Denominación del Área :
Departamento de Estudios y Políticas de Empleo
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Manual General de Organización.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Apartado del Departamento de Estudios y Políticas de Empleo del Manual General de Organización de la Secretaría del Trabajo, publicado 15 de septiembre del 2017.
Facultades del área :
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN, apartado del Departamento de Estudios y Políticas de Empleo: Mantener comunicación con las principales instituciones públicas que emiten la información del sector laboral (Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática), con el propósito de contar con datos oportunos y veraces. Analizar, evaluar y registrar el comportamiento de empleo, relacionando las variables de edad, sexo, escolaridad, ocupación, experiencia, salario promedio, lugar de residencia, entre otros, a nivel estatal y municipal, estableciendo propuestas de atención sobre el desempeño, el empleo y el subempleo para detectar las necesidades del aparato productivo del Estado de México. Elaborar y difundir documentos informativos para la población, con temas de oferta de empleo y capacitación. Coordinar y operar los servicios de vinculación de los Centros de Intermediación Laboral (CIL) y el Servicio Nacional de Empleo por Teléfono (SNETEL), para la atención a personas buscadoras de empleo. Compartir información de manera oportuna a la Dirección General de Empleo y Productividad, con el propósito de analizar y evaluar la dirección de los programas de apoyo al empleo. Coadyuvar en el desarrollo y promoción de políticas de inclusión laboral enfocadas a impulsar la ocupación, el autoempleo, la capacitación y la certificación de competencias. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
Fecha de actualización :
2018-02-21 14:16:03
Fecha de validación :
2018-02-21 14:16:03
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Subdirección de Organización y Personal
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
NO APLICA.
Denominación del Área :
Oficina Regional de Empleo Toluca
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Manual General de Organización.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Apartado de Oficina Regional de Empleo (Toluca, Ixtapaluca, Ecatepec, Tlalnepantla, Nezahualcóyotl, Atlacomulco, Valle de Bravo, Tejupilco y Naucalpan) del Manual General de Organización de la Secreta
Facultades del área :
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN, apartado de Oficina Regional de Empleo (Toluca, Ixtapaluca, Ecatepec, Tlalnepantla, Nezahualcóyotl, Atlacomulco, Valle de Bravo, Tejupilco y Naucalpan): Vincular a las y los solicitantes de empleo con las oportunidades de trabajo que se presenten, llevando a cabo los procedimientos de difusión, reclutamiento y selección. Establecer coordinación con instituciones de capacitación para la realización de los cursos dentro del Subprograma de Becas de Capacitación para Personas Desempleadas o Subempleadas. Promover y apoyar la movilidad laboral regional. Atender y vincular a personas desempleadas interesadas en incorporarse a los cursos del Programa de Becas de Capacitación para Personas Desempleadas o Subempleadas. Mantener coordinación con autoridades municipales y del sector empresarial, a fin de promover y organizar acciones para obtener beneficios de los programas sociales, responsabilidad de la Dirección General de Empleo y Productividad. Asesorar a los Servicios Municipales de Empleo de su circunscripción territorial correspondiente. Celebrar reuniones a nivel regional con los Servicios Municipales de Empleo. Supervisar el desarrollo de los cursos del subprograma de Becas de Capacitación para Personas Desempleadas o Subempleadas. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
Fecha de actualización :
2018-02-21 14:16:03
Fecha de validación :
2018-02-21 14:16:03
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Subdirección de Organización y Personal
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
NO APLICA.
Denominación del Área :
Oficina Regional de Empleo Ixtapaluca
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Manual General de Organización.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Apartado de Oficina Regional de Empleo (Toluca, Ixtapaluca, Ecatepec, Tlalnepantla, Nezahualcóyotl, Atlacomulco, Valle de Bravo, Tejupilco y Naucalpan) del Manual General de Organización de la Secreta
Facultades del área :
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN, apartado de Oficina Regional de Empleo (Toluca, Ixtapaluca, Ecatepec, Tlalnepantla, Nezahualcóyotl, Atlacomulco, Valle de Bravo, Tejupilco y Naucalpan): Vincular a las y los solicitantes de empleo con las oportunidades de trabajo que se presenten, llevando a cabo los procedimientos de difusión, reclutamiento y selección. Establecer coordinación con instituciones de capacitación para la realización de los cursos dentro del Subprograma de Becas de Capacitación para Personas Desempleadas o Subempleadas. Promover y apoyar la movilidad laboral regional. Atender y vincular a personas desempleadas interesadas en incorporarse a los cursos del Programa de Becas de Capacitación para Personas Desempleadas o Subempleadas. Mantener coordinación con autoridades municipales y del sector empresarial, a fin de promover y organizar acciones para obtener beneficios de los programas sociales, responsabilidad de la Dirección General de Empleo y Productividad. Asesorar a los Servicios Municipales de Empleo de su circunscripción territorial correspondiente. Celebrar reuniones a nivel regional con los Servicios Municipales de Empleo. Supervisar el desarrollo de los cursos del subprograma de Becas de Capacitación para Personas Desempleadas o Subempleadas. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
Fecha de actualización :
2018-02-21 14:16:03
Fecha de validación :
2018-02-21 14:16:03
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Subdirección de Organización y Personal
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
NO APLICA.
Denominación del Área :
Oficina Regional de Empleo Ecatepec
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Manual General de Organización.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Apartado de Oficina Regional de Empleo (Toluca, Ixtapaluca, Ecatepec, Tlalnepantla, Nezahualcóyotl, Atlacomulco, Valle de Bravo, Tejupilco y Naucalpan) del Manual General de Organización de la Secreta
Facultades del área :
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN, apartado de Oficina Regional de Empleo (Toluca, Ixtapaluca, Ecatepec, Tlalnepantla, Nezahualcóyotl, Atlacomulco, Valle de Bravo, Tejupilco y Naucalpan): Vincular a las y los solicitantes de empleo con las oportunidades de trabajo que se presenten, llevando a cabo los procedimientos de difusión, reclutamiento y selección. Establecer coordinación con instituciones de capacitación para la realización de los cursos dentro del Subprograma de Becas de Capacitación para Personas Desempleadas o Subempleadas. Promover y apoyar la movilidad laboral regional. Atender y vincular a personas desempleadas interesadas en incorporarse a los cursos del Programa de Becas de Capacitación para Personas Desempleadas o Subempleadas. Mantener coordinación con autoridades municipales y del sector empresarial, a fin de promover y organizar acciones para obtener beneficios de los programas sociales, responsabilidad de la Dirección General de Empleo y Productividad. Asesorar a los Servicios Municipales de Empleo de su circunscripción territorial correspondiente. Celebrar reuniones a nivel regional con los Servicios Municipales de Empleo. Supervisar el desarrollo de los cursos del subprograma de Becas de Capacitación para Personas Desempleadas o Subempleadas. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
Fecha de actualización :
2018-02-21 14:16:03
Fecha de validación :
2018-02-21 14:16:03
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Subdirección de Organización y Personal
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
NO APLICA.
Denominación del Área :
Oficina Regional de Empleo Tlalnepantla
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Manual General de Organización.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Apartado de Oficina Regional de Empleo (Toluca, Ixtapaluca, Ecatepec, Tlalnepantla, Nezahualcóyotl, Atlacomulco, Valle de Bravo, Tejupilco y Naucalpan) del Manual General de Organización de la Secreta
Facultades del área :
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN, apartado de Oficina Regional de Empleo (Toluca, Ixtapaluca, Ecatepec, Tlalnepantla, Nezahualcóyotl, Atlacomulco, Valle de Bravo, Tejupilco y Naucalpan): Vincular a las y los solicitantes de empleo con las oportunidades de trabajo que se presenten, llevando a cabo los procedimientos de difusión, reclutamiento y selección. Establecer coordinación con instituciones de capacitación para la realización de los cursos dentro del Subprograma de Becas de Capacitación para Personas Desempleadas o Subempleadas. Promover y apoyar la movilidad laboral regional. Atender y vincular a personas desempleadas interesadas en incorporarse a los cursos del Programa de Becas de Capacitación para Personas Desempleadas o Subempleadas. Mantener coordinación con autoridades municipales y del sector empresarial, a fin de promover y organizar acciones para obtener beneficios de los programas sociales, responsabilidad de la Dirección General de Empleo y Productividad. Asesorar a los Servicios Municipales de Empleo de su circunscripción territorial correspondiente. Celebrar reuniones a nivel regional con los Servicios Municipales de Empleo. Supervisar el desarrollo de los cursos del subprograma de Becas de Capacitación para Personas Desempleadas o Subempleadas. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
Fecha de actualización :
2018-02-21 14:16:03
Fecha de validación :
2018-02-21 14:16:03
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Subdirección de Organización y Personal
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
NO APLICA.
Denominación del Área :
Oficina Regional de Empleo Nezahualcóyotl
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Manual General de Organización.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Apartado de Oficina Regional de Empleo (Toluca, Ixtapaluca, Ecatepec, Tlalnepantla, Nezahualcóyotl, Atlacomulco, Valle de Bravo, Tejupilco y Naucalpan) del Manual General de Organización de la Secreta
Facultades del área :
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN, apartado de Oficina Regional de Empleo (Toluca, Ixtapaluca, Ecatepec, Tlalnepantla, Nezahualcóyotl, Atlacomulco, Valle de Bravo, Tejupilco y Naucalpan): Vincular a las y los solicitantes de empleo con las oportunidades de trabajo que se presenten, llevando a cabo los procedimientos de difusión, reclutamiento y selección. Establecer coordinación con instituciones de capacitación para la realización de los cursos dentro del Subprograma de Becas de Capacitación para Personas Desempleadas o Subempleadas. Promover y apoyar la movilidad laboral regional. Atender y vincular a personas desempleadas interesadas en incorporarse a los cursos del Programa de Becas de Capacitación para Personas Desempleadas o Subempleadas. Mantener coordinación con autoridades municipales y del sector empresarial, a fin de promover y organizar acciones para obtener beneficios de los programas sociales, responsabilidad de la Dirección General de Empleo y Productividad. Asesorar a los Servicios Municipales de Empleo de su circunscripción territorial correspondiente. Celebrar reuniones a nivel regional con los Servicios Municipales de Empleo. Supervisar el desarrollo de los cursos del subprograma de Becas de Capacitación para Personas Desempleadas o Subempleadas. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
Fecha de actualización :
2018-02-21 14:16:03
Fecha de validación :
2018-02-21 14:16:03
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Subdirección de Organización y Personal
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
NO APLICA.
Denominación del Área :
Oficina Regional de Empleo Atlacomulco
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Manual General de Organización.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Apartado de Oficina Regional de Empleo (Toluca, Ixtapaluca, Ecatepec, Tlalnepantla, Nezahualcóyotl, Atlacomulco, Valle de Bravo, Tejupilco y Naucalpan) del Manual General de Organización de la Secreta
Facultades del área :
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN, apartado de Oficina Regional de Empleo (Toluca, Ixtapaluca, Ecatepec, Tlalnepantla, Nezahualcóyotl, Atlacomulco, Valle de Bravo, Tejupilco y Naucalpan): Vincular a las y los solicitantes de empleo con las oportunidades de trabajo que se presenten, llevando a cabo los procedimientos de difusión, reclutamiento y selección. Establecer coordinación con instituciones de capacitación para la realización de los cursos dentro del Subprograma de Becas de Capacitación para Personas Desempleadas o Subempleadas. Promover y apoyar la movilidad laboral regional. Atender y vincular a personas desempleadas interesadas en incorporarse a los cursos del Programa de Becas de Capacitación para Personas Desempleadas o Subempleadas. Mantener coordinación con autoridades municipales y del sector empresarial, a fin de promover y organizar acciones para obtener beneficios de los programas sociales, responsabilidad de la Dirección General de Empleo y Productividad. Asesorar a los Servicios Municipales de Empleo de su circunscripción territorial correspondiente. Celebrar reuniones a nivel regional con los Servicios Municipales de Empleo. Supervisar el desarrollo de los cursos del subprograma de Becas de Capacitación para Personas Desempleadas o Subempleadas. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
Fecha de actualización :
2018-02-21 14:16:03
Fecha de validación :
2018-02-21 14:16:03
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Subdirección de Organización y Personal
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
NO APLICA.
Denominación del Área :
Procuraduría de la Defensa del Trabajo
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Interior y Manual General de Organización.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 11 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo, publicado el 03 de abril del 2017. Apartado de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de la Secretaría del Trabajo, publicado 15 d
Facultades del área :
Artículo 11 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO: A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo le corresponde: I. Asesorar y representar gratuitamente a las trabajadoras y los trabajadores, a sus personas beneficiarias y a las y los sindicatos, respecto de las controversias derivadas de la aplicación de las normas de trabajo y de seguridad social. II. Recibir y conocer las denuncias por incumplimiento o violación a las normas de trabajo y de seguridad social y en su caso, citar a comparecer a sus patrones para realizar pláticas conciliatorias. III. Proponer soluciones conciliatorias para que las partes arreglen sus diferencias laborales, a través de la celebración de convenios, los cuales se harán constar en actas autorizadas que tendrán valor probatorio pleno. IV. Representar jurídicamente y de manera gratuita a las trabajadoras y los trabajadores, de la iniciativa privada y del servicio público del Estado y de los municipios, a sus personas beneficiarias y a los sindicatos, para la defensa de sus derechos en conflictos individuales o colectivos de trabajo. V. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la mejor defensa de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores, sus personas beneficiarias y de los sindicatos a los que pertenecen. VI. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes el incumplimiento o las violaciones a las normas de trabajo y de seguridad social, haciendo valer los recursos o trámites que sean necesarios en cualquier instancia, a fin de que se respeten los derechos de las trabajadoras y los trabajadores, sus personas beneficiarias y a los sindicatos a los que pertenecen, y formular, en su caso, las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público, cuando adviertan que existen hechos o elementos que impliquen la probable comisión de un delito. VII. Vigilar que en los juicios tramitados ante los tribunales laborales y en los cuales represente a las trabajadoras y los trabajadores, sus personas beneficiarias y a los sindicatos, la justicia sea pronta y expedita, a través de la presentación de las promociones correspondientes. VIII. Promover ante las y los integrantes de los tribunales laborales, la unificación de criterios a efecto de homologar el sentido y congruencia de sus resoluciones. IX. Denunciar ante las o los titulares de los tribunales laborales, el incumplimiento de los deberes y obligaciones de su personal jurídico, para que de ser procedente se inicie el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente, ante la autoridad competente. X. Asesorar en juicio a las y los menores trabajadores cuando los tribunales laborales soliciten su intervención y, en su caso, designar a una o un representante, en términos de la Ley Federal del Trabajo. XI. Solicitar a la Dirección General de Política e Inclusión Laboral, la designación de peritos para emitir dictámenes en las pruebas periciales ofrecidas en los juicios laborales en los que se represente a las trabajadoras y los trabajadores, sus personas beneficiarias y a los sindicatos, en los juicios radicados ante los tribunales laborales. XII. Solicitar la aplicación de las medidas de apremio en los juicios laborales en los que represente a las trabajadoras y los trabajadores, sus personas beneficiarias y a los sindicatos, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y las demás disposiciones jurídicas aplicables. XIII. Difundir los derechos y obligaciones de las trabajadoras y los trabajadores y de las y los patrones. XIV. Las demás que le confieren otras disposiciones legales y aquellas que le encomiende la Secretaria o el Secretario.
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN, apartado de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo: Coordinar y llevar a cabo programas de difusión de los derechos y obligaciones laborales entre las y los trabajadores, las y los beneficiarios y sindicatos, con el propósito de sustentar con objetividad sus demandas. Emitir y difundir lineamientos a seguir por las Subprocuradurías Auxiliares para la asesoría y representación que soliciten las y los trabajadores, beneficiarios y los sindicatos en materia laboral. Procurar ante los Tribunales Laborales la unificación de los criterios que éstos sostengan. Definir políticas y estrategias de coordinación con la Dirección General del Trabajo y con la Dirección General de Empleo y Productividad, para la atención integral de los conflictos laborales que afecten a la mujer trabajadora, a los menores y a trabajadoras y trabajadores mexiquenses en general. Fijar mecanismos de coordinación con autoridades Federales, Estatales o Municipales y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, con el propósito de unificar criterios para la eficaz formulación de anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos en materia laboral. Concertar y controlar los convenios y las actuaciones de las autoridades laborales que formulen y donde sea partícipe la Procuraduría de la Defensa del Trabajo y, en su caso, proporcionar a solicitud de parte, copias de los mismos, para dar legalidad y constancia de lo asentado. Proponer la creación, modificación y reorganización de unidades administrativas en la Procuraduría y someterlas a consideración del Secretario, para su visto bueno. Definir y unificar los criterios para la atención y trámite de los asuntos de competencia de la Procuraduría. Promover programas de excelencia y mejoramiento de los servicios que ofrece la Procuraduría. Establecer los criterios generales para la conciliación y celebración de convenios en los conflictos laborales obreropatronales. Autorizar los cambios de situación laboral de las y los servidores públicos adscritos a la Procuraduría, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Asignar y reasignar a las y los servidores públicos adscritos a la Procuraduría, a sus áreas o lugares de trabajo, de acuerdo a las necesidades del servicio. Denunciar ante el Órgano de Control Interno de la Secretaría, las presuntas irregularidades en que incurran las y los servidores públicos adscritos a la Procuraduría. Mediar entre las partes interesadas (las y los trabajadores y patrones), cuando a petición de éstas se intervenga para tratar de solucionar conflictos laborales. Verificar que las Procuradurías Auxiliares representen y asesoren jurídicamente a las y los trabajadores, a sus beneficiarios y sindicatos ante las autoridades competentes, para la defensa de sus derechos en conflictos individuales o colectivos, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes. Vigilar que las actividades realizadas por las Subprocuradurías Auxiliares, se realicen conforme a la legislación vigente. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
Fecha de actualización :
2018-02-21 14:16:03
Fecha de validación :
2018-02-21 14:16:03
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Subdirección de Organización y Personal
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
NO APLICA.
Denominación del Área :
Subprocuraduría Zona Nororiente
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Manual General de Organización.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Apartado de la Subprocuraduría Zona Nororiente del Manual General de Organización de la Secretaría del Trabajo, publicado 15 de septiembre del 2017.
Facultades del área :
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN, apartado de la Subprocuraduría Zona Nororiente: Elaborar y presentar a la o al titular de la Procuraduría, los informes relativos a los programas de trabajo asignados, de forma quincenal o cuando éstos le sean solicitados. Informar a la o al titular de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, sobre las denuncias por presunta violación a la legislación laboral, por parte de las y los patrones, para que por su conducto se hagan del conocimiento a la Dirección General de Trabajo o la autoridad competente. Aprobar y autorizar el dictamen sobre los impedimentos que tengan las y los servidores públicos adscritos a la Procuraduría, para conocer de determinados asuntos, en los cuales pueda existir una causa de excusa de su parte. Definir previo acuerdo con la o el titular de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, así como verificar el cumplimiento de las políticas y estrategias en materia de conciliación tutelar, respecto al trabajo de los menores. Asesorar y representar en forma gratuita a las y los trabajadores, beneficiarios y a sus sindicatos, cuando así lo soliciten en conflictos laborales, ya sean individuales o colectivos, o bien, cuando así le sea instruido por la o el titular de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo. Coordinar y supervisar a las y los servidores públicos adscritos a la unidad administrativa a su cargo, a efecto de que atiendan con la máxima diligencia las solicitudes de servicios que sean formuladas por las y los trabajadores, beneficiarios o sus sindicatos. Representar y asesorar a las y los trabajadores, beneficiarios y a sus sindicatos cuando así lo soliciten, en forma individual o colectiva, ante cualquier autoridad, en los asuntos que se relacionen con las normas de trabajo, así como interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes para su defensa. Concertar citas con las partes interesadas y proponer soluciones conciliatorias para el arreglo de los probables conflictos laborales de los que tenga conocimiento, asentando los resultados en las actas autorizadas. Atender con oportunidad y eficiencia los asuntos de la consulta popular de la o del señor Gobernador, turnados a la o el titular de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, así como los remitidos por la o el titular de la Secretaría del Trabajo. Instrumentar y supervisar el manejo de los libros de registro de asuntos, y de los demás que sean necesarios para el debido cumplimiento de las funciones regionales de la Subprocuraduría. Analizar, compilar y difundir la tesis y los criterios jurisdiccionales en materia de Derecho del Trabajo entre las y los servidores públicos adscritos a la Subprocuraduría. Dictar medidas que aseguren la adecuada defensa de los derechos de las y los trabajadores, beneficiarios y de los sindicatos que así lo soliciten. Proponer para la aprobación de la o del titular de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo los criterios y lineamientos jurídicos que juzgue necesarios para la atención y trámite de los asuntos en los que la Procuraduría sea parte. Establecer y verificar el programa de citas, comparecencias, audiencias o diligencias, así como la citación de las y los usuarios de los servicios que proporciona la Subprocuraduría. Participar en los actos de conciliación de aquellos conflictos que por su complicación presente dificultades entre las partes, o bien, porque le sean asignados de forma directa por la o el titular de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo. Recibir y atender las quejas que formulen las y los trabajadores, sus beneficiarias y beneficiarios, o bien, de los sindicatos, sobre la presunta violación de normas laborales, promoviendo las instancias o trámites que sean necesarios, a fin de hacer respetar los derechos de los mismos y, en su caso, formular las denuncias procedentes ante las autoridades competentes. Difundir entre las y los trabajadores, las y los beneficiarios y sindicatos, los derechos laborales, con el propósito de que los conozcan y puedan exigir su cumplimiento. Coordinar el funcionamiento del archivo en las oficinas regionales a su cargo y ordenar la baja de aquellos expedientes que se encuentren total y definitivamente concluidos. Someter al conocimiento de la o del titular de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, los criterios contradictorios en que incurran los tribunales laborales. Difundir y vigilar el cumplimiento de los criterios y lineamientos jurídicos que emita la o el titular de la Procuraduría. Supervisar que en las Procuradurías Auxiliares, se brinde asesoría y representación jurídica gratuita a las y los trabajadores, las y los beneficiarios y sindicatos, ante los tribunales laborales competentes, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Supervisar y verificar el cumplimiento de las políticas y estrategias en materia de conciliación, a efecto de que sean congruentes con las prestaciones que legalmente les corresponden en términos del acuerdo de voluntades de las partes y de la legislación vigente. Supervisar que las actuaciones en juicio por parte de las y los servidores públicos adscritos a la Procuraduría, se realice con la máxima diligencia y eficiencia requerida y, en su caso, intervenir a efecto de que se cumpla la legislación laboral en beneficio de las y los trabajadores, las y los beneficiarios o sindicatos. Supervisar, analizar y, en su caso, autorizar los proyectos de escritos iniciales de demandas que sean elaborados por las y los servidores públicos adscritos a las oficinas regionales a su cargo, verificar el apego a la legislación vigente y a los criterios establecidos para ello. Supervisar la concentración, guarda y control de los convenios y actuaciones laborales donde sea parte la Procuraduría de la Defensa del Trabajo y, en su caso, proporcionar a solicitud de parte, copia de los mismos. Supervisar y autorizar los dictámenes de improcedencia del ejercicio de acciones o de la interposición de las demandas de amparo, que sometan a su consideración las y los Supervisores de las Procuradurías Auxiliares. Supervisar que en los casos de riesgos profesionales, el expediente de la o del trabajador, contenga los dictámenes médicos correspondientes expedidos por las instancias competentes. Supervisar la participación de las y los servidores públicos adscritos a la Subprocuraduría, cuando a petición de los tribunales laborales se intervenga en un juicio en el que sea parte un menor de edad. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
Fecha de actualización :
2018-02-21 14:16:03
Fecha de validación :
2018-02-21 14:16:03
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Subdirección de Organización y Personal
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
NO APLICA.
Denominación del Área :
Subprocuraduría Zona Oriente
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Manual General de Organización.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Apartado de la Subprocuraduría Zona Oriente del Manual General de Organización de la Secretaría del Trabajo, publicado 15 de septiembre del 2017.
Facultades del área :
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN, apartado de la Subprocuraduría Zona Oriente: Elaborar y presentar a la o al titular de la Procuraduría, los informes relativos a los programas de trabajo asignados, de forma quincenal o cuando éstos le sean solicitados. Informar a la o al titular de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, sobre las denuncias por presunta violación a la legislación laboral, por parte de las y los patrones, para que por su conducto se hagan del conocimiento a la Dirección General de Trabajo o la autoridad competente. Aprobar y autorizar el dictamen sobre los impedimentos que tengan las y los servidores públicos adscritos a la Procuraduría, para conocer de determinados asuntos, en los cuales pueda existir una causa de excusa de su parte. Definir previo acuerdo con la o el titular de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, así como verificar el cumplimiento de las políticas y estrategias en materia de conciliación tutelar, respecto al trabajo de los menores. Asesorar y representar en forma gratuita a las y los trabajadores, beneficiarios y a sus sindicatos, cuando así lo soliciten en conflictos laborales, ya sean individuales o colectivos, o bien, cuando así le sea instruido por la o el titular de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo. Coordinar y supervisar a las y los servidores públicos adscritos a la unidad administrativa a su cargo, a efecto de que atiendan con la máxima diligencia las solicitudes de servicios que sean formuladas por las y los trabajadores, beneficiarios o sus sindicatos. Representar y asesorar a las y los trabajadores, beneficiarios y a sus sindicatos cuando así lo soliciten, en forma individual o colectiva, ante cualquier autoridad, en los asuntos que se relacionen con las normas de trabajo, así como interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes para su defensa. Concertar citas con las partes interesadas y proponer soluciones conciliatorias para el arreglo de los probables conflictos laborales de los que tenga conocimiento, asentando los resultados en las actas autorizadas. Atender con oportunidad y eficiencia los asuntos de la consulta popular de la o del señor Gobernador, turnados a la o el titular de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, así como los remitidos por la o el titular de la Secretaría del Trabajo. Instrumentar y supervisar el manejo de los libros de registro de asuntos, y de los demás que sean necesarios para el debido cumplimiento de las funciones regionales de la Subprocuraduría. Analizar, compilar y difundir la tesis y los criterios jurisdiccionales en materia de Derecho del Trabajo entre las y los servidores públicos adscritos a la Subprocuraduría. Dictar medidas que aseguren la adecuada defensa de los derechos de las y los trabajadores, beneficiarios y de los sindicatos que así lo soliciten. Proponer para la aprobación de la o del titular de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo los criterios y lineamientos jurídicos que juzgue necesarios para la atención y trámite de los asuntos en los que la Procuraduría sea parte. Establecer y verificar el programa de citas, comparecencias, audiencias o diligencias, así como la citación de las y los usuarios de los servicios que proporciona la Subprocuraduría. Participar en los actos de conciliación de aquellos conflictos que por su complicación presente dificultades entre las partes, o bien, porque le sean asignados de forma directa por la o el titular de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo. Recibir y atender las quejas que formulen las y los trabajadores, sus beneficiarias y beneficiarios, o bien, de los sindicatos, sobre la presunta violación de normas laborales, promoviendo las instancias o trámites que sean necesarios, a fin de hacer respetar los derechos de los mismos y, en su caso, formular las denuncias procedentes ante las autoridades competentes. Difundir entre las y los trabajadores, las y los beneficiarios y sindicatos, los derechos laborales, con el propósito de que los conozcan y puedan exigir su cumplimiento. Coordinar el funcionamiento del archivo en las oficinas regionales a su cargo y ordenar la baja de aquellos expedientes que se encuentren total y definitivamente concluidos. Someter al conocimiento de la o del titular de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, los criterios contradictorios en que incurran los tribunales laborales. Difundir y vigilar el cumplimiento de los criterios y lineamientos jurídicos que emita la o el titular de la Procuraduría. Supervisar que en las Procuradurías Auxiliares, se brinde asesoría y representación jurídica gratuita a las y los trabajadores, las y los beneficiarios y sindicatos, ante los tribunales laborales competentes, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Supervisar y verificar el cumplimiento de las políticas y estrategias en materia de conciliación, a efecto de que sean congruentes con las prestaciones que legalmente les corresponden en términos del acuerdo de voluntades de las partes y de la legislación vigente. Supervisar que las actuaciones en juicio por parte de las y los servidores públicos adscritos a la Procuraduría, se realice con la máxima diligencia y eficiencia requerida y, en su caso, intervenir a efecto de que se cumpla la legislación laboral en beneficio de las y los trabajadores, las y los beneficiarios o sindicatos. Supervisar, analizar y, en su caso, autorizar los proyectos de escritos iniciales de demandas que sean elaborados por las y los servidores públicos adscritos a las oficinas regionales a su cargo, verificar el apego a la legislación vigente y a los criterios establecidos para ello. Supervisar la concentración, guarda y control de los convenios y actuaciones laborales donde sea parte la Procuraduría de la Defensa del Trabajo y, en su caso, proporcionar a solicitud de parte, copia de los mismos. Supervisar y autorizar los dictámenes de improcedencia del ejercicio de acciones o de la interposición de las demandas de amparo, que sometan a su consideración las y los Supervisores de las Procuradurías Auxiliares. Supervisar que en los casos de riesgos profesionales, el expediente de la o del trabajador, contenga los dictámenes médicos correspondientes expedidos por las instancias competentes. Supervisar la participación de las y los servidores públicos adscritos a la Subprocuraduría, cuando a petición de los tribunales laborales se intervenga en un juicio en el que sea parte un menor de edad. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
Fecha de actualización :
2018-02-21 14:16:03
Fecha de validación :
2018-02-21 14:16:03
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Subdirección de Organización y Personal
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
NO APLICA.
Denominación del Área :
Supervisión de Procuraduría Auxiliar Tlalnepantla
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Manual General de Organización.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Apartado de las Supervisiones de Procuradurías Auxiliares (Tlalnepantla, Ecatepec, Cuautitlán México y Toluca) del Manual General de Organización de la Secretaría del Trabajo, publicado 15 de septiemb
Facultades del área :
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN, apartado de las Supervisiones de Procuradurías Auxiliares (Tlalnepantla, Ecatepec, Cuautitlán México y Toluca): Llevar a cabo visitas de supervisión a las y los Procuradores Auxiliares en las instalaciones de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, así como del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, según sea el caso, a fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones. Concertar citas con las partes interesadas y proponer soluciones conciliatorias para el arreglo de los conflictos laborales, asentando los resultados en las actas autorizadas. Recibir y atender las quejas de las y los trabajadores, servidores públicos, beneficiarios o sindicatos, con motivo de la atención de las y los Procuradores Auxiliares, así como prevenir y/o denunciar ante las autoridades competentes la violación de normas laborales, promoviendo las instancias y los trámites que sean necesarios con la finalidad de hacer valer sus derechos. Llevar el registro y control de los juicios con resolución condenatoria y absolutoria que tienen las y los Procuradores Auxiliares, a fin de conocer la eficacia y eficiencia en el servicio. Determinar con las y los Procuradores Auxiliares la interposición del juicio de Amparo en los juicios con laudo contrario a los intereses de las y los trabajadores, así como llevar el control y supervisión de los mismos. Verificar que la asesoría y representación se ofrezca en forma gratuita a las y los trabajadores, servidoras y servidores públicos, sus beneficiarias y beneficiarios, y sindicatos que lo soliciten. Supervisar que las y los Procuradores Auxiliares representen y asesoren jurídicamente a las y los trabajadores, las y los beneficiarios o sindicatos ante las autoridades laborales competentes, realizando los trámites correspondientes de acuerdo a los ordenamientos legales aplicables. Informar periódicamente a la o el titular de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, lo relativo a los programas de trabajo asignados. Elaborar y presentar a las o los titulares de la Procuraduría y Subprocuradurías, los informes relativos a los programas de trabajo asignados, de forma quincenal o cuando éstos le sean solicitados. Supervisar, analizar y, en su caso, autorizar los proyectos de escritos iniciales de demandas que sean elaborados por las y los servidores públicos adscritos a las oficinas regionales a su cargo, verificar el apego a la legislación vigente y a los criterios establecidos para ello. Supervisar la concentración, guarda y control de los convenios y actuaciones laborales donde sea parte la Procuraduría de la Defensa del Trabajo y, en su caso, proporcionar a solicitud de parte copia de los mismos. Supervisar y autorizar los dictámenes de improcedencia del ejercicio de acciones o de la interposición de las demandas de amparo, que sometan a su consideración, las y los Procuradores Auxiliares adscritos a la oficina a su cargo. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
Fecha de actualización :
2018-02-21 14:16:03
Fecha de validación :
2018-02-21 14:16:03
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Subdirección de Organización y Personal
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
NO APLICA.
Denominación del Área :
Supervisión de Procuraduría Auxiliar Ecatepec
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Manual General de Organización.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Apartado de las Supervisiones de Procuradurías Auxiliares (Tlalnepantla, Ecatepec, Cuautitlán México y Toluca) del Manual General de Organización de la Secretaría del Trabajo, publicado 15 de septiemb
Facultades del área :
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN, apartado de las Supervisiones de Procuradurías Auxiliares (Tlalnepantla, Ecatepec, Cuautitlán México y Toluca): Llevar a cabo visitas de supervisión a las y los Procuradores Auxiliares en las instalaciones de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, así como del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, según sea el caso, a fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones. Concertar citas con las partes interesadas y proponer soluciones conciliatorias para el arreglo de los conflictos laborales, asentando los resultados en las actas autorizadas. Recibir y atender las quejas de las y los trabajadores, servidores públicos, beneficiarios o sindicatos, con motivo de la atención de las y los Procuradores Auxiliares, así como prevenir y/o denunciar ante las autoridades competentes la violación de normas laborales, promoviendo las instancias y los trámites que sean necesarios con la finalidad de hacer valer sus derechos. Llevar el registro y control de los juicios con resolución condenatoria y absolutoria que tienen las y los Procuradores Auxiliares, a fin de conocer la eficacia y eficiencia en el servicio. Determinar con las y los Procuradores Auxiliares la interposición del juicio de Amparo en los juicios con laudo contrario a los intereses de las y los trabajadores, así como llevar el control y supervisión de los mismos. Verificar que la asesoría y representación se ofrezca en forma gratuita a las y los trabajadores, servidoras y servidores públicos, sus beneficiarias y beneficiarios, y sindicatos que lo soliciten. Supervisar que las y los Procuradores Auxiliares representen y asesoren jurídicamente a las y los trabajadores, las y los beneficiarios o sindicatos ante las autoridades laborales competentes, realizando los trámites correspondientes de acuerdo a los ordenamientos legales aplicables. Informar periódicamente a la o el titular de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, lo relativo a los programas de trabajo asignados. Elaborar y presentar a las o los titulares de la Procuraduría y Subprocuradurías, los informes relativos a los programas de trabajo asignados, de forma quincenal o cuando éstos le sean solicitados. Supervisar, analizar y, en su caso, autorizar los proyectos de escritos iniciales de demandas que sean elaborados por las y los servidores públicos adscritos a las oficinas regionales a su cargo, verificar el apego a la legislación vigente y a los criterios establecidos para ello. Supervisar la concentración, guarda y control de los convenios y actuaciones laborales donde sea parte la Procuraduría de la Defensa del Trabajo y, en su caso, proporcionar a solicitud de parte copia de los mismos. Supervisar y autorizar los dictámenes de improcedencia del ejercicio de acciones o de la interposición de las demandas de amparo, que sometan a su consideración, las y los Procuradores Auxiliares adscritos a la oficina a su cargo. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
Fecha de actualización :
2018-02-21 14:16:03
Fecha de validación :
2018-02-21 14:16:03
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Subdirección de Organización y Personal
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
NO APLICA.
Denominación del Área :
Supervisión de Procuraduría Auxiliar Cuautitlán México
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Manual General de Organización.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Apartado de las Supervisiones de Procuradurías Auxiliares (Tlalnepantla, Ecatepec, Cuautitlán México y Toluca) del Manual General de Organización de la Secretaría del Trabajo, publicado 15 de septiemb
Facultades del área :
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN, apartado de las Supervisiones de Procuradurías Auxiliares (Tlalnepantla, Ecatepec, Cuautitlán México y Toluca): Llevar a cabo visitas de supervisión a las y los Procuradores Auxiliares en las instalaciones de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, así como del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, según sea el caso, a fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones. Concertar citas con las partes interesadas y proponer soluciones conciliatorias para el arreglo de los conflictos laborales, asentando los resultados en las actas autorizadas. Recibir y atender las quejas de las y los trabajadores, servidores públicos, beneficiarios o sindicatos, con motivo de la atención de las y los Procuradores Auxiliares, así como prevenir y/o denunciar ante las autoridades competentes la violación de normas laborales, promoviendo las instancias y los trámites que sean necesarios con la finalidad de hacer valer sus derechos. Llevar el registro y control de los juicios con resolución condenatoria y absolutoria que tienen las y los Procuradores Auxiliares, a fin de conocer la eficacia y eficiencia en el servicio. Determinar con las y los Procuradores Auxiliares la interposición del juicio de Amparo en los juicios con laudo contrario a los intereses de las y los trabajadores, así como llevar el control y supervisión de los mismos. Verificar que la asesoría y representación se ofrezca en forma gratuita a las y los trabajadores, servidoras y servidores públicos, sus beneficiarias y beneficiarios, y sindicatos que lo soliciten. Supervisar que las y los Procuradores Auxiliares representen y asesoren jurídicamente a las y los trabajadores, las y los beneficiarios o sindicatos ante las autoridades laborales competentes, realizando los trámites correspondientes de acuerdo a los ordenamientos legales aplicables. Informar periódicamente a la o el titular de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, lo relativo a los programas de trabajo asignados. Elaborar y presentar a las o los titulares de la Procuraduría y Subprocuradurías, los informes relativos a los programas de trabajo asignados, de forma quincenal o cuando éstos le sean solicitados. Supervisar, analizar y, en su caso, autorizar los proyectos de escritos iniciales de demandas que sean elaborados por las y los servidores públicos adscritos a las oficinas regionales a su cargo, verificar el apego a la legislación vigente y a los criterios establecidos para ello. Supervisar la concentración, guarda y control de los convenios y actuaciones laborales donde sea parte la Procuraduría de la Defensa del Trabajo y, en su caso, proporcionar a solicitud de parte copia de los mismos. Supervisar y autorizar los dictámenes de improcedencia del ejercicio de acciones o de la interposición de las demandas de amparo, que sometan a su consideración, las y los Procuradores Auxiliares adscritos a la oficina a su cargo. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
Fecha de actualización :
2018-02-21 14:16:03
Fecha de validación :
2018-02-21 14:16:03
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Subdirección de Organización y Personal
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
NO APLICA.
Denominación del Área :
Supervisión de Procuraduría Auxiliar Toluca
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Manual General de Organización.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Apartado de las Supervisiones de Procuradurías Auxiliares (Tlalnepantla, Ecatepec, Cuautitlán México y Toluca) del Manual General de Organización de la Secretaría del Trabajo, publicado 15 de septiemb
Facultades del área :
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN, apartado de las Supervisiones de Procuradurías Auxiliares (Tlalnepantla, Ecatepec, Cuautitlán México y Toluca): Llevar a cabo visitas de supervisión a las y los Procuradores Auxiliares en las instalaciones de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, así como del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, según sea el caso, a fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones. Concertar citas con las partes interesadas y proponer soluciones conciliatorias para el arreglo de los conflictos laborales, asentando los resultados en las actas autorizadas. Recibir y atender las quejas de las y los trabajadores, servidores públicos, beneficiarios o sindicatos, con motivo de la atención de las y los Procuradores Auxiliares, así como prevenir y/o denunciar ante las autoridades competentes la violación de normas laborales, promoviendo las instancias y los trámites que sean necesarios con la finalidad de hacer valer sus derechos. Llevar el registro y control de los juicios con resolución condenatoria y absolutoria que tienen las y los Procuradores Auxiliares, a fin de conocer la eficacia y eficiencia en el servicio. Determinar con las y los Procuradores Auxiliares la interposición del juicio de Amparo en los juicios con laudo contrario a los intereses de las y los trabajadores, así como llevar el control y supervisión de los mismos. Verificar que la asesoría y representación se ofrezca en forma gratuita a las y los trabajadores, servidoras y servidores públicos, sus beneficiarias y beneficiarios, y sindicatos que lo soliciten. Supervisar que las y los Procuradores Auxiliares representen y asesoren jurídicamente a las y los trabajadores, las y los beneficiarios o sindicatos ante las autoridades laborales competentes, realizando los trámites correspondientes de acuerdo a los ordenamientos legales aplicables. Informar periódicamente a la o el titular de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, lo relativo a los programas de trabajo asignados. Elaborar y presentar a las o los titulares de la Procuraduría y Subprocuradurías, los informes relativos a los programas de trabajo asignados, de forma quincenal o cuando éstos le sean solicitados. Supervisar, analizar y, en su caso, autorizar los proyectos de escritos iniciales de demandas que sean elaborados por las y los servidores públicos adscritos a las oficinas regionales a su cargo, verificar el apego a la legislación vigente y a los criterios establecidos para ello. Supervisar la concentración, guarda y control de los convenios y actuaciones laborales donde sea parte la Procuraduría de la Defensa del Trabajo y, en su caso, proporcionar a solicitud de parte copia de los mismos. Supervisar y autorizar los dictámenes de improcedencia del ejercicio de acciones o de la interposición de las demandas de amparo, que sometan a su consideración, las y los Procuradores Auxiliares adscritos a la oficina a su cargo. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
Fecha de actualización :
2018-02-21 14:16:03
Fecha de validación :
2018-02-21 14:16:03
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Subdirección de Organización y Personal
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
NO APLICA.
Denominación del Área :
Procuraduría Auxiliar Ecatepec
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Manual General de Organización.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Apartado de las Procuradurías Auxiliares (Tlalnepantla, Ecatepec, Cuautitlán México, Toluca y Texcoco) del Manual General de Organización de la Secretaría del Trabajo, publicado 15 de septiembre del 2
Facultades del área :
MANUAL GEMERAL DE ORGANIZACIÓN, apartado de las Procuradurías Auxiliares (Tlalnepantla, Ecatepec, Cuautitlán México, Toluca y Texcoco): Recibir y atender las quejas de las y los trabajadores, beneficiarios o de los sindicatos que así lo soliciten, así como prevenir o comunicar por escrito a su superior inmediato la violación de las normas laborales, promoviendo las instancias o trámites que sean necesarios, a fin de hacer respetar los derechos de las y los trabajadores en la región de su competencia. Reunir a las partes interesadas y procurar una conciliación entre ambas, a fin de lograr un arreglo en los conflictos laborales, asentando los resultados en el acta respectiva. Dar a conocer a las y los trabajadores, beneficiarios y a los sindicatos que así lo soliciten, los derechos y obligaciones laborales que les correspondan. Tratar con respeto, diligencia, rectitud y responsabilidad profesional a todos y cada uno de las y los solicitantes de los servicios de la Procuraduría. Proponer alternativas de soluciones que tengan por objeto evitar o dirimir una controversia surgida con motivo de la relación de trabajo. Citar oportunamente a las y los trabajadores, beneficiarios o a los sindicatos, para que acudan a las citas, audiencias y diligencias en las que sea requerida su presencia, a través de los medios que tenga a su alcance. Estudiar y tramitar oportunamente los asuntos y conflictos que le sean planteados hasta obtener una resolución definitiva que cause ejecutoria, incluyendo el Juicio de Amparo. Participar en las citas conciliatorias, audiencias y demás diligencias que tengan programadas o que les sean turnadas y recabar toda la documentación correspondiente al asunto que le fuera encomendado. Representar a las y los trabajadores, beneficiarios o a los sindicatos que así lo soliciten, ante las autoridades correspondientes, para la realización de gestiones, ejercicio de acciones e interposición de recursos o, en su caso, formular el dictamen correspondiente de improcedencia y someterlo a la consideración de sus superiores. Informar por escrito a su superior jerárquico, del resultado de las diligencias en que intervengan y sus labores desarrolladas. Llevar el registro en orden alfabético y por año de los asuntos que les sean encomendados, anotando la fecha en que se haya hecho el cargo de los mismos, el resultado del trámite conciliatorio, la fecha en que se celebren las audiencias, el avance y seguimiento del negocio, a fin de que en un momento dado se pueda conocer su estado real. Mantener debidamente integrados los expedientes de los asuntos a su cargo, con las copias de los citatorios, hojas de datos y demás documentos derivados de las actuaciones ante los Tribunales Laborales, así como de aquellos de los que se pueda determinar una estrategia jurídica, para el caso de que haya fracasado la conciliación y exista la necesidad de promover un juicio laboral por medio del escrito inicial de demanda. Atender los asuntos que les sean encomendados y resolver las consultas jurídicas que les formulen respecto de los mismos, anotando en la hoja de control todos aquellos datos necesarios para conocer el estado de los asuntos. Informar a las y los interesados el estado que guardan sus asuntos y elaborar la correspondencia relacionada con aquellos que tengan a su cargo. Hacer del conocimiento de su superior jerárquico, los impedimentos que tengan para conocer de determinados asuntos y que puedan ser causa de excusas, a efecto de que previo dictamen sean calificados de procedentes o no. Solicitar y recabar oportunamente de las instancias competentes, los dictámenes técnicos correspondientes. Hacer las peticiones, gestiones y trámites que sean necesarios ante las autoridades jurisdiccionales y administrativas para la defensa de los derechos de las y los trabajadores, beneficiarios o de los sindicatos. Solicitar por conducto de su superior jerárquico, la realización de inspecciones y diligencias administrativas en las que deba intervenir la Dirección General de Política e Inclusión Laboral. Recabar de la persona interesada, los datos, elementos y medios de prueba de que disponga para la tramitación de los asuntos que se le encomienden, teniendo éstos carácter de confidenciales. Analizar los asuntos que les sean encomendados y proyectar el dictamen de improcedencia del ejercicio de acciones o de la interposición de las demandas de amparo. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes para la defensa legítima de los derechos de las y los trabajadores, beneficiarios o de los sindicatos. Elaborar y presentar quincenalmente o cuando les sean solicitados, los informes de actividades o de resultados obtenidos en el encargo encomendado. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
Fecha de actualización :
2018-02-21 14:16:03
Fecha de validación :
2018-02-21 14:16:03
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Subdirección de Organización y Personal
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
NO APLICA.
Denominación del Área :
Procuraduría Auxiliar Cuautitlán México
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Manual General de Organización.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Apartado de las Procuradurías Auxiliares (Tlalnepantla, Ecatepec, Cuautitlán México, Toluca y Texcoco) del Manual General de Organización de la Secretaría del Trabajo, publicado 15 de septiembre del 2
Facultades del área :
MANUAL GEMERAL DE ORGANIZACIÓN, apartado de las Procuradurías Auxiliares (Tlalnepantla, Ecatepec, Cuautitlán México, Toluca y Texcoco): Recibir y atender las quejas de las y los trabajadores, beneficiarios o de los sindicatos que así lo soliciten, así como prevenir o comunicar por escrito a su superior inmediato la violación de las normas laborales, promoviendo las instancias o trámites que sean necesarios, a fin de hacer respetar los derechos de las y los trabajadores en la región de su competencia. Reunir a las partes interesadas y procurar una conciliación entre ambas, a fin de lograr un arreglo en los conflictos laborales, asentando los resultados en el acta respectiva. Dar a conocer a las y los trabajadores, beneficiarios y a los sindicatos que así lo soliciten, los derechos y obligaciones laborales que les correspondan. Tratar con respeto, diligencia, rectitud y responsabilidad profesional a todos y cada uno de las y los solicitantes de los servicios de la Procuraduría. Proponer alternativas de soluciones que tengan por objeto evitar o dirimir una controversia surgida con motivo de la relación de trabajo. Citar oportunamente a las y los trabajadores, beneficiarios o a los sindicatos, para que acudan a las citas, audiencias y diligencias en las que sea requerida su presencia, a través de los medios que tenga a su alcance. Estudiar y tramitar oportunamente los asuntos y conflictos que le sean planteados hasta obtener una resolución definitiva que cause ejecutoria, incluyendo el Juicio de Amparo. Participar en las citas conciliatorias, audiencias y demás diligencias que tengan programadas o que les sean turnadas y recabar toda la documentación correspondiente al asunto que le fuera encomendado. Representar a las y los trabajadores, beneficiarios o a los sindicatos que así lo soliciten, ante las autoridades correspondientes, para la realización de gestiones, ejercicio de acciones e interposición de recursos o, en su caso, formular el dictamen correspondiente de improcedencia y someterlo a la consideración de sus superiores. Informar por escrito a su superior jerárquico, del resultado de las diligencias en que intervengan y sus labores desarrolladas. Llevar el registro en orden alfabético y por año de los asuntos que les sean encomendados, anotando la fecha en que se haya hecho el cargo de los mismos, el resultado del trámite conciliatorio, la fecha en que se celebren las audiencias, el avance y seguimiento del negocio, a fin de que en un momento dado se pueda conocer su estado real. Mantener debidamente integrados los expedientes de los asuntos a su cargo, con las copias de los citatorios, hojas de datos y demás documentos derivados de las actuaciones ante los Tribunales Laborales, así como de aquellos de los que se pueda determinar una estrategia jurídica, para el caso de que haya fracasado la conciliación y exista la necesidad de promover un juicio laboral por medio del escrito inicial de demanda. Atender los asuntos que les sean encomendados y resolver las consultas jurídicas que les formulen respecto de los mismos, anotando en la hoja de control todos aquellos datos necesarios para conocer el estado de los asuntos. Informar a las y los interesados el estado que guardan sus asuntos y elaborar la correspondencia relacionada con aquellos que tengan a su cargo. Hacer del conocimiento de su superior jerárquico, los impedimentos que tengan para conocer de determinados asuntos y que puedan ser causa de excusas, a efecto de que previo dictamen sean calificados de procedentes o no. Solicitar y recabar oportunamente de las instancias competentes, los dictámenes técnicos correspondientes. Hacer las peticiones, gestiones y trámites que sean necesarios ante las autoridades jurisdiccionales y administrativas para la defensa de los derechos de las y los trabajadores, beneficiarios o de los sindicatos. Solicitar por conducto de su superior jerárquico, la realización de inspecciones y diligencias administrativas en las que deba intervenir la Dirección General de Política e Inclusión Laboral. Recabar de la persona interesada, los datos, elementos y medios de prueba de que disponga para la tramitación de los asuntos que se le encomienden, teniendo éstos carácter de confidenciales. Analizar los asuntos que les sean encomendados y proyectar el dictamen de improcedencia del ejercicio de acciones o de la interposición de las demandas de amparo. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes para la defensa legítima de los derechos de las y los trabajadores, beneficiarios o de los sindicatos. Elaborar y presentar quincenalmente o cuando les sean solicitados, los informes de actividades o de resultados obtenidos en el encargo encomendado. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
Fecha de actualización :
2018-02-21 14:16:03
Fecha de validación :
2018-02-21 14:16:03
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Subdirección de Organización y Personal
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
NO APLICA.
Denominación del Área :
Procuraduría Auxiliar Toluca
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Manual General de Organización.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Apartado de las Procuradurías Auxiliares (Tlalnepantla, Ecatepec, Cuautitlán México, Toluca y Texcoco) del Manual General de Organización de la Secretaría del Trabajo, publicado 15 de septiembre del
Facultades del área :
MANUAL GEMERAL DE ORGANIZACIÓN, apartado de las Procuradurías Auxiliares (Tlalnepantla, Ecatepec, Cuautitlán México, Toluca y Texcoco): Recibir y atender las quejas de las y los trabajadores, beneficiarios o de los sindicatos que así lo soliciten, así como prevenir o comunicar por escrito a su superior inmediato la violación de las normas laborales, promoviendo las instancias o trámites que sean necesarios, a fin de hacer respetar los derechos de las y los trabajadores en la región de su competencia. Reunir a las partes interesadas y procurar una conciliación entre ambas, a fin de lograr un arreglo en los conflictos laborales, asentando los resultados en el acta respectiva. Dar a conocer a las y los trabajadores, beneficiarios y a los sindicatos que así lo soliciten, los derechos y obligaciones laborales que les correspondan. Tratar con respeto, diligencia, rectitud y responsabilidad profesional a todos y cada uno de las y los solicitantes de los servicios de la Procuraduría. Proponer alternativas de soluciones que tengan por objeto evitar o dirimir una controversia surgida con motivo de la relación de trabajo. Citar oportunamente a las y los trabajadores, beneficiarios o a los sindicatos, para que acudan a las citas, audiencias y diligencias en las que sea requerida su presencia, a través de los medios que tenga a su alcance. Estudiar y tramitar oportunamente los asuntos y conflictos que le sean planteados hasta obtener una resolución definitiva que cause ejecutoria, incluyendo el Juicio de Amparo. Participar en las citas conciliatorias, audiencias y demás diligencias que tengan programadas o que les sean turnadas y recabar toda la documentación correspondiente al asunto que le fuera encomendado. Representar a las y los trabajadores, beneficiarios o a los sindicatos que así lo soliciten, ante las autoridades correspondientes, para la realización de gestiones, ejercicio de acciones e interposición de recursos o, en su caso, formular el dictamen correspondiente de improcedencia y someterlo a la consideración de sus superiores. Informar por escrito a su superior jerárquico, del resultado de las diligencias en que intervengan y sus labores desarrolladas. Llevar el registro en orden alfabético y por año de los asuntos que les sean encomendados, anotando la fecha en que se haya hecho el cargo de los mismos, el resultado del trámite conciliatorio, la fecha en que se celebren las audiencias, el avance y seguimiento del negocio, a fin de que en un momento dado se pueda conocer su estado real. Mantener debidamente integrados los expedientes de los asuntos a su cargo, con las copias de los citatorios, hojas de datos y demás documentos derivados de las actuaciones ante los Tribunales Laborales, así como de aquellos de los que se pueda determinar una estrategia jurídica, para el caso de que haya fracasado la conciliación y exista la necesidad de promover un juicio laboral por medio del escrito inicial de demanda. Atender los asuntos que les sean encomendados y resolver las consultas jurídicas que les formulen respecto de los mismos, anotando en la hoja de control todos aquellos datos necesarios para conocer el estado de los asuntos. Informar a las y los interesados el estado que guardan sus asuntos y elaborar la correspondencia relacionada con aquellos que tengan a su cargo. Hacer del conocimiento de su superior jerárquico, los impedimentos que tengan para conocer de determinados asuntos y que puedan ser causa de excusas, a efecto de que previo dictamen sean calificados de procedentes o no. Solicitar y recabar oportunamente de las instancias competentes, los dictámenes técnicos correspondientes. Hacer las peticiones, gestiones y trámites que sean necesarios ante las autoridades jurisdiccionales y administrativas para la defensa de los derechos de las y los trabajadores, beneficiarios o de los sindicatos. Solicitar por conducto de su superior jerárquico, la realización de inspecciones y diligencias administrativas en las que deba intervenir la Dirección General de Política e Inclusión Laboral. Recabar de la persona interesada, los datos, elementos y medios de prueba de que disponga para la tramitación de los asuntos que se le encomienden, teniendo éstos carácter de confidenciales. Analizar los asuntos que les sean encomendados y proyectar el dictamen de improcedencia del ejercicio de acciones o de la interposición de las demandas de amparo. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes para la defensa legítima de los derechos de las y los trabajadores, beneficiarios o de los sindicatos. Elaborar y presentar quincenalmente o cuando les sean solicitados, los informes de actividades o de resultados obtenidos en el encargo encomendado. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
Fecha de actualización :
2018-02-21 14:16:03
Fecha de validación :
2018-02-21 14:16:03
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Subdirección de Organización y Personal
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
NO APLICA.
Denominación del Área :
Procuraduría Auxiliar Texcoco
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Manual General de Organización.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Apartado de las Procuradurías Auxiliares (Tlalnepantla, Ecatepec, Cuautitlán México, Toluca y Texcoco) del Manual General de Organización de la Secretaría del Trabajo, publicado 15 de septiembre del 2
Facultades del área :
MANUAL GEMERAL DE ORGANIZACIÓN, apartado de las Procuradurías Auxiliares (Tlalnepantla, Ecatepec, Cuautitlán México, Toluca y Texcoco): Recibir y atender las quejas de las y los trabajadores, beneficiarios o de los sindicatos que así lo soliciten, así como prevenir o comunicar por escrito a su superior inmediato la violación de las normas laborales, promoviendo las instancias o trámites que sean necesarios, a fin de hacer respetar los derechos de las y los trabajadores en la región de su competencia. Reunir a las partes interesadas y procurar una conciliación entre ambas, a fin de lograr un arreglo en los conflictos laborales, asentando los resultados en el acta respectiva. Dar a conocer a las y los trabajadores, beneficiarios y a los sindicatos que así lo soliciten, los derechos y obligaciones laborales que les correspondan. Tratar con respeto, diligencia, rectitud y responsabilidad profesional a todos y cada uno de las y los solicitantes de los servicios de la Procuraduría. Proponer alternativas de soluciones que tengan por objeto evitar o dirimir una controversia surgida con motivo de la relación de trabajo. Citar oportunamente a las y los trabajadores, beneficiarios o a los sindicatos, para que acudan a las citas, audiencias y diligencias en las que sea requerida su presencia, a través de los medios que tenga a su alcance. Estudiar y tramitar oportunamente los asuntos y conflictos que le sean planteados hasta obtener una resolución definitiva que cause ejecutoria, incluyendo el Juicio de Amparo. Participar en las citas conciliatorias, audiencias y demás diligencias que tengan programadas o que les sean turnadas y recabar toda la documentación correspondiente al asunto que le fuera encomendado. Representar a las y los trabajadores, beneficiarios o a los sindicatos que así lo soliciten, ante las autoridades correspondientes, para la realización de gestiones, ejercicio de acciones e interposición de recursos o, en su caso, formular el dictamen correspondiente de improcedencia y someterlo a la consideración de sus superiores. Informar por escrito a su superior jerárquico, del resultado de las diligencias en que intervengan y sus labores desarrolladas. Llevar el registro en orden alfabético y por año de los asuntos que les sean encomendados, anotando la fecha en que se haya hecho el cargo de los mismos, el resultado del trámite conciliatorio, la fecha en que se celebren las audiencias, el avance y seguimiento del negocio, a fin de que en un momento dado se pueda conocer su estado real. Mantener debidamente integrados los expedientes de los asuntos a su cargo, con las copias de los citatorios, hojas de datos y demás documentos derivados de las actuaciones ante los Tribunales Laborales, así como de aquellos de los que se pueda determinar una estrategia jurídica, para el caso de que haya fracasado la conciliación y exista la necesidad de promover un juicio laboral por medio del escrito inicial de demanda. Atender los asuntos que les sean encomendados y resolver las consultas jurídicas que les formulen respecto de los mismos, anotando en la hoja de control todos aquellos datos necesarios para conocer el estado de los asuntos. Informar a las y los interesados el estado que guardan sus asuntos y elaborar la correspondencia relacionada con aquellos que tengan a su cargo. Hacer del conocimiento de su superior jerárquico, los impedimentos que tengan para conocer de determinados asuntos y que puedan ser causa de excusas, a efecto de que previo dictamen sean calificados de procedentes o no. Solicitar y recabar oportunamente de las instancias competentes, los dictámenes técnicos correspondientes. Hacer las peticiones, gestiones y trámites que sean necesarios ante las autoridades jurisdiccionales y administrativas para la defensa de los derechos de las y los trabajadores, beneficiarios o de los sindicatos. Solicitar por conducto de su superior jerárquico, la realización de inspecciones y diligencias administrativas en las que deba intervenir la Dirección General de Política e Inclusión Laboral. Recabar de la persona interesada, los datos, elementos y medios de prueba de que disponga para la tramitación de los asuntos que se le encomienden, teniendo éstos carácter de confidenciales. Analizar los asuntos que les sean encomendados y proyectar el dictamen de improcedencia del ejercicio de acciones o de la interposición de las demandas de amparo. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes para la defensa legítima de los derechos de las y los trabajadores, beneficiarios o de los sindicatos. Elaborar y presentar quincenalmente o cuando les sean solicitados, los informes de actividades o de resultados obtenidos en el encargo encomendado. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
Fecha de actualización :
2018-02-21 14:16:03
Fecha de validación :
2018-02-21 14:16:03
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Subdirección de Organización y Personal
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
NO APLICA.
Denominación del Área :
Departamento de Informática
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Manual General de Organización
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Apartado del Departamento de Informática del Manual General de Organización de la Secretaría del Trabajo, publicado 15 de septiembre del 2017.
Facultades del área :
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN, apartado del Departamento de Informática: Elaborar el programa institucional de desarrollo informático del Sector Trabajo, para planear y conducir las actividades con sujeción a los objetivos y prioridades del mismo, así como el programa anual de trabajo, en coordinación con la Dirección General del Sistema Estatal de Informática. Operar y coordinar el funcionamiento del Módulo de Transparencia y del Comité de Transparencia. Desarrollar estándares informáticos para propiciar la compatibilidad entre el parque computacional, entre sí, y con los establecidos por la Dirección General del Sistema Estatal de Informática. Verificar, integrar y actualizar la información pública de su competencia, en el sistema electrónico IPOMEX, así como atender los requerimientos de información presentadas por los particulares, que esté bajo su resguardo y no se encuentre clasificada como reservada. Recopilar, conservar y sistematizar la información que requiera la Secretaría en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales. Proponer y verificar el cumplimiento de la normatividad en el ámbito informático y de telecomunicaciones del sector, con apego a la regulación aplicable para el Gobierno del Estado de México, incluyendo configuraciones, plataformas y ambientes de desarrollo, así como las metodologías para la elaboración, estructuración y documentación de sistemas de información, a través del Comité de Tecnologías para la Información. Asesorar en materia de planeación informática y de telecomunicaciones, así como proporcionar soporte técnico a las unidades administrativas del sector que lo soliciten. Formular las solicitudes técnicas para la adquisición de equipo de cómputo y de comunicación, previa revisión. Elaborar y proponer la normatividad informática y de telecomunicaciones del sector, a través del Comité de Tecnologías para la Información. Atender los requerimientos de las áreas de la Secretaría en cuanto a la utilización de los recursos de cómputo y equipo de telecomunicación, coordinando los trámites y pruebas de la instalación de equipo, así como la capacitación para su uso y mantenimiento. Elaborar políticas y procedimientos para el uso racional de la infraestructura de telecomunicaciones, a través del Comité de Tecnologías para la Información. Analizar y emitir su visto bueno a las solicitudes para la adquisición de equipo, sistemas, licencias y todo lo relacionado con equipos de cómputo y tecnologías de la información y comunicación. Integrar el Programa Anual de Informática de la Secretaría, verificando que cumpla con los lineamientos establecidos, a través del Comité de Tecnologías para la Información. Autorizar y supervisar que se realicen las actualizaciones a la página web de la Secretaría del Trabajo y a la página de Transparencia, así como revisar la información del sector para realizar el texto y anexo del informe de Gobierno. Apoyar a las diferentes áreas de la Secretaría del Trabajo con el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo al software, hardware, equipo de comunicaciones de audio, video y fotografía, para el adecuado desarrollo de sus actividades. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
Fecha de actualización :
2018-02-21 14:16:03
Fecha de validación :
2018-02-21 14:16:03
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Subdirección de Organización y Personal
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
NO APLICA.
Denominación del Área :
Procuraduría Auxiliar Tlalnepantla
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Manual General de Organización
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Apartado de las Procuradurías Auxiliares (Tlalnepantla, Ecatepec, Cuautitlán México, Toluca y Texcoco) del Manual General de Organización de la Secretaría del Trabajo, publicado 15 de septiembre del 2
Facultades del área :
MANUAL GEMERAL DE ORGANIZACIÓN, apartado de las Procuradurías Auxiliares (Tlalnepantla, Ecatepec, Cuautitlán México, Toluca y Texcoco): Recibir y atender las quejas de las y los trabajadores, beneficiarios o de los sindicatos que así lo soliciten, así como prevenir o comunicar por escrito a su superior inmediato la violación de las normas laborales, promoviendo las instancias o trámites que sean necesarios, a fin de hacer respetar los derechos de las y los trabajadores en la región de su competencia. Reunir a las partes interesadas y procurar una conciliación entre ambas, a fin de lograr un arreglo en los conflictos laborales, asentando los resultados en el acta respectiva. Dar a conocer a las y los trabajadores, beneficiarios y a los sindicatos que así lo soliciten, los derechos y obligaciones laborales que les correspondan. Tratar con respeto, diligencia, rectitud y responsabilidad profesional a todos y cada uno de las y los solicitantes de los servicios de la Procuraduría. Proponer alternativas de soluciones que tengan por objeto evitar o dirimir una controversia surgida con motivo de la relación de trabajo. Citar oportunamente a las y los trabajadores, beneficiarios o a los sindicatos, para que acudan a las citas, audiencias y diligencias en las que sea requerida su presencia, a través de los medios que tenga a su alcance. Estudiar y tramitar oportunamente los asuntos y conflictos que le sean planteados hasta obtener una resolución definitiva que cause ejecutoria, incluyendo el Juicio de Amparo. Participar en las citas conciliatorias, audiencias y demás diligencias que tengan programadas o que les sean turnadas y recabar toda la documentación correspondiente al asunto que le fuera encomendado. Representar a las y los trabajadores, beneficiarios o a los sindicatos que así lo soliciten, ante las autoridades correspondientes, para la realización de gestiones, ejercicio de acciones e interposición de recursos o, en su caso, formular el dictamen correspondiente de improcedencia y someterlo a la consideración de sus superiores. Informar por escrito a su superior jerárquico, del resultado de las diligencias en que intervengan y sus labores desarrolladas. Llevar el registro en orden alfabético y por año de los asuntos que les sean encomendados, anotando la fecha en que se haya hecho el cargo de los mismos, el resultado del trámite conciliatorio, la fecha en que se celebren las audiencias, el avance y seguimiento del negocio, a fin de que en un momento dado se pueda conocer su estado real. Mantener debidamente integrados los expedientes de los asuntos a su cargo, con las copias de los citatorios, hojas de datos y demás documentos derivados de las actuaciones ante los Tribunales Laborales, así como de aquellos de los que se pueda determinar una estrategia jurídica, para el caso de que haya fracasado la conciliación y exista la necesidad de promover un juicio laboral por medio del escrito inicial de demanda. Atender los asuntos que les sean encomendados y resolver las consultas jurídicas que les formulen respecto de los mismos, anotando en la hoja de control todos aquellos datos necesarios para conocer el estado de los asuntos. Informar a las y los interesados el estado que guardan sus asuntos y elaborar la correspondencia relacionada con aquellos que tengan a su cargo. Hacer del conocimiento de su superior jerárquico, los impedimentos que tengan para conocer de determinados asuntos y que puedan ser causa de excusas, a efecto de que previo dictamen sean calificados de procedentes o no. Solicitar y recabar oportunamente de las instancias competentes, los dictámenes técnicos correspondientes. Hacer las peticiones, gestiones y trámites que sean necesarios ante las autoridades jurisdiccionales y administrativas para la defensa de los derechos de las y los trabajadores, beneficiarios o de los sindicatos. Solicitar por conducto de su superior jerárquico, la realización de inspecciones y diligencias administrativas en las que deba intervenir la Dirección General de Política e Inclusión Laboral. Recabar de la persona interesada, los datos, elementos y medios de prueba de que disponga para la tramitación de los asuntos que se le encomienden, teniendo éstos carácter de confidenciales. Analizar los asuntos que les sean encomendados y proyectar el dictamen de improcedencia del ejercicio de acciones o de la interposición de las demandas de amparo. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes para la defensa legítima de los derechos de las y los trabajadores, beneficiarios o de los sindicatos. Elaborar y presentar quincenalmente o cuando les sean solicitados, los informes de actividades o de resultados obtenidos en el encargo encomendado. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
Fecha de actualización :
2018-02-21 14:16:03
Fecha de validación :
2018-02-21 14:16:03
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Subdirección de Organización y Personal
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
NO APLICA.
Denominación del Área :
Departamento de Productividad
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Manual General de Organización
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Apartado del Departamento de Productividad del Manual General de Organización de la Secretaría del Trabajo, publicado 15 de septiembre del 2017.
Facultades del área :
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN, apartado del Departamento de Productividad: Formular proyectos de compensación variable, aplicable en los contratos colectivos de trabajo, entre empresas y las y los trabajadores. Apoyar en la difusión de conocimientos, desarrollo o fortalecimiento de habilidades de su función, a través de cursos de sensibilización y de capacitación específica. Promover con los empresarios y centrales obreras, capacitación y adiestramiento a sus trabajadoras y trabajadores, conforme a sus necesidades para obtener una mejor productividad en beneficio de ambas. Promover la certificación de competencias laborales que favorezca el incremento de la productividad laboral ayudando a mantener y ampliar el empleo, así como mejorar la calidad de vida de las y los trabajadores y sus familias. Elaborar estudios y diagnósticos para detectar los niveles de productividad. Diseñar y poner a disposición de los sectores productivos herramientas e información útil para contribuir al incremento de la productividad. Desarrollar y proponer a las organizaciones empresariales y a las instituciones de educación media, media superior y superior, modelos de vinculación que faciliten la inserción laboral de sus egresados. Coordinar los trabajos del Comité Estatal de Productividad y dar seguimiento a los acuerdos a que se lleguen en las sesiones del mismo. Orientar a los ayuntamientos para la creación de los Comités Municipales de Productividad. Elaborar y proponer reglas, lineamientos de operación e indicadores de evaluación y gestión de programas en materia de capacitación, adiestramiento y productividad. Diseñar y actualizar mecanismos y herramientas para observar el comportamiento, tendencias y prospectivas en materia de capacitación, adiestramiento y productividad laboral. Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo en las modalidades presencial y a distancia, y prestar servicios de asesoría que, para incrementar la productividad en el trabajo, requieran los sectores productivos del Estado. Promover, coordinar y organizar acciones relativas al estudio, identificación y reconocimiento de las mejores prácticas laborales del sector productivo. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
Fecha de actualización :
2018-02-21 14:16:03
Fecha de validación :
2018-02-21 14:16:03
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Subdirección de Organización y Personal
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
NO APLICA.
Denominación del Área :
Oficina Regional de Empleo Valle de Bravo
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Manual General de Organización
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Apartado de Oficina Regional de Empleo (Toluca, Ixtapaluca, Ecatepec, Tlalnepantla, Nezahualcóyotl, Atlacomulco, Valle de Bravo, Tejupilco y Naucalpan) del Manual General de Organización de la Secreta
Facultades del área :
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN, apartado de Oficina Regional de Empleo (Toluca, Ixtapaluca, Ecatepec, Tlalnepantla, Nezahualcóyotl, Atlacomulco, Valle de Bravo, Tejupilco y Naucalpan): Vincular a las y los solicitantes de empleo con las oportunidades de trabajo que se presenten, llevando a cabo los procedimientos de difusión, reclutamiento y selección. Establecer coordinación con instituciones de capacitación para la realización de los cursos dentro del Subprograma de Becas de Capacitación para Personas Desempleadas o Subempleadas. Promover y apoyar la movilidad laboral regional. Atender y vincular a personas desempleadas interesadas en incorporarse a los cursos del Programa de Becas de Capacitación para Personas Desempleadas o Subempleadas. Mantener coordinación con autoridades municipales y del sector empresarial, a fin de promover y organizar acciones para obtener beneficios de los programas sociales, responsabilidad de la Dirección General de Empleo y Productividad. Asesorar a los Servicios Municipales de Empleo de su circunscripción territorial correspondiente. Celebrar reuniones a nivel regional con los Servicios Municipales de Empleo. Supervisar el desarrollo de los cursos del subprograma de Becas de Capacitación para Personas Desempleadas o Subempleadas. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
Fecha de actualización :
2018-02-21 14:16:03
Fecha de validación :
2018-02-21 14:16:03
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Subdirección de Organización y Personal
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
NO APLICA.
Denominación del Área :
Oficina Regional de Empleo Tejupilco
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Manual General de Organización
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Apartado de Oficina Regional de Empleo (Toluca, Ixtapaluca, Ecatepec, Tlalnepantla, Nezahualcóyotl, Atlacomulco, Valle de Bravo, Tejupilco y Naucalpan) del Manual General de Organización de la Secreta
Facultades del área :
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN, apartado de Oficina Regional de Empleo (Toluca, Ixtapaluca, Ecatepec, Tlalnepantla, Nezahualcóyotl, Atlacomulco, Valle de Bravo, Tejupilco y Naucalpan): Vincular a las y los solicitantes de empleo con las oportunidades de trabajo que se presenten, llevando a cabo los procedimientos de difusión, reclutamiento y selección. Establecer coordinación con instituciones de capacitación para la realización de los cursos dentro del Subprograma de Becas de Capacitación para Personas Desempleadas o Subempleadas. Promover y apoyar la movilidad laboral regional. Atender y vincular a personas desempleadas interesadas en incorporarse a los cursos del Programa de Becas de Capacitación para Personas Desempleadas o Subempleadas. Mantener coordinación con autoridades municipales y del sector empresarial, a fin de promover y organizar acciones para obtener beneficios de los programas sociales, responsabilidad de la Dirección General de Empleo y Productividad. Asesorar a los Servicios Municipales de Empleo de su circunscripción territorial correspondiente. Celebrar reuniones a nivel regional con los Servicios Municipales de Empleo. Supervisar el desarrollo de los cursos del subprograma de Becas de Capacitación para Personas Desempleadas o Subempleadas. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
Fecha de actualización :
2018-02-21 14:16:03
Fecha de validación :
2018-02-21 14:16:03
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Subdirección de Organización y Personal
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
NO APLICA.
Denominación del Área :
Oficina Regional de Empleo Naucalpan
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Manual General de Organización
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Apartado de Oficina Regional de Empleo (Toluca, Ixtapaluca, Ecatepec, Tlalnepantla, Nezahualcóyotl, Atlacomulco, Valle de Bravo, Tejupilco y Naucalpan) del Manual General de Organización de la Secreta
Facultades del área :
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN, apartado de Oficina Regional de Empleo (Toluca, Ixtapaluca, Ecatepec, Tlalnepantla, Nezahualcóyotl, Atlacomulco, Valle de Bravo, Tejupilco y Naucalpan): Vincular a las y los solicitantes de empleo con las oportunidades de trabajo que se presenten, llevando a cabo los procedimientos de difusión, reclutamiento y selección. Establecer coordinación con instituciones de capacitación para la realización de los cursos dentro del Subprograma de Becas de Capacitación para Personas Desempleadas o Subempleadas. Promover y apoyar la movilidad laboral regional. Atender y vincular a personas desempleadas interesadas en incorporarse a los cursos del Programa de Becas de Capacitación para Personas Desempleadas o Subempleadas. Mantener coordinación con autoridades municipales y del sector empresarial, a fin de promover y organizar acciones para obtener beneficios de los programas sociales, responsabilidad de la Dirección General de Empleo y Productividad. Asesorar a los Servicios Municipales de Empleo de su circunscripción territorial correspondiente. Celebrar reuniones a nivel regional con los Servicios Municipales de Empleo. Supervisar el desarrollo de los cursos del subprograma de Becas de Capacitación para Personas Desempleadas o Subempleadas. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
Fecha de actualización :
2018-02-21 14:16:03
Fecha de validación :
2018-02-21 14:16:03
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Subdirección de Organización y Personal
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
NO APLICA.