Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción XVII
Mostrando 451 al
480 de 1220 registros
|
|
|
451
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00451/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de Junio de 2017 de la Docente Delia Cedillo Herrera del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
PDF 37.09 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
20/02/2019
452
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00452/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de agosto de 2016 de la Docente Delia Martínez García del Jardin de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
PDF 37.09 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
20/02/2019
453
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00453/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de septiembre de 2016 de la Docente Delia Martínez García del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
PDF 37.09 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
20/02/2019
454
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00454/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de octubre de 2016 de la docente Delia Martínez García del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
PDF 37.09 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
20/02/2019
455
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00455/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de noviembre de 2016 de la docente Delia Martínez García del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlan, Estado de México
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
PDF 37.09 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
20/02/2019
456
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00456/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. SOLICITO LAS PLANEACIONES DEL MES DE DICIEMBRE DE 2016 DE LA DOCENTE DELIA MARTINEZ García del Jardín de Niños rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
PDF 37.09 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
20/02/2019
457
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00457/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de enero de 2017 de la docente Delia Martínez García del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
PDF 37.09 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
20/02/2019
458
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00458/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de febrero de 2017 de la docente Delia Martínez García del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
PDF 37.09 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
20/02/2019
459
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00459/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de Mexico vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de febrero de 2017 de la docente Delia Martinez García del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
PDF 37.09 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
20/02/2019
460
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00460/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de marzo de 2017 de la docente Delia Martínez Garcia del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, estado de México
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
PDF 37.09 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
20/02/2019
461
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00461/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, Y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de abril de 2017 de la docente Delia Martínez García del Jardín de Niños rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
PDF 37.09 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
20/02/2019
462
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00462/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de mayo de 2017 de la docente Delia Martínez García del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, estado de México
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
PDF 37.09 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
20/02/2019
463
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00463/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de junio de 2017 de la docente Delia Martínez García del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
PDF 37.09 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
20/02/2019
464
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00464/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de agosto de 2016 de la Docente Erika Mayya Zuppa Sánchez del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Sánta Cruz Tepotzotlan, Estado de México
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
PDF 38.89 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
20/02/2019
465
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00465/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de septiembre de 2016 de la docente Erika Mayra Zuppa Sánchez del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz tepotzotlán, estado de México
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
PDF 38.89 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
20/02/2019
466
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00466/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de octubre de 2016 de la docente Erika Mayra Zuppa Sánchez del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
PDF 38.89 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
20/02/2019
467
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00467/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de noviembre de 2016 de la Cocente Erika Mayra Zuppa Sánchez del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
PDF 38.89 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
20/02/2019
468
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00468/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de diciembre de 2016 de la Docente Erika Mayra Zuppa Sánchez del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
PDF 38.89 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
20/02/2019
469
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00469/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de enero de 2017 de la docente Erika Mayra Zuppa Sánchez del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
PDF 37.09 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
20/02/2019
470
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00470/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de febrero de 2017 de la docente Erika Mayra Zuppa Sánchez del Jardín de Niños rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, estado de México
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
PDF 38.89 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
20/02/2019
471
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00471/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de marzo de 2017 de la docente Erika Mayra Zuppa Sánchez del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
PDF 2.19 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
20/02/2019
472
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00472/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de junio de 2017 de la Docente Erika Mayra Zuppa Sánchez del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
PDF 38.89 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
20/02/2019
473
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00474/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de junio de 2017 de la docente Erika Mayra Zuppa Sánchez del Jardín de Niños rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
PDF 38.89 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
20/02/2019
474
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00475/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de enero de 2017 de la docente Marcela García Galván del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de Mexico
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
PDF 37.09 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
20/02/2019
475
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00476/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de febrero de 2017 de la docente Marcela Gardía Galván del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
PDF 37.09 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
20/02/2019
476
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00477/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de marzo de 2017 de la Docente Marcela García Galván del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
PDF 37.09 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
20/02/2019
477
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00478/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de abril de 2017 de la Docente Marcela García Galván del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
PDF 37.09 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
20/02/2019
478
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00479/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, Y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de mayo de 2017 de la docente Marcela García Galván del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlan, Estado de México
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
PDF 37.09 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
20/02/2019
479
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00480/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de junio de 2017 de la Docente Marcela García Galván del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, Número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, estado de México
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
PDF 37.09 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
20/02/2019
480
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00481/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de agosto de 2016 de la Docente Marcela García Galván del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
PDF 37.09 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
20/02/2019
Mostrando 451 al
480 de 1220 registros
|
|