Secretaría del Trabajo
Fr. años 2011-2015                           Fr. 2018 y posteriores
LISTADO DE FRACCIONES
Facultades de cada área
Fracción III
Mostrando 1 al 30 de 54 registros

Registro: 001

Denominación del Área : Contraloría Interna
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Interior y Manual General de Organización.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 13 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo, publicado el 03 de abril del 2017. Apartado de la Contraloría Interna del Manual General de Organización de la Secretaría del Trabajo,
Facultades del área : Artículo 13 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO: A la Contraloría Interna le corresponde: I. Vigilar el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones de las unidades administrativas de la Secretaría y emitir los reportes correspondientes, con base en las acciones de control y evaluación realizadas y constatar que la Secretaría observe las disposiciones aplicables en el ejercicio de los recursos estatales y federales. II. Elaborar y ejecutar su Programa Anual de Control y Evaluación, conforme a las políticas, normas, lineamientos, procedimientos y demás disposiciones que al efecto se establezcan y someterlo a la consideración de la Dirección General de Control y Evaluación. III. Realizar acciones de control y evaluación administrativas y contables en las unidades administrativas de la Secretaría, tendientes a verificar el cumplimiento de las normas y disposiciones relacionadas con los sistemas de registro, contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamiento, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes y demás activos de la dependencia. IV. Dar seguimiento a la solventación de las observaciones determinadas por instancias fiscalizadoras internas y externas, derivadas de las acciones de control y evaluación, así como de las realizadas por las y los auditores externos y, en su caso, por otras instancias de fiscalización. V. Proponer y acordar con la unidad administrativa auditada, las acciones de mejora derivadas de las acciones de control y evaluación practicada, tendientes a fortalecer el control interno y la gestión de la Secretaría, así como vigilar su implementación. VI. Iniciar, substanciar y resolver los procedimientos administrativos, disciplinarios y resarcitorios e imponer, en su caso, las sanciones que correspondan en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y demás disposiciones aplicables en la materia. VII. Acordar la suspensión temporal de las y los servidores públicos durante la substanciación del procedimiento administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, dando aviso a la autoridad correspondiente. VIII. Remitir a la Dirección General de Responsabilidades de la Secretaría de la Contraloría, los expedientes que le sean solicitados y aquellos en los que se determine necesaria su intervención. IX. Fincar pliegos preventivos de responsabilidades y calificar la responsabilidad administrativa resarcitoria, pudiendo confirmarla, modificarla o cancelarla, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. X. Realizar ante las instancias jurisdiccionales la defensa jurídica de las resoluciones que emita. XI. Verificar el adecuado ejercicio del presupuesto de la Secretaría, atendiendo a los principios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria que al respecto se establezcan. XII. Participar en los procesos de entrega y recepción de las unidades administrativas de la Secretaría, conforme a la normatividad aplicable en la materia. XIII. Recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que se interpongan en contra de las y los servidores públicos de la Secretaría, así como establecer las investigaciones y el procedimiento correspondiente, recibir y tramitar las sugerencias y reconocimientos ciudadanos. XIV. Instrumentar las acciones preventivas que contribuyan a lograr que las y los servidores públicos obligados de la Secretaría, cumplan con la presentación de las declaraciones de situación patrimonial, verificando la presentación oportuna de éstas, conforme a lo dispuesto por la normatividad correspondiente. XV. Informar a la Secretaría de la Contraloría y a la Secretaria o el Secretario sobre el resultado de las acciones de control y evaluación que le encomienden. XVI. Difundir entre el personal de la Secretaría las disposiciones en materia de control que incidan en el desarrollo de sus labores, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones que les son aplicables. XVII. Proponer a la Dirección General de Control y Evaluación y a la Dirección General de Responsabilidades, las políticas, normas, lineamientos, procedimientos y demás disposiciones que mejoren las acciones de control y evaluación y de responsabilidades. XVIII. Impulsar la modernización en los sistemas y procesos internos de trabajo de la Secretaría, a efecto de elevar su eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los programas y proyectos institucionales. XIX. Promover el fortalecimiento del control interno y la gestión de la Secretaría, así como la mejora continua de los procesos y servicios a cargo de la misma. XX. Proporcionar, en el ámbito de su competencia, la información que le sea solicitada por las unidades administrativas de la Secretaría, para el cumplimiento de sus funciones. XXI. Expedir constancias o certificar copias de documentos existentes en sus archivos, así como de la impresión documental de datos contenidos en los sistemas informáticos de la Secretaría de la Contraloría y otros que operen con relación a los asuntos de su competencia. XXII. Dar vista a la autoridad competente de los hechos que tenga conocimiento que puedan ser constitutivos de delito e instar al área facultada de la Secretaría para formular, cuando así se requiera, las querellas y/o denuncias a que hubiere lugar. XXIII. Solicitar a las unidades administrativas de la Secretaría la información necesaria para cumplir con sus atribuciones. XXIV. Las demás que le señalen otras disposiciones legales y aquellas que le encomiende la Secretaria o el Secretario de la Contraloría.
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN, apartado de la Contraloría Interna: Elaborar y cumplir el Programa Anual de Control y Evaluación, así como llevar el seguimiento programático de las acciones desarrolladas y de las metas logradas durante el ejercicio de actividades. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de información, planeación, programación, evaluación, transparencia y acceso a la información, presupuesto, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, así como de los fondos y valores propiedad de la Secretaría del Trabajo. Inspeccionar, vigilar y supervisar que se cumplan las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes y demás activos, y recursos materiales propiedad de la dependencia. Comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, transparencia, presupuesto, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores propiedad de la Secretaría. Elaborar periódicamente diagnósticos sobre el desempeño de la dependencia con base en las acciones de control y evaluación realizadas, informando a la Secretaría de la Contraloría, así como a la propia dependencia para la toma de decisiones. Supervisar acciones de control y evaluación orientadas al fortalecimiento de mecanismos de autocontrol y auto evaluación, para promover la cultura preventiva de la gestión pública. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de convenios o acuerdos realizados por la Secretaría del Trabajo con otras instancias. Verificar el correcto ejercicio del presupuesto autorizado a la dependencia, así como el cumplimiento de los principios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal. Aplicar las sanciones que correspondan al personal de la Secretaría del Trabajo por conductas que constituyan responsabilidades administrativas y, en su caso, turnar al área encargada de la representación legal de la dependencia, los hechos de que tenga conocimiento y puedan ser constitutivos de delitos para que formule las denuncias o querellas a que hubiere lugar. Vigilar la estricta observancia de las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal comprendidas en el Presupuesto de Egresos del Gobierno Estatal del año fiscal correspondiente. Certificar copias de documentos existentes en sus archivos y la impresión documental de los datos contenidos en los sistemas informáticos que operen, con relación a los asuntos de su competencia. Realizar de acuerdo al Programa Anual de Auditorías o, a solicitud de parte, auditorías, evaluaciones o inspecciones a las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo, con el propósito de promover la eficiencia y transparencia en sus operaciones y verificar, de acuerdo a su competencia, el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas. Aplicar conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, los procedimientos administrativos, disciplinarios y resarcitorios a las y los servidores públicos que incurran en alguna falta. Recibir, tramitar, investigar y realizar el seguimiento a las quejas y denuncias que se presenten en contra de las y los servidores públicos de la dependencia. Verificar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas y criterios que regulan la organización y el funcionamiento de la dependencia. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las obligaciones de las y los proveedores y las y los contratistas adquiridas con la dependencia, solicitándoles la información relacionada con las operaciones que realicen, y fincar las deductivas y responsabilidades, que en su caso, procedan. Vigilar y hacer cumplir las medidas y mecanismos expedidos por la Secretaría de la Contraloría, tendientes a lograr la eficiencia en la vigilancia, fiscalización y control del gasto de la Secretaría del Trabajo. Realizar auditorías de los recursos provenientes de la federación e intervenir en la revisión de los mismos, por acuerdos y convenios firmados con el Estado. Intervenir en concursos y fallos tanto de adquisiciones como de obra pública según corresponda, y en todos aquellos actos administrativos que celebre y/o en los que participe la dependencia. Promover que el personal de la Contraloría Interna, asista a las capacitaciones y asesorías que brinde la Secretaría de la Contraloría y otras instancias. Dar seguimiento a los compromisos asumidos por la o el titular del Ejecutivo Federal durante sus giras de trabajo por el Estado, en donde la Secretaría del Trabajo sea la ejecutora o coejecutora de las obras o acciones que contenga dicho compromiso. Proponer y acordar las acciones de mejora derivadas de las funciones de control y evaluación practicadas, tendientes a fortalecer el control interno y la gestión de la dependencia; así como vigilar la implantación de las mismas y las emitidas por la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado y las derivadas de auditorías realizadas por otras instancias competentes. Brindar atención ciudadana en lo referente a quejas y denuncias por presuntas irregularidades en el actuar y en el desempeño de las funciones de las y los servidores públicos de la Secretaría, así como recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que se interpongan en contra de las y los servidores públicos. Participar en los actos de entrega y recepción de las unidades administrativas adscritas a la Secretaría, verificando su apego a la normatividad emitida en la materia. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.

Fecha de actualización : 2018-02-21 14:15:54
Fecha de validación : 2018-02-21 14:15:54
Área o unidad administrativa responsable de la información : Subdirección de Organización y Personal

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota : NO APLICA

Registro: 002

Denominación del Área : Subdirección de Recursos Financieros
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Manual General de Organización.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Apartado de la Subdirección de Recursos Financieros del Manual General de Organización de la Secretaría del Trabajo, publicado el 15 de septiembre del 2017.
Facultades del área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN, apartado de la Subdirección de Recursos Financieros: Elaborar e integrar el proyecto de presupuesto de egresos de gasto corriente, en coordinación con las y los titulares de las unidades administrativas ejecutoras de la Secretaría del Trabajo, para remitirlo a la Secretaría de Finanzas. Integrar los expedientes técnicos de las obras y acciones del Programa del Gasto de Inversión Sectorial. Recibir y revisar, en coordinación con las unidades administrativas ejecutoras de la Secretaría del Trabajo, que los comprobantes de gasto generados de la operación de dichas unidades, cumplan con los requisitos fiscales y administrativos para clasificarlos y registrarlos en forma contable y presupuestal. Realizar la conciliación de la cuenta corriente en forma mensual. Conciliar cifras contables con respecto a la afectación presupuestal de la documentación que se genera. Asesorar y apoyar a las unidades administrativas que integran el sector trabajo en el registro y aplicación presupuestal. Verificar datos con las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo, con el fin de conciliar cifras ante las dependencias normativas para la presentación de la cuenta de la Hacienda Pública, tanto del gasto corriente como de la inversión estatal. Elaborar la calendarización del presupuesto autorizado, en coordinación con las y los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y remitirlo a la Secretaría de Finanzas, así como vigilar y controlar su ejercicio. Llevar a cabo el registro interno y seguimiento físico y financiero de las obras y acciones del Programa de Acciones para el Desarrollo, en coordinación con las unidades administrativas ejecutoras de la Secretaría del Trabajo. Depositar, administrar y registrar contablemente los ingresos de fondo fijo de caja y de los anticipos otorgados. Elaborar el informe mensual del presupuesto de egresos y el informe trimestral programático presupuestal, en coordinación con las unidades administrativas ejecutoras de la Secretaría del Trabajo, para remitirlos a la Secretaría de Finanzas. Elaborar y tramitar ante la Secretaría de Finanzas, los traspasos presupuestales y ampliaciones correspondientes. Gestionar ante la Secretaría de Finanzas, la recuperación de los gastos generados por las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo. Supervisar el funcionamiento del sistema de registro contable de las operaciones financieras de la Secretaría del Trabajo proponiendo, en su caso, adecuarlas en base a las normas. Supervisar la elaboración y trámite de las comprobaciones de aquellos recursos, que por concepto de anticipo o gastos a comprobar requiera la dependencia, ante la Contaduría General Gubernamental. Supervisar la instalación y operación del Sistema Contable implantado por la Contaduría General Gubernamental. Auxiliar en la integración del anteproyecto anual del presupuesto de egresos. Informar a la Coordinación Administrativa sobre el avance y comportamiento del ejercicio del presupuesto autorizado y atender los requerimientos de información presupuestal y financiera que le sean solicitados por las unidades administrativas correspondientes. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
Fecha de actualización : 2018-02-21 14:15:54
Fecha de validación : 2018-02-21 14:15:54
Área o unidad administrativa responsable de la información : Subdirección de Organización y Personal

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota : NO APLICA.

Registro: 003

Denominación del Área : Subdirección de Recursos Materiales
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Manual General de Organización.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Apartado de la Subdirección de Recursos Materiales del Manual General de Organización de la Secretaría del Trabajo, publicado el 15 de septiembre del 2017.
Facultades del área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN, apartado de la Subdirección de Recursos Materiales: Informar a las diferentes áreas, sobre la necesidad de consultar el Padrón de Proveedores que la Dirección General de Recursos Materiales emite, a través del Sistema Integral de Contratación y Administración Patrimonial del Estado de México, cuando se realicen procedimientos adquisitivos. Controlar y distribuir a las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo la dotación de combustibles y lubricantes, con base en los lineamientos emitidos para tal efecto y, en coordinación con éstas capturar en el Sistema Integral de Servicios a Vehículos Oficiales la dotación asignada a su área. Elaborar, verificar y controlar el cumplimiento del Programa de Ahorro Anual, conjuntamente con las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo. Formular, conjuntamente con las unidades administrativas de la Secretaría, el Programa Anual de Adquisiciones, Mantenimiento, Servicios Generales y Arrendamiento de Bienes Muebles e Inmuebles, así como establecer los mecanismos para su seguimiento y control. Atender los requerimientos que realicen las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo, sobre enseres, materiales, papelería, consumibles de cómputo, entre otros, así como de servicios para el desarrollo de las funciones de la dependencia. Resguardar y almacenar los artículos adquiridos, en tanto son entregados a las unidades solicitantes para proceder a su trámite correspondiente, así como integrar, controlar y actualizar el inventario físico del almacén. Realizar los trámites necesarios para proporcionar los servicios de reparación y mantenimiento a los vehículos oficiales, así como llevar el control y registro. Efectuar, conjuntamente con las unidades administrativas, revisiones periódicas del mobiliario y equipo asignado a la dependencia, a fin de mantener actualizados los resguardos en los sistemas correspondientes (SICOPA WEB O SARECO). Revisar y registrar la requisición de papelería de cada una de las unidades administrativas, de acuerdo a la programación anual. Realizar los trámites ante las instancias correspondientes para la obtención de placas, tarjetas de circulación, pago de tenencia y verificación de los vehículos de la Secretaría del Trabajo. Supervisar el funcionamiento y uso racional de los servicios de teléfonos, combustible y lubricantes, telefonía convencional, radiolocalización, energía eléctrica, agua potable y servicio de fotocopiado, por parte de las diferentes unidades administrativas que conforman la dependencia. Proporcionar el servicio de mantenimiento al mobiliario, así como a las instalaciones de la Secretaría del Trabajo. Realizar y tramitar conjuntamente con las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo ante la Dirección General de Recursos Materiales, las solicitudes de autorización para la realización de eventos. Tramitar ante la Dirección General de Recursos Materiales la autorización de los recibos de pago del servicio de vigilancia, limpieza y luz. Realizar, conjuntamente con las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo los trámites necesarios en la Dirección General del Sistema Estatal de Informática, para la contratación de líneas de telefonía fija y celular. Realizar, conjuntamente con las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo, los trámites ante la Dirección General de Recursos Materiales, para la adquisición de equipo de cómputo, vehículos, etc. Tramitar conjuntamente con las y los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo la validación de las facturas que amparen los bienes y servicios, proporcionados a la Secretaría del Trabajo. Supervisar que los trámites que se realicen por requisición de recursos materiales y técnicos, cumplan con las normas y lineamientos establecidos por la Coordinación Administrativa. Elaborar el Programa Anual de Adquisiciones de la Secretaría del Trabajo. Realizar el trámite correspondiente ante la Dirección General de Recursos Materiales, para el aseguramiento de los bienes muebles, vehículos, equipos e inmuebles, en la modalidad que corresponda, y de conformidad con la disponibilidad presupuestal respectiva. Apoyar en la entrega y recepción de oficinas de la Secretaría del Trabajo, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones en la materia. Atender las solicitudes de las unidades administrativas que integran a la Secretaría del Trabajo en cuanto a recursos materiales y servicios generales. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.


Fecha de actualización : 2018-02-21 14:15:54
Fecha de validación : 2018-02-21 14:15:54
Área o unidad administrativa responsable de la información : Subdirección de Organización y Personal

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota : NO APLICA.

Registro: 004

Denominación del Área : Subdirección de Organización y Personal
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Manual General de Organización.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Apartado de la Subdirección de Organización y Personal del Manual General de Organización de la Secretaría del Trabajo, publicado el 15 de septiembre del 2017.
Facultades del área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN, apartado de la Subdirección de Organización y Personal: Organizar y programar, en coordinación con el Instituto de Profesionalización de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo, los cursos de capacitación profesional y superación personal para las y los servidores públicos del sector. Controlar y supervisar los registros de asistencia, ausencias y comisiones del personal de la Secretaría del Trabajo, de conformidad con la normatividad establecida. Elaborar, dirigir y controlar los programas de trabajo que contribuyan a un mejor desempeño de la Subdirección. Elaborar anualmente el Programa de Servicio Social, de acuerdo a las necesidades de las áreas, así como coordinar y supervisar a las y los prestadores de servicio social adscritos a las unidades administrativas de la dependencia. Revisar, controlar y gestionar el pago de sueldos, estímulos, indemnizaciones, finiquitos, viáticos fijos y prima dominical, así como dar seguimiento a la aplicación de prestaciones como vacaciones, días económicos, incapacidades, licencias y permisos de las y los servidores públicos de la Secretaría. Efectuar el proceso de reclutamiento, selección de personal, contratación y administración de sueldos y salarios, entre otros, que determine la Secretaría de Finanzas. Elaborar y analizar estadísticas referentes a la integración de plazas, número de servidoras y servidores públicos, gastos de servicios personales y otros indicadores en la materia. Llevar el registro de las y los servidores públicos de la Secretaría del Trabajo que hayan sido separados del servicio por incapacidad permanente para trabajar y a quienes se les rescindió la relación laboral por causas imputables a los mismos. Realizar la contratación y pago del personal eventual, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia. Aplicar a las y los servidores públicos de la Secretaría del Trabajo, en el ámbito de su competencia, las sanciones que determine la o el titular de la Coordinación Administrativa con base en las condiciones generales de trabajo y demás disposiciones legales aplicables. Reportar a la o al titular de la Secretaría de la Contraloría los movimientos de altas y bajas del personal obligado a presentar manifestación de bienes. Elaborar la plantilla de personal para efectos de presupuesto, ampliación de recursos y estudios de reestructuración, así como mantenerla periódicamente actualizada. Gestionar ante la Dirección General de Personal de la Secretaría de Finanzas los movimientos de altas, bajas, cambios, conversiones, promociones y licencias, entre otros, a los que tienen derecho las y los servidores públicos adscritos a la dependencia. Ejecutar las normas, procedimientos y mecanismos establecidos para el otorgamiento de estímulos y recompensas, mediante la evaluación del desempeño, promoviendo la motivación e incentivación de la o del servidor público, así como su desarrollo en las labores que se le encomienden. Verificar la asignación de puestos, códigos y categorías al personal contratado, con base en el Catálogo General de Puestos por Grupo y Rama. Aplicar el Reglamento de Escalafón de los Servidores Públicos Generales del Poder Ejecutivo del Estado de México, con el objeto de promover los ascensos escalafonarios del personal adscrito a la Secretaría del Trabajo. Dar seguimiento a la aplicación de las medidas de seguridad e higiene que señala el reglamento, la comisión y subcomisiones, así como las que se deriven de otras disposiciones legales en la materia. Colaborar en la formulación, instrumentación y control de programas y proyectos de apoyo administrativo en los que la Coordinación Administrativa participe. Coordinar la ejecución del Programa Interno de Protección Civil, de acuerdo a la normatividad establecida y evaluar los resultados. Dar seguimiento a las modificaciones, reestructuraciones y actualizaciones del organigrama, reglamento interior y manuales administrativos de la Secretaría. Certificar copias de documentos existentes en sus archivos y la impresión documental de los datos contenidos en los sistemas informáticos que operen, con relación a los asuntos de su competencia. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
Fecha de actualización : 2018-02-21 14:15:54
Fecha de validación : 2018-02-21 14:15:54
Área o unidad administrativa responsable de la información : Subdirección de Organización y Personal

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota : NO APLICA.

Registro: 005

Denominación del Área : Coordinación Administrativa
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Interior y Manual General de Organización.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 12 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo, publicado el 03 de abril del 2017. Apartado de la Coordinación Administrativa del Manual General de Organización de la Secretaría del
Facultades del área : Artículo 12 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO: A la Coordinación Administrativa le corresponde: I. Planear, organizar y controlar el suministro, administración y aplicación de los recursos humanos, materiales, financieros y técnicos, así como los servicios generales de la Secretaría, en coordinación con las demás unidades administrativas. II. Integrar, en coordinación con las demás unidades administrativas, los anteproyectos de ingresos y de presupuesto de egresos de la Secretaría y someterlos a la consideración de la Secretaria o el Secretario, así como realizar la calendarización de los recursos del presupuesto autorizado. III. Cumplir y hacer cumplir las normas y políticas aplicables en materia de administración de recursos humanos, materiales y financieros. IV. Controlar y verificar la aplicación del presupuesto de las unidades administrativas de la Secretaría. V. Coordinar, consolidar y controlar la información sobre el ejercicio del gasto de la Secretaría e informar a la Secretaria o el Secretario sobre el comportamiento del mismo. VI. Integrar conjuntamente con las demás unidades administrativas los programas de adquisiciones, arrendamientos, mantenimientos y contratación de servicios que requieran las unidades administrativas de la Secretaría. VII. Coordinar y en su caso, ejecutar los procedimientos para la adquisición de bienes y contratación de servicios que requiera la Secretaría, de acuerdo con la normatividad aplicable. VIII. Presidir los Comités de Adquisiciones y Servicios y de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones de la Secretaría e impulsar el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con la normatividad aplicable. IX. Suscribir los contratos y convenios derivados de los procesos adquisitivos de bienes, arrendamientos y contratación de servicios, con base en la normatividad aplicable y vigilar su cumplimiento. X. Rescindir administrativamente los contratos de adquisición de bienes y contratación de servicios que haya celebrado la Secretaría, y aplicar las penas convencionales, así como dar vista a las autoridades competentes para la imposición de las sanciones que prevé la legislación de la materia, a proveedores que incurran en el incumplimiento de dichos contratos. XI. Realizar el registro, control, mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles asignados a las unidades administrativas de la Secretaría. XII. Administrar los recursos derivados de los convenios suscritos con dependencias federales y estatales y los que correspondan ser ejercidos por la Secretaría, informando de ello a las instancias competentes. XIII. Habilitar a las y los servidores públicos, así como días y horas inhábiles, para la práctica de diligencias relacionadas con los procedimientos administrativos de su competencia. XIV. Tramitar, previo acuerdo con la Secretaria o el Secretario, los movimientos de altas, bajas, cambios, promociones, permisos, licencias y demás movimientos de las y los servidores públicos de la Secretaría, en términos de las disposiciones legales aplicables. XV. Promover y coordinar las actividades de capacitación, adiestramiento y motivación de las y los servidores públicos de la Secretaría. XVI. Apoyar, en el ámbito de su competencia, la elaboración de los programas de trabajo de las unidades administrativas de la Secretaría. XVII. Diseñar y proponer instrumentos técnico-administrativos para mejorar la administración de los recursos asignados a la Secretaría. XVIII. Promover la integración y actualización de los manuales administrativos de la Secretaría y someterlos a la aprobación de la Secretaría de Finanzas. XIX. Coordinar las acciones de protección civil de la Secretaría, con base en las normas y políticas aplicables. XX. Las demás que le confieren otras disposiciones legales y aquellas que le encomiende la Secretaria o el Secretario.
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN, apartado de la Coordinación Administrativa: Integrar la calendarización del presupuesto autorizado de la Secretaría, con base en los lineamientos emitidos por la Secretaría de Finanzas. Planear, proponer y conducir la política de capacitación general y técnica especializada, la profesionalización y evaluación del desempeño del personal de la Secretaría, así como proponer los perfiles profesionales conforme a las necesidades institucionales. Colaborar en la formulación, instrumentación y control de programas y proyectos de apoyo administrativo de la Secretaría del Trabajo. Difundir las normas, procedimientos y mecanismos sobre el ejercicio y control del presupuesto de gasto corriente, con el objeto de que las unidades administrativas de la Secretaría cumplan con sus funciones. Formular el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría del Trabajo, en coordinación con las unidades administrativas que la integran. Ejecutar, registrar y controlar el presupuesto autorizado a la Secretaría del Trabajo, así como certificar la suficiencia presupuestal en los casos que las disposiciones legales lo determinen. Cumplir y promover la observancia de las normas y políticas en materia de recursos humanos, técnicos, materiales, financieros y de servicios generales, en apego a las directrices de la o del titular de la Secretaría del Trabajo, así como a las prioridades y objetivos institucionales. Programar y coordinar las adquisiciones, almacenamiento y surtimiento de enseres, materiales, papelería, equipo, entre otros, así como la obtención de servicios que requiera la dependencia para el desarrollo de sus funciones. Tramitar ante la Dirección General de Personal de la Secretaría de Finanzas los requerimientos de altas, bajas, cambios, permisos, licencias, entre otros, del personal adscrito a la Secretaría del Trabajo. Definir la política interna para la inducción al personal de nuevo ingreso y supervisar su aplicación. Coordinar, con las diversas unidades administrativas de la Secretaría, los programas y acciones de capacitación en la materia que a cada una corresponden. Establecer, de conformidad con las disposiciones estatales, las normas y procedimientos del Programa Interno de Protección Civil, así como coordinar su ejecución y evaluar sus resultados. Impulsar y conducir la concertación e instrumentación de los programas de servicio social, a partir de la opinión y necesidades de las unidades administrativas de la Secretaría. Controlar y distribuir el fondo revolvente y los anticipos asignados a la Secretaría del Trabajo. Supervisar las acciones encaminadas al registro, mantenimiento, conservación de los bienes muebles e inmuebles y equipos asignados a cada una de las unidades administrativas que integran a la Secretaría del Trabajo. Promover el uso racional de los recursos presupuestales, así como de los bienes y valores de la Secretaría del Trabajo. Vigilar que las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo desempeñen las actividades con estricto apego a la normatividad administrativa vigente. Proporcionar la información necesaria a la o el titular de la Secretaría del Trabajo sobre el avance y comportamiento del ejercicio del presupuesto autorizado y atender los requerimientos de información presupuestal y financiera que le sean solicitados por las Secretarías de Finanzas o de la Contraloría. Coordinar la prestación de los servicios generales y de apoyo a actos y eventos especiales que requiera la Secretaría del Trabajo y los organismos auxiliares, para difundir y promover las actividades del sector. Coordinar la entrega y recepción de las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y, en su caso, la de los organismos auxiliares del sector que lo soliciten, para cumplir con los lineamientos establecidos para tal efecto. Promover prácticas administrativas modernas que contribuyan a impulsar y mejorar la calidad de los servicios administrativos que se proporcionan a las unidades administrativas de la Secretaría. Certificar copias de documentos existentes en sus archivos y la impresión documental de los datos contenidos en los sistemas informáticos que operen, con relación a los asuntos de su competencia. Desarrollar la demás funciones inherentes al área de su competencia.

Fecha de actualización : 2018-02-21 14:15:54
Fecha de validación : 2018-02-21 14:15:54
Área o unidad administrativa responsable de la información : Subdirección de Organización y Personal

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota : NO APLICA.

Registro: 006

Denominación del Área : Secretaría Particular
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Manual General de Organización.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Apartado de la Secretaría Particular del Manual General de Organización de la Secretaría del Trabajo, publicado el 15 de septiembre del 2017.
Facultades del área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN, apartado de la Secretaría Particular: Integrar y dar seguimiento al programa de actividades de la o del titular de la Secretaría y supervisar que en todo evento en el que participe se realice conforme a lo previsto. Realizar las gestiones administrativas que permitan la operación adecuada de la oficina de la o del titular de la Secretaría. Registrar y dar seguimiento a los compromisos, audiencias, acuerdos, visitas, giras, entrevistas y demás actividades que deba atender en el desarrollo de sus funciones en la agenda de la o del titular de la Secretaría del Trabajo. Mantener ordenados y actualizados los directorios, archivos y documentos de la o del titular de la Secretaría del Trabajo para su eficiente consulta. Acordar periódicamente con la o el titular de la Secretaría del Trabajo para someter a su consideración documentos, requerimientos, audiencias solicitadas y programadas, así como otros asuntos relacionados con sus funciones. Preparar los acuerdos de la o del titular de la Secretaría del Trabajo con la o el Ejecutivo Estatal y con otras y otros funcionarios del ámbito federal y estatal, proporcionándole la información requerida de los asuntos a tratar para la toma de decisiones. Dar seguimiento e informar a la o al titular de la Secretaría del Trabajo sobre las resoluciones, avance y cumplimiento de sus acuerdos con las unidades administrativas y organismos auxiliares de la dependencia, así como de las demandas populares que se generen. Atender con oportunidad y eficiencia los asuntos de consulta popular de la o el Gobernador turnados a la o el titular de la Secretaría del Trabajo. Coordinar y proporcionar el apoyo necesario para la realización de eventos, giras, reuniones y actos oficiales relacionados con el sector, así como el apoyo logístico a las y los servidores públicos de la Secretaría. Coordinar y vigilar el análisis documental de gestión, relacionado con las actividades del sector, y los de interés general de la o del titular de la Secretaría. Elaborar informes de los asuntos, acuerdos, demandas populares, audiencias, programas y proyectos que hayan sido improcedentes, no cumplidos y los terminados por las diferentes instancias del sector. Página 18 15 de septiembre de 2017 Asistir en representación de la o del titular de la Secretaría del Trabajo a los actos públicos y privados que se le encomiende, en apoyo a los asuntos de su competencia. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
Fecha de actualización : 2018-02-21 14:15:54
Fecha de validación : 2018-02-21 14:15:54
Área o unidad administrativa responsable de la información : Subdirección de Organización y Personal

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota : NO APLICA.

Registro: 007

Denominación del Área : Secretaría del Trabajo
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, Reglamento Interior y Manual General de Organización.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración del Estado de México. Artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo, publicado el 03 de abril del 2017. Apartado de la Secretaría
Facultades del área : Artículo 28 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO: A la Secretaría del Trabajo, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Ejercer las funciones que en materia de trabajo correspondan al Ejecutivo del Estado. II. Coadyuvar con las autoridades federales a la aplicación y vigilancia de las normas de trabajo. III. Poner a disposición de las autoridades federales del trabajo, la información que soliciten para el cumplimiento de sus funciones. IV. Participar en la integración y funcionamiento del Consejo Consultivo Estatal de Capacitación y Adiestramiento y de la Comisión Consultiva de Seguridad e Higiene en el Trabajo. V. Desahogar consultas sobre la interpretación de las normas de la Ley Federal del Trabajo o de los contratos colectivos de trabajo. VI. Intervenir, a petición de parte, en la revisión de los contratos colectivos de trabajo. VII. Mediar y conciliar, a petición de parte en los conflictos que surjan de presuntas violaciones a la Ley o a los contratos colectivos de trabajo. VIII. Visitar los centros de trabajo para constatar que se cumpla con las condiciones que establece la Ley Federal del Trabajo y normas que de ella se deriven. IX. Vigilar que se cumplan las normas existentes en materia de higiene y seguridad en el trabajo. X. Vigilar el cumplimiento de las normas relativas a la capacitación y adiestramiento de los trabajadores; elaborar y ejecutar programas de capacitación de la fuerza laboral en el Estado. XI. Formular y ejecutar el Plan Estatal de Empleo. XII. Prestar asistencia jurídica gratuita a los sindicatos o trabajadores que lo soliciten y representarlos ante los tribunales del trabajo. XIII. Formular y ejecutar programas de difusión de los cambios que se den en las normas laborales. XIV. Imponer las sanciones establecidas en el título dieciséis de la Ley Federal del Trabajo en el ámbito de su competencia. XV. Organizar y operar el servicio estatal de empleo. XVI. Promover y apoyar el incremento de la calidad y la productividad. Página 14 15 de septiembre de 2017 XVII. Fomentar y apoyar la organización social para el trabajo y el auto empleo. XVIII. Impulsar y apoyar el desarrollo social, cultural y recreativo de los trabajadores y sus familias. XIX. Las demás que señalen las leyes y reglamentos vigentes.
Artículo 6 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO: La Secretaria o el Secretario tendrá las atribuciones siguientes: I. Fijar, dirigir y controlar la política general de la Secretaría. II. Representar legalmente a la Secretaría con las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas, en actos de administración y para actos de dominio, con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a las disposiciones en la materia y sustituir y delegar esta representación en uno o más subalternas o subalternos, para que la ejerzan individual o conjuntamente, debiendo coordinarse con la o el titular de la Dirección General de Política e Inclusión Laboral. Para actos de dominio requerirá la autorización expresa de la o el titular de la Secretaría de Finanzas, de acuerdo con la legislación vigente. III. Otorgar o revocar poderes generales o especiales en favor de terceros o subalternas o subalternos, para que lo ejerzan de manera individual o conjunta por cualquier vía ante cualquier autoridad. IV. Participar en la instalación y funcionamiento de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, en los términos establecidos por la legislación aplicable. V. Suscribir convenios y acuerdos con los sectores público, social y privado en los asuntos que corresponden a la Secretaría y participar, en el ámbito de su competencia, en aquellos que celebre la o el titular del Ejecutivo Estatal con autoridades de otros ámbitos de gobierno. VI. Someter a la consideración de la o el titular del Ejecutivo Estatal, los programas estatales de empleo, de capacitación, de productividad y de competitividad, así como disponer lo necesario para su cumplimiento. VII. Conducir y evaluar la política estatal en materia de empleo y productividad, así como implementar acciones en materia de inclusión y formalización laboral, prevención y erradicación del trabajo infantil en la Entidad. VIII. Promover la congruencia de los programas, estrategias y acciones del sector trabajo, con los objetivos, estrategias y líneas de acción establecidas en el Plan de Desarrollo del Estado y con las prioridades del Gobierno. IX. Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo, a través de la práctica de visitas en los centros de trabajo de competencia local y supervisar la implementación del procedimiento administrativo sancionador, en caso de incumplimiento, así como imponer las sanciones administrativas que correspondan. X. Coadyuvar con la autoridad federal del trabajo, en acciones de inspección en seguridad, salud en el trabajo, capacitación, adiestramiento y productividad del sector laboral. XI. Intervenir en conflictos laborales en su etapa de conciliación, asistiendo o asesorando legalmente a las trabajadoras y los trabajadores o los sindicatos. XII. Establecer mecanismos de coordinación con dependencias y organismos federales, estatales y municipales, así como con organizaciones de los sectores obrero patronal, a fin de elevar los niveles de empleo, calidad y competitividad e inclusión laboral de los centros de trabajo de la Entidad. XIII. Impulsar la capacitación y formación, así como la realización de estudios e investigaciones en materia laboral orientadas a incrementar la competitividad del sector productivo de la Entidad. XIV. Comparecer ante la Legislatura del Estado de México para informar la situación que guarda su ramo o sector, o bien, cuando se discuta una iniciativa de ley o decreto o se estudie un asunto relacionado con sus atribuciones. XV. Proponer a la o el titular del Ejecutivo Estatal, las iniciativas de ley o decretos y reglamentos. XVI. Expedir acuerdos, convenios y demás instrumentos jurídicos en los asuntos competencia de la Secretaría, así como de los organismos auxiliares sectorizados a la misma. XVII. Aprobar los anteproyectos de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Secretaría, así como sancionar el de los organismos auxiliares sectorizados a esta dependencia y remitirlos a la Secretaría de Finanzas para su trámite correspondiente. XVIII. Aprobar los programas anuales de actividades de la Secretaría y vigilar su cumplimiento. XIX. Validar la estructura de organización de la Secretaría y de los organismos auxiliares sectorizados a esta dependencia, así como sus manuales de organización y someterlos a la autorización de la Secretaría de Finanzas. XX. Establecer normas, políticas, procedimientos y reglas de carácter técnico que rijan el funcionamiento de las unidades administrativas adscritas a esta Secretaría. XXI. Planear, coordinar, supervisar y evaluar, en términos de la legislación aplicable, el funcionamiento de los organismos auxiliares sectorizados a la Secretaría. XXII. Acordar con la o el titular del Ejecutivo Estatal el nombramiento, licencia y remoción de las y los servidores públicos de mando superior de la Secretaría y resolver, en el ámbito de su competencia, lo relativo al ingreso, nombramiento, promoción y remoción de las o los servidores públicos adscritos a esta Secretaría. XXIII. Promover la modernización administrativa, mejora regulatoria, gobierno digital y gestión de la calidad en los trámites y servicios que ofrece la Secretaría, así como evaluar sus resultados. XXIV. Desempeñar las comisiones y funciones que la o el titular del Ejecutivo Estatal le confiera y mantenerlo informado sobre su desarrollo y cumplimiento. XXV. Designar a las y los servidores públicos bajo su adscripción en las comisiones, comités y grupos de trabajo en los que participe la Secretaría. XXVI. Someter a acuerdo de la o el titular del Ejecutivo Estatal los asuntos a su cargo que requieran de su intervención e informarle sobre el desempeño de la Secretaría. XXVII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o los que le correspondan por suplencia. XXVIII. Acordar con las y los servidores públicos de la Secretaría los asuntos que les haya encomendado. XXIX. Resolver, en el ámbito administrativo, las dudas que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación del presente Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo. XXX. Las demás que le confieren otras disposiciones legales y aquellas que le encomiende la o el titular del Ejecutivo Estatal.
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN, apartado de la Secretaría del Trabajo: Planear, coordinar y evaluar las actividades de los organismos auxiliares que estén adscritos sectorialmente a la Secretaría del Trabajo, con base en la legislación aplicable. Conocer y, en su caso, aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría del Trabajo, así como de los organismos auxiliares adscritos al sector laboral. Conocer y, en su caso, aprobar los planes y programas de los organismos auxiliares del sector laboral, conforme a los objetivos, metas y políticas que determine el Ejecutivo del Estado y el Plan de Desarrollo del Estado de México. Intervenir en la integración y establecimiento de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca y del Valle Cuautitlán-Texcoco en términos de la Ley. Dirigir y controlar la política general de la Secretaría del Trabajo, conforme a las directrices dispuestas por la o el Ejecutivo del Estado. Someter a consideración de la o el Ejecutivo del Estado los asuntos competencia de la Secretaría del Trabajo e informarle del desarrollo de las actividades de la dependencia, así como de las comisiones o funciones que le confiera. 15 de septiembre de 2017 Página 17 Proponer a la o el Ejecutivo del Estado los proyectos de iniciativas de Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y demás disposiciones legales que sean competencia de la Secretaría del Trabajo, así como refrendar dichos ordenamientos. Impulsar las acciones de productividad y competitividad en las regiones de la entidad. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Secretaría del Trabajo, y revisar el de los organismos auxiliares del sector laboral. Validar el manual general de organización y, en su caso, los procedimientos, así como la guía informativa de servicios al público de las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo, previa autorización de la Secretaría de Finanzas. Establecer y mantener los mecanismos necesarios de relación y coordinación con las autoridades federales del trabajo. Proporcionar la información sobre los programas desarrollados por la Secretaría del Trabajo, para la formulación de los informes anuales y la memoria de gobierno. Asistir a las sesiones de la Legislatura en los términos que estipula la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, para informar sobre el estado que guarda el sector, o bien, cuando se discuta un ordenamiento legal o se estudie un asunto concerniente a sus actividades. Autorizar con su firma, los convenios que la Secretaría celebre con otras dependencias del Gobierno Federal, Estatal o autoridades Municipales, y dar el seguimiento correspondiente para garantizar su cumplimiento. Establecer lineamientos para difundir la información sobre las funciones y programas que desarrolla la Secretaría. Proponer e intervenir en la celebración de convenios del Ejecutivo del Estado, con las autoridades de la Federación y con los Municipios de la entidad, competencia de la Secretaría. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.

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Fecha de validación : 2018-02-21 14:15:54
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Registro: 008

Denominación del Área : Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Manual General de Organización.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Apartado de la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación del Manual General de Organización de la Secretaría del Trabajo, publicado 15 de septiembre del 2017.
Facultades del área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN, apartado de la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación: Instrumentar y coordinar estrategias que garanticen el cumplimiento de las metas establecidas en los programas que lleva a cabo la Secretaría. Colaborar en la elaboración del presupuesto de la Secretaría, así como en las acciones de modificación o reconducción de los proyectos y programas anuales. Coadyuvar en la integración de programas sectoriales, regionales y especiales que sean competencia de la dependencia, cuidando su alineación con el Plan de Desarrollo del Estado de México. Generar los indicadores básicos del sector laboral para la o el Secretario del Trabajo y para el Instituto de Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México. Integrar y reportar el avance programático de la Secretaría, así como el informe del comportamiento de los indicadores del Sistema de Planeación y Presupuesto. Llevar a cabo el seguimiento programático de las acciones desarrolladas de las metas logradas durante el ejercicio de actividades. Elaborar los reportes e informes que requiera la o el titular de la Secretaría, sobre los programas y proyectos de trabajo de la dependencia. Remitir a las instancias correspondientes la información de las funciones y actividades relacionadas con la planeación, programación y evaluación de la Secretaría, así como resguardar la información y expedientes que sustenten la misma. Vigilar que las funciones y actividades en materia de planeación y evaluación de las diferentes unidades administrativas de la Secretaría, se conduzcan conforme a lo dispuesto por la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, y su reglamento. Vigilar y convalidar la calendarización anual del gasto elaborado por la Coordinación Administrativa y remitirlo a las instancias correspondientes, a fin de constatar que se lleve conforme a la programación y normatividad establecida. Evaluar el avance y cumplimiento del ejercicio del presupuesto, de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia. Concentrar el informe de ejecución del Plan de Desarrollo del Estado de México del sector trabajo, a través de indicadores de proyectos de gestión y estratégicos, requiriendo periódicamente los avances de las diferentes unidades administrativas adscritas a la Secretaría. Dar trámite y atención a las solicitudes de acceso a la información pública que le sean turnadas, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
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Registro: 009

Denominación del Área : Dirección General de Política e Inclusión Laboral
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Interior y Manual General de Organización.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 9 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo, publicado el 03 de abril del 2017. Apartado de la Dirección General de Política e Inclusión Laboral del Manual General de Organización
Facultades del área : Artículo 9 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO: A la Dirección General de Política e Inclusión laboral le corresponde: I. Vigilar que los centros de trabajo de competencia local cumplan con las disposiciones en materia de condiciones generales de trabajo, de seguridad y de salud en el trabajo, contenidas en la Ley Federal del Trabajo y demás normatividad aplicable. II. Programar y ordenar la realización de visitas de inspección a los centros de trabajo de competencia local, conforme a la normatividad aplicable, sobre condiciones generales de trabajo, así como en materia de seguridad y salud laboral y capacitación y adiestramiento, en auxilio de la autoridad federal del ramo, a fin de constatar el cumplimiento de la normatividad laboral. III. Instaurar el procedimiento administrativo sancionador por violaciones a la legislación laboral. IV. Aplicar las sanciones que correspondan a los centros de trabajo, que no acrediten el cumplimiento de las normas laborales en términos de la Ley Federal del Trabajo y de su Reglamento. V. Asesorar y orientar a las trabajadoras, los trabajadores y a las y los patrones de competencia local, sobre condiciones generales de trabajo y en auxilio de la autoridad federal, sobre seguridad y salud en el trabajo. VI. Prestar el servicio de conciliación administrativa en conflictos individuales y colectivos de trabajo que se deriven de las relaciones laborales, entre la iniciativa privada y sus trabajadores, así como las comprendidas entre los poderes públicos del Estado y los municipios, tribunales administrativos, organismos descentralizados, fideicomisos de carácter estatal y municipal y los órganos autónomos que sus leyes de creación así lo determinen y sus respectivos servidores públicos, a petición de la parte interesada o de los tribunales laborales locales. VII. Asesorar y asistir a las partes de un conflicto laboral promoviendo la conciliación administrativa como el medio idóneo para la solución de los conflictos. VIII. Asesorar a las trabajadoras, los trabajadores, los sindicatos y a las y los patrones del sector público y privado en sus derechos y obligaciones laborales, así como difundir los beneficios de la seguridad social y la inclusión laboral. IX. Promover la integración, operación y vigilancia de las comisiones de seguridad y de salud en el trabajo, en las dependencias y organismos públicos de la entidad conforme al Reglamento correspondiente. X. Capacitar y asesorar, en el ámbito de su competencia, a quienes integran las comisiones en materia de seguridad y salud en el trabajo que así lo soliciten. XI. Establecer los plazos en que deben cumplirse las medidas de seguridad y salud en el trabajo identificadas por los inspectores y realizar la notificación a los centros de trabajo respectivos. XII. Impartir cursos de capacitación para mejorar las condiciones físicas, ambientales y psicosociales de los centros de trabajo de la Entidad. XIII. Proteger y vigilar el cumplimiento de las normas laborales de las personas mayores de quince años y menores de dieciséis, así como de mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y demás grupos vulnerables, a través de visitas de inspección en los centros de trabajo de competencia local. XIV. Denunciar y dar vista al Ministerio Público cuando en sus funciones de inspección o en la substanciación de procedimientos administrativos, advierta que existen hechos o elementos que pudieran constituir un delito. XV. Certificar, a través de los inspectores del trabajo, los padrones relacionados con las elecciones de las o los representantes obrero patronales, ante las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. XVI. Proporcionar servicios periciales en materia de documentos cuestionados y valuación de bienes muebles e inmuebles, cuando lo soliciten los tribunales laborales locales. XVII. Aplicar las correcciones disciplinarias y las medidas de apremio en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. XVIII. Coadyuvar en la organización y funcionamiento de los órganos consultivos de seguridad y salud en el trabajo. XIX. Elaborar y revisar los documentos jurídicos relacionados con las atribuciones de la Secretaría. XX. Estudiar y, en su caso, intervenir en las reclamaciones y litigios en que tenga interés la Secretaría. XXI. Representar jurídicamente a la Secretaría y contestar las demandas en las que sea parte, con motivo de la imposición de sanciones por el incumplimiento de las normas de trabajo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y ante cualquier otro, en términos de lo dispuesto por el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y demás disposiciones jurídicas aplicables. XXII. Representar a la Secretaria o el Secretario y a la Secretaría en la elaboración y contestación de demandas ante las autoridades locales cualquiera que sea su competencia y ante las autoridades federales y ser parte en el juicio de amparo, coadyuvando con la o el titular del Ejecutivo Estatal, como parte o tercero perjudicado. XXIII. Delegar la representación jurídica de la Secretaría, en los procedimientos jurídicos, administrativos, laborales, y de cualquier índole en uno o varios de las o los servidores públicos de la Dirección a su cargo o un tercero ajeno a la misma. XXIV. Colaborar con la Secretaría de la Contraloría y la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, en el trámite de los asuntos que afecten a la Secretaría o en los que tenga interés jurídico, en coordinación con el área que corresponda. XXV. Proponer reformas a la autoridad federal del trabajo acerca de la normatividad sobre seguridad y salud en el trabajo. XXVI. Impulsar la capacitación y formación, así como la realización de estudios e investigaciones en materia laboral, orientados al sector productivo de la Entidad. XXVII. Promover que las cámaras y asociaciones de patrones, fomenten entre sus agremiados la elaboración y aplicación de programas preventivos en materia de seguridad y salud en el trabajo, ergonomía, ambiente de trabajo y factores psicosociales. XXVIII. Formular, ejecutar y evaluar programas de seguridad y salud en el trabajo, ergonomía, mejoramiento del ambiente laboral, inclusión laboral, erradicación del trabajo infantil y de prevención de accidentes y enfermedades de trabajo en el ámbito estatal, con la participación que corresponda a las dependencias y organismos auxiliares competentes en la materia. XXIX. Las demás que le confieren otras disposiciones legales y aquellas que le encomiende la Secretaria o el Secretario.
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN, apartado de la Dirección General de Política e Inclusión Laboral: Prestar el servicio público de conciliación laboral y los servicios periciales y coadyuvar con la autoridad federal del trabajo en seguridad y salud, capacitación, adiestramiento y productividad protegiendo los derechos de los trabajadores. Fomentar en los centros laborales de competencia local el trabajo digno, formal, libre de trabajo infantil e incluyente. Promover y vigilar que los centros de trabajo de competencia local cumplan con las condiciones generales de trabajo, seguridad y salud laboral, contenidas en la Ley Federal del Trabajo y los Reglamentos respectivos. Instaurar, sustanciar y resolver el procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las condiciones generales de trabajo o negativa patronal para la práctica de la inspección. Proteger y vigilar de manera especial, a través de inspecciones o por cualquier otro medio, el trabajo de los mayores de 15 años y menores de 16 y, en su caso, expedir las autorizaciones que señala la Ley Federal del Trabajo. Asesorar al sector patronal para cumplir con las normas de trabajo, así como a las y los trabajadores y sindicatos, respecto de sus derechos y obligaciones laborales. Formular recomendaciones a las organizaciones sindicales o cámaras y asociaciones patronales, sobre programas preventivos de accidentes en materia de seguridad, salud y medio ambiente laboral. Atender los asuntos donde la Secretaría del Trabajo sea parte, ante las autoridades jurisdiccionales y no jurisdiccionales de los ámbitos federal, estatal y municipal. Brindar asesoría jurídica a las unidades administrativas de la dependencia en la formulación de contratos, convenios y demás actos jurídicos en los que intervenga o sea parte la Secretaría del Trabajo. Coordinar el servicio público de la conciliación laboral en conflictos individuales y colectivos de trabajo, así como los que surjan de las relaciones laborales entre el Estado y las y los servidores públicos. Coordinar los servicios periciales en materias de documentos cuestionados y valuación de bienes muebles e inmuebles. Promover la profesionalización y capacitación de las y los servidores públicos, factores de la producción y de las y los interesados en las materias de condiciones generales de trabajo, seguridad, salud y medio ambiente laboral. Elaborar, revisar y celebrar los contratos, convenios y demás actos jurídicos que determine la o el titular de la Secretaría. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.

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Registro: 10

Denominación del Área : Subdirección de Inspección del Trabajo
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Manual General de Organización.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Apartado de la Subdirección de Inspección del Trabajo, publicado 15 de septiembre del 2017.
Facultades del área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN, apartado de la Subdirección de Inspección del Trabajo: Ordenar la programación de visitas e inspecciones de los centros de trabajo del ámbito de su competencia, para vigilar el cumplimiento de las condiciones generales de trabajo y de la normatividad en materia de seguridad y salud laboral. Comisionar a los Inspectores del Trabajo para realizar inspecciones en los centros de trabajo de jurisdicción local. Promover y coordinar la inscripción al programa de Auto-Verificación de los centros de trabajo de competencia local para que den cumplimiento a la normatividad laboral. Coordinar la orientación y asesoría a las y los trabajadores y a las y los patrones, sobre el cumplimiento de las condiciones generales de trabajo, y en auxilio de la autoridad federal del trabajo, en materia de seguridad y salud laboral. Supervisar la asesoría jurídica que requiera la o el titular de la Secretaría y las unidades administrativas en las demandas y litigios en donde sean parte o tengan interés. Vigilar que se realice la denuncia al Ministerio Público cuando derivado de las inspecciones o en la substanciación de procedimientos administrativos, existan elementos o hechos presuntamente constitutivos de delito. Supervisar la elaboración o revisión de los documentos jurídicos de la Secretaría. Coordinar la instauración, substanciación y resolución del procedimiento administrativo sancionador. Vigilar la imposición de las sanciones económicas correspondientes a los centros de trabajo que no cumplan con las condiciones generales de trabajo. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
Fecha de actualización : 2018-02-21 14:15:54
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Registro: 011

Denominación del Área : Departamento de Inspección de Condiciones Generales de Trabajo
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Manual General de Organización.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Apartado del Departamento de Inspección de Condiciones Generales de Trabajo del Manual General de Organización de la Secretaría del Trabajo, publicado 15 de septiembre del 2017.
Facultades del área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN, apartado del Departamento de Inspección de Condiciones Generales de Trabajo: Atender y programar las inspecciones en condiciones generales de trabajo a los centros laborales locales en los que se tenga noticia, sobre la posible violación de las normas del trabajo. Atender las comparecencias de los patrones, apoderados o sus representantes legales, derivadas de las inspecciones realizadas a los centros de trabajo de competencia local. Promover la inscripción al programa de Auto-Verificación de los centros de trabajo de competencia local para que mediante el requisitado del formulario que reciban del personal de inspección o por medios electrónicos, expresen el cumplimiento de las condiciones generales de trabajo. Implementar la inspección de asesoría y asistencia técnica a los centros laborales locales sobre las condiciones generales de trabajo. Atender las peticiones que realicen las y los trabajadores en forma presencial o por medios electrónicos para orientación y asesoría en materia de condiciones generales de trabajo. Programar y realizar las diferentes inspecciones que establece la normatividad laboral. Atender y programar inspecciones a los centros de trabajo en los que presten servicios adolescentes en edad permitida para el trabajo. Promover la capacitación constante de las y los Inspectores del Trabajo, a través de cursos, seminarios, conferencias y cualquier modalidad que mejore en el servicio. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.


Fecha de actualización : 2018-02-21 14:15:54
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Registro: 012

Denominación del Área : Departamento de Sanciones
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Manual General de Organización.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Apartado del Departamento de Sanciones del Manual General de Organización de la Secretaría del Trabajo, publicado 15 de septiembre del 2017.
Facultades del área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN, apartado del Departamento de Sanciones: Instaurar el procedimiento administrativo sancionador a los centros de trabajo que infrinjan las condiciones generales de trabajo, de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo y su reglamentación correspondiente. Atender las comparecencias presenciales o escritas de los patrones, sus apoderados o representantes legales, derivadas de las audiencias de Ley dentro de la sustanciación del procedimiento administrativo sancionador. Firmar las resoluciones de los procedimientos administrativos sancionadores en los que se determinen sanciones económicas a los patrones de los centros de trabajo de competencia local que no cumplan con las normas laborales sobre condiciones generales de trabajo o que se hayan negado a la práctica de la inspección. Informar a la Subdirección de Inspección del Trabajo sobre los expedientes en que se emita la resolución sancionadora. Solicitar a la autoridad fiscal local el inicio del procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las sanciones económicas impuestas a los centros de trabajo de competencia local. Informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de sus órganos desconcentrados del Sistema de Administración Tributaria en la entidad, así como a las Delegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto Nacional de Fomento a la Vivienda, sobre violaciones a las leyes aplicables, según su competencia. Interponer juicios y recursos ante las autoridades correspondientes en contra de las resoluciones que declaren la invalidez del procedimiento administrativo sancionador. Elaborar proyectos y contestación de demandas, juicios, recursos legales e informes solicitados por las autoridades jurisdiccionales, administrativas y no jurisdiccionales del ámbito federal, estatal y municipal, relacionados con las funciones de la Dirección General de Política e Inclusión Laboral. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
Fecha de actualización : 2018-02-21 14:15:54
Fecha de validación : 2018-02-21 14:15:54
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Registro: 013

Denominación del Área : Departamento de Bienestar y Equidad Laboral
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Manual General de Organización.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Apartado del Departamento de Bienestar y Equidad Laboral del Manual General de Organización de la Secretaría del Trabajo, publicado 15 de septiembre del 2017.
Facultades del área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN, apartado del Departamento de Bienestar y Equidad Laboral: Operar los programas y políticas que propicien la inclusión laboral, la igualdad de género y la no discriminación en materia de trabajo. Promover la prevención y erradicación del trabajo infantil, así como la protección de las y los trabajadores adolescentes en edad permitida. Proporcionar asesoría a las personas en situación de vulnerabilidad, así como a las y los adolescentes en edad permitida para su inclusión al mercado laboral. Expedir autorizaciones para la inclusión laboral a las y los adolescentes de 15 a 16 años de edad en los términos que establece la Ley Federal del Trabajo. Difundir y promover en los centros de trabajo de competencia local los derechos y obligaciones de las y los trabajadores de 15 a 16 años de edad. Promover conferencias, foros y mesas de trabajo con organismos nacionales e internacionales, organizaciones no gubernamentales, civiles, empresariales y sindicales sobre temas de inclusión laboral y erradicación del trabajo infantil. Dar parte a las autoridades competentes cuando se tenga conocimiento de la transgresión de los derechos laborales de las y los adolescentes en edad permitida, personas en condición de vulnerabilidad o se detecte trabajo infantil. Mantener coordinación con dependencias y organismos del ejecutivo estatal relacionados con la protección a grupos vulnerables y a las y los adolescentes para la ejecución de programas y políticas de inclusión, e igualdad laboral, así como erradicación del trabajo infantil. Elaborar la estadística de la inclusión laboral, de las personas en situación de vulnerabilidad, la erradicación del trabajo infantil y de los adolescentes trabajadores en edad permitida. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.


Fecha de actualización : 2018-02-21 14:15:54
Fecha de validación : 2018-02-21 14:15:54
Área o unidad administrativa responsable de la información : Subdirección de Organización y Personal

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Registro: 014

Denominación del Área : Subdirección de Inclusión Laboral
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Manual General de Organización.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Apartado de la Subdirección de Inclusión Laboral del Manual General de Organización de la Secretaría del Trabajo, publicado 15 de septiembre del 2017.
Facultades del área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN, apartado de la Subdirección de Inclusión Laboral: Coordinar y dirigir la operación y seguimiento de programas y políticas para propiciar la inclusión laboral de personas en situación de vulnerabilidad, la igualdad de género, la no discriminación laboral, la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección de las y los trabajadores adolescentes en edad permitida. Concertar con las representaciones de los sectores público, privado y social, acciones para fomentar la inclusión laboral, la igualdad de género y la no discriminación en materia de trabajo, así como la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección de las y los trabajadores adolescentes en edad permitida. Proporcionar asesoría a las organizaciones públicas, privadas y sociales que impulsan la igualdad de género y no discriminación de las personas en situación de vulnerabilidad, la prevención y erradicación del trabajo infantil, y la protección de las y los trabajadores adolescentes en edad permitida. Coordinar la capacitación a los centros de trabajo de competencia local para que realicen buenas prácticas laborales y eviten, para sí o en sus cadenas de valor, mano de obra infantil y protejan a las y los adolescentes trabajadores en edad permitida. Validar el programa anual de proyectos y actividades de capacitación y formación en materia seguridad y salud en el trabajo. Coordinar acciones para la revisión y actualización de los programas de estudio en materia de seguridad y salud en el trabajo y condiciones generales de trabajo. Vigilar el cumplimiento de los mecanismos para la selección y contratación de docentes que imparten la maestría, diplomados y cursos en materia seguridad, salud y medio ambiente laboral y, condiciones generales de trabajo. Coordinar los seminarios de titulación de los estudios de maestría en seguridad e higiene ocupacional. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
Fecha de actualización : 2018-02-21 14:15:54
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Registro: 015

Denominación del Área : Departamento de Inspección en Seguridad y Salud en el Trabajo
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Manual General de Organización.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Apartado del Departamento de Inspección en Seguridad y Salud en el Trabajo del Manual General de Organización de la Secretaría del Trabajo, publicado 15 de septiembre del 2017.
Facultades del área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN, apartado del Departamento de Inspección en Seguridad y Salud en el Trabajo: Ejecutar los programas de visitas de inspección en condiciones generales de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo en los centros laborales de competencia local. Promover en los centros de trabajo de competencia local el Programa Federal de Autogestión. Turnar a la Delegación Federal del Trabajo en el Estado de México los expedientes de las inspecciones realizadas cuando los centros de trabajo de competencia local no cumplan con las disposiciones legales en la materia. Implementar la inspección de asesoría y asistencia técnica a los centros de trabajo de competencia local sobre condiciones de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo. Proporcionar a las y los trabajadores, organizaciones sindicales, patrones y asociaciones patronales, asesoría en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo. Registrar, resellar y validar la documentación que demuestre la integración de las Comisiones y Subcomisiones Mixtas de Seguridad e Higiene de los centros de trabajo del sector público y privado. Elaborar las estadísticas de las inspecciones realizadas, así como la necesaria para el diagnóstico situacional de la seguridad y salud en los centros de trabajo de competencia local. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
Fecha de actualización : 2018-02-21 14:15:54
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Registro: 016

Denominación del Área : Departamento de Formación Laboral
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Manual General de Organización.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Apartado del Departamento de Formación Laboral del Manual General de Organización de la Secretaría del Trabajo, publicado 15 de septiembre del 2017.
Facultades del área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN, apartado del Departamento de Formación Laboral: Elaborar y presentar el programa anual de proyectos y actividades de capacitación y formación en las materias de condiciones generales de trabajo y seguridad, salud y medio ambiente laboral. Diseñar y ejecutar las acciones para la revisión y actualización de los programas de estudio en materia de condiciones generales, seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, así como actividades de profesionalización que se realicen por convenio. Instrumentar los mecanismos necesarios para la selección y contratación del personal docente de maestría y diplomados para impartir los estudios en materia de condiciones generales de trabajo, así como seguridad, salud y medio ambiente laboral. Elaborar el registro y control académico-administrativo de los expedientes de las personas que ingresan a cursar los estudios en materia de condiciones generales de trabajo, seguridad, salud y medio ambiente laboral. Promover y fomentar la capacitación en los centros de trabajo locales, una cultura en materia de condiciones generales de trabajo, así como de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo. Difundir los estudios de Maestría en seguridad e higiene ocupacional, los diplomados en seguridad, salud y medio ambiente laboral y, seguridad y salud en el trabajo, así como los cursos en seguridad y salud en el trabajo. Organizar seminarios de titulación, a fin de apoyar la elaboración, desarrollo y conclusión de los protocolos de titulación, de conformidad con el Reglamento de Estudios de la Maestría en Seguridad e Higiene Ocupacional. Promover la participación de las y los egresados de la Maestría y Diplomados impartidos, así como de las y los alumnos en los diversos foros en materia de seguridad y salud en el trabajo. Elaborar la estadística de los estudios de Maestría, Diplomados, cursos y capacitación impartidos. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.


Fecha de actualización : 2018-02-21 14:15:54
Fecha de validación : 2018-02-21 14:15:54
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Registro: 017

Denominación del Área : Subdirección de Conciliación y Servicios Periciales
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Manual General de Organización.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Apartado de la Subdirección de Conciliación y Servicios Periciales del Manual General de Organización de la Secretaría del Trabajo, publicado 15 de septiembre del 2017.
Facultades del área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN, apartado de la Subdirección de Conciliación y Servicios Periciales: Coordinar el servicio público de conciliación, en auxilio de los órganos jurisdiccionales laborales locales en los conflictos individuales y colectivos. Supervisar el servicio público de conciliación a solicitud de parte, respecto de las controversias laborales planteadas. Vigilar la asesoría a las y los trabajadores, sindicatos y las y los patrones sobre sus derechos y obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo. Promover la difusión del servicio público de conciliación laboral entre las y los trabajadores, sindicatos y las y los patrones. Supervisar la asistencia a las partes que lo soliciten, en la celebración de convenios derivados de la conciliación ante los órganos jurisdiccionales laborales locales. Elaborar y actualizar el padrón de las organizaciones sindicales de la entidad, en coordinación con los órganos jurisdiccionales laborales. Organizar la atención y trámite de los servicios periciales que soliciten los órganos jurisdiccionales locales, en las materias de documentos cuestionados y valuación de bienes muebles e inmuebles. Coordinar la emisión de dictámenes periciales, a través de los peritos en las materias de documentos cuestionados y valuación de bienes muebles e inmuebles. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
Fecha de actualización : 2018-02-21 14:15:54
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Registro: 018

Denominación del Área : Departamento de Conciliación Administrativa
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Manual General de Organización.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Apartado del Departamento de Conciliación Administrativa del Manual General de Organización de la Secretaría del Trabajo, publicado 15 de septiembre del 2017.
Facultades del área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN, apartado del Departamento de Conciliación Administrativa: Prestar el servicio público de la conciliación a petición de parte o de los órganos jurisdiccionales laborales locales, en conflictos individuales y colectivos de trabajo. Celebrar pláticas conciliatorias entre las partes en los conflictos laborales, proponiendo solución a los mismos. Asesorar a las y los trabajadores, sindicatos o a las y los patrones en la celebración de convenios ante los órganos jurisdiccionales laborales locales. Asesorar a los centros de trabajo y sindicatos sobre la aplicación e interpretación de las cláusulas de los contratos colectivos de trabajo. Promover jornadas intensivas de conciliación en los órganos jurisdiccionales laborales locales. Gestionar la certificación y capacitación del cuerpo de conciliadores. Elaborar el registro y control de las acciones de conciliación realizadas. Realizar la estadística derivada del servicio de conciliación laboral. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
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Registro: 019

Denominación del Área : Departamento de Servicios Periciales
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Manual General de Organización.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Apartado del Departamento de Servicios Periciales del Manual General de Organización de la Secretaría del Trabajo, publicado 15 de septiembre del 2017.
Facultades del área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN, apartado del Departamento de Servicios Periciales: Tramitar las solicitudes de servicios periciales en materia de documentos cuestionados y valuación de bienes muebles e inmuebles que realizan los órganos jurisdiccionales laborales locales. Designar al perito oficial para la atención de las peticiones de dictámenes periciales que formulen los órganos jurisdiccionales laborales locales. Informar a la autoridad laboral local peticionaria sobre la designación del perito oficial que dictaminará en la materia. Vigilar que el perito designado, proteste el cargo conferido en tiempo y forma ante los órganos jurisdiccionales laborales locales. Conocer las constancias procesales relacionadas con el dictamen pericial. Solicitar a los órganos jurisdiccionales laborales locales los elementos indispensables para la emisión en tiempo y forma del dictamen pericial respectivo. Gestionar la actualización, capacitación y certificación de las y los peritos oficiales. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
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Fecha de validación : 2018-02-21 14:15:54
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Registro: 020

Denominación del Área : Dirección General de Empleo y Productividad
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Interior y Manual General de Organización.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo, publicado el 03 de abril del 2017. Apartado de la Dirección General de Empleo y Productividad del Manual General de Organización de la
Facultades del área : Artículo 10 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO: A la Dirección General de Empleo y Productividad le corresponde: I. Coordinar y operar el Programa Apoyo al Empleo del Servicio Nacional de Empleo Estado de México, así como la distribución de los recursos para su ejecución. II. Promover entre los ayuntamientos la creación de servicios municipales de empleo e impulsar el funcionamiento de los existentes. III. Establecer y ejecutar programas y estrategias que permitan ampliar las oportunidades de trabajo a los buscadores de empleo, así como fomentar el autoempleo y su capacitación. IV. Operar y mantener actualizado el sistema de información sobre empleo, subempleo y desempleo en el Estado e informar a la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo acerca de los índices que al respecto se registran en la Entidad. V. Establecer y operar mecanismos de vinculación, capacitación y apoyo entre demandantes y oferentes de empleo. VI. Proponer a la Secretaria o el Secretario la celebración de convenios y acuerdos en materia de empleo y capacitación entre la Federación, el Estado y los municipios, así como con los sectores social y privado y en su caso, proveer lo necesario para su cumplimiento. VII. Proponer a la Secretaria o el Secretario los lineamientos para la prestación del servicio de colocación de las o los buscadores de empleo y participar en la autorización o registro de las agencias, organizaciones e instituciones que se dediquen a ello, vigilando que cumplan con las disposiciones aplicables en la materia. VIII. Ejecutar los programas de capacitación para el trabajo que se realicen conjuntamente con la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo y los que determine la Secretaría. IX. Evaluar el aprovechamiento de los recursos humanos por sectores y regiones, así como el impacto del programa de vinculación y colocación en materia de empleo. X. Orientar en coordinación con instituciones públicas, privadas y sociales, la demanda de mano de obra temporal hacia la población solicitante. XI. Promover la capacitación de los buscadores de empleo hacia las áreas con mayor demanda de mano de obra o generación de autoempleo. XII. Impulsar la capacitación y el adiestramiento para el trabajo y para el autoempleo individual y colectivo. XIII. Promover el establecimiento de sociedades cooperativas, así como brindar asesoría técnica a los solicitantes, en la elaboración de las actas constitutivas, en términos de la legislación aplicable. XIV. Tramitar en el ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con la constitución, autorización y registro de las sociedades cooperativas y organizaciones sociales en el nivel de asesoría y promoción. XV. Apoyar la formación y operación de empresas del sector social con bajo impacto ambiental y económicamente rentables. XVI. Operar el Programa de Becas para Hijos de Trabajadores Sindicalizados del Estado de México. XVII. Establecer, ejecutar y evaluar programas de protección al salario de las trabajadoras y los trabajadores. XVIII. Coordinar la realización de exposiciones, congresos, conferencias y demás eventos que promuevan las actividades culturales y deportivas de las trabajadoras y los trabajadores y sus familias, e incentivar y apoyar a las y los patrones para que colaboren en estas tareas. XIX. Operar el Programa de las o los Trabajadores Temporales Agrícolas México-Canadá. XX. Realizar y en su caso, coordinar con los sectores público, social y privado, las Ferias de Empleo y Autoempleo en el Estado. XXI. Implementar la realización de programas eventuales de empleo que la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo proponga en la Entidad y, en su caso, establecerlos como permanentes. XXII. Operar y evaluar el Programa de Apoyo al Empleo, a través de las Oficinas Regionales de Empleo y administrar los recursos presupuestales federales y estatales que sean asignados para ello. XXIII. Promover que las Oficinas Regionales de Empleo cumplan con las metas establecidas en el Programa de Apoyo al Empleo. XXIV. Las demás que le confieren otras disposiciones legales y aquellas que le encomiende la Secretaria o el Secretario.
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN, apartado de la Dirección General de Empleo y Productividad: Programar y coordinar acciones que coadyuven al mejoramiento de la calidad y los niveles de empleo. Coordinar la operación del Programa de Apoyo al Empleo, del Servicio Nacional de empleo y sus Subprogramas. Coordinar el ejercicio de los recursos financieros asignados para el cumplimiento de programas, servicios y estrategias, así como en los demás proyectos promovidos por la Federación y el Estado en acciones de apoyo al empleo. Coordinar y vigilar la operación de las Oficinas Regionales de Empleo establecidas en la entidad, así como la integración de lineamientos para el funcionamiento de las Oficinas Regionales de Empleo, acorde a lo establecido el Servicio Nacional de Empleo. Promover programas que contribuyan a generar el autoempleo en la entidad. Promover estudios enfocados a los sectores con mayor demanda laboral, con el propósito de dirigir y coordinar acciones para destinar recursos para capacitar y formar cuadros de personal especializado. Promover la celebración de convenios en materia de empleo y desarrollo de trabajadoras y trabajadores, así como de prestación de servicios, con representantes de los sectores público, social y privado. Promover y coordinar exposiciones, congresos y conferencias que promuevan las políticas estatales de empleo y el desarrollo de las y los trabajadores. Realizar estudios sobre aspectos económicos y sociales en materia laboral, con el propósito de medir sus efectos y, en su caso, proponer políticas y acciones en materia laboral para el Estado de México. Recabar mensualmente información estadística de fuentes oficiales para evaluar la evolución del mercado laboral. Representar al Servicio Nacional de Empleo en el Estado de México y fomentar la integración y coordinación con los Servicios Municipales de Empleo. Mantener contacto con instituciones públicas, privadas y sociales en materia de empleo, para llevar a cabo acciones de capacitación y adiestramiento. Coordinar las acciones tendientes a brindar asesoría a las personas que buscan integrar una sociedad cooperativa. Coadyuvar con la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado y con los sindicatos, la asignación y distribución de becas para hijos de las y los trabajadores. Coordinar con instituciones públicas y privadas, así como con los ayuntamientos la realización de eventos culturales y recreativos para la clase trabajadora, las y los trabajadores y sus familias. Aportar al Servicio Nacional de Empleo, datos e informes referentes a los movimientos que se registren del empleo, subempleo y desempleo en el territorio del Estado. Participar en las acciones de registro y vigilancia de los servicios que prestan las agencias, instituciones u organizaciones de colocación de trabajadores. Asesorar a las y los patrones para que contribuyan al fomento de las actividades educativas, culturales y deportivas de sus trabajadores y familias. Supervisar y coordinar la ejecución de los programas federales de apoyo al empleo, en coordinación con las dependencias involucradas en la entidad. Coordinar la administración de los recursos financieros que se asignen derivados de la firma de convenios o acuerdos para la operación de programas de apoyo al empleo. Coordinar, de acuerdo a las Reglas de Operación y con el visto bueno de la Coordinación Administrativa, los procesos de adquisiciones, derivados de la representación del Servicio Nacional de Empleo en el Estado de México para la operación de sus Programas y Subprogramas Coordinar, en su carácter de titular de la Secretaría Técnica del Comité de Productividad del Estado de México, todo lo relativo a las sesiones ordinarias y extraordinarias a las que la Presidencia de este órgano colegiado convoque, para su correcta realización y; en función de los acuerdos alcanzados en las sesiones entre todos los sectores productivos que lo integran, el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Decreto del Ejecutivo de fecha nueve de octubre de dos mil trece, en función del cual se crea e instala en la entidad dicho Comité. Establecer la vinculación interinstitucional y la coordinación con las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en el ámbito de sus responsabilidades, tendientes a realizar acciones que coadyuven al desarrollo de las líneas estratégicas previstas en el programa sectorial. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.

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Nota : NO APLICA.

Registro: 021

Denominación del Área : Coordinación de Programas Federales
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Manual General de Organización.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Apartado de la Coordinación de Programas Federales del Manual General de Organización de la Secretaría del Trabajo, publicado 15 de septiembre del 2017.
Facultades del área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN, apartado de la Coordinación de Programas Federales: Coordinar la elaboración del programa de trabajo anual que contribuya a un mejor desempeño de la Dirección General. Revisar que la integración de la documentación financiera soporte de los cursos de capacitación implementados dentro del marco del Programa de Apoyo al Empleo en sus diferentes modalidades, así como sus costos, sean acordes a lo aprobado anualmente por la Federación y el Estado. Comprobar los recursos financieros ejercidos a través de las nóminas de las y los becarios y de las y los instructores de los cursos de capacitación, así como de los materiales didácticos requeridos para la ejecución del Programa de Apoyo al empleo y sus diferentes subprogramas. Administrar los recursos financieros federales y estatales autorizados para la ejecución y operación de las estrategias del Programa de Apoyo al Empleo y sus subprogramas. Instruir y constatar que se realicen los movimientos presupuestales y administrativos de los recursos asignados por la Federación y el Estado. Realizar el pago de la nómina del personal eventual de la Oficina del Servicio Nacional de Empleo del Estado de México, así como realizar su comprobación. Gestionar la liberación de los recursos financieros federales y estatales autorizados para la ejecución y operación de programas, servicios y estrategias, de apoyo al empleo. Realizar y registrar los movimientos bancarios de los recursos asignados por la Federación y el Estado. Integrar los expedientes para la contratación de personal eventual para el apoyo a la Oficina del Servicio Nacional de Empleo Estado de México, de acuerdo a los perfiles establecidos por el Servicio Nacional de Empleo (SNE). Llevar a cabo los procesos de adquisiciones para las iniciativas de ocupación por cuenta propia del Subprograma de Fomento al Autoempleo del Programa de Apoyo al Empleo, de acuerdo a las Reglas de Operación y a la normatividad aplicable. Coordinar y supervisar la comprobación de los recursos financieros ejercidos, con el soporte documental y de acuerdo a la normatividad establecida. Coadyuvar dentro del ámbito de su competencia en los comités en los que se le designe participar. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
Fecha de actualización : 2018-02-21 14:15:54
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Nota : NO APLICA.

Registro: 022

Denominación del Área : Departamento de Finanzas
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Manual General de Organización.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Apartado del Departamento de Finanzas del Manual General de Organización de la Secretaría del Trabajo, publicado 15 de septiembre del 2017.
Facultades del área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN, apartado del Departamento de Finanzas: Ejercer los recursos financieros para el cumplimiento de programas, servicios y estrategias, así como en los demás proyectos promovidos por la Federación y el Estado en acciones de apoyo al empleo. Verificar la integración de los expedientes para programar y generar los pagos a las y los becarios, las y los instructores, empresas de capacitación, pago de materiales y de las y los proveedores de los programas, servicios y estrategias de apoyo al empleo, así como en los demás programas promovidos por la Federación y el Estado. Elaborar las nóminas y/o cheques para el pago de personal eventual de apoyo, las y los becarios, las y los instructores, empresas de capacitación, pago de materiales y las y los proveedores de los programas, servicios y estrategias de apoyo al empleo, así como en los demás programas promovidos por la Federación y el Estado. Comprobar el ejercicio de los recursos del Programa de Apoyo al Empleo (PAE) en sus diferentes estrategias, así como en los programas promovidos por la Federación y el Estado en acciones de apoyo al empleo, a través de la integración de la documentación correspondiente. Generar, revisar y enviar los reportes financieros en forma mensual requeridos por las instancias federales y estatales correspondientes. Gestionar los pagos de los cursos de capacitación impartidos en la entidad dentro del marco de los programas, servicios y estrategias de apoyo al empleo y del Programa de Apoyo al Empleo, con apego a lo aprobado anualmente por la Federación y el Estado. Controlar el presupuesto para la operación y fortalecimiento del Servicio Nacional de Empleo Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
Fecha de actualización : 2018-02-21 14:15:54
Fecha de validación : 2018-02-21 14:15:54
Área o unidad administrativa responsable de la información : Subdirección de Organización y Personal

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota : NO APLICA.

Registro: 023

Denominación del Área : Departamento de Operación Administrativa
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Manual General de Organización.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Apartado del Departamento de Operación Administrativa del Manual General de Organización de la Secretaría del Trabajo, publicado 15 de septiembre del 2017.
Facultades del área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN, apartado del Departamento de Operación Administrativa: Realizar el registro y actualización permanente del inventario de bienes muebles. Generar el registro e inventario del parque vehicular, así como programar y gestionar los servicios de mantenimiento y verificación de los mismos. Realizar las cotizaciones y pedidos para la compra de insumos de oficina y demás necesarios para la operación de programas, servicios y estrategias de apoyo al empleo y de la Dirección General de Empleo y Productividad. Coadyuvar en los procesos de compra de mobiliario, maquinaria, equipo y/o herramienta del Subprograma Fomento al Autoempleo, de acuerdo a la normatividad aplicable. Coadyuvar en los procesos de compra de bienes para la operatividad de la oficina, y las oficinas regionales. Realizar el registro, control y distribución de combustible de acuerdo a las necesidades de las áreas usuarias y con base en la normatividad aplicable. Llevar a cabo los trámites administrativos necesarios para el buen funcionamiento de la Coordinación. Coordinar la calendarización para el pago de las y los becarios de los programas, servicios y estrategias de apoyo al empleo y participar en la entrega de éstos. Integrar la documentación soporte de los pagos realizados a las y los beneficiarios y entregarla al Departamento de Finanzas, para su dispersión y debida comprobación. Integrar los paquetes de medios de pago y hacer la distribución oportuna ante las Oficinas Regionales de Empleo. Mantener comunicación permanente con las Oficinas Regionales de Empleo, con el propósito de monitorear las condiciones del parque vehicular y detectar necesidades de insumos para la operación de las mismas. Realizar las gestiones ante la Coordinación Administrativa de la Secretaría del Trabajo para el abasto de insumos y servicios que requiere la Dirección General de Empleo y Productividad, para el desarrollo de sus funciones. Apoyar a la Coordinación Administrativa de la Secretaría del Trabajo, para ingresar los vehículos adscritos a la Dirección de Empleo y Productividad, a los centros de verificación previamente asignados. Ingresar los vehículos asignados a la Dirección General de Empleo y Productividad, a los talleres designados, para mantenimiento preventivo y correctivo. Elaborar e integrar los informes que se requieren, en el ámbito de su competencia, e informar a la Coordinación del desarrollo y resultados de las acciones a su encargo. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.


Fecha de actualización : 2018-02-21 14:15:54
Fecha de validación : 2018-02-21 14:15:54
Área o unidad administrativa responsable de la información : Subdirección de Organización y Personal

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota : NO APLICA.

Registro: 024

Denominación del Área : Subdirección de Empleo
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Manual General de Organización.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Apartado de la Subdirección de Empleo del Manual General de Organización de la Secretaría del Trabajo, publicado 15 de septiembre del 2017.
Facultades del área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN, apartado de la Subdirección de Empleo: Programar y coordinar las reuniones de empleo que deban efectuarse para el adecuado funcionamiento del Servicio Nacional de Empleo en el Estado de México. Coordinar y vigilar la operación del Programa de Apoyo al Empleo del Servicio Nacional de Empleo y sus Subprogramas para incentivar la generación y consolidación de empleos. Establecer mecanismos que permitan brindar asesoría a las personas que buscan integrar una sociedad cooperativa y organizaciones productivas. Proponer estrategias para las campañas de promoción y difusión del Servicio Estatal de Empleo, considerando su cobertura en las diferentes regiones del Estado. Coadyuvar en la definición de lineamientos para el funcionamiento de las Oficinas Regionales y Servicios Municipales de Empleo para mejorar la calidad, eficiencia y eficacia de las actividades de promoción de vacantes y atención de solicitudes. Orientar programas que contribuyan a generar autoempleo, con la finalidad de promover la colocación en un empleo o actividad productiva a las personas desempleadas y subempleadas. Brindar apoyos a las y los buscadores de empleo para su reincorporación al sector productivo. Vigilar y coordinar los programas de colocación de las y los trabajadores, a través de la bolsa de trabajo, ferias de empleo y vinculación laboral. Proponer e impulsar estrategias que promuevan la inclusión de grupos vulnerables y prioritarios. Promover acciones dirigidas a impulsar el empleo, autoempleo y capacitación para el trabajo de grupos prioritarios. Coordinar e impulsar estrategias de apoyo y vinculación de grupos vulnerables como trabajadores agrícolas, personas con discapacidad y adultos mayores. Coordinar acciones de concertación con organismos, instituciones y establecimientos de los sectores público, privado y social, con la finalidad de captar vacantes para todos los grupos de población desempleada. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.


Fecha de actualización : 2018-02-21 14:15:54
Fecha de validación : 2018-02-21 14:15:54
Área o unidad administrativa responsable de la información : Subdirección de Organización y Personal

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota : NO APLICA.

Registro: 025

Denominación del Área : Departamento de Fomento de Organizaciones Productivas para el Trabajo
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Manual General de Organización.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Apartado del Departamento de Fomento de Organizaciones Productivas para el Trabajo del Manual General de Organización de la Secretaría del Trabajo, publicado 15 de septiembre del 2017.
Facultades del área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN, apartado del Departamento de Fomento de Organizaciones Productivas para el Trabajo: Brindar asesoría y orientar a las personas que lo requieran, para la integración de sociedades cooperativas. Operar y promover la difusión del Subprograma de Fomento al Autoempleo en la entidad. Coordinar y orientar a las Oficinas Regionales sobre las acciones y procesos del Subprograma de Fomento al Autoempleo. Coadyuvar con otras áreas para detectar zonas económicas y determinar la viabilidad para la difusión y aplicación del Subprograma de Fomento al Autoempleo. Solicitar, monitorear y evaluar información estadística de referencia sobre las zonas con mayores índices de comercio informal, con la finalidad de promover la formalización del empleo a través del Subprograma de Fomento al Autoempleo. Gestionar las propuestas de adquisición del equipamiento de iniciativas, de acuerdo a los ordenamientos jurídico administrativos aplicables en la materia. Supervisar la integración de la documentación requerida para los expedientes técnicos del Programa de Fomento al Autoempleo en apego a la normatividad aplicable en la materia. Evaluar la viabilidad técnica de las propuestas de Proyectos de Inversión Productiva de las Oficinas Regionales de Empleo en apego a la normatividad aplicable. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
Fecha de actualización : 2018-02-21 14:15:54
Fecha de validación : 2018-02-21 14:15:54
Área o unidad administrativa responsable de la información : Subdirección de Organización y Personal

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota : NO APLICA.

Registro: 026

Denominación del Área : Departamento de Servicios de Vinculación de Empleo
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Manual General de Organización.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Apartado del Departamento de Servicios de Vinculación de Empleo del Manual General de Organización de la Secretaría del Trabajo, publicado 15 de septiembre del 2017.
Facultades del área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN, apartado del Departamento de Servicios de Vinculación de Empleo: Programar y coordinar las reuniones regionales de empleo que deban efectuarse para el funcionamiento del Servicio Nacional de Empleo en el Estado de México. Coadyuvar en la implementación de estrategias de apoyo y vinculación de grupos vulnerables, tales como los trabajadores agrícolas. Coordinar acciones de concertación con organismos, instituciones y establecimientos de los sectores público, privado y social, con la finalidad de captar vacantes para todos los grupos de población desempleada. Operar el Programa de Colocación de Trabajadores en la entidad, a través de las Oficinas Regionales y Servicios Municipales de Empleo. Colaborar con las unidades administrativas correspondientes, en el seguimiento de los programas de empleo en los diferentes ámbitos de gobierno. Realizar acciones tendientes a promover el Servicio Nacional de Empleo en el Estado de México, entre los diferentes sectores de la entidad. Promover la realización de ferias de empleo, en coordinación con las Oficinas Regionales y Servicios Municipales de Empleo. Promover, coordinar y asesorar la operación de las Oficinas Regionales de Empleo y Servicios Municipales de Empleo en los programas inherentes al departamento. Supervisar y asesorar al personal de las Oficinas Regionales de Empleo en la operación del Sistema de Información Automatizado del Servicio Nacional de Empleo en el Estado de México. Vigilar el cumplimiento de la aplicación de los procedimientos de selección, tanto en las Oficinas Regionales de Empleo, como en los Servicios Municipales de Empleo. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
Fecha de actualización : 2018-02-21 14:15:54
Fecha de validación : 2018-02-21 14:15:54
Área o unidad administrativa responsable de la información : Subdirección de Organización y Personal

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota : NO APLICA.

Registro: 027

Denominación del Área : Departamento de Promoción de Capacitación para el Trabajo
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Manual General de Organización.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Apartado del Departamento de Promoción de Capacitación para el Trabajo del Manual General de Organización de la Secretaría del Trabajo, publicado 15 de septiembre del 2017.
Facultades del área : MANUAL GENERAL DE ORGANZACIÓN, apartado del Departamento de Promoción de Capacitación para el Trabajo: Planear y programar los cursos de capacitación para el trabajo, con base en los requerimientos del sector productivo de la entidad. Programar, concertar y vigilar la impartición de cursos con las instituciones capacitadoras, conforme a su infraestructura y capacidad instalada. Apoyar mediante Becas de capacitación a personas desempleadas, con el objetivo de colocar un mayor número de personas en un empleo formal. Promover y difundir el Subprograma entre la población desempleada y el sector empresarial, para llevar a cabo el reclutamiento y selección de las y los becarios, a través de la Oficina Regional de empleo correspondiente. Difundir el Programa de Becas de Capacitación para Personas Desempleadas o Subempleadas, entre las diferentes organizaciones empresariales y dependencias de la entidad. Analizar el comportamiento del Programa de Becas de Capacitación para Personas Desempleadas o Subempleadas y proponer los cambios o ajustes que se requieran, de acuerdo con los resultados obtenidos. Resguardar y supervisar la integración de los expedientes documentales y técnicos requeridos para la operación del subprograma de Becas de Capacitación para Personas Desempleadas o Subempleadas en sus diferentes modalidades, promovidos y supervisados por las Oficinas Regionales de Empleo. Vincular con los diferentes sectores productivos la orientación de las políticas de capacitación para potencializar las vocaciones productivas de las diferentes regiones de la entidad. Revisar y, en su caso, autorizar los estudios de viabilidad de los requerimientos de capacitación formulados por las empresas. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.


Fecha de actualización : 2018-02-21 14:15:54
Fecha de validación : 2018-02-21 14:15:54
Área o unidad administrativa responsable de la información : Subdirección de Organización y Personal

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota : NO APLICA.

Registro: 028

Denominación del Área : Subdirección de Productividad y Política de Empleo
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Manual General de Organización.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Apartado de la Subdirección de Productividad y Política de Empleo del Manual General de Organización de la Secretaría del Trabajo, publicado 15 de septiembre del 2017.
Facultades del área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN, apartado de la Subdirección de Productividad y Política de Empleo: Realizar estudios sobre aspectos económicos y sociales en materia laboral, con el propósito de medir sus efectos, para proponer políticas y acciones que mejoren el ámbito laboral en el Estado de México. Diseñar e instrumentar mecanismos de apoyo a las empresas, con acciones para las y los trabajadores que mejoren la productividad. Promover, concertar y supervisar acciones en beneficio de la clase trabajadora, fomentando la previsión y la responsabilidad social. Promover la inserción de cláusulas de productividad, en los contratos colectivos de trabajo, que permitan el desarrollo de las y los trabajadores con representantes de los sectores público, social y privado. Mantener comunicación recíproca con las principales centrales obreras para estar informados sobre innovaciones en productividad. Promover la realización de eventos culturales y recreativos dirigidos a las y los trabajadores y sus familias, en coordinación con el sector empresarial y sus sindicatos. Coordinar las sesiones del Comité de Productividad del Estado de México, para conocer los avances con los diferentes sectores. Coadyuvar en la asignación y entrega del recurso, así como en la comprobación del Programa de Becas del Gobierno del Estado de México para Hijos de Trabajadores, en acato a las reglas de operación del programa. Ofrecer asesoría a instituciones de educación media, media superior, superior y de formación técnica sobre los perfiles laborales, competencias y habilidades que el sector productivo requiere. Analizar y evaluar los niveles en materia de empleo y productividad en la entidad, y proponer acciones para elevar estos indicadores. Realizar estudios sobre aspectos económicos y sociales en materia laboral, con el propósito de medir sus efectos y proponer políticas y acciones. Coordinar la realización de análisis y estadísticas sobre la situación del mercado laboral en la entidad, para orientar la política laboral del Estado. Proponer convenios con los sectores público, social y privado, a fin de que se favorezca el bienestar de las y los trabajadores. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
Fecha de actualización : 2018-02-21 14:15:54
Fecha de validación : 2018-02-21 14:15:54
Área o unidad administrativa responsable de la información : Subdirección de Organización y Personal

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota : NO APLICA.

Registro: 029

Denominación del Área : Departamento de Grupos Prioritarios y Responsabilidad Social de las Empresas
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Manual General de Organización.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Apartado del Departamento de Grupos Prioritarios y Responsabilidad Social de las Empresas del Manual General de Organización de la Secretaría del Trabajo, publicado 15 de septiembre del 2017.
Facultades del área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN, apartado del Departamento de Grupos Prioritarios y Responsabilidad Social de las Empresas: Realizar acciones que propicien entre el sector empresarial y trabajadores del Estado, una cultura de respeto a las diferencias de género, edad, cultura y capacidades. Difundir los avances en materia de previsión y responsabilidad social alcanzados en la planta productiva de la entidad. Coordinar la operación del Subprograma "Abriendo Espacios del Programa de Apoyo al Empleo". Promover acciones dirigidas a impulsar el empleo, autoempleo y capacitación para el trabajo de grupos prioritarios. Fomentar entre los diferentes sectores empresariales la cultura de la responsabilidad social laboral. Concertar con el sector empresarial y sus respectivas organizaciones, la captación de vacantes mediante la bolsa de trabajo de la Secretaría del Trabajo y el Centro de Evaluación de Habilidades Laborales. Fomentar dentro de las empresas el distintivo como empresa incluyente y familiarmente responsable. Aplicar las pruebas VALPAR para un correcto y completo perfil de habilidades y así, lograr vincular a los peticionarios con el mercado laboral en una vacante más precisa y duradera. Realizar acciones que propicien entre el sector empresarial y las y los trabajadores del Estado una cultura de respeto a las diferencias de género, edad, cultura y capacidades. Concertar con el sector empresarial y sus respectivas organizaciones la captación de vacantes mediante la bolsa de trabajo de la Secretaría del Trabajo y el Centro de Evaluación de Habilidades Laborales. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
Fecha de actualización : 2018-02-21 14:15:54
Fecha de validación : 2018-02-21 14:15:54
Área o unidad administrativa responsable de la información : Subdirección de Organización y Personal

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota : NO APLICA.

Registro: 030

Denominación del Área : Departamento de Bienestar y Apoyo a los Trabajadores
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Manual General de Organización.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Apartado del Departamento de Bienestar y Apoyo a los Trabajadores del Manual General de Organización de la Secretaría del Trabajo, publicado 15 de septiembre del 2017.
Facultades del área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN, apartado del Departamento de Bienestar y Apoyo a los Trabajadores: Promover la realización de eventos culturales dirigidos a las y los trabajadores y sus familias, en coordinación con el sector empresarial y sus sindicatos. Promover entre las organizaciones sindicales la formación de grupos artísticos, culturales, deportivos y de recreación. Promover con el sector productivo, sindicatos y organizaciones empresariales, los programas de apoyo al empleo que coordina la Dirección General de Empleo y Productividad en apoyo a la familia de las y los trabajadores. Participar en la coordinación de las jornadas culturales y deportivas de las y los trabajadores. Realizar los trámites ante la Secretaría de Educación del Gobierno Estatal, para otorgar becas a las y los hijos de las y los trabajadores sindicalizados de las empresas ubicadas en el territorio estatal y que estudien en los niveles educativos básico, medio básico, medio superior y superior. Recibir y validar la documentación de las y los aspirantes a becarios y participar dentro del Comité de Asignación y Selección de Becas y en la realización de los estudios socioeconómicos correspondientes. Coordinar la entrega de los cheques a las y los beneficiarios del Programa de Becas del Gobierno del Estado de México para Hijos de Trabajadores. Desarrollar estrategias de integración que propicien en la o el trabajador un mayor sentido de pertenecía, compromiso y motivación hacia la empresa o institución a la que pertenezca, labore o preste un servicio mejorando su calidad de vida proyectado hacia su familia y entorno. Gestionar la firma de convenios para realizar campañas de prevención en temas de salud, equidad de género, desarrollo personal, entre otros que promuevan el sentido de bienestar en los trabajadores. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.


Fecha de actualización : 2018-02-21 14:15:54
Fecha de validación : 2018-02-21 14:15:54
Área o unidad administrativa responsable de la información : Subdirección de Organización y Personal

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota : NO APLICA.

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Facultades de cada área
Fracción III
Ultima actualización
miércoles 21 de febrero de 2018 14:16, horas
Ma. Guadalupe Obregón Díaz E012827D


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