Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México
Fr. años 2011-2015                           Fr. 2018 y posteriores
LISTADO DE FRACCIONES
Declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo determinen
Fracción XIII
del 2017
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Registro: 001

Ejercicio : 2017
Servidor público : NO APLICA
Modalidad de la declaración de Situación Patrimonial : NO APLICA
Archivo de la versión pública de la declaración de Situación Patrimonial: Archivo de la versión pública de la declaración de Situación Patrimonial (Enlace externo): NO APLICA
Fecha de actualización : 2018-12-03 14:50:13
Fecha de validación : 2018-12-03 14:50:46
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Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota : CON FUNDAMENTO EN LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
EN LA SECCIÓN SEGUNDA DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES, ESTABLECE:
Artículo 33. Estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad ante la Secretaría de la Contraloría o los órganos internos de control, todos los servidores públicos estatales y municipales, en los términos previstos en la presente Ley.

Asimismo, deberán presentar su declaración fiscal anual, en los términos que disponga la legislación de la materia.


EN LA SECCIÓN TERCERA, DISPONE LOS PLAZOS Y MECANISMOS DE REGISTRO EN EL SISTEMA DE EVOLUCIÓN PATRIMONIAL, DE DECLARACIÓN DE INTERESES Y CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN FISCAL


Artículo 34. La declaración de situación patrimonial, deberá presentarse en los siguientes plazos:

I. Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del:
a) Ingreso al servicio público por primera vez.

b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo.

II. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año.

III. Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión.

En el caso de cambio de dependencia o ente público en el mismo orden de gobierno, únicamente se dará aviso de dicha situación y no será necesario presentar la declaración de conclusión.

PARA EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA RESPECTO DEL TRÁMITE ANTES DESCRITO, DEBÍAN PRESENTAR SU MANIFESTACIÓN DE BIENES, POR ALTA, MODIFICACIÓN O BAJA SEGÚN CORRESPONDIERA ANTE EL SISTEMA DECLARANET, DEL PORTAL DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO.

CON EL DECRETO 239 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, "GACETA DEL GOBIERNO", EL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2017, QUE REFORMÓ EL ARTÍCULO 36 FRACCIÓN V DE LA AHORA ABROGADA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EL ESTADO DE MÉXICO, ESTA OBLIGACIÓN CORRESPONDÍA AL CONSEJO DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA, NO OBSTANTE NO DETERMINABA A QUIEN DE SUS INTEGRANTES RECAÍA EN ESPECÍFICO DICHA OBLIGACIÓN, POR LO QUE NO HA SIDO REALIZADO REGISTRO ALGUNO A PARTIR DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2017, CUANDO ENTRÓ EN VIGOR EL INDICADO DECRETO Y HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2018, CUANDO ENTRÓ EN VIGOR LA VIGENTE LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO, DONDE SE ESTABLECE QUE EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL ES EL RESPONSABLE DE ESTA OBLIGACIÓN. (HASTA EN TANTO SE ENCUENTRE CONFORMADO).


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Declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo determinen
Fracción XIII
Ultima actualización
lunes 03 de diciembre de 2018 14:50, horas
ALEJANDRO ROJAS SALAZAR VISITADOR JURISDICCIONAL


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