CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 115 DEL MANUAL DE NORMAS Y POLITICAS PARA EL GASTO PUBLICO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO, QUE A LA LETRA DICE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PÚBLICAS PODRÁN REALIZAR TRANSFERENCIAS, OTORGAR SUBSIDIOS, AYUDAS Y DONATIVOS CON CARGO A SU PRESUPUESTO AUTORIZADO, PARA LO CUAL DEBERÁN SOLICITAR PREVIAMENTE LA AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARÍA. PARA EL CASO DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS, ADICIONALMENTE SE REQUERIRÁ LA AUTORIZACIÓN DE SU ÓRGANO DE GOBIERNO, POR LO TANTO, APLICA PARA ESTE CONSEJO, PERO A LA FECHA NO SE A PRESENTADO EL CASO. |