. Los requisitos para constituir un partido político local, se encuentran en los siguientes cuerpos normativos: • LGPP. LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS. Artículo 10 al 19. • CEEM. CÓDIGO ELECTORAL DE ESTADO DE MÉXICO. Artículo 44 al 46. • RCRLPPL. REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN, REGISTRO Y LIQUIDACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO. Artículo 25 al 57. En ese sentido, el artículo 44, del CEEM, establece: “Toda organización que pretenda constituirse como partido político local deberá cumplir los siguientes requisitos: I. La celebración, por lo menos en las dos terceras partes de los distritos electorales locales, o bien, de los municipios, según sea el caso, de una asamblea en presencia de un funcionario del Instituto, quien certificará: a) El número de afiliados que concurrieron y participaron en las asambleas, que en ningún caso podrá ser menor del 0.26% del padrón electoral del distrito, o municipio según sea el caso; que suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación; que asistieron libremente, que conocieron y aprobaron la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos, y que eligieron a los diputados propietarios y suplentes a la asamblea local constitutiva. b) Que con los ciudadanos mencionados en el inciso anterior, quedaron formadas las listas de afiliados, con el nombre, los apellidos, domicilio, clave y folio de la credencial para votar. c) Que en la realización de las asambleas de que se trate no existió intervención de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente al de constituir el partido político. II. La celebración de una asamblea local constitutiva ante la presencia del funcionario designado por el Instituto, quien certificará: a) Que asistieron los delegados, propietarios o suplentes, elegidos en las asambleas distritales, o municipales, según sea el caso. b) Que acreditaron, por medio de las actas correspondientes, que las asambleas se celebraron de conformidad con lo prescrito en la fracción anterior. c) Que se comprobó la identidad y residencia de los delegados a la asamblea local, por medio de su credencial para votar u otro documento fehaciente. d) Que los delegados aprobaron la declaración de principios, programa de acción y estatutos. e) Que se presentaron las listas de afiliados con los demás ciudadanos con que cuenta la organización en el Estado de México, con el objeto de satisfacer el requisito del porcentaje mínimo exigido por este Código. Estas listas contendrán los datos requeridos en el inciso b) de la fracción anterior." Por otro lado, el Artículo 46, CEEM, indica: “Una vez realizados los actos relativos al procedimiento de constitución de un partido, la organización de ciudadanos interesada, en el mes de enero del año anterior al de la siguiente elección, presentará ante el Instituto la solicitud de registro, acompañándola con los siguientes documentos: a) La declaración de principios, el programa de acción y los estatutos aprobados por sus afiliados. b) Las listas nominales de afiliados de los distritos electorales o municipios, según sea el caso, a que se refiere este Código. Esta información deberá presentarse en archivos en medio digital. c) Las actas de las asambleas celebradas en los distritos electorales o municipios, según sea el caso, y la de su asamblea local constitutiva.” 4.- ¿En qué momento se puede registrar un partido estatal? El procedimiento para constituir un partido político local, inicia con el escrito por medio del cual informa el propósito de constituirse como tal, (Artículo 43 segundo párrafo del CEEM), y la obtención del registro se consuma una vez que se satisfacen los requisitos legales. (Artículo 44 del CEEM). En ese orden de ideas, de conformidad con el artículo 46 del CEEM, la solicitud de registro se presenta en el mes de enero del año anterior al de la siguiente elección; por lo que después de las elecciones locales para elegir diputados y ayuntamientos de 2018, la siguiente elección sería en el año 2021. En consecuencia, la solicitud de registro debe presentarse en el mes de enero del año 2020. 5.- Pasos a seguir para formar un partido estatal. 1. Informar la intención de constituir un partido político local ante el Instituto Electoral del Estado de México en el mes de enero de 2018; cumpliendo los requisitos establecidos y anexando la documentación soporte solicitada. (LGPP Artículo 11 numeral 1 y 2, RCRLPPL. Artículo 24 al 27). 2. Esperar en su caso, la notificación de alguna omisión de la documentación presentada, para subsanar dentro del plazo de diez días hábiles las mismas. (RCRLPPL. Artículo 27 segundo párrafo). 3. Una vez satisfecho el numeral 1 y 2, la organización de ciudadanos debe esperar a que se le notifique para satisfacer los requisitos del artículo 44 del Código, antes del mes de enero del año anterior al de la siguiente elección. (RCRLPPL. Artículo 28). 4. Celebrar Asambleas Distritales en las dos terceras partes de los distritos electorales locales, o en su caso, Asambleas Municipales en las dos terceras partes de los municipios. (LGPP Artículo 13 numeral 1 inciso a). CEEM Artículo 44, fracción I, RCRPPL Artículos 30 al 41) 5. Celebrar una Asamblea Local Constitutiva. (LGPP Artículo 13 numeral 1 inciso a). CEEM Artículo 44, fracción II, RCRPPL Artículo 42 al 52). 6. Una vez realizados los actos relativos al procedimiento de constitución de un partido, la organización de ciudadanos deberá presentar la solicitud de registro al Instituto Electoral del Estado de México en el mes de enero del año anterior al de la siguiente elección, acompañando a la solicitud la siguiente documentación: a) Declaración de principios, programa de acción y estatutos aprobados por sus afiliados. (Cumplir en su contenido con lo previsto en la LGPP, CEEM Artículo 50). b) Listas nominales de afiliados de los distritos electorales o municipales, según sea el caso en archivos de medio digital. c) Las actas de las asambleas celebradas en los distritos electorales o municipios, según sea el caso, y la de su asamblea local constitutiva. (LGPP Artículo 15 CEEM Artículo 46 y RCRLPPL Artículo 53, 55 al 57) 7. En caso de que la organización interesada no presente su solicitud de registro en el mes de enero del año anterior al de la siguiente elección (Artículo 46 CEEM), dejará de tener efecto la notificación formulada. (LGPP Artículo 14 numeral 2. CEEM Artículo 45) RCRLPPL Artículo 54. La organización de ciudadanos, deberá presentar ante el Instituto, su solicitud de registro como partido político local en el mes de enero del año anterior al de la siguiente elección, contando con las certificaciones previstas…….) 8. Cuando proceda, recibirán el certificado correspondiente que hace constar el registro, mismo que surtirá efectos constitutivos a partir del primer día del mes de julio del año previo al de la elección (LGPP Artículo 19 numeral 2. CEEM Artículo 49, segundo párrafo) 9. En caso de negativa se les comunica fundamentando las causan que la motivan. (CEEM Artículo 49, segundo párrafo) 6.- En caso de ser necesario algún tipo de formato, donde se puede descargar o conseguir dichos formatos para el registro de un partido estatal. No hay formatos establecidos para el procedimiento que tienen que realizar las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político local; por lo que deberán apegarse a los requisitos establecidos en la Ley General de Partidos Políticos, el Código Electoral del Estado de México y en el Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales, del Instituto Electoral del Estado de México. Con la finalidad de facilitarle la información, se refieren los links para consulta: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPP_130815.pdf http://www.ieem.org.mx/pdf/CEEM_16.pdf http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2014/anexo/anexo_a039.pdf
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

31/03/2017

066

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/02/2017
Folio de la Solicitud: 00061/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Con fundamento en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, solicito de la manera más atenta al Instituto Nacional Electoral me pudiera informar y señalar su fundamento jurídico, lo siguiente: 1.- En la precampaña para la candidatura a gobernador del Estado de México quienes pueden llevarla a cabo y su fundamento jurídico. 2.- En la precampaña se pueden llevar a cabo: Reuniones públicas y privadas. Debates. Entrevistas en medios de comunicación. Visitas domiciliaria. Asambleas. Escritos. Publicaciones. Imágenes. Grabaciones. Proyecciones y expresiones. Redes Sociales. Información por internet. Si o no, porque y su fundamento jurídico. 3.- Aparte de los aspirantes de candidatos, quienes están facultados para poder llevar a cabo actos, eventos, propaganda entre otras actividades en la precampaña. ¿Quiénes y su fundamento jurídico?. 4.- Indicar si durante la precampaña se pueden hacer llamadas telefónicos, si la respuesta es sí señalar quienes las pueden llevar a cabo esta acción y su fundamento jurídico, y en caso que sea negativo señalar el fundamento jurídico. 5.- En la campaña para la candidatura a gobernador del Estado de México quienes pueden llevarla a cabo y su fundamento jurídico. 6.- Pueden hace campaña otras personas diferentes a la candidata, si, no, porque y su fundamento jurídico. 7.- En la campaña se pueden llevar a cabo: Reuniones públicas y privadas. Debates. Entrevistas en medios de comunicación. Visitas domiciliaria. Asambleas. Escritos. Publicaciones. Imágenes. Grabaciones. Proyecciones y expresiones. Redes Sociales. Información por internet. Si o no, porque y su fundamento jurídico. 8.- Aparte de los candidatos, quienes están facultados para poder llevar a cabo actos, eventos, propaganda entre otras actividades en la precampaña. ¿Quiénes y su fundamento jurídico?. 9.- Indicar si durante la campaña se pueden hacer llamadas telefónicos, si la respuesta es sí señalar quienes las pueden llevar a cabo esta acción y su fundamento jurídico, y en caso que sea negativo señalar el fundamento jurídico.

Respuesta:

Estimado ciudadano, en respuesta a su atento escrito mediante el cual solicita, con fundamento en una ley de carácter federal, que el Instituto Nacional Electoral se pronuncie por cada uno de los cuestionamientos planteados, respetuosamente se hace de su conocimiento que, su solicitud fue recibida en este Instituto Electoral del Estado de México, que se rige por las disposiciones de carácter general y generales y local. En este sentido, el derecho de acceso a la información previsto en los artículos 6° aparatado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5° fracciones I y III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, consiste en el derecho fundamental de que toda persona acceda a la información pública que obra en los archivos de las instituciones públicas con las únicas restricciones de respetar derechos de terceros y el interés público. Acorde con lo anterior, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en adelante la Ley, establece los principios que rigen a este derecho, así como los procedimientos que deben seguirse para obtener la información. En este sentido, conviene precisar que de la interpretación sistemática en sentido estricto de los artículos 2°, 3° fracciones VIII, XI, XII y XVI, 12 y 18 de la Ley en comento, se trata de una ley de acceso a documentos, de tal suerte su solicitud, no se trata de una solicitud de acceso a información pública en el marco de la Ley, sino de una consulta que requiere que este Instituto Electoral se pronuncie de manera particular sobre temas concretos. No obstante lo anterior y considerando su escrito, nos permitimos hacer de su conocimiento que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por objeto proveer lo necesario en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En relación al caso concreto, para este Instituto es aplicable la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ya que es observancia general en toda la República, es reglamentaria del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia y acceso a la información y tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios. Asimismo, de manera particular rige la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que detalla las obligaciones y deberes de los sujetos obligados de la Entidad. Por otro lado, a nivel federal la autoridad que regula los procesos y procedimientos electorales en materia administrativa, es el Instituto Nacional Electoral, autoridad a la que refiere usted su solicitud de información; en tanto, a este Instituto corresponde lo propio en el plano estatal; es decir, su jurisdicción se circunscribe al territorio del Estado de México, por lo que, atentamente, en caso de que su solicitud esté dirigida al INE, deberá canalizarla a través del Sistema Infomex (https://www.infomex.org.mx). En lo referente a las precampañas y campañas electorales, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) cuenta con sendos apartados que las regulan la información de su interés; El Libro Quinto, Título Segundo, Capítulo II, De los Procesos de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular y las Precampañas Electorales y los artículos del 226 al 231 refieren con precisión todo lo relacionado a las precampañas electorales. Asimismo, el Capítulo III, Del Procedimiento del Registro de Candidatos, procedimiento regulado en los artículos del 232 al 241. En lo referente a las Campañas Electorales, el Capítulo IV, De las Campañas Electorales, dispone las normas aplicables, del artículo 242 al 252. Sobre la misma materia, el Código Electoral del Estado de México, Libro Quinto relacionado al Proceso Electoral, Título Primero, Capítulos Primeros, Segundo y Tercero, refiere específicamente las disposiciones aplicables a las precampañas en los procesos internos de selección de candidatos, a las campañas electorales y al procedimiento de registro de candidatos, del artículo 241 al 266. Finalmente, también el Código estatal cuenta con un Libro Tercero relacionado con las candidaturas independientes, del artículo 83 al 130 del mismo, cuyo Título Primero refiere las disposiciones generales, el Segundo señala lo del proceso de selección de candidatos independientes; en el Capítulo Primero se indica lo de la convocatoria; en el segundo lo de los actos previos al registro de candidatos independientes; el Tercero, relativo a la obtención del apoyo ciudadano; el Cuarto, de los derechos y obligaciones de los aspirantes; y en el Capítulo Quinto se cita lo relacionado al registro de candidatos independientes.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

31/03/2017

067

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/02/2017
Folio de la Solicitud: 00062/IEEM/IP/2017

Información requerida:

1.- Proporcionar copia del documento o documentos donde conste cuál será el costo, egreso o gasto para la organización de los próximos comicios de Gobernador en el Estado de México, desglosando cuánto corresponde al presupuesto del Instituto u órgano electoral local, y cuánto corresponde al financiamiento público de los partidos políticos que participaron en la contienda, incluyendo el financiamiento ordinario, de precampaña, campaña y de cualquier otro tipo.

Respuesta:

En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 59, fracciones I y II, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se remite la respuesta que la Dirección de Administración motivó, fundó y expuso: En atención a la solicitud identificada con el número de folio 00062/IEEM/IP/2017, a través de la cual se requiere: “1.- Proporcionar copia del documento o documentos donde conste cuál será el costo, egreso o gasto para la organización de los próximos comicios de Gobernador en el Estado de México, desglosando cuánto corresponde al presupuesto del Instituto u órgano electoral local, y cuánto corresponde al financiamiento público de los partidos políticos que participaron en la contienda, incluyendo el financiamiento ordinario, de precampaña, campaña y de cualquier otro tipo.” (sic) Se hace de su conocimiento que el Presupuesto del Instituto Electoral del Estado de México, al ser información de naturaleza pública, se puede consultar directamente en la página de Internet del Instituto www.ieem.org.mx, en el apartado “Transparencia y Acceso a la Información”, portal “Transparencia Focalizada”, rubro “5 Presupuesto y patrimonio”, carpeta “Presupuesto Anual” “Año 2017 Información” liga de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/transparencia2/pdf/fraccionVII/Pres2017.pdf. Por lo que hace al Financiamiento Público de los Partidos Políticos, se hace de su conocimiento que al ser información de naturaleza pública, se puede consultar directamente en la página de Internet del Instituto www.ieem.org.mx en el apartado “Transparencia y Acceso a la Información”, portal “Transparencia Focalizada”, rubro “5 Presupuesto y patrimonio”, carpeta “Financiamiento Público a Partidos Políticos y Calendario de Ministraciones”, “Aña 2017 Financiamiento Público”, línea de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/transparencia2/pdf/fraccionX/pp/2017/Fpublico17.pdf.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Administracion

Fecha Actualización:

11/05/2017

068

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/02/2017
Folio de la Solicitud: 00063/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Base de datos de todas las elecciones locales de ayuntamientos, diputaciones locales, federales y gobernadores a partir del año 1996 a la fecha por distrito electoral.

Respuesta:

En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 59, fracciones I y II, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se remite la respuesta que la Dirección de Organización motivó, fundó y expuso: En atención a su solicitud con número de folio 00063/IEEM/IP/2017, relativa a "Base de datos de todas las elecciones locales de ayuntamientos, diputaciones locales, federales y gobernadores a partir del año 1996 a la fecha por distrito electoral"(SIC), por este medio remito a Usted lo siguiente: - Archivo en formato Excel que contiene los resultados electorales de las elecciones de Diputados Locales de los años 1996 a 2015 y de Gobernador del Estado de México de los años 1999, 2005 y 2011, por Distrito Local. - Archivo en formato Excel que contiene los resultados electorales de las elecciones de Ayuntamientos de los años 1996 a 2015, por Municipio, en virtud de que los resultados de este tipo de elecciones no se computa por distrito local. Por otra parte, le informo que para el caso de elecciones de diputados federales, este Instituto no es competente para realizar el cómputo y emitir resultados de elecciones federales.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 642.98 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Organización

Fecha Actualización:

31/03/2017

069

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/02/2017
Folio de la Solicitud: 00065/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Base de datos de todas las elecciones locales de ayuntamientos, diputaciones locales, federales y gobernadores a partir del año 1996 a la fecha por sección electoral. (Cabe señalar que la petición anterior 00063 tubo un error, pedí distrito electoral y es sección electoral).

Respuesta:

En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 59, fracciones I y II, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se remite la respuesta que la Dirección de Organización motivó, fundó y expuso: En atención a su solicitud con número de folio 00065/IEEM/IP/2017, relativa a " Base de datos de todas las elecciones locales de ayuntamientos, diputaciones locales, federales y gobernadores a partir del año 1996 a la fecha por sección electoral. (Cabe señalar que la petición anterior 00063 tubo un error, pedí distrito electoral y es sección electoral)."(SIC), por este medio remito a Usted lo siguiente: - Archivo en formato Excel que contiene los resultados electorales de las elecciones de Diputados Locales y Ayuntamientos de los años 1996 a 2015 y de Gobernador del Estado de México de los años 1999, 2005 y 2011, por sección electoral. Por otra parte, le informo que para el caso de elecciones de diputados federales, este Instituto no es competente para realizar el cómputo y emitir resultados de elecciones federales.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 8.38 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Organización

Fecha Actualización:

31/03/2017

070

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/02/2017
Folio de la Solicitud: 00064/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Con cuantas bases de dator personales cuentan, quiees las manejan y qué uso se les da? Y con qué finalidad fueron creadas?

Respuesta:

Estimado ciudadano, en atención a su solicitud de acceso a la información pública, mediante la cual requiere información sobre los sistemas de datos personales que obran en los archivos de este Instituto Electoral, respetuosamente se hace de su conocimiento lo siguiente: El Instituto Electoral cuenta a la fecha con 57 (cincuenta y siete) sistemas de datos personales, de los cuales son responsables los titulares de área que solicitaron su creación, en términos de lo establecido en los artículos 4°, fracciones XXIII y XXIV de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México, quienes son los servidores públicos que en ejercicio de sus facultades deciden sobre el tratamiento, contenido y finalidad de los sistemas que tiene en custodia. Por lo que se refiere al uso y finalidad de cada sistema de datos personales, estos se realizan de acuerdo a los principios en materia de protección de datos personales establecidos en los artículos 6°, 7°, 8°, 9°, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México, así como a lo dispuesto en el aviso de privacidad correspondiente. En ejercicio de sus funciones, el Instituto Electoral, realiza un sinfín de actividades en distintas áreas que, a su vez, generan una gran cantidad de relaciones con servidores públicos y personas físicas, en este sentido, la finalidad de la creación de cada uno de esos sistemas de datos y el tratamiento que se da a cada uno, se ajusta a la naturaleza de las actividades y funciones de cada área, establecidas en el Manual de Organización del Instituto Electoral del Estado de México, el cual puede consultar en nuestra página electrónica institucional www.ieem.org.mx, sección Transparencia y acceso a la información, apartado Transparencia Focalizada, botón Marco Normativo, carpeta Manuales o en la liga de acceso directo http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2016/a065_16.pdf. Para mayor referencia, se le invita a que consulte el Aviso de Privacidad del Instituto Electoral del Estado de México, disponible en el apartado Transparencia Focalizada, botón Aviso de Privacidad, carpeta Aviso de Privacidad del Instituto Electoral del Estado de México o en la liga de acceso directo http://www.ieem.org.mx/transparencia2/avisoprivacidad.php. También puede consultar los acuerdo de creación y modificación de sistemas de datos personales que ha aprobado el Comité de Transparencia de este Instituto, desde la vigencia de la ley, en el apartado Transparencia Focalizada, botón Acuerdos y Actas de Reuniones Oficiales de los Órganos Colegiados del IEEM, carpeta Comité de Transparencia o en la liga de acceso directo http://www.ieem.org.mx/transparencia2/fraccionVI_comiteinfo.php.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

21/03/2017

071

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/02/2017
Folio de la Solicitud: 00066/IEEM/IP/2017

Información requerida:

LAS REMUNERACIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS QUE PERCIBEN LOS INTEGRANTES DE LOS ORGANOS, ASI COMO DE CUALQUIER PERSONA QUE RECIBA INGRESOS POR PARTE DEL PARTIDO LOCAL VIRTUD CIUDADANA INDEPENDIENTEMENTE DE LA FUNCION O CARGO QUE DESEMPEÑE DENTRO O FUERA DE ESTE. LOS CONTRATOS Y CONVENIOS SUSCRITOS PARA LA ADQUISICION, ARRENDAMIENTO, CONCESIONES Y PRESTACION DE BIENES Y SERVICIOS DESDE EL MES DE OCTUBRE DE 2016 AL MES EN CURSO, ASI COMO EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL PARTIDO LOCAL VIRTUD CIUDADANA ENTREGADO ANTE EL IEEM.

Respuesta:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12 y 24 párrafo tercero, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, la información a que hace referencia no se encuentra en los archivos o documentos de este instituto, por tanto, le fue requerida al Partido Político
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 333.47 KB
PDF 361.99 KB
PDF 621.08 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

11/05/2017

072

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/02/2017
Folio de la Solicitud: 00067/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Solcito documento en que conste la fecha en que concluyó el cargo el Contralor del IEEM Ruperto Retana Ramírez y documento en el que conste la fecha en que inició su cargo el actual Contralor Jesús Antonio Tobías Cruz

Respuesta:

En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 59, fracciones I y II, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se remite la respuesta que la Dirección de Administración motivó, fundó y expuso: En atención a la solicitud identificada con el número de folio 00067/IEEM/IP/2017, a través de la cual se requiere: “Solcito documento en que conste la fecha en que concluyó el cargo el Contralor del IEEM Ruperto Retana Ramírez y documento en el que conste la fecha en que inició su cargo el actual Contralor Jesús Antonio Tobías Cruz” (sic) En respuesta y de acuerdo a la información pública por Usted solicitada, adjunto encontrará dos archivos electrónicos en formato PDF que contienen: el primero, copia simple del Periódico Oficial Gaceta de Gobierno, en el que fue publicado el Decreto Número 478 del Poder Ejecutivo del Estado, por el que “se reelige como Contralor General del Instituto Electoral del Estado de México, al Mtro. Ruperto Retana Ramírez, quien ejercerá el cargo del 12 de septiembre de 2012 al 11 de septiembre de 2016.” (sic) Así como, copia simple del Periódico Oficial Gaceta de Gobierno, en el que fue publicado el Decreto Número 128 del Poder Ejecutivo del Estado, por el que “se designa como Contralor General del Instituto Electoral del Estado de México, al M. en D. Jesús Antonio Tobías Cruz, quien ejercerá el cargo del 15 de septiembre de 2016 al 14 de septiembre de 2022.” (sic)
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 2.09 MB
PDF 86.41 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Administracion

Fecha Actualización:

21/03/2017

073

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/02/2017
Folio de la Solicitud: 00068/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Solicitó las bitácoras de acceso del vehículo de Jesús Antonio Tobías Cruz

Respuesta:

En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 12, 24 último párrafo, 59, fracciones I y II, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se remite la respuesta que la Dirección de Administración motivó, fundó y expuso: En atención a la solicitud identificada con el número de folio 00068/IEEM/IP/2017, a través de la cual se requiere: “Solicitó las bitácoras de acceso del vehículo de Jesús Antonio Tobías Cruz” (sic) En respuesta, se hace de su conocimiento que no es política del Instituto Electoral del Estado de México el mantener un registro del acceso del personal directivo, por lo que no se cuenta con la información por Usted solicitada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Administracion

Fecha Actualización:

21/03/2017

074

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/02/2017
Folio de la Solicitud: 00069/IEEM/IP/2017

Información requerida:

solicito oficios firmados por Jesús Antonio Tobías Cruz de enero de 2017 a la fecha

Respuesta:

En atención a su amable solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 59, fracciones I, II y VI, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta al solicitante con la información cargada directamente por el Servidor Público Habilitado de la Contraloría General: En relación con la solicitud folio 00069/IEEM/IP/2017, en la que el interesado requiere los “oficios firmados por Jesús Antonio Tobias Cruz de enero de 2017 a la fecha”, le comunico que los oficios firmados por el Contralor General son entregados directamente a los destinatarios de los mismos, por lo cual, son ellos los encargados de resguardar dichos documentos en original; no obstante, se cuenta con los acuses de recibo (en formato físico) de los documentos que el solicitante menciona en su petición, dentro de los cuales existen algunos de carácter reservado, y otros con datos confidenciales clasificados por el Comité de Transparencia mediante Acuerdo número IEEM/CT/011/2017 de fecha 14 de marzo de 2017. Dichos documentos, obran en soporte físico dispersos en diferentes unidades documentales, mismos que no se tienen digitalizados, razón por la cual con fundamento en los artículos 158, 164 y 174 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 73, fracción VI del Código Financiero del Estado de México y Municipios así como el criterio 8/13 emitido por el ahora Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI), cuyo rubro dice “Cuando exista impedimento justificado de atender la modalidad de entrega elegida por el solicitante, procede ofrecer todas las demás opciones previstas en la Ley”, procede ofrecer al solicitante otras modalidades de acceso a la información, siendo el caso, la consulta directa de la información (salvo los documentos clasificados por el Comité), es decir, consulta in situ en las instalaciones que ocupa esta Contraloría General. Asimismo, en caso de requerir la reproducción de la información deberá realizar el pago de los costos de reproducción de un total de 1,105 fojas (que corresponden a los acuses de recibo de los oficios generados de enero al 21 de febrero de 2017, en razón de ser la fecha en que se planteó la solicitud), para lo cual dispondrá de un plazo no mayor a 30 días hábiles siguientes a la notificación de la respuesta a su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 166 segundo párrafo de la LTAIPEMyM.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 5.61 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Contraloría General

Fecha Actualización:

11/05/2017

075

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/02/2017
Folio de la Solicitud: 00070/IEEM/IP/2017

Información requerida:

SOLICITO RESULTADOS ELECTORALES A NIVEL CASILLA Y EN FORMATO .XLS ó .XLSX (HOJA DE CÁLCULO EXCEL)DE LOS SIGUIENTES PROCESOS: - GOBERNADOR: Años 1993, 1999, 2005 y 2011 - DIPUTADOS LOCALES DE MAYORÍA RELATIVA: Años 2000, 2003 - AYUNTAMIENTOS: Años 2000, 2003, 2006 LO ANTERIOR, EN RAZÓN DE QUE EN EL SITIO WEB DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO LOS RESULTADOS DE MI INTERÉS SOLO ESTÁN PUBLICADOS A NIVEL DISTRITO O MUNICIPIO. AGRADEZCO DE ANTEMANO LA ATENCIÓN A LA PRESENTE.

Respuesta:

En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 59 fracciones I y II, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se remite la respuesta que la Dirección de Organización motivó, fundó y expuso: En atención a su solicitud con número de folio 00070/IEEM/IP/2017, relativa a " SOLICITO RESULTADOS ELECTORALES A NIVEL CASILLA Y EN FORMATO .XLS ó .XLSX (HOJA DE CÁLCULO EXCEL)DE LOS SIGUIENTES PROCESOS: - GOBERNADOR: Años 1993, 1999, 2005 y 2011 - DIPUTADOS LOCALES DE MAYORÍA RELATIVA: Años 2000, 2003 - AYUNTAMIENTOS: Años 2000, 2003, 2006 LO ANTERIOR, EN RAZÓN DE QUE EN EL SITIO WEB DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO LOS RESULTADOS DE MI INTERÉS SOLO ESTÁN PUBLICADOS A NIVEL DISTRITO O MUNICIPIO. AGRADEZCO DE ANTEMANO LA ATENCIÓN A LA PRESENTE."(SIC), por este medio remito a Usted lo siguiente: - En atención a su solicitud con número de folio 00070/IEEM/IP/2017, relativa a " SOLICITO RESULTADOS ELECTORALES A NIVEL CASILLA Y EN FORMATO .XLS ó .XLSX (HOJA DE CÁLCULO EXCEL)DE LOS SIGUIENTES PROCESOS: - GOBERNADOR: Años 1993, 1999, 2005 y 2011 - DIPUTADOS LOCALES DE MAYORÍA RELATIVA: Años 2000, 2003 - AYUNTAMIENTOS: Años 2000, 2003, 2006 LO ANTERIOR, EN RAZÓN DE QUE EN EL SITIO WEB DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO LOS RESULTADOS DE MI INTERÉS SOLO ESTÁN PUBLICADOS A NIVEL DISTRITO O MUNICIPIO. AGRADEZCO DE ANTEMANO LA ATENCIÓN A LA PRESENTE."(SIC), por este medio remito a Usted lo siguiente: - Archivo en formato Excel que contiene los resultados electorales por casilla de las elecciones de Diputados Locales y Ayuntamientos de los años 2000, 2003 y 2006, y de Gobernador del Estado de México de los años 1999, 2005 y 2011. - Archivo en formato Excel que contiene los resultados electorales por sección de la elección de Gobernador del Estado de México del año 1993, en virtud de que en los archivos de esta Dirección de Organización no se cuenta con los resultados de esta elección por casilla, mismos que fueron organizados por la otrora Comisión Estatal Electoral, órgano antecesor de este Instituto Electoral del Estado de México.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 9.11 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Organización

Fecha Actualización:

01/04/2017

076

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/02/2017
Folio de la Solicitud: 00073/IEEM/IP/2017

Información requerida:

BASE DE DATOS DE LA LISTA NOMINAL POR SECCION DEL ESTADO DE MEXICO DESDE 1996 A 2017.

Respuesta:

En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 59 fracciones I y II, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se remite la respuesta que la Dirección de Organización motivó, fundó y expuso: En atención a su solicitud con número de folio 00073/IEEM/IP/2017, relativa a "BASE DE DATOS DE LA LISTA NOMINAL POR SECCION DEL ESTADO DE MEXICO DESDE 1996 A 2017."(SIC), por este medio remito a Usted lo siguiente: - Archivo en formato Excel que contiene la lista nominal de las elecciones de Diputados Locales y Ayuntamientos de los años 1996 a 2015, y de Gobernador del Estado de México de los años 1999, 2005 y 2011, por sección electoral. - Archivo en formato Excel que contiene la lista nominal preliminar con corte al 15 de enero del año 2017, para la elección de Gobernador del Estado de México del año 2017, por sección electoral.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

PDF 1.86 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Organización

Fecha Actualización:

01/04/2017

077

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/02/2017
Folio de la Solicitud: 00075/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Compilado de manzanas y colonias por sección electoral Del Distrito 29 y 30 de Naucalpan.

Respuesta:

En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12, 24 último párrafo, 160, 163 y 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como la respuesta que la Dirección de Organización motivó, fundó y expuso, respetuosamente se le orienta para que presente su solicitud de acceso a la información pública, directamente ante el Instituto Nacional Electoral. "En atención a su solicitud de información con número de folio 00075/IEEM/IP/2017, referente a “Compilado de manzanas y colonias por sección electoral Del Distrito 29 y 30 de Naucalpan.” (SIC); por este medio informo a usted que esta Dirección de Organización del Instituto Electoral del Estado de México no está en posibilidades de proporcionar información relacionada con la base cartográfica electoral, como son las tablas de información de las manzanas y colonias; lo anterior por las razones siguientes: - Conforme a lo que señala el artículo 32, inciso a), fracción II, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la geografía electoral, la determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, es una atribución del Instituto Nacional Electoral (INE) para los procesos electorales federales y locales; así mismo, de acuerdo con el artículo 54, inciso h), de esta misma Ley, corresponde a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE, “mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, distrito electoral local, municipio y sección electoral”. - Derivado de que estas atribuciones son exclusivas del INE, éste le proporciona al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) a través de un Convenio General de Coordinación y Colaboración en Materia Electoral suscrito entre las partes, la cartografía electoral actualizada para cada proceso electoral, señalando expresamente en el Anexo Técnico correspondiente de cada Convenio, que su uso es exclusivamente de carácter electoral por lo que el IEEM no puede disponer libremente su uso. - Los catálogos de manzanas y colonias por sección electoral, así como todas las tablas que conforman la Base Cartográfica Electoral del Estado de México son desarrolladas, administradas y actualizadas por el Instituto Nacional Electoral."
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Organización

Fecha Actualización:

01/04/2017

078

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/02/2017
Folio de la Solicitud: 00071/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Solicito la información relacionada con: Los ingresos totales, de los ejercicios fiscales del período comprendido entre los años 2012 a 2016, por concepto de aportación del Gobierno Federal, el Gobierno del Estado, Ingresos Propios y Otros. Identificando de ser posible en cada uno de ellos, los que son regulares y los extraordinarios. Asimismo, los ingresos propios autogenerados totales, de ser posible identificar o separar aquellos que se derivan de los servicios que prestan, de aquellos que se derivan de proyectos específicos por los servicios que presten a empresas u otros sectores. Por último, de los ejercicios fiscales del período comprendido entre los años 2012 a 2016, el Gasto total de operación con el nivel de desagregación más amplio disponible, de acuerdo al clasificador por objeto del gasto emitido por CONAC. Mando información en archivo adjunto por si se perdiera el orden en la solicitud original

Respuesta:

Con fundamento en los artículos 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se remiten la respuesta que la Dirección de Administración fundó, motivó y expuso: En atención a la solicitud identificada con el número de folio 00071/IEEM/IP/2017, a través de la cual se requiere: “Solicito la información relacionada con: Los ingresos totales, de los ejercicios fiscales del período comprendido entre los años 2012 a 2016, por concepto de aportación del Gobierno Federal, el Gobierno del Estado, Ingresos Propios y Otros. Identificando de ser posible en cada uno de ellos, los que son regulares y los extraordinarios. Asimismo, los ingresos propios autogenerados totales, de ser posible identificar o separar aquellos que se derivan de los servicios que prestan, de aquellos que se derivan de proyectos específicos por los servicios que presten a empresas u otros sectores. Por último, de los ejercicios fiscales del período comprendido entre los años 2012 a 2016, el Gasto total de operación con el nivel de desagregación más amplio disponible, de acuerdo al clasificador por objeto del gasto emitido por CONAC. Mando información en archivo adjunto por si se perdiera el orden en la solicitud original “ (sic) Con referencia a la. información relacionada con: Los ingresos totales, de los ejercicios fiscales del período comprendido entre los años 2012 a 2016. Asimismo, los ingresos propios autogenerados totales. Se hace de su conocimiento que al ser información de naturaleza pública, se puede consultar directamente en la página de Internet del Instituto, disponible en www.ieem.org.mx, en el apartado de Transparencia y Acceso a la Información, portal “Transparencia Focalizada”, rubro “5 Presupuesto y patrimonio”, carpeta “Estados Financieros” subcarpeta “Estados de Situación Financiera”, liga de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/transparencia2/fraccionIX_estadodeposicion.php Con respecto al Gasto total de operación del periodo comprendido entre los años 2012 a 2016, con el nivel de desagregación más amplio disponible, de acuerdo al clasificador por objeto del gasto emitido por CONAC, se hace de su conocimiento que al ser información de naturaleza pública, también la puede consultar directamente en la página de Internet del Instituto en el apartado de Transparencia y Acceso a la Información, portal “Transparencia Focalizada”, rubro “5 Presupuesto y patrimonio”, carpeta “Avance Presupuestal”, liga de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/transparencia2/fraccionVII_reportepresupuestal.php.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Administración

Fecha Actualización:

01/04/2017

079

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/02/2017
Folio de la Solicitud: 00072/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Solicito la información relacionada con: 1 El estado de origen y aplicación de fondos o su equivalente, del 1 de enero al 31 de diciembre de los ejercicios fiscales del período comprendido entre los años 2012 a 2016 2 Las notas a los estados de origen y aplicación de fondos o su equivalente, del 1 de enero al 31 de diciembre de los ejercicios fiscales del período comprendido entre los años 2012 a 2016 3 Cuenta pública o su equivalente, de los ejercicios fiscales del período comprendido entre los años 2012 a 2016 4 Auditoria Externa a la Cuenta pública o su equivalente, de los ejercicios fiscales del período comprendido entre los años 2012 a 2016 5 Informe de actividades ejercicios fiscales del período comprendido entre los años 2012 a 2016 6 Estado de ingresos y egresos o su equivalente, el 1 de enero al 31 de diciembre de los ejercicios fiscales del período comprendido entre los años 2012 a 2016 7 Por último, de los ejercicios fiscales del período comprendido entre los años 2012 a 2016, el Gasto total de acuerdo al clasificador por objeto del gasto emitido por CONAC. Mando información en archivo adjunto por si se perdiera el orden en la solicitud original

Respuesta:

Con fundamento en los artículos 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se remiten la respuesta que la Dirección de Administración fundó, motivó y expuso: En atención a la solicitud identificada con el número de folio 00072/IEEM/IP/2017, a través de la cual se requiere: “Solicito la información relacionada con: 1 El estado de origen y aplicación de fondos o su equivalente, del 1 de enero al 31 de diciembre de los ejercicios fiscales del período comprendido entre los años 2012 a 2016 2 Las notas a los estados de origen y aplicación de fondos o su equivalente, del 1 de enero al 31 de diciembre de los ejercicios fiscales del período comprendido entre los años 2012 a 2016 3 Cuenta pública o su equivalente, de los ejercicios fiscales del período comprendido entre los años 2012 a 2016 4 Auditoria Externa a la Cuenta pública o su equivalente, de los ejercicios fiscales del período comprendido entre los años 2012 a 2016 5 Informe de actividades ejercicios fiscales del período comprendido entre los años 2012 a 2016 6 Estado de ingresos y egresos o su equivalente, el 1 de enero al 31 de diciembre de los ejercicios fiscales del período comprendido entre los años 2012 a 2016 7 Por último, de los ejercicios fiscales del período comprendido entre los años 2012 a 2016, el Gasto total de acuerdo al clasificador por objeto del gasto emitido por CONAC. Mando información en archivo adjunto por si se perdiera el orden en la solicitud original“ (sic) Con referencia a su solicitud de información por el periodo comprendido entre el año 2012 y 2016, 1.- El estado de origen y aplicación de fondos o su equivalente, se hace de su conocimiento que al ser información de naturaleza pública se puede consultar directamente en la página de Internet del Instituto en el apartado de Transparencia y Acceso a la Información, portal “Transparencia Focalizada”, rubro “5 Presupuesto y patrimonio”, carpeta “Estados Financieros” subcarpeta “Estados de Situación Financiera”, liga de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/transparencia2/fraccionIX_estadodeposicion.php. 2.- Las notas a los estados de origen y aplicación de fondos o su equivalente, se hace de su conocimiento que al ser información de naturaleza pública se puede consultar directamente en la página de Internet del Instituto en el apartado de Transparencia y Acceso a la Información, portal “Transparencia Focalizada”, rubro “5 Presupuesto y patrimonio”, carpeta “Estados Financieros” subcarpeta “Estados de Situación Financiera”, liga de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/transparencia2/fraccionIX_estadodeposicion.php. 3.- Cuenta pública o su equivalente, se hace de su conocimiento que al ser información de naturaleza pública se puede consultar directamente en la página de Internet del Instituto en el apartado de Transparencia y Acceso a la Información, portal “Transparencia Focalizada”, rubro “5 Presupuesto y patrimonio”, carpeta “Estados Financieros” subcarpeta “Estados de Situación Financiera”, liga de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/transparencia2/fraccionIX_estadodeposicion.php. 4.- Auditoria Externa a la Cuenta pública o su equivalente, se hace de su conocimiento que al ser información de naturaleza pública se puede consultar directamente en la página de Internet del Instituto en el apartado de Transparencia y Acceso a la Información, portal “Transparencia Focalizada”, rubro “5 Presupuesto y patrimonio”, carpeta “Estados Financieros y presupuestales dictaminados por año”, liga de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/transparencia2/fraccionVII_EstFinPreDic.php. Con la observación que respecto al año 2016, actualmente, la auditoría se encuentra en proceso, por lo que, tan pronto se cuente con la información, la misma la podrá consultar en la misma liga de acceso directo. 5.- Informe de actividades, se hace de su conocimiento que al ser información de naturaleza pública se puede consultar directamente en la página de Internet del Instituto en el apartado de Transparencia y Acceso a la Información, portal “Transparencia Focalizada”, rubro “5 Presupuesto y patrimonio”, carpeta “Estados Financieros” subcarpeta “Estado de Actividades”, liga de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/transparencia2/fraccionIX_estadoderesultados.php. 6.- Estado de ingresos y egresos o su equivalente, se hace de su conocimiento que al ser información de naturaleza pública se puede consultar directamente en la página de Internet del Instituto en el apartado de Transparencia y Acceso a la Información, portal “Transparencia Focalizada”, rubro “5 Presupuesto y patrimonio”, carpeta “Estados Financieros” subcarpeta “Estados de Situación Financiera”, liga de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/transparencia2/fraccionIX_estadodeposicion.php. 7.- El Gasto total de acuerdo al clasificador por objeto del gasto emitido por CONAC, se hace de su conocimiento que al ser información de naturaleza pública se puede consultar directamente en la página de Internet del Instituto en el apartado de Transparencia y Acceso a la Información, portal “Transparencia Focalizada”, rubro “5 Presupuesto y patrimonio”, carpeta “ Avance Presupuestal”, liga de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/transparencia2/fraccionVII_reportepresupuestal.php.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Administración

Fecha Actualización:

01/04/2017

080

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/02/2017
Folio de la Solicitud: 00074/IEEM/IP/2017

Información requerida:

SOLICITO: 1.- SE ME INFORMEN TODAS LAS MEDIDAS IMPLEMENTADAS POR EL IEEM PARA INTEGRAR, A LA BREVEDAD, EN EL SISTEMA SAIMEX DURANTE ESTE 2017, AL PARTIDO POLITICO "VIRTUD CIUDADANA" COMO SUJETO OBLIGADO EN EL SISTEMA SAIMEX PARA QUE SEA RECEPTOR TAMBIÉN DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PUBLICA COMO TODOS LOS DEMÁS PARTIDOS POLÍTICOS. 2.- CUALES HAN SIDO LAS SANCIONES APLICADAS AL PARTIDOS POLÍTICO "VIRTUD CIUDADANA" POR NO HACER LAS GESTIONES NECESARIAS Y/O POR NO CUMPLIR CON LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA Y DARSE DE ALTA EN EL SISTEMA SAIMEX COMO SUJETO OBLIGADO. 3.- TODA VEZ QUE EL IEEM ES HASTA EL MOMENTO LA ÚNICA VÍA PARA REQUERIR INFORMACIÓN DEL PARTIDOS POLÍTICO "VIRTUD CIUDADANA", SOLICITO EL REGISTRO CON EL QUE CUENTE EL IEEM, SOBRE LOS NOMBRES DE TODA SU ESTRUCTURA OPERATIVA DEL PARTIDO POLÍTICO, ASÍ COMO DEL DINERO QUE SE HACE ENTREGA EL IEEM HACIA ESE PARTIDO POLÍTICO PARA SU OPERATIVIDAD. 4.- SOLICITO SABER, CUAL ES EL PRECANDIDATO DEL PARTIDO POLÍTICO VIRTUD CIUDADANA REGISTRADO ANTE EL IEEM. 5.- SOLICITO SABER, CONFORME A LOS REGISTROS EXHIBIDOS POR EL PARTIDO POLÍTICO "VIRTUD CIUDADANA" ANTE EL IEEM, CUALES SON LAS ASOCIACIONES CIVILES Y/O FUNDACIONES Y/O ORGANIZACIONES GREMIALES Y/o ORGANIZACIONES SOCIALES ADHERENTES AL PARTIDO POLÍTICO Y/O CON LOS QUE CUENTA EL PARTIDO POLÍTICO.

Respuesta:

En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 12, 23, fracción VII, 24 último párrafo, 33, fracciones II, III, IX y XVII, 36, fracciones VII, VIII, IX, X, XXI, XXIII, XXV, XXVII, XXXVIII, XXXIX y XLIII, 160, 163, 166, 214 y 217 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, por lo que se refiere a los puntos 1 y 2 de su solicitud, se hace de su conocimiento que este Instituto Electoral del Estado de México, no tiene atribuciones para integrar a los partidos políticos nacionales o locales a los sistemas del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales -INFOEM-, ya que es facultad exclusiva de este en su calidad de órgano garante, registrarlos en el sistema, asignarles usuarios, contraseñas y capacitación; así como tampoco se tienen atribuciones para imponer sanciones derivadas de incumplimientos por la falta de atención a solicitudes de acceso a la información pública o por no contar con el Sistema SAIMEX. Por lo que se refiere a los puntos de su solicitud 3, 4 y 5, con fundamento en los artículos 12, 23, fracción VII, 24 último párrafo y 59 fracciones I, II y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se remite la respuesta que la Dirección de Partidos Políticos motivó, fundó y expuso: En atención y respuesta a la preguntas 3, 4 y 5 de la solicitud registrada con número de folio 00074/IEEM/IP/2017; remito lo siguiente: 3.- Toda vez que el IEEM es hasta el momento la única vía para requerir información del partido político "virtud ciudadana", solicito el registro con el que cuente el IEEM, sobre los nombres de toda su estructura operativa del partido político, así como del dinero que se hace entrega el IEEM hacia ese partido político para su operatividad. •Respecto a la estructura operativa del partido político hago de su conocimiento que según constancias documentales que integran el expediente respectivo que obra en la Dirección de Partidos Políticos, se adjunta al presente el archivo digital que contiene los nombres de los ciudadanos que integran los órganos de dirección, que han sido comunicados y en su caso, ratificados ante esta autoridad electoral. •Respecto al dinero entregado en el 2016 al Partido Político Local “ Virtud Ciudadana” se hace de su conocimiento que en el Punto de Acuerdo Primero del Acuerdo IEEM/CG/91/2016, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, que a la letra dice: Se aprueba el financiamiento público para el sostenimiento de actividades permanentes ordinarias del partido político local “Virtud Ciudadana”, para los meses de octubre a diciembre de 2016, por la cantidad de $2,637,756.62 (dos millones, seiscientos treinta y siete mil, setecientos cincuenta y seis pesos 62/100 M.N.), conforme a lo referido en el Considerando XXVI del presente Acuerdo. El cual puede ser consultado en la siguiente liga electrónica: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2016/a091_16.pdf •Respecto al dinero entregado al Partido Político Local “Virtud Ciudadana”, para su operatividad en el presente año por parte del Instituto Electoral del Estado de México; hago de su conocimiento que de acuerdo a lo dispuesto en el Considerando XXXVIII, inciso A, del Acuerdo IEEM/CG/37/2017, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en fecha 15 de febrero del 2017, que a la letra dice: “En razón que el partido político local “Virtud Ciudadana” obtuvo su registro ante este Instituto Electoral del Estado de México en fecha posterior a la última elección de Diputados Locales, se actualiza lo dispuesto por el artículo 66, fracción III, del Código, por lo cual, se debe calcular en primera instancia, el 2% de la cantidad referida en el párrafo anterior:542,474,839.01x2/100=10,849,496.78 [….] La cantidad que por concepto de financiamiento para actividades ordinarias se le asigna al partido político local con nuevo registro Virtud Ciudadana es de $10,849,496.78 (diez millones, ochocientos cuarenta y nueve mil, cuatrocientos noventa y seis pesos 78/100 M.N.), que debe ser restada del monto originalmente calculado de $542,474,839.01 (quinientos cuarenta y dos millones, cuatrocientos setenta y cuatro mil, ochocientos treinta y nueve pesos 01/100 M./N.), cuyo resultado es la cantidad de $531,625,342.23 (quinientos treinta y un millones, seiscientos veinticinco mil, trecientos cuarenta y dos pesos 23/100 M.N.). El cual puede ser consultado en la siguiente liga electrónica: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2017/acu_17/a037_17.pdf 4.-Solicito saber, cual es el precandidato del partido político Virtud Ciudadana registrado ante el IEEM. En atención a los dispuesto en el Punto de Acuerdo Cuarto del Acuerdo IEEM/CG/085/2016, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, que a la letra dice: “La participación del Partido Político Local “Virtud Ciudadana”, se pospone hasta el proceso electoral ordinario 2017-2018, en el que habrán de elegirse diputados a la H. “LX” Legislatura y miembros de los ayuntamientos de la Entidad, en términos de lo señalado en los párrafos trigésimo séptimo y trigésimo octavo, del Considerando XXXVI del presente Acuerdo”. El cual puede ser consultado en la siguiente liga electrónica: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2016/a085_16.pdf 5.-Solicito saber, conforme a los registros exhibidos por el partido político "virtud ciudadana" ante el IEEM, cuales son las asociaciones civiles y/o fundaciones y/o organizaciones gremiales y/o organizaciones sociales adherentes al partido político y/o con los que cuenta el partido político. Hasta la fecha el Partido Político “Virtud Ciudadana” no ha hecho del conocimiento de esta autoridad electoral información relativa de asociaciones civiles y/o fundaciones y/o organizaciones gremiales y/o organizaciones sociales adherentes al partido político y/o con las que cuenta el Partido Político en mención.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

12/05/2017

081

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 24/02/2017
Folio de la Solicitud: 00076/IEEM/IP/2017

Información requerida:

solicito por favor las listas nominales generales y por seccional a partir del año 1992 hasta 2015 para las elecciones que tuvieran lugar (gobernador,diputados locales y federales y elecciones municipales)

Respuesta:

En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 12, 24 último párrafo, 59 fracciones I y II, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se remite la respuesta que la Dirección de Organización motivó, fundó y expuso: En atención a su solicitud con número de folio 00076/IEEM/IP/2017, relativa a "solicito por favor las listas nominales generales y por seccional a partir del año 1992 hasta 2015 para las elecciones que tuvieran lugar (gobernador,diputados locales y federales y elecciones municipales)"(SIC), por este medio remito a Usted lo siguiente: - Archivo en formato Excel que contiene la lista nominal de las elecciones de Diputados Locales y Ayuntamientos de los años 1996 a 2015, por sección electoral. - Archivo en formato Excel que contiene la lista nominal de las elecciones de Gobernador del Estado de México de los años 1999, 2005 y 2011, por sección electoral. - Archivo en formato Excel que contiene la lista nominal por municipio de las elecciones de Diputados y Ayuntamientos del año 1993, en virtud de que en los archivos de esta Dirección de Organización no se cuenta con los datos de lista nominal de esta elección por sección, mismos que fueron organizados por la otrora Comisión Estatal Electoral, órgano antecesor de este Instituto Electoral del Estado de México. Finalmente, para el caso de las elecciones federales, esta Dirección de Organización no cuenta con las bases de datos de las listas nominales utilizadas en esas elecciones. Le informo sin embargo que en el caso de los procesos electorales de los años 2000, 2009, 2012 y 2015, por tratarse de elecciones concurrentes federales y locales, en esos años se utilizó la misma lista nominal para ambas elecciones.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 1.77 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Organización

Fecha Actualización:

03/04/2017

082

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/02/2017
Folio de la Solicitud: 00077/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Solicito la siguiente información: el número de personas que integraron la lista nominal de cada distrito electoral del estado para el año más reciente. Muchas gracias

Respuesta:

En atención a su amable solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 59, fracciones I, II y VI, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta con la información cargada directamente por el Servidor Público Habilitado de la Dirección de Organización: En atención a su solicitud con número de folio 00077/IEEM/IP/2017, referente a: "Solicito la siguiente información: el número de personas que integraron la lista nominal de cada distrito electoral del estado para el año más reciente. Muchas gracias", por este medio remito a usted archivo en formato Excel que contiene la lista nominal por distrito electoral local con corte al 28 de febrero del año 2017.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 9.32 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Organización

Fecha Actualización:

11/05/2017

083

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/02/2017
Folio de la Solicitud: 00078/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Requiero los mapas de los 45 distritos electorales con división seccional, a partir del proceso de redistritación en formato PDF y de ser posible en Shape.

Respuesta:

En atención a su amable solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 59, fracciones I, II y VI, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta con la información cargada directamente por el Servidor Público Habilitado de la Dirección de Organización: En atención a su solicitud con número de folio 00078/IEEM/IP/2017, relativa a: "equiero los mapas de los 45 distritos electorales con división seccional, a partir del proceso de redistritación en formato PDF y de ser posible en Shape.” (SIC), por este medio remito a Usted en archivos comprimidos en formato .zip, los mapas de los 45 distritos electorales con división seccional conforme a la distritación actualmente vigente, en formato .pdf. Respecto de la solicitud de enviar los archivos de ser posible en formato “shape”, le informo que esta Dirección de Organización del Instituto Electoral del Estado de México no está en posibilidades de proporcionar la cartografía electoral en formatos editables, como lo son los archivos .shp, por las razones siguientes: - Conforme a lo que señala el artículo 32, inciso a), fracción II, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la geografía electoral, la determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, es una atribución del Instituto Nacional Electoral (INE) para los procesos electorales federales y locales; así mismo, de acuerdo con el artículo 54, inciso h), de esta misma Ley, corresponde a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE, “mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, distrito electoral local, municipio y sección electoral”. - Derivado de que estas atribuciones son exclusivas del INE, éste le proporciona al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) a través de un Convenio General de Coordinación y Colaboración en Materia Electoral suscrito entre las partes, la cartografía electoral actualizada para cada proceso electoral, señalando expresamente en el Anexo Técnico correspondiente de cada Convenio, que su uso es exclusivamente de carácter electoral por lo que el IEEM no puede disponer libremente su uso.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 15.62 MB
PDF 14.88 MB
PDF 18.42 MB
PDF 11.51 MB
PDF 13.98 MB
PDF 17.10 MB
PDF 14.20 MB
PDF 12.45 MB
PDF 17.12 MB
PDF 13.20 MB
PDF 13.44 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Organización

Fecha Actualización:

11/05/2017

084

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/02/2017
Folio de la Solicitud: 00079/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Solicito el nombre completo de todos los Supervisores y Capacitadores Asistentes Electorales que fueron designados para el proceso electoral 2016-2017 en la 20 Junta Distrital Ejecutiva del IEEM así como la fecha en que fueron contratados y la fecha en que renunciaron o fueron despedidos de ser el caso.

Respuesta:

Estimado ciudadano, en atención a su requerimiento de información por el cual solicita el nombre completo de todos los Supervisores y Capacitadores Asistentes Electorales que fueron designados para el Proceso Electoral 2016-2017 en la 20 Junta Distrital Ejecutiva, con fundamento en los artículos 160, 163 y 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, respetuosamente se le informa que este Instituto Electoral local, no cuenta con Junta Distrital Ejecutiva alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Electoral del Estado de México. Por lo que refiere a los Supervisores y Capacitadores Asistentes Electorales, (trabajadores de la Junta Distrital Ejecutiva referida), se hace de su conocimiento que no son trabajadores de este Instituto Electoral, toda vez que la atribución de capacitación recae en el Instituto Nacional Electoral de conformidad con lo previsto en el artículo 32, numeral 1, inciso a) y 58 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. En este sentido, de la manera más atenta le instamos a que presente su solicitud de acceso a la información pública directamente ante el Instituto Nacional Electoral.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Transparencia

Fecha Actualización:

03/04/2017

085

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/03/2017
Folio de la Solicitud: 00080/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Solicito las medidas aplicadas por el sujeto obligado para imponer a la Presidencia de la República deje de transmitir spots solo relacionados al Estado de México, ya que ello incide ilegalemente en el Proceso electoral y/o similar o análogo

Respuesta:

En atención a su amable solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 12, 24 último párrafo, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, respetuosamente se hace de su conocimiento que para la implementación de cualquier procedimiento por parte de este Instituto, debe mediar queja o denuncia y para la implementación de medidas cautelares, necesariamente el Instituto debe recibir escrito de queja en el cual se soliciten tales medidas; el escrito debe reunir las formalidades establecidas en el Libro Séptimo, Título Tercero del Código Electoral del Estado de México y, en consecuencia sólo así esta autoridad administrativa electoral entraría al estudio para determinar si procede o no implementar la medidas cautelares; sin embargo, a la fecha esta autoridad no ha recibido escrito de queja que solicite la implementación de medidas cautelares en los términos planteados en su solicitud.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

12/05/2017

086

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/03/2017
Folio de la Solicitud: 00081/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Con fundamento en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, solicito de la manera más atenta al Instituto Electoral del Estado de México me pudiera cuales son las cosas y actos que los y las candidatas a gobernador pueden y no se pueden hacer durante el proceso electoral para gobernador para acercarse a la comunidad mexicana migrante en el exterior para dar a conocer sus propuestas y plataforma política. Es decir, si pueden hacer campaña en el extranjero, spots en el extranjero, llamadas telefónicas con los mexiquenses en el exterior. Por lo que solicito me informen los actos, actividades, propaganda que puedan hacer en el extranjero y su fundamento jurídico.

Respuesta:

En atención a su amable solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 59, fracciones I, II y VI, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta con la información cargada directamente por el Servidor Público Habilitado de la Dirección Jurídico Consultiva: "En atención a su solicitud, me permito informarle que la información requerida la podrá encontrar en el contenido de los artículos, 242, 353 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; numeral 53, del Título VI de los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización del voto postal de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para las entidades federativas con procesos electorales locales 2016-2017; fracción VI del indicativo 460 del Código Electoral del Estado de México."
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección Jurídico Consultiva

Fecha Actualización:

12/05/2017

087

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/03/2017
Folio de la Solicitud: 00082/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Que por medio del presente, se solicitan 1) los nombres completos de los Candidatos a Gobernador del Estado de México especificando a qué partido político pertenece cada candidato, esto de acuerdo con el calendario electoral 2017. Se solicita lo anterior, por ser información pública en posesión de los sujetos obligados en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con el Acuerdo mediante el cual el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, aprueba el padrón de sujetos obligados del ámbito federal, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 04 de mayo de 2016.

Respuesta:

Estimado ciudadano, con fundamento en los artículos 12, 24 último párrafo, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y, en respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública, mediante la cual requiere, con fundamento en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la entrega de los nombres de los candidatos a Gobernador en el Proceso Electoral 2016-2017, especificando el partido político al que pertenecen; respetuosamente se hace de su conocimiento que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, no es aplicable a este Organismo Público Electoral del Estado de México; toda vez que el derecho de acceso a la información pública en esta Entidad se rige por lo previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (ver artículos 1°, 2°, fracción II, 3°, fracción XLI y 23, fracción V). En este sentido y de conformidad con lo establecido en los numerales del 45, 46, 48, 49 y 50 del Calendario del Proceso Electoral 2016-2017, los partidos políticos deberán solicitar el registro de sus candidatos el 29 de marzo de 2017, al igual que los aspirantes a candidatos independientes y, este Instituto Electoral tiene hasta el día 2 de abril de 2017, para que el Consejo General apruebe el registro de candidatos. Por lo anterior y de acuerdo con lo previsto en los artículos 119, 126, 251, fracción I, 253, 254 y 255 del Código Electoral del Estado de México, al día de hoy, no se cuenta con la información solicitada, por lo que se le orienta para que consulte a partir del 2 de abril del año en curso, nuestra página electrónica institucional www.ieem.org.mx, sección Consejo General, apartado Sesiones del Consejo General 1999-2017, año 2017, en donde se publicará el acuerdo respectivo con los datos solicitados, así como estar pendiente a la publicación a partir de la fecha en comento en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno”.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

12/05/2017

088

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/03/2017
Folio de la Solicitud: 00082/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Que por medio del presente, se solicitan 1) los nombres completos de los Candidatos a Gobernador del Estado de México especificando a qué partido político pertenece cada candidato, esto de acuerdo con el calendario electoral 2017. Se solicita lo anterior, por ser información pública en posesión de los sujetos obligados en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con el Acuerdo mediante el cual el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, aprueba el padrón de sujetos obligados del ámbito federal, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 04 de mayo de 2016.

Respuesta:

Estimado ciudadano, con fundamento en los artículos 12, 24 último párrafo, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y, en respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública, mediante la cual requiere, con fundamento en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la entrega de los nombres de los candidatos a Gobernador en el Proceso Electoral 2016-2017, especificando el partido político al que pertenecen; respetuosamente se hace de su conocimiento que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, no es aplicable a este Organismo Público Electoral del Estado de México; toda vez que el derecho de acceso a la información pública en esta Entidad se rige por lo previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (ver artículos 1°, 2°, fracción II, 3°, fracción XLI y 23, fracción V). En este sentido y de conformidad con lo establecido en los numerales del 45, 46, 48, 49 y 50 del Calendario del Proceso Electoral 2016-2017, los partidos políticos deberán solicitar el registro de sus candidatos el 29 de marzo de 2017, al igual que los aspirantes a candidatos independientes y, este Instituto Electoral tiene hasta el día 2 de abril de 2017, para que el Consejo General apruebe el registro de candidatos. Por lo anterior y de acuerdo con lo previsto en los artículos 119, 126, 251, fracción I, 253, 254 y 255 del Código Electoral del Estado de México, al día de hoy, no se cuenta con la información solicitada, por lo que se le orienta para que consulte a partir del 2 de abril del año en curso, nuestra página electrónica institucional www.ieem.org.mx, sección Consejo General, apartado Sesiones del Consejo General 1999-2017, año 2017, en donde se publicará el acuerdo respectivo con los datos solicitados, así como estar pendiente a la publicación a partir de la fecha en comento en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno”.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Transparencia

Fecha Actualización:

03/04/2017

089

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/03/2017
Folio de la Solicitud: 00083/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Deseo conocer si cada uno de los miembros que integran el Consejo General del IEEM presentaron los siguientes documentos al momento de su contratación: 1. Currículo firmado y con documentación probatoria. 2. Acta de nacimiento certificada vigente no mayor a 6 meses. 3. Copia del último comprobante de estudios, el nivel mínimo a aceptar es de educación media superior. 4. Dos copias de la Credencial para votar vigente (por ambos lados). 5. Cuatro fotografías tamaño infantil a color. 6. Certificado médico expedido por institución pública. 7. Copia de la CURP. 8. Copia de comprobante de domicilio. 9. RFC con homoclave (inscripción ante el SAT). 10. Carta de no inhabilitación, proporcionada por la Contraloría General. 11. Registro de ingreso (proporcionado por la Dirección de Administración). 12. Declaración de confidencialidad (formato proporcionado por el IEEM). 13. Carta declaratoria bajo protesta de decir verdad (formato proporcionado por el IEEM). 14. Presentar certificado expedido por la Unidad del Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el que conste, si se encuentra inscrito o no en el mismo. Los miembros a los que hago referencia en esta solicitud de información son los siguientes: Lic. Pedro Zamudio Godínez, Consejero Presidente; Mtro. Francisco Javier López Corral, Secretario Ejecutivo; y los Consejeros electorales: Mtra. Natalia Pérez Hernández, Mtro. Miguel Ángel García Hernández, Dra. María Guadalupe González Jordan, Mtro. Saúl Mandujano Rubio, Dr. Gabriel Corona Armenta, y Mtra. Palmira Tapia Palacios. Y deseo conocer, caso por caso, qué documentos entregaron, y cuáles no. Asimismo, cuáles de dichos documentos son de consulta pública, y cuáles no.

Respuesta:

En atención a su amable solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 12, 24 último párrafo, 59, fracciones I, II y VI, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta con la información cargada directamente por el Servidor Público Habilitado de la Dirección de Administración: En atención a la solicitud identificada con el número de folio 00083/IEEM/IP/2017, a través de la cual se requiere: “Deseo conocer si cada uno de los miembros que integran el Consejo General del IEEM presentaron los siguientes documentos al momento de su contratación: 1. Currículo firmado y con documentación probatoria. 2. Acta de nacimiento certificada vigente no mayor a 6 meses. 3. Copia del último comprobante de estudios, el nivel mínimo a aceptar es de educación media superior. 4. Dos copias de la Credencial para votar vigente (por ambos lados). 5. Cuatro fotografías tamaño infantil a color. 6. Certificado médico expedido por institución pública. 7. Copia de la CURP. 8. Copia de comprobante de domicilio. 9. RFC con homoclave (inscripción ante el SAT). 10. Carta de no inhabilitación, proporcionada por la Contraloría General. 11. Registro de ingreso (proporcionado por la Dirección de Administración). 12. Declaración de confidencialidad (formato proporcionado por el IEEM). 13. Carta declaratoria bajo protesta de decir verdad (formato proporcionado por el IEEM). 14. Presentar certificado expedido por la Unidad del Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el que conste, si se encuentra inscrito o no en el mismo. Los miembros a los que hago referencia en esta solicitud de información son los siguientes: Lic. Pedro Zamudio Godínez, Consejero Presidente; Mtro. Francisco Javier López Corral, Secretario Ejecutivo; y los Consejeros electorales: Mtra. Natalia Pérez Hernández, Mtro. Miguel Ángel García Hernández, Dra. María Guadalupe González Jordan, Mtro. Saúl Mandujano Rubio, Dr. Gabriel Corona Armenta, y Mtra. Palmira Tapia Palacios. Y deseo conocer, caso por caso, qué documentos entregaron, y cuáles no. Asimismo, cuáles de dichos documentos son de consulta pública, y cuáles no.” (sic) Debe advertirse que en términos de los artículos 5 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; y, 59 del Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México, aprobado el 17 de marzo de 2010, pero de aplicación ultractiva, la naturaleza de las designaciones tanto del Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y del Secretario Ejecutivo, no se ubican en los supuestos de regulación para el ingreso al servicio público previstos en los artículos invocados, habida cuenta que su designación es realizada por órganos específicamente señalados en los artículos 116, base IV, inciso c, apartados primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, párrafos primero y tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 176, fracciones I y III, y, 195 del Código Electoral del Estado de México, de modo que no les son aplicables los requisitos que se disponían en el artículo 63 del Reglamento Interno abrogado, ni mucho menos en el artículo 55 del Reglamento Interno vigente, del cual derivan los mencionados por el solicitante. Por lo anterior, se hace de su conocimiento que el Lic. Pedro Zamudio Godínez, Consejero Presidente, las y los Consejeros Electorales Mtra. Natalia Pérez Hernández, Mtro. Miguel Ángel García Hernández, Dra. María Guadalupe González Jordan, Mtro. Saúl Mandujano Rubio, Dr. Gabriel Corona Armenta y Mtra. Palmira Tapia Palacios, fueron designados (no contratados) por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, según el Acuerdo Número INE/CG165/2014 del 30 de septiembre de 2014, por lo que se sugiere que la información por Usted solicita, sea requerida al Instituto Nacional Electoral. Por lo que hace al Mtro. Francisco Javier López Corral, Secretario Ejecutivo, fue designado (no contratado) por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, según Acurdo Número IEEM/CG/58/2014 en Sesión Extraordinaria del 3 de octubre de 2014, en cuyo considerando XIII menciona “…se advierte el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 195 del Código Electoral del Estado de México, por lo cual resulta procedente aprobar dicha propuesta …”, por otro lado, el artículo 195 de Código Electoral del Estado de México referido en el citado acuerdo, establece los requisitos para para ser Secretario Ejecutivo del Instituto, dentro de los cuales no se encuentra la información por Usted Solicitada. No se omite comentarle que los datos personales de los servidores públicos se encuentran protegidos por el Artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Artículo 143, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y el Trigésimo Octavo, fracción I de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como la elaboración de versiones públicas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Administracion

Fecha Actualización:

12/05/2017

090

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/03/2017
Folio de la Solicitud: 00084/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Versión pública del curriculum vitae de JUAN JOSE RIVAUD GALLARDO, saber si existe en el área jurídica o en la contraloría, algun documento relacionado con el contrato de adquisicion de bienes que suscribió el ciudadano JUAN JOSE RIVAUD GALLARDO, entre otros, el 27 de marzo de 2013, con el Centro Papelero Marva cuando fungía como Director de Informática de la Delegación Miguel Hidalgo bajo el mandato del Victor Hugo Romo.

Respuesta:

Estimado ciudadano, en respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 12, 24 último párrafo, 59 fracciones I y II, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se remiten la respuesta que la Dirección de Administración, Dirección Jurídico Consultiva y Contraloría General, motivaron, fundaron y expusieron, respectivamente: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN En atención a la solicitud identificada con el número de folio 00084/IEEM/IP/2017, a través de la cual se requiere: “Versión pública del curriculum vitae de JUAN JOSE RIVAUD GALLARDO, saber si existe en el área jurídica o en la contraloría, algun documento relacionado con el contrato de adquisicion de bienes que suscribió el ciudadano JUAN JOSE RIVAUD GALLARDO, entre otros, el 27 de marzo de 2013, con el Centro Papelero Marva cuando fungía como Director de Informática de la Delegación Miguel Hidalgo bajo el mandato del Victor Hugo Romo.” (sic) Se hace de su conocimiento que al ser información de naturaleza pública, se puede consultar directamente en la página de Internet del Instituto www.ieem.org.mx, apartado “Junta General”, sub apartado “Unidades adscritas a la Secretaría Ejecutiva” rubro “de Informática y Estadística”, sección “ Ficha curricular”, liga de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/junta_general/uie.html. DIRECCIÓN JURÍDICO CONSULTIVA En atención a su solicitud, me permito informar que, en los archivos de la Dirección Jurídica Consultiva no se cuenta con información relativa a lo solicitado. CONTRALORÍA GENERAL En relación con la solicitud folio 00084/IEEM/IP/2017, le informo que después de la búsqueda exhaustiva de la información en los archivos de esta Contraloría General, no se encontraron los documentos que el solicitante refiere en su solicitud, aunado a lo anterior de la simple lectura de la solicitud se advierte que la información requerida por el interesado corresponde a otra Entidad.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Administración

Fecha Actualización:

03/04/2017

Mostrando 61 al 90 de 616 registros
Solicitudes Recibidas y Atendidas
2017

Fracción IV
Ultima actualización
miércoles 10 de octubre de 2018 15:31, horas
Francisco Javier López Corral Secretario Ejecutivo y Titular de la Unidad de Tr
LISTADO DE FRACCIONES
Anterior
I - II - II - III - III - IV - IV - VI - VII - VII - VIII - IX - X - XI - XII - XIII - XIV - XIV - XV - XVI - XVI - XVII - XVIII - XIX - XIX - XX - XXI - XXII - XXIII - IV
Siguiente
Calle de Nezahualcoyotl S/N Col. Izcalli IPIEM, Toluca, Estado de México. C. P. 50150 Calle de Pino Suárez sin n&uactuemero, actualmente Carretera Toluca-Ixtapan # 111, Colonia La Michoacana; Metepec Estado de México, C.P. 52166 Tel: 01 (722) 226 1980
Para un óptimo funcionamiento se recomienda una resolución de 1024 x 768, Internet Explorer 6 y Flash Player 8 o superiores.