Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
12/01/2017
Folio de la Solicitud :
00001/COMECyT/IP/2017
Información requerida :
A quien corresponda, esperando se encuentre bien a la lectura de este mensaje, a través de esta solicitud le pido me informe lo siguiente:? 1. ¿Cuál es el proceso que siguen para solicitar y obtener el recurso de las multas electorales? 2. ¿cuánto han recibido de multas electorales y cuánto falta por recibir? 3. ¿cuáles son las restricciones o condiciones para el uso de las multas, y si es necesario ejercer el recurso en un periodo de tiempo determinado? 4. ¿en qué se ha utilizado el dinero de las multas? Le pido me precise los conceptos y montos. 5. ¿Tienen alguna metodología para definir en que invertir el dinero de las multas? De no ser así ¿cómo lo decidieron? 6. ¿cómo evalúan el impacto y beneficio de las inversiones realizadas con el dinero de las multas? Específicamente cuáles son los indicadores.
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
Toluca, México; a 02 de febrero de 2017. De conformidad a su solicitud número 00001/COMECyT/IP/2017 recibida a través de este Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en fecha 12 de enero del año en curso y con la finalidad de dar respuesta a la misma en términos de lo que informó el servidor público habilitado de la Unidad de Apoyo Administrativo de este Consejo, me permito manifestarle que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 10, 11, 12, 23 fracción I y último párrafo, 45 y 49 fracción XII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; así como la disposición CINCUENTA Y CUATRO de los Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, acceso, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los sujetos obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; se informa lo siguiente, a la solicitud que a la letra dice: “A quien corresponda, esperando se encuentre bien a la lectura de este mensaje, a través de esta solicitud le pido me informe lo siguiente:? 1. ¿Cuál es el proceso que siguen para solicitar y obtener el recurso de las multas electorales? 2. ¿cuánto han recibido de multas electorales y cuánto falta por recibir? 3. ¿cuáles son las restricciones o condiciones para el uso de las multas, y si es necesario ejercer el recurso en un periodo de tiempo determinado? 4. ¿en qué se ha utilizado el dinero de las multas? Le pido me precise los conceptos y montos. 5. ¿Tienen alguna metodología para definir en que invertir el dinero de las multas? De no ser así ¿cómo lo decidieron? 6. ¿cómo evalúan el impacto y beneficio de las inversiones realizadas con el dinero de las multas? Específicamente cuáles son los indicadores.” (sic) En primer lugar, me permito hacer de su conocimiento que de acuerdo a lo establecido en el Código Electoral del Estado de México en el Libro Séptimo De lo Contencioso Electoral, Título Tercero Del Régimen Sancionador Electoral en el artículo 458 establece: “Los procedimientos sancionadores se clasifican en procedimientos ordinarios que se instauran por faltas cometidas dentro y fuera de los procesos electorales y especiales sancionadores, expeditos, por faltas cometidas dentro de los procesos electorales”. (sic) Mientras que el artículo 459 del Código referido establece: “Son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en este Código: I. Los partidos políticos. II. Los aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes a cargos de elección popular. III. Los ciudadanos, o cualquier persona física o jurídica colectiva. IV. Los observadores electorales o las organizaciones de observadores electorales. V. Las autoridades o los servidores públicos de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos autónomos, y cualquier otro ente público. VI. Los notarios públicos. VII. Los extranjeros. VIII. Las organizaciones de ciudadanos que pretendan formar un partido político. IX. Las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como sus integrantes o dirigentes, en lo relativo a la creación y registro de partidos políticos. X. Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión. XI. Los demás sujetos obligados en los términos del presente Código”. (sic) El artículo 471 del Código citado establece: “Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente: I. Respecto de los partidos políticos: a) ... b) Con multa de cinco mil hasta diez mil cien días de salario mínimo general vigente en la entidad, según la gravedad de la falta. ... c) ... d) ... II. Respecto de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular: a) ... b) Con multa de mil hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente en la entidad. c) ... d) ... III. Respecto de los candidatos independientes: a) ... b) Con multa de mil hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente en la entidad. c) ... IV. Respecto de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos, o de cualquier persona física o jurídica colectiva: a) ... b) ... V. Respecto de observadores electorales u organizaciones de observadores electorales: a) ... b) ... c) Con multa de cincuenta hasta doscientos días de salario mínimo general vigente en la entidad, tratándose de las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales. VI. Respecto de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituir partidos políticos: a) ... b) Con multa de mil hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente en la entidad, según la gravedad de la falta. c) ... VII. Respecto de las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como sus integrantes o dirigentes, en lo relativo a la creación y registro de partidos políticos: a) ... b) Con multa de mil hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente en la entidad, según la gravedad de la falta”. Y el artículo 473, penúltimo y último párrafo del Código en comento refiere: ... “Las multas deberán ser pagadas en la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto; si el infractor no cumple con su obligación, el Instituto dará vista a la Secretaría de Finanzas a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable. En el caso de los partidos políticos, el monto de las mismas se restará de sus ministraciones de gasto ordinario conforme a lo que se determine en la resolución. Los recursos obtenidos con motivo de la aplicación de sanciones económicas derivadas de infracciones cometidas por los sujetos del régimen sancionador electoral considerados en este Libro, serán destinados al Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología en los términos de las disposiciones aplicables, los mimos serán utilizados para incrementar rubros del Presupuesto de Egresos del Estado para el fortalecimiento de la infraestructura y proyectos estratégicos en materia de ciencia, tecnología e innovación y no podrán ejercerse en servicios personales ni conceptos distintos a los proyectos mencionados. Para tal efecto, deberán ser entregados a la Secretaría de Finanzas dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento, y ésta a su vez deberá canalizarlos al Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología en un plazo igual a los fines establecidos en este párrafo”. (sic) Aunque también existen los medios de apremio y correcciones disciplinarias de conformidad con el artículo 456 del Código Electoral del Estado de México que dispone: “Para hacer cumplir las disposiciones del presente ordenamiento, los acuerdos y sentencias que dicten, así como para mantener el orden y el respeto y consideración debidos, el Tribunal Electoral y, en su caso, el Consejo General, podrán aplicar discrecionalmente los medios de apremio y las correcciones disciplinarias siguientes: I. Apercibimiento. II. Amonestación. III. Multa hasta por trescientas veces el salario mínimo diario general vigente en la Capital del Estado. En caso de reincidencia se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada. IV. Auxilio de la fuerza pública. V. Arresto hasta por treinta y seis horas. Los medios de apremio y las correcciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior, serán aplicados, en su caso, por el Presidente del Tribunal Electoral o el Presidente del Consejo General, por sí mismos o con el apoyo de la autoridad competente”. (sic) Luego entonces y derivado del análisis descrito me permito dar contestación a los numerales de la solicitud 00001/COMECyT/IP/2017 recibida a través de este Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en fecha 12 de enero del año en curso, en los términos que se hacen valer y de conformidad con mis atribuciones. En cuanto al punto marcado con el número 1, que a la letra dice: 1. ¿Cuál es el proceso que siguen para solicitar y obtener el recurso de las multas electorales? (sic) Me permito hacer de su conocimiento que no existe proceso alguno para que el Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología solicite los recursos económicos por concepto de multas electorales; sin embargo, en el único caso del que tenemos conocimiento vía oficio, a la fecha, el Tribunal Electoral del Estado de México en seguimiento al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local en el cual se dictó sentencia correspondiente y en cumplimiento de la misma impuso como medida de apremio y corrección disciplinaria una multa electoral, lo anterior en términos del artículo 456 del Código en comento. Por lo que en ese tenor de ideas solicitó la comparecencia del Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología para la entrega de títulos de crédito a favor del mismo. Por otra parte, la forma para la obtención de los recursos obtenidos con motivo de la aplicación de sanciones económicas derivadas de infracciones cometidas por los sujetos del régimen sancionador electoral se encuentra establecido en el artículo 473 último párrafo del Código Electoral del Estado de México. Con respecto, al punto marcado con el número 2, que a la letra dice: ...2. ¿cuánto han recibido de multas electorales y cuánto falta por recibir? (sic) Me permito informar que a la fecha solo se han recibido $14,608.00 (Catorce mil seiscientos ocho pesos 00/100 M.N.) por concepto de multas electorales, las cuales derivan del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local radicado en el Tribunal Electoral, sin embargo, se hace la aclaración de que tal y como lo disponen los artículos 456 y 458 del Código Electoral del Estado de México, dichas multas provienen del cumplimiento de la sentencia como medida de apremio y corrección disciplinaria impuestas y determinada por el Tribunal Electoral. En relación a cuanto a cuanto falta por recibir le informó que no forma parte de mis atribuciones por tanto desconozco si existen otros recursos destinados al COMECyT. Po otra parte, con respecto al punto marcado con el número 3, que a la letra dice: ...3. ¿cuáles son las restricciones o condiciones para el uso de las multas, y si es necesario ejercer el recurso en un periodo de tiempo determinado? (sic) Se encuentra establecido en el artículo 473 último párrafo del Código Electoral del Estado de México: “Los recursos obtenidos con motivo de la aplicación de sanciones económicas derivadas de infracciones cometidas por los sujetos del régimen sancionador electoral considerados en este Libro, serán destinados al Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología en los términos de las disposiciones aplicables, los mimos serán utilizados para incrementar rubros del Presupuesto de Egresos del Estado para el fortalecimiento de la infraestructura y proyectos estratégicos en materia de ciencia, tecnología e innovación y no podrán ejercerse en servicios personales ni conceptos distintos a los proyectos mencionados. Para tal efecto, deberán ser entregados a la Secretaría de Finanzas dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento, y ésta a su vez deberá canalizarlos al Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología en un plazo igual a los fines establecidos en este párrafo”. (sic) Por lo que en ese sentido se tiene que estar de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable. Con lo que respecta al punto marcado con el número 4, el cual a la letra dice: ...4. ¿en qué se ha utilizado el dinero de las multas? Le pido me precise los conceptos y montos. (sic) Se informa que de acuerdo a lo establecido en la Circular No. 1 Lineamientos Generales para el Cierre del ejercicio Presupuestal y Contable 2016, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 18 de noviembre 2016, en el numeral IV. Subsecretaria de Planeación y Presupuesto ”…las solicitudes de autorización de adecuaciones presupuestarias del ejercicio 2016, …serán recibidos a más tardar el 30 de noviembre de 2016”; debido a que el recurso por la cantidad de $14,608.00 (Catorce mil seiscientos ocho pesos 00/100 M.N.) se recibió en el mes de noviembre de 2016, ya no se contaba con el tiempo necesario para realizar las gestiones sobre la aplicación y ejercicio del recurso durante 2016; sin embargo, en el presente ejercicio 2017 se llevarán a cabo los trámites correspondientes. En cuanto al punto marcado con el número 5, el cual a la letra dice: .... 5. ¿Tienen alguna metodología para definir en que invertir el dinero de las multas? De no ser así ¿cómo lo decidieron? (sic) Se encuentra establecido en el artículo 473 último párrafo del Código Electoral del Estado de México: Los recursos obtenidos con motivo de la aplicación de sanciones económicas derivadas de infracciones cometidas por los sujetos del régimen sancionador electoral considerados en este Libro, serán destinados al Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología en los términos de las disposiciones aplicables, los mimos serán utilizados para incrementar rubros del Presupuesto de Egresos del Estado para el fortalecimiento de la infraestructura y proyectos estratégicos en materia de ciencia, tecnología e innovación y no podrán ejercerse en servicios personales ni conceptos distintos a los proyectos mencionados....” (sic) Por lo que en ese sentido se tiene que estar de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable. Finalmente, el punto marcado con el número 6, el cual a la letra dice: 6. ¿cómo evalúan el impacto y beneficio de las inversiones realizadas con el dinero de las multas? Específicamente cuáles son los indicadores.” (sic) Respecto a este punto no se cuenta con información, ya que el recurso no se ha ejercido. Con fundamento en el artículo 12 segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios: “Los sujetos obligados sólo proporcionaran la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que esta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones”. Por último, con fundamento en el Título Octavo, Capitulo Primero específicamente en los artículos 176, 177 y 178 de la citada Ley de Transparencia, le informo el derecho que tiene para interponer el Recurso de Revisión, en caso de considerarlo necesario, dentro de los 15 días hábiles, siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta. LIC. EN D. GABRIELA AVILES OLIVARES TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO
fechaValida :
2018-01-23 13:13:26
fechaActualiza :
2017-07-25 10:16:55
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
17/01/2017
Folio de la Solicitud :
00002/COMECyT/IP/2017
Información requerida :
Solicitud adjunta.
1.- Solicito copia de todos los convenios, contratos, acuerdos o cualesquiera que sea la denominación, mediante los cuales el sujeto obligado al que va dirigida esta solicitud pactó la entrega de recursos económicos a la asociación civil Centro de Instrumentación y Registro Sísmico AC, de 1987 a la fecha.
2.- Solicito copia de todos los convenios, contratos, acuerdos o cualesquiera que sea la denominación, mediante los cuales el sujeto obligado al que va dirigida esta solicitud pactó la entrega de recursos públicos a la empresa MDREIECK SA DE CV, o por los cuales se adquirieron o arrendaron productos o servicios con la empresa MDREIECK SA DE CV, de 1987 a la fecha.
3.- Solicito copia de todos los convenios, contratos, acuerdos o cualesquiera que sea la denominación, mediante los cuales el sujeto obligado al que va dirigida esta solicitud pactó la entrega de recursos públicos a la empresa Alerting Solutions Inc., o por los cuales se adquirieron o arrendaron productos o servicios con la empresa Alerting Solutions Inc.
4.- Solicito copia de todos los convenios, contratos, acuerdos o cualesquiera que sea la denominación, mediante los cuales el sujeto obligado al que va dirigida esta solicitud pacto ? la entrega de recursos públicos a la empresa AtHoc Inc, o por los cuales se adquirieron o arrendaron productos o servicios con la empresa AtHoc Inc.
5.- Solicito copia de cualquier convenio, contrato o cualquiera que sea la denominación del instrumento legal mediante el cual el sujeto obligado al que va dirigida esta solicitud haya contratado los servicios profesionales de la persona física Efraim Petel.
6.- Solicito copia de todos los convenios, contratos, acuerdos o cualesquiera que sea la denominación, mediante los cuales el sujeto obligado al que va dirigida esta solicitud pactó la entrega de recursos públicos a cualquier otra empresa o asociaciones civiles, para la adquisición, instalación, mantenimiento preventivo o correctivo a receptores de radio SARMEX o sus insumos.
7.- Solicito copia de todos las expresiones documentales en las cuales quedaron registradas las auditorías o ejercicios de verificación de resultados, o de correcto uso de recursos públicos, relacionados con la compra, instalación y mantenimiento a receptores de radio SARMEX.
8.- Solicito copia de las expresiones documentales en las cuales se establece la clave de identificación y el número de serie de cada uno de los receptores de radio SARMEX adquiridos u, donados, traspasados u otorgados por cualquier vía al sujeto obligado al que va dirigida esta solicitud, indicando en cada caso el nombre, folio o denominación exacta del convenio, contrato, acuerdo o cualesquiera que sea la denominación de los documentos mediante los cuales se estableció la compra, adquisición, traspaso, transferencia, donación de cada receptor.
9.- Solicito copia de las expresiones documentales en las cuales se establece el número de serie y clave de identificación de los receptores de radio SARMEX adquiridos u otorgados en donación o traspaso al sujeto obligado al que va dirigida esta solicitud, pero que no han sido instalados hasta la fecha, especificando el lugar en el que está programada su instalación; la fecha para la cual está programada su instalación; así como la instancia o área de gobierno que mantiene en resguardo dichos equipos en tanto se concreta su instalación.
10.- Solicito copia de las expresiones documentales en las cuales se establece cualquier pérdida, robo, sustracción, desaparición, destrucción o baja del inventario de cualquier receptor de radio SARMEX adquirido u otorgado en donación o traspaso al sujeto obligado al que va dirigida esta solicitud, especificando el número de folio y la clave de identificación de cada uno de estos receptores, la razón de su baja del inventario, así como la fecha de su baja del inventario.
11.- Solicito copia de las expresiones documentales en las cuales se establecen las acciones penales o administrativas emprendidas por el ente obligado a causa de la pérdida, robo, sustracción, desaparición o destrucción de receptores de radio SARMEX, especificando el número de folio y la clave de identificación de cada uno de esos receptores.
12.- Solicito copia de cualquier otro convenio, contrato, acuerdo o cualesquiera que sea la denominación de la documentación mediante la cual se haya pactado cualquier entrega de recursos públicos al Centro de Instrumentación y Registro Sísmico AC, desde 1987 hasta la fecha.
13.- Solicito copia de las expresiones documentales en las cuales se establece la ubicación exacta de cada uno de los receptores de radio SARMEX adquiridos u otorgados, e instalados por el ente obligado, especificando el número de folio y la clave de identificación de cada uno de los receptores de radio SARMEX; sus coordenadas de geolocalización; y la fecha de instalación.
14.- Solicito copia de cualquier convenio de donación mediante el cual el sujeto obigado haya recibido en donación receptores de radio Sarmex, o entregado en donación receptores de radio Sarmex.
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
Toluca, México; a 08 de febrero de 2017. De conformidad a su solicitud número 00002/COMECyT/IP/2017 recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en fecha 17 de enero del año en curso y con la finalidad de dar respuesta a la misma en términos de lo que informaron los servidores públicos habilitados de este Consejo, me permito manifestarle que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 10, 11, 12, 24 último párrafo, 47, 49 fracciones II y XIII, 169 fracción II y 173 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; se informa lo siguiente, a la solicitud que a la letra dice: “Solicitud adjunta.” (sic) En virtud de lo anterior, en fecha 19 de enero del año en curso, a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), con fundamento en el artículo 162 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se requirió a los servidores públicos habilitados, la información necesaria para atender la petición mencionada; quienes informaron a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), que una vez realizada una búsqueda exhaustiva y razonable de la información requerida en los archivos, registros y soportes documentales que genera, recopila, administra, maneja, procesa, archiva o bien que conserva cada Unidad Administrativa y de la cual se desprende que no se localizó información alguna que contenga la información materia de la solicitud, por lo que en la Tercera Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia, se resolvió emitir la DECLARATORIA DE INEXISTENCIA DE INFORMACIÓN, misma que se adjunta a la presente resolución. Por último, con fundamento en el Título Octavo, Capitulo Primero específicamente en los artículos 176, 177 y 178 de la citada Ley de Transparencia, le informo el derecho que tiene para interponer el Recurso de Revisión, en caso de considerarlo necesario, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta. LIC. EN D. GABRIELA AVILES OLIVARES TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
Si
Documento(s) soporte:
DECLARATORIA DE INEXISTENCIA 02-2017.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información :
SERVIDORES PÚBLICOS HABILITADOS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
fechaValida :
2018-01-23 13:13:26
fechaActualiza :
2017-02-10 15:48:33
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
17/03/2017
Folio de la Solicitud :
00003/COMECyT/IP/2017
Información requerida :
Solicito al Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología la siguiente información: 1. Listado de programas y acciones sociales implementados en el año 2016 en el Estado de México y aquellos programados para operar durante el 2017 también en el Estado de México. Para cada uno de los programas y acciones sociales referidos se requiere la siguiente información del año 2016: a) montos presupuestarios; b) reglas de operación; c) número de usuarios totales a nivel estatal, d) número de usuarios a nivel municipal; e) número de usuarios por colonia de residencia de las personas adscritas o beneficiarios, f) directorio telefónico de contactos de las áreas o autoridades responsables de cada programa. 2. Listado de programas o acciones sociales para los años 2016 y 2017 que otorgan recursos monetarios o en especie. 3. Por último, solicito la especificación de las medidas de blindaje electoral que aplicará el Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología durante el proceso electoral del año 2017 en el Estado de México.
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
Toluca, México; a 17 de abril de 2017. De conformidad a su solicitud número 00003/COMECyT/IP/2017 recibida a través de este Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en fecha 17 de marzo del año en curso y con la finalidad de dar respuesta a la misma en términos de lo que informaron los servidores públicos habilitados Titulares de las Direcciones siguientes: Dirección de Investigación Científica y Formación de Recursos Humanos, Dirección de Financiamiento, Divulgación y Difusión y la Dirección de Desarrollo Tecnológico y Vinculación de este Consejo, me permito manifestarle que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 10, 11, 12, 23 fracción I y último párrafo, 45 y 49 fracción XII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; así como la disposición CINCUENTA Y CUATRO de los Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, acceso, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los sujetos obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; se informa lo siguiente, a la solicitud que a la letra dice: “Solicito al Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología la siguiente información: 1. Listado de programas y acciones sociales implementados en el año 2016 en el Estado de México y aquellos programados para operar durante el 2017 también en el Estado de México. Para cada uno de los programas y acciones sociales referidos se requiere la siguiente información del año 2016: a) montos presupuestarios; b) reglas de operación; c) número de usuarios totales a nivel estatal, d) número de usuarios a nivel municipal; e) número de usuarios por colonia de residencia de las personas adscritas o beneficiarios, f) directorio telefónico de contactos de las áreas o autoridades responsables de cada programa. 2. Listado de programas o acciones sociales para los años 2016 y 2017 que otorgan recursos monetarios o en especie. 3. Por último, solicito la especificación de las medidas de blindaje electoral que aplicará el Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología durante el proceso electoral del año 2017 en el Estado de México. “(sic) En primer lugar, me permito hacer de su conocimiento que una vez que ha sido analizada su solicitud de información pública, es preciso aclarar que este Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 24 último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, solo proporcionará la información pública que generen, administren o posean en el ejercicio de sus atribuciones.; luego entonces es pertinente decir que el COMECYT cuenta con programas de naturaleza o tipo de programa (transferencia) que surgen a la luz de la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de México de acuerdo a lo que dispone el artículo 1 de la Ley mencionada: ARTICULO 1.- La Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de México, es de orden público, interés social, y observancia obligatoria en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, teniendo por objeto: I. Impulsar y fortalecer la investigación científica y el desarrollo tecnológico en el Estado de México; II. Llevar a cabo la regulación y el establecimiento de las normas y bases, para la aplicación de los recursos que el Gobierno del Estado destine a las actividades científicas y tecnológicas; III. Señalar los instrumentos jurídicos que habrán de regular los recursos que aporten terceras personas, para la creación de fondos de investigación científica y desarrollo tecnológico en la entidad; IV. Determinar los instrumentos mediante los cuales el Gobierno del Estado cumplirá con la obligación de apoyar la investigación científica y el desarrollo tecnológico; V. Establecer los mecanismos de coordinación de acciones entre las dependencias y organismos auxiliares del Gobierno del Estado, que intervienen en la definición de políticas y programas en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico o que lleven a cabo directamente actividades de este tipo; VI. Fijar los mecanismos e instancias de coordinación, vinculación y participación con las dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal; organismos del sector privado, productivo y social nacionales o extranjeros; las comunidades académica, científica y tecnológica; los centros de investigación públicos y privados, y las personas físicas y jurídicas colectivas, para la generación y formulación de políticas de promoción y difusión de la investigación científica y el desarrollo tecnológico; VII. Vincular la ciencia y la tecnología con la educación de la entidad, para impulsar la formación de profesionales de la ciencia y la tecnología; VIII. Promover el desarrollo y la aplicación de la tecnología en la sociedad del Estado de México, con el propósito de dar a los ciudadanos la capacidad de asimilarla y usarla para reducir la pobreza, ampliar sus oportunidades, mejorar su nivel de vida y convertirla en una fuente de desarrollo económico, social y cultural; IX. Apoyar las acciones de prevención, respuesta, control y recuperación de situaciones de emergencia y condiciones de riesgo científico o tecnológico. Por lo que en este orden de ideas y de conformidad con el artículo 3.46 del Código Administrativo del Estado de México, el Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto promover y apoyar el avance científico y tecnológico a través de una vinculación estrecha entre los sectores productivos y sociales con los centros de investigación científica y desarrollo tecnológico de la entidad, y que para el cumplimiento de su objeto tiene las siguientes atribuciones: ... IV. Impulsar la participación de la comunidad académica, científica y de los sectores público, productivo y social en proyectos de fomento a la investigación científica y al desarrollo tecnológico; V. Proponer políticas y estrategias eficientes de coordinación y vinculación entre las instituciones de investigación y de educación superior del Estado, así como con los usuarios de ciencia y tecnología; VI. Proponer y ejecutar programas y acciones que promuevan la formación, capacitación y superación de recursos humanos, en los diferentes tipos educativos, para impulsar la ciencia y tecnología; VII. Establecer mecanismos para difundir la ciencia y la tecnología a los sectores de la sociedad, así como para facilitar el acceso a la información del sistema estatal de ciencia y tecnología; ... En este sentido el Manual General de Organización del Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología, para el cumplimiento de su objeto en su estructura orgánica cuenta con tres direcciones que tienen claramente definidos su objetivo y funciones por unidad administrativa siguientes: A. DIRECCIÓN DE DESARROLLO TECNOLÓGICO Y VINCULACIÓN OBJETIVO: Fortalecer los programas de apoyo y fomento de las capacidades tecnológicas de los sectores estratégicos de la economía estatal, que coadyuven a la modernización productiva y al aumento de la competitividad, así como promover la investigación aplicada y desarrollo tecnológico, a través de mecanismos de vinculación que permitan articular la ciencia y tecnología, con la participación de instituciones de educación superior, centros de investigación, asociaciones empresariales, dependencias del sector público y organismos sociales. FUNCIONES: o Coordinar y evaluar la ejecución de los proyectos de desarrollo e innovación tecnológica, de acuerdo con lo establecido en los programas del Consejo. o Concertar proyectos que coadyuven al fortalecimiento y desarrollo de la capacidad tecnológica de los sectores productivos del Estado. o Participar, en coordinación con los sectores público y privado, en la prospectiva tecnológica, a fin de adecuar la política e innovación tecnológica de la entidad a escenarios de competitividad en el futuro. o Asesorar técnicamente al sector productivo sobre los programas de apoyo empresarial. o Coadyuvar al fortalecimiento de las capacidades tecnológicas de las empresas, a través de los instrumentos de gestión tecnológica. o Diseñar y establecer los mecanismos para el funcionamiento del sistema estatal de vinculación de la ciencia y tecnología con los sectores público y privado. o Establecer los mecanismos necesarios para identificar y aprovechar las oportunidades de vinculación nacional e internacional para proyectos científicos y tecnológicos de la entidad. o Vincular los proyectos de innovación tecnológica entre la industria y los centros de investigación, conforme a los objetivos de la política en la materia, previstos en los programas del Consejo. o Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia. Dicha Dirección de conformidad con su objetivo y funciones cuenta con los siguientes programas de apoyo: • Premio a jóvenes inventores e Innovadores del Estado de México • Programa de apoyo para el desarrollo de prototipos del Estado de México • Programa de fomento a la protección de la propiedad industrial en el Estado de México • Programa para la vinculación de empresas del Estado de México con Instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación • Programa de apoyo para el fortalecimiento de las capacidades científicas y tecnológicas en el Estado de México • Desarrollo de Sistemas Estatales de Innovación en el Estado de México • Programa de apoyo para la validación tecnológica y competitiva de prototipos del Estado de México Por otra parte, en cuanto a la Dirección de Investigación Científica y Formación de Recursos Humanos, su objetivo y funciones es el siguiente: B. DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS OBJETIVO: Coordinar, fomentar y conducir los programas de apoyo y fomento a la investigación científica en el Estado de México, así como promover la formación de recursos humanos especializados y altamente capacitados para la creación y aplicación de conocimientos que contribuyan a lograr una mejor calidad de vida de la comunidad en la entidad y consolidar el desarrollo científico, tecnológico y social. FUNCIONES: o Dirigir, coordinar y evaluar los eventos de apoyo a la investigación científica en las diferentes áreas del conocimiento, así como los programas de formación de recursos humanos y de fortalecimiento al posgrado en la entidad. o Mantener actualizado el diagnóstico sobre la situación de la investigación científica y la formación de recursos humanos del Sistema Estatal de Información Científica y Tecnológica. o Planear, actualizar y apoyar programas de intercambio de profesores, investigadores, técnicos y personal especializado en el área de su competencia, así como los derivados de los convenios concertados por el Consejo, con instituciones nacionales, extranjeras y agencias internacionales. o Proporcionar asesoría, orientación y apoyo necesario a las instituciones de educación superior y centros de investigación, a fin de que cuenten con la infraestructura y el capital humano adecuado para el desarrollo de sus actividades de investigación. o Realizar los estudios y acciones requeridas para identificar las necesidades y prioridades para el desarrollo de la investigación científica. o Implementar y coordinar mecanismos de operación y de seguimiento de los programas de apoyo y fomento para la investigación científica y la formación de recursos humanos. o Reconocer y promover la labor de los investigadores y tecnólogos del Estado de México, a través del Premio Estatal de Ciencia y Tecnología. o Promover acciones y estrategias para la formación de recursos humanos de alto nivel académico en los diferentes sectores, centros de investigación públicos y privados, y en la sociedad en general. o Detectar, fomentar y reconocer vocaciones científicas en la población escolar. o Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia. La mencionada Dirección por la naturaleza de sus funciones cuenta con los siguientes programas de apoyo: Programas registrados en el ejercicio 2016 Programas registrados en el ejercicio 2017 • Becas para realizar estudios de posgrado • Becas de educación dual • Becas tesis de licenciatura y de posgrado • Becas de apoyo extraordinario • Programa de apoyos, premios o reconocimientos a estudiantes destacados en ciencia y tecnología • Programa de apoyo a instituciones para la realización de eventos científicos o tecnológicos • Programa para la realización de estancias de investigación científica y/o tecnológica • Programa para otorgar apoyos a profesores e investigadores que coadyuven al conocimiento y desarrollo de la ciencia y la tecnología • Premio Estatal de Ciencia y Tecnología • Programa Jóvenes en la investigación y desarrollo tecnológico • Feria de Ciencias e Ingenierías del Estado de México • Becas para realizar estudios de posgrado • Becas de educación dual • Becas tesis de licenciatura y de posgrado • Becas de apoyo extraordinario • Programa de apoyos o premios a estudiantes, profesores e investigadores destacados en ciencia y tecnología • Programa de apoyo a instituciones para la realización de eventos científicos o tecnológicos • Programa para la realización de estancias de investigación científica y/o tecnológica • Premio Estatal de Ciencia y Tecnología • Programa Jóvenes en la investigación y desarrollo tecnológico • Feria de Ciencias e Ingenierías del Estado de México Finalmente, la Dirección de Financiamiento, Divulgación y Difusión de este Consejo en cuanto a su objetivo y funciones son los siguientes: C. DIRECCIÓN DE FINANCIAMIENTO, DIVULGACIÓN Y DIFUSIÓN OBJETIVO: Planear, administrar y controlar los recursos financieros para el desarrollo de proyectos, programas y acciones en materia de ciencia y tecnología; así como, difundir las actividades que se desarrollan y los avances en la materia, que acrecienten la cultura científica y tecnológica de la población. FUNCIONES: o Diseñar estrategias y realizar acciones para la procuración de recursos ante diversas instancias públicas, así como con organismos nacionales y del extranjero, a fin de integrar fondos para el desarrollo de la ciencia y la tecnología en el Estado. o Identificar y contactar las posibles fuentes de financiamiento tanto nacionales como internacionales, públicas o privadas que garanticen fondos concurrentes para el Consejo. o Establecer mecanismos de cooperación financiera entre la iniciativa privada nacional e internacional y con instituciones de investigación públicas o privadas. o Gestionar fondos para apoyar proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación que beneficien al desarrollo del Estado de México, así como conducir el seguimiento y control de los mismos. o Asesorar a las instituciones encargadas de la investigación científica y el desarrollo tecnológico, para la búsqueda y obtención de recursos financieros. o Coordinar, supervisar, diseñar y elaborar publicaciones de divulgación y difusión del Consejo en materia de ciencia y tecnología. o Impulsar y fomentar la creación de redes de divulgación. o Coordinar y supervisar los programas de enlace con los diferentes medios de comunicación. o Establecer los mecanismos de difusión de las actividades que realiza el Consejo en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico. o Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia. Dicha dirección cuenta con los siguientes programas de apoyo: • Talleres de ciencia para niños Ahora bien, una vez que ha quedado claro el objeto y atribuciones de este Consejo, así como las atribuciones y programas de apoyo con los que cuenta, y en cuanto a lo solicitado en la solicitud de información que a la letra dice: ...Para cada uno de los programas y acciones sociales referidos se requiere la siguiente información del año 2016: a) montos presupuestarios; b) reglas de operación; c) número de usuarios totales a nivel estatal, d) número de usuarios a nivel municipal; e) número de usuarios por colonia de residencia de las personas adscritas o beneficiarios, f) directorio telefónico de contactos de las áreas o autoridades responsables de cada programa. 2. Listado de programas o acciones sociales para los años 2016 y 2017 que otorgan recursos monetarios o en especie....... (sic) Es necesario informar al solicitante que de todos los programas es posible consultarlo tanto en nuestro portal de internet del COMECYT el cual cuenta además con la siguiente liga: http://comecyt.edomex.gob.mx/acerca-comecyt#directorio Así como el Sistema de Información Pública de Oficio Mexiquense (IPOMEX) en la siguiente liga electrónica: http://www.ipomex.org.mx/ipo/lgt/indice/comecyt/directorioLgt.web Sin embargo, esta información y otros aspectos relativos a los subsidios de COMECYT la podemos consultar en el Sistema de Información Pública de Oficio Mexiquense (IPOMEX), como más adelante se detalla. En segundo lugar, y por lo anterior es preciso informar que aras de preservar el principio de “máxima publicidad” que es el espíritu de las leyes de acceso a la información pública que se justifica porque la información generada y controlada por el Estado no es de propiedad e interés privado, sus contenidos y usos potenciales conciernen a la colectividad, es pública por definición, además ha sido generada y conservada con recursos públicos y que además prevé el artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; me permito hacer de su conocimiento que la información que solicita se encuentra prevista en la fracción XIV inciso A del artículo 92 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios relativa a los Programas de Subsidios, estímulos y apoyos, se encuentra disponible al público para su consulta en el Sistema de Información Pública de Oficio Mexiquense (IPOMEX) en la siguiente liga electrónica: http://www.ipomex.org.mx/ipo/lgt/indice/comecyt/subsidios.web Cabe mencionar que el solicitante puede consultar la información que corresponde al ejercicio fiscal 2016 y 2017, con la aclaración oportuna que para el año 2017 la información se encuentra disponible en términos de los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de internet y en la plataforma nacional de transparencia; es preciso comentarle que con fundamento en el artículo 12 segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios: “Los sujetos obligados sólo proporcionaran la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que esta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones”, en ese sentido se entrega la información al solicitante. En tercer lugar, y por lo que respecta al numeral 3 de su solicitud de información, que a la letra dice: ... “3. Por último, solicito la especificación de las medidas de blindaje electoral que aplicará el Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología durante el proceso electoral del año 2017 en el Estado de México.” “(sic) Me permito hacer de su conocimiento lo siguiente, este Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología no cuenta como tal con un programa de blindaje electoral, sin embargo se sujetará a lo dispuesto en el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina ejercer la facultad de atracción para establecer mecanismos para contribuir a evitar acciones que generen presión sobre el electorado, así como el uso indebido de programas sociales y la violación a los principios de equidad e imparcialidad, durante los procesos electorales locales 2016 a 2017 en Coahuila, Estado de México, Nayarit y Veracruz”, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 17 de marzo de 2017 y que puede consultar en la siguiente liga: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5476890&fecha=17/03/2017 Además de otras disposiciones que emitan las autoridades correspondientes. Por último, con fundamento en el Título Octavo, Capitulo Primero específicamente en los artículos 176, 177 y 178 de la citada Ley de Transparencia, le informo el derecho que tiene para interponer el Recurso de Revisión, en caso de considerarlo necesario, dentro de los 15 días hábiles, siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta.
LIC. EN D. GABRIELA AVILES OLIVARES
TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
SERVIDORES PÚBLICOS HABILITADOS DE LA DIRECCIÓN DE FINANCIAMIENTO, DIVULGACIÓN Y DIFUSIÓN, DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, DIRECCIÓN DE DESARROLLO TECNOLÓGICO Y
fechaValida :
2018-01-23 13:13:26
fechaActualiza :
2017-07-25 10:15:47
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
17/03/2017
Folio de la Solicitud :
00004/COMECyT/IP/2017
Información requerida :
Solicito al Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología la información referente al número de personas que habitan en el Estado de México y que fueron usuarias (beneficiarias) de los programas sociales y servicios públicos que operaron en el Estado de México durante el año 2016; información que requiero sea desagregada por municipio y por colonia de residencia. Además, solicito en caso de existir algún otro programa social o servicio público que esta Secretaría coordine o forme parte de su operación en el Estado de México y que incida en cualquieras de las áreas sociales (salud, trabajo, educación, vivienda, arte y cultura, equidad de género, discapacidad, comunicación, civismo, derechos humanos, ciencia y tecnología, etc.) me proporcione la misma información referente a número de personas usuarias desagregada por municipio y por colonia de residencia; asimismo solicito la información sobre los programas sociales y servicios públicos que no funcionan con padrón de usuarios y que operan en la entidad referida. Adicionalmente, solicito la misma información referente al número de personas usuarias de programas sociales y servicios públicos que se tienen contemplados para su operación en municipios y colonias del Estado de México durante el 2017.
Respuesta a la solicitud :
Toluca, México; a 17 de abril de 2017. De conformidad a su solicitud número 00004/COMECyT/IP/2017 recibida a través de este Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en fecha 17 de marzo del año en curso y con la finalidad de dar respuesta a la misma en términos de lo que informaron los servidores públicos habilitados Titulares de las Direcciones siguientes: Dirección de Investigación Científica y Formación de Recursos Humanos, Dirección de Financiamiento, Divulgación y Difusión y la Dirección de Desarrollo Tecnológico y Vinculación de este Consejo, me permito manifestarle que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 10, 11, 12, 23 fracción I y último párrafo, 45 y 49 fracción XII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; así como la disposición CINCUENTA Y CUATRO de los Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, acceso, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los sujetos obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; se informa lo siguiente, a la solicitud que a la letra dice: “Solicito al Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología la información referente al número de personas que habitan en el Estado de México y que fueron usuarias (beneficiarias) de los programas sociales y servicios públicos que operaron en el Estado de México durante el año 2016; información que requiero sea desagregada por municipio y por colonia de residencia. Además, solicito en caso de existir algún otro programa social o servicio público que esta Secretaría coordine o forme parte de su operación en el Estado de México y que incida en cualquieras de las áreas sociales (salud, trabajo, educación, vivienda, arte y cultura, equidad de género, discapacidad, comunicación, civismo, derechos humanos, ciencia y tecnología, etc.) me proporcione la misma información referente a número de personas usuarias desagregada por municipio y por colonia de residencia; asimismo solicito la información sobre los programas sociales y servicios públicos que no funcionan con padrón de usuarios y que operan en la entidad referida. Adicionalmente, solicito la misma información referente al número de personas usuarias de programas sociales y servicios públicos que se tienen contemplados para su operación en municipios y colonias del Estado de México durante el 2017.” (sic) En primer lugar, me permito hacer de su conocimiento que una vez que ha sido analizada su solicitud de información pública, resulta necesario hacer la siguiente puntualización, este organismo descentralizado del cual solicita información de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 24 último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, de acuerdo a su objeto, atribuciones y naturaleza jurídica; luego entonces de conformidad con el artículo 3.46 del Código Administrativo del Estado de México, el Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto promover y apoyar el avance científico y tecnológico a través de una vinculación estrecha entre los sectores productivos y sociales con los centros de investigación científica y desarrollo tecnológico de la entidad; en ese sentido y por lo que respecta a lo solicitado que a la letra dice: “Solicito al Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología la información referente al número de personas que habitan en el Estado de México. (sic) Este organismo y de conformidad con su objeto, atribuciones y naturaleza jurídica no cuenta con la información respecto al número de personas que habitan en el Estado de México, toda vez que el objeto del COMECYT es promover y apoyar el avance científico y tecnológico de la entidad y no así de realizar investigación, por lo que no resulta de nuestra competencia; sin embargo, siguiendo el “principio de orientación” que establece el procedimiento de acceso a la información y que se encuentra señalado en el artículo 173 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, este organismo considera que esta información puede ser proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) al ser un organismo público autónomo responsable de captar y difundir información de México en cuanto al territorio, los recursos, la población y economía, que permita dar a conocer las características de nuestro país y ayudar a la toma de decisiones. Además también es posible que el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadifica y Catastral del Estado de México (IGECEM), pueda proporcionar la información solicitada con referencia con el número de personas que habitan el Estado de México, así como la que solicita con relación a cuantas personas que habitan en el Estado de México han sido usuarias o beneficiadas con programas sociales y servicios públicos que se operan en el Estado de México, lo anterior tomando en consideración las facultades encomendadas de conformidad con el en Libro Décimo Cuarto del Código Administrativo del Estado de México "De la Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México": Artículo 14.1.- Este Libro tiene por objeto, establecer las bases para la captación, generación, integración, organización y divulgación de la información e investigación geográfica, estadística y catastral en el Estado de México y establecer la estructura orgánica necesaria para el efecto. Artículo 14.4.- Son autoridades en materia de información e investigación geográfica, estadística y catastral: .. I. El Consejo Directivo del IGECEM: .... .... Artículo 14.12.- La información e investigación estadística comprende: I. La recopilación, procesamiento, producción, actualización y análisis de datos e información estadística de los hechos y fenómenos económicos, demográficos, sociales y ambientales que ocurren dentro del Estado de México y su relación con los que acontecen en los ámbitos nacional e internacional; II. La integración de las cuentas económicas y sociales del Estado de México; III. Las estadísticas continuas, básicas y derivadas que elaboren las dependencias, entidades, instituciones públicas, privadas y sociales, y otros servicios estatales, cuando la información que generen sea de interés general y de utilidad para la planeación del desarrollo del Estado de México; Por otra parte, en lo que solicita: ... y que fueron usuarias (beneficiarias) de los programas sociales y servicios públicos que operaron en el Estado de México durante el año 2016; información que requiero sea desagregada por municipio y por colonia de residencia. Además, solicito en caso de existir algún otro programa social o servicio público que esta Secretaría coordine o forme parte de su operación en el Estado de México y que incida en cualquieras de las áreas sociales (salud, trabajo, educación, vivienda, arte y cultura, equidad de género, discapacidad, comunicación, civismo, derechos humanos, ciencia y tecnología, etc.) me proporcione la misma información referente a número de personas usuarias desagregada por municipio y por colonia de residencia; asimismo solicito la información sobre los programas sociales y servicios públicos que no funcionan con padrón de usuarios y que operan en la entidad referida. Adicionalmente, solicito la misma información referente al número de personas usuarias de programas sociales y servicios públicos que se tienen contemplados para su operación en municipios y colonias del Estado de México durante el 2017.” (sic) Le comentó que el COMECYT no cuenta con la información de todos los programas y servicios públicos que se operaron en el Estado de México durante el ejercicio fiscal 2016, porque no está dentro de nuestras atribuciones conocer esa información, sin embargo, si es posible proporcionarle la información con respecto a los programas operados por las Direcciones de este Consejo (Dirección de Investigación Científica y Formación de Recursos Humanos, Dirección de Desarrollo Tecnológico y Vinculación y Dirección de Financiamiento, Divulgación y Difusión). En segundo lugar, y por lo anterior es preciso informar que aras de preservar el principio de “máxima publicidad” que es el espíritu de las leyes de acceso a la información pública que se justifica porque la información generada y controlada por el Estado no es de propiedad e interés privado, sus contenidos y usos potenciales conciernen a la colectividad, es pública por definición, además ha sido generada y conservada con recursos públicos y que además prevé el artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; me permito hacer de su conocimiento que la información que solicita de los ejercicios fiscales 2016 y 2017 se encuentra prevista en la fracción XIV inciso a del artículo 92 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios relativa a los Programas de Subsidios, estímulos y apoyos, se encuentra disponible al público para su consulta en el Sistema de Información Pública de Oficio Mexiquense (IPOMEX) en la siguiente liga electrónica: http://www.ipomex.org.mx/ipo/lgt/indice/comecyt/subsidios.web Cabe mencionar que la información se encuentra actualizada de conformidad con los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de internet y en la plataforma nacional de transparencia, sin embargo, es preciso comentarle que con fundamento en el artículo 12 segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios: “Los sujetos obligados sólo proporcionaran la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que esta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones”. En este sentido se entrega la información al solicitante en el estado que se encuentra y que además de conformidad con el objeto de este Consejo se entrega la información que genera de acuerdo a sus atribuciones y funciones. Por último, con fundamento en el Título Octavo, Capitulo Primero específicamente en los artículos 176, 177 y 178 de la citada Ley de Transparencia, le informo el derecho que tiene para interponer el Recurso de Revisión, en caso de considerarlo necesario, dentro de los 15 días hábiles, siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta.
LIC. EN D. GABRIELA AVILES OLIVARES
TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
SERVIDORES PÚBLICOS HABILITADOS DE LA DIRECCIÓN DE FINANCIAMIENTO, DIVULGACIÓN Y DIFUSIÓN, DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, DIRECCIÓN DE DESARROLLO TECNOLÓGICO Y
fechaValida :
2018-01-23 13:13:26
fechaActualiza :
2017-07-25 10:16:09
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
22/03/2017
Folio de la Solicitud :
00005/COMECyT/IP/2017
Información requerida :
Solicito:
1.- Informe o copia de las expresiones documentales en las cuales está registrado el número total de estudiantes inscritos en la institución pública de educación superior a la que va dirigida esta solicitud, en el Estado de México, desagregado por municipio, en el año 2013.
2.- Informe o copia de las expresiones documentales en las cuales está registrado el número total de estudiantes inscritos en el nivel básico del sector público educativo en el Estado de México, con promedio de 8.5 o superior, desagregado por municipio, en el año 2013.
3.- Informe o copia de las expresiones documentales en las cuales está registrado el número total de estudiantes inscritos en el nivel básico del sector público educativo en el Estado de México, considerados en riesgo de deserción, desagregado por municipio, en el año 2013.
4.- Informe o copia de las expresiones documentales en las cuales está registrado el número total de estudiantes inscritos en el nivel básico del sector público educativo en el Estado de México, que fueron beneficiados con la beca del Programa de Becas de Aprovechamiento Académico, desagregado por municipio, en el año 2013.
5.- Informe o copia de las expresiones documentales en las cuales está registrado el número total de estudiantes inscritos en la institución pública de educación superior a la que va dirigida esta solicitud, en el Estado de México, desagregado por municipio, en el año 2014.
6.- Informe o copia de las expresiones documentales en las cuales está registrado el número total de estudiantes inscritos en el nivel básico del sector público educativo en el Estado de México, con promedio de 8.5 o superior, desagregado por municipio, en el año 2014.
7.- Informe o copia de las expresiones documentales en las cuales está registrado el número total de estudiantes inscritos en el nivel básico del sector público educativo en el Estado de México, considerados en riesgo de deserción, desagregado por municipio, en el año 2014.
8.- Informe o copia de las expresiones documentales en las cuales está registrado el número total de estudiantes inscritos en el nivel básico del sector público educativo en el Estado de México, que fueron beneficiados con la beca del Programa de Becas de Aprovechamiento Académico, desagregado por municipio, en el año 2014.
9.- Informe o copia de las expresiones documentales en las cuales está registrado el número total de estudiantes inscritos en la institución pública de educación superior a la que va dirigida esta solicitud, en el Estado de México, desagregado por municipio, en el año 2015.
10.- Informe o copia de las expresiones documentales en las cuales está registrado el número total de estudiantes inscritos en el nivel básico del sector público educativo en el Estado de México, con promedio de 8.5 o superior, desagregado por municipio, en el año 2015.
11.- Informe o copia de las expresiones documentales en las cuales está registrado el número total de estudiantes inscritos en el nivel básico del sector público educativo en el Estado de México, considerados en riesgo de deserción, desagregado por municipio, en el año 2015.
12.- Informe o copia de las expresiones documentales en las cuales está registrado el número total de estudiantes inscritos en el nivel básico del sector público educativo en el Estado de México, que fueron beneficiados con la beca del Programa de Becas de Aprovechamiento Académico, desagregado por municipio, en el año 2015.
13.- Informe o copia de las expresiones documentales en las cuales está registrado el número total de estudiantes inscritos en la institución pública de educación superior a la que va dirigida esta solicitud, en el Estado de México, desagregado por municipio, en el año 2016.
14.- Informe o copia de las expresiones documentales en las cuales está registrado el número total de estudiantes inscritos en el nivel básico del sector público educativo en el Estado de México, con promedio de 8.5 o superior, desagregado por municipio, en el año 2016.
15.- Informe o copia de las expresiones documentales en las cuales está registrado el número total de estudiantes inscritos en el nivel básico del sector público educativo en el Estado de México, considerados en riesgo de deserción, desagregado por municipio, en el año 2016.
16.- Informe o copia de las expresiones documentales en las cuales está registrado el número total de estudiantes inscritos en el nivel básico del sector público educativo en el Estado de México, que fueron beneficiados con la beca del Programa de Becas de Aprovechamiento Académico, desagregado por municipio, en el año 2016.
Respuesta a la solicitud :
Toluca, México; a 27 de marzo de 2017. De conformidad a su solicitud número 00005/COMECyT/IP/2017 recibida a través de este Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) en fecha veintidós de marzo del año en curso y con la finalidad de dar respuesta a la misma, me permito manifestarle que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 10, 11, 12, 24 penúltimo y último párrafo, 49 fracción II, 167 y 173 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; se informa lo siguiente, a la solicitud que a la letra dice: Adjuntar. (sic). Solicito: 1.- Informe o copia de las expresiones documentales en las cuales está registrado el número total de estudiantes inscritos en la institución pública de educación superior a la que va dirigida esta solicitud, en el Estado de México, desagregado por municipio, en el año 2013. 2.- Informe o copia de las expresiones documentales en las cuales está registrado el número total de estudiantes inscritos en el nivel básico del sector público educativo en el Estado de México, con promedio de 8.5 o superior, desagregado por municipio, en el año 2013. 3.- Informe o copia de las expresiones documentales en las cuales está registrado el número total de estudiantes inscritos en el nivel básico del sector público educativo en el Estado de México, considerados en riesgo de deserción, desagregado por municipio, en el año 2013. 4.- Informe o copia de las expresiones documentales en las cuales está registrado el número total de estudiantes inscritos en el nivel básico del sector público educativo en el Estado de México, que fueron beneficiados con la beca del Programa de Becas de Aprovechamiento Académico, desagregado por municipio, en el año 2013. 5.- Informe o copia de las expresiones documentales en las cuales está registrado el número total de estudiantes inscritos en la institución pública de educación superior a la que va dirigida esta solicitud, en el Estado de México, desagregado por municipio, en el año 2014. 6.- Informe o copia de las expresiones documentales en las cuales está registrado el número total de estudiantes inscritos en el nivel básico del sector público educativo en el Estado de México, con promedio de 8.5 o superior, desagregado por municipio, en el año 2014. 7.- Informe o copia de las expresiones documentales en las cuales está registrado el número total de estudiantes inscritos en el nivel básico del sector público educativo en el Estado de México, considerados en riesgo de deserción, desagregado por municipio, en el año 2014. 8.- Informe o copia de las expresiones documentales en las cuales está registrado el número total de estudiantes inscritos en el nivel básico del sector público educativo en el Estado de México, que fueron beneficiados con la beca del Programa de Becas de Aprovechamiento Académico, desagregado por municipio, en el año 2014. 9.- Informe o copia de las expresiones documentales en las cuales está registrado el número total de estudiantes inscritos en la institución pública de educación superior a la que va dirigida esta solicitud, en el Estado de México, desagregado por municipio, en el año 2015. 10.- Informe o copia de las expresiones documentales en las cuales está registrado el número total de estudiantes inscritos en el nivel básico del sector público educativo en el Estado de México, con promedio de 8.5 o superior, desagregado por municipio, en el año 2015. 11.- Informe o copia de las expresiones documentales en las cuales está registrado el número total de estudiantes inscritos en el nivel básico del sector público educativo en el Estado de México, considerados en riesgo de deserción, desagregado por municipio, en el año 2015. 12.- Informe o copia de las expresiones documentales en las cuales está registrado el número total de estudiantes inscritos en el nivel básico del sector público educativo en el Estado de México, que fueron beneficiados con la beca del Programa de Becas de Aprovechamiento Académico, desagregado por municipio, en el año 2015. 13.- Informe o copia de las expresiones documentales en las cuales está registrado el número total de estudiantes inscritos en la institución pública de educación superior a la que va dirigida esta solicitud, en el Estado de México, desagregado por municipio, en el año 2016. 14.- Informe o copia de las expresiones documentales en las cuales está registrado el número total de estudiantes inscritos en el nivel básico del sector público educativo en el Estado de México, con promedio de 8.5 o superior, desagregado por municipio, en el año 2016. 15.- Informe o copia de las expresiones documentales en las cuales está registrado el número total de estudiantes inscritos en el nivel básico del sector público educativo en el Estado de México, considerados en riesgo de deserción, desagregado por municipio, en el año 2016. 16.- Informe o copia de las expresiones documentales en las cuales está registrado el número total de estudiantes inscritos en el nivel básico del sector público educativo en el Estado de México, que fueron beneficiados con la beca del Programa de Becas de Aprovechamiento Académico, desagregado por municipio, en el año 2016. (sic) Por lo anterior y de acuerdo con el principio de máxima publicidad, establecido en los artículos 4 primer y segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios: “El derecho humano de acceso a la información pública es la prerrogativa de las personas para buscar, difundir, investigar, recabar, recibir y solicitar información pública, sin necesidad de acreditar personalidad ni interés jurídico. Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada, administrada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible de manera permanente a cualquier persona, en los términos y condiciones que se establezcan en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en la Ley General, la presente Ley y demás disposiciones de la materia, privilegiando el principio de máxima publicidad de la información...”; y 12 segundo párrafo de la Ley referida que establece que: “Los sujetos obligados sólo proporcionaran la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que esta se encuentre...”. En este tenor de ideas se analiza lo siguiente, en primer lugar; se hace de su conocimiento que el Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología (COMECyT) es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto promover y apoyar el avance científico y tecnológico a través de una vinculación estrecha entre los sectores productivos y sociales con los centros de investigación científica y desarrollo tecnológico de la entidad, y que para el cumplimiento de su objeto tiene la atribución de proponer y ejecutar programas y acciones que promuevan la formación, capacitación y superación de recursos humanos, en los diferentes tipos educativos, para impulsar la ciencia y la tecnología de conformidad con el artículo 3.46 fracción VI del Código Administrativo del Estado de México; por lo que en ese sentido este Consejo a través de la Dirección de Investigación Científica y Formación de Recursos Humanos otorga becas con el fin de promover la formación y capacitación de recursos humanos de alto nivel en la investigación y desarrollo tecnológico y están dirigidas a un sector de la población muy específico pues sus estudios deben estar enfocados a materias de ciencia y tecnología y las modalidades de dichas becas son: BECAS DE APOYO EXTRAORDINARIO, BECAS PARA REALIZAR ESTUDIOS DE POSGRADO, BECAS TESIS DE LICENCIATURA Y POSGRADO Y BECAS DE EDUCACIÓN DUAL y cada una de estas cuenta con sus reglas de operación y convocatoria correspondiente en la que se indica las bases, términos, condiciones y requisitos para ser beneficiario de las mismas; por lo que en ese sentido, este Consejo no cuenta con las atribuciones y facultades para proporcionar la información solicitada y las becas mencionadas no forman parte del programa que refiere en su solicitud de información (Programa de Becas de Aprovechamiento Académico); y en cuanto a los demás puntos de su solicitud con respecto a estudiantes inscritos en el sector público educativo en el Estado de México, la información puede ser proporcionada por la Secretaría de Educación, Dirección General de Información, Planeación, Programación y Evaluación de la Secretaría de Educación y el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadifica y Catastral del Estado de México (IGECEM), tomando en consideración las facultades encomendadas, como se explica más adelante. Por lo que en ese entendido y de conformidad con lo que disponen los artículos 167 primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el cual a la letra dice: “Cuando las unidades de transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud y, en su caso orientar al solicitante, el o los sujetos obligados competentes” y 24 último párrafo de la referida Ley el cual menciona que “Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que generen, administren o posean en el ejercicio de sus atribuciones”; luego entonces este organismo público como sujeto obligado resulta notoriamente incompetente para dar trámite y resolución a la solicitud de información con número de folio 00005/COMECyT/IP/2017, ya que tomando en consideración su objeto, facultades y funciones, el Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología no genera la información requerida por el solicitante, por lo que no está obligado a dar trámite a la solicitud de mérito, lo anterior tomando como base el siguiente criterio número 0009/10, del extinto Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) y ahora Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), que a la letra dice: “Las dependencias y entidades no están obligadas a generar documentos ad hoc para responder una solicitud de acceso a la información. Tomando en consideración lo establecido por el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que establece que las dependencias y entidades sólo estarán obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos, las dependencias y entidades no están obligadas a elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información, sino que deben garantizar el acceso a la información con la que cuentan en el formato que la misma así lo permita o se encuentre, en aras de dar satisfacción a la solicitud presentada”. Luego entonces al resultar incompetente para dar trámite a la solicitud de información referida se señala el siguiente análisis jurídico con respecto a la incompetencia de este Sujeto Obligado; en las relatadas normas, se puede afirmar que cuando la información requerida por un particular no corresponda al sujeto obligado, se requiere de un mecanismo que brinde certeza a los gobernados en el ejercicio del derecho de acceso a la información, por lo cual se han establecido mecanismos facilitadores para su debido ejercicio, entre ellos el de orientación, tal y como lo establecen los artículos 167 primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el cual ya ha sido señalado en párrafos anteriores y el artículo 173 fracción III de la Ley en comento, el cual establece lo siguiente: “Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, el procedimiento de acceso a la información se rige por los siguientes principios: I. ... II. ... III. Auxilio y orientación a los particulares”. En segundo lugar; en el caso concreto que nos ocupa nos encontramos ante una incompetencia para atender la solicitud de información, por no generar la información que el solicitante requiere a través del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, ante tal situación la Ley de la materia ha diseñado un mecanismo que evite que ésta se vuelva un acto retardatario o un desincentivo al gobernado para el ejercicio de su derecho; dicho mecanismo se basa en el establecimiento de un plazo corto y perentorio para que lo más inmediato posible se le informe al interesado cuando un Sujeto Obligado no es competente, y por el otro el de orientación a cargo de éste de indicarle cual es el Sujeto Obligado competente para atender su solicitud, ello bajo la lógica de que los gobernados no tienen el conocimiento de conocer todo el entramado de la estructura u organización administrativa donde está la información de su interés, evitando con este mecanismo facilitador que se pierda en el laberinto de la estructura administrativa. Es así que plazo corto y perentorio para informar de la incompetencia y la orientación para acudir al órgano competente forman una simbiosis en favor de que el procedimiento de acceso a la información se apegue a los principios de sencillez, rapidez y oportunidad en favor del solicitante, y bajo los criterios de auxilio y apoyo del gobernado; sirviendo el plazo perentorio y la orientación como complementos que se entrelazan de manera adecuada, como dos piezas de una misma bobina o de una máquina para que funcione oportunamente. Por lo que la figura de la orientación tiene como finalidad precisamente una mejor atención al particular para que este corrija el camino y atención de su solicitud dirigiéndose a quien se le orienta quien es el competente, pero dicha orientación, solo procede cuando una vez analizada la solicitud de información, la Unidad de Transparencia encuentra efectivamente motivos razonados para determinar que no es competente para atender la solicitud de información, es decir, que en efecto lo requerido no le corresponde en el ámbito de sus atribuciones. Por último y derivado del análisis anterior y en el caso concreto que nos ocupa en el que el particular solicita lo siguiente: Adjuntar. (sic). Solicito: 1.- Informe o copia de las expresiones documentales en las cuales está registrado el número total de estudiantes inscritos en la institución pública de educación superior a la que va dirigida esta solicitud, en el Estado de México, desagregado por municipio, en el año 2013. 2.- Informe o copia de las expresiones documentales en las cuales está registrado el número total de estudiantes inscritos en el nivel básico del sector público educativo en el Estado de México, con promedio de 8.5 o superior, desagregado por municipio, en el año 2013. 3.- Informe o copia de las expresiones documentales en las cuales está registrado el número total de estudiantes inscritos en el nivel básico del sector público educativo en el Estado de México, considerados en riesgo de deserción, desagregado por municipio, en el año 2013. 4.- Informe o copia de las expresiones documentales en las cuales está registrado el número total de estudiantes inscritos en el nivel básico del sector público educativo en el Estado de México, que fueron beneficiados con la beca del Programa de Becas de Aprovechamiento Académico, desagregado por municipio, en el año 2013. 5.- Informe o copia de las expresiones documentales en las cuales está registrado el número total de estudiantes inscritos en la institución pública de educación superior a la que va dirigida esta solicitud, en el Estado de México, desagregado por municipio, en el año 2014. 6.- Informe o copia de las expresiones documentales en las cuales está registrado el número total de estudiantes inscritos en el nivel básico del sector público educativo en el Estado de México, con promedio de 8.5 o superior, desagregado por municipio, en el año 2014. 7.- Informe o copia de las expresiones documentales en las cuales está registrado el número total de estudiantes inscritos en el nivel básico del sector público educativo en el Estado de México, considerados en riesgo de deserción, desagregado por municipio, en el año 2014. 8.- Informe o copia de las expresiones documentales en las cuales está registrado el número total de estudiantes inscritos en el nivel básico del sector público educativo en el Estado de México, que fueron beneficiados con la beca del Programa de Becas de Aprovechamiento Académico, desagregado por municipio, en el año 2014. 9.- Informe o copia de las expresiones documentales en las cuales está registrado el número total de estudiantes inscritos en la institución pública de educación superior a la que va dirigida esta solicitud, en el Estado de México, desagregado por municipio, en el año 2015. 10.- Informe o copia de las expresiones documentales en las cuales está registrado el número total de estudiantes inscritos en el nivel básico del sector público educativo en el Estado de México, con promedio de 8.5 o superior, desagregado por municipio, en el año 2015. 11.- Informe o copia de las expresiones documentales en las cuales está registrado el número total de estudiantes inscritos en el nivel básico del sector público educativo en el Estado de México, considerados en riesgo de deserción, desagregado por municipio, en el año 2015. 12.- Informe o copia de las expresiones documentales en las cuales está registrado el número total de estudiantes inscritos en el nivel básico del sector público educativo en el Estado de México, que fueron beneficiados con la beca del Programa de Becas de Aprovechamiento Académico, desagregado por municipio, en el año 2015. 13.- Informe o copia de las expresiones documentales en las cuales está registrado el número total de estudiantes inscritos en la institución pública de educación superior a la que va dirigida esta solicitud, en el Estado de México, desagregado por municipio, en el año 2016. 14.- Informe o copia de las expresiones documentales en las cuales está registrado el número total de estudiantes inscritos en el nivel básico del sector público educativo en el Estado de México, con promedio de 8.5 o superior, desagregado por municipio, en el año 2016. 15.- Informe o copia de las expresiones documentales en las cuales está registrado el número total de estudiantes inscritos en el nivel básico del sector público educativo en el Estado de México, considerados en riesgo de deserción, desagregado por municipio, en el año 2016. 16.- Informe o copia de las expresiones documentales en las cuales está registrado el número total de estudiantes inscritos en el nivel básico del sector público educativo en el Estado de México, que fueron beneficiados con la beca del Programa de Becas de Aprovechamiento Académico, desagregado por municipio, en el año 2016. (sic) Y atendiendo el deber de orientación que debe observar todo sujeto obligado me permito hacer de su conocimiento que la información requerida en la solicitud de información específicamente en los numerales 1, 2,3, 5, 6, 7, 9, 10 ,11, 13, 14 y 15, puede ser proporcionada por la Secretaría de Educación a través de sus unidades administrativas en atención a su objeto y atribuciones, de conformidad con los artículos del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación y también por el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadifica y Catastral del Estado de México (IGECEM), de acuerdo a las siguientes atribuciones: A. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN: Artículo 2. La Secretaría de Educación, como dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, la Ley de Educación del Estado de México y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes que expida el Gobernador del Estado de México. Artículo 3.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su dependencia, así como para entender las funciones de control y evaluación que le corresponden, la Secretaría contará con las siguientes unidades administrativas: I. Subsecretaría de Educación Básica y Normal; II. Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior; III. Subsecretaría de Planeación y Administración; IV. Dirección General de Educación Básica;V V. . Dirección General de Educación Normal y Desarrollo Docente; VI. Dirección General de Educación Media Superior; VII. Dirección General de Educación Superior; VIII. Dirección General de Información, Planeación, Programación y Evaluación; IX. Dirección General de Administración y Finanzas; X. Coordinación Jurídica y de Legislación; y XI. Contraloría Interna. Artículo 6.- El Secretario tendrá las siguientes funciones no delegables: ... VIII. Aprobar los planes y programas de estudios para los diferentes tipos y niveles educativos, así como sus contenidos regionales, en términos de la legislación aplicable; ... XI. Dictar las políticas y lineamientos generales para normar y coordinar la actividad educativa básica, media superior y superior, en los subsistemas estatal y federalizado; ... XV. Definir las normas y políticas para el otorgamiento de becas y la prestación de servicio social en la entidad; ... XXII. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y el titular del Poder Ejecutivo Estatal, en el ámbito de sus atribuciones. Artículo 8. A la Subsecretaría de Educación Básica y Normal le corresponde planear, programar, dirigir, controlar y evaluar las funciones de educación básica y normal de los subsistemas estatal y federalizado, propiciar el desarrollo del magisterio que atiende a estos tipos educativos, así como coadyuvar con la Secretaría en la coordinación de los organismos auxiliares que le correspondan, con apego a las leyes, reglamentos y demás ordenamientos aplicables. Quedan adscritas a la Subsecretaría de Educación Básica y Normal: I. Dirección General de Educación Básica; y II. Dirección General de Educación Normal y Desarrollo Docente. Artículo Artículo 9. A la Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior le corresponde planear, programar, dirigir, controlar y evaluar las funciones de educación media superior y superior, propiciar el desarrollo del magisterio que atiende a estos tipos educativos, organizar y controlar la prestación del servicio social, así como coadyuvar con la Secretaría en la coordinación de los organismos auxiliares que le correspondan, con apego a las leyes, reglamentos y demás ordenamientos aplicables. Quedan adscritas a la Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior: I. Dirección general de Educación Media Superior; y II. Dirección General de Educación Superior. Artículo 19.- Corresponde a la Dirección General de Información, Planeación, Programación y Evaluación III. Dirigir y desarrollar el sistema de información relacionado con la planeación del sector educativo, así como elaborar y publicar las estadísticas del mismo B. INSTITUTO DE INFORMACIÓN E INVESTIGACIÓN GEOGRÁFICA, ESTADIFICA Y CATASTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO (IGECEM): Con fundamento en Libro Décimo Cuarto del Código Administrativo del Estado de México "De la Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México": Artículo 14.1.- Este Libro tiene por objeto, establecer las bases para la captación, generación, integración, organización y divulgación de la información e investigación geográfica, estadística y catastral en el Estado de México y establecer la estructura orgánica necesaria para el efecto. Artículo 14.4.- Son autoridades en materia de información e investigación geográfica, estadística y catastral: .. III. El Consejo Directivo del IGECEM: .... .... Artículo 14.12.- La información e investigación estadística comprende: I. La recopilación, procesamiento, producción, actualización y análisis de datos e información estadística de los hechos y fenómenos económicos, demográficos, sociales y ambientales que ocurren dentro del Estado de México y su relación con los que acontecen en los ámbitos nacional e internacional; II. La integración de las cuentas económicas y sociales del Estado de México; III. Las estadísticas continuas, básicas y derivadas que elaboren las dependencias, entidades, instituciones públicas, privadas y sociales, y otros servicios estatales, cuando la información que generen sea de interés general y de utilidad para la planeación del desarrollo del Estado de México; Por otra parte y por cuanto hace a la información requerida en la solicitud de información específicamente en los numerales 4, 8, 12 y 16 relativa al Programa de Becas de Aprovechamiento Académico, me permito informarle que como ya se ha hecho referencia, este Consejo a través de la Dirección de Investigación Científica y Formación de Recursos Humanos otorga becas con el fin de promover la formación y capacitación de recursos humanos de alto nivel en la investigación y desarrollo tecnológico y están dirigidas a un sector de la población muy específico pues sus estudios deben estar enfocados a materias de ciencia y tecnología y las modalidades de dichas becas son: BECAS DE APOYO EXTRAORDINARIO, BECAS PARA REALIZAR ESTUDIOS DE POSGRADO, BECAS TESIS DE LICENCIATURA Y POSGRADO Y BECAS DE EDUCACIÓN DUAL y cada una de estas cuenta con sus reglas de operación y convocatoria correspondiente en la que se indica las bases, términos y requisitos para ser beneficiario de las mismas, por lo que en ese sentido no se cuenta con la información referente al Programa de Becas de Aprovechamiento Académico, sin embargo es posible que la Secretaría de Educación pueda proporcionar la información solicitada, toda vez que el Ejecutivo del Estado a través de dicha Secretaria opera el Programa de Becas de Aprovechamiento Académico para Escuelas Públicas del Estado de México, el cual tiene está dirigido a estudiantes destacados de los niveles de secundaria, bachillerato y posgrado, y tiene por objeto promover y estimular el desempeño académico y formación profesional a través del otorgamiento de becas económicas, lo anterior en términos de los siguientes artículos del Reglamento de Becas: Artículo 1.- El presente reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto regular el otorgamiento de becas en el Estado de México. Artículo 2.- La aplicación y vigilancia del presente reglamento es competencia del Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social y de los órganos desconcentrados y organismos descentralizados de carácter estatal, vinculados con la educación, la cultura y el deporte en sus respectivos ámbitos de competencia. Artículo 4.- El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, tendrá en todo tiempo la facultad de otorgar becas, que atiendan casos específicos, conforme al tipo, monto y duración que el caso lo requiera. Artículo 5.- La organización del servicio de becas estará a cargo del Ejecutivo, a través de la Secretaría. Y por otra parte siendo este programa operado por dicha Secretaria, este programa cuenta con un Comité que es el organo colegiado cuya finalidad es dictaminar la asignación de becas, con base en las disposiciones del Reglamento, y está integrado de la siguiente manera: Artículo 24.- El Comité estará integrado por: I. Un presidente, que será el Secretario de Educación, Cultura y Bienestar Social; II. Un secretario, que será el Director General de Administración y Finanzas III. Once vocales que serán: a) El Subsecretario de Educación Básica y Normal; b) El Subsecretario de Educación Media Superior y Superior; c) El Subsecretario de Planeación y Administración; d) El Director General de Educación Básica; e) El Director General de los Servicios Educativos Integrados al Estado de México; f) El Vocal Ejecutivo del Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México; g) El Director General del Instituto Mexiquense de Cultura; h) El Director General del Instituto Mexiquense de Cultura Física y Deporte; i) El Director General del Instituto Mexiquense de la Juventud; A invitación del presidente: j) Un representante de la Universidad Autónoma del Estado de México; k) Un representante de algún colegio de profesionales de la entidad Por lo anterior este Consejo no forma parte de la integración de dicho Comité y por tanto desconoce su operación, funcionamiento y beneficiarios, pues además como ya se ha mencionado dicho programa percibe un objeto distinto al objeto del COMECYT y por tanto al de sus programas de becas. Por lo anterior el Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología como sujeto obligado es incompetente para atender y desahogar la solicitud de mérito, por lo que resulta necesaria y oportuna la incompetencia alegada o realizada por este sujeto obligado, ya que no le corresponde conocer la solicitud desde un inicio. Lo anterior se robustece con el criterio número 00016/09, del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) y ahora Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), que a la letra dice: “La incompetencia es un concepto que se atribuye a la autoridad. El tercer párrafo del artículo 40 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental prevé que cuando la información solicitada no sea competencia de la dependencia o entidad ante la cual se presente la solicitud de acceso, la unidad de enlace deberá orientar debidamente al particular sobre la entidad o dependencia competente. En otras palabras, la incompetencia a la que alude alguna autoridad en términos de la referida Ley implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada –es decir, se trata de una cuestión de derecho-, de lo que resulta claro que la incompetencia es un concepto atribuido a quien la declara”. Finalmente, con fundamento en el Título Octavo, Capitulo Primero específicamente en los artículos 176, 177 y 178 de la citada Ley de Transparencia, le informo el derecho que tiene para interponer el Recurso de Revisión, en caso de considerarlo necesario, dentro de los 15 días hábiles, siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta.
LIC. EN D. GABRIELA AVILES OLIVARES
TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Fue recurrida :
Si
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Documento(s) soporte (Enlace externo):
NO APLICA
Unidad Administrativa que detenta la información :
UNIDAD DE TRANSPARENCIA
fechaValida :
2018-01-23 13:13:26
fechaActualiza :
2017-10-10 15:41:50
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
28/03/2017
Folio de la Solicitud :
00006/COMECyT/IP/2017
Información requerida :
que actualmente curso el quinto semestre del Doctorado en Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de México, en la Facultad de Ciencias Políticas. El título de mi investigación es: Identidad étnica en mujeres mexiquenses con posgrado en la Universidad Autónoma del Estado de México y me basaré en el Programa de Incorporación de Mujeres Indígenas en Posgrado para el Fortalecimiento Regional del Estado de México CONACYT-COMECYT 2014 (las beneficiadas), para tomarlo como muestra intencional de mi investigación. Con lo anteriormente expuesto solicito su apoyo para obtener información de dicho programa como:facultad de ingreso de la Universidad Autónoma del Estado de México u otra universidades donde actualmente cursan la maestría, tipo o nombre de la maestría cursada y la posibilidad de su correo electrónico como forma de contacto.
Respuesta a la solicitud :
Toluca, México; a 24 de abril de 2017. De conformidad a su solicitud número 00006/COMECyT/IP/2017 recibida a través de este Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) en fecha 28 de marzo del año en curso y con la finalidad de dar respuesta a la misma en términos de lo que informó el servidor público habilitado Titular de la Dirección de Investigación Científica y Formación de Recursos Humanos de este Consejo, me permito manifestarle que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 10, 11, 12, 23 fracción I y último párrafo, 45 y 49 fracción XII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; así como la disposición CINCUENTA Y CUATRO de los Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, acceso, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los sujetos obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; se informa lo siguiente, a la solicitud que a la letra dice: “que actualmente curso el quinto semestre del Doctorado en Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de México, en la Facultad de Ciencias Políticas. El título de mi investigación es: Identidad étnica en mujeres mexiquenses con posgrado en la Universidad Autónoma del Estado de México y me basaré en el Programa de Incorporación de Mujeres Indígenas en Posgrado para el Fortalecimiento Regional del Estado de México CONACYT-COMECYT 2014 (las beneficiadas), para tomarlo como muestra intencional de mi investigación. Con lo anteriormente expuesto solicito su apoyo para obtener información de dicho programa como:facultad de ingreso de la Universidad Autónoma del Estado de México u otra universidades donde actualmente cursan la maestría, tipo o nombre de la maestría cursada y la posibilidad de su correo electrónico como forma de contacto.” (sic) Y documento adjunto que refiere lo siguiente: …” Por medio del presente escrito le envío un cordial saludo y aprovecho la oportunidad para comunicarle que actualmente curso el quinto semestre del Doctorado en Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de México, en la Facultad de Ciencias Políticas. El título de mi investigación es: Identidad étnica en mujeres mexiquenses con posgrado en la Universidad Autónoma del Estado de México y me basaré en el Programa de Incorporación de Mujeres Indígenas en Posgrado para el Fortalecimiento Regional del Estado de México CONACYT-COMECYT 2014 (las beneficiadas), para tomarlo como muestra intencional de mi investigación. Con lo anteriormente expuesto solicito su apoyo para obtener información de dicho programa como: nombre de las beneficiadas, grupo étnico de origen, municipio de nacimiento, edad, facultad de ingreso de la Universidad Autónoma del Estado de México u otra universidad donde actualmente cursan la maestría, tipo o nombre de la maestría cursada y la posibilidad de su correo electrónico como forma de contacto, para plantear la posibilidad de ser entrevistas y formar parte de la investigación en curso. Agradezco la lectura de estas líneas y la prontitud de una respuesta, para apoyar la presente investigación en pro de la identidad cultural, característica del Estado de México y por ende de nuestro México.”...(sic) Me permito informarle que en términos de lo informado por el servidor público habilitado referido, con fundamento en los artículos 92 fracción XIV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y 70 fracción XV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en relación con los Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Titulo Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Accesos a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia; se hace de su conocimiento que la información requerida por el solicitante en términos de la normatividad de la materia está disponible para su consulta en el Sistema de Información Pública de Oficio Mexiquense (IPOMEX) en la siguiente liga electrónica: http://www.ipomex.org.mx/ipo/lgt/indice/comecyt/subsidios/2014.web Toda vez que la información solicitada se encuentra contemplada en la fracción XIV inciso A Programas de subsidios, estímulos y apoyos, en dicha fracción se describen aspectos como: identificación del programa, presupuesto, requisitos de acceso, evaluación de avances, indicadores y ejecución, pues de conformidad con lo previsto en los artículos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios siguientes: Artículo 12 segundo párrafo: ... “Los sujetos obligados sólo proporcionaran la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que esta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones”. Artículo 24 último párrafo: ... “Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que generen, administren o posean en el ejercicio de sus atribuciones”. Por lo anterior este sujeto obligado atendiendo estrictamente la literalidad de la normatividad aplicable, no está obligado a procesar la información en los términos requeridos por la solicitante, y en ese sentido se entrega la información la cual se encuentra disponible en el Sistema de Información Pública de Oficio Mexiquense (IPOMEX) como se ha mencionado. Lo anterior en aras de preservar el principio de “máxima publicidad” que es el espíritu de las leyes de acceso a la información pública que se justifica porque la información generada y controlada por el Estado no es de propiedad e interés privado, sus contenidos y usos potenciales conciernen a la colectividad, es pública por definición, además ha sido generada y conservada con recursos públicos y que además prevé el artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Finalmente, con fundamento en el Título Octavo, Capitulo Primero específicamente en los artículos 176, 177 y 178 de la citada Ley de Transparencia, le informo el derecho que tiene para interponer el Recurso de Revisión, en caso de considerarlo necesario, dentro de los 15 días hábiles, siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta.
LIC. EN D. GABRIELA AVILES OLIVARES
TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA |
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
SERVIDOR PÚBLICO HABILITADO DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
fechaValida :
2018-01-23 13:13:26
fechaActualiza :
2017-07-25 10:14:36
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
03/05/2017
Folio de la Solicitud :
00007/COMECyT/IP/2017
Información requerida :
Lista de programas de becas de postgrado
Respuesta a la solicitud :
Toluca, México a 09 de Mayo de 2017
Folio de la solicitud: 00007/COMECyT/IP/2017
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
Toluca, México; a 09 de mayo de 2017. De conformidad a su solicitud número 00007/COMECyT/IP/2017 recibida a través de este Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) ingresada por la Plataforma Nacional de Transparencia en fecha 03 de mayo del año en curso y con la finalidad de dar respuesta a la misma en términos de lo que informó el servidor público habilitado Titular de la Dirección de Investigación Científica y Formación de Recursos Humanos de este Consejo, me permito manifestarle que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 10, 11, 12, 23 fracción I y último párrafo, 45, 49 fracción XII y 161 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; así como la disposición CINCUENTA Y CUATRO de los Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, acceso, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los sujetos obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; se informa lo siguiente, a la solicitud que a la letra dice: “Lista de programas de becas de postgrado “ (sic) Me permito informarle que una vez que se ha analizado la solicitud de información referenciada y de conformidad con el principio de “máxima publicidad” que es el espíritu de las leyes de acceso a la información pública que se justifica porque la información generada y controlada por el Estado no es de propiedad e interés privado, sus contenidos y usos potenciales conciernen a la colectividad, es pública por definición, y se encuentra establecido en el artículo 4 primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios: “Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada, administrada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible de manera permanente a cualquier persona, en los términos y condiciones que se establezcan en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en la Ley General, la presente Ley y demás disposiciones de la materia, privilegiando el principio de máxima publicidad de la información. Solo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público, en los términos de las causas legítimas y estrictamente necesarias previstas por esta Ley...”. Que con fundamento en el artículo 12 segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios: “Los sujetos obligados sólo proporcionaran la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que esta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones”, por lo que en ese sentido se entrega la información requerida por el solicitante. Finalmente y con fundamento en los artículos 92 fracción XXIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y 70 fracción XIX de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en relación con los Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Titulo Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Accesos a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, se hace de su conocimiento que a continuación se enlistan los diferentes tipos de becas que otorga este Consejo, para la realización de estudios de posgrado, así mismo las ligas de acceso donde puede consultar dicha información: Nombre Liga electrónica COMECYT Liga IPOMEX Becas tesis de posgrado http://comecyt.edomex.gob.mx/beca-tesis-licenciatura-posgrado http://www.ipomex.org.mx/ipo/lgt/indice/comecyt/servicios.web Beca para realizar estudios de posgrado http://comecyt.edomex.gob.mx/beca-realizar-estudios-posgrado Beca de apoyo extraordinario http://comecyt.edomex.gob.mx/beca-apoyo-extraordinario Aunado a lo anterior el Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología (COMECYT), a través de las convocatorias que emite determina los criterios específicos de calidad, pertinencia, relevancia y méritos que deben satisfacer los programas de estudio y los solicitantes para recibir las becas en alguna de las modalidades antes descritas, además de considerar la disponibilidad presupuestal del ejercicio fiscal correspondiente. Lo anterior resulta así de conformidad con el artículo 161 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios que a la letra dice: “Cuando la información requerida por el solicitante ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos, registros públicos, en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, se le hará saber por el medio requerido por el solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información en un plazo no mayor a cinco días hábiles. La fuente deberá ser precisa y concreta y no debe implicar que el solicitante realice una búsqueda en toda la información que se encuentre disponible”. Por último, con fundamento en el Título Octavo, Capitulo Primero específicamente en los artículos 176, 177 y 178 de la citada Ley de Transparencia, le informo el derecho que tiene para interponer el Recurso de Revisión, en caso de considerarlo necesario, dentro de los 15 días hábiles, siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta.
LIC. EN D. GABRIELA AVILES OLIVARES
TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL
CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
fechaValida :
2018-01-23 13:13:26
fechaActualiza :
2017-07-25 10:13:47
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
03/05/2017
Folio de la Solicitud :
00008/COMECyT/IP/2017
Información requerida :
Solicito conocer si existe algún plan de becas en apoyo a estudiantes de preparatoria, para carreras afines a la ciencia y tecnología
Respuesta a la solicitud :
Toluca, México a 09 de Mayo de 2017
Folio de la solicitud: 00008/COMECyT/IP/2017
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
Toluca, México; a 09 de mayo de 2017. De conformidad a su solicitud número 00008/COMECyT/IP/2017 recibida a través de este Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) ingresada por la Plataforma Nacional de Transparencia en fecha 03 de mayo del año en curso y con la finalidad de dar respuesta a la misma en términos de lo que informó el servidor público habilitado Titular de la Dirección de Investigación Científica y Formación de Recursos Humanos de este Consejo, me permito manifestarle que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 10, 11, 12, 23 fracción I y último párrafo, 45, 49 fracción XII y 161 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; así como la disposición CINCUENTA Y CUATRO de los Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, acceso, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los sujetos obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; se informa lo siguiente, a la solicitud que a la letra dice: “Solicito conocer si existe algún plan de becas en apoyo a estudiantes de preparatoria, para carreras afines a la ciencia y tecnología” (sic) Me permito informarle que una vez que se ha analizado la solicitud de información referenciada y de conformidad con el principio de “máxima publicidad” que es el espíritu de las leyes de acceso a la información pública que se justifica porque la información generada y controlada por el Estado no es de propiedad e interés privado, sus contenidos y usos potenciales conciernen a la colectividad, es pública por definición, y se encuentra establecido en el artículo 4 primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios: “Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada, administrada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible de manera permanente a cualquier persona, en los términos y condiciones que se establezcan en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en la Ley General, la presente Ley y demás disposiciones de la materia, privilegiando el principio de máxima publicidad de la información. Solo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público, en los términos de las causas legítimas y estrictamente necesarias previstas por esta Ley...”. Que con fundamento en el artículo 12 segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios: “Los sujetos obligados sólo proporcionaran la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que esta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones”, por lo que en ese sentido se entrega la información requerida por el solicitante. Finalmente y con fundamento en los artículos 92 fracción XXIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y 70 fracción XIX de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en relación con los Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Titulo Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Accesos a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, le informo que este Consejo cuenta con el siguiente programa de becas dirigido a estudiantes de educación media superior: Nombre del programa Liga de acceso COMECYT Liga de acceso IPOMEX Becas de educación dual http://comecyt.edomex.gob.mx/beca-educacion-dual http://www.ipomex.org.mx/ipo/lgt/indice/comecyt/servicios.web De igual forma se describen otros apoyos dirigidos al nivel educativo en mención: Nombre del programa Liga de acceso COMECYT Liga de acceso IPOMEX Jóvenes en la investigación y desarrollo tecnológico. http://comecyt.edomex.gob.mx/jovenes-investigacion-desarrollo-tecnologico http://www.ipomex.org.mx/ipo/lgt/indice/comecyt/servicios.web Feria de Ciencias e Ingenierías en el Estado de México. http://comecyt.edomex.gob.mx/feria-mexicana-ciencias-e-ingenierias Estancias de investigación científica y/o tecnológica. http://comecyt.edomex.gob.mx/estancias-investigacion-cientifica-o-tecnologica Aunado a lo anterior el Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología (COMECYT), a través de las convocatorias que emite determina los criterios específicos que deben cumplir los solicitantes de apoyo en los programas antes mencionados. Lo anterior resulta así de conformidad con el artículo 161 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios que a la letra dice: “Cuando la información requerida por el solicitante ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos, registros públicos, en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, se le hará saber por el medio requerido por el solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información en un plazo no mayor a cinco días hábiles. La fuente deberá ser precisa y concreta y no debe implicar que el solicitante realice una búsqueda en toda la información que se encuentre disponible”. Por último, con fundamento en el Título Octavo, Capitulo Primero específicamente en los artículos 176, 177 y 178 de la citada Ley de Transparencia, le informo el derecho que tiene para interponer el Recurso de Revisión, en caso de considerarlo necesario, dentro de los 15 días hábiles, siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta.
LIC. EN D. GABRIELA AVILES OLIVARES
TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL
CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
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Documento(s) soporte (Enlace externo):
NO APLICA
Unidad Administrativa que detenta la información :
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
fechaValida :
2018-01-23 13:13:26
fechaActualiza :
2017-10-10 15:42:30
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
13/06/2017
Folio de la Solicitud :
00009/COMECyT/IP/2017
Información requerida :
Solicitud de información del programa Fortalecimiento Regional del Estado de México CONACYT-COMECYT 2014, para tomarlo como muestra intencional de mi investigación: Identidad étnica en mujeres indígenas con posgrado. Actualmente realizo mi doctorado en Ciencias Sociales en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMex). Mis participantes serían las aceptadas de este programa. Me gustaría saber a qué universidad ingresaron y sus correos electrónicoas para contactarlas y proponerles ser entrevistadas.
Respuesta a la solicitud :
Toluca, México a 04 de Julio de 2017
Folio de la solicitud: 00009/COMECyT/IP/2017
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
Toluca, México; 04 de julio de 2017. De conformidad a su solicitud número 00009/COMECYT/IP/2017 recibida a través de este Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en fecha 13 de junio del año en curso y con la finalidad de dar respuesta a la misma en términos de lo que informó el servidor público habilitado de la Dirección de Investigación Científica y Formación de Recursos Humanos de este Consejo, me permito manifestarle que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 6, 8, 10, 11, 12, 23 fracción I y último párrafo, 45, 47, 49 fracciones II, VIII y XII, 59 fracción V, 161 y 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; así como las disposiciones CUARENTA Y SEIS y CINCUENTA Y CUATRO de los Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, acceso, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los sujetos obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; se informa lo siguiente, a la solicitud que a la letra dice: “Solicitud de información del programa Fortalecimiento Regional del Estado de México CONACYT-COMECYT 2014, para tomarlo como muestra intencional de mi investigación: Identidad étnica en mujeres indígenas con posgrado. Actualmente realizo mi doctorado en Ciencias Sociales en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMex). Mis participantes serían las aceptadas de este programa. Me gustaría saber a qué universidad ingresaron y sus correos electrónicoas para contactarlas y proponerles ser entrevistadas.” (sic) En primer lugar, me permito informarle que en términos de lo informado por el servidor público habilitado referido, con fundamento en los artículos 92 fracción XIV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y 70 fracción XV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en relación con los Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Titulo Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Accesos a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia; se hace de su conocimiento que los sujetos obligados en este caso el Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología (COMECyT) deberán poner a disposición del público de manera permanente y actualizada de forma sencilla, precisa y entendible, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas señaladas en la Ley de la materia; por lo que en este sentido este Consejo publicó la información de carácter público (o de oficio) relativa entre otros programas, la que corresponde al Programa de Incorporación de Mujeres Indígenas en Posgrados para el Fortalecimiento Regional del Estado de México CONACYT-COMECYT, la cual se encuentra disponible para su consulta en el Sistema de Información Pública de Oficio Mexiquense (IPOMEX) en la siguiente liga electrónica: http://www.ipomex.org.mx/ipo/lgt/indice/comecyt/subsidios/2014.web Lo anterior es así, porque la información pública relativa al programa mencionado se encuentra contemplada en la fracción XIV inciso A Programas de subsidios, estímulos y apoyos, en la cual se describen aspectos como: identificación del programa, presupuesto, requisitos de acceso, evaluación de avances, indicadores y ejecución y dentro de esta ejecución se encuentra el PADRON DE BENEFICIARIOS, que de conformidad con la normatividad aplicable únicamente puede incluir el nombre del beneficiario y la cantidad con la cual se le apoyó, además contiene el sexo de las beneficiarias al ser un criterio de elegibilidad previsto en la convocatoria del programa (mujeres indígenas), y tal y como la marca la normatividad aplicable el padrón de beneficiarios es el documento que contiene la relación oficial de las personas físicas o jurídico colectivas, en su caso, que forman parte de la población atendida o beneficiada, luego entonces la liga mencionada contiene la información pública definida como aquella información que por disposición expresa de algún ordenamiento jurídico se considera pública y accesible en general, por lo que la información pública relativa al programa requerido en la solicitud de información se encuentra a su disposición en la liga electrónica mencionada. En segundo lugar, una vez que se ha analizado la información requerida en la solicitud de información, con fundamento en el artículo 162 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se realizó una búsqueda exhaustiva en los archivos de la Dirección de Investigación Científica y Formación de Recursos Humanos a través del Departamento de Apoyo a la Investigación Científica, y se encontró lo siguiente: a) Derivado de la Convocatoria 2014 del Programa de Incorporación de Mujeres Indígenas en Posgrados para el Fortalecimiento Regional del Estado de México CONACYT-COMECYT, se convocó a Instituciones de Educación Superior públicas establecidas en el Estado de México con Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas (RENIECYT), a postular como candidatas a mujeres indígenas egresadas de sus instituciones, pertenecientes a alguno de los pueblos indígenas que se han identificado en México, con el fin de prepararse académicamente y alcanzar la aceptación en un Programa de Posgrado (PP) de nivel maestría, con registro en el Programa Nacional de Posgrados de Calidad (PNPC) y para participar en el proceso de selección y obtener un apoyo económico y académico, lo anterior con apego a las disposiciones señaladas en la convocatoria respectiva. b) En este orden de ideas me permito informarle que los datos que solicita referentes a la Institución a la cual ingresó para realizar sus estudios de posgrado y el correo electrónico son datos de carácter personal, en virtud de tratarse de datos personales que permiten identificar a la persona o bien relacionarla con la misma y este sentido resulta necesario el resguardo y protección de los mismos en virtud de la obligación del Estado de garantizar la privacidad de los individuos y velar porque no se incurra en conductas que puedan afectarla arbitrariamente vulnerando la dignidad de las personas. Ahora bien y en virtud de lo mencionado anteriormente conviene hacer el estudio relativo a los documentos que integran los expedientes referidos: 1. Con fundamento en el artículo 4 fracción XI de la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios, los datos personales corresponden a la información concerniente a una persona física o jurídico colectiva identificada e identificable, establecida en cualquier formato o modalidad, y que esté almacenada en los sistemas y bases de datos, se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier documento informativo o electrónico. Asimismo, la doctrina desarrollada a nivel internacional, respecto del tema de protección de datos personales, establece que también las preferencias, gustos, cualidades, opiniones y creencias, constituyen datos personales. Cualquier información que por sí sola o relacionada con otra, permita hacer identificada o identificable a una persona física, es un dato personal susceptible de ser clasificado. En este contexto, la confidencialidad de los datos personales, tiene como propósito establecer el límite del derecho de acceso a la información a partir del derecho a la intimidad y la vida privada de los individuos. Sobre el particular, el legislador realizó un análisis en donde se ponderaban dos derechos: el derecho a la intimidad y la protección de los datos personales versus el interés público de conocer el ejercicio de atribuciones y de recursos públicos de las instituciones y es a partir de ahí, en donde las instituciones públicas deben determinar la publicidad de su información. De tal suerte, que los sujetos obligados tienen la doble responsabilidad, por un lado, de proteger los datos personales y por otro, darles publicidad cuando la relevancia de estos sea de interés público, por lo que resulta conveniente citar lo dispuesto por las leyes de protección de datos personales: La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, recientemente publicada, el 26 de enero de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, refiere en su artículo 3°, fracción IX, que los datos personales corresponden a las personas físicas y se trata de cualquier información que las haga identificadas o identificables. El artículo 16 de la Ley en comento, detalla que los sujetos obligados en su calidad de responsables de los datos personales, deberán observar los principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad. Por su parte, la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios dispone en su artículo 15, que los responsables del tratamiento de datos personales, deben observar los principios de calidad, consentimiento, finalidad, información, lealtad, licitud, proporcionalidad y responsabilidad. En los artículos 18, 19, 20 y 22 que el tratamiento de datos personales deberá obedecer exclusivamente a sus atribuciones legales y con el consentimiento de su titular, además de que debe estar justificado en ley (principio de finalidad). De las disposiciones citadas, se corrobora que los servidores públicos deben garantizar la protección de los datos personales, promover medidas de seguridad y observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, lealtad, finalidad, proporcionalidad y responsabilidad. En concordancia con lo anterior, el artículo 4°, fracción I de los Lineamientos por los que se establecen las políticas, criterios y procedimientos que deberán observar los sujetos obligados, para proveer la aplicación e implementación de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México, establecen que el principio de licitud, tiene por objeto que la posesión y tratamiento que los responsables hagan de los sistemas de datos personales, debe obedecer exclusivamente a sus atribuciones legales. En el mismo sentido, en su fracción VI, determina que se entiende cumplido el principio de finalidad, cuando el tratamiento de los datos personales está vinculado a finalidades justificadas y determinadas en la Ley. Finalmente el artículo 1 de los Lineamientos sobre Medidas de Seguridad aplicables a los sistemas de datos personales que se encuentran en posesión de los sujetos obligados de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México, establece claramente las categorías de los datos personales, clasificándolos en datos de identificación, datos laborales, datos patrimoniales, datos sobre procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio y/o jurisdiccionales, datos académicos, datos de tránsito y movimientos migratorios, datos de salud, datos ideológicos, datos de vida sexual, datos de origen, datos biométricos y datos electrónicos. 2. En el presente apartado se analizarán de manera desglosada los datos personales requeridos y porque dichos datos tienen el carácter de confidencial: I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN: Aquellos comunes a las personas como lo es el correo electrónico personal. ? Correo electrónico personal: La dirección de correo electrónico de la cual es titular una persona física, constituye una información que le concierne, que le afecta, y que forma parte del ámbito de su privacidad, pues frecuentemente está formada por un conjunto de signos y palabras con información acerca de su titular (nombre, apellidos, año de nacimiento, lugar donde trabaja o ciudad donde vive, etc.). Este dato se caracteriza porque no puede coincidir con otro igual, con lo que es posible identificar a la persona titular del mismo. Incluso en el caso de que la dirección de correo no mostrase datos relacionados con su titular, al estar la misma referenciada a un dominio concreto, podrá identificarse sin que fuera necesario un esfuerzo desproporcionado, simplemente realizando una consulta al servidor que gestione dicho dominio. Por lo tanto, la dirección de correo electrónico de una persona física, es un dato de carácter personal que puede identificar a su titular y, por tanto, su tratamiento está sometido a la protección de datos personales. II. DATOS ACADÉMICOS: ? Universidad o Institución a la cual ingresaron: Este dato forma parte de los datos académicos, los cuales son aquellos datos que permiten identificar la preparación profesional de la persona como la trayectoria académica o la trayectoria educativa, lo que consecuentemente engloba a la escuela en la cual realizaron sus estudios. Ahora bien, derivado de lo anterior, le informó que dicha información se encuentra clasificada por el Comité de Transparencia en términos de los artículos 52, 86, 143 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Por lo que dichos datos personales no son susceptibles de ser entregados en virtud de ser datos personales que deben ser resguardados por el COMECYT a través de la Dirección de Investigación Científica y Formación de Recursos Humanos, tal y como lo establece la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de los sujetos obligados del Estado de México y Municipios, en sus artículos 2 fracción IV, 6, 18, 19, 22 y 24 los cuales señalan que el tratamiento de datos personales en posesión de los sujetos obligados contará con el consentimiento de su titular previo al tratamiento, y en este caso durante la recepción de los documentos ni en ningún otro momento del seguimiento de dicho proyecto se les informó a las titulares que sus datos personales que estos o sus documentos serian objeto de transferencia alguna pues la transferencia de los mismos no fue la finalidad para la cual los documentos que contienen los datos personales fueron proporcionados, por lo comentado anteriormente como responsables de estos documentos y datos personales contenidos en los mismos no son objeto de ser transmitidos, privilegiando en todo momento la protección de los intereses de privacidad de las titulares de la información. Por lo que finalmente me permito hacer de su conocimiento, que no es posible entregar los datos que solicita por los motivos hechos valer y por la carga de responsabilidad que implica entregar datos personales para una finalidad distinta para cual fueron proporcionados, tal y como lo prevé la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios; sin embargo como ya se ha mencionado anteriormente la información de carácter público y disponible en una fuente de acceso público como lo es el Sistema de Información Pública de Oficio Mexiquense (IPOMEX), se encuentra disponible en la liga electrónica mencionada en párrafos anteriores, lo anterior en aras de preservar el principio de “máxima publicidad” que es el espíritu de las leyes de acceso a la información pública que se justifica porque la información generada y controlada por el Estado no es de propiedad e interés privado, sus contenidos y usos potenciales conciernen a la colectividad, es pública por definición, además ha sido generada y conservada con recursos públicos y que además prevé el artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Además de que resultan aplicables los siguientes artículos de la Ley referida: Artículo 12 segundo párrafo: ... “Los sujetos obligados sólo proporcionaran la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que esta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones”. Artículo 24 último párrafo: ... “Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que generen, administren o posean en el ejercicio de sus atribuciones”. Por último, con fundamento en el Título Octavo, Capitulo Primero específicamente en los artículos 176, 177 y 178 de la citada Ley de Transparencia, le informo el derecho que tiene para interponer el Recurso de Revisión, en caso de considerarlo necesario, dentro de los 15 días hábiles, siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta. LIC. EN D. GABRIELA AVILES OLIVARES TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA
ATENTAMENTE
Lic. Gabriela Aviles Olivares
Responsable de la Unidad de Información
CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Documento(s) soporte (Enlace externo):
NO APLICA
Unidad Administrativa que detenta la información :
SERVIDOR PÚBLICO HABILITADO DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
fechaValida :
2018-01-23 13:13:26
fechaActualiza :
2017-10-10 15:40:57
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
10/08/2017
Folio de la Solicitud :
00010/COMECyT/IP/2017
Información requerida :
Desglose detallado de los gastos anuales que ha realizado el Consejo Mexiquense de ciencia y tecnología del 2011 hasta agosto del 2017
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
Toluca, México; 23 de agosto de 2017. De conformidad a su solicitud número 00010/COMECYT/IP/2017 recibida a través de este Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en fecha 10 de agosto del año en curso y con la finalidad de dar respuesta a la misma en términos de lo que informó el servidor público habilitado de la Unidad de Apoyo Administrativo de este Consejo, me permito manifestarle que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 6, 8, 10, 11, 12, 23 fracción I y último párrafo, 45, 47, 49 fracciones II, VIII y XII, 59 fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; así como las disposiciones TREINTA Y OCHO y CINCUENTA Y CUATRO de los Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, acceso, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los sujetos obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; se informa lo siguiente, a la solicitud que a la letra dice: “Desglose detallado de los gastos anuales que ha realizado el Consejo Mexiquense de ciencia y tecnología del 2011 hasta agosto del 2017” (sic) Me permito informarle que en términos de lo informado por el servidor público habilitado referido, con fundamento en el artículo 92 fracción XXXV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y 70 fracción XXXI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en relación con los Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Titulo Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Accesos a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia; se hace de su conocimiento que los sujetos obligados en este caso el Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología (COMECyT) deberán poner a disposición del público de manera permanente y actualizada de forma sencilla, precisa y entendible, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas señaladas en la Ley de la materia; por lo que en este sentido este Consejo publicó la información de carácter público (o de oficio) relativa entre otros a los informes de avances programáticos y/o presupuestales, balances generales y su estado financiero en los cuales se encuentra se encuentra reflejada en los Informes Presupuestales trimestrales; y que atendiendo a las atribuciones y funciones que competen a esta Unidad, la información correspondiente al periodo de 2011 al 30 de junio de 2017, está disponible para su consulta en el apartado “Archivo del informe trimestral de avance programático y presupuestal del sujeto” en formato PDF, en el portal de IPOMEX (Información Pública de Oficio Mexiquense), en la siguiente dirección http://www.ipomex.org.mx/ipo/lgt/indice/comecyt/avancesProg.web Información publicada de acuerdo al artículo 92 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en su fracción XXXV. Es importante comentar que la información correspondiente al mes de julio y agosto, no se reflejará en el portal, debido a que las fechas de entrega de Estados Financieros de este Consejo, serán los días 16 de agosto y 14 de septiembre del año en curso respectivamente, a la Contaduría General Gubernamental del Estado de México. Lo anterior es así, porque la información pública relativa informes de avances programáticos y/o presupuestales, balances generales y su estado financiero es considerada información de tipo pública y accesible en general, por lo que la información pública relativa al programa requerido en la solicitud de información se encuentra a su disposición en las ligas electrónicas mencionadas. Artículo 12 segundo párrafo: ... “Los sujetos obligados sólo proporcionaran la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que esta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones”. Artículo 24 último párrafo: ... “Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que generen, administren o posean en el ejercicio de sus atribuciones”. Finalmente se debe decir que en aras de preservar el principio de “máxima publicidad” que es el espíritu de las leyes de acceso a la información pública que se justifica porque la información generada y controlada por el Estado no es de propiedad e interés privado, sus contenidos y usos potenciales conciernen a la colectividad, es pública por definición, además ha sido generada y conservada con recursos públicos y que además prevé el artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Finalmente, con fundamento en el Título Octavo, Capitulo Primero específicamente en los artículos 176, 177 y 178 de la citada Ley de Transparencia, le informo el derecho que tiene para interponer el Recurso de Revisión, en caso de considerarlo necesario, dentro de los 15 días hábiles, siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta. LIC. EN D. GABRIELA AVILES OLIVARES TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA
ATENTAMENTE
Lic. Gabriela Aviles Olivares
Responsable de la Unidad de Transparencia
Fue recurrida :
NO
Documentos anexos a la respuesta :
NO
Documento(s) soporte:
Documento(s) soporte (Enlace externo):
NO APLICA
Unidad Administrativa que detenta la información :
UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO
fechaValida :
2018-01-23 13:13:26
fechaActualiza :
2018-01-11 08:12:40
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
14/08/2017
Folio de la Solicitud :
00011/COMECyT/IP/2017
Información requerida :
cual es el reglamento que regula a quienes estén recibiendo o pretendan recibir las becas de posgrado, así como de titulación de posgrado, montos y requisitos para obtenerla, obligaciones de las partes (comecyt y becarios), y en caso de poder encontrar dicho reglamento dentro de la página electrónica del comecyt su ubicación, en caso de no encontrarse en dicha página, copia en archivo digital.
Respuesta a la solicitud :
Metepec, México a 21 de Agosto de 2017
Nombre del solicitante: MIGUEL ANGEL GONZALEZ GONZALEZ
Folio de la solicitud: 00011/COMECyT/IP/2017
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
Toluca, México; 21 de agosto de 2017. De conformidad a su solicitud número 00011/COMECYT/IP/2017 recibida a través de este Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en fecha 14 de agosto del año en curso y con la finalidad de dar respuesta a la misma en términos de lo que informó el servidor público habilitado de la Dirección de Investigación Científica y Formación de Recursos Humanos de este Consejo, me permito manifestarle que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 6, 8, 10, 11, 12, 23 fracción I y último párrafo, 45, 47, 49 fracciones II, VIII y XII, 59 fracción V, 161 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; así como las disposiciones TREINTA Y OCHO y CINCUENTA Y CUATRO de los Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, acceso, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los sujetos obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; se informa lo siguiente, a la solicitud que a la letra dice: “cual es el reglamento que regula a quienes estén recibiendo o pretendan recibir las becas de posgrado, así como de titulación de posgrado, montos y requisitos para obtenerla, obligaciones de las partes (comecyt y becarios), y en caso de poder encontrar dicho reglamento dentro de la página electrónica del comecyt su ubicación, en caso de no encontrarse en dicha página, copia en archivo digital.” (sic) En primer lugar, me permito informarle que en términos de lo informado por el servidor público habilitado referido, con fundamento en los artículos 92 fracción I y 161 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y 70 fracción XV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en relación con los Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Titulo Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Accesos a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia; se hace de su conocimiento que los sujetos obligados en este caso el Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología (COMECyT) deberán poner a disposición del público de manera permanente y actualizada de forma sencilla, precisa y entendible, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas señaladas en la Ley de la materia; por lo que en este sentido este Consejo publicó la información de carácter público (o de oficio) relativa entre otros a la normatividad aplicable al marco de actuación de los servidores públicos de este Consejo, en este sentido me permito hacer de su conocimiento que las Reglas de Operación para el Otorgamiento de Becas del Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología, publicadas en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” de fecha 30 de septiembre de 2009 están disponibles para su consulta en el Sistema de Información Pública de Oficio Mexiquense (IPOMEX) en el siguiente link: http://www.ipomex.org.mx/ipo/archivos/downloadAttach/156326.web. También le comento que las Reglas de operación antes mencionadas, no consideran otorgar becas de titulación. Sin embargo, como lo establece el numeral 3.3 de las mismas regula la modalidad de becas tesis de posgrado, la cual está dirigida estudiantes de nivel especialidad, maestría, doctorado que estén realizando tesis para la obtención del grado orientado a la ciencia y tecnología que consisten en un apoyo económico contado a partir de la publicación de la convocatoria por un plazo de seis meses. No omito comentarle que el monto del apoyo, los requisitos y documentos que deben cumplir los solicitantes de becas para realizar estudios de posgrado y tesis, se establecen en las reglas de operación y en las convocatorias que para tal efecto son publicadas en la página web del COMECYT en los siguiente links: http://comecyt.edomex.gob.mx/beca-realizar-estudios-posgrado, http://comecyt.edomex.gob.mx/beca-tesis-licenciatura-posgrado. Lo anterior es así, porque la información pública relativa al marco normativo que regula el programa mencionado, así como las convocatorias que para tal efecto son publicadas es considerada información de tipo pública y accesible en general, por lo que la información pública relativa al programa requerido en la solicitud de información se encuentra a su disposición en las ligas electrónicas mencionadas. Artículo 12 segundo párrafo: ... “Los sujetos obligados sólo proporcionaran la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que esta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones”. Artículo 24 último párrafo: ... “Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que generen, administren o posean en el ejercicio de sus atribuciones”. Finalmente se debe decir que en aras de preservar el principio de “máxima publicidad” que es el espíritu de las leyes de acceso a la información pública que se justifica porque la información generada y controlada por el Estado no es de propiedad e interés privado, sus contenidos y usos potenciales conciernen a la colectividad, es pública por definición, además ha sido generada y conservada con recursos públicos y que además prevé el artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Finalmente, con fundamento en el Título Octavo, Capitulo Primero específicamente en los artículos 176, 177 y 178 de la citada Ley de Transparencia, le informo el derecho que tiene para interponer el Recurso de Revisión, en caso de considerarlo necesario, dentro de los 15 días hábiles, siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta. LIC. EN D. GABRIELA AVILES OLIVARES TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA
ATENTAMENTE
Lic. Gabriela Aviles Olivares
Responsable de la Unidad de Transparencia
Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología
Fue recurrida :
NO
Documentos anexos a la respuesta :
NO
Documento(s) soporte:
Documento(s) soporte (Enlace externo):
NO APLICA
Unidad Administrativa que detenta la información :
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
fechaValida :
2018-01-23 13:13:16
fechaActualiza :
2018-01-11 08:16:06
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
05/09/2017
Folio de la Solicitud :
00012/COMECyT/IP/2017
Información requerida :
Solicito toda aquella información verídica, comprobable la cual deberán anexar a la presente solicitud de información con la documentación y evidencia correspondiente acerca de TODOS AQUELLOS AVISTAMIENTOS Y REPORTES DE OBJETOS VOLADORES NO IDENTIFICADOS también denominados por sus siglas ovnis, la presente solicitud comprende que requiero dicha información en un periodo que comprende el año 2000 al 05 de septiembre del año en curso.
Respuesta a la solicitud :
Metepec, México a 08 de Septiembre de 2017
Nombre del solicitante: RATON MIKEY MADRES
Folio de la solicitud: 00012/COMECyT/IP/2017
Toluca, México; a 08 de septiembre de 2017. De conformidad a su solicitud número 00012/COMECyT/IP/2017 recibida a través de este Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) en fecha cinco de septiembre del año en curso y con la finalidad de dar respuesta a la misma, me permito manifestarle que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 10, 11, 12, 24 penúltimo y último párrafo, 49 fracción II, 167 y 173 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; se informa lo siguiente, a la solicitud que a la letra dice: “Solicito toda aquella información verídica, comprobable la cual deberán anexar a la presente solicitud de información con la documentación y evidencia correspondiente acerca de TODOS AQUELLOS AVISTAMIENTOS Y REPORTES DE OBJETOS VOLADORES NO IDENTIFICADOS también denominados por sus siglas ovnis, la presente solicitud comprende que requiero dicha información en un periodo que comprende el año 2000 al 05 de septiembre del año en curso.” (sic). Por lo anterior y de acuerdo con el principio de máxima publicidad, establecido en los artículos 4 primer y segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios: “El derecho humano de acceso a la información pública es la prerrogativa de las personas para buscar, difundir, investigar, recabar, recibir y solicitar información pública, sin necesidad de acreditar personalidad ni interés jurídico. Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada, administrada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible de manera permanente a cualquier persona, en los términos y condiciones que se establezcan en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en la Ley General, la presente Ley y demás disposiciones de la materia, privilegiando el principio de máxima publicidad de la información...”; y 12 segundo párrafo de la Ley referida que establece que: “Los sujetos obligados sólo proporcionaran la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que esta se encuentre...”. En este tenor de ideas se analiza lo siguiente, en primer lugar; se hace de su conocimiento que el Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología (COMECyT) es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto promover y apoyar el avance científico y tecnológico a través de una vinculación estrecha entre los sectores productivos y sociales con los centros de investigación científica y desarrollo tecnológico de la entidad, y que para el cumplimiento de su objeto tiene entre otras, las siguientes atribuciones: impulsar la participación de la comunidad académica, científica y de los sectores público, productivo y social en proyectos de fomento a la investigación científica y al desarrollo tecnológico; proponer políticas y estrategias eficientes de coordinación y vinculación entre las instituciones de investigación y de educación superior del Estado, así como los usuarios de ciencia y de tecnología; fomentar el desarrollo de una cultura de ciencia y tecnología entre los sectores de la sociedad; para impulsar la ciencia y la tecnología de conformidad con el artículo 3.46 del Código Administrativo del Estado de México; por lo que en ese sentido, y una vez que se ha analizado su solicitud de información este Consejo no cuenta con las atribuciones y facultades para proporcionar la información solicitada por lo que resulta incompetente por no corresponderle la información materia de requerimiento; sin embargo, la información solicitada puede ser proporcionada por la Agencia Espacial Mexicana, tomando en consideración las facultades y atribuciones encomendadas a está como se explica más adelante. Por lo que en ese entendido y de conformidad con lo que disponen los artículos 167 primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el cual a la letra dice: “Cuando las unidades de transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud y, en su caso orientar al solicitante, el o los sujetos obligados competentes” y 24 último párrafo de la referida Ley el cual menciona que “Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que generen, administren o posean en el ejercicio de sus atribuciones”; luego entonces este organismo público como sujeto obligado resulta notoriamente incompetente para dar trámite y resolución a la solicitud de información con número de folio 00012/COMECyT/IP/2017, ya que tomando en consideración su objeto, facultades y funciones, el Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología no genera la información requerida por el solicitante, por lo que no está obligado a dar trámite a la solicitud de mérito, lo anterior tomando como base el siguiente criterio número 0009/10, del extinto Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) y ahora Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), que a la letra dice: “Las dependencias y entidades no están obligadas a generar documentos ad hoc para responder una solicitud de acceso a la información. Tomando en consideración lo establecido por el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que establece que las dependencias y entidades sólo estarán obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos, las dependencias y entidades no están obligadas a elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información, sino que deben garantizar el acceso a la información con la que cuentan en el formato que la misma así lo permita o se encuentre, en aras de dar satisfacción a la solicitud presentada”. Luego entonces al resultar incompetente para dar trámite a la solicitud de información referida se señala el siguiente análisis jurídico con respecto a la incompetencia de este Sujeto Obligado; en las relatadas normas, se puede afirmar que cuando la información requerida por un particular no corresponda al sujeto obligado, se requiere de un mecanismo que brinde certeza a los gobernados en el ejercicio del derecho de acceso a la información, por lo cual se han establecido mecanismos facilitadores para su debido ejercicio, entre ellos el de orientación, tal y como lo establecen los artículos 167 primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el cual ya ha sido señalado en párrafos anteriores y el artículo 173 fracción III de la Ley en comento, el cual establece lo siguiente: “Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, el procedimiento de acceso a la información se rige por los siguientes principios: I. ... II. ... III. Auxilio y orientación a los particulares”. En segundo lugar; en el caso concreto que nos ocupa nos encontramos ante una incompetencia para atender la solicitud de información, por no generar la información que el solicitante requiere a través del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, ante tal situación la Ley de la materia ha diseñado un mecanismo que evite que ésta se vuelva un acto retardatario o un desincentivo al gobernado para el ejercicio de su derecho; dicho mecanismo se basa en el establecimiento de un plazo corto y perentorio para que lo más inmediato posible se le informe al interesado cuando un Sujeto Obligado no es competente, y por el otro el de orientación a cargo de éste de indicarle cual es el Sujeto Obligado competente para atender su solicitud, ello bajo la lógica de que los gobernados no tienen el conocimiento de conocer todo el entramado de la estructura u organización administrativa donde está la información de su interés, evitando con este mecanismo facilitador que se pierda en el laberinto de la estructura administrativa. Es así que plazo corto y perentorio para informar de la incompetencia y la orientación para acudir al órgano competente forman una simbiosis en favor de que el procedimiento de acceso a la información se apegue a los principios de sencillez, rapidez y oportunidad en favor del solicitante, y bajo los criterios de auxilio y apoyo del gobernado; sirviendo el plazo perentorio y la orientación como complementos que se entrelazan de manera adecuada, como dos piezas de una misma bobina o de una máquina para que funcione oportunamente. Por lo que la figura de la orientación tiene como finalidad precisamente una mejor atención al particular para que este corrija el camino y atención de su solicitud dirigiéndose a quien se le orienta quien es el competente, pero dicha orientación, solo procede cuando una vez analizada la solicitud de información, la Unidad de Transparencia encuentra efectivamente motivos razonados para determinar que no es competente para atender la solicitud de información, es decir, que en efecto lo requerido no le corresponde en el ámbito de sus atribuciones. Por último y derivado del análisis anterior y en el caso concreto que nos ocupa en el que el particular solicita lo siguiente: “Solicito toda aquella información verídica, comprobable la cual deberán anexar a la presente solicitud de información con la documentación y evidencia correspondiente acerca de TODOS AQUELLOS AVISTAMIENTOS Y REPORTES DE OBJETOS VOLADORES NO IDENTIFICADOS también denominados por sus siglas ovnis, la presente solicitud comprende que requiero dicha información en un periodo que comprende el año 2000 al 05 de septiembre del año en curso.” (sic). Y atendiendo el deber de orientación que debe observar todo sujeto obligado me permito hacer de su conocimiento que la información requerida en la solicitud de información puede ser proporcionada por la Agencia Espacial Mexicana, la cual de conformidad con el artículo 2 de la Ley que crea a la Agencia Espacial Mexicana, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de julio del año 2010 tiene por objeto, entre otros: I. Formular y proponer al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte las líneas generales de la Política Espacial de México, así como el Programa Nacional de Actividades Espaciales; ... III. Promover el efectivo desarrollo de actividades espaciales para ampliar las capacidades del país en las ramas educativa, industrial, científica y tecnológica en materia espacial; IV. Desarrollar la capacidad científico-tecnológica del país a través de la articulación de los sectores involucrados en todos los campos de la actividad espacial que hagan posible su actuación en un marco de autonomía nacional de la materia; ... Y para el cumplimiento de su objeto. la Agencia tendrá las siguientes funciones: I. Impulsar estudios y desarrollo de investigaciones científicas y tecnológicas en la materia y en las áreas prioritarias de atención definidas en el Programa Nacional de Actividades Espaciales; ... III. Promover el desarrollo de actividades espaciales para ampliar las capacidades del país, tanto en esta materia como en lo que la industria aeronáutica, las telecomunicaciones y todas sus aplicaciones relacionadas con la ciencia y la tecnología espacial corresponde. ... VIII. Definir y promover programas, proyectos y acciones para fortalecer conocimiento y el desarrollo de la investigación espacial, su influencia en la vida cotidiana y sus potencialidades como factor de desarrollo económico IX. Impulsar investigaciones a través de las instituciones de investigación básica y aplicada y/o empresas especializadas, así como la difusión de sus resultados y aplicaciones; X. Realizar investigaciones, trabajos, peritajes y emitir opiniones de carácter técnico, científico y legal sobre la materia; ... XIII. Crear y operar un sistema de información y consulta en la materia; llevar el registro nacional de las actividades relativas y promover el desarrollo y la educación espacial formal, así como la divulgación de estudios sobre investigación espacial, ... Por otra parte, me permito informarle que la Agencia Espacial Mexicana para el cumplimiento de sus funciones cuenta con una Coordinación General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico Espacial, de conformidad con el artículo 30 del Estatuto orgánico de la Agencia Espacial Mexicana, Coordinación a la cual le corresponde: Conducir el desarrollo de actividades de investigación y desarrollo tecnológico en el sector espacial, para promover la generación de conocimiento científico y sus aplicaciones que ofrezcan alternativas tecnológicas que generen respuestas a las demandas sociales y que propicien un desarrollo sustentable; Disponer y coordinar planes maestros y proyectos que permitan consolidar el desarrollo de capacidades nacionales en la materia y que estén orientados a atender las necesidades de datos geomáticos, infraestructura satelital de comunicaciones, integración de sistemas de alerta temprana y en general las necesidades nacionales en el campo espacial con instituciones públicas o privadas para establecer programas de investigación científica y tecnológica en materia espacial; Aprobar las políticas públicas para el fomento de la investigación científica y tecnológica en materia espacial, mediante la conducción de los programas basados en las atribuciones de la Agencia Espacial Mexicana y las Líneas Generales de Política Espacial para establecer un marco operativo que estimule el desarrollo de ecosistemas de ciencia y tecnología espacial que permita dar respuesta a la creación de capacidades nacionales en la materia y la resolución de necesidades sociales vinculadas al mismo; Proponer el desarrollo de proyectos y protocolos de investigación espacial mediante el análisis, investigación y diagnósticos de las capacidades que se tienen en el campo espacial y mediante el uso de esta información, propiciar la generación de demandas específicas vinculadas a programas sectoriales o fondos mixtos de investigación estatal o cualesquier otro apoyo similar, que apoyen la innovación, contribuyan al avance científico y tecnológico y coadyuven en la atención de necesidades específicas en la materia con un enfoque sustentable; Establecer acuerdos y convenios vinculados a proyectos y acciones específicas de desarrollo de ciencia y tecnología aeroespacial para el fortalecimiento y desarrollo de las capacidades nacionales en la materia propiciando el intercambio científico y tecnológico entre instituciones nacionales y extranjeras dedicadas a la investigación y desarrollo de tecnología espacial para la optimización de los recursos destinados a dicho efecto y posicionar al país en el ámbito internacional; Conducir la planeación estratégica, integración y supervisión de proyectos espaciales en coordinación con las Unidades Administrativas y Técnicas y las instancias afines, aplicando los indicadores y buenas prácticas en materia financiera, de operación, productividad y de impactos social que permita alcanzar las metas institucionales con un enfoque orientado a resultados que proporcione servicios de clase mundial; y Las demás que le confiera el presente Estatuto, las disposiciones aplicables y el (la) Director(a) General. Como es de notarse el Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con sus atribuciones no realiza investigación, sino que promueve y fomenta la investigación científica y desarrollo tecnológico de la entidad. Por lo anterior el Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología como sujeto obligado es incompetente para atender y desahogar la solicitud de mérito, por lo que resulta necesaria y oportuna la incompetencia alegada o realizada por este sujeto obligado, ya que no le corresponde conocer la solicitud desde un inicio. Lo anterior se robustece con el criterio número 00016/09, del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) y ahora Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), que a la letra dice: “La incompetencia es un concepto que se atribuye a la autoridad. El tercer párrafo del artículo 40 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental prevé que cuando la información solicitada no sea competencia de la dependencia o entidad ante la cual se presente la solicitud de acceso, la unidad de enlace deberá orientar debidamente al particular sobre la entidad o dependencia competente. En otras palabras, la incompetencia a la que alude alguna autoridad en términos de la referida Ley implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada –es decir, se trata de una cuestión de derecho-, de lo que resulta claro que la incompetencia es un concepto atribuido a quien la declara”. Finalmente, con fundamento en el Título Octavo, Capitulo Primero específicamente en los artículos 176, 177 y 178 de la citada Ley de Transparencia, le informo el derecho que tiene para interponer el Recurso de Revisión, en caso de considerarlo necesario, dentro de los 15 días hábiles, siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta. LIC. EN D. GABRIELA AVILES OLIVARES TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA
ATENTAMENTE
Lic. Gabriela Aviles Olivares
Responsable de la Unidad de Transparencia
Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología
Fue recurrida :
SI
Documentos anexos a la respuesta :
NO
Documento(s) soporte:
Documento(s) soporte (Enlace externo):
NO APLICA
Unidad Administrativa que detenta la información :
INCOMPETENCIA
fechaValida :
2018-01-23 13:13:16
fechaActualiza :
2018-01-11 08:18:56
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
26/09/2017
Folio de la Solicitud :
00013/COMECyT/IP/2017
Información requerida :
En relación a las multas impuestas a los siguientes partidos políticos respecto al proceso electoral 2016 en Estado de México: Partido Revolucionario
Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Movimiento Ciudadano, Partido Verde Ecologista de México,Partido
Nueva Alianza, Partido Encuentro Social, Partido Morena y Frente Democrático; y de acuerdo al Convenio de colaboración en materia de entrega de
importes recaudados con motivo de sanciones impuestas, por medio del cual el destino de los recursos va dirigida a la presente Institución ¿Cuál es el
monto total de los recursos recibidos por este concepto?, ¿en qué fechas fueron recibidos? y, ¿cómo han sido ejercidos de dichos recursos?
Respuesta a la solicitud :
Metepec, México a 16 de Octubre de 2017
Nombre del solicitante: DIANA LAURA GONZ?LEZ CORT?S
Folio de la solicitud: 00013/COMECyT/IP/2017
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
UNIDAD DE TRANSPARENCIA Toluca, Estado de México; a 16 de octubre de 2017. Oficio Número: 203G10001/394/2017 SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA: 00013/COMECyT/IP/2017 C. SOLICITANTE DE INFORMACIÓN P R E S E N T E De conformidad con los artículos artículos 4, 10, 11, 12, 23 fracción I y último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; así como la disposición CINCUENTA Y CUATRO de los Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, acceso, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los sujetos obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; me permito comentar lo siguiente: En atención a la solicitud de información registrada con el folio número 00013/COMECyT/IP/2017 recibida en fecha 26 de septiembre del año en curso a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, sírvase encontrar en archivo adjunto copia digitalizada en formato .pdf el oficio emitido por el Servidor Público Habilitado de la Unidad de Apoyo Administrativo, en el cual se detalla lo referente a su solicitud de información. Finalmente, con fundamento en el Título Octavo, Capitulo Primero específicamente en los artículos 176, 177 y 178 de la citada Ley de Transparencia referida, le informo el derecho que tiene para interponer el Recurso de Revisión, en caso de considerarlo necesario, dentro de los 15 días hábiles, siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta. Sin otro particular por el momento, reciba un cordial saludo. LIC. EN D. GABRIELA AVILES OLIVARES TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA
ATENTAMENTE
Lic. Gabriela Aviles Olivares
Responsable de la Unidad de Transparencia
Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología
Fue recurrida :
NO
Documentos anexos a la respuesta :
SI
Documento(s) soporte:
OFICIO NO. 803-2017 SPH.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información :
UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO
fechaValida :
2018-01-23 13:13:16
fechaActualiza :
2018-01-11 08:22:05
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
16/10/2017
Folio de la Solicitud :
00014/COMECyT/IP/2017
Información requerida :
En relación a las multas impuestas a los partidos políticos respecto al proceso electoral 2016 en el Estado de México; y de acuerdo al Convenio de
colaboración en materia de entrega de importes recaudados con motivo de sanciones impuestas, por medio del cual el destino de los recursos va dirigida
a la presente Institución ¿Cuál es el monto total de los recursos recibidos por este concepto?, ¿en qué fechas fueron recibidos? y, ¿cómo han sido
ejercidos de dichos recursos?
Respuesta a la solicitud :
Metepec, México a 30 de Octubre de 2017
Nombre del solicitante: DIANA LAURA GONZ?LEZ CORT?S
Folio de la solicitud: 00014/COMECyT/IP/2017
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
UNIDAD DE TRANSPARENCIA Toluca, Estado de México; a 30 de octubre de 2017. Oficio Número: 203G10001/402/2017 SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA: 00014/COMECyT/IP/2017 C. SOLICITANTE DE INFORMACIÓN P R E S E N T E De conformidad con los artículos artículos 4, 10, 11, 12, 23 fracción I y último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; así como la disposición CINCUENTA Y CUATRO de los Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, acceso, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los sujetos obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; me permito comentar lo siguiente: En atención a la solicitud de información registrada con el folio número 00014/COMECyT/IP/2017 recibida en fecha 16 de octubre del año en curso a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, sírvase encontrar en archivo adjunto copia digitalizada en formato .pdf el oficio emitido por el Servidor Público Habilitado de la Unidad de Apoyo Administrativo, en el cual se detalla lo referente a su solicitud de información. Finalmente, con fundamento en el Título Octavo, Capitulo Primero específicamente en los artículos 176, 177 y 178 de la citada Ley de Transparencia, le informo el derecho que tiene para interponer el Recurso de Revisión, en caso de considerarlo necesario, dentro de los 15 días hábiles, siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta. Sin otro particular por el momento, reciba un cordial saludo. LIC. EN D. GABRIELA AVILES OLIVARES TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA
ATENTAMENTE
Lic. Gabriela Aviles Olivares
Responsable de la Unidad de Transparencia
Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología
Fue recurrida :
NO
Documentos anexos a la respuesta :
SI
Documento(s) soporte:
OFICIO NO. 859-2017 UAA.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información :
UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO
fechaValida :
2018-01-23 13:13:16
fechaActualiza :
2018-01-11 08:24:26
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
30/1082017
Folio de la Solicitud :
00015/COMECyT/IP/2017
Información requerida :
Se solicita se informe según los estadisticos de su órgano interno de control, cuales fueron las responsabilidades administrativas de los servidores publicos más recurrentes durante el año 2016, informacion solicitada para fines académicos.
Respuesta a la solicitud :
Metepec, México a 17 de Noviembre de 2017
Nombre del solicitante: BENITA ALVAREZ TARANGO
Folio de la solicitud: 00015/COMECyT/IP/2017
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
UNIDAD DE TRANSPARENCIA Toluca, Estado de México; a 17 de noviembre de 2017. Oficio Número: 203G10001/429/2017 SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA: 00015/COMECyT/IP/2017 C. SOLICITANTE DE INFORMACIÓN P R E S E N T E De conformidad con los artículos artículos 4, 10, 11, 12, 23 fracción I y último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; así como la disposición CINCUENTA Y CUATRO de los Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, acceso, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los sujetos obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; me permito comentar lo siguiente: En atención a la solicitud de información registrada con el folio número 00015/COMECyT/IP/2017 recibida en fecha 30 de octubre del año en curso a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), sírvase encontrar en archivo adjunto copia digitalizada en formato .pdf el oficio emitido por el Titular del Órgano de Control Interno del COMECYT, en el cual se detalla lo referente a su solicitud de información. Finalmente, con fundamento en el Título Octavo, Capitulo Primero específicamente en los artículos 176, 177 y 178 de la citada Ley de Transparencia, le informo el derecho que tiene para interponer el Recurso de Revisión, en caso de considerarlo necesario, dentro de los 15 días hábiles, siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta. Sin otro particular por el momento, reciba un cordial saludo. LIC. EN D. PERLA GUADALUPE MARTÍNEZ FERNÁNDEZ TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA
ATENTAMENTE
Lic. Perla Guadalupe Martínez Fernández
Responsable de la Unidad de Transparencia
Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología
Fue recurrida :
NO
Documentos anexos a la respuesta :
SI
Documento(s) soporte:
OFICIO NO. 396-2017 SPH.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información :
INCOMPETENCIA
fechaValida :
2018-01-23 13:13:16
fechaActualiza :
2018-01-11 08:28:50
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
03/11/2017
Folio de la Solicitud :
00016/COMECyT/IP/2017
Información requerida :
Con fundamento en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, solicito saber, en atención a los celulares que se les da a los
servidores públicos para el ejercicio de sus funciones, solicito la siguiente información:
1) En atención a los celulares que han dejado de usar los servidores públicos, solicito el oficio en que conste que se entregaron los celulares a las
compañías telefonía.
2) Reanudación los planes tarifarios
3) Listado de los servidores públicos a los que se les da celular para el ejercicio de sus funciones.
4) En atención al punto 2 de la solicitud en caso de que no se entreguen los celulares a la compañía, que es lo que se hace con estos celulares.
Respuesta a la solicitud :
Metepec, México a 24 de Noviembre de 2017
Nombre del solicitante: SANDINO GUEVARA NO PROPORCIONADO
Folio de la solicitud: 00016/COMECyT/IP/2017
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
Toluca, México; a 24 de noviembre de 2017. De conformidad a su solicitud número 00016/COMECyT/IP/2017 recibida a través de la Plataforma Nacional de Transparencia en fecha 03 de noviembre del año en curso y con la finalidad de dar respuesta a la misma en términos de lo que informó el servidor público habilitado de la Unidad de Apoyo Administrativo de este Consejo, me permito manifestarle que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 10, 11, 12, 24 último párrafo, 47, 49 fracciones II y XIII, 169 fracción II y 173 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; se informa lo siguiente, a la solicitud que a la letra dice: “Con fundamento en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, solicito saber, en atención a los celulares que se les da a los servidores públicos para el ejercicio de sus funciones, solicito la siguiente información: 1) En atención a los celulares que han dejado de usar los servidores públicos, solicito el oficio en que conste que se entregaron los celulares a las compañías telefonía. 2) Reanudación los planes tarifarios 3) Listado de los servidores públicos a los que se les da celular para el ejercicio de sus funciones. 4) En atención al punto 2 de la solicitud en caso de que no se entreguen los celulares a la compañía, que es lo que se hace con estos celulares.” (sic) En virtud de lo anterior, en fecha 07 de noviembre del año en curso, a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), con fundamento en el artículo 162 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se requirió al servidor público habilitado referido, la información necesaria para atender la petición mencionada; quien informó a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), que una vez realizada una búsqueda exhaustiva y razonable de la información requerida en los archivos, registros y soportes documentales que genera, recopila, administra, maneja, procesa, archiva o bien que conserva en su Unidad Administrativa y de la cual se desprende que no se localizó información alguna que contenga la información materia de la solicitud, por lo que en la Décima Octava Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia, se resolvió emitir la DECLARATORIA DE INEXISTENCIA DE INFORMACIÓN, misma que se adjunta a la presente resolución. Por último, con fundamento en el Título Octavo, Capitulo Primero específicamente en los artículos 176, 177 y 178 de la citada Ley de Transparencia, le informo el derecho que tiene para interponer el Recurso de Revisión, en caso de considerarlo necesario, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta. LIC. EN D. PERLA GUADALUPE MARTÍNEZ FERNÁNDEZ TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA
ATENTAMENTE
Lic. Perla Guadalupe Martínez Fernández
Responsable de la Unidad de Transparencia
Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología
Fue recurrida :
NO
Documentos anexos a la respuesta :
SI
Documento(s) soporte:
DI SOL 16-2017 SISTEMA.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información :
UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO
fechaValida :
2018-01-23 13:13:16
fechaActualiza :
2018-01-11 08:35:19
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
07/11/2017
Folio de la Solicitud :
00017/COMECyT/IP/2017
Información requerida :
Informacion sobre costos de licitación, costo real de la obra al terminar, nombre de la persona que dio el permiso de construcción, quienes fueron los proveedores de material,con que objetivo se construyo y al rededor de cuantas personas son beneficiadas con la construccion del Museo de Historia Natural de Ecatepec con dirección Circunvalación Ote. s/n Col. Jardines de Santa Clara CP 55450 Ecatepec De Morelos, Ecatepec de Morelos, Estado de México Tels.: (55) 5774 4671
Respuesta a la solicitud :
Metepec, México a 10 de Noviembre de 2017
Nombre del solicitante: MONSERRAT GUERRERO ORTEGA
Folio de la solicitud: 00017/COMECyT/IP/2017
Toluca, México; a 10 de noviembre de 2017. De conformidad a su solicitud número 00017/COMECyT/IP/2017 recibida a través de este Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) en fecha siete de noviembre del año en curso y con la finalidad de dar respuesta a la misma, me permito manifestarle que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 10, 11, 12, 24 penúltimo y último párrafo, 49 fracción II, 167 y 173 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; se informa lo siguiente, a la solicitud que a la letra dice: “Información sobre costos de licitación, costo real de la obra al terminar, nombre de la persona que dio el permiso de construcción, quienes fueron los proveedores de material, con qué objetivo se construyó y alrededor de cuantas personas son beneficiadas con la construcción del Museo de Historia Natural de Ecatepec con dirección Circunvalación Ote. s/n Col. Jardines de Santa Clara CP 55450 Ecatepec De Morelos, Ecatepec de Morelos, Estado de México Tels.: (55) 5774 4671.” (sic). Por lo anterior y de acuerdo con el principio de máxima publicidad, establecido en los artículos 4 primer y segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios: “El derecho humano de acceso a la información pública es la prerrogativa de las personas para buscar, difundir, investigar, recabar, recibir y solicitar información pública, sin necesidad de acreditar personalidad ni interés jurídico. Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada, administrada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible de manera permanente a cualquier persona, en los términos y condiciones que se establezcan en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en la Ley General, la presente Ley y demás disposiciones de la materia, privilegiando el principio de máxima publicidad de la información...”; y 12 segundo párrafo de la Ley referida que establece que: “Los sujetos obligados sólo proporcionaran la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que esta se encuentre...”. En este tenor de ideas se analiza lo siguiente, en primer lugar; se hace de su conocimiento que el Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología (COMECyT) es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto promover y apoyar el avance científico y tecnológico a través de una vinculación estrecha entre los sectores productivos y sociales con los centros de investigación científica y desarrollo tecnológico de la entidad, y que para el cumplimiento de su objeto tiene entre otras, las siguientes atribuciones: impulsar la participación de la comunidad académica, científica y de los sectores público, productivo y social en proyectos de fomento a la investigación científica y al desarrollo tecnológico; proponer políticas y estrategias eficientes de coordinación y vinculación entre las instituciones de investigación y de educación superior del Estado, así como los usuarios de ciencia y de tecnología; fomentar el desarrollo de una cultura de ciencia y tecnología entre los sectores de la sociedad; para impulsar la ciencia y la tecnología de conformidad con el artículo 3.46 del Código Administrativo del Estado de México; por lo que en ese sentido, y una vez que se ha analizado su solicitud de información este Consejo no cuenta con las atribuciones y facultades para proporcionar la información solicitada por lo que resulta incompetente por no corresponderle la información materia de requerimiento; sin embargo, la información solicitada puede ser proporcionada por varios actores que pueden estar involucrados en atención a sus atribuciones y entre estos encontramos a la Secretaría de Educación Pública, el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), la Secretaría de Cultura del Gobierno del Estado de México y el H. Ayuntamiento del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México , tomando en consideración las facultades y atribuciones encomendadas a estos como se explica más adelante. Por lo que en ese entendido y de conformidad con lo que disponen los artículos 167 primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el cual a la letra dice: “Cuando las unidades de transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud y, en su caso orientar al solicitante, el o los sujetos obligados competentes” y 24 último párrafo de la referida Ley el cual menciona que “Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que generen, administren o posean en el ejercicio de sus atribuciones”; luego entonces este organismo público como sujeto obligado resulta notoriamente incompetente para dar trámite y resolución a la solicitud de información con número de folio 00017/COMECyT/IP/2017, ya que tomando en consideración su objeto, facultades y funciones, el Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología no genera la información requerida por el solicitante, por lo que no está obligado a dar trámite a la solicitud de mérito, lo anterior tomando como base el siguiente criterio número 0009/10, del extinto Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) y ahora Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), que a la letra dice: “Las dependencias y entidades no están obligadas a generar documentos ad hoc para responder una solicitud de acceso a la información. Tomando en consideración lo establecido por el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que establece que las dependencias y entidades sólo estarán obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos, las dependencias y entidades no están obligadas a elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información, sino que deben garantizar el acceso a la información con la que cuentan en el formato que la misma así lo permita o se encuentre, en aras de dar satisfacción a la solicitud presentada”. Luego entonces al resultar incompetente para dar trámite a la solicitud de información referida se señala el siguiente análisis jurídico con respecto a la incompetencia de este Sujeto Obligado; en las relatadas normas, se puede afirmar que cuando la información requerida por un particular no corresponda al sujeto obligado, se requiere de un mecanismo que brinde certeza a los gobernados en el ejercicio del derecho de acceso a la información, por lo cual se han establecido mecanismos facilitadores para su debido ejercicio, entre ellos el de orientación, tal y como lo establecen los artículos 167 primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el cual ya ha sido señalado en párrafos anteriores y el artículo 173 fracción III de la Ley en comento, el cual establece lo siguiente: “Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, el procedimiento de acceso a la información se rige por los siguientes principios: I. ... II. ... III. Auxilio y orientación a los particulares”. En segundo lugar; en el caso concreto que nos ocupa nos encontramos ante una incompetencia para atender la solicitud de información, por no generar la información que el solicitante requiere a través del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, ante tal situación la Ley de la materia ha diseñado un mecanismo que evite que ésta se vuelva un acto retardatario o un desincentivo al gobernado para el ejercicio de su derecho; dicho mecanismo se basa en el establecimiento de un plazo corto y perentorio para que lo más inmediato posible se le informe al interesado cuando un Sujeto Obligado no es competente, y por el otro el de orientación a cargo de éste de indicarle cual es el Sujeto Obligado competente para atender su solicitud, ello bajo la lógica de que los gobernados no tienen el conocimiento de conocer todo el entramado de la estructura u organización administrativa donde está la información de su interés, evitando con este mecanismo facilitador que se pierda en el laberinto de la estructura administrativa. Es así que plazo corto y perentorio para informar de la incompetencia y la orientación para acudir al órgano competente forman una simbiosis en favor de que el procedimiento de acceso a la información se apegue a los principios de sencillez, rapidez y oportunidad en favor del solicitante, y bajo los criterios de auxilio y apoyo del gobernado; sirviendo el plazo perentorio y la orientación como complementos que se entrelazan de manera adecuada, como dos piezas de una misma bobina o de una máquina para que funcione oportunamente. Por lo que la figura de la orientación tiene como finalidad precisamente una mejor atención al particular para que este corrija el camino y atención de su solicitud dirigiéndose a quien se le orienta quien es el competente, pero dicha orientación, solo procede cuando una vez analizada la solicitud de información, la Unidad de Transparencia encuentra efectivamente motivos razonados para determinar que no es competente para atender la solicitud de información, es decir, que en efecto lo requerido no le corresponde en el ámbito de sus atribuciones. Por último y derivado del análisis anterior y en el caso concreto que nos ocupa en el que el particular solicita lo siguiente: “Información sobre costos de licitación, costo real de la obra al terminar, nombre de la persona que dio el permiso de construcción, quienes fueron los proveedores de material, con qué objetivo se construyó y alrededor de cuantas personas son beneficiadas con la construcción del Museo de Historia Natural de Ecatepec con dirección Circunvalación Ote. s/n Col. Jardines de Santa Clara CP 55450 Ecatepec De Morelos, Ecatepec de Morelos, Estado de México Tels.: (55) 5774 4671.” (sic). Y atendiendo el deber de orientación que debe observar todo sujeto obligado me permito hacer de su conocimiento que la información requerida en la solicitud de información puede ser proporcionada por la Secretaría de Educación Pública, misma que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su numeral 38 fracción XX, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, mismo que a la letra dice: Artículo 38.- A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos: (…) ”XX.- Organizar, sostener y administrar museos históricos, arqueológicos y artísticos, pinacotecas y galerías, a efecto de cuidar la integridad, mantenimiento y conservación de tesoros históricos y artísticos del patrimonio cultural del país…” A su vez, la información requerida puede proporcionarse también por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), ya que éste investiga, conserva y difunde el patrimonio arqueológico, antropológico, histórico y paleontológico de la nación para el fortalecimiento de la identidad y memoria de la sociedad que lo detenta. Sus actividades tienen un alto impacto social pues se ha hecho copartícipe con los diferentes niveles de gobierno y con la sociedad, en el proceso de toma de decisiones de los planes y programas de desarrollo, para el diseño y ejecución de estrategias de conservación y conocimiento del patrimonio y de la memoria nacional. Es también responsable de la gestión del patrimonio ante instancias federales estatales y municipales, con la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia; bajo la coordinación del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (1988), esto de acuerdo a lo estipulado por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas, en su artículo 2o.- “Es de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos. La Secretaría de Educación Pública, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y los demás institutos culturales del país, en coordinación con las autoridades estatales, municipales y los particulares, realizarán campañas permanentes para fomentar el conocimiento y respeto a los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos. El Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de esta Ley, organizarán o autorizarán asociaciones civiles, juntas vecinales, y uniones de campesinos como órganos auxiliares para impedir el saqueo arqueológico y preservar el patrimonio cultural de la Nación. Además, se establecerán museos regionales.” Aunado a lo estipulado por el Reglamento de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas, Artículo 8.- “Las asociaciones civiles, juntas vecinales y uniones de campesinos podrán crear o mantener museos regionales, para lo cual se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones señaladas en los artículos anteriores y además: I.- Solicitarán la asesoría técnica del Instituto competente, quien determinará los métodos que habrán de observarse en los sistemas de construcción, inventario, mantenimiento y recaudación de cuotas; II.- Recabarán la autorización del Instituto competente para obtener y reunir fondos para operación, mantenimiento y adquisición, así como para organizar eventos culturales y toda clase de promociones inherentes al museo; y III.- Enterarán, a petición del Instituto competente, el porcentaje que este les señale del importe de las cuotas que recauden.” Por otra parte, me permito informarle que actualmente, el INAH realiza sus funciones a través de una estructura que se compone de una Secretaría Técnica, responsable de supervisar la realización de sus labores sustantivas, cuyas tareas se llevan a cabo por medio de las siete coordinaciones nacionales y los 31 centros regionales distribuidos en los estados de la República; de la Secretaría Técnica depende la Coordinación Nacional de Museos y Exposiciones quien es la encargada de contribuir al cumplimiento de la función sustantiva de investigación, conservación, protección del patrimonio cultural y su difusión, que establece la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia en materia de museografía, museología y control de bienes culturales, dentro de los museos dependientes del Instituto, según se desprende del Manual General de Organización del Instituto Nacional de Antropología e Historia, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 17 de enero de 2011. Y para el cumplimiento de su objeto, la Coordinación Nacional de Museos y Exposiciones tendrá las siguientes funciones: • Establecer normas y mecanismos en materia de protección del patrimonio y manejo de bienes culturales en los museos y exposiciones dependiente del Instituto. • Organizar el establecimiento de exposiciones nacionales e internacionales, a fin de difundir el patrimonio cultural. • Coordinar las actividades de los museos nacionales, regionales, locales, de sitio, comunitarios y escolares requeridas para la divulgación del patrimonio cultural. • Coordinar el desarrollo de técnicas museográficas, así como el uso de otros medios para el mejoramiento de exhibiciones y en general de las actividades museográficas. • Apoyar a las áreas del Instituto encargadas de la elaboración de catálogos, guiones científicos, museográficos y demás documentación científica, técnica y de divulgación que contribuyan al conocimiento, conservación y difusión de los bienes culturales. • Promover el desarrollo de proyectos de creación y mantenimiento de museos y exposiciones nacionales e internacionales. • Contribuir a la planeación, promoción, creación y evaluación de los museos. • Definir programas de participación de la comunicad con los museos, a fin de que no sean sólo espectadores. • Supervisar que los programas de servicios educativos y las actividades de difusión cultural, se realicen en forma eficaz y eficiente. A su vez, la Secretaría de Cultura del Gobierno del Estado de México a través de la Dirección General de Patrimonio y Servicios Culturales, puede aportar información al respecto, toda vez que, en su Reglamento Interior, establece que el Secretario de Cultura se auxiliará de unidades administrativas, entre ellas dicha Dirección, que para el caso que nos ocupa cuenta con las siguientes facultades: “Artículo 10. Corresponde a la Dirección General de Patrimonio y Servicios Culturales las siguientes atribuciones: I. Proponer al Secretario los programas y acciones para colaborar con las autoridades federales competentes en la restauración y conservación de los monumentos arqueológicos e históricos, así como en la conservación y exhibición de los monumentos artísticos existentes en la Entidad. II. Difundir la riqueza arqueológica, artística e histórica de la Entidad. III. Coordinarse, previa autorización del Secretario, con instituciones federales, estatales y municipales para el estudio y protección de monumentos arqueológicos, históricos y artísticos de la Entidad, de acuerdo con la normatividad aplicable. IV. Gestionar ante las autoridades federales competentes el rescate y protección de los bienes y valores arqueológicos, artísticos e históricos de la Entidad. V. Dirigir, administrar y controlar las bibliotecas a su cargo, hemerotecas, cineteca, museos y el Archivo Histórico del Estado, así como elaborar y someter a la consideración del Secretario los lineamientos y políticas para su funcionamiento. VI. Coordinar y asesorar la creación y operación de bibliotecas públicas integradas a la red estatal y archivos municipales. VII. Promover que las bibliotecas, hemerotecas, cineteca y museos establecidos sean administrados eficazmente, a fin de cumplir con los objetivos para los cuales fueron creados. VIII. Gestionar la adquisición de bienes artísticos y valores culturales de propiedad particular, ya sea por compraventa o mediante cualquier otra figura jurídica. IX. Vigilar, supervisar, restaurar y preservar las diversas obras artísticas y monumentos históricos que administre la Secretaría, de acuerdo con las disposiciones aplicables en la materia. X. Colaborar con las autoridades municipales en la protección de los archivos históricos municipales. XI. Establecer los lineamientos para operar y administrar los centros regionales de cultura y las casas de cultura dependientes de la Secretaría. XII. Asesorar a los ayuntamientos en la creación y operación de sus casas de cultura. XIII. Formular y ejecutar los programas de desarrollo cultural y enseñanza artística que impulse la Secretaría. XIV. Someter a la consideración del Secretario, programas operativos y de enseñanza artística y, en su caso, ejecutarlos. XV. Promover el rescate y la preservación de los valores culturales, mediante la participación conjunta de los mexiquenses. XVI. Promover las obras literarias de autores mexiquenses y nacionales, así como estimular y fomentar el interés por la literatura entre la población del Estado. XVII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y aquellas que le encomiende el Secretario.” De la misma forma y tomando en consideración que el Museo al que se hace referencia se encuentra dentro de la competencia territorial del H. Ayuntamiento del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, la información solicitada podría ser aportada por dicho ente, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Ecatepec de Morelos 2016-2018, en su Título tercero, artículo 14, que a la letra dice: “Para el ejercicio de sus atribuciones, el Presidente Municipal será auxiliado por las siguientes unidades, dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal: I. … II. … III. … IV. Las Direcciones de: a. … b. … c. … d. Cultura, Deporte y Desarrollo Humano; (…)” Dicha Dirección de Cultura, Deporte y Desarrollo Humano tiene como facultades, según el mismo ordenamiento legal: Artículo 47. La Dirección de Cultura, Deporte y Desarrollo Humano, tendrá las siguientes atribuciones: I. Elaborar planes y programas para el desarrollo cívico, cultural, deportivo y recreativo de la comunidad Municipal; II. Implementar las políticas públicas para promover la cultura y el acercamiento a las expresiones artísticas.; III. Promover el desarrollo cultural armónico, pluralista y equitativo entre los habitantes, a través del fomento y difusión de la creación artística, así como de la preservación, promoción y difusión del patrimonio cultural; IV. Promover el desarrollo de las actividades culturales en las diversas disciplinas con la coordinación en su caso, de las autoridades federales, estatales y municipales, observando las disposiciones legales aplicables en la materia; V. Planear, organizar, integrar y controlar planes y programas en materia de cultura y deporte, conforme a las disposiciones legales aplicables, que redunden en beneficio de la población de Ecatepec de Morelos, coadyuvando, en su caso, con las acciones y obras que en la materia apliquen, dentro del territorio Municipal, el Gobierno Federal, Estatal o Municipal; … VIII. Llevar un registro contable de los ingresos que generen las unidades y centros deportivos Municipales, de lo recaudado, la Tesorería deberá aplicar un cincuenta por ciento de los mismos para la remodelación de los propios inmuebles, a efecto se mantengan las instalaciones en óptimas condiciones, generando que en un periodo de tiempo breve se conviertan en autosustentables, otorgando al entorno y medio ambiente un espacio cordial, aplicándose las sanciones que correspondan conforme a derecho, en caso de incumplimiento; IX. Programar y realizar, con los administradores y encargados, así como con los usuarios de las unidades y centros deportivos Municipales, torneos y actividades recreativas en diversas ramas del deporte y otras modalidades recreativas que se lleven a cabo en instalaciones Municipales; … XIII. Las demás que le señalen expresamente el H. Ayuntamiento, el Presidente municipal, las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables. Como es de notarse el Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con sus atribuciones no participó en la creación y mucho menos en la construcción del Museo de Historia Natural de Ecatepec referido en su solicitud de información, por el contrario, promueve y fomenta la investigación científica y desarrollo tecnológico de la entidad. Por lo anterior el Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología como sujeto obligado es incompetente para atender y desahogar la solicitud de mérito, por lo que resulta necesaria y oportuna la incompetencia alegada o realizada por este sujeto obligado, ya que no le corresponde conocer la solicitud desde un inicio. Lo anterior se robustece con el criterio número 00016/09, del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) y ahora Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), que a la letra dice: “La incompetencia es un concepto que se atribuye a la autoridad. El tercer párrafo del artículo 40 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental prevé que cuando la información solicitada no sea competencia de la dependencia o entidad ante la cual se presente la solicitud de acceso, la unidad de enlace deberá orientar debidamente al particular sobre la entidad o dependencia competente. En otras palabras, la incompetencia a la que alude alguna autoridad en términos de la referida Ley implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada es decir, se trata de una cuestión de derecho-, de lo que resulta claro que la incompetencia es un concepto atribuido a quien la declara”. Finalmente, con fundamento en el Título Octavo, Capitulo Primero específicamente en los artículos 176, 177 y 178 de la citada Ley de Transparencia, le informo el derecho que tiene para interponer el Recurso de Revisión, en caso de considerarlo necesario, dentro de los 15 días hábiles, siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta. LIC. EN D. PERLA GUADALUPE MARTÍNEZ FERNÁNDEZ TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA
ATENTAMENTE
Lic. Gabriela Aviles Olivares
Responsable de la Unidad de Transparencia
Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología
Fue recurrida :
NO
Documentos anexos a la respuesta :
NO
Documento(s) soporte:
Documento(s) soporte (Enlace externo):
NO APLICA
Unidad Administrativa que detenta la información :
INCOMPETENCIA
fechaValida :
2018-01-23 13:13:16
fechaActualiza :
2018-01-11 08:39:51
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
14/11/2017
Folio de la Solicitud :
00018/COMECyT/IP/2017
Información requerida :
Lista de los alumnos aceptados como beneficiarios de la beca de posgrado de COMECYT, mencionando: sexo, edad, posgrado que cursan, escuela donde estudian y promedio.
Respuesta a la solicitud :
Metepec, México a 22 de Noviembre de 2017
Nombre del solicitante: CAROL SANCHEZ GUTIERREZ
Folio de la solicitud: 00018/COMECyT/IP/2017
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
Toluca, México; 22 de noviembre de 2017. De conformidad a su solicitud número 00018/COMECYT/IP/2017 recibida a través de este Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en fecha 14 de noviembre del año en curso y con la finalidad de dar respuesta a la misma en términos de lo que informó el servidor público habilitado de la Dirección de Investigación Científica y Formación de Recursos Humanos de este Consejo, me permito manifestarle que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 6, 8, 10, 11, 12, 23 fracción I y último párrafo, 45, 47, 49 fracciones II, VIII y XII, 59 fracción V, 161 y 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; así como las disposiciones CUARENTA Y SEIS y CINCUENTA Y CUATRO de los Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, acceso, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los sujetos obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; se informa lo siguiente, a la solicitud que a la letra dice: “Lista de los alumnos aceptados como beneficiarios de la beca de posgrado de COMECYT, mencionando: sexo, edad, posgrado que cursan, escuela donde estudian y promedio.” (sic) En primer lugar, le informo que con fundamento en los artículos 92 fracción XIV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y 70 fracción XV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con relación a los Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Titulo Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Accesos a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia; se hace de su conocimiento que los sujetos obligados en este caso el Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología (COMECyT) deberán poner a disposición del público de manera permanente y actualizada de forma sencilla, precisa y entendible, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas señaladas en la Ley de la materia; por lo que en este sentido este Consejo publicó la información de carácter público (o de oficio) relativa entre otros programas, la que corresponde al Programa de becas para realizar estudios de posgrado, la cual se encuentra disponible para su consulta en el Sistema de Información Pública de Oficio Mexiquense (IPOMEX) en la siguiente liga electrónica: http://www.ipomex.org.mx/ipo/lgt/indice/comecyt/subsidios/2017.web Lo anterior es así, porque la información pública relativa al programa mencionado se encuentra contemplada en la fracción XIV inciso A Programas de subsidios, estímulos y apoyos, en la cual se describen aspectos como: identificación del programa, presupuesto, requisitos de acceso, evaluación de avances, indicadores y ejecución y dentro del apartado de ejecución se encuentra el PADRON DE BENEFICIARIOS, por lo que la información relativa al Programa de becas para realizar estudios de posgrado se encuentra disponible en el registro número 007 y el padrón de beneficiarios de dicho programa se puede consultar a través del hipervínculo BEP0917.pdf., el cual se encuentra actualizado hasta el tercer periodo del ejercicio fiscal vigente, de conformidad con los Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Titulo Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Accesos a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, toda vez que en su fracción XV señala que el periodo de actualización para esta fracción es trimestral; al mismo tiempo le hago de su conocimiento que el Padrón de Beneficiarios referido es el documento que contiene la relación oficial de las personas físicas que fueron beneficiarias del programa mencionado y el cual contiene el nombre y monto otorgado a cada beneficiario que forma parte de la población atendida o beneficiada, lo anterior es así porque tal y como lo marcan los Lineamientos mencionados el padrón de beneficiarios deberá contener el hipervínculo del padrón de beneficiarios o participantes, el nombre de la persona física y el monto del recurso otorgado a cada persona. Además señalan que cuando la unidad territorial, la edad y el sexo sean requisitos o criterios de elegibilidad previstos en el programa también se deberán de incluir, sin embargo en el caso que nos ocupa la unidad territorial, la edad y el sexo no son requisitos de elegibilidad contemplados para el Programa de becas para realizar estudios de posgrado; luego entonces la liga y el hipervínculo mencionados contienen la información pública definida como aquella información que por disposición expresa de algún ordenamiento jurídico se considera pública y accesible en general. En segundo lugar, una vez que se ha analizado la información requerida en la solicitud de información, con fundamento en el artículo 162 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se realizó una búsqueda exhaustiva en los archivos de la Dirección de Investigación Científica y Formación de Recursos Humanos a través del Departamento de Apoyo a la Formación de Recursos Humanos, y se encontró lo siguiente: a) Derivado de la convocatoria de becas para realizar estudios de posgrado, primera promoción 2017. Continuidad, se convocó a profesionistas aceptados en programas de posgrado o a estudiantes de ese nivel, inscritos en programas presenciales de especialidad, maestría o doctorado, a participar para la obtención de becas para la realización de estudios de posgrado con la finalidad de promover la formación y capacitación de recursos humanos de alto nivel en la investigación científica y desarrollo tecnológico del Estado de México, que contribuyan al mejoramiento socioeconómico de la población procurando para ello la colaboración de los sectores público, privado y social; lo anterior con apego a las disposiciones señaladas en la convocatoria respectiva. b) En virtud de ello, me permito informarle que los datos que solicita referentes al sexo, edad, posgrado que cursan, escuela donde estudian y promedio son datos de carácter personal, en virtud de tratarse de datos personales que permiten identificar a la persona o bien relacionarla con la misma y este sentido resulta necesario el resguardo y protección de los mismos en virtud de la obligación del Estado de garantizar la privacidad de los individuos y velar porque no se incurra en conductas que puedan afectarla arbitrariamente vulnerando la dignidad de las personas. Ahora bien y en virtud de lo mencionado anteriormente conviene hacer el estudio relativo a los documentos que integran los expedientes referidos: Con fundamento en el artículo 4 fracción XI de la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios, los datos personales corresponden a la información concerniente a una persona física o jurídico colectiva identificada e identificable, establecida en cualquier formato o modalidad, y que esté almacenada en los sistemas y bases de datos, se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier documento informativo o electrónico. Asimismo, la doctrina desarrollada a nivel internacional, respecto del tema de protección de datos personales, establece que también las preferencias, gustos, cualidades, opiniones y creencias, constituyen datos personales. Cualquier información que por sí sola o relacionada con otra, permita hacer identificada o identificable a una persona física, es un dato personal susceptible de ser clasificado. En este contexto, la confidencialidad de los datos personales, tiene como propósito establecer el límite del derecho de acceso a la información a partir del derecho a la intimidad y la vida privada de los individuos. Sobre el particular, el legislador realizó un análisis en donde se ponderaban dos derechos: el derecho a la intimidad y la protección de los datos personales versus el interés público de conocer el ejercicio de atribuciones y de recursos públicos de las instituciones y es a partir de ahí, en donde las instituciones públicas deben determinar la publicidad de su información. De tal suerte, que los sujetos obligados tienen la doble responsabilidad, por un lado, de proteger los datos personales y por otro, darles publicidad cuando la relevancia de estos sea de interés público, por lo que resulta conveniente citar lo dispuesto por las leyes de protección de datos personales: La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, recientemente publicada, el 26 de enero de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, refiere en su artículo 3°, fracción IX, que los datos personales corresponden a las personas físicas y se trata de cualquier información que las haga identificadas o identificables. El artículo 16 de la Ley en comento, detalla que los sujetos obligados en su calidad de responsables de los datos personales, deberán observar los principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad. Por su parte, la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios dispone en su artículo 15, que los responsables del tratamiento de datos personales, deben observar los principios de calidad, consentimiento, finalidad, información, lealtad, licitud, proporcionalidad y responsabilidad. En los artículos 18, 19, 20 y 22 que el tratamiento de datos personales deberá obedecer exclusivamente a sus atribuciones legales y con el consentimiento de su titular, además de que debe estar justificado en ley (principio de finalidad). De las disposiciones citadas, se corrobora que los servidores públicos deben garantizar la protección de los datos personales, promover medidas de seguridad y observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, lealtad, finalidad, proporcionalidad y responsabilidad. En concordancia con lo anterior, el artículo 4°, fracción I de los Lineamientos por los que se establecen las políticas, criterios y procedimientos que deberán observar los sujetos obligados, para proveer la aplicación e implementación de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México, establecen que el principio de licitud, tiene por objeto que la posesión y tratamiento que los responsables hagan de los sistemas de datos personales, debe obedecer exclusivamente a sus atribuciones legales. En el mismo sentido, en su fracción VI, determina que se entiende cumplido el principio de finalidad, cuando el tratamiento de los datos personales está vinculado a finalidades justificadas y determinadas en la Ley. Finalmente el artículo 1 de los Lineamientos sobre Medidas de Seguridad aplicables a los sistemas de datos personales que se encuentran en posesión de los sujetos obligados de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México, establece claramente las categorías de los datos personales, clasificándolos en datos de identificación, datos laborales, datos patrimoniales, datos sobre procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio y/o jurisdiccionales, datos académicos, datos de tránsito y movimientos migratorios, datos de salud, datos ideológicos, datos de vida sexual, datos de origen, datos biométricos y datos electrónicos. Lo anterior es así en virtud de lo siguiente: Los datos personales se clasificarán de manera enunciativa y no limitativa, entre otras categorías en: I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN: Aquellos comunes a las personas y que pueden identificar potencialmente a un individuo en específico. Por lo que los datos sexo y edad requeridos en la solicitud de información son datos personales confidenciales, además de que como ya se mencionó la edad no es un requisito o criterio de elegibilidad para la participación en el Programa de becas para realizar estudios de posgrado, y por lo tanto no se cuenta con la edad de los beneficiarios. II. DATOS ACADÉMICOS: Estos datos forman parte de los datos académicos, los cuales son aquellos datos que permiten identificar la preparación profesional de la persona como la trayectoria académica o la trayectoria educativa, lo que consecuentemente engloba a la escuela en la cual realizaron sus estudios y el promedio, por tanto los datos requeridos en la solicitud de información como son: posgrado que cursan, escuela donde estudian y promedio son susceptibles de ser clasificados como datos confidenciales. Ahora bien, derivado de lo anterior, le informó que dicha información se encuentra clasificada por el Comité de Transparencia en términos de los artículos 52, 86, 143 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Por lo que dichos datos personales no son susceptibles de ser entregados en virtud de ser datos personales que deben ser resguardados por el COMECYT a través de la Dirección de Investigación Científica y Formación de Recursos Humanos, tal y como lo establece la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de los sujetos obligados del Estado de México y Municipios, en sus artículos 2 fracción IV, 6, 18, 19, 22 y 24 los cuales señalan que el tratamiento de datos personales en posesión de los sujetos obligados contará con el consentimiento de su titular previo al tratamiento, y en este caso durante la recepción de los documentos ni en ningún otro momento del seguimiento de la presente convocatoria se les informó a los titulares que sus datos personales serían divulgados en atención al aviso de privacidad, por lo comentado anteriormente como responsables de estos documentos y datos personales contenidos en los mismos no son objeto de ser transmitidos, privilegiando en todo momento la protección de los intereses de privacidad de las titulares de la información. Por lo que finalmente me permito hacer de su conocimiento, que no es posible entregar los datos que solicita por los motivos hechos valer y por la carga de responsabilidad que implica entregar datos personales para una finalidad distinta para cual fueron proporcionados, tal y como lo prevé la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios; sin embargo como ya se ha mencionado anteriormente la información de carácter público y disponible en una fuente de acceso público como lo es el Sistema de Información Pública de Oficio Mexiquense (IPOMEX), se encuentra disponible en la liga electrónica mencionada en párrafos anteriores, lo anterior en aras de preservar el principio de “máxima publicidad” que es el espíritu de las leyes de acceso a la información pública que se justifica porque la información generada y controlada por el Estado no es de propiedad e interés privado, sus contenidos y usos potenciales conciernen a la colectividad, es pública por definición, además ha sido generada y conservada con recursos públicos y que además prevé el artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Además de que resultan aplicables los siguientes artículos de la Ley referida: Artículo 12 segundo párrafo: ... “Los sujetos obligados sólo proporcionaran la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que esta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones”. Artículo 24 último párrafo: ... “Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que generen, administren o posean en el ejercicio de sus atribuciones”. Por último, con fundamento en el Título Octavo, Capitulo Primero específicamente en los artículos 176, 177 y 178 de la citada Ley de Transparencia, le informo el derecho que tiene para interponer el Recurso de Revisión, en caso de considerarlo necesario, dentro de los 15 días hábiles, siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta. LIC. EN D. PERLA GUADALUPE MARTÍNEZ FERNÁNDEZ TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA
ATENTAMENTE
Lic. Perla Guadalupe Martínez Fernández
Responsable de la Unidad de Transparencia
Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología
Fue recurrida :
NO
Documentos anexos a la respuesta :
NO
Documento(s) soporte:
Documento(s) soporte (Enlace externo):
NO APLICA
Unidad Administrativa que detenta la información :
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
fechaValida :
2018-01-23 13:13:16
fechaActualiza :
2018-01-11 08:42:49
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :