Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
12/06/2017
Folio de la Solicitud :
00452/SE/IP/2017
Información requerida :
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de agosto de 2016 de la Docente Delia Martínez García del Jardin de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta a la solicitud :
Concluida
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte: Registro 452.zip Unidad Administrativa que detenta la información :
Subdirección de Educación Preescolar
fechaValida : 2019-03-21 13:09:05 fechaActualiza : 2019-02-20 15:27:13
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Registro: 362
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
12/06/2017
Folio de la Solicitud :
00451/SE/IP/2017
Información requerida :
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de Junio de 2017 de la Docente Delia Cedillo Herrera del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta a la solicitud :
Concluida
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte: Registro 451.zip Unidad Administrativa que detenta la información :
Subdirección de Educación Preescolar
fechaValida : 2019-03-21 13:09:05 fechaActualiza : 2019-02-20 15:26:51
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Registro: 363
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
12/06/2017
Folio de la Solicitud :
00450/SE/IP/2017
Información requerida :
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de mayo de 2017 de la docente Delia Cedillo Herrera del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta a la solicitud :
Concluida
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte: Registro 450.zip Unidad Administrativa que detenta la información :
Subdirección de Educación Preescolar
fechaValida : 2019-03-21 13:09:05 fechaActualiza : 2019-02-20 15:25:16
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Registro: 364
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
12/06/2017
Folio de la Solicitud :
00449/SE/IP/2017
Información requerida :
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de abril de 2017 de la docente Delia Cedillo Herrera del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda, del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta a la solicitud :
Concluida
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte: Registro 449.zip Unidad Administrativa que detenta la información :
Subdirección de Educación Preescolar
fechaValida : 2019-03-21 13:09:05 fechaActualiza : 2019-02-20 15:23:17
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Registro: 365
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
12/06/2017
Folio de la Solicitud :
00448/SE/IP/2017
Información requerida :
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de marzo de 2017 de la docente Delia Cedillo Herrera del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta a la solicitud :
Concluida
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte: Registro 448.zip Unidad Administrativa que detenta la información :
Subdirección de Educación Preescolar
fechaValida : 2019-05-16 17:21:12 fechaActualiza : 2019-02-20 15:21:47
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Registro: 366
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
12/06/2017
Folio de la Solicitud :
00447/SE/IP/2017
Información requerida :
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de febrero de 2017 de la Docente Delia Cedillo Herrera del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta a la solicitud :
Concluida
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte: Registro 447.zip Unidad Administrativa que detenta la información :
Subdirección de Educación Preescolar
fechaValida : 2019-05-16 17:21:12 fechaActualiza : 2019-02-20 15:25:37
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Registro: 367
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
12/06/2017
Folio de la Solicitud :
00446/SE/IP/2017
Información requerida :
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, Y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del enero 2017 de la docente delia Cedillo Herrera del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta a la solicitud :
Concluida
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte: Registro 446.zip Unidad Administrativa que detenta la información :
Subdirección de Educación Preescolar
fechaValida : 2019-05-16 17:21:12 fechaActualiza : 2019-02-20 15:20:12
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Registro: 368
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
12/06/2017
Folio de la Solicitud :
00445/SE/IP/2017
Información requerida :
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del diciembre de 2016 de la Docente Delia Cedillo Herrera del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, Número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta a la solicitud :
Concluida
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte: Registro 445.zip Unidad Administrativa que detenta la información :
Subdirección de Educación Preescolar
fechaValida : 2019-05-16 17:21:12 fechaActualiza : 2019-02-20 15:18:36
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Registro: 369
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
12/06/2017
Folio de la Solicitud :
00444/SE/IP/2017
Información requerida :
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del noviembre de 2016 de la docente Delia Cedillo Herrera del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta a la solicitud :
Concluida
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte: Registro 444.zip Unidad Administrativa que detenta la información :
Subdirección de Educación Preescolar
fechaValida : 2019-05-16 17:21:12 fechaActualiza : 2019-02-20 15:12:32
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Registro: 370
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
12/06/2017
Folio de la Solicitud :
00443/SE/IP/2017
Información requerida :
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del octubre de 2016 de la docente Delia Cedillo Herrera del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmin, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta a la solicitud :
Concluida
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte: Registro 443.zip Unidad Administrativa que detenta la información :
Subdirección de Educación Preescolar
fechaValida : 2019-05-16 17:21:12 fechaActualiza : 2019-02-20 14:59:02
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Registro: 371
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
12/06/2017
Folio de la Solicitud :
00442/SE/IP/2017
Información requerida :
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del septiembre de 2016 de la docente Delia Cedillo Herrera del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta a la solicitud :
Concluida
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte: Registro 442.zip Unidad Administrativa que detenta la información :
Subdirección de Educación Preescolar
fechaValida : 2019-05-16 17:21:12 fechaActualiza : 2019-02-20 14:52:37
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Registro: 372
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
12/06/2017
Folio de la Solicitud :
00441/SE/IP/2017
Información requerida :
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del agosto de 2016 de la docente Delia Cedillo Herrera del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta a la solicitud :
Concluida
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte: Registro 441.zip Unidad Administrativa que detenta la información :
Subdirección de Educación Preescolar
fechaValida : 2019-05-16 17:21:12 fechaActualiza : 2019-02-20 14:49:15
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Registro: 373
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
12/06/2017
Folio de la Solicitud :
00440/SE/IP/2017
Información requerida :
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de junio 2017 de la docente Yolanda Basaldua Muñoz del jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta a la solicitud :
Concluida
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte: Registro 440.zip Unidad Administrativa que detenta la información :
Subdirección de Educación Preescolar
fechaValida : 2019-05-16 17:21:12 fechaActualiza : 2019-02-20 14:47:16
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Registro: 374
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
12/06/2017
Folio de la Solicitud :
00439/SE/IP/2017
Información requerida :
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de mayo 2017 de la Docente Yolanda Basaldua Muñoz del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta a la solicitud :
Concluida
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte: Registro 439.zip Unidad Administrativa que detenta la información :
Subdirección de Educación Preescolar
fechaValida : 2019-05-16 17:21:12 fechaActualiza : 2019-02-20 14:45:29
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Registro: 375
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
12/06/2017
Folio de la Solicitud :
00438/SE/IP/2017
Información requerida :
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de abril de 2017 de la docente Yolanda Basaldua Muñoz Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda, del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta a la solicitud :
Concluida
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte: Registro 438.zip Unidad Administrativa que detenta la información :
Subdirección de Educación Preescolar
fechaValida : 2019-05-16 17:21:12 fechaActualiza : 2019-02-20 14:43:49
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Registro: 376
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
12/06/2017
Folio de la Solicitud :
00437/SE/IP/2017
Información requerida :
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de marzo 2017 de la docente Yolanda Basaldua Muñoz Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta a la solicitud :
Concluida
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte: Registro 437.zip Unidad Administrativa que detenta la información :
Subdirección de Educación Preescolar
fechaValida : 2019-05-16 17:21:12 fechaActualiza : 2019-02-20 14:42:04
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Registro: 377
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
12/06/2017
Folio de la Solicitud :
00436/SE/IP/2017
Información requerida :
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de febrero de 2017 de la docente Yolanda Basaldua Muñoz Jardín de Niños rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta a la solicitud :
Concluida
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte: Registro 436.zip Unidad Administrativa que detenta la información :
Subdirección de Educación Preescolar
fechaValida : 2019-05-16 17:21:12 fechaActualiza : 2019-02-20 14:40:13
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Registro: 378
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
12/06/2017
Folio de la Solicitud :
00435/SE/IP/2017
Información requerida :
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, Y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de enero 2017 de la Docente Yolanda Basaldua Muñoz Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2DA CDA. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta a la solicitud :
Concluida
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte: Registro 435.zip Unidad Administrativa que detenta la información :
Subdirección de Educación Preescolar
fechaValida : 2019-05-16 17:21:12 fechaActualiza : 2019-02-20 14:38:34
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Registro: 379
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
12/06/2017
Folio de la Solicitud :
00434/SE/IP/2017
Información requerida :
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. SOLICITO LAS PLANEACIONES DEL MES DE DICIEMBRE DE 2016 de la Docente Yolanda Basaldua Muñoz Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2DA CDA. Del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta a la solicitud :
Concluida
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte: Registro 434.zip Unidad Administrativa que detenta la información :
Subdirección de Educación Preescolar
fechaValida : 2019-05-16 17:21:12 fechaActualiza : 2019-02-20 14:36:19
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Registro: 380
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
12/06/2017
Folio de la Solicitud :
00433/SE/IP/2017
Información requerida :
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, Y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de noviembre de 2016 de la Docente Yolanda Basaldua Muñoz Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2DA CDA. Del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta a la solicitud :
Concluida
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte: Registro 433.zip Unidad Administrativa que detenta la información :
Subdirección de Educación Preescolar
fechaValida : 2019-05-16 17:21:12 fechaActualiza : 2019-02-20 14:34:31
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Registro: 381
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
12/06/2017
Folio de la Solicitud :
00432/SE/IP/2017
Información requerida :
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de octubre de 2016 de la Docente Yolanda Basaldua Muñoz Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2DA CDA. Del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta a la solicitud :
Concluida
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte: Registro 432.zip Unidad Administrativa que detenta la información :
Subdirección de Educación Preescolar
fechaValida : 2019-05-16 17:21:12 fechaActualiza : 2019-02-20 14:18:12
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Registro: 382
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
12/06/2017
Folio de la Solicitud :
00431/SE/IP/2017
Información requerida :
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, Y 89 de la Ley de educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de septiembre de 2016 de la Docente Yolanda Basaldua Muñóz Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2DA CDA. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlan, Estado de México
Respuesta a la solicitud :
Concluida
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte: Registro 431.zip Unidad Administrativa que detenta la información :
Subdirección de Educación Preescolar
fechaValida : 2019-05-16 17:21:12 fechaActualiza : 2019-02-20 14:16:05
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Registro: 383
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
12/06/2017
Folio de la Solicitud :
00430/SE/IP/2017
Información requerida :
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de agosto de 2016 de la Docente Yolanda Basaldua Muñoz Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2DA CDA. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta a la solicitud :
Concluida
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte: Registro 430.zip Unidad Administrativa que detenta la información :
Subdirección de Educación Preescolar
fechaValida : 2019-05-16 17:21:12 fechaActualiza : 2019-02-20 14:12:11
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Registro: 384
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
12/06/2017
Folio de la Solicitud :
00429/SE/IP/2017
Información requerida :
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de septiembre de la docente Yolanda Basaldua Muñoz Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2DA CDA. Del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta a la solicitud :
Concluida
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte: Registro 429.zip Unidad Administrativa que detenta la información :
Subdirección de Educación Preescolar
fechaValida : 2019-05-16 17:21:12 fechaActualiza : 2019-02-20 14:09:32
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Registro: 385
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
12/06/2017
Folio de la Solicitud :
00428/SE/IP/2017
Información requerida :
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México Vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de agosto de la docente Yolanda Basaldua Muñoz Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2DA CDA. del Jazmin, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta a la solicitud :
Concluida
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte: Registro 428.zip Unidad Administrativa que detenta la información :
Subdirección de Educación Preescolar
fechaValida : 2019-05-16 17:21:12 fechaActualiza : 2019-02-20 14:07:43
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Registro: 386
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
12/06/2017
Folio de la Solicitud :
00427/SE/IP/2017
Información requerida :
Reglamento de la Universidad Privada del Estado de México, en el que consten las opciones de titulación u obtención de grado, requisitos de servicio social, requisitos de ingreso y permanencia de alumnos, derechos y obligaciones de éstos, así como reglas para el otorgamiento de becas
Respuesta a la solicitud :
Concluida
Fue recurrida :
no
Documentos anexos a la respuesta : Documento(s) soporte: Registro 427.zip Unidad Administrativa que detenta la información :
Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior
fechaValida : 2019-05-16 17:21:12 fechaActualiza : 2019-02-20 14:05:59
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Registro: 387
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
12/06/2017
Folio de la Solicitud :
00426/SE/IP/2017
Información requerida :
1. ¿Cuál es la oferta educativa de posgrado (maestría) para las normales del Estado de México? 2. ¿Cuál es la oferta educativa de posgrado (maestrìa) para las normales del Estado de México en este ciclo escolar? 3. Dado el caso que hubiera oferta para este ciclo escolar, ¿En dónde se consulta la conovocatoria de ingreso al posgrado (maestría)? 4. Dado el caso que no hubiera oferta para este ciclo escolar, ¿Hasta cuándo se emitiiría la siguiente convocatoria de ingreso al posgrado (maestría)? Le agradezco su atención y orientación, saludos.
Respuesta a la solicitud :
Concluida
Fue recurrida :
no
Documentos anexos a la respuesta : Documento(s) soporte: Registro 426.zip Unidad Administrativa que detenta la información :
Dirección General de Educación Normal y Fortalecimiento Profesional
fechaValida : 2019-05-16 17:21:12 fechaActualiza : 2019-02-20 14:05:37
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Registro: 388
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
12/06/2017
Folio de la Solicitud :
00425/SE/IP/2017
Información requerida :
El motivo de la petición y con fundamento a lo dispuesto del artículo 8 constitucional me permito solicitar: De que forma y como fue la asignación del nuevo director de la Escuela preparatoria #106 del municipio de Almoloya del Río.
Respuesta a la solicitud :
Concluida
Fue recurrida :
no
Documentos anexos a la respuesta : Documento(s) soporte: Registro 425.zip Unidad Administrativa que detenta la información :
Coordinación Estatal de Servicio Profesional Docente, Subdirectora de Bachillerato General, Delegación Administrativa de la Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior
fechaValida : 2019-05-16 17:21:12 fechaActualiza : 2019-02-20 14:05:18
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Registro: 389
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
12/06/2017
Folio de la Solicitud :
00424/SE/IP/2017
Información requerida :
Solicito del periodo 2000 al 2017 los presupuestos y los números de beneficiarios de los siguientes programas: • Becas de Manutención-Estado de México (antes PRONABES) • PRONABES • Servicio social comunitario
Respuesta a la solicitud :
Concluida
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta : Documento(s) soporte: Registro 424.zip Unidad Administrativa que detenta la información :
Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior, Departamento de Becas
fechaValida : 2019-05-16 17:21:12 fechaActualiza : 2019-02-20 14:04:52
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Registro: 390
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
08/06/2017
Folio de la Solicitud :
00422/SE/IP/2017
Información requerida :
solicito copias de las listas del consejo tecnico que se realiza cada fin de mes ,de los ciclos escolares 2015-2016 , 2016-2017 del centro educativo ecológico mexicano (preescolar) C.C.T. 15PJN0605C zona escolar 034 turno matutino
Respuesta a la solicitud :
Concluida
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta : Documento(s) soporte: Registro 422.zip Unidad Administrativa que detenta la información :
Subdirección de Escuelas Incorporadas
fechaValida : 2019-05-16 17:22:31 fechaActualiza : 2019-02-20 14:04:04
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Calle de Nezahualcoyotl S/N Col. Izcalli IPIEM, Toluca, Estado de México. C. P. 50150
Calle de Pino Suárez sin n&uactuemero, actualmente Carretera Toluca-Ixtapan # 111, Colonia La Michoacana; Metepec Estado de México, C.P. 52166 Tel: 01 (722) 226 1980
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