Tipo Solicitud :
1
Año :
2016
Fecha de presentación de la solicitud :
30/06/2016
Folio de la Solicitud :
00022/ST/IP/2016
Información requerida :
solicito copia simple digitalizada a traves del sistema electrónico saimex de los comprobantes impresos de todos los pagos y/o transferencias electrónicas por cualquier concepto realizadas a favor del ciudadano secretario de la dependencia del 1 de enero de 2016 a la fecha.
Respuesta a la solicitud :
Se adjunta oficio de respuesta
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
s
Documento(s) soporte: Respuesta 0022.pdf Documento(s) soporte (Enlace externo): N/A Unidad Administrativa que detenta la información :
Coordinación Administrativa
fechaValida : 2017-08-10 20:05:23 fechaActualiza : 2017-08-09 19:44:02
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Registro: 032
Tipo Solicitud :
1
Año :
2016
Fecha de presentación de la solicitud :
30/06/2016
Folio de la Solicitud :
00023/ST/IP/2016
Información requerida :
CUESTIONARIO POR DEPENDENCIA REFERENTE AL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
El cuestionario refiere en su gran mayoría a información estadística o numérica, referente a las solicitudes de acceso a la información recibidas dentro de los ejercicios 2011 a 2015.
1. En cuanto a las solicitudes de acceso a la información que fueron recibidas
Solicitudes de acceso a la información Número de solicitudes
2011 2012 2013 2014 2015
Recibidas
Se atendieron mediante el otorgamiento de información
Se rechazaron debido a que el peticionario no cumplía los requisitos mínimos para solicitar el acceso a la información
Se rechazaron debido a que la solicitud no era competencia de la dependencia
Se atendieron mediante la reserva de la información
Negadas debido a que se trataban de datos personales
Se atendieron mediante la emisión de documentación certificada o con costo al solicitante
No se concluyeron debido a que el peticionario no pago el monto requerido para la reproducción
Omitidas debido a que el peticionario no atendió la ampliación al contexto de la pregunta
2. En los casos de inconformidad ante la respuesta proporcionada, cuantos de inconformidad se presentaron por año
Medio de inconformidad Número de solicitudes
2011 2012 2013 2014 2015
Recurso de aclaración
Recurso de inconformidad
Recurso de revisión
Juicio
Otros (especificar qué medios)
3. En cuanto a los solicitantes de la información, no se refiere a información de datos personales (omitir las solicitudes de ejercicio de los derechos ARCO), únicamente refiere a número de solicitantes y como se identificaron al solicitar la pregunta.
Solicitantes de acceso a la información Número de solicitudes atendidas
2011 2012 2013 2014 2015
Se identificó como anónimo o en su defecto no se identifico
Se identificó como periodista y/o reportero o como medio de comunicación
solicitudes de acceso a la información pública el peticionario se identificó como estudiante
solicitudes de acceso a la información pública el peticionario se identificó como investigador
solicitudes de acceso a la información pública el peticionario se identificó como catedrático)
4. Desglosar número solicitudes por medio en que solicito la información en los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, desglosado a su vez por año, ejemplo:
Medio de solicitud Número de solicitudes atendidas
2011 2012 2013 2014 2015
Escrito físico
Llamada telefónica (en caso de poseer registros)
Correo electrónico
Infomex
Otros medios (especificar qué medios)
Respuesta a la solicitud :
De conformidad con párrafo segundo del articulo 12 el cual señala " Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información publica que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que está se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme el interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones ", por tanto no es posible conceder su petición tal como lo solicita. No osbtante, me permito sugerir a Usted respetuosamente ingrese al siguiente link:"http://www.ipomex.org.mx/ipo/portal/trabajo.web", en el apartado Solicitudes de Información Recibidas y Atendidas donde encontrará la información solicitada del archivo adjunto a la presente solicitud de petición.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
Si
Documento(s) soporte: Respuesta 0023.pdf Documento(s) soporte (Enlace externo): N/A Unidad Administrativa que detenta la información :
Unidad de Informática y Documentación
fechaValida : 2017-08-10 20:05:23 fechaActualiza : 2017-08-09 19:47:20
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Registro: 033
Tipo Solicitud :
1
Año :
2016
Fecha de presentación de la solicitud :
01/07/2016
Folio de la Solicitud :
00024/ST/IP/2016
Información requerida :
Si el señor Ricardo Beltrán Torres labora para esa institución, (sin importar la modalidad bajo la cual se encuentre, ya sea por contrato, nombramiento como servidor público, servicio externo, contratación externa o cualquiera que sea) En caso de laborar ahí, bajo qué tipo de contratación se encuentra, puesto y fecha de ingreso.
Respuesta a la solicitud :
Se adjunta oficio de respuesta
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
Si
Documento(s) soporte: Respuesta 0024.pdf Documento(s) soporte (Enlace externo): N/A Unidad Administrativa que detenta la información :
Coordinación Administrativa
fechaValida : 2017-08-10 20:05:23 fechaActualiza : 2017-08-09 19:49:37
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Registro: 034
Tipo Solicitud :
1
Año :
2016
Fecha de presentación de la solicitud :
20/01/2016
Folio de la Solicitud :
00034/ST/IP/2016
Información requerida :
CUALES SON LAS PRESTACIONES QUE TIENEN LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE CONFIANZA Y CUALES SON LAS DE LOS SINDICALIZADOS O BASE DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO DE MÉXICO
Respuesta a la solicitud :
Con fundamento en los artículos 59 fracciones II y III de la Ley en la materia, se remite a usted, a través del mismo sistema que utilizó para enviar su petición, la respuesta en los términos en los que la unidad administrativa responsable lo refiere: “…me permito remitir a usted, las prestaciones a las que tienen derecho las y los servidores públicos de la Secretaría del Trabajo, de conformidad a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, capitulo quinto sueldos, y de los logros del Convenio de Sueldo y Prestaciones Socioeconómicas 2016 con el Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de México S.U.T.E.Y.E.M.” Enviando a usted adjunto al presente el archivo generado, en formato PDF.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
Si
Documento(s) soporte: Respuesta 0034.pdf Documento(s) soporte (Enlace externo): N/A Unidad Administrativa que detenta la información :
Coordinación Administrativa
fechaValida : 2017-08-10 20:05:23 fechaActualiza : 2017-08-09 20:00:37
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Registro: 035
Tipo Solicitud :
1
Año :
2016
Fecha de presentación de la solicitud :
20/10/2016
Folio de la Solicitud :
00035/ST/IP/2016
Información requerida :
Solicitó copia de mi expediente de una demanda laboral en la junta 8 expediente 453 del 2016 que se encuentra en la secretaría del trabajo y previsión social en av.prolongacion Morelos s/n col.santa María cuautitlán.mex interior plaza comercial LA VIA LOCAL S7, y se me informe por qué motivo después de 7 meses la empresa ILSP GLOBAL SEGURIDAD PRIVADA S.A.P.I.DE C.V ,NO FUE NOTIFICADA de la audiencia que tenía el 10 de octubre a las 13:00 si cuentan con el domicilio exacto de dicha empresa ya que es muy conocida y demandada en esta secretaria
Respuesta a la solicitud :
Del análisis de la solicitud de mérito, me permito informarle con fundamento en los artículos 1, 2 fracción II, 12, 50, 51, 53 fracciones II y V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; que se tiene por recibida la petición de información referida, identificada con el número de folio citado presentada por usted, informándole que dicha información no es competencia de esta Secretaria, por lo que con fundamento en los artículos 12, 24 último párrafo, 53 fracción III y 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se hace de su conocimiento, que el Sujeto Obligado competente para conocer de su solicitud es la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán-Texcoco, sugiriéndole dirigir su solicitud a la Unidad de Información de dicho Sujeto Obligado.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
Si
Documento(s) soporte: Respuesta 0035.pdf Documento(s) soporte (Enlace externo): N/A Unidad Administrativa que detenta la información :
Unidad de Informática y Documentación
fechaValida : 2017-08-10 20:05:23 fechaActualiza : 2017-08-09 20:01:52
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Registro: 036
Tipo Solicitud :
1
Año :
2016
Fecha de presentación de la solicitud :
07/11/2016
Folio de la Solicitud :
00036/ST/IP/2016
Información requerida :
¿Cuántos jóvenes por medio de la vinculación que ofrecen han obtenido empleo en el año en el año 2015?
Respuesta a la solicitud :
Del análisis de la solicitud de mérito, se concluyó que la petición de información, por referirse a las atribuciones de esta dependencia en términos del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo, así como del Manual General de Organización, es competencia de la Dirección General de la Previsión Social, por lo que con fundamento en los artículos 59 fracciones II y III de la Ley en la materia, se remite a usted adjunto, a través del mismo sistema que utilizó para enviar su petición, oficio con la respuesta en los términos en los que la unidad administrativa responsable lo refiere.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
Si
Documento(s) soporte: Respuesta 0036.pdf Documento(s) soporte (Enlace externo): N/A Unidad Administrativa que detenta la información :
Dirección General de la Previsión Social
fechaValida : 2017-08-10 20:05:23 fechaActualiza : 2017-08-09 20:03:45
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Registro: 037
Tipo Solicitud :
1
Año :
2016
Fecha de presentación de la solicitud :
08/11/2016
Folio de la Solicitud :
00037/ST/IP/2016
Información requerida :
SOLICITO EL REGISTRO DE TODAS LAS PLAZAS VACANTES Y/O SIMILAR O ANALOGO QUE HAY DENTRO DEL PODER EJECUTIVO
Respuesta a la solicitud :
Se anexa oficio de respuesta, en donde se indica que esta Unidad de Transparencia no es competente para atender su solicitud de información y se le sugiere realizar su petición ante la unidad de la Secretaría de Finanzas.
Fue recurrida :
N
Documentos anexos a la respuesta :
Si
Documento(s) soporte: Respuesta 0037.pdf Documento(s) soporte (Enlace externo): N/A Unidad Administrativa que detenta la información :
Unidad de Informática y Documentación
fechaValida : 2017-08-10 20:05:23 fechaActualiza : 2017-08-09 20:07:16
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Registro: 038
Tipo Solicitud :
1
Año :
2016
Fecha de presentación de la solicitud :
16/11/2016
Folio de la Solicitud :
00038/ST/IP/2016
Información requerida :
Solicitud de información dirigida a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Estado de México perteneciente a la Secretaria del Trabajo. 1.- Que informe el número y nombres de los Procuradores Auxiliares de la Defensa del Trabajo adscritos a la estructura del Gabinete Regional IX Nezahualcóyotl. 2.- Que informe las actividades que desempeñan los Procuradores Auxiliares de la Defensa del Trabajo en la estructura del Gabinete Regional IX Nezahualcóyotl. 3.- Que informe las horas a la semana que los Procuradores Auxiliares de la Defensa del Trabajo le dedican a la estructura del Gabinete Regional IX Nezahualcóyotl. 4.- Que informe que mecanismo o protocolo realiza la Procuraduria de la Defensa del Trabajo para suplir las ausencias de los Procuradores Auxiliares de la Defensa del Trabajo adscritos al Gabinete Regional IX Nezahualcóyotl en las audiencias, diligencias, embargos asesorías, etc que tienen a cargo diariamente como defensores de oficio. 5.- Que informe el cargo que tiene en dicha institución el C. XAVIER FRANCISCO FARFAN GARCIA. 6.- Que informe cual es su nivel académico, capacidades y competencias del C. XAVIER FRANCISCO FARFAN GARCIA 7.- Que informe si el C. XAVIER FRANCISCO FARFAN GARCIA tiene un cargo en el Gabinete Regional IX Nezahualcóyotl. 8.- Que informe cuales son las actividades del C. XAVIER FRANCISCO FARFAN GARCIA en el Gabinete Regional IX Nezahualcóyotl.
Respuesta a la solicitud :
Con fundamento en el articulo 159, tercer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le hace de su conocimiento que se tiene por no presentada la solicitud de aclaración citada al rubro, en virtud de que
No presento aclaración complementación o corrección de datos de la solicitud
quedando a salvo sus derechos para volverla a presentar. En virtud de lo anterior, se archiva la presente solicitud como concluida Se hace de su conocimiento que tiene derecho de interponer recurso de revisión dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se realice la notificación vía electrónica, a través del SAIMEX.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte: Respuesta 0038.pdf Documento(s) soporte (Enlace externo): N/A Unidad Administrativa que detenta la información :
Unidad de Informática y Documentación
fechaValida : 2017-08-10 20:05:23 fechaActualiza : 2017-08-09 20:09:19
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Registro: 039
Tipo Solicitud :
1
Año :
2016
Fecha de presentación de la solicitud :
16/11/2016
Folio de la Solicitud :
00039/ST/IP/2016
Información requerida :
Datos estadisticos de accidentes ocurridos en un periodo de 10 años en las empresas Polioles, Dupont, Bayer y Unilever, Lerma
Respuesta a la solicitud :
Del análisis de la solicitud de mérito, me permito informarle que dicha información no es competencia de esta Secretaria. Lo anterior se desprende de las siguientes observaciones: las empresas Polioles, Dupont y Bayer pertenecen a la rama industrial química y, Unilever, es productora de alimentos. Asimismo, se ha considerado lo señalado en el artículo 4 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo: “…corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la aplicación de las normas de seguridad y salud en el trabajo…”; así como lo referente al artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo: “…es competencia de la autoridad federal la aplicación de las normas de trabajo y el tener conocimiento de accidentes de trabajo que pudieran haber ocurrido…”; haciéndo de su conocimiento, que el Sujeto Obligado competente para conocer de su solicitud es la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (Delegación Federal del Trabajo en el Estado de México), por lo que se le sugiere dirigir su solicitud a la Unidad de Información de dicho Sujeto Obligado.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
Si
Documento(s) soporte: Respuesta 0039.pdf Documento(s) soporte (Enlace externo): N/A Unidad Administrativa que detenta la información :
Unidad de Informática y Documentación
fechaValida : 2017-08-10 20:05:23 fechaActualiza : 2017-08-09 20:11:20
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Registro: 040
Tipo Solicitud :
1
Año :
2016
Fecha de presentación de la solicitud :
02/12/2016
Folio de la Solicitud :
00040/ST/IP/2016
Información requerida :
Solicitamos información y estadística que la secretaria tenga respecto de: Juicios laborales en proceso, laudos a favor de trabajadores (servidores Públicos municipales) o de los municipios del estado de México. De los últimos 10 años, de ser factibles desglosados en tipo de fallo (reinstalación, liquidación o los que maneje la secretaria) Si se tiene principales causas que ocasionan laudos en contra de municipios mexiquenses. Contratos colectivos y reglamentos internos de trabajo de los municipios de Toluca, Metepec, Naucalpan, Cuautitlán Izcalli, Texcoco y Jiquipilco. si no existen estos documentos o han sido tramitados por los munipios, favor de asi mencionarlo en su respuesta.
Respuesta a la solicitud :
Del análisis de la solicitud de mérito, me permito informarle que dicha información no es competencia de esta Secretaria. Por lo anterior, en cuanto a juicios laborales o laudos, así como tipo de fallo y contratos colectivos se hace de su conocimiento, que los Sujetos Obligados competentes para conocer de su solicitud son: la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán-Texcoco y el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, sugiriéndole atentamente dirigir su solicitud a las Unidades de Transparencia de dichos Sujetos Obligados. En tanto, respecto a los reglamentos internos de trabajo de los municipios que señala, deberá acudir al portal de internet de cada uno de ellos y consultarlo en el ícono de IPOMEX o, bien, acudir a su Unidad de Transparencia correspondiente.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
Si
Documento(s) soporte: Respuesta 0040.pdf Documento(s) soporte (Enlace externo): N/A Unidad Administrativa que detenta la información :
Unidad de Informática y Documentación
fechaValida : 2017-08-10 20:05:23 fechaActualiza : 2017-08-09 20:13:25
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Registro: 041
Tipo Solicitud :
1
Año :
2016
Fecha de presentación de la solicitud :
05/12/2016
Folio de la Solicitud :
00041/ST/IP/2016
Información requerida :
Acorde con la fracción XXVII del Artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información solicito copia de los contratos obtenidos por Publicidad y Artículos Creativos (PACSA) del 16 de septiembre de 2005 al 15 de septiembre de 2016.
Respuesta a la solicitud :
La Dirección General de la Previsión Social genera esporádicamente contratos con empresas publicitarias. En este sentido, se hace una acotación para señalar que -en esos casos- el presupuesto corresponde a partida federal asignada mediante el Servicio Nacional de Empleo, por lo que con fundamento en los artículos 59 fracciones II y III de la Ley en la materia, se remite a usted, a través del mismo sistema que utilizó para enviar su petición, la respuesta en los términos en los que dicha unidad lo refiere: “…no se encontró registro alguno que compruebe o se acredite la realización de contratos con la empresa Publicidad y Artículos Creativos (PACSA)…” Por otra parte, en cuanto a presupuesto estatal se refiere, informo a usted lo que mediante oficio Número 21403A000/063/2016, la Dirección General de Información y de Servicios a Medios de Comunicación señala a la Unidad de Evaluación de la Satisfacción Social en Trámites y Servicios Gubernamentales y Transparencia de la Secretaría de la Contraloría: “…exclusivamente esta Coordinación General de Comunicación Social alimenta y actualiza en el portal IPOMEX todo lo relacionado a montos destinados a gastos relativos a los programas y campañas de comunicación social y publicidad oficial…”. En este sentido, apelando a los artículos 161 y 167 de la Ley en referencia, usted puede recurrir a la siguiente liga http://www.ipomex.org.mx/ipo/portal/cgcs.web, o bien acudir al módulo de Transparencia de dicho sujeto obligado.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
Si
Documento(s) soporte: Respuesta 0041.pdf Documento(s) soporte (Enlace externo): N/A Unidad Administrativa que detenta la información :
Unidad de Informática y Documentación
fechaValida : 2017-08-10 20:05:23 fechaActualiza : 2017-08-09 20:14:49
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Registro: 042
Tipo Solicitud :
1
Año :
2016
Fecha de presentación de la solicitud :
20/12/2016
Folio de la Solicitud :
00042/ST/IP/2016
Información requerida :
REGUNTA UNO De acuerdo con la "Ley para la protección, apoyo y promoción a la lactancia materna del Estado de México"; en su Capitulo II, Sección I, Articulo 10, Fracción II, Inciso a). Son derechos de las madres, disfrutar de licencia temporal por lactancia, posterior a la licencia de maternidad hasta por tres meses, con goce medio de sueldo. Por lo anterior, solicito saber si al gozar de dicha "licencia temporal por lactancia materna efectiva" (con goce de medio sueldo); mis prestaciones como aguinaldo, prima vacacional, premio de puntualidad, gratificaciones, etc, se ven disminuidas en su pago total anual. PREGUNTA DOS De acuerdo con la "Ley de trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipio" en su Capitulo IV, Articulo 65, establece que : Las servidoras públicas disfrutarán de un período de lactancia, que no excederá de nueve meses, en el cual tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos, o el tiempo equivalente que la servidora pública convenga con el titular de la institución pública o dependencia o su representante. Por lo anterior solicito saber si al gozar y/o solicitar la "licencia temporal por lactancia materna efectiva" (con goce de medio sueldo), el tiempo del periodo de lactancia de una hora, por nueve meses se ve afectado? o como se manejan estos beneficios para las madres trabajadores del Gobierno del Estado de Mexico.
Respuesta a la solicitud :
Se remite a usted, a través del mismo sistema que utilizó para enviar su petición, la respuesta en los términos en los que dicha unidad lo refiere: “…En relación a la pregunta 1, en la que señala que las madres trabajadoras que gozan de la licencia temporal por lactancia materna efectiva (tres meses con medio sueldo), si se ve afectado el pago de sus prestaciones laborales, ya que éstas se pagan por tiempo efectivo laborado. Artículo 78. Los servidores públicos tendrán derecho a un aguinaldo anual, equivalente a 40 días de sueldo base, cuando menos, sin deducción alguna, y estará comprendido en el presupuesto de egresos correspondiente. Dicho aguinaldo deberá pagarse en dos entregas, la primera de ellas previo al primer periodo vacacional, y la segunda a más tardar el día 15 de diciembre. Los servidores públicos que hayan prestado sus servicios por un lapso menor a un año, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del aguinaldo de acuerdo a los días efectivamente trabajados. Y en relación a la pregunta 2 esta es la información: Con respecto si el periodo de lactancia de una hora se ve afectado al gozar de la licencia temporal por lactancia materna efectiva (tres meses con medio sueldo), si se ve afectado ya que el Manual de Normas y Procedimientos de Desarrollo y Administración de Personal, señala que los servidores públicos podrán gozar, adicionalmente de licencias con goce de sueldo por lactancia de una hora diaria durante nueve meses contados a partir de la conclusión de la licencia por gravidez…” (sic).
Fue recurrida :
Si
Documentos anexos a la respuesta :
Si
Documento(s) soporte: Respuesta 0042.pdf Documento(s) soporte (Enlace externo): N/A Unidad Administrativa que detenta la información :
Procuraduría de la Defensa del Trabajo
fechaValida : 2017-08-10 20:05:23 fechaActualiza : 2017-08-09 20:20:39
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Calle de Nezahualcoyotl S/N Col. Izcalli IPIEM, Toluca, Estado de México. C. P. 50150
Calle de Pino Suárez sin n&uactuemero, actualmente Carretera Toluca-Ixtapan # 111, Colonia La Michoacana; Metepec Estado de México, C.P. 52166 Tel: 01 (722) 226 1980
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