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Con fundamento en artículo 24, fracción XXXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, es facultad de la Secretaría de Finanzas: Adquirir los bienes y servicios que requiera el funcionamiento del Poder Ejecutivo del Estado, con recursos federales o estatales, aspecto por el cual la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de México no cuenta con contrataciones de servicios profesionales por honorarios. |