DE ACUERDO A LA LEY DE CONTRATACION PUBLICA DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS, EN SU ARTICULO 54 DICE QUE LAS ENAJENACIONES DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS SE REALIZARA A TRAVEZ DE SUBASTA PUBLICA, EN SU ARTICULO 55 DICE QUE QUEDAN EXEPTUADAS DE LA DISPOSICION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO ANTERIOR, LAS OPERACIONES SIGUIENTES: FRACCION IV LA DONACION EN FAVOR DE ASOCIACIONES E INSTITUCIONES PRIVADAS QUE REALICEN ACTIVIDADES DE INTERES SOCIAL Y NO PERSIGAN FINES DE LUCRO, VI LA DONACION DE BIENES EN CUMPLIMIENTO DE PROGRAMAS SOCIALES O DE ACCIONES DE APOYO A LA COMUNIDAD, POR LO TANTO, APLICA PARA ESTE CONSEJO, PERO A LA FECHA NO SE A PRESENTADO EL CASO. |