Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción XVII
Mostrando 421 al
450 de 1220 registros
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421
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/06/2017
Folio de la Solicitud: 00421/SE/IP/2017
Información requerida:
solicito copias de las listas del consejo tecnico que se realiza cada fin de mes ciclo escolar 2016-2017 de septiembre a mayo de la escuela primaria simón bolívar (valle de aragon de la zona escolar P041 con c.c.t. 15PPR2232H y tambien las altas y bajas del personal docente y administrativo de dicho colegio.
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta
Documento soporte:
PDF 6.96 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Primaria, Delegación Administrativa de la Subsecretaría de Educación Básica y Normal, Departamento de Administración y Desarrollo de Personal, Subdirección de Escuelas incorp
Fecha Actualización:
20/02/2019
422
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/06/2017
Folio de la Solicitud: 00422/SE/IP/2017
Información requerida:
solicito copias de las listas del consejo tecnico que se realiza cada fin de mes ,de los ciclos escolares 2015-2016 , 2016-2017 del centro educativo ecológico mexicano (preescolar) C.C.T. 15PJN0605C zona escolar 034 turno matutino
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta
Documento soporte:
PDF 405.82 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Escuelas Incorporadas
Fecha Actualización:
20/02/2019
423
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00423/SE/IP/2017
Información requerida:
¿Cuál ha sido el presupuesto en educación y salud desde el 2010 en el municipio de Nezahualcoyotl y cómo han sido usados los mismos?
¿Qué programas se han implementado en el sector salud y de educación en el municipio?
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta
Documento soporte:
PDF 1.60 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Apoyo a la Educación Básica y Normal, Dirección General de Educación Básica, Dirección General de Educación Superior, Dirección General de Educación Media Superior, Departamento de Programa
Fecha Actualización:
20/02/2019
424
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00424/SE/IP/2017
Información requerida:
Solicito del periodo 2000 al 2017 los presupuestos y los números de beneficiarios de los siguientes programas: • Becas de Manutención-Estado de México (antes PRONABES) • PRONABES • Servicio social comunitario
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta
Documento soporte:
PDF 1.65 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior, Departamento de Becas
Fecha Actualización:
20/02/2019
425
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00425/SE/IP/2017
Información requerida:
El motivo de la petición y con fundamento a lo dispuesto del artículo 8 constitucional me permito solicitar: De que forma y como fue la asignación del nuevo director de la Escuela preparatoria #106 del municipio de Almoloya del Río.
Respuesta:
Concluida
Recurrida: no
Documentos anexos a la respuesta
Documento soporte:
PDF 2.19 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Coordinación Estatal de Servicio Profesional Docente, Subdirectora de Bachillerato General, Delegación Administrativa de la Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior
Fecha Actualización:
20/02/2019
426
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00426/SE/IP/2017
Información requerida:
1. ¿Cuál es la oferta educativa de posgrado (maestría) para las normales del Estado de México? 2. ¿Cuál es la oferta educativa de posgrado (maestrìa) para las normales del Estado de México en este ciclo escolar? 3. Dado el caso que hubiera oferta para este ciclo escolar, ¿En dónde se consulta la conovocatoria de ingreso al posgrado (maestría)? 4. Dado el caso que no hubiera oferta para este ciclo escolar, ¿Hasta cuándo se emitiiría la siguiente convocatoria de ingreso al posgrado (maestría)? Le agradezco su atención y orientación, saludos.
Respuesta:
Concluida
Recurrida: no
Documentos anexos a la respuesta
Documento soporte:
PDF 400.40 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Dirección General de Educación Normal y Fortalecimiento Profesional
Fecha Actualización:
20/02/2019
427
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00427/SE/IP/2017
Información requerida:
Reglamento de la Universidad Privada del Estado de México, en el que consten las opciones de titulación u obtención de grado, requisitos de servicio social, requisitos de ingreso y permanencia de alumnos, derechos y obligaciones de éstos, así como reglas para el otorgamiento de becas
Respuesta:
Concluida
Recurrida: no
Documentos anexos a la respuesta
Documento soporte:
PDF 1.12 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior
Fecha Actualización:
20/02/2019
428
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00428/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México Vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de agosto de la docente Yolanda Basaldua Muñoz Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2DA CDA. del Jazmin, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
PDF 38.92 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
20/02/2019
429
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00429/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de septiembre de la docente Yolanda Basaldua Muñoz Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2DA CDA. Del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
PDF 38.92 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
20/02/2019
430
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00430/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de agosto de 2016 de la Docente Yolanda Basaldua Muñoz Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2DA CDA. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
PDF 38.92 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
20/02/2019
431
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00431/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, Y 89 de la Ley de educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de septiembre de 2016 de la Docente Yolanda Basaldua Muñóz Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2DA CDA. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlan, Estado de México
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
PDF 38.92 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
20/02/2019
432
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00432/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de octubre de 2016 de la Docente Yolanda Basaldua Muñoz Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2DA CDA. Del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
PDF 38.92 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
20/02/2019
433
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00433/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, Y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de noviembre de 2016 de la Docente Yolanda Basaldua Muñoz Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2DA CDA. Del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
PDF 38.92 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
20/02/2019
434
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00434/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. SOLICITO LAS PLANEACIONES DEL MES DE DICIEMBRE DE 2016 de la Docente Yolanda Basaldua Muñoz Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2DA CDA. Del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
PDF 38.92 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
20/02/2019
435
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00435/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, Y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de enero 2017 de la Docente Yolanda Basaldua Muñoz Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2DA CDA. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
PDF 38.92 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
20/02/2019
436
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00436/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de febrero de 2017 de la docente Yolanda Basaldua Muñoz Jardín de Niños rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
PDF 38.92 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
20/02/2019
437
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00437/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de marzo 2017 de la docente Yolanda Basaldua Muñoz Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
PDF 38.92 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
20/02/2019
438
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00438/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de abril de 2017 de la docente Yolanda Basaldua Muñoz Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda, del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
PDF 38.92 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
20/02/2019
439
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00439/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de mayo 2017 de la Docente Yolanda Basaldua Muñoz del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
PDF 38.92 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
20/02/2019
440
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00440/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de junio 2017 de la docente Yolanda Basaldua Muñoz del jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
PDF 38.92 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
20/02/2019
441
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00441/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del agosto de 2016 de la docente Delia Cedillo Herrera del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
PDF 37.09 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
20/02/2019
442
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00442/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del septiembre de 2016 de la docente Delia Cedillo Herrera del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
PDF 37.09 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
20/02/2019
443
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00443/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del octubre de 2016 de la docente Delia Cedillo Herrera del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmin, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
PDF 37.09 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
20/02/2019
444
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00444/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del noviembre de 2016 de la docente Delia Cedillo Herrera del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
PDF 37.09 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
20/02/2019
445
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00445/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del diciembre de 2016 de la Docente Delia Cedillo Herrera del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, Número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
PDF 37.09 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
20/02/2019
446
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00446/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, Y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del enero 2017 de la docente delia Cedillo Herrera del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
PDF 37.09 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
20/02/2019
447
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00447/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de febrero de 2017 de la Docente Delia Cedillo Herrera del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
PDF 37.09 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
20/02/2019
448
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00448/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de marzo de 2017 de la docente Delia Cedillo Herrera del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
PDF 37.09 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
20/02/2019
449
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00449/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de abril de 2017 de la docente Delia Cedillo Herrera del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda, del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
PDF 37.09 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
20/02/2019
450
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00450/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de mayo de 2017 de la docente Delia Cedillo Herrera del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
PDF 37.09 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
20/02/2019
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