Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción XVII
Mostrando 481 al
510 de 1220 registros
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481
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00482/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los articulos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de septiembre de 2016 de la docente Marcela García Galván del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
PDF 37.09 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
20/02/2019
482
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00483/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicuto las planeaciones del mes de octubre de 2016 de la Docente Marcela García Galván del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
PDF 37.09 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
20/02/2019
483
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00484/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de noviembre de 2016 de la docente Marcela García Galván del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
PDF 37.09 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
20/02/2019
484
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00485/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de diciembre de 2016 de la Docente Marcela García Galván del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
PDF 37.09 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
20/02/2019
485
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00486/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de agosto de 2016 de la Docente Adriana Salazar Rodríguez del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
PDF 37.09 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
20/02/2019
486
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00487/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de septiembre de 2016 de la Docente Adriana Salazar Rodríguez del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
PDF 37.09 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
20/02/2019
487
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00488/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de octubre de 2016 de la docente Adriana Salazar Rodríguez del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
PDF 37.09 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
20/02/2019
488
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00489/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de noviembre de 2016 de la docente Adriana Salazar Rodríguez del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2DA CDA. Del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
29/06/2017
489
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00490/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de diciembre de 2016 de la Docente Adriana Salazar Rodríguez del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2DA CDA. del Jazmín, Número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
PDF 37.09 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
20/02/2019
490
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00491/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de enero de 2017 de la Docente Adriana Salazar Rodríguez del Jardín de Niños rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2DA CDA. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
PDF 37.09 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
20/02/2019
491
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00492/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de marzo de 2017 de la Docente Adriana Salazar Rodríguez del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2DA CDA. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
PDF 37.09 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
20/02/2019
492
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00493/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. solicito las planeaciones del mes de abril de 2017 de la Docente Adriana Salazar Rodríguez del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2DA CDA. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlan, Estado de Méxic
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
PDF 37.09 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
20/02/2019
493
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00494/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de abril de 2017 de la docente Adriana Salazar Rodríguez del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2DA CDA. del jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlan, Estado de México
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
PDF 37.09 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
20/02/2019
494
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00495/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de mayo de 2017 de la Docente Adriana Salazar Rodríguez del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2DA CDA. Del Jazmín, Número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
PDF 36.95 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
20/02/2019
495
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00496/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de junio de 2017 de la docente Adriana Salazar Rodríguez del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2DA CDA. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlan, Estado de México
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
PDF 37.09 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
20/02/2019
496
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00497/SE/IP/2017
Información requerida:
Solicito saber cuantos vales de útiles escolares fueron entregados para el Jardín de Niños Rosa Agazzi C.C.T: 15EJN0661P
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
Dirección de Educación Elemental, Subdireccion de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
29/06/2017
497
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/06/2017
Folio de la Solicitud: 00498/SE/IP/2017
Información requerida:
Que informe el fundamento legal para solicitar inscripción en media superior, que informe si existe un documento para solicitar inscripción, que informen si deben de realizar un pago en media superior de carácter obligatorio,
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta AN
Documento soporte:
PDF 414.45 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Dirección General de Educación Media Superior
Fecha Actualización:
17/02/2019
498
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/06/2017
Folio de la Solicitud: 00499/SE/IP/2017
Información requerida:
archivos adjuntos:
00141-IP-2017.PDF
Buenas tardes, me dirijo atentamente a su dependencia para solicitar sea tan amable de proporcionarme información sobre los recursos materiales y financieros entregados a la Escuela Secundaria General No. 210 "José Vasconcelos" durante en ciclo escolar 2016-2017. Esta información la solicité al Gobierno del Estado de México y en respuesta con No. de oficio UTG/00141/2017 me piden me dirija a esta depencia. (Adjunto documento) Sin más por el momento, agradezco de antemano la atención que sirva prestar a la presente.
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta AN
Documento soporte:
PDF 1.41 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdireccion de Telesecundarias
Fecha Actualización:
17/02/2019
499
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/06/2017
Folio de la Solicitud: 00500/SE/IP/2017
Información requerida:
archivos adjuntos:
comprobanteRegistro.pdf
copia del examen de conocimientos generales y tecnico electorales que realice en el ceneval, para acceso al puesto de vocal de capacitacion electoral y educacion civica, del proceso de seleccion 2016-2017, con numero de folio F11600010220303365; segunda convocatoria, Concurso Público 2016-2017 del Sistema INE
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta AN
Documento soporte:
PDF 441.69 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Dirección General de Información, Planeación, Programación y Evaluación
Fecha Actualización:
17/02/2019
500
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/06/2017
Folio de la Solicitud: 00501/SE/IP/2017
Información requerida:
Solicito las evaluaciones del desempeño docente, realizado en la escuela con los siguientes datos: Clave: 15EPR1088Z, Fray Pedro de Gante DGEB Primaria Vespertino Estatal Tultitlán de Mariano Escobedo, Tultitlán Barrio de Santiaguito, asi mismo me proporcionen el documento que haya recibido la escuela como evaluación académica, de la misma manera y en especial de la maestra Abigail Rosas Espinosa que imparte clases en dicha institución en el cuarto grado A.
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta AN
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
Coordinación Estatal de Servicio Profesional Docente
Fecha Actualización:
17/02/2019
501
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/06/2017
Folio de la Solicitud: 00502/SE/IP/2017
Información requerida:
Solicito el permiso por el cual la Directora Verónica Elizabeth Arredondo Zúñiga no asistió al Jardín de Niños rosa Agazzi C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México, del día 14 de junio de 2017 con fundamento en el artículo 109. Que a la letra dice que Los servidores públicos docentes podrán disfrutar de licencias con goce de sueldo cuando:Vil. Atender asuntos de carácter personal, hasta nueve días hábiles en el año calendario, los cuales se denominarán "Días Económicos", de conformidad con la normatividad establecida, siempre que estén en funciones y desempeñando su puesto., del Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos Docentes del Subsistema Educativo Estatal o en su caso motivo de su inasistencia.
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta AN
Documento soporte:
PDF 973.27 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
17/02/2019
502
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/06/2017
Folio de la Solicitud: 00503/SE/IP/2017
Información requerida:
Conforme al artículo Artículo 39.- La evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la escuela y de la zona escolar. Dicha evaluación se llevará a cabo bajo la coordinación y liderazgo del director. Los docentes tendrán la obligación de colaborar en esta actividad. de la Ley de Educación del Estado de México vigente solicito las evaluaciones de la Directora Verónica Elizaberth Arredondo Zúñiga de sus docentes a cargo en el Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P del ciclo escolar 2014-2015, 2015-2016 y 2016-2017
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta AN
Documento soporte:
PDF 3.47 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
17/02/2019
503
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/06/2017
Folio de la Solicitud: 00504/SE/IP/2017
Información requerida:
archivos adjuntos:
19191088_1888672411345888_414913972_n.jpg
De conformidad con el artículo 90, que a la letra dice: Artículo 90.- El Estado en concurrencia con el Ejecutivo Federal, así como los gobiernos de los municipios, de conformidad con lo establecido en sus respetivas Leyes de Ingresos, Presupuestos de Egresos, y demás normatividad aplicable, concurrirán en el financiamiento educativo e invertirán recursos económicos que propician el funcionamiento adecuado de los servicios educativos públicos para la educación básica y media superior en la entidad. Los recursos federales recibidos por el Estado no serán transferibles y deberán aplicarse exclusivamente en la prestación de servicios y demás actividades educativas en la Entidad. En el evento de que tales recursos se utilicen para fines distintos, se estará a lo previsto en la legislación aplicable sobre las responsabilidades administrativas, civiles y penales que procedan. El Estado otorgará las facilidades necesarias para que el Ejecutivo Federal verifique la correcta aplicación de dichos recursos, así como el funcionamiento y evaluación de las escuelas e instituciones para hacer efectiva la rendición de cuentas a la sociedad, respecto de las políticas, acciones y el uso del presupuesto asignado al sector educativo. De la Ley de Educación del Estado de México vigente solicito el documento o recibo que acredita que la mesa directiva del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661PLE otorga la cantidad de mil trescientos cincuenta pesos en moneda de curso legal a la Supervisión Escolar de la zona J051; Mtra. Iliana Euroza Ramírez y el motivo por el cual la supervisora pide dinero a las diferentes escuelas ya que ella debería tener un presupuesto asignado así como un salario
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta AN
Documento soporte:
PDF 1.35 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
17/02/2019
504
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 15/06/2017
Folio de la Solicitud: 00505/SE/IP/2017
Información requerida:
Con fundamento en el articulo 6 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del articulo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano que tutelan el derecho de acceso a la información pública así como el articulo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, tengo a bien solicitar: El curriculum vitae de la Profesora Maria del Carmen Aquino Santos, asi como las listas de asistencia de la escuela donde labora.
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI
Documento soporte:
PDF 14.53 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección General de Bachillerato General,
Fecha Actualización:
17/02/2019
505
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 16/06/2017
Folio de la Solicitud: 00506/SE/IP/2017
Información requerida:
Se solicita copia de la acta de nacimiento de la C. Verónica Olascoaga Rodríguez, copia de la Cédula Profesional, copia de su Título Escolar de Licenciatura, copia de su certificado de Licenciatura, copia de su acta de nacimiento, sueldo que percibe, horario de labores, funciones, nombre completo de su papá y mamá, copia de solicitud de empleo, copia de los antecedentes penales, copia de sus cartas de recomendación, fecha de ingreso a su cargo, fecha de alta en el Gobierno del Estado de México, copia de su nombramiento expedido por la Secretaria de Educación, cargo y función que realiza, que manifieste las atribuciones que tiene.
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI
Documento soporte:
PDF 1.17 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Departamento de Administración y Desarrollo de Personal
Fecha Actualización:
17/02/2019
506
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/06/2017
Folio de la Solicitud: 00507/SE/IP/2017
Información requerida:
Que informe fecha de ingreso al Gobierno del Estado de México de la C. Verónica Olascoaga Rodríguez, copia del acta de nacimiento, copia de lista de asistencia del personal adscrito a la Delegación Administrativa de Educación Media Superior y Superior del año 2016, y 2017, copia de la plantilla del año 2014, 2015, 2016 y 2017 de la Delegación Administrativa de Educación Media Superior y Superior, parentescos que se encuentran en la Delegación Administrativa de manera consanguinea hasta cuarto grado.
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI
Documento soporte:
PDF 155.90 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Departamento de Administración y Desarrollo de Personal, Delegación Administrativa de la Subsecretaría de Educación Básica y Normal, Delegación Administrativa de la Subsecretaría de educación Básic y
Fecha Actualización:
17/02/2019
507
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/06/2017
Folio de la Solicitud: 00508/SE/IP/2017
Información requerida:
Conforme al artículo Artículo 39.- La evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la escuela y de la zona escolar. Dicha evaluación se llevará a cabo bajo la coordinación y liderazgo del director. Los docentes tendrán la obligación de colaborar en esta actividad. de la Ley de Educación del Estado de México vigente solicito las evaluaciones de la Directora Verónica Elizaberth Arredondo Zúñiga de todas sus docentes a cargo en el Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P del mes de agosto de 2013
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI
Documento soporte:
PDF 3.47 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
17/02/2019
508
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/06/2017
Folio de la Solicitud: 00509/SE/IP/2017
Información requerida:
Conforme al artículo Artículo 39.- La evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la escuela y de la zona escolar. Dicha evaluación se llevará a cabo bajo la coordinación y liderazgo del director. Los docentes tendrán la obligación de colaborar en esta actividad. de la Ley de educación del Estado de México vigente solicito las evaluaciones de la Directora Verónica Elizaberth Arredondo Zúñiga de todas sus docentes a cargo en el Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P del mes de septiembre de 2013
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI
Documento soporte:
PDF 3.47 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
17/02/2019
509
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/06/2017
Folio de la Solicitud: 00510/SE/IP/2017
Información requerida:
Conforme al artículo Artículo 39.- La evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la escuela y de la zona escolar. Dicha evaluación se llevará a cabo bajo la coordinación y liderazgo del director. Los docentes tendrán la obligación de colaborar en esta actividad. de la Ley de Educación del Estado de México vigente solicito las evaluaciones de la Directora Verónica Elizaberth Arredondo Zúñiga de todas sus docentes a cargo en el Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P DEL mes de octubre de 2013
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI
Documento soporte:
PDF 3.47 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
17/02/2019
510
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/06/2017
Folio de la Solicitud: 00511/SE/IP/2017
Información requerida:
Conforme al artículo Artículo 39.- La evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la escuela y de la zona escolar. Dicha evaluación se llevará a cabo bajo la coordinación y liderazgo del director. Los docentes tendrán la obligación de colaborar en esta actividad. de la Ley de Educación del Estado de México vigente solicito las evaluaciones de la Directora Verónica Elizaberth Arredondo Zúñiga de todas sus docentes a cargo en el Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P del mes de noviembre de 2013
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI
Documento soporte:
PDF 3.47 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
17/02/2019
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