Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
05/01/2017
Folio de la Solicitud :
00001/HRZUM/IP/2017
Información requerida :
Con fundamento en lo previsto en los Artículos 4, 7 (párrafo ultimo), 9, 13, 17,18, 19,40 (párrafo ultimo) 43 y 63 (inciso VI) de la Ley General de
Transparencia y acceso a la información Pública Gubernamental, y con fundamento en el título segundo de la misma, donde se aclara a la ciudadanía
las responsabilidades de las unidades de enlace, y considerando que, en los términos del Capítulo III, la presente solicitud no está abarcando ninguna
información confidencial, y la información debe de entregarse en los tiempos establecidos en el artículo 44, se expide la presente solicitud. Favor de
indicar la Compra Real de todos los Medicamentos y Productos Farmacéuticos del HOSPITAL REGIONAL DE ESPECIALIDADES DE ZUMPANGO, en
el mes de DICIEMBRE DEL 2016. Datos requeridos únicamente: Clave Cuadro Básico y Diferencial, Descripción completa y clara del medicamento,
Número de piezas compradas por medicamento, Precio por pieza, Importe, Proveedor que vendió el medicamento, Tipo de Compra, Número de
Licitación, Adjudicación Directa, Invitación Restringida según corresponda, Número de Contrato o Factura, Almacén o Unidad Médica (Hospital, Clínica
o Consultorio).
Respuesta a la solicitud :
Me refiero a la solicitud de información con folio 00001/HRZUM/IP/2017 y de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios Artículo 41 "Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones" y Artículo 19 "El derecho de acceso a la información pública sólo será restringido cuando se trate de información clasificada como reservada o confidencial". En virtud de lo anterior, se responde con la solicitud de compra real de medicamento correspondiente al mes de diciembre 2016.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
SOLICITUD SAIMEX 00001 DICIEMBRE 2016.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información :
SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
fechaValida :
2018-02-02 09:29:48
fechaActualiza :
2018-02-02 09:29:37
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
10/01/2017
Folio de la Solicitud :
00002/HRZUM/IP/2017
Información requerida :
Solicito el presupuesto ejercido en medicamentos por personas del sexo femenino que fueron víctimas de violación sexual durante el periodo 1 de enero del 2010 al 1 de enero del 2017 en los 32 estados de la república mexicana. De lo anterior solicito que se desglose por:
>Año
>Edad de las víctimas que recibieron medicamentos de anticoncepción
>Hospital
>Estado de la república
>Uso de medicamento (Enfermedades de transmisión sexual y anticoncepción)
(En el caso de escanearse oficios o documentos, hacerlo de manera legible sin copias quemadas)
Todo lo anterior es solicitado en virtud del texto vigente de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el pasado 9 de mayo de 2016, cuyo Capítulo 1, Artículo 2, fracciones I, II y III, señalan que se debe “I Proveer lo necesario para que todo solicitante pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos; II. Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información oportuna, verificable, inteligible, relevante e integral; y III. Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados Así como el Artículo 3, Capítulo 1, el cual prevé que “Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados en el ámbito federal, a que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y esta Ley, es pública, accesible a cualquier persona y sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada de forma temporal por razones de interés público y seguridad nacional o bien, como confidencial. Los particulares tendrán acceso a la misma en los términos que estas leyes señalan.
“El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información”.
Respuesta a la solicitud :
Me refiero a la solicitud de información con folio 00002/HRZUM/IP/2017 y de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios Artículo 41 "Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones" y Artículo 19 "El derecho de acceso a la información pública sólo será restringido cuando se trate de información clasificada como reservada o confidencial". Así por tanto, se informa que los datos solicitados en los números de víctimas de violación sexual atendidas en este Organismo están protegidos por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares en el Artículo 1 que a la letra dice "La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas".
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
fechaValida :
2017-02-20 09:04:13
fechaActualiza :
2017-02-20 09:05:25
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
11/01/2017
Folio de la Solicitud :
00003/HRZUM/IP/2017
Información requerida :
Solicito el número de personas del sexo femenino que recibieron medicamentos para anticoncepción de emergencia tras ser víctimas de violación sexual durante el periodo 1 de enero del 2010 al 1 de enero del 2017. De lo anterior solicito que se desglose por:
>Año
>Edad de las víctimas que recibieron medicamentos de anticoncepción
>Hospital
>Estado de la república
(En el caso de escanearse oficios o documentos, hacerlo de manera legible sin copias quemadas)
Todo lo anterior es solicitado en virtud del texto vigente de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el pasado 9 de mayo de 2016, cuyo Capítulo 1, Artículo 2, fracciones I, II y III, señalan que se debe “I Proveer lo necesario para que todo solicitante pueda tener acceso
a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos; II. Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información oportuna, verificable, inteligible, relevante e integral; y III. Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados
Así como el Artículo 3, Capítulo 1, el cual prevé que “Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados en el ámbito federal, a que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y esta Ley, es pública, accesible a
cualquier persona y sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada de forma temporal por razones de interés público y seguridad nacional o bien, como confidencial. Los particulares tendrán acceso a la misma en los términos que estas leyes señalan.
“El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información”.
Respuesta a la solicitud :
Con la finalidad de atender la solicitud con folio 00003/HRZUM/IP/2017 y de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios Artículo 41 "Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones" y Artículo 19 "El derecho de acceso a la información pública sólo será restringido cuando se trate de información clasificada como reservada o confidencial". En este contexto, me permito hacer de su conocimiento que el área de Ginecología y Obstetricia no cuenta con datos de atención en relación a la información solicitada. Así también, se informa que los datos solicitados en los números de víctimas de violación sexual atendidas en este Organismo están protegidos por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares en el Artículo 1 que a la letra dice "La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas".
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
DIRECCIÓN MÉDICA
fechaValida :
2017-02-20 12:56:38
fechaActualiza :
2017-02-20 09:05:19
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
11/01/2017
Folio de la Solicitud :
00004/HRZUM/IP/2017
Información requerida :
Solicito el número de personas del sexo femenino que recibieron medicamentos para prevenir posibles infecciones de transmisión sexual incluido el VIH tras ser víctimas de violación sexual durante el periodo 1 de enero del 2010 al 1 de enero del 2017. De lo anterior solicito que se desglose por:
>Año
>Edad de las víctimas que recibieron medicamentos de anticoncepción
>Hospital
>Estado de la república
(En el caso de escanearse oficios o documentos, hacerlo de manera legible sin copias quemadas)
Todo lo anterior es solicitado en virtud del texto vigente de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el pasado 9 de mayo de 2016, cuyo Capítulo 1, Artículo 2, fracciones I, II y III, señalan que se debe “I Proveer lo necesario para que todo solicitante pueda tener acceso
a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos; II. Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información oportuna, verificable, inteligible, relevante e integral; y III. Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados
Así como el Artículo 3, Capítulo 1, el cual prevé que “Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados en el ámbito federal, a que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y esta Ley, es pública, accesible a
cualquier persona y sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada de forma temporal por razones de interés público y seguridad nacional o bien, como confidencial. Los particulares tendrán acceso a la misma en los términos que estas leyes señalan.
“El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información”.
Respuesta a la solicitud :
Con la finalidad de atender la solicitud con folio 00004/HRZUM/IP/2017 y de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios Artículo 41 "Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones" y Artículo 19 "El derecho de acceso a la información pública sólo será restringido cuando se trate de información clasificada como reservada o confidencial". En este contexto, me permito hacer de su conocimiento que el área de Ginecología y Obstetricia no cuenta con datos de atención en relación a la información solicitada. Así también, se informa que los datos solicitados en los números de víctimas de violación sexual atendidas en este Organismo están protegidos por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares en el Artículo 1 que a la letra dice "La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas".
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
DIRECCIÓN MÉDICA
fechaValida :
2017-02-20 12:56:38
fechaActualiza :
2017-02-20 10:08:47
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
11/01/2017
Folio de la Solicitud :
00005/HRZUM/IP/2017
Información requerida :
Solicito el número de personas del sexo femenino embarazadas tras ser víctimas de violación sexual durante el periodo 1 de enero del 2010 al 1 de enero del 2017. De lo anterior solicito que se desglose por:
>Año
>Edad de las víctimas que recibieron medicamentos de anticoncepción
>Hospital
>Estado de la república
(En el caso de escanearse oficios o documentos, hacerlo de manera legible sin copias quemadas)
Todo lo anterior es solicitado en virtud del texto vigente de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el pasado 9 de mayo de 2016, cuyo Capítulo 1, Artículo 2, fracciones I, II y III, señalan que se debe “I Proveer lo necesario para que todo solicitante pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos; II. Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información oportuna, verificable, inteligible, relevante e integral; y III. Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados
Así como el Artículo 3, Capítulo 1, el cual prevé que “Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados en el ámbito federal, a que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y esta Ley, es pública, accesible a
cualquier persona y sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada de forma temporal por razones de interés público y seguridad nacional o bien, como confidencial. Los particulares tendrán acceso a la misma en los términos que estas leyes señalan.
“El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información”.
Respuesta a la solicitud :
Con la finalidad de atender la solicitud con folio 00005/HRZUM/IP/2017 y de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios Artículo 41 "Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones" y Artículo 19 "El derecho de acceso a la información pública sólo será restringido cuando se trate de información clasificada como reservada o confidencial". En este contexto, me permito hacer de su conocimiento que el área de Ginecología y Obstetricia no cuenta con datos de atención en relación a la información solicitada. Así también, se informa que los datos solicitados en los números de víctimas de violación sexual atendidas en este Organismo están protegidos por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares en el Artículo 1 que a la letra dice "La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas".
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
DIRECCIÓN MÉDICA
fechaValida :
2017-02-20 12:56:38
fechaActualiza :
2017-02-20 10:09:53
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
11/01/2017
Folio de la Solicitud :
00006/HRZUM/IP/2017
Información requerida :
Solicito el número de personas del sexo femenino que solicitaron servicios de interrupción del embarazo tras ser víctimas de violación sexual durante el periodo 1 de enero del 2010 al 1 de enero del 2017. De lo anterior solicito que se desglose por:
>Año
>Edad de las víctimas que recibieron medicamentos de anticoncepción
>Hospital
>Estado de la república
Todo lo anterior es solicitado en virtud del texto vigente de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el pasado 9 de mayo de 2016, cuyo Capítulo 1, Artículo 2, fracciones I, II y III, señalan que se debe “I Proveer lo necesario para que todo solicitante pueda tener acceso
a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos; II. Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información oportuna, verificable, inteligible, relevante e integral; y III. Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados
Así como el Artículo 3, Capítulo 1, el cual prevé que “Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados en el ámbito federal, a que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y esta Ley, es pública, accesible a
cualquier persona y sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada de forma temporal por razones de interés público y seguridad nacional o bien, como confidencial. Los particulares tendrán acceso a la misma en los términos que estas leyes señalan.
“El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información”.
Respuesta a la solicitud :
Con la finalidad de atender la solicitud con folio 00006/HRZUM/IP/2017 y de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios Artículo 41 "Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones" y Artículo 19 "El derecho de acceso a la información pública sólo será restringido cuando se trate de información clasificada como reservada o confidencial". En este contexto, me permito hacer de su conocimiento que el área de Ginecología y Obstetricia no cuenta con datos de atención en relación a la información solicitada. Así también, se informa que los datos solicitados en los números de víctimas de violación sexual atendidas en este Organismo están protegidos por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares en el Artículo 1 que a la letra dice "La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas".
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
DIRECCIÓN MÉDICA
fechaValida :
2017-02-20 12:56:38
fechaActualiza :
2017-02-20 10:21:00
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
11/01/2017
Folio de la Solicitud :
00007/HRZUM/IP/2017
Información requerida :
Solicito el presupuesto ejercido en medicamentos por personas del sexo femenino que fueron víctimas de violación sexual durante el periodo 1 de enero del 2010 al 1 de enero del 2017. De lo anterior solicito que se desglose por:
>Año
>Edad de las víctimas que recibieron medicamentos de anticoncepción
>Hospital
>Estado de la república
>Uso de medicamento (Enfermedades de transmisión sexual y anticoncepción)
(En el caso de escanearse oficios o documentos, hacerlo de manera legible sin copias quemadas)
Todo lo anterior es solicitado en virtud del texto vigente de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el pasado 9 de mayo de 2016, cuyo Capítulo 1, Artículo 2, fracciones I, II y III, señalan que se debe “I Proveer lo necesario para que todo solicitante pueda tener acceso
a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos; II. Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información oportuna, verificable, inteligible, relevante e integral; y III. Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados Así como el Artículo 3, Capítulo 1, el cual prevé que “Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados en el ámbito federal, a que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y esta Ley, es pública, accesible a cualquier persona y sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada de forma temporal por razones de interés público y seguridad nacional o bien, como confidencial. Los particulares tendrán acceso a la misma en los términos que estas leyes señalan.
“El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información”.
Respuesta a la solicitud :
Me refiero a la solicitud de información con folio 00007/HRZUM/IP/2017 y de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios Artículo 41 "Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones" y Artículo 19 "El derecho de acceso a la información pública sólo será restringido cuando se trate de información clasificada como reservada o confidencial". Así por tanto, se informa que los datos solicitados en los números de víctimas de violación sexual atendidas en este Organismo están protegidos por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares en el Artículo 1 que a la letra dice "La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas".
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
SUBDIRECCIÓN DE FINANZAS
fechaValida :
2017-02-20 12:56:38
fechaActualiza :
2017-02-20 10:22:16
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
17/01/2017
Folio de la Solicitud :
00008/HRZUM/IP/2017
Información requerida :
Solicito copia de todos los convenios, contratos, acuerdos o cualesquiera que sea la denominación, mediante los cuales el sujeto obligado al que va dirigida esta solicitud pactó la entrega de recursos económicos a la asociación civil Centro de Instrumentación y Registro Sísmico AC, de 1987 a la fecha. Solicito copia de todos los convenios, contratos, acuerdos o cualesquiera que sea la denominación, mediante los cuales el sujeto obligado al que va dirigida esta solicitud pactó la entrega de recursos públicos a la empresa MDREIECK SA DE CV, o por los cuales se adquirieron o arrendaron productos o servicios con la empresa MDREIECK SA DE CV, de 1987 a la fecha. Solicito copia de todos los convenios, contratos, acuerdos o cualesquiera que sea la denominación, mediante los cuales el sujeto obligado al que va dirigida esta solicitud pactó la entrega de recursos públicos a la empresa Alerting Solutions Inc., o por los cuales se adquirieron o arrendaron productos o servicios con la empresa Alerting Solutions Inc. Solicito copia de todos los convenios, contratos, acuerdos o cualesquiera que sea la denominación, mediante los cuales el sujeto obligado al que va dirigida esta solicitud pacto ? la entrega de recursos públicos a la empresa AtHoc Inc, o por los cuales se adquirieron o arrendaron productos o servicios con la empresa AtHoc Inc. Solicito copia de cualquier convenio, contrato o cualquiera que sea la denominación del instrumento legal mediante el cual el sujeto obligado al que va dirigida esta solicitud haya contratado los servicios profesionales de la persona física Efraim Petel. Solicito copia de todos los convenios, contratos, acuerdos o cualesquiera que sea la denominación, mediante los cuales el sujeto obligado al que va dirigida esta solicitud pactó la entrega de recursos públicos a cualquier otra empresa o asociaciones civiles, para la adquisición, instalación, mantenimiento preventivo o correctivo a receptores de radio SARMEX o sus insumos. Solicito copia de todos las expresiones documentales en las cuales quedaron registradas las auditorías o ejercicios de verificación de resultados, o de correcto uso de recursos públicos, relacionados con la compra, instalación y mantenimiento a receptores de radio SARMEX. Solicito copia de las expresiones documentales en las cuales se establece la clave de identificación y el número de serie de cada uno de los receptores de radio SARMEX adquiridos u, donados, traspasados u otorgados por cualquier vía al sujeto obligado al que va dirigida esta solicitud, indicando en cada caso el nombre, folio o denominación exacta del convenio, contrato, acuerdo o cualesquiera que sea la denominación de los documentos mediante los cuales se estableció la compra, adquisición, traspaso, transferencia, donación de cada receptor. Solicito copia de las expresiones documentales en las cuales se establece el número de serie y clave de identificación de los receptores de radio SARMEX adquiridos u otorgados en donación o traspaso al sujeto obligado al que va dirigida esta solicitud, pero que no han sido instalados hasta la fecha, especificando el lugar en el que está programada su instalación; la fecha para la cual está programada su instalación; así como la instancia o área de gobierno que mantiene en resguardo dichos equipos en tanto se concreta su instalación. Solicito copia de las expresiones documentales en las cuales se establece cualquier pérdida, robo, sustracción, desaparición, destrucción o baja del inventario de cualquier receptor de radio SARMEX adquirido u otorgado en donación o traspaso al sujeto obligado al que va dirigida esta solicitud, especificando el número de folio y la clave de identificación de cada uno de estos receptores, la razón de su baja del inventario, así como la fecha de su baja del inventario. Solicito copia de las expresiones documentales en las cuales se establecen las acciones penales o administrativas emprendidas por el ente obligado a causa de la pérdida, robo, sustracción, desaparición o destrucción de receptores de radio SARMEX, especificando el número de folio y la clave de identificación de cada uno de esos receptores. Solicito copia de cualquier otro convenio, contrato, acuerdo o cualesquiera que sea la denominación de la documentación mediante la cual se haya pactado cualquier entrega de recursos públicos al Centro de Instrumentación y Registro Sísmico AC, desde 1987 hasta la fecha. Solicito copia de las expresiones documentales en las cuales se establece la ubicación exacta de cada uno de los receptores de radio SARMEX adquiridos u otorgados, e instalados por el ente obligado, especificando el número de folio y la clave de identificación de cada uno de los receptores de radio SARMEX; sus coordenadas de geolocalización; y la fecha de instalación. Solicito copia de cualquier convenio de donación mediante el cual el sujeto obigado haya recibido en donación receptores de radio Sarmex, o entregado en donación receptores de radio Sarmex.
Respuesta a la solicitud :
Me refiero a la solicitud de información con folio 00008/HRZUM/IP/2017 y de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios Artículo 41 "Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones" y Artículo 19 "El derecho de acceso a la información pública sólo será restringido cuando se trate de información clasificada como reservada o confidencial". Al respecto informo a usted que la información solicitada no es propia de este organismo, ya que jamás se han celebrado contratos con las personas físicas y morales que en el escrito mencionan, no omito recordarle que la fecha de creación del Hospital es el 02 de julio del año 2007 y que el inicio de operaciones corresponde al año 2012, por lo cual no existen contratos celebrados en el año 1987. En este contexto, no se han celebrado en ninguna fecha ningún convenio, contrato, acuerdo, ni ha recibido en donación o cualquiera que sea la denominación mediante la cual se hayan adquirido productos o servicios con las empresas Mdreieck S.A. de C.V., Sarmex, Centro de Instrumentación y Registro Sísmico A.C., Alerting Solutions Inc, AtHoc Inc y la persona física Efraim Petel. Finalmente no omito mencionar, que el Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango no ha realizado ningún convenio, contrato, acuerdos o cualquiera que sea la denominación con la asociación civil Centro de Instrumentación y Registro Sísmico AC, con la empresa MDREIECK S.A. de C.V., con la empresa Alerting Solutions Inc., con la empresa AtHoc Inc, con la persona física Efraim Petel, con la empresa receptores de radio SARMEX.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
UNIDAD JURIDICA, DIRECCIÓN TÉCNICO OPERATIVA Y DIRECCIÓN DE ADMINISTRACCIÓN Y FINANZAS
fechaValida :
2017-02-20 12:56:38
fechaActualiza :
2017-02-20 10:58:31
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
25/01/2017
Folio de la Solicitud :
00009/HRZUM/IP/2017
Información requerida :
Reporte de compras de medicamentos oncológicos con patente del año 2005 al año 2016
Solicito el reporte de compra, que incluya datos sobre la cantidad comprada, el monto pagado, el precio de cada medicamento, tipo de compra y quién compro. Necesito dicha información, desde el año 2005 hasta el 2016, de los siguientes medicamentos: Dasatinib, Imatinib, Nilotinib, Sorafenib, Sunitinib, Trastuzumab, Bevacizumab, Pazopanib, Crizotinib, Gefitinib y Rituximab
Respuesta a la solicitud :
Me refiero a la solicitud de información con folio 00009/HRZUM/IP/2017 y de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios Artículo 41 "Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones" y Artículo 19 "El derecho de acceso a la información pública sólo será restringido cuando se trate de información clasificada como reservada o confidencial". Al respecto informo a usted, que fuerón adquiridos en 2005-2016 los medicamentos siguientes: 1.- Clave: 54721 Descripción: Bevacizumab solución inyectable 100 mg Presentación: FCO/AMP Cantidad: 1 Precio: $8,182.92 Tipo de Compra: CD Año: 2015 Compro: HRAEZ y 2.- Clave: 5472 Descripción: Bevacizumab solución inyectable 100 mg Presentación: FCO/AMP Cantidad: 1 Precio: $9, 588.00 Tipo de Compra: CD Año: 2016 Compro: HRAEZ.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
fechaValida :
2017-02-20 12:56:38
fechaActualiza :
2017-03-06 11:41:36
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
02/02/2017
Folio de la Solicitud :
00010/HRZUM/IP/2017
Información requerida :
Con fundamento en el Artículo 1 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, donde se garantiza el derecho de acceso a la información pública previsto por el artículo 6to de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los Artículos 2, 6, 9, 11, 14, 15, 123, 131, 132 y 186, además de lo establecido en el Título Segundo, Capítulo III de la citada Ley, donde se aclara a la ciudadanía las responsabilidades de las unidades de enlace y considerando que, en los términos del Capítulo II y III del Título Cuarto no se está solicitando ninguna información reservada ni confidencial, y la información debe de entregarse en los tiempos establecidos en el Artículo 135 de la misma Ley, se expide la presente solicitud .
Favor de indicar la relación de todos los Medicamentos adquiridos por el HOSPITAL REGIONAL DE ESPECIALIDADES DE Z+UMPANGO en el mes de ENERO DEL 2017, con el siguiente detalle de información: Clave Cuadro Básico y diferencial, descripción completa y clara del medicamento, número de piezas, precio por pieza, importe, proveedor (o distribuidor) que vendió el medicamento, procedimiento de compra por el cual fue adquirido (Licitación, Adjudicación Directa o Invitación Restringida según corresponda), número del procedimiento de compra y número de contrato o factura.
Con base al Artículo 132 (segundo párrafo), favor de mandar la información en Hoja de Cálculo (Excel) FAVOR NO MANDAR INFORMACION NI COPIAS DE FALLOS, SOLO COMPRA REAL EJERCIDA
Por favor no referenciar a COMPRANET; en la presente solicitud
Respuesta a la solicitud :
Me refiero a la solicitud de información con folio 00010/HRZUM/IP/2017 y de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios Artículo 41 "Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones" y Artículo 19 "El derecho de acceso a la información pública sólo será restringido cuando se trate de información clasificada como reservada o confidencial". En este contexto, se responde con la solicitud de compra real de medicamento correspondiente al mes de enero 2017.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
Si
Documento(s) soporte:
RESPUESTA SOLIC. 00010 ENERO 2017.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información :
SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
fechaValida :
2018-02-02 09:29:48
fechaActualiza :
2018-02-02 09:29:05
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
07/02/2017
Folio de la Solicitud :
00011/HRZUM/IP/2017
Información requerida :
Con fundamento en el Artículo 1 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, donde se garantiza el derecho de acceso a la información pública previsto por el artículo 6to de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los Artículos 2, 6, 9, 11, 14, 15, 123, 131, 132 y 186, además de lo establecido en el Título Segundo, Capítulo III de la citada Ley, donde se aclara a la ciudadanía las responsabilidades de las unidades de enlace y considerando que, en los términos del Capítulo II y III del Título Cuarto no se está solicitando ninguna información reservada ni confidencial, y la información debe de entregarse en los tiempos establecidos en el Artículo 135 de la misma Ley, se expide la presente solicitud. HOSPITAL REGIONAL DE ESPECIALIDADES DE ZUMPANGO Favor de indicar: Qué presupuesto tienen considerado para el año 2017 para la adquisición de: MEDICAMENTOS, VACUNAS, LACTEOS, ESTUPEFACIENTES, PSICOTROPICOS, MATERIAL DE LABORATORIO, MATERIAL DE CURACIÓN, MATERIAL RADIOLÓGICO, PROTESIS, ENDOPROTESIS, ORTESIS, OSTEOSINTESIS. Por favor solicito sean desglosados por cada uno de ellos. Muchas Gracias
Respuesta a la solicitud :
Me refiero a la solicitud de información con folio 00011/HRZUM/IP/2017 y de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios Artículo 41 "Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones" y Artículo 19 "El derecho de acceso a la información pública sólo será restringido cuando se trate de información clasificada como reservada o confidencial". Por lo anterior, se responde con el presupuesto considerado para el 2017 conforme a lo solicitado.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
Si
Documento(s) soporte:
RESPUESTA SOLIC. 00011 2017.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información :
SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
fechaValida :
2017-05-26 09:01:24
fechaActualiza :
2017-05-26 09:01:11
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
01/03/2017
Folio de la Solicitud :
00012/HRZUM/IP/2017
Información requerida :
Con fundamento en el Artículo 1 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, donde se garantiza el derecho de acceso a la información pública previsto por el artículo 6to de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los Artículos 2, 6, 9, 11, 14, 15, 123, 131, 132 y 186, además de lo establecido en el Título Segundo, Capítulo III de la citada Ley, donde se aclara a la ciudadanía las responsabilidades de las unidades de enlace y considerando que, en los términos del Capítulo II y III del Título Cuarto no se está solicitando ninguna información reservada ni confidencial, y la información debe de entregarse en los tiempos establecidos en el Artículo 135 de la misma Ley, se expide la presente solicitud .
Favor de indicar la relación de todos los Medicamentos adquiridos por el HOSPITAL REGIONAL DE ESPECIALIDADES DE ZUMPANGO en el mes de FEBRERO DEL 2017, con el siguiente detalle de información: Clave Cuadro Básico y diferencial, descripción completa y clara del medicamento, número
de piezas, precio por pieza, importe, proveedor (o distribuidor) que vendió el medicamento, procedimiento de compra por el cual fue adquirido (Licitación, Adjudicación Directa o Invitación Restringida según corresponda), número del procedimiento de compra y número de contrato o factura.
Con base al Artículo 132 (segundo párrafo), favor de mandar la información en Hoja de Cálculo (Excel)
FAVOR NO MANDAR INFORMACION NI COPIAS DE FALLOS, SOLO COMPRA REAL EJERCIDA
Por favor no referenciar a COMPRANET; en la presente solicitud no se pide información sobre resultado de convocatorias o fallos, sino los medicamentos adquiridos en el mes de FEBRERO DEL 2017.
Respuesta a la solicitud :
Me refiero a la solicitud de información con folio 00012/HRZUM/IP/2017 y de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios Artículo 41 "Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones" y Artículo 19 "El derecho de acceso a la información pública sólo será restringido cuando se trate de información clasificada como reservada o confidencial". En virtud de lo anterior, se informa que en el mes de febrero del año en curso no se realizó ninguna compra de medicamentos, motivo por el cuál no existe información al respecto.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
fechaValida :
2018-02-02 09:29:48
fechaActualiza :
2018-02-02 09:28:52
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
15/03/2017
Folio de la Solicitud :
00013/HRZUM/IP/2017
Información requerida :
LIC. ANA BERTHA MONTIEL
TITULAR DE LA UNIDAD JURIDICA:
SOLICITO SE ME INFORME EL SUSTENTO QUE TUVO USTED PARA SOLICITAR AL DIRECTOR DE ADMINISTRACION LA RESICION LABORAL
DEL C. GUSTAVO ARAUJO SALINAS
Respuesta a la solicitud :
Me refiero a la solicitud de información con folio 00013/HRZUM/IP/2017 y de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios Artículo 41 "Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones" y Artículo 19 "El derecho de acceso a la información pública sólo será restringido cuando se trate de información clasificada como reservada o confidencial". Al respecto informo a usted lo siguiente, primeramente, que conforme las atribuciones conferidas a la Unidad a mi cargo, por el Manual General de Organización, no se encuentra la de solicitar la recesión laboral de ningún servidor público que labore para este Organismo. Aunado a lo antes señalado, debe aclararse que en padrón de Servidores Públicos que laboran en el Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango, no se encuentra el C. Gustavo Araujo Salinas, de quien pretende tal información.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
UNIDAD JURIDICA
fechaValida :
2017-09-21 09:28:29
fechaActualiza :
2017-09-18 11:10:05
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
21/03/2017
Folio de la Solicitud :
00014/HRZUM/IP/2017
Información requerida :
LIC. ALEJANDRA PASQUEL
SUBDIRECTORA DE ADMINISTRACION:
PRIMERA PETICIÓN: SOLICITO SE ME INFORME FUNDADA Y MOTIVADA LA RAZÓN POR LA CUAL SE PROCEDIÓ AL DESPIDO DEL C. GUSTAVO ARAUJO SALINAS.
SEGUNDA PETICIÓN: EXHIBIR LA ATRIBUCIÓN LEGAL QUE LE FUE CONCEDIDA AL SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES, LIC. GIOVANI OCTAVIO MINUTTI GARCÍA PARA SOLICITAR RENUNCIAS DE PERSONAL DEL HOSPITAL DE ALTA ESPECIALIDAD DE ZUMPANGO.
TERCERA PETICIÓN: CON SOPORTE DOCUMENTAL EXPONGA LA RELACIÓN FAMILIAR QUE EXISTE ENTRE USTED Y EL DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, SEÑOR MAURICIO DIZ CORTES, QUIEN ES SU JEFE INMEDIATO SUPERIOR
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud de información con folio 00014/HRZUM/IP/2017 y de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios Artículo 41 "Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones" y Artículo 19 "El derecho de acceso a la información pública sólo será restringido cuando se trate de información clasificada como reservada o confidencial". Al respecto informo lo siguiente: 1. Conforme a los registros de la Subdirección a mi digno cargo, no existe servidor público registrado con el nombre de Gustavo Araujo Salinas. 2. Por lo que hace a la manifestación donde se exhiba la atribución legal que le fue concedida al Subdirector de Recursos Materiales, Lic. Giovanni Octavio Minutti García para solicitar renuncias de personal del Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango, hago de su conocimiento que ese hecho es falso porlo que se niega siendo así meras apreciaciones subjetivas que carecen de valor probatorio alguno. 3. Asimismo le manifiesto que no tengo ninguna relación familiar con el Lic. Mauricio Diz Cortes Director de Administración y Finanzas que por lo que se impugna y objeta en cuanto al alcance y valor que se pretende atribuir a la misma.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
SUBDIRECCIÓN DE PERSONAL
fechaValida :
2017-09-21 09:28:17
fechaActualiza :
2017-09-18 11:11:57
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
23/03/2017
Folio de la Solicitud :
00015/HRZUM/IP/2017
Información requerida :
¿Que empresa estuvo a cargo de la construcción del hospital?, ¿Cual fue el costo total?, ¿Por medio de que esquema para prestación de servicios se realizó?. solicitó el contrato de adjudicación de la obra.
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud de información con folio 00015/HRZUM/IP/2017 y de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios Artículo 41 "Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones" y Artículo 19 "El derecho de acceso a la información pública sólo será restringido cuando se trate de información clasificada como reservada o confidencial". Al respecto informo a usted lo siguiente: Respecto a la primera pregunta ¿Qué empresa estuvo a cargo de la construcción del Hospital? Se informa que la empresa encargada de la construcción fue GIHZ S.A.P.I. de C.V., ¿Cuál fue el costo total? 7,038,250,000.00, ¿Por medio de que esquema para prestación de servicios se realizó? Bajo esquema de Proyecto de Prestación de Servicios (PPS) y Respecto a la solicitud del contrato de adjudicación de la obra, le informo que no existe contrato con esa denominación.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
UNIDAD JURIDICA Y SUBDIRECCIÓN DE FINANZAS
fechaValida :
2017-09-21 09:28:17
fechaActualiza :
2017-09-18 11:18:14
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
24/03/2017
Folio de la Solicitud :
00016/HRZUM/IP/2017
Información requerida :
Buenos dias. Necesito su apoyo para entrar a trabajar al ISEM
Respuesta a la solicitud :
Respecto a la solicitud de información con folio 00016/HRZUM/IP/2017 y de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios Artículo 41 "Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones" y Artículo 19 "El derecho de acceso a la información pública sólo será restringido cuando se trate de información clasificada como reservada o confidencial". Informó que conforme a lo establecido en la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal Denominado Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango Capítulo Primero de las Disposiciones Generales en su Artículo 1. Se crea el Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango como un Organismo Público Descentralizado de carácter estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Siendo sabedores que la Institución no pertenece al ISEM, por lo que se turne dicha solicitud a la Institución correspondiente.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
SUBDIRECCIÓN DE PERSONAL
fechaValida :
2017-09-21 09:28:17
fechaActualiza :
2017-09-18 11:21:20
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
03/04/2017
Folio de la Solicitud :
00017/HRZUM/IP/2017
Información requerida :
Con fundamento en el Artículo 1 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, donde se garantiza el derecho de acceso a la información pública previsto por el artículo 6to de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los Artículos 2, 6, 9, 11, 14, 15, 123, 131, 132 y 186, además de lo establecido en el Título Segundo, Capítulo III de la citada Ley, donde se aclara a la ciudadanía las responsabilidades de las unidades de enlace y considerando que, en los términos del Capítulo II y III del Título Cuarto no se está solicitando ninguna información reservada ni confidencial, y la información debe de entregarse en los tiempos establecidos en el Artículo 135 de la misma Ley, se expide la presente solicitud . Favor de indicar la relación de todos los Medicamentos adquiridos por el HOSPITAL REGIONAL DE ESPECIALIDADES DE ZUMPANGO en el mes de MARZO DEL 2017, con el siguiente detalle de información: Clave Cuadro Básico y diferencial, descripción completa y clara del medicamento, número de piezas, precio por pieza, importe, proveedor (o distribuidor) que vendió el medicamento, procedimiento de compra por el cual fue adquirido (Licitación, Adjudicación Directa o Invitación Restringida según corresponda), número del procedimiento de compra y número de contrato o factura. Con base al Artículo 132 (segundo párrafo), favor de mandar la información en Hoja de Cálculo (Excel). Por favor no referenciar a COMPRANET; en la presente solicitud no se pide información sobre resultado de convocatorias o fallos, sino los medicamentos adquiridos en el mes de MARZO DEL 2017. FAVOR NO MANDAR INFORMACION NI COPIAS DE FALLOS, SOLO COMPRA REAL EJERCIDA Muchas Gracias
Respuesta a la solicitud :
Me refiero a la solicitud de información con folio 00017/HRZUM/IP/2017 y de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios Artículo 41 "Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones" y Artículo 19 "El derecho de acceso a la información pública sólo será restringido cuando se trate de información clasificada como reservada o confidencial". En virtud de lo anterior, se responde con la solicitud de compra real de medicamento correspondiente al mes de marzo del año en curso.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
Si
Documento(s) soporte:
RESPUESTA SOLIC. 00017 MARZO 2017.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información :
SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
fechaValida :
2018-02-02 09:30:08
fechaActualiza :
2018-02-02 09:28:28
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
04/04/2017
Folio de la Solicitud :
00018/HRZUM/IP/2017
Información requerida :
Solicito base de datos con información estadística sobre violencia hacia la mujer; feminicidios y defunciones femeninas con presunción de homicidio dentro de todo el Estado de México, desagregada de la siguiente forma: Violencia contra la mujer: Periodo: año 2000 a 2017; municipio en donde se registró la violencia; localidad en donde se registró la violencia; Unidad Médica a la que está adscrita la mujer y/o de la que recibió atención; tipo de violencia que se ejerció contra la mujer; lesiones específicas presentadas; lugar en donde fue violentada; edad de la mujer; estado civil; número de hijos y relación de la mujer con su presunto agresor. Feminicidios y defunciones femeninas con presunción de homicidio: Periodo: año 2000 a 2017; Registro Civil en donde se levantó el acta; Localidad y Municipio en donde se registró la defunción; Unidad Médica que levantó el acta; Causas de la defunción; edad de la finada; estado civil; relación con su presunto homicida. Así como también se solicita la metodología y/o criterios para clasificar los datos estadísticos.
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud de información con folio 00018/HRZUM/IP/2017 y de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios Artículo 41 "Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones", Artículo 19 "El derecho de acceso a la información pública sólo será restringido cuando se trate de información clasificada como reservada o confidencial", Artículo 35 "Las Unidades de Información tendrán las siguientes funciones" en su fracción III y Artículo 45 de la citada Legislación, informo a usted que su solicitud antes referida deberá ser presentada al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, toda vez que este Hospital en base a los registros del Expediente Clínico Electrónico, se tiene registrado hasta la fecha diez atenciones de mujeres por violencia de genero, nueve del Estado de México y una del Estado de Michoacán.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
UNIDAD DE TRABAJO SOCIAL Y RELACIONES PUBLICAS
fechaValida :
2017-09-21 09:28:17
fechaActualiza :
2017-09-18 12:33:50
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
27/04/2017
Folio de la Solicitud :
00019/HRZUM/IP/2017
Información requerida :
Con fundamento en el Artículo 1 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, donde se garantiza el derecho de acceso a la información pública previsto por el artículo 6to de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los Artículos 2, 6, 9, 11, 14, 15, 123, 131, 132 y 186, además de lo establecido en el Título Segundo, Capítulo III de la citada Ley, donde se aclara a la ciudadanía las responsabilidades de las unidades de enlace y considerando que, en los términos del Capítulo II y III del Título Cuarto no se está solicitando ninguna información reservada ni confidencial, y la información debe de entregarse en los tiempos establecidos en el Artículo 135 de la misma Ley, se expide la presente solicitud . Favor de indicar la relación de todos los Medicamentos adquiridos por el HOSPITAL REGIONAL DE ESPECIALIDADES DE ZUMPANGO en el mes de ABRIL DEL 2017, con el siguiente detalle de información: Clave Cuadro Básico y diferencial, descripción completa y clara del medicamento, número de piezas, precio por pieza, importe, proveedor (o distribuidor) que vendió el medicamento, procedimiento de compra por el cual fue adquirido (Licitación, Adjudicación Directa o Invitación Restringida según corresponda), número del procedimiento de compra y número de contrato o factura. Con base al Artículo 132 (segundo párrafo), favor de mandar la información en Hoja de Cálculo (Excel) FAVOR NO MANDAR INFORMACION NI COPIAS DE FALLOS, SOLO COMPRA REAL EJERCIDA Por favor no referenciar a COMPRANET; en la presente solicitud no se pide información sobre resultado de convocatorias o fallos, sino los medicamentos adquiridos en el mes de ABRIL DEL 2017. Muchas Gracias
Respuesta a la solicitud :
Me refiero a la solicitud de información con folio 00019/HRZUM/IP/2017 y de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios Artículo 41 "Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones" y Artículo 19 "El derecho de acceso a la información pública sólo será restringido cuando se trate de información clasificada como reservada o confidencial". En virtud de lo anterior, se responde con la solicitud de compra real de medicamento correspondiente al mes de abril del año en curso.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
Si
Documento(s) soporte:
RESPUESTA SOLIC. 00019 ABRIL 2017.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información :
SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
fechaValida :
2018-02-02 09:30:08
fechaActualiza :
2018-02-02 09:28:14
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
16/05/2017
Folio de la Solicitud :
00020/HRZUM/IP/2017
Información requerida :
Con fundamento en el Artículo 1 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, donde se garantiza el derecho de acceso a la información pública previsto por el artículo 6to de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los Artículos 2, 6, 9, 11, 14, 15, 123, 131, 132 y 186, además de lo establecido en el Título Segundo, Capítulo III de la citada Ley, donde se aclara a la ciudadanía las responsabilidades de las unidades de enlace y considerando que, en los términos del Capítulo II y III del Título Cuarto no se está solicitando ninguna información reservada ni confidencial, y la información debe de entregarse en los tiempos establecidos en el Artículo 135 de la misma Ley, se expide la presente solicitud.
Solicito atentamente me indiqué el número de INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS que fueron realizadas anualmente en su institución para cada una de las cirugías señaladas en el Catálogo CIE 10 (Clasificación Internacional de Enfermedades), en cada una de sus unidades médicas de hospitalización y para los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 con el mayor detalle posible.
Favor de indicar el nombre de la UNIDAD MÉDICA DE HOSPITALIZACIÓN
DIAGNOSTICO Y PROCEDIMIENTO de acuerdo a la Clasificación Internacional de Enfermedades CIE 10
Respuesta a la solicitud :
Referente a la solicitud de información con folio 00020/HRZUM/IP/2017 y de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios Artículo 41 "Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones" y Artículo 19 "El derecho de acceso a la información pública sólo será restringido cuando se trate de información clasificada como reservada o confidencial". Así por tanto, se responde con el número de intervenciones quirúrgicas durante los períodos 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 realizadas.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
Si
Documento(s) soporte:
1RA. RESPUESTA SOLIC. 00020 - INTERV. QX.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información :
DIRECCIÓN MEDICA
fechaValida :
2017-09-21 09:28:17
fechaActualiza :
2017-09-18 12:48:19
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
22/05/2017
Folio de la Solicitud :
00021/HRZUM/IP/2017
Información requerida :
Por medio del presente escrito, me dirijo a quien corresponda para solicitarle de la manera mas amable me informe la fecha en que fueron dados de alta del Hopital Regional de Alta Especialidad de Zumpango, Estado de México, la señora Barbara Sánchez Hernández y sus hijos de nombres Zishe Maximiliano, Erandi Xcaret y Betshaida Noemí de apellidos Rochelin Sánchez. Por otro lado solicito que se me informe, de acuerdo al estudio socioeconomico de las personas antes mencionadas, el nivel otorgado por el Hospital Regional de Alta Especialidad en Zumpango, Estado de México y así mismo la cantidad que tuvieron que pagar a dicha institución Pública al momento de ser dados de alta.
Respuesta a la solicitud :
Me refiero a la solicitud de información con folio 00021/HRZUM/IP/2017 y de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios Artículo 41 "Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones" y Artículo 19 "El derecho de acceso a la información pública sólo será restringido cuando se trate de información clasificada como reservada o confidencial". En este contexto, referente al alta de los pacientes en este Organismo; Barbara Sánchez Hernández y sus hijos de nombres Zishe Maximiliano, Erandi Xcaret y Betshaida Noemí de apellidos Rochelin Sánchez. Sobre el particular informo que los pacientes mencionados corresponden a un caso Médico Legal; por lo cual la información solicitada fue enviada al agente del ministerio publico adscrita a la unidad de licitación de Zumpango, Estado de México.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
SUBDIRECCIÓN DE FINANZAS
fechaValida :
2017-09-21 09:28:17
fechaActualiza :
2017-09-18 14:10:32
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
24/05/2017
Folio de la Solicitud :
00022/HRZUM/IP/2017
Información requerida :
Les solicito atentamente llenar el archivo en formato de hoja de cálculo anexo a ésta solicitud, en el que detallen los montos por fuente de financiamiento para el Gasto en Salud (Hoja llamada “Origen Presupuestal”) así como el detalle de productos y servicios adquiridos como se solicita en la hoja
denominada “Gasto en Salud” los campos de las columnas B, C, D, E, F, G H, I.
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud de información número 00022/HRZUM/IP/2017 y de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios Artículo 41 "Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones" y Artículo 19 "El derecho de acceso a la información pública sólo será restringido cuando se trate de información clasificada como reservada o confidencial". Así por tanto, se envía la información requerida anexa el presente.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
Si
Documento(s) soporte:
RESPUESTA SOLIC. 00022 - GASTO SALUD_MATERIALES.pdf
RESPUESTA SOLIC. 00022 - ORIGEN PRESUP._FINANZAS.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información :
SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
fechaValida :
2017-09-21 09:28:17
fechaActualiza :
2017-09-18 14:23:41
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
29/05/2017
Folio de la Solicitud :
00023/HRZUM/IP/2017
Información requerida :
SOLICITO EL SOPORTE DOCUMENTAL QUE AMPARA LAS LICITACIONES PARA LA ADQUISICION DE MEDICAMENTO DE EL UTIMO AÑO, ASI COMO EL INVENTARIO DEL ALMACEN FARMACEUTICO Y LA ACLARACION POR PARTE DEL DIRECTOR MEDICO EXPLICANDO (BIEN FUNDAMENTADO), POR QUE SE SUMINISTRA MEDICAMENTO CADUCO, YA QUE NO ENTIENDO POR QUE TIENE QUE HABER ESTA SITUACION SI SE SUPONE QUE SE ADQUIERE MEDICAMENTO VIGENTE EN CADA LICITACION.
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud de información número 00023/HRZUM/IP/2017 y de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios Artículo 41 "Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones" y Artículo 19 "El derecho de acceso a la información pública sólo será restringido cuando se trate de información clasificada como reservada o confidencial". Así por tanto, se envía la información requerida anexa el presente.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
Si
Documento(s) soporte:
RESPUESTA SOLIC. 00023 2017-SUB. MATERIALES.pdf
RESPUESTA SOLIC. 00023 2017-DIR. MÉDICA.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información :
DIRECCIÓN MÉDICA Y SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
fechaValida :
2017-09-21 09:28:17
fechaActualiza :
2017-09-18 14:28:11
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
29/05/2017
Folio de la Solicitud :
00024/HRZUM/IP/2017
Información requerida :
Con seguimiento a la respuesta del folio 00020/HRZUM/IP/2017
Solicito información completa
Anexo archivo con solicitud
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud de información número 00024/HRZUM/IP/2017 y de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios Artículo 41 "Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones" y Artículo 19 "El derecho de acceso a la información pública sólo será restringido cuando se trate de información clasificada como reservada o confidencial". Así por tanto, se envia el número de intervenciones quirúrgicas realizadas durante los períodos 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 pudiendo consultar la información anexa al presente.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
Si
Documento(s) soporte:
2DA. RESPUESTA SOLIC. 00024 - INTERV. QX---DIR. MED.zip
Unidad Administrativa que detenta la información :
DIRECCIÓN MEDICA
fechaValida :
2017-10-05 11:30:16
fechaActualiza :
2017-10-05 09:20:35
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
30/05/2017
Folio de la Solicitud :
00025/HRZUM/IP/2017
Información requerida :
Con fundamento en el Artículo 1 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, donde se garantiza el derecho de acceso a la información pública previsto por el artículo 6to de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los Artículos 2, 6, 9, 11, 14, 15, 123, 131, 132 y 186, además de lo establecido en el Título Segundo, Capítulo III de la citada Ley, donde se aclara a la ciudadanía las responsabilidades de las unidades de enlace y considerando que, en los términos del Capítulo II y III del Título Cuarto no se está solicitando ninguna información reservada ni confidencial, y la información debe de entregarse en los tiempos establecidos en el Artículo 135 de la misma Ley, se expide la presente solicitud .
Favor de indicar la relación de todos los Medicamentos adquiridos por el HOSPITAL REGIONAL DE ESPECIALIDADES DE ZUMPANGO en el mes de MAYO DEL 2017, con el siguiente detalle de información: Clave Cuadro Básico y diferencial, descripción completa y clara del medicamento, número de piezas, precio por pieza, importe, proveedor (o distribuidor) que vendió el medicamento, procedimiento de compra por el cual fue adquirido (Licitación, Adjudicación Directa o Invitación Restringida según corresponda), número del procedimiento de compra y número de contrato o factura.
Con base al Artículo 132 (segundo párrafo), favor de mandar la información en Hoja de Cálculo (Excel)
FAVOR NO MANDAR INFORMACION NI COPIAS DE FALLOS, SOLO COMPRA REAL EJERCIDA
Por favor no referenciar a COMPRANET; en la presente solicitud no se pide información sobre resultado de convocatorias o fallos, sino los medicamentos adquiridos en el mes de MAYO DEL 2017.
Respuesta a la solicitud :
Me refiero a la solicitud de información con folio 00025/HRZUM/IP/2017 y de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios Artículo 41 "Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones" y Artículo 19 "El derecho de acceso a la información pública sólo será restringido cuando se trate de información clasificada como reservada o confidencial". En virtud de lo anterior, se informa que en el mes de mayo del año en curso no se realizó ninguna compra de medicamentos, motivo por el cuál no existe información al respecto.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
fechaValida :
2018-02-02 09:30:08
fechaActualiza :
2018-02-02 09:26:40
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
30/05/2017
Folio de la Solicitud :
00026/HRZUM/IP/2017
Información requerida :
SOLICITO ATENTAMENTE AL DIRECTOR MEDICO EXPLIQUE EL PROTOCOLO DE ATENCIÓN QUE LE FUE OTORGADO A LA DIFUNTA BRENDA JOAQUIN HERNANDEZ QUIEN FALLECIO EN SU HOSPITAL CATALOGADO COMO MUERTE MATERNA, ASI COMO ME SEA OTORGADO EL NOMBRE Y LA CEDULA PROFECIONAL DEL DOCTOR O DOCTORES IMPLICADOS EN LA ATENCION DE LA FINADA.
ASI MISMO LE SOLICITO ATENTAMENTE LA COPIA DE LAS RONDAS DE REVISION CON Bo. Vo. DE USTED.
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud de información con folio 00026/HRZUM/IP/2017 y de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios Artículo 41 "Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones" y Artículo 19 "El derecho de acceso a la información pública sólo será restringido cuando se trate de información clasificada como reservada o confidencial". En este contexto, se adjunta a la presente los manuales de procedimientos "Proceso de triage obstétrico, Flujo de la paciente obstétrica así como El lineamiento técnico obstétrico del equipo de respuesta inmediata del código mater", los cuales se llevan a cabo en el Organismo donde se garantiza la calidad de atención a la mujer embarazada. Con lo que respecta al nombre y cédula profesional de los médicos implicados en la atención de la paciente Brenda Joaquín Hernández, le informo a usted que los datos solicitados se encuentran protegidos por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares en el Artículo 1 que a la letra dice "La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas". Finalmente, sobre el requerimiento "copia de las rondas de revisión con Vo.Bo. de usted", se aclara que dentro de los procedimientos establecidos no existe actividad.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
DIRECCIÓN MEDICA
fechaValida :
2017-10-05 11:30:16
fechaActualiza :
2017-10-05 09:54:49
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
08/06/2017
Folio de la Solicitud :
00027/HRZUM/IP/2017
Información requerida :
Me gustaría saber los contratos que ha celebrado con la empresa Absten, S.A. de C.V. de 2014, 2015, 2016 y 2017.
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud de información con folio 00027/HRZUM/IP/2017 y de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios Artículo 41 "Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones" y Artículo 19 "El derecho de acceso a la información pública sólo será restringido cuando se trate de información clasificada como reservada o confidencial". En este contexto, se informa que la empresa Absten, S.A. de C.V. no se encontró algún contrato celebrado con la antes mencionada.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
fechaValida :
2017-10-05 11:30:16
fechaActualiza :
2017-10-05 11:19:18
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
26/06/2017
Folio de la Solicitud :
00028/HRZUM/IP/2017
Información requerida :
Solicito atentamente las compras anuales del periodo 2016 de materiales de Osteosintesis y Endoprotesis, precios unitarios, montos, cantidades y nombre del proveedor por descripción del material (incluyendo clave del producto, sistema o material), en formato de excel.
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud de información número 00028/HRZUM/IP/2017 y de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios Artículo 12 párrafo segundo "Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones." y Artículo 91 "El acceso a la información pública será restringido excepcionalmente, cuando ésta sea clasificada como reservada o confidencial". En este contexto, se envía la información solicitada.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
Si
Documento(s) soporte:
RESPUESTA SOLIC. 00028 2017.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información :
SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
fechaValida :
2017-10-05 11:30:16
fechaActualiza :
2017-10-05 11:25:28
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
27/06/2017
Folio de la Solicitud :
00029/HRZUM/IP/2017
Información requerida :
SOLICITO AL DIRECTOR MEDICO DEL HRAEZ ME INFORME LO SIGUIENTE:
1.- CUANTAS SOLICITUDES DE COMPRA PARA LA ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTO REALIZO ANTE LA DIRECCIÓN DE FINANZAS 2.- POR QUE MEDIO SE HA ADQUIRIDO EL MEDICAMENTO (LICITACIÓN PUBLICA, ADJUDICACIÓN DIRECTA O INVITACIÓN RESTRINGIDA) Y EL NOMBRE DE LOS PROVEEDORES, TODO ESTO DEL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO DE 2015 AL 15 DE JUNIO DE 2017.
3.-POR QUE SE DICE QUE NO HAY ALGUNOS MEDICAMENTOS EN EL HRAEZ SI ES BIEN SABIDO POR MÉDICOS Y ENFERMERAS QUE HAY ENTRE 70 Y 80 MILLONES DE PESOS EN MEDICAMENTO CADUCO, SOLICITO LA EXPLICACIÓN PRECISA
4.- DE IGUAL MANERA SOLICITO UN ARQUEO DE ALMACÉN AVALADO POR EL DIRECTOR GENERAL DEL HRAEZ.
SOLICITO DICHA INFORMACIÓN DESGLOSADA PUNTO POR PUNTO PARA EVITARNOS TENER QUE SOLICITAR UN RECURSO DE REVISIÓN.
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud de información número 00029/HRZUM/IP/2017 y de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios Artículo 12 párrafo segundo "Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones." y Artículo 91 "El acceso a la información pública será restringido excepcionalmente, cuando ésta sea clasificada como reservada o confidencial". Así por tanto, se informa que respecto al enunciado "Cuantas solicitudes de compra para la adquisición de medicamentos realizo ante la Dirección de Finanzas", su servidor cuenta con limitantes para presentar una respuesta favorable al ser una solicitud subjetiva por no definir período. Consecuentemente le informo que con fundamento de lo encomendado en la normatividad que rige el Organismo y en mi carácter de Director Médico, no corresponde la actividad de realizar los procesos adquisitivos del medicamento, así como la administración del inventario del almacén farmacéutico. Ahora, respecto de la señalización del enunciado: "por que se dice que no hay algunos medicamentos en el HRAEZ si es bien sabido por médicos y enfermeras que hay entre 70 y 80 millones de pesos en medicamento caduco", la apreciación resulta subjetiva y sin soporte que permita al suscrito las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
DIRECCIÓN MEDICA
fechaValida :
2017-10-05 11:30:16
fechaActualiza :
2017-10-05 11:30:01
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
30/06/2017
Folio de la Solicitud :
00030/HRZUM/IP/2017
Información requerida :
Con fundamento en el Artículo 1 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, donde se garantiza el derecho de acceso a la información pública previsto por el artículo 6to de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los Artículos 2, 6, 9, 11, 14, 15, 123, 131, 132 y 186, además de lo establecido en el Título Segundo, Capítulo III de la citada Ley, donde se aclara a la ciudadanía las responsabilidades de las unidades de enlace y considerando que, en los términos del Capítulo II y III del Título Cuarto no se está solicitando ninguna información reservada ni confidencial, y la información debe de entregarse en los tiempos establecidos en el Artículo 135 de la misma Ley, se expide la presente solicitud .
Favor de indicar la relación de todos los Medicamentos adquiridos por el HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DE ZUMPANGO en el mes de JUNIO DEL 2017, con el siguiente detalle de información: Clave Cuadro Básico y diferencial, descripción completa y clara del medicamento, número de piezas, precio por pieza, importe, proveedor (o distribuidor) que vendió el medicamento, procedimiento de compra por el cual fue adquirido (Licitación, Adjudicación Directa o Invitación Restringida según corresponda), número del procedimiento de compra y número de contrato o factura. Con base al Artículo 132 (segundo párrafo), favor de mandar la información en Hoja de Cálculo (Excel)
FAVOR NO MANDAR INFORMACION NI COPIAS DE FALLOS, SOLO COMPRA REAL EJERCIDA Por favor no referenciar a COMPRANET; en la presente solicitud no se pide información sobre resultado de convocatorias o fallos, sino los medicamentos adquiridos en el mes de JUNIO DEL 2017. Muchas Gracias
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud de información número 00030/HRZUM/IP/2017 y de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios Artículo 12 párrafo segundo "Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones." y Artículo 91 "El acceso a la información pública será restringido excepcionalmente, cuando ésta sea clasificada como reservada o confidencial". En este contexto, se anexa la información requerida.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
Si
Documento(s) soporte:
RESPUESTA SOLIC. 00030 JUNIO 2017.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información :
SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
fechaValida :
2018-02-02 09:30:08
fechaActualiza :
2018-02-02 09:26:19
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :