Aviso: |
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Por no corresponder a las atribuciones de la Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado de México que le otorga el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, no es la encargada de reportar los ingresos recibidos, ya que sus actividades principales son “Ejercer las funciones que en materia de trabajo correspondan, así como coadyuvar con las autoridades federales a la aplicación y vigilancia de las normas de trabajo”. |