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Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 91 al 120 de 616 registros

091

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/03/2017
Folio de la Solicitud: 00085/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Padron de afiliados al partido politico encuentro social por municipios

Respuesta:

Estimado ciudadano, en respuesta a sus atentas solicitudes de acceso a la información pública, con números de folio 00085/IEEM/IP/2017 y 00086/IEEM/IP/2017, mediante las cuales requiere el padrón de afiliados de los partidos políticos nacionales Encuentro Social y Nueva Alianza, respectivamente; con fundamento en los artículos 12, 23, fracción VII, 24 último párrafo, 160, 163 y 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se hace de su conocimiento que dicha información no obra en los archivos de este Instituto Electoral, toda vez que al tratarse de partidos políticos nacionales, el padrón de militantes no es competencia de este Organismo Público Local. En este sentido, se le sugiere tomar en cuenta lo previsto en el artículo 30, apartado 1, inciso d) de la Ley General de Partidos Políticos, el cual dispone que es información pública de oficio el padrón de militantes por Entidad de residencia; por lo que se le orienta a consultar la sección de transparencia de los partidos políticos de su interés o en su defecto, presentar su solicitud de acceso a la información pública, directamente a los partidos políticos antes señalados, de conformidad con el artículo 3°, fracción XLI y 23, fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en relación con el artículo 28, numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Transparencia

Fecha Actualización:

03/04/2017

092

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/03/2017
Folio de la Solicitud: 00086/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Padrón de afiliados al patido político Nueva Alianza, por municipios

Respuesta:

Estimado ciudadano, en respuesta a sus atentas solicitudes de acceso a la información pública, con números de folio 00085/IEEM/IP/2017 y 00086/IEEM/IP/2017, mediante las cuales requiere el padrón de afiliados de los partidos políticos nacionales Encuentro Social y Nueva Alianza, respectivamente; con fundamento en los artículos 12, 23, fracción VII, 24 último párrafo, 160, 163 y 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se hace de su conocimiento que dicha información no obra en los archivos de este Instituto Electoral, toda vez que al tratarse de partidos políticos nacionales, el padrón de militantes no es competencia de este Organismo Público Local. En este sentido, se le sugiere tomar en cuenta lo previsto en el artículo 30, apartado 1, inciso d) de la Ley General de Partidos Políticos, el cual dispone que es información pública de oficio el padrón de militantes por Entidad de residencia; por lo que se le orienta a consultar la sección de transparencia de los partidos políticos de su interés o en su defecto, presentar su solicitud de acceso a la información pública, directamente a los partidos políticos antes señalados, de conformidad con el artículo 3°, fracción XLI y 23, fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en relación con el artículo 28, numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Transparencia

Fecha Actualización:

03/04/2017

093

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/03/2017
Folio de la Solicitud: 00087/IEEM/IP/2017

Información requerida:

FALLO MATERIAL ELECTORAL 2011 CONTRATO DE CASACAS

Respuesta:

En atención a su amable solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 59, fracciones I, II y VI, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta con la información cargada directamente por el Servidor Público Habilitado de la Dirección de Administración: En atención a la solicitud identificada con el número de folio 00087/IEEM/IP/2017, a través de la cual se requiere: “FALLO MATERIAL ELECTORAL 2011 CONTRATO DE CASACAS.” (sic) Se hace de su conocimiento que al ser información de naturaleza pública, se puede consultar directamente en la página de Internet del Instituto en el apartado “Consejo General”, “Sesiones del Consejo General 1999 - 2017” “Acuerdos aprobados por el Consejo General en su sesión extraordinaria del 21 de abril de 2011- 44”, liga de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2011/a044_11.htmll, así como” Acuerdos aprobados por el Consejo General en su sesión ordinaria del 10 de mayo de 2011- 65 y 66”, liga de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2011/a065_11.htmll y http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2011/a066_11.html. Por lo que hace al “Contrato de Casacas”, adjunto encontrará un archivo en formato PDF que contiene en versión pública la información solicitada, versión que fue aprobada por el Comité de Transparencia del Instituto Electoral del Estado de México en su Cuarta Sesión Extraordinaria de fecha 14 de marzo de 2017.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 3.00 MB
PDF 5.87 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Administracion

Fecha Actualización:

12/05/2017

094

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/03/2017
Folio de la Solicitud: 00088/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Solicito del Instituto Electoral del Estado de México de 1996 a 2016 la siguiente información: 1) actas de sesiones del Consejo General donde se hayan impuesto sanciones a partidos políticos, donde se incluya la discusión de cada uno de los temas y los pronunciamientos tanto de los Consejeros Electorales como de los Representantes de los Partidos Políticos; 2) actas de sesiones del Consejo General relativas a asignación de diputados de representación proporcional donde se incluya la discusión de cada uno de los temas y los pronunciamientos tanto de los Consejeros Electorales como de los Representantes de los Partidos Políticos; 3) actas de sesiones del Consejo General relativas a denuncias presentadas por partidos políticos hacia partidos políticos donde se incluya la discusión de cada uno de los temas y los pronunciamientos tanto de los Consejeros Electorales como de los Representantes de los Partidos Políticos.

Respuesta:

Estimado ciudadano, en atención a su solicitud de acceso a la información pública, mediante la cual solicita las actas de sesiones del Consejo General de los años 1999 a 2016, en las que se hayan abordados los temas sobre sanciones a partidos políticos; asignación de diputados de representación proporcional, así como denuncias presentadas por partidos políticos hacia partidos políticos; respetuosamente se hace de su conocimiento que de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, la identificación de las actas con los temas indicados corresponde a una investigación, por ello, se pone a su disposición la información consistente en las actas de Consejo General de los años 2005 a 2016,p ara que usted pueda identificar las que son de su interés. Por lo que hace a las actas de los años 2004 a 1996, este Instituto Electoral no cuenta con la documentación escaneada y, debido a la cantidad y a que nos encontramos en proceso electoral, no es posible escanearlas dentro del plazo previsto en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, por lo anterior, se ponen a su disposición 105 libros de actas del Consejo General, cuyo contenido comprende las 46,616 hojas, para los mismos efecto, mediante consulta directa en este Instituto Electoral del Estado de México, ubicado en Paseo Tollocan, No. 944, Colonia Santa Ana Tlapaltitlán, Municipio de Toluca, Estado de México, C.P. 09740, en días y horas hábiles (de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas). Si usted desea puede llamar a la Unidad de Transparencia, al teléfono 01 722 2757300, ext. 3448, para agendar una cita o asesorarlo sobre la consulta a los libros.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 18.44 MB
PDF 65.56 MB
PDF 4.68 MB
PDF 23.31 MB
PDF 36.28 MB
PDF 15.79 MB
PDF 12.37 MB
PDF 16.57 MB
PDF 21.38 MB
PDF 766.14 MB
PDF 9.14 MB
PDF 7.97 MB
PDF 29.51 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

12/05/2017

095

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/03/2017
Folio de la Solicitud: 00091/IEEM/IP/2017

Información requerida:

¿A cuánto asciende el monto asignado a cada Partido Político para ejercer en gastos ordinarios en 2017?

Respuesta:

En atención a la solicitud identificada con el número de folio 00091/IEEM/IP/2017, a través de la cual se requiere: “¿A cuánto asciende el monto asignado a cada Partido Político para ejercer en gastos ordinarios en 2017?” (sic) Se hace de su conocimiento que al ser información de naturaleza pública, se puede consultar directamente en la página de Internet del Instituto en el apartado www.ieem.org.mx “Transparencia y Acceso a la Información”, portal “Transparencia Focalizada”, rubro “5 Presupuesto y patrimonio”, carpeta “Financiamiento Público a Partidos Políticos y Calendario de Ministraciones”, “Aña 2017 Financiamiento Público”, línea de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/transparencia2/pdf/fraccionX/pp/2017/Fpublico17.pdf.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

12/05/2017

096

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/03/2017
Folio de la Solicitud: 00089/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Solicito me sean proporcionados, en Excel, los resultados electorales por sección de los municipios de Atlacomulco, Acambay, Aculco, San Jose del Rincón, Temascalcingo, El Oro y Timilpan para Presidente Municipal de las siguientes elecciones de Ayuntamiento y Gobernador realizadas de 1997 al año 2006, y que se incluya también la lista nominal y el total de votación por sección de las mismas, y en general todos los datos relacionados a la petición.

Respuesta:

En atención a su amable solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 59, fracciones I, II y VI, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta con la información cargada directamente por el Servidor Público Habilitado de la Dirección de Organización: En atención a su solicitud con número de folio 00089/IEEM/IP/2017, relativa a: " Solicito me sean proporcionados, en Excel, los resultados electorales por sección de los municipios de Atlacomulco, Acambay, Aculco, San Jose del Rincón, Temascalcingo, El Oro y Timilpan para Presidente Municipal de las siguientes elecciones de Ayuntamiento y Gobernador realizadas de 1997 al año 2006, y que se incluya también la lista nominal y el total de votación por sección de las mismas, y en general todos los datos relacionados a la petición.” (SIC), por este medio remito a Usted dos archivos en formato excel que contienen los resultados electorales por sección de las elecciones de ayuntamientos de los años 1996, 2000, 2003 y 2006, así como de Gobernador del Estado de México en los años 1999 y 2005, de los municipios solicitados; y la lista nominal utilizada en esos procesos electorales de los municipios solicitados. Es importante precisar que el municipio de San José del Rincón fue creado por Decreto de la Legislatura del Estado de México en el año 2001, por lo que el primer ayuntamiento electo en ese municipio fue en el año 2003.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 46.92 KB
PDF 96.00 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Organización

Fecha Actualización:

12/05/2017

097

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/03/2017
Folio de la Solicitud: 00090/IEEM/IP/2017

Información requerida:

¿ A cuánto ascienden los recursos asignados por el IEEM a cada Partido Pólítico para la campaña para gobernador?

Respuesta:

En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 59, fracciones I y II, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se remite la respuesta que la Dirección de Administración motivó, fundó y expuso: En atención a la solicitud identificada con el número de folio 00090/IEEM/IP/2017, a través de la cual se requiere: “¿ A cuánto ascienden los recursos asignados por el IEEM a cada Partido Pólítico para la campaña para gobernador?” (sic) Se hace de su conocimiento que al ser información de naturaleza pública, se puede consultar directamente en la página de Internet del Instituto en el apartado “Transparencia y Acceso a la Información”, portal “Transparencia Focalizada”, rubro “5 Presupuesto y patrimonio”, carpeta “Financiamiento Público a Partidos Políticos y Calendario de Ministraciones”, “Aña 2017 Financiamiento Público”, línea de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/transparencia2/pdf/fraccionX/pp/2017/Fpublico17.pdf.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Administracion

Fecha Actualización:

12/05/2017

098

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/03/2017
Folio de la Solicitud: 00092/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Expediente de la organización Partido Auténtico de la Revolución Mexicana S/N de referencia. Archivo del IEEM. Expediente de la organización Frente Mexiquense Democrático (segunda notificación) IEEM/CG/CDRPP/04/01. Archivo IEEM. Expediente de la organización Frente Mexiquense Democrático. IEEM/CG/CDRPP/03/01. Archivo del IEEM. Expediente de la organización Parlamento Ciudadano del Estado de México. IEEM/CG/CDRPP/05/01. Archivo del IEEM. Expediente de la organización Partido Alianza de Anáhuac. IEEM/CG/CDRPP/02/01. Archivo IEEM. Expediente de la organización Partido Alianza Social. S/N de referencia. Archivo del IEEM. Expediente de la organización Partido de Centro Democrático. IEEM/CG/CDRPP/PCD. Archivo del IEEM. Expediente de la organización Partido del Pueblo Mexiquense. S/N de referencia. Archivo del IEEM. Expediente de la organización Partido Democrático Mexicano. IEEM/CG/CDRPP/03/01. Archivo del IEEM. Expediente IEEM/JG/06/03, relativo a la pérdida de Registro como Partido Político Local de Parlamento Ciudadano, Partido Político del Estado de México. Archivo del IEEM.

Respuesta:

En atención a su amable solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 59, fracciones I, II y VI, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta por parte de la Secretaría Ejecutiva con el Acuerdo de Junta General que solicitó, asimismo se incluye el acuerdo de Consejo General, relacionado con el tema de su solicitud que es el definitivo (no así el de Junta General), así como con la información cargada directamente por el Servidor Público Habilitado de la Dirección de Partidos Políticos: Respuesta de la Dirección de Partidos Políticos: 1.Expediente de la organización Partido Auténtico de la Revolución Mexicana S/N de referencia. Archivo del IEEM. •Me permito hacer de su conocimiento que la información requerida se remonta al año 1999, en ese tenor se precisa que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en fecha 6 del mes de agosto de 1999, emitió el acuerdo por el que resuelve la Solicitud de Registro como Partido Político Local de la Organización Política denominada Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, la información puede ser consultado en la siguiente liga electrónica: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/1999/anexos/anexo%20073.pdf 2.Expediente de la organización Frente Mexiquense Democrático (segunda notificación) IEEM/CG/CDRPP/04/01. Archivo IEEM. •En fecha 17 de diciembre de 2003, mediante acuerdo 168 del Consejo General del año 2003, se autorizó el Inicio de Actividades tendientes a la Obtención del Registro como Partido Político Local a la Organización Política “Frente Mexiquense Democrático”, la información puede ser consultada en la siguiente liga electrónica: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2003/a168.html. •El 22 de diciembre de 2004, el Consejo General aprobó el acuerdo 52, mediante el cual se aprobó la preclusión del derecho de la Organización Política “Frente Mexiquense Democrático”, por haber concluido el plazo para la realización de actividades tendientes a la obtención del registro como Partido Político Local” puede ser consultado en: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2004/a052.html. •Se adjunta el archivo digital en formato PDF, que contiene el expediente de la organización denominada Frente Mexiquense Democrático. 3.Expediente de la organización Frente Mexiquense Democrático. IEEM/CG/CDRPP/03/01. Archivo del IEEM. •Respecto al expediente con la referencia IEEM/CG/CDRPP/03/01, me permito hacer de su conocimiento que de una revisión exhaustiva en los archivos de este Instituto, no se identificó solicitud alguna con esa referencia, que correspondiera al Frente Mexiquense Democrático. 4.Expediente de la organización Parlamento Ciudadano del Estado de México. •En fecha 28 de noviembre del año 2002, el Consejo General aprobó el acuerdo N° 50, “Resolución que otorga el Registro como Partido Político Local a la Organización Política denominada “Parlamento Ciudadano”” en cual puede ser consultado en la siguiente liga electrónica: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2002/a050.html. •En fecha 30 de noviembre del año 2003, el Consejo General aprobó el Acuerdo N° 167, Dictamen de Pérdida del Registro como Partido Político Local de Parlamento Ciudadano Partido Político del Estado de México, el cual puede ser consultado en la siguiente liga electrónica: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2003/a167.html. •Se adjunta el archivo digital en formato PDF, que contiene el expediente IEEM/CG/CDRPP/05/01. Correspondiente a la organización denominada Parlamento Ciudadano del Estado de México. 5.Expediente de la organización Partido Alianza de Anáhuac. IEEM/CG/CDRPP/02/01. Archivo IEEM. •Se adjunta el archivo digital en formato PDF, que contiene el expediente IEEM/CG/CDRPP/02/01. Correspondiente a la organización denominada Partido Alianza de Anáhuac. 6.Expediente de la organización Partido Alianza Social. S/N de referencia. Archivo del IEEM. •Respecto al expediente de la organización Partido Alianza Social., me permito hacer de su conocimiento que de una revisión exhaustiva en los archivos de este Instituto, no se identificó solicitud alguna con esa referencia. 7.Expediente de la organización Partido de Centro Democrático. IEEM/CG/CDRPP/PCD. Archivo del IEEM. •La referencia del número de expediente planteado en la solicitud no existe, sin embargo, se localizó el expediente IEEM/CG/CDRPP/02/00, el cual corresponde a la organización denominada Partido de Centro Democrático. Se adjunta el archivo digital en formato PDF. •En fecha 26 de octubre del año 2000, el Consejo General, aprobó el acuerdo 95 “Otorgamiento de registro como Partido Político Local a la Organización Política denominada Partido de Centro Democrático, el cual puede ser consultado en la siguiente liga electrónica: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2000/a095.html 8.Expediente de la organización Partido del Pueblo Mexiquense. S/N de referencia. Archivo del IEEM. •Se adjunta el expediente del partido político local del Partido del Pueblo Mexiquense, en archivo digital en formato PDF. •En fecha 8 de agosto del año 2016, el Consejo General, aprobó el acuerdo 19 “Otorgamiento de registro como Partido Político Local al Partido del Pueblo Mexiquense, el cual puede ser consultado en el archivo digital que se adjunta al presente el archivo digital en formato html. Denominado Acuerdo 19 del Consejo General Otorgamiento de registro de Partido del Pueblo Mexiquense. 9.Expediente de la organización Partido Democrático Mexicano. IEEM/CG/CDRPP/03/01. Archivo del IEEM. •Se adjunta el expediente IEEM/CG/CDRPP/03/00. Correspondiente a la organización denominada Partido Democrático Mexicano, el archivo digital en formato PDF. 10.Expediente IEEM/JG/06/03, relativo a la pérdida de Registro como Partido Político Local de Parlamento Ciudadano, Partido Político del Estado de México. Archivo del IEEM.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 1.57 MB
PDF 50.61 MB
PDF 1.49 MB
PDF 251.48 KB
PDF 59.99 MB
PDF 13.67 MB
PDF 100.97 KB
PDF 28.47 MB
PDF 32.96 MB
PDF 8.11 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Partidos Políticos

Fecha Actualización:

12/05/2017

099

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 09/03/2017
Folio de la Solicitud: 00093/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Cuanto le cuesto anualmente al instituto el "Consejo General" por cargo en sueldos totales y gastos extraordinarios para el año 2016. Así mismo copia del cheque de nomina de sus integrantes y sus curriculum vitae.

Respuesta:

En atención a su amable solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 59, fracciones I, II y VI, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta con la información cargada directamente por el Servidor Público Habilitado de la Dirección de Administración: En atención a la solicitud identificada con el número de folio 00093/IEEM/IP/2017, a través de la cual se requiere: “Cuanto le cuesto anualmente al instituto el "Consejo General" por cargo en sueldos totales y gastos extraordinarios para el año 2016. Así mismo copia del cheque de nomina de sus integrantes y sus curriculum vitae.” (Sic). Con respecto al sueldo y gastos extraordinarios, se hace de su conocimiento que al ser información de naturaleza pública, se puede consultar directamente en la página de Internet del Instituto en el apartado de “Transparencia y acceso a la información”, “Sistemas de acceso a la información, determinados por el INFOEM”, “IPOMEX”, Fracción VII “Directorio de Servidores Públicos”, “Consejo General”, liga de acceso directo: http://www.ipomex.org.mx/ipo/lgt/indice/ieem/directorioLgt.web. Referente a la copia del cheque de nómina, en respuesta, adjunto encontrará un archivo en formato PDF que contiene en versión pública la información solicitada, versión que fue aprobada por el Comité de Transparencia del Instituto Electoral del Estado de México en su Sexta Sesión Extraordinaria de fecha 30 de marzo de 2017, misma que se adjunta. Por lo que hace al curriculum, se hace de su conocimiento que al ser información de naturaleza pública, se puede consultar directamente en la página de Internet del Instituto www.ieem.org.mx, en la sección “Consejo Genera-Integración”, botón “Ficha Curricular”, liga de acceso directo para cada uno de los integrantes del Consejo General: Consejero Presidente, http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cpresidente15.html. Mtra. Natalia Pérez Hernández, http://www.ieem.org.mx/consejo_general/ce1_15.html. Mtro. Miguel Ángel García Hernández, http://www.ieem.org.mx/consejo_general/ce2_15.html. Dra. María Guadalupe González Jordan; http://www.ieem.org.mx/consejo_general/ce3_15.html. Mtro. Saúl Mandujano Rubio, http://www.ieem.org.mx/consejo_general/ce4_15.html. Dr. Gabriel Corona Armenta, http://www.ieem.org.mx/consejo_general/ce5_15.html. Mtra. Palmira Tapia Palacios, http://www.ieem.org.mx/consejo_general/ce6_15.html. Mtro. Francisco Javier López Corral, http://www.ieem.org.mx/consejo_general/seg.html. Con respecto a los representantes de los partidos políticos acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México, aun y cuando son integrantes del Consejo General, no son servidores públicos, por lo que no perciben un sueldo o salario por parte del Instituto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 1.63 MB
PDF 1.60 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Administracion

Fecha Actualización:

12/05/2017

100

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 09/03/2017
Folio de la Solicitud: 00094/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Solicito el perfil del titular de la Unidad de Transparencia, las facultades del área, cuál es su sueldo neto, y el currículum Vitae del actual respmsable

Respuesta:

Estimado ciudadano, en respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública, con números de folio 00094/IEEM/IP/2017, mediante la cual requiere información sobre el perfil del Titular de la Unidad de Transparencia, sueldo neto y curriculum vitae, así como las facultades de la Unidad de Transparencia; con fundamento en los artículos 160, 161, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento que la información requerida es de naturaleza pública a la que puede acceder desde nuestra página electrónica institucional www.ieem.org.mx. De conformidad con el Manual de Organización del Instituto Electoral del Estado de México, numeral “9 Secretaría Ejecutiva”, apartado de “Funciones”, corresponde al Secretario Ejecutivo del Instituto, fungir como Titular de la Unidad de Transparencia. Es de precisar que de conformidad con el artículo 46, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el Comité de Transparencia de este Instituto Electoral, se encuentra conformado, también por el Contralor General de este Instituto, quien en las mismas condiciones participa en los temas de transparencia, además de cumplir con las responsabilidades que le confiere el artículo 197 del Código Electoral del Estado de México, al igual que otros servidores electorales adscritos a otras áreas del Instituto. En este sentido, el perfil del Titular de la Unidad de Transparencia y su curriculum vitae, puede consultarlo en el apartado CONSEJO GENERAL Integración, sección Integración, rubro Secretario Ejecutivo, “Mtro. Francisco Javier López Corral”, botón Ficha Curricular, o en la liga de acceso directo http://www.ieem.org.mx/consejo_general/seg.html. Por cuanto hace al salario que percibe el Secretario Ejecutivo, la información se puede consultar en el sitio “Transparencia y acceso a la información”, sección “Transparencia Focalizada”, apartado “2 Información sobre Servidores Públicos”, carpeta “Percepciones”, año 2017 o en la liga de acceso directo http://www.ieem.org.mx/transparencia2/fraccionII_percepciones.php. Las facultades de la Unidad de Transparencia de este Instituto Electoral, son públicas y corresponden a las previstas en los artículos 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como 53 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Ambas disposiciones podrá consultarlas en el sitio “Transparencia y acceso a la información”, sección “Transparencia Focalizada”, apartado “1 Marco Normativo”, o directamente la liga de acceso directo, apartados Leyes Generales y Leyes Locales. http://www.ieem.org.mx/transparencia2/fraccionI.php,
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

12/05/2017

101

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 09/03/2017
Folio de la Solicitud: 00095/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Buenas tardes, me pueden proporcionar por favor la siguiente información: *Los resultados electorales registrados en las elecciones a Gobernador de los años 2011, 2005, 1999 y 1993, por casilla electoral de todos los seccionarles del Estado de México. * La ubicación de las casillas de votar instaladas en las elecciones a Gobernador de los años 2011, 2005, 1999 y 1993, por cada seccional. * La lista nominal por casilla electoral registrada en las elecciones a Gobernador de los años 2011, 2005, 1999 y 1993. Por su atención muchas gracias.

Respuesta:

En atención a su amable solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 59, fracciones I, II y VI, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta con la información cargada directamente por el Servidor Público Habilitado de la Dirección de Organización: En atención a su solicitud con número de folio 00095/IEEM/IP/2017, relativa a: "Buenas tardes, me pueden proporcionar por favor la siguiente información: *Los resultados electorales registrados en las elecciones a Gobernador de los años 2011, 2005, 1999 y 1993, por casilla electoral de todos los seccionarles del Estado de México. * La ubicación de las casillas de votar instaladas en las elecciones a Gobernador de los años 2011, 2005, 1999 y 1993, por cada seccional. * La lista nominal por casilla electoral registrada en las elecciones a Gobernador de los años 2011, 2005, 1999 y 1993. Por su atención muchas gracias.” (SIC), por este medio remito a Usted tres archivos en formato excel que contienen: - Resultados electorales por casilla de las elecciones de Gobernador de los años 1999, 2005 y 2011, y por sección electoral del año 1993. - Lista Nominal por casilla utilizada en las elecciones de Gobernador de los años 1999, 2005 y 2011, y por sección electoral del año 1993. - Ubicación de las casillas instaladas para las elecciones de Gobernador de los años 1999, 2005 y 2011. Con respecto a los resultados y lista nominal de la elección del año 1993, esta Dirección de Organización cuenta únicamente con información a nivel de sección electoral, misma que se envía en los archivos referidos; en el caso de la ubicación de casillas instaladas en el año 1993, esta Dirección de Organización no cuenta con esa información en sus archivos. Lo anterior en virtud de que los datos del año 1993 son parte de la información que generó la Comisión Estatal Electoral, órgano electoral antecesor de este Instituto, y dicha información no fue encontrada en los archivos de la misma.
Recurrida: No
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Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Organización

Fecha Actualización:

12/05/2017

102

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/03/2017
Folio de la Solicitud: 00096/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Por favor, enviar los Resultados Electorales de la Elección 2005 para Gobernador del Estado de México, por sección del municipio de Almoloya de Juárez, Méx., en formato de excel, gracias.

Respuesta:

En atención a su amable solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 59, fracciones I, II y VI, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta con la información cargada directamente por el Servidor Público Habilitado de la Dirección de Organización: En atención a su solicitud con número de folio 00095/IEEM/IP/2017, relativa a: " Por favor, enviar los Resultados Electorales de la Elección 2005 para Gobernador del Estado de México, por sección del municipio de Almoloya de Juárez, Méx., en formato de excel, gracias.” (SIC), por este medio remito a Usted archivo en formato excel que contiene: - Resultados electorales por sección de las elecciones de Gobernador del año 2005, correspondientes al Municipio de Almoloya de Juárez.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Organización

Fecha Actualización:

12/05/2017

103

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/03/2017
Folio de la Solicitud: 00097/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Cuales son las medida implementadas por el IEEM para que Eruviel Avila Bolleras deje de hacer una elección de Estado entrometiendose en el Proceso electoral para gobernador durante 2017. sirve de apoyo: http://www.alfadiario.com.mx/articulo/2017-03-09/72910/seguira-gobierno-regalando-cosas

Respuesta:

En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 12, 24 último párrafo, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se hace de su conocimiento que: en relación a su planteamiento, a la fecha esta autoridad no ha recibido escrito de queja o denuncia que solicite la implementación de medidas cautelares en los términos planteados. Asimismo, para la aplicación de cualquier procedimiento por parte de este Instituto, debe mediar queja o denuncia, y para la implementación de medidas cautelares, necesariamente el Instituto debe recibir escrito de queja en el cual se soliciten tales medidas; el escrito debe reunir las formalidades establecidas en el Libro Séptimo, Título Tercero del Código Electoral del Estado de México, y en consecuencia solo así esta autoridad administrativa electoral entraría al estudio para determinar si procede o no implementar la medidas cautelares.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

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Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

12/05/2017

104

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/03/2017
Folio de la Solicitud: 00098/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Con fundamento en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, solicito de la manera más atenta al Instituto Electoral del Estado de México que de acuerdo con la reforma al Código Electoral del Estado de México, en la que se establece que los mexiquenses en el exterior podrán participar en la elección para Gobernador solicito me informe: 1. Cuantos mexiquenses en el exterior se registraron para participar en la elección para gobernador del próximo 04 de junio del año en curso. 2. De esos inscritos cuantos registros cumplieron con cada uno de los requisitos (es decir cuántos podrán votar). 3. Por último de los mexiquenses registrados indique cuantos no cumplieron con algún requisito que ocasione no puedan votar en la elección para gobernador del próximo cuatro de junio.

Respuesta:

En atención a su amable solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 59, fracciones I, II y VI, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta con la información cargada directamente por el Servidor Público Habilitado de la Dirección de Participación Ciudadana: "CON BASE EN LOS ARTÍCULOS 330 AL 336 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EL PROCEDIMIENTO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, ES ATRIBUCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR LO QUE LA INFORMACIÓN ANEXA ES CON LA QUE CUENTA EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, MISMA QUE FUE PROPORCIONADA POR EL ORGANISMA NACIONAL ELECTORAL CON CORTE AL 25 DE MARZO DE 2017." No se omite mencionar que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sólo es aplicable para las instituciones federales, no así para los órganos autónomos del Estado de México.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Participación Ciudadana

Fecha Actualización:

12/05/2017

105

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/03/2017
Folio de la Solicitud: 00099/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Buen día, quiero saber cuándo se eligen los consejeros electorales para el IEEM, que se requiere para participar, cuál es el fundamento jurídico, en qué momento debe presentarse la solicitud.

Respuesta:

Estimado ciudadano, en respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública, mediante la cual requiere conocer información sobre el proceso de selección de los Consejeros Electorales de este Organismo Público Electoral, respetuosamente se hace de su conocimiento que la Convocatoria de selección es publicada por el Instituto Nacional Electoral, toda vez que el proceso es competencia de esta autoridad. En este sentido, se le orienta para que consulte la Convocatoria a la que se le ha dado difusión a través de nuestra página electrónica institucional www.ieem.org.mx, liga de acceso directo http://www.ieem.org.mx/pdf/estado_mexico.pdf.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

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Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

12/05/2017

106

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/03/2017
Folio de la Solicitud: 00100/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Solicito toda la información sobre las medidas y/o medidas cautelares y/o sanciones y/ o similar o análogo mediante las cuales el IEEM limita la intromisión desmedida del poder ejecutivo federal en la elección para gobernador del Estado de México 2017. Sirve de apoyo el siguiente enlace: http://m.aristeguinoticias.com/1303/mexico/gobierno-de-pena-intensifica-propaganda-en-edomex-a-semanas-de-las-elecciones/

Respuesta:

En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 12, 24 último párrafo, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se hace de su conocimiento que: para la implementación de cualquier procedimiento por parte de este Instituto, debe mediar queja o denuncia, y para la implementación de medidas cautelares, necesariamente el Instituto debe recibir escrito de queja en el cual se soliciten tales medidas; el escrito debe reunir las formalidades establecidas en el Libro Séptimo, Título Tercero del Código Electoral del Estado de México, y en consecuencia solo así esta autoridad administrativa electoral entraría al estudio para determinar si procede o no implementar la medidas cautelares; sin embargo, a la fecha esta autoridad no ha recibido escrito de queja que solicite la implementación de medidas cautelares en los términos planteados en su solicitud.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

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Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

12/05/2017

107

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/03/2017
Folio de la Solicitud: 00101/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Solicito las razones por las cuales se permite que durante el Proceso electoral para gobernador 2017 se tolere que el.gobierno del estado de México opere y ejecute la Feria de Servicios de la Administración Federal en todos los municipios

Respuesta:

En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 12, 24 último párrafo, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se hace de su conocimiento que: tomando en consideración su planteamiento respecto de las Ferias de Servicios que promueve el Gobierno Federal en el marco de la Estrategia Nacional de Inclusión, en la que participan además, autoridades de las 32 entidades federativas, municipios, empresas y organizaciones de la sociedad civil, el artículo 261 del Código Electoral del Estado de México, establece que durante los treinta días anteriores al de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales, así como los legisladores locales se abstendrán de establecer y operar programas de apoyo social o comunitario, salvo en los casos de extrema urgencia debido a enfermedades, desastres naturales, siniestros u otros eventos de igual naturaleza. En tanto, el párrafo cuarto del artículo en mención señala que la Legislatura determinará los programas sociales que por su naturaleza, objeto o fin por ningún motivo deberán suspenderse durante ese periodo.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No

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Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

12/05/2017

108

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/03/2017
Folio de la Solicitud: 00102/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Solicito por favor se sirvan de brindarme la lista nominal de 1999, año en que se celebró elección para gobernador, desglosada por municipio, en formato Excel. Gracias.

Respuesta:

En atención a su amable solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 59, fracciones I, II y VI, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta con la información cargada directamente por el Servidor Público Habilitado de la Dirección de Organización: En atención a su solicitud con número de folio 00102/IEEM/IP/2017, relativa a: "Solicito por favor se sirvan de brindarme la lista nominal de 1999, año en que se celebró elección para gobernador, desglosada por municipio, en formato Excel. Gracias.” (SIC), por este medio remito a Usted archivo en formato Excel que contiene: - Lista nominal por municipio utilizada en las elecciones de Gobernador del Estado de México del año 1999.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Organización

Fecha Actualización:

12/05/2017

109

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 15/03/2017
Folio de la Solicitud: 00103/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Solicito todas las medidas para la restringir la ingerencia del gobierno del estado de México y el gobierno federal en la elección para gobernador 2017, al tolerar la entrega de tarjetas de banorte con saldo hasta de 3 mil pesos. Sirve de apoyo la consulta pública de la siguiente página de la web: http://www.reforma.com/aplicacioneslibre/articulo/default.aspx?id=1066134&md5=beffd30e474685836383afb3001f5109&ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe

Respuesta:

En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 12, 24 último párrafo, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se hace de su conocimiento que: para la implementación de cualquier procedimiento por parte de este Instituto, debe mediar queja o denuncia, y para la implementación de medidas cautelares, necesariamente el Instituto debe recibir escrito de queja en el cual se soliciten tales medidas; el escrito debe reunir las formalidades establecidas en el Libro Séptimo, Título Tercero del Código Electoral del Estado de México, y en consecuencia solo así esta autoridad administrativa electoral entraría al estudio para determinar si procede o no implementar la medidas cautelares; sin embargo, a la fecha esta autoridad no ha recibido escrito de queja que solicite la implementación de medidas cautelares en los términos planteados en su solicitud.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No

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Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

12/05/2017

110

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 15/03/2017
Folio de la Solicitud: 00104/IEEM/IP/2017

Información requerida:

VOTACIÓN (PORCENTAJE) POR RANGOS DE EDAD (18 A 35 AÑOS) DEL PROCESO ELECTORAL PARA EL CARGO DE GOBERNADOR 2011

Respuesta:

En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 12, párrafo segundo, 24, último párrafo, 59, fracciones I y II, 160 y 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta con la información cargada directamente por el Servidor Público Habilitado de la Dirección de Organización: -En atención a su solicitud con número de folio 00104/IEEM/IP/2017, relativa a: "VOTACIÓN (PORCENTAJE) POR RANGOS DE EDAD (18 A 35 AÑOS) DEL PROCESO ELECTORAL PARA EL CARGO DE GOBERNADOR 2011” (SIC), por este medio comunico a Usted que esta Dirección de Organización no cuenta con información de la votación ni porcentajes de votación por rangos de edad, toda vez que el principio de secrecía del voto impide conocer el sentido de la votación de cualquier ciudadano, por lo que no es posible a partir de la información con la que cuenta esta Dirección de Organización, conocer el sentido de la votación de los ciudadanos a algún nivel de desagregación por género, grupos de edad ni ninguna otra variable de ese tipo.- Lo anterior, con fundamento en el artículo 41, Base I, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que el sufragio es universal, libre, secreto y directo; motivo por el cual este Instituto Electoral está impedido de conocer el sentido de la votación de cualquier ciudadano.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

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Dirección de Organización

Fecha Actualización:

12/05/2017

111

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 15/03/2017
Folio de la Solicitud: 00105/IEEM/IP/2017

Información requerida:

1.- Solicito toda la información relativa a la fiscalización de todos los comprobantes generados por la presencia del candidato Alfredo del Mazo Maza en diversos medios de comunicación, considerando que formalmente todavía no inicia la campaña electoral y/o no están autorizados a ejercer actos de campaña electoral. 2.- Cual es la sanción impuesta al citado candidato por estos actos en medios de comunicación, sin habersele autorizado hacer campaña electoral.antes de tiempo

Respuesta:

En atención a su amable solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 12, 24 último párrafo, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, respetuosamente se hace de su conocimiento que, este Instituto Electoral del Estado de México, no tiene facultades de fiscalización, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1°, 32 párrafo 1 inciso a) fracción VI, 104 párrafo 1 fracciones b) y c), 190, 192, 196 y 199 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en vigor; 1° apartado 1, inciso f, 7°, apartado 1, inciso f), 8°, 75, 76, 79 y 80 de la Ley General de Partidos Políticos; así como los artículos 69 y 142 del Código Electoral del Estado de México, por lo que si usted desea conocer la forma en que los partidos políticos han ejercido el presupuesto público autorizado por este Consejo General para sus precampañas, se le orienta para que presente su solicitud ante el Instituto Nacional Electoral, quien también es la autoridad competente para establecer sanciones en caso de que se rebasen los topes de gastos en precampaña.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No

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Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

12/05/2017

112

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 16/03/2017
Folio de la Solicitud: 00106/IEEM/IP/2017

Información requerida:

requiero los resultados electorales por sección de 1993 a 2015 de las elecciones de diputados locales y ayuntamientos en formato de excel.

Respuesta:

En atención a su amable solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 59, fracciones I, II y VI, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta con la información cargada directamente por el Servidor Público Habilitado de la Dirección de Organización: En atención a su solicitud con número de folio 00106/IEEM/IP/2017, relativa a: " requiero los resultados electorales por sección de 1993 a 2015 de las elecciones de diputados locales y ayuntamientos en formato de Excel.” (SIC), por este medio remito a Usted archivo en formato Excel que contiene: - Resultados electorales por sección de las elecciones de Diputados y Ayuntamientos de los años 1993 a 2015.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Organización

Fecha Actualización:

12/05/2017

113

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/03/2017
Folio de la Solicitud: 00107/IEEM/IP/2017

Información requerida:

1. Planillas de candidatos a miembros de ayuntamientos (incluyendo presidentes municipales, regidores y síndicos) en las elecciones de 1990, 1993, 1996, 2000, 2003 (ordinaria y extraordinaria), 2006, 2009, 2012 y 2015. 2. Miembros integrantes de ayuntamientos por el principio de mayoría relativa y representación proporcional a raíz de las elecciones de 1990, 1993, 1996, 2000, 2003 (ordinaria y extraordinaria) y 2006. 3. Listado nominal por municipio para las elecciones a ayuntamientos de 1990, 1993, 1996, 2000, 2003 (ordinaria y extraordinaria), 2006, 2009, 2012 y 2015. 4. Fecha (día, mes y año) de inicio del proceso electoral, de la jornada electoral, del inicio de mandato y del fin de mandato, correspondiente a las elecciones a ayuntamientos de 1990, 1993, 1996, 2000, 2003 (ordinaria y extraordinaria), 2006, 2009, 2012 y 2015.

Respuesta:

Estimado ciudadano, con fundamento en los artículos 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y en respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública, mediante la cual requiere información sobre los procesos electorales para la elección de los integrantes de Ayuntamientos, desde el año 1990 y hasta 2015, relacionada con planillas de candidatos a miembros de ayuntamientos, miembros integrantes de ayuntamientos por el principio de mayoría y representación proporcional, listado nominal por municipios, así como fecha de inicio del proceso electoral, de la jornada electoral, de inicio y fin de los mandatos; respetuosamente se hace de su conocimiento lo siguiente: El Instituto Electoral del Estado de México se creó con la publicación del Código Electoral del Estado de México, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, el 2 de marzo de 1996; por ello, la información con la que cuenta este Organismo Público Electoral es a partir del año 1996. En relación con la información sobre las planillas de candidatos a miembros de ayuntamientos, este Instituto cuenta con el Registro de Candidatos a integrantes de los Ayuntamientos en el Estado de México 1996-2016 , esta información pública, disponible en nuestra página electrónica institucional http://www.ieem.org.mx/, sección “Máxima Publicidad”, rubro “Información de los Procesos Electorales” botón “Registro de Candidatos a integrantes de los Ayuntamientos en el Estado de México, 1996 – 2016” o en la liga de enlace directo: http://www.ieem.org.mx/2014/maxp/maxima_publicidad/procesos/ayuntamientos.html. Respecto a los miembros integrantes de los ayuntamientos por el principio de mayoría relativa y representación proporcional, este Instituto Electoral, cuenta con la información sobre Candidatos Electos, que incluye aquellos integrantes designados por mayoría relativa, así como los de representación proporcional; información de naturaleza pública, disponible en nuestra página electrónica institucional http://www.ieem.org.mx/, sección “Máxima Publicidad”, rubro “Información de los Procesos Electorales” botón “Candidatos Electos”, o en la liga de enlace directo: http://www.ieem.org.mx/2014/maxp/maxima_publicidad/procesos/CandidatosElectos.html. En este apartado deberá consultar los documentos PDF¸ de la columna “Ayuntamiento”. En cuanto a la información sobre las fechas de inicio de proceso electoral; de la jornada electoral; así como del inicio y fin de mandato correspondiente a las elecciones de ayuntamientos desde el año 1990 y hasta 2015, por lo que hace a la información correspondiente a partir de la creación de este Instituto Electoral, con fundamento en los artículos 12 y 24 último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se hace de su conocimiento que no se tiene un documento procesado con tales características, no obstante lo anterior, se adjunta un documento que contiene: año de la elección, tipo de elección, fecha de elección (jornada electoral) y periodo en el encargo, así como la liga de acceso directo a los calendarios de proceso electoral de 2014 a 2016, ya que antes no se generaba este tipo de documento. Por lo que hace a la fecha de inicio del proceso electoral, es de señalar que el Código Electoral del Estado de México vigente hasta el año 2014, actualmente abrogado, establecía en su artículo 92, párrafo segundo, “En la preparación del proceso para elegir Gobernador del Estado, diputados y miembros de los ayuntamientos, el Consejo General celebrará sesión para dar inicio al proceso electoral el día dos de enero del año de la elección.” No obstante lo anterior, no se omite señalar que obtener los datos de su interés (fecha día y año de cada proceso electoral desde 1996 y hasta 2016), corresponde a una investigación, cuyos datos pueden obtenerse de la sección de Acuerdos del Consejo General 1996-2017, disponible desde nuestra página electrónica institucional www.ieem.org.mx o en el acceso directo: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/a2017.html. De 2014 a 2016, los puede obtener en los calendarios que se adjuntan en el anexo. Para atender la información referente a la lista nominal, se entrega la respuesta con la información cargada directamente por el Servidor Público Habilitado de la Dirección de Organización: "En atención a su solicitud con número de folio 00107/IEEM/IP/2017, relativa a: "1. Planillas de candidatos a miembros de ayuntamientos (incluyendo presidentes municipales, regidores y síndicos) en las elecciones de 1990, 1993, 1996, 2000, 2003 (ordinaria y extraordinaria), 2006, 2009, 2012 y 2015. 2. Miembros integrantes de ayuntamientos por el principio de mayoría relativa y representación proporcional a raíz de las elecciones de 1990, 1993, 1996, 2000, 2003 (ordinaria y extraordinaria) y 2006. 3. Listado nominal por municipio para las elecciones a ayuntamientos de 1990, 1993, 1996, 2000, 2003 (ordinaria y extraordinaria), 2006, 2009, 2012 y 2015. 4. Fecha (día, mes y año) de inicio del proceso electoral, de la jornada electoral, del inicio de mandato y del fin de mandato, correspondiente a las elecciones a ayuntamientos de 1990, 1993, 1996, 2000, 2003 (ordinaria y extraordinaria), 2006, 2009, 2012 y 2015.” (SIC), por este medio remito a Usted, en lo que respecta al punto 3 de su petición, archivo en formato Excel que contiene: - Lista Nominal por Municipio de las elecciones de Ayuntamientos de los años 1993, 1996, 2000, 2003, 2006, 2006 extraordinaria, 2009, 2012 y 2015. Cabe señalar que en los archivos de esta Dirección de Organización no se cuenta con información de lista nominal por municipio de la elección del año 1990, en virtud de que esta información no formaba parte de las bases de datos del archivo de la Comisión Estatal Electoral, organismo electoral que organizó ese proceso electoral y antecesor del Instituto Electoral del Estado de México."
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

12/05/2017

114

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/03/2017
Folio de la Solicitud: 00108/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Solicito todas las acciones relacionadas y/o sobre las dádivas y uso faccioso de los programas sociales para incidir en la elección de gobernador 2017

Respuesta:

En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 12, 24 último párrafo, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se hace de su conocimiento que: para la implementación de cualquier procedimiento por parte de este Instituto, debe mediar queja o denuncia, y para la implementación de medidas cautelares, necesariamente el Instituto debe recibir escrito de queja en el cual se soliciten tales medidas; el escrito debe reunir las formalidades establecidas en el Libro Séptimo, Título Tercero del Código Electoral del Estado de México, y en consecuencia solo así esta autoridad administrativa electoral entraría al estudio para determinar si procede o no implementar la medidas cautelares; sin embargo, a la fecha esta autoridad no ha recibido escrito de queja que solicite la implementación de medidas cautelares en los términos planteados en su solicitud.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

12/05/2017

115

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/03/2017
Folio de la Solicitud: 00109/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Solicito todas las acciones relacionadas y/o sobre las dádivas y uso faccioso de los programas sociales para incidir en la elección de gobernador 2017

Respuesta:

En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 12, 24 último párrafo, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se hace de su conocimiento que: para la implementación de cualquier procedimiento por parte de este Instituto, debe mediar queja o denuncia, y para la implementación de medidas cautelares, necesariamente el Instituto debe recibir escrito de queja en el cual se soliciten tales medidas; el escrito debe reunir las formalidades establecidas en el Libro Séptimo, Título Tercero del Código Electoral del Estado de México, y en consecuencia solo así esta autoridad administrativa electoral entraría al estudio para determinar si procede o no implementar la medidas cautelares; sin embargo, a la fecha esta autoridad no ha recibido escrito de queja que solicite la implementación de medidas cautelares en los términos planteados en su solicitud.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

12/05/2017

116

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/03/2017
Folio de la Solicitud: 00110/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Solicito todas las acciones relacionadas y/o sobre las dádivas y uso faccioso de los programas sociales para incidir en la elección de gobernador 2017

Respuesta:

En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 12, 24 último párrafo, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se hace de su conocimiento que: para la implementación de cualquier procedimiento por parte de este Instituto, debe mediar queja o denuncia, y para la implementación de medidas cautelares, necesariamente el Instituto debe recibir escrito de queja en el cual se soliciten tales medidas; el escrito debe reunir las formalidades establecidas en el Libro Séptimo, Título Tercero del Código Electoral del Estado de México, y en consecuencia solo así esta autoridad administrativa electoral entraría al estudio para determinar si procede o no implementar la medidas cautelares; sin embargo, a la fecha esta autoridad no ha recibido escrito de queja que solicite la implementación de medidas cautelares en los términos planteados en su solicitud.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

12/05/2017

117

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/03/2017
Folio de la Solicitud: 00111/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Solicito todas las acciones relacionadas y/o sobre las dádivas y uso faccioso de los programas sociales para incidir en la elección de gobernador 2017

Respuesta:

En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 12, 24 último párrafo, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se hace de su conocimiento que: para la implementación de cualquier procedimiento por parte de este Instituto, debe mediar queja o denuncia, y para la implementación de medidas cautelares, necesariamente el Instituto debe recibir escrito de queja en el cual se soliciten tales medidas; el escrito debe reunir las formalidades establecidas en el Libro Séptimo, Título Tercero del Código Electoral del Estado de México, y en consecuencia solo así esta autoridad administrativa electoral entraría al estudio para determinar si procede o no implementar la medidas cautelares; sin embargo, a la fecha esta autoridad no ha recibido escrito de queja que solicite la implementación de medidas cautelares en los términos planteados en su solicitud.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

12/05/2017

118

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/03/2017
Folio de la Solicitud: 00112/IEEM/IP/2017

Información requerida:

SOLICITO SE ME INFORME SI LA VEDA ELECTORAL COMIENZA CON LA PRECAMPAÑAS DE LOS PRECANDIDATOS O CUANDO COMIENZA? CUAL ES EL FUNDAMENTO QUE DA BASE Y SOPORTE A LA RESPUESTA ANTERIOR?

Respuesta:

Con fundamento en los artículos 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en atención a su solicitud de acceso a la información pública 00112/IEEM/IP/2017, respetuosamente se le informa, que la prohibición de difundir propaganda gubernamental, se encuentra establecida en los artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 261 del Código Electoral del Estado de México. En este sentido y en cumplimiento a las disposiciones anteriores, el Consejo General aprobó mediante Acuerdo IEEM/CG/77/2016, el Calendario del Proceso Electoral 2016-2017, en el que se estableció como plazo de “SUSPENSIÓN DE LA DIFUSIÓN EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE TODA PROPAGANDA GUBERNAMENTAL” del 3 de abril al 4 de junio de 2017 a las 18:00 horas; esto es, desde el inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral. No se omite mencionar que es competencia de la Legislatura determinar los programas sociales que por su naturaleza, objeto o fin, por ningún motivo deberán suspenderse durante el periodo señalado. Liga de acceso directo para consulta del Calendario: http://www.ieem.org.mx/2017/pdf/calendario2016_2017.pdf (ver página 24).
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

12/05/2017

119

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/03/2017
Folio de la Solicitud: 00113/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Si la normativa establece: La fracción quinta del artículo 465 del Código Electoral del Estado de México establece que autoridades y servidores públicos estatales y municipales incurren en infracción con “la utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito estatal o municipal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato”. La misma disposición, en su fracción tercera, advierte que las autoridades también incurren en falta cuando afectan el principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución Federal y la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales. “Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos”, dispone el primer párrafo del 134 Constitucional. Para estos casos, el 472 del Código mexiquense faculta al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) para dar vista al superior jerárquico “y, en su caso, presentará la queja ante la autoridad competente por hechos que pudieran constituir responsabilidades administrativas o las denuncias o querellas ante el agente del Ministerio Público que deba conocer de ellas, a fin de que se proceda en los términos de las leyes aplicables”. El 473 advierte que “si la autoridad infractora no tuviese superior jerárquico, el requerimiento será turnado a la Secretaría de la Contraloría, a fin de que se proceda en los términos de las leyes aplicables”. CUAL SERIA LA SANCION PARA EL GOBERNADOR? LA DISTRIBUCION DE PROGRAMAS SOCIALES Y APOYOS EN DIFERENS RUBROS, DURANTE EL PERIODO DE PRECAMPAÑAS SE PUEDE SANCIONAR? LOS CIUDADANOS SIN PARIDOS PODE.OS FORMULAR DENUNCIA CONTRA ESA ENTREGA GENERAL DE DADIVAS CONTRA EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO Y/O GOBERNADOR, ANTE EL IEEM?

Respuesta:

En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 12, 24 último párrafo, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se hace de su conocimiento que: respecto de su planteamiento, a la fecha esta autoridad administrativa electoral no ha recibido escrito de queja que solicite la implementación de medidas cautelares en los términos expresados. Por otra parte, el párrafo tercero, del artículo 261, del Código Electoral del Estado de México, establece que durante los treinta días anteriores al de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales, así como los legisladores locales se abstendrán de establecer y operar programas de apoyo social o comunitario, salvo en los casos de extrema urgencia debido a enfermedades, desastres naturales, siniestros u otros eventos de igual naturaleza. En tanto, el párrafo cuarto del artículo en mención señala que la Legislatura determinará los programas sociales que por su naturaleza, objeto o fin por ningún motivo deberán suspenderse durante el periodo que señala el párrafo anterior. En tanto, el artículo 477, establece que cualquier persona podrá presentar quejas o denuncias por presuntas violaciones a la normativa electoral ante este Instituto o la Secretaría Ejecutiva.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

12/05/2017

120

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/03/2017
Folio de la Solicitud: 00114/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Solicito los datos correspondientes a los resultados electorales a nivel de casilla de las siguiente elecciones: Elección de gobernador 1999 Elección de gobernador 2005 Elección de ayuntamientos y diputados 2000 Elección de ayuntamientos y diputados 2003 Elección de ayuntamientos y diputados 2006 Elección de ayuntamientos y diputados 2009 Siendo que en el sitio web del IEEM no se encuentra disponible al nivel deseado.

Respuesta:

En atención a su amable solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 59, fracciones I, II y VI, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta con la información cargada directamente por el Servidor Público Habilitado de la Dirección de Organización: En atención a su solicitud con número de folio 00114/IEEM/IP/2017, relativa a: "Solicito los datos correspondientes a los resultados electorales a nivel de casilla de las siguiente elecciones: Elección de gobernador 1999 Elección de gobernador 2005 Elección de ayuntamientos y diputados 2000 Elección de ayuntamientos y diputados 2003 Elección de ayuntamientos y diputados 2006 Elección de ayuntamientos y diputados 2009 Siendo que en el sitio web del IEEM no se encuentra disponible al nivel deseado.” (SIC), por este medio remito a Usted archivo en formato excel que contiene: - Resultados electorales por casilla de las elecciones de Gobernador de los años 1999 y 2005. - Resultados electorales por casilla de las elecciones de Ayuntamientos y Diputados Locales de los 2000, 2003, 2006 y 2009.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 10.38 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Organización

Fecha Actualización:

12/05/2017

Mostrando 91 al 120 de 616 registros
Solicitudes Recibidas y Atendidas
2017

Fracción IV
Ultima actualización
miércoles 10 de octubre de 2018 15:31, horas
Francisco Javier López Corral Secretario Ejecutivo y Titular de la Unidad de Tr
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