Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología
Fr. años 2011-2015                           Fr. 2018 y posteriores
LISTADO DE FRACCIONES
Facultades de cada área
Fracción III
Mostrando 1 al 15 de 15 registros

Registro: 001

Denominación del Área : DEPARTAMENTO DE APOYO A LA INVESTIGACION CIENTIFICA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Manual General de Organización del Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología, publicado en la Gaceta del Gobierno de fecha 6 de agosto de 2015.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Indice 203G11001 del Manual General de Organización del Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología, publicado en la Gaceta del Gobierno de fecha 6 de agosto de 2015.
Facultades del área : Objetivo: Fomentar, orientar y fortalecer la investigación científica y tecnológica, mediante el apoyo a proyectos y programas en materia de explotación, desarrollo e infraestructura científica que beneficie al Estado de México.
Funciones:
1. Operar los programas de apoyo a la investigación científica y desarrollo tecnológico en el Estado de México, a fin de impulsar la modernización, innovación y el crecimiento de los sectores de la sociedad de la entidad.
2. Operar los mecanismos para el otorgamiento de apoyos, de actualización, seguimiento y evaluación a los proyectos de investigación científica que beneficien las áreas prioritarias de la entidad.
3. Apoyar y fomentar la realización de proyectos de investigación científica, así como de desarrollo y divulgación tecnológica en el Estado de México.
4. Coadyuvar en los estudios y acciones requeridos para identificar las necesidades y prioridades para el desarrollo de la investigación científica.
5. Elaborar y actualizar el directorio de capital humano especializado en investigación científica y desarrollo tecnológico de la entidad.
6. Fomentar la vocación científica en la población escolar y detectar en los niveles de educación básica, media y superior a jóvenes talentos.
7. Detectar las necesidades del capital humano en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico en áreas prioritarias de la entidad.
8. Promover y apoyar la capacitación y superación del capital humano, a través de cursos, intercambios, estancias, simposios, conferencias, congresos, entre otros, a nivel nacional e internacional.
9. Fomentar y apoyar la realización de programas y cursos de capacitación, actualización y especialización científica, a fin de mejorar el desarrollo del capital humano e investigaciones de alto nivel.
10. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.

Fecha de actualización : 2018-04-11 10:06:09
Fecha de validación : 2018-04-11 10:06:09
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCION DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS

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Registro: 002

Denominación del Área : DEPARTAMENTO DE APOYO A LA FORMACION DE RECURSOS HUMANOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Manual General de Organización del Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología, publicado en la Gaceta del Gobierno de fecha 6 de agosto de 2015.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Indice 203G11002 del Manual General de Organización del Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología, publicado en la Gaceta del Gobierno de fecha 6 de agosto de 2015.
Facultades del área : Objetivo: Diseñar, proponer y promover programas, cursos, foros, diplomados, posgrados y acciones de apoyo y fomento para la formación de recursos humanos en ciencia y tecnología, en beneficio de la población de la entidad.
Funciones:
1. Diseñar, proponer y operar programas que contribuyan a la formación de recursos humanos altamente capacitados en ciencia y tecnología en áreas prioritarias de la entidad.
2. Operar los programas de apoyo a la formación de recursos humanos que se deriven de los convenios interinstitucionales o nacionales que elabore o celebre el Consejo.
3. Establecer las bases, requisitos y procedimientos para el otorgamiento de becas.
4. Analizar y controlar el otorgamiento de becas, en los términos de las convocatorias, así como evaluar y realizar el seguimiento de su renovación.
5. Realizar el seguimiento y evaluación de los beneficiarios de los programas de apoyo a la formación de recursos humanos en ciencia y tecnología.
6. Fomentar la consolidación de programas de posgrado de alto nivel en instituciones educativas en el Estado de México.
7. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.

Fecha de actualización : 2018-04-11 10:06:09
Fecha de validación : 2018-04-11 10:06:09
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCION DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS

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Nota :

Registro: 003

Denominación del Área : DIRECCION DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Dirección de Investigación Científica y Formación de Recursos Humanos
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Indice 203G11000 del Manual General de Organización del Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología, publicado en la Gaceta del Gobierno de fecha 6 de agosto de 2015., Artículo 18 del Reglamento intern
Facultades del área : Objetivo: Coordinar, fomentar y conducir los programas de apoyo y fomento a la investigación científica en el Estado de México, así como promover la formación de recursos humanos especializados y altamente capacitados para la creación y aplicación de conocimientos que contribuyan a lograr una mejor calidad de vida de la comunidad en la entidad y consolidar el desarrollo científica, tecnológico y social.
Funciones:
1. Dirigir, coordinar y evaluar los eventos de apoyo a la investigación científica en las diferentes áreas del conocimiento, así como los programas de formación de recursos humanos y de fortalecimiento al posgrado de la entidad
2. Mantener actualizado el diagnóstico sobre la situación de la investigación científica y la formación de recursos humanos del Sistema Estatal de Información Científica y Tecnológica
3. Planear, actualizar y apoyar programas de intercambio de profesores, investigadores, técnicos y personal especializado en el área de su competencia, así como los derivados de los convenios concertados por el Consejo, con instituciones nacionales, extranjeras y agencias internacionales
4. Proporcionar asesoría, orientación y apoyo necesario a las instituciones de educación superior y centros de investigación, a fin de que cuenten con la infraestructura y el capital humano adecuado para el desarrollo de sus actividades de investigación
5. Realizar los estudios y acciones requeridas para identificar las necesidades y prioridades para el desarrollo de la investigación científica
6. Implementar y coordinar mecanismos de operación y de seguimiento de los programas de apoyo y fomento para la investigación científica y la formación de recursos humanos
7. Reconocer y promover la labor de los investigadores y tecnólogos del Estado de México, a través del Premio Estatal de Ciencia y Tecnología
8. Promover acciones y estrategias para la formación de recursos humanos de alto nivel académico en los diferentes sectores, centros de investigación públicos y privados, y en la sociedad en general
9. Detectar, fomentar y reconocer vocaciones científicas en la población escolar
10. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia

De igual modo con respecto al Artículo 18 de Reglamento interno del COMECYT:
1. Elaborar, proponer e implementar programas específicos para el desarrollo de la investigación científica y la formación de recursos humanos, y llevar a cabo su seguimiento y evaluación
2. Promover y coordinar la asignación de apoyos destinados a instituciones públicas y privadas para la ejecución de proyectos de investigación científica en las diferentes áreas del conocimiento, de conformidad con las prioridades de desarrollo estatal
3. Identificar las necesidades, capacidades y prioridades para el desarrollo de la investigación científica y la formación de recursos humanos y proponer acciones para su atención
4. Proponer al director general mecanismos e instrumentos para la formación de recursos humanos de alto nivel en la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación
5. Detectar, fomentar y reconocer vocaciones científicas y tecnológicas en la población escolar, desde el nivel básico hasta el posgrado
6. Actualizar de manera permanente la información que en materia de investigación científica se establece en el Sistema Estatal de Información Científica y Tecnológica
7. Coadyuvar al fortalecimiento de la infraestructura científica, a través de la concertación de proyectos y servicios en áreas prioritarias para el desarrollo de la entidad
8. Diseñar y establecer programas para el reconocimiento y otorgamiento de apoyos a investigadores así como instaurar premios de ciencia en el Estado
9. Las demás que le confieren otros ordenamientos legales y aquellas que le encomiende el Director General


Fecha de actualización : 2018-04-11 10:06:09
Fecha de validación : 2018-04-11 10:06:09
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCION DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS

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Nota :

Registro: 004

Denominación del Área : SECRETARIA PARTICULAR
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Manual General de Organización Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Indice VII. Objetivo y Funciones por Unidad Administrativa, Apartado 203G10500 Secretaría Particular. Gaceta de Gobierno del Estado de México del 6 de agosto de 2015
Facultades del área : OBJETIVO: Apoyar al Director General en la organización y realización de sus funciones ejecutivas, así como mantenerlo informado sobre los compromisos oficiales contraídos. FUNCIONES: Organizar y mantener actualizada la agenda del C. Director General, e informar a éste sobre sus compromisos, eventos y participaciones contraídas. Remitir, previo acuerdo del Director General, la correspondencia a los servidores públicos del Consejo para su atención oportuna, así como dar seguimiento a la misma. Acordar periódicamente con el C. Director General el estudio, la planeación y el despacho de los asuntos de su competencia, así como presentar a su consideración documentos, correspondencia, audiencias solicitadas, compromisos pendientes y otros requerimientos relacionados con sus funciones. Organizar y actualizar los directorios, archivos, carpetas, y documentos que requiera el C. Director General para el ejercicio de sus funciones. Coordinar y revisar la integración de los informes que el C. Director General presente a la Junta Directiva. Preparar, registrar, organizar y controlar los acuerdos del C. Director General, proporcionándole la información necesaria para apoyar la adecuada toma de decisiones, así como verificar su cumplimiento. Atender y dar respuesta oportuna a los asuntos turnados al Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología por la dependencia coordinadora del sector. Apoyar a los titulares de las unidades administrativas del Consejo, en sus acuerdos con el C. Director General, así como realizar el seguimiento respectivo. Establecer y operar los mecanismos adecuados de seguimiento y control de los asuntos y acuerdos del C. Director General, así como de las instancias federales, estatales y municipales, privadas organismos auxiliares, y/o personas que en forma individual generen peticiones. Coordinar y asistir al C. Director General en sus giras, entrevistas, reuniones y actos oficiales, supervisando en todo momento se realicen conforme a lo programado. Establecer y mantener comunicación con servidores públicos y ciudadanos, cuando las funciones propias del C. Director General así lo requieran. Enterar y mantener oportunamente informado al C. Director General de cualquier acto importante y de trascendencia que sea de interés para el Consejo. Mantener registrados, ordenados, resguardados y actualizados los directorios, archivos y documentos del C. Director General para su eficiente consulta. Definir y solicitar a las instancias federales y estatales correspondientes, la información necesaria que sea requerida por el C. Director General para su conocimiento. Asistir en representación del C. Director General, a los actos o eventos oficiales que éste le encomiende en apoyo a los asuntos de su competencia. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
Fecha de actualización : 2018-07-03 10:43:23
Fecha de validación : 2018-07-03 10:43:23
Área o unidad administrativa responsable de la información : SECRETARIA PARTICULAR

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Nota :

Registro: 005

Denominación del Área : DEPARTAMENTO DE FINANCIAMIENTO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Manual General de Organización Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Indice VII. Objetivo y Funciones por Unidad Administrativa, Departamento de Financiamiento. Gaceta de Gobierno del Estado de México del 6 de agosto de 2015
Facultades del área : DEPARTAMENTO DE FINANCIAMIENTO
OBJETIVO:
Diseñar estrategias y realizar acciones para la procuración de recursos en apoyo a proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico, innovación y divulgación en beneficio del progreso del Estado de México.
FUNCIONES:
ldentificar instancias públicas o privadas, estatales, nacionales e internacionales que otorguen financiamiento a la investigación científica y el desarrollo tecnológico.
Coadyuvar en la gestión de recursos de financiamiento para la innovación en el campo de la investigación científica y el desarrollo tecnológico
Elaborar y mantener actualizado el catálogo de recursos e instrumentos financieros estatales, federales e internacionales por subsectores empresariales, que apoyen la investigación científica, desarrollo tecnológico o la mejora de infraestructura en instituciones de educación superior o centros de investigación.
Establecer una coordinación financiera con otros sectores de la administración estatal para apoyar proyectos de investigación científica y tecnológica.
Revisar y supervisar el proceso de gestión de fondos de financiamiento para los programas y proyectos estratégicos que tenga que realizar el Consejo.
Brindar capacitación y asesoría sobre el acceso a recursos financieros a las instituciones de educación superior, centros de investigación, empresas o investigadores.
Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia

Fecha de actualización : 2020-02-04 12:48:32
Fecha de validación : 2020-02-06 11:01:36
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCION DE FINANCIAMIENTO DIVULGACION Y DIFUSION

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Nota : Se adjunta documento correspondiente al Departamento de Financiamiento, así mismo se envía el link siguiente:
http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2015/ago061.PDF


Registro: 006

Denominación del Área : DEPARTAMENTO DE DIFUSION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Manual General de Organización Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Indice VII. Objetivo y Funciones por Unidad Administrativa, Departamento de Difusión de Ciencia y Tecnología. Gaceta de Gobierno del Estado de México del 6 de agosto de 2015
Facultades del área : DEPARTAMENTO DE DIFUSIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
OBJETIVO:
Promover y fomentar la difusión y divulgación de la ciencia y la tecnología entre los diversos sectores de la sociedad del Estado de México.
FUNCIONES:
Promover concursos de ciencia en instituciones educativas, así como alentar la participación en ferias municipales, estatales y regionales.
Diseñar y elaborar diferentes materiales de divulgación, así como el boletín del Consejo, en apoyo de la difusión de la ciencia y la tecnología.
Proponer el establecimiento de convenios de colaboración con medios de comunicación para promover la difusión y divulgación de la ciencia y tecnología en sus espacios.
Difundir y divulgar en medios de comunicación impresos, audiovisuales y electrónicos las actividades y apoyos otorgados por el Consejo, así como los avances y resultados en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico.
Diseñar y elaborar el material de difusión de los programas que opera el Consejo.
Apoyar y promover proyectos de divulgación de la ciencia y la tecnología.
Apoyar, coordinar y fomentar el desarrollo de actividades de divulgación de la ciencia.
Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.

Fecha de actualización : 2020-02-04 12:49:18
Fecha de validación : 2020-02-06 11:01:36
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCION DE FINANCIAMIENTO DIVULGACION Y DIFUSION

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota : Se adjunta documento correspondiente al Departamento de Difusión de Ciencia y Tecnología, así mismo se envía el link siguiente:
http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2015/ago061.PDF


Registro: 007

Denominación del Área : UNIDAD DE SISTEMAS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Manual General de Organización del Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología y Reglamento Interno del Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : VII. Objetivo y Funciones por unidad administrativa, 203G10200 Unidad de Sistemas del Manual General de Organización del COMECYT y Capítulo IV de las atribuciones de los directores y jefes de unidad.
Facultades del área : Manual General de Organización del COMECYT

Objetivo: diseñar y desarrollar sistemas automatizados de información, que permitan atender los requerimientos de procesamiento de datos de las unidades administrativas del Consejo, así como implementar sistemas para la difusión de información científica y tecnológica a los sectores académicos, de investigación, empresarial, inventores, sector gubernamental y público en general.

FUNCIONES:
- Realizar el análisis, diseño y desarrollo de sistemas automatizados de información, a efecto de mejorar los servicios que se proporcionan y aprovechar los recursos tecnológicos disponibles en el Consejo.
- Apoyar y asesorar técnicamente en materia de informática a las unidades administrativas que integran el Consejo, con el propósito de eficientar la operación y el uso adecuado de los sistemas automatizados para el cumplimiento de sus funciones.
- Proporcionar el mantenimiento preventivo y correctivo a los sistemas y equipos de cómputo y asegurar el correcto procesamiento de información y la prolongación de la vida útil de los equipos.
- Difundir, entre las unidades administrativas, los lineamientos y políticas establecidas por la Dirección General del Sistema Estatal de Informática, para la operación, establecimiento y control de los equipos y sistemas de cómputo del Consejo.
- Integrar y mantener actualizado el inventario del equipo de cómputo con que cuenten las unidades administrativas del Consejo y canalizar, en su caso, ante las instancias que procedan las quejas o demandas por faltantes o mal uso del equipo.
- Coordinar las acciones correspondientes con la Dirección General del Sistema Estatal de Informática para la adquisición, mantenimiento y transferencia de equipo, programas y servicios adicionales de operación que requiera el Consejo.
- Efectuar estudios de factibilidad o justificación económica para determinar la conveniencia de emigrar los procesos de trabajo a su automatización.
- Promover y mantener relaciones con otras instituciones nacionales y extranjeras, a fin de lograr un intercambio de tecnologías de información en la materia.
- Diseñar, operar y mantener actualizado el contenido de la página Web del Consejo.
- Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.



Reglamento Interno del COMECYT

Artículo 16.- Corresponde a los Directores y Jefes de Unidad las atribuciones siguientes: I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de las funciones encomendadas a la unidad administrativa a su cargo. II. Proponer al Director General la suscripción de acuerdos, convenios y contratos que contribuyan al cumplimiento del objeto del COMECYT y ejecutar las acciones que les correspondan. III. Proponer al Director General modificaciones jurídicas y administrativas que tiendan a mejorar el desempeño de la unidad administrativa a su cargo, así como el cumplimiento de sus programas y proyectos. IV. Participar en la elaboración de los programas anuales de actividades y anteproyectos de presupuesto del COMECYT y realizar, en el ámbito de su competencia, su aplicación y seguimiento. V. Elaborar, aplicar y actualizar, en el ámbito de su competencia, los reglamentos, manuales administrativos y demás disposiciones que regulen la organización y el funcionamiento del COMECYT. VI. Acordar con el Director General el despacho de los asuntos a su cargo que requieran de su intervención. VII. Formular los dictámenes, opiniones, estudios, informes y demás documentos que les sean requeridos por el Director General o que les correspondan en razón de sus atribuciones. VIII. Coordinar sus actividades con los titulares de las demás unidades administrativas del COMECYT, cuando la ejecución de sus programas, proyectos y acciones así lo requieran. IX. Proponer al Director General el ingreso, licencia, promoción, remoción y cese del personal de la unidad administrativa a su cargo. X. Asesorar y apoyar técnicamente, en asuntos de su competencia, a los servidores públicos que lo soliciten. XI. Proporcionar, previo acuerdo del Director General, la información, datos o el apoyo técnico que en materia de su competencia les sea requerido. XII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les sean señalados. XIII. Desempeñar las comisiones que el Director General les encomiende e informarle de su cumplimiento. XIV. Proponer al Director General acciones para la modernización administrativa, mejora regulatoria y gestión de la calidad en los trámites y servicios que presta la unidad administrativa a su cargo y llevar a cabo su ejecución y cumplimiento. XV. Expedir constancias o copias certificadas de los documentos existentes en sus archivos, cuando se traten de asuntos relacionados con sus atribuciones. XVI. Las demás que les confieren otros ordenamientos legales y aquellas que les encomiende el Director General.

Fecha de actualización : 2018-04-11 10:06:09
Fecha de validación : 2018-04-11 10:06:09
Área o unidad administrativa responsable de la información : UNIDAD DE SISTEMAS

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Nota :

Registro: 008

Denominación del Área : UNIDAD DE APOYO JURIDICO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL COMECYT
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : APARTADO 203G10001 UNIDAD DE APOYO JURÍDICO Y ARTÍCULOS 16 Y 20
Facultades del área : Formular proyectos de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, convenios, circulares y demás instrumentos jurídicos que requiera el Consejo para el cumplimiento de sus objetivos y, en su caso, tramitar ante las instancias correspondientes su publicación.
Analizar el marco jurídico del Consejo, a fin de proponer al C. Director General las adecuaciones, reformas y/o adiciones, para garantizar que el funcionamiento sea eficiente y apegado a derecho.
Revisar los proyectos de contratos y convenios en los que el Consejo sea parte.
Compilar y difundir la normatividad jurídica entre las distintas unidades administrativas del Consejo.
Proporcionar asesoría técnica y orientación legal que requiera la Dirección General y las unidades administrativas que conforman el Consejo.
Defender los intereses legales del Consejo, ante los diferentes tribunales, cuando tenga el carácter de autoridad responsable, quejosa, tercera perjudicada, actora o demandante, e imponer los recursos legales procedentes.
Iniciar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos en materia laboral, originados por incumplimiento de las obligaciones por parte de los servidores públicos del Consejo.
Intervenir en las controversias laborales que se susciten en el Consejo, garantizando su adecuada resolución en atención a los intereses del organismo.
Verificar que las actividades de las unidades administrativas del Consejo y la asignación de los recursos guarden relación con los objetivos, metas y prioridades de los planes y programas gubernamentales.
Vigilar y dar seguimiento al avance de los programas y metas del Consejo.
Elaborar los informes y reportes que solicite la Dirección General, con el propósito de que le permitan adoptar medidas preventivas y/o correctivas en los programas institucionales del Consejo que presenten retraso en su ejecución.
Recopilar y sistematizar la información programática y presupuestal del Consejo, remitiéndola a las instancias gubernamentales que la requieran.

Concentrar la información correspondiente al Consejo, para la integración de los informes y memoria de gobierno, así como para la evaluación trimestral y anual del Plan de Desarrollo del Estado de México.
Ejecutar las funciones en materia de transparencia y acceso a la información.
Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
Artículo 16.- Corresponde a los Directores y Jefes de Unidad las atribuciones siguientes:
I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de las funciones encomendadas a la unidad administrativa a su cargo.
II. Proponer al Director General la suscripción de acuerdos, convenios y contratos que contribuyan al cumplimiento del objeto del COMECYT y ejecutar las acciones que les correspondan.
III. Proponer al Director General modificaciones jurídicas y administrativas que tiendan a mejorar el desempeño de la unidad administrativa a su cargo, así como el cumplimiento de sus programas y proyectos.
IV. Participar en la elaboración de los programas anuales de actividades y anteproyectos de presupuesto del COMECYT y realizar, en el ámbito de su competencia, su aplicación y seguimiento.
V. Elaborar, aplicar y actualizar, en el ámbito de su competencia, los reglamentos, manuales administrativos y demás disposiciones que regulen la organización y el funcionamiento del COMECYT.
VI. Acordar con el Director General el despacho de los asuntos a su cargo que requieran de su intervención.
VII. Formular los dictámenes, opiniones, estudios, informes y demás documentos que les sean
requeridos por el Director General o que les correspondan en razón de sus atribuciones.
VIII. Coordinar sus actividades con los titulares de las demás unidades administrativas del COMECYT, cuando la ejecución de sus programas, proyectos y acciones así lo requieran.
IX. Proponer al Director General el ingreso, licencia, promoción, remoción y cese del personal de
la unidad administrativa a su cargo.
X. Asesorar y apoyar técnicamente, en asuntos de su competencia, a los servidores públicos que lo soliciten.
XI. Proporcionar, previo acuerdo del Director General, la información, datos o el apoyo técnico que en materia de su competencia les sea requerido.
XII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les sean señalados.
XIII. Desempeñar las comisiones que el Director General les encomiende e informarle de su cumplimiento.
XIV. Proponer al Director General acciones para la modernización administrativa, mejora regulatoria y gestión de la calidad en los trámites y servicios que presta la unidad administrativa a su cargo y llevar a cabo su ejecución y cumplimiento.
XV. Expedir constancias o copias certificadas de los documentos existentes en sus archivos, cuando se traten de asuntos relacionados con sus atribuciones.
XVI. Las demás que les confieren otros ordenamientos legales y aquellas que les encomiende el
Director General.

Artículo 20.- Corresponde a la Unidad de Apoyo Jurídico:
I. Representar al COMECYT ante todo tipo de tribunales, con los poderes específicos que le otorgue el Director General.
II. Atender y proponer las demandas, amparos, juicios, citatorios y demás requerimientos de autoridades diversas, que se emitan o se instauren con relación y en contra del COMECYT y su personal, a fin de proteger el interés jurídico y patrimonio del mismo.
III. Compilar y divulgar los ordenamientos jurídicos que regulen la organización y el funcionamiento del COMECYT.
IV. Asistir jurídicamente al personal del COMECYT en las diligencias de carácter judicial, cuando
se traten asuntos inherentes al Organismo.
V. Asesorar al personal del COMECYT respecto de los ordenamientos jurídicos que se vinculen
con el desarrollo de sus funciones.
VI. Revisar y, en su caso, elaborar los proyectos de ordenamientos jurídicos que pretenda suscribir o expedir el COMECYT.
VII. Ejecutar las funciones que en materia de información, planeación, programación y evaluación, así como de transparencia y acceso a la información pública, le corresponden al COMECYT, en términos de las disposiciones legales aplicables.
VIII. Las demás que le confieren otros ordenamientos legales y aquellas que le encomiende el
Director General.


Fecha de actualización : 2018-04-11 10:06:09
Fecha de validación : 2018-04-11 10:06:09
Área o unidad administrativa responsable de la información : UNIDAD DE APOYO JURIDICO

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Nota :

Registro: 009

Denominación del Área : DIRECCION DE DESARROLLO TECNOLOGICO Y VINCULACION
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL COMECYT Y REGLAMENTO INTERNO DEL COMECYT
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : APARTADO 203G12000 DIRECCIÓN DE DESARROLLO TECNOLÓGICO Y VINCULACIÓN DEL MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN / ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO INTERNO
Facultades del área : Establecidas en el Manual General de Organización:
Coordinar y evaluar la ejecución de los proyectos de desarrollo e innovación tecnológica, de acuerdo con lo establecido en los programas del Consejo.
Concertar proyectos que coadyuven al fortalecimiento y desarrollo de la capacidad tecnológica de los sectores productivos del Estado.
Participar, en coordinación con los sectores público y privado, en la prospectiva tecnológica, a fin de adecuar la política e innovación tecnológica de la entidad a escenarios de competitividad en el futuro.
Asesorar técnicamente al sector productivo sobre los programas de apoyo empresarial.
Coadyuvar al fortalecimiento de las capacidades tecnológicas de las empresas, a través de los instrumentos de gestión tecnológica.
Diseñar y establecer los mecanismos para el funcionamiento del sistema estatal de vinculación de la ciencia y tecnología con los sectores público y privado.
Establecer los mecanismos necesarios para identificar y aprovechar las oportunidades de vinculación nacional e internacional para proyectos científicos y tecnológicos de la entidad.
Vincular los proyectos de innovación tecnológica entre la industria y los centros de investigación, conforme a los objetivos de la política en la materia, previstos en los programas del Consejo.
Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.

Establecidas en el Reglamento Interno:
I. Elaborar, proponer e implementar programas específicos para el desarrollo tecnológico.
II. Establecer mecanismos de vinculación y coordinación con los sectores público, social y
privado para el desarrollo científico y tecnológico de la entidad.
III. Identificar las necesidades, capacidades y prioridades tecnológicas, así como promover la
propiedad industrial e impulsar la realización de estudios de prospectiva tecnológica de los
sectores estratégicos de la entidad, en coordinación con las instituciones públicas y privadas
competentes.
IV. Actualizar de manera permanente la información que en materia de desarrollo tecnológico se
establece en el Sistema Estatal de Información Científica y Tecnológica.
V. Fomentar y coordinar los programas de apoyo a la investigación aplicada, a los servicios
técnicos y al desarrollo tecnológico, a fin de impulsar la modernización y la competitividad
del Estado.
VI. Coadyuvar al fortalecimiento de la infraestructura tecnológica, a través de la concertación de
proyectos y servicios que apoyen el desarrollo del sector empresarial.
VII. Promover alianzas entre empresas y centros de investigación científica y tecnológica, a efecto
de impulsar el desarrollo de proyectos de innovación.
VIII. Establecer mecanismos que permitan identificar y aprovechar las oportunidades que ofrecen
instituciones nacionales e internacionales para el desarrollo de proyectos científicos y
tecnológicos.
IX. Las demás que le confieren otros ordenamientos legales y aquellas que le encomiende el
Director General.

Fecha de actualización : 2018-04-11 10:06:09
Fecha de validación : 2018-04-11 10:06:09
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCION DE DESARROLLO TECNOLOGICO Y VINCULACION

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 10

Denominación del Área : DEPARTAMENTO DE DESARROLLO TECNOLOGICO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL COMECYT
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : APARTADO 203G12001 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO TECNOLÓGICO
Facultades del área : Brindar asesoría y capacitación a empresarios, investigadores y público en general sobre los procesos de registro de la propiedad industrial, como patentes, marcas, modelos de utilidad y otras formas que protegen la innovación y el desarrollo tecnológico.
Mantener actualizada la base de datos sobre la información tecnológica del Sistema Estatal de Información Científica y Tecnológica.
Brindar asesorías al sector académico y empresarial sobre programas de apoyo tanto federales, como estatales, de nivel nacional o internacional que fortalezcan su competitividad.
Promover y apoyar proyectos de innovación y desarrollo tecnológico en los sectores privado y académico.
Realizar los estudios requeridos para identificar las capacidades tecnológicas y las prioridades para la innovación y desarrollo tecnológico en la entidad.
Desarrollar y dar seguimiento a los indicadores de innovación y desarrollo tecnológico de la entidad que establezca el Consejo.
Operar el programa de vigilancia tecnológica e información para la prospectiva de los sectores estratégicos de la entidad y brindar la asesoría correspondiente para el uso, manejo y utilización de la información.
Reconocer la labor del sector empresarial del Estado de México, en el ámbito del desarrollo tecnológico e innovación, a través del Premio Estatal de Ciencia y Tecnología.
Brindar asesoría al sector académico y empresarial para el registro de normas científicas y tecnológicas nacionales que promuevan su inserción en los mercados.
Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.

Fecha de actualización : 2018-04-11 10:06:09
Fecha de validación : 2018-04-11 10:06:09
Área o unidad administrativa responsable de la información : DEPARTAMENTO DE DESARROLLO TECNOLOGICO

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 011

Denominación del Área : DEPARTAMENTO DE VINCULACION
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL COMECYT
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : APARTADO 203G12002 DEPARTAMENTO DE VINCULACIÓN
Facultades del área : Fomentar y difundir las actividades de formación de gestores en vinculación científica y tecnológica en el sector empresarial y académico.
Promover y desarrollar sistemas de vinculación del sector productivo, con instituciones de educación superior y, en su caso, con centros de investigación a nivel estatal, nacional e internacional.
Promover en el sector empresarial, académico y gobierno, la utilización de los instrumentos de apoyo a la innovación y el desarrollo tecnológico del gobierno federal, estatal y, en su caso, con organismos internacionales.
Actualizar las bases de datos de información, en el Sistema Estatal de Información Científica y Tecnológica.
Coordinar los programas del Consejo para su articulación en el Sistema Estatal de Ciencia y Tecnología.
Establecer mecanismos para promover programas de vinculación a nivel nacional e internacional con las instituciones de educación superior y de investigación que apoyen la generación de conocimiento científico y soluciones tecnológicas ante las demandas del sector productivo y económico de la entidad.
Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.

Fecha de actualización : 2018-04-11 10:06:09
Fecha de validación : 2018-04-11 10:06:09
Área o unidad administrativa responsable de la información : DEPARTAMENTO DE VINCULACION

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Nota :

Registro: 012

Denominación del Área : UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Manual General de Organización del Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología, publicado en la Gaceta del Gobierno de fecha 6 de agosto de 2015. Y Reglamento Interno del COMECyT.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : DE ACUERDO AL REGLAMENTO INTERNO DEL COMECYT Artículo 21.- Corresponde a la Unidad de Apoyo Administrativo: I. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales del COMECYT, de acuerdo con la
Facultades del área : Planear, organizar, integrar, controlar y evaluar los recursos humanos, materiales, financieros y técnicos, así como los servicios generales requeridos para el cumplimiento de los programas asignados al consejo, así como dar seguimiento a las actividades programáticas, a fin de asegurar que las unidades administrativas del organismo y la asignación de recursos, guarden relación con los objetivos, metas y prioridades de los planes y programas gubernamentales.

FUNCIONES:
-Formular el proyecto de presupuestos de egresos del Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología, en coordinación con los responsables de cada unidad administrativa, así como definir su programación y vigilar su aplicación.
-Establecer, con base en los lineamientos emitidos por la Secretaría de Finanzas, los sistemas y mecanismos necesarios para verificar, medir y ajustar el presupuesto autorizado de acuerdo a lo ejercido.
-Operar los sistemas contables de registro presupuestal, así como revisar los Estados Financieros, las conciliaciones bancarias, reembolsos, reportes contables, etc., con el propósito de conocer e informar al Director General sobre la situación financiera del Consejo.
-Controlar el óptimo ejercicio de los recursos derivados de programas de colaboración con Instituciones públicas federales y municipales.
-Dar seguimiento a la programación anual de adquisiciones de bienes y contratación de servicios que requieran las unidades administrativas del Consejo, a fin de lograr las metas y objetivos establecidos por el organismo.
-Mantener actualizado la plantilla de personal y realizar los movimientos de alta, baja, nombramientos, protestas de cargo, ascensos, cambios de adscripción, licencias, vacaciones, percepciones, deducciones, recibos de sueldos, aguinaldos y demás incidencias, así como conservar actualizados los expedientes de los Servidores Públicos adscritos al Consejo.
-Tramitar la inclusión de Servidores Públicos del Consejo a programas de capacitación, adiestramiento y motivación de incentivos que se instrumenten por las instancias correspondientes del ejecutivo estatal.
-Coordinar, revisar y mantener permanentemente actualizado el inventario de bienes muebles e inmuebles, propiedad del consejo e informar a la Dirección General de Recursos Materiales de sus movimientos de alta, transferencia y bajas.
-Proporcionar los servicios de fotocopiado, telefonía, fax, energía eléctrica y bienes de consumo en apego a las normas administrativas para la asignación y uso de bienes y servicios.
-Integrar el comité de adquisiciones y servicios del consejo, a efecto de llevar a cabo los procedimientos de adquisición directa, invitación restringida y licitación pública así como elaborar las convocatorias, bases, invitaciones y emitir fallos de adjudicación derivado de estos procedimientos.
-Tramitar los servicios de aseguramiento de los vehículos oficiales así como los bienes muebles e inmuebles propiedad del consejo.
-Coordinar el mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones, bienes muebles y equipo de oficina.
-Verificar los registros de entradas y salidas de almacén con el fin de mantener actualizados los stocks necesarios de artículos de oficina.
-Elaborar, registrar y controlar la emisión de cheques, depósitos y cobro de las reposiciones dl fondo revolvente, así como efectuar las transferencias presupuestales necesarias conforme a la normatividad aplicable.
-Elaborar los informes programáticos, presupuestales y remitirlos al Director General para su conocimiento, así como dar cumplimiento a las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales.
-Proporcionar el apoyo logístico que se requiere, así como solicitar a las dependencias públicas y organizaciones privadas para la realización de los eventos especiales de ciencia y tecnología que se llevan a cabo.
-Cumplir con la normatividad administrativa que sobre la asignación y uso de bienes y servicios establezca la Secretaría de Finanzas.
-Gestionar, ante la Secretaría de la Contraloría, las constancias de no inhabilitación de los servidores públicos que ingresan al consejo, así como enviar reportes mensuales de alta, baja y cambio de los servidores públicos obligados a presentar manifestación de bienes.
-Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.

Fecha de actualización : 2018-07-03 10:43:23
Fecha de validación : 2018-07-03 10:43:23
Área o unidad administrativa responsable de la información : UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO

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Nota :

Registro: 013

Denominación del Área : DIRECCION GENERAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Manual General de Organización Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Indice VII. Objetivo y Funciones por Unidad Administrativa, Apartado 203G10000 Dirección General. Gaceta de Gobierno del Estado de México del 6 de agosto de 2015.
Facultades del área : OBJETIVO: Planear, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de las actividades sustantivas y adjetivas que realicen las unidades administrativas que integran al Consejo, mediante una adecuada sistematización y administración de los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros, así como representar legalmente al organismo en la celebración de acuerdos, convenios, contratos, entre otros, y vigilar su cumplimiento. FUNCIONES: Someter a consideración de la Junta Directiva, el Programa Anual de Trabajo, el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos correspondientes, así como el informe anual de actividades del Consejo. Representar legalmente al Consejo ante cualquier autoridad, personas físicas o morales de derecho público o privado, con las facultades que correspondan a los apoderados generales para pleitos y cobranzas, actos de administración, y en los actos de dominio, con previa autorización de la Junta Directiva; así como otorgar, sustituir o revocar poderes generales o especiales en los términos que establece el Código Civil del Estado de México y ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Consejo. Conducir y vigilar el adecuado funcionamiento y administración del Consejo, garantizando el cumplimiento de sus objetivos, así como de los programas aprobados por la Junta Directiva. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con dependencias federales, estatales y municipales, así como con organismos del sector privado y social, nacionales y extranjeros, para intercambiar y actualizar información que contribuyan al desarrollo integral del Consejo. Presentar a la Junta Directiva, para su ratificación, los nombramientos, renuncias y remociones del personal directivo del Consejo, así como conocer de las infracciones a las disposiciones legales del organismo y aplicar las sanciones correspondientes, en el marco de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Formular y presentar a la Junta Directiva, para su autorización, los proyectos de reglamentos, manuales de organización y de procedimientos, así como modificaciones a la estructura de organización e implementarlos con oportunidad y eficiencia. Presentar propuestas de iniciativas de Ley y decretos, así como proyectos de acuerdos y convenios de coordinación o colaboración relacionados con el objeto del Consejo y someterlos a la consideración de la Junta Directiva. Aprobar e implantar los sistemas y métodos necesarios que permitan, en el campo científico y desarrollo tecnológico, un eficiente funcionamiento del organismo. Planear y programar las actividades de investigación científica y de desarrollo tecnológico para la constitución del Sistema Estatal de Ciencia y Tecnología, que permita cumplir con los programas aprobados y los acuerdos emanados de la Junta Directiva. Realizar reuniones periódicas de coordinación que permitan conocer y evaluar el avance obtenido de los programas de trabajo de las unidades administrativas que integran el Consejo, conocer las desviaciones y causas y, en su caso, proponer medidas correctivas para lograr resultados óptimos. Rendir a la Junta Directiva en cada sesión, un informe de los estados financieros que permitan identificar el avance del ejercicio presupuestal y contribuir en la toma de decisiones de acuerdo a los programas propuestos. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
Fecha de actualización : 2018-04-11 10:06:09
Fecha de validación : 2018-04-11 10:06:09
Área o unidad administrativa responsable de la información : SECRETARIA PARTICULAR

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Nota :

Registro: 014

Denominación del Área : CONTRALORIA INTERNA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Manual General de Organización del Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología, Reglamento Interno del Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología y Reglamento Interior de la Secretaría de la Contralorí
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículos 28,29,30,31,32,33,34 y 35 Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría, Artículo 22 Reglamento Interno del Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología
Facultades del área : 203G10400 CONTRALORÍA INTERNA
OBJETIVO:
Supervisar y verificar el cumplimiento de la normatividad, políticas y disposiciones administrativas aplicables en la administración de los recursos humanos, materiales y financieros, que garanticen el adecuado ejercicio del presupuesto asignado al Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología.
FUNCIONES:
-Verificar el cumplimiento de los programas, normas y disposiciones emitidas en materia de registros contables, administración de personal, arrendamientos, adquisición de bienes, contratación y uso de servicios, de obra pública, conservación y enajenación de bienes y demás activos del Consejo.
-Recibir, analizar y tramitar las quejas y denuncias en contra de servidores públicos adscritos a las unidades administrativas del Consejo y las que se presenten con respecto a los servicios proporcionados por éste.
-Aplicar los procedimientos administrativos, disciplinarios y resarcitorios e imponer, en su caso, las sanciones a los servidores públicos en términos de la ley correspondiente.
- Vigilar la aplicación correcta del presupuesto autorizado a las unidades administrativas del organismo y la estrecha observancia de las normas y procedimientos administrativos en términos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.
-Elaborar y ejecutar el programa anual de auditorías contables, financieras, administrativas y operativas aplicables a las unidades administrativas del Consejo, e informar a la Secretaría de la Contraloría su resultado, así como de las revisiones, acciones y comisiones que se les encomienden y sugerir al Director General del Consejo, la instrumentación de normas complementarias en materia de control.
-Participar en los actos de entrega-recepción de las unidades administrativas del organismo, así como verificar su apego a la normatividad correspondiente.
- Vigilar el cumplimiento de las normas internas y, en su caso, constituir las responsabilidades administrativas del personal del Consejo, aplicando las correcciones que correspondan y hacer del conocimiento al área jurídica del organismo para formular las denuncias, acusaciones o quejas de naturaleza administrativa.
- Fiscalizar el manejo de los ingresos, egresos, fondos, valores, gastos, recursos y obligaciones del Consejo; la racionalidad, disciplina y transparencia en la aplicación de los recursos que tiene asignados, mediante la organización y operación del sistema de control y evaluación que permita el seguimiento de los procedimientos y políticas que defina la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado.
-Entregar y presentar al Director General, los informes y evaluaciones resultantes de las auditorías, exámenes y del sistema integral de control y evaluación, así como de los avances y logros alcanzados.
- Analizar los informes y dictámenes que emita el despacho de auditoría externa y vigilar que se dé el seguimiento a las salvedades, observaciones y recomendaciones.
- Participar en los comités y dar seguimiento a los acuerdos que se emitan, así como vigilar que los concursos y licitaciones públicas para la adquisición de bienes y servicios y la contratación de arrendamientos y obra pública, se realicen conforme a las disposiciones normativas vigentes.
- Vigilar la correcta y oportuna manifestación de bienes patrimoniales de los servidores públicos que por ley deban cumplir con esta obligación.
- Vigilar que el Consejo observe las normas vigentes y ejerza los recursos federales derivados de los acuerdos o convenios respectivos, en los términos pactados.
Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
Artículo 22.- Corresponde a la Contraloría Interna:
I. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones de las unidades administrativas del COMECYT y elaborar los reportes correspondientes.
II. Realizar supervisiones, revisiones, auditorías y evaluaciones administrativas, financieras, contables, operacionales, técnicas y jurídicas a las unidades administrativas del COMECYT, tendentes a verificar el cumplimiento de las normas y disposiciones relacionadas con los sistemas de registro, contabilidad y presupuesto, contratación y pago de personal, contratación
de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamiento, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes y demás activos del Organismo.
III. Iniciar, sustanciar y resolver los procedimientos administrativos, disciplinarios y resarcitorios e imponer, en su caso, las sanciones que correspondan, en términos de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
IV. Verificar el adecuado ejercicio del presupuesto autorizado al COMECYT, atendiendo los principios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria que establecen las normas en
la materia.
V. Participar en los actos de entrega y recepción de las unidades administrativas del COMECYT,
verificando su apego a las normas correspondientes.
VI. Participar en las sesiones de los comités de adquisiciones y servicios, y de arrendamientos,
adquisiciones de inmuebles y enajenaciones del COMECYT.
VII. Atender y tramitar las quejas y denuncias que se interpongan en contra de los servidores públicos del COMECYT por probable responsabilidad administrativa, en términos de la ley en la
materia.
VIII. Conocer, tramitar y resolver los recursos administrativos que le correspondan o, en su caso, tramitarlos ante la Secretaría de la Contraloría para su instrucción y resolución.
IX. Ordenar que se presenten las denuncias correspondientes o dar vista al Ministerio Público cuando en el trámite de un expediente de queja, denuncia o investigación por responsabilidad administrativa o en el ejercicio de sus facultades de control y evaluación, advierta que existen hechos o elementos que impliquen la probable responsabilidad penal de los servidores públicos del COMECYT.
X. Promover la presentación oportuna de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos del COMECYT sujetos a esta obligación.
XI. Informar a la Secretaría de la Contraloría sobre el resultado de las acciones, comisiones o funciones que le encomiende.
XII. Difundir entre el personal del COMECYT las disposiciones en materia de control que incidan en el desarrollo de sus labores.
XIII. Promover la modernización de los sistemas y procesos de trabajo del COMECYT, a efecto de mejorar el cumplimiento de sus programas y proyectos institucionales.
XIV. Promover acciones de control preventivo y de autocontrol tendientes a modernizar la gestión de las unidades administrativas del COMECYT.
XV. Las demás que le confieren otros ordenamientos legales y aquellas que le encomiende la Secretaría de la Contraloría.
Artículo 28. Los órganos internos de control de las dependencias y organismos auxiliares o, en su caso, el servidor público que realice las funciones de control y evaluación, serán coordinados y dependerán directa y funcionalmente de la Secretaría. Asimismo, observarán las políticas, normas, lineamientos, procedimientos y demás disposiciones aplicables, así como los programas de trabajo de la Secretaría.
Artículo 29. Los órganos internos de control constituyen unidades administrativas dentro de la estructura orgánica de la dependencia y organismo auxiliar en que se encuentren adscritos. Las dependencias y organismos auxiliares proveerán, en sus respectivos ámbitos de competencia, y con cargo a sus presupuestos, los recursos que requieran los órganos internos de control para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 30. Al frente de cada órgano interno de control habrá un Contralor Interno, quien tendrá las atribuciones siguientes, en el ámbito de su competencia:
I. Elaborar el Programa Anual de Control y Evaluación del órgano interno de control, conforme a las políticas, normas, lineamientos, procedimientos y demás disposiciones que al efecto se establezcan y someterlo a consideración de la Dirección General de Control y Evaluación que corresponda.
II. Cumplir el Programa Anual de Control y Evaluación autorizado, conforme a las políticas, normas, lineamientos, procedimientos y demás disposiciones que al efecto se establezcan.
III. Realizar las acciones de control y evaluación, a fin de constatar que las dependencias y organismos auxiliares, observen las disposiciones aplicables en el ejercicio de los recursos estatales y federales, y elaborar los reportes correspondientes y supervisar su cumplimiento.
IV. Ordenar y realizar las acciones de control y evaluación a las unidades administrativas de las dependencias y organismos auxiliares; y realizar el seguimiento a la solventación y cumplimiento de las observaciones y acciones de mejora derivadas de las mismas.
V. Supervisar que las unidades administrativas de la dependencia y organismo auxiliar realicen el seguimiento a la solventación y cumplimiento de las observaciones formuladas por auditores externos y, en su caso, por otras instancias de fiscalización.
VI. Verificar el adecuado ejercicio del presupuesto de la dependencia u organismo auxiliar, atendiendo a los principios de racionalidad, austeridad, disciplina presupuestaria, transparencia y rendición de cuentas, que establecen las disposiciones aplicables.
VII. Participar en los procesos de entrega y recepción de las unidades administrativas de la dependencia u organismo auxiliar, verificando su apego a la normatividad correspondiente.
VIII. Vigilar que las unidades administrativas de la dependencia u organismo auxiliar cumplan con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en sus diferentes ámbitos, en las que sustentan su actuación, a través de las acciones de control y evaluación.
IX. Vigilar que las actividades de las unidades administrativas adscritas a la dependencia u organismo auxiliar, cumplan con las políticas, normas, lineamientos y procedimientos que establezca la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables en el ámbito de su competencia.
X. Informar al Secretario y al Subsecretario el resultado de las acciones de control y evaluación practicadas a la dependencia u organismo auxiliar.
XI. Promover acciones que contribuyan al mejor desempeño en la gestión pública de las unidades administrativas de la dependencia u organismo auxiliar.
XII. Promover el fortalecimiento de mecanismos de control de la gestión de la dependencia u organismo auxiliar e impulsar el autocontrol y la autoevaluación en el cumplimiento de planes, programas, objetivos y metas, así como la mejora continua de los procesos y servicios públicos.
XIII. Proponer y acordar con la unidad administrativa auditada, las acciones de mejora derivadas de las acciones de control y evaluación practicadas, tendentes a fortalecer el control interno y la gestión de la dependencia u organismo auxiliar, así como vigilar su implementación.
XIV. Realizar las acciones de control y evaluación a los ingresos, gastos, recursos y obligaciones de la Dependencia u Organismo Auxiliar.
XV. Elaborar diagnósticos de la dependencia u organismo auxiliar, con base en las acciones de control y evaluación realizadas.
XVI. Ejercer, cuando así se le encomiende, las funciones de Comisario en los órganos de gobierno de los organismos auxiliares, así como en los comités técnicos de los fideicomisos y entidades no sujetos a la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México.
XVII. Proponer a la Dirección General de Control y Evaluación que corresponda, las políticas, normas, lineamientos, procedimientos y demás disposiciones que mejoren las acciones de control y evaluación, investigación y responsabilidades administrativas.
XVIII. Implementar mecanismos de prevención e instrumentos de rendición de cuentas que fortalezcan el Sistema Estatal Anticorrupción y evaluar su cumplimiento.
XIX. Supervisar el cumplimiento de las recomendaciones que realicen los Comités Coordinadores Nacional y Estatal.
XX. Recibir, tramitar, investigar y resolver las denuncias que se interpongan en contra de servidores públicos de la dependencia u organismo auxiliar, asimismo, llevar a cabo las investigaciones de oficio y las derivadas de acciones de control y evaluación de la Secretaría y de los órganos internos de control, en términos de la Ley de Responsabilidades.
XXI. Realizar el seguimiento y verificar la presentación oportuna de las declaraciones de situación patrimonial, intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, de los servidores públicos de la dependencia u organismo auxiliar.
XXII.Presentar denuncias o querellas por hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía General o en su caso ante el homólogo en el ámbito federal, que detecte en el ejercicio de sus funciones.
XXIII. Solicitar información a las autoridades competentes, incluyendo la relacionada con la materia fiscal, bursátil, fiduciario o la relacionada con operaciones de depósito, ahorro, administración o inversión de recursos monetarios, en términos de la Ley de Responsabilidades, así como solicitar a cualquier persona física o jurídica colectiva, información o documentación. Lo anterior, con el objeto de esclarecer los hechos relacionados con la comisión de presuntas faltas administrativas.
XXIV. Solicitar la colaboración de cualquier autoridad, para el cumplimiento de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades.
XXV. Implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas, en los términos establecidos por el Sistema Estatal Anticorrupción.
XXVI. Brindar apoyo en la realización de las atribuciones que tienen encomendadas las unidades administrativas de la Secretaría y los demás órganos internos de control.
XXVII. Solicitar el apoyo de las unidades administrativas de la Secretaría, cuando así se requiera.
XXVIII. Integrar y resguardar los expedientes generados de las investigaciones derivadas de actuaciones de oficio, denuncias interpuestas y de las acciones de control y evaluación, en las que existan indicios de falta administrativa, para turnarlos al área de investigación correspondiente.
XXIX. Atender el sistema de quejas y denuncias, sugerencias o reconocimientos ciudadanos, en términos de las disposiciones aplicables.
XXX. Realizar procedimientos de investigación de las quejas y denuncias, incorporando técnicas, tecnologías y métodos de investigación, así como el desahogo de las pruebas necesarias para demostrar la veracidad de los actos u omisiones que demuestren la existencia de la falta administrativa.
XXXI. Emitir y registrar la certificación, para su anotación en el Sistema de Evolución Patrimonial, Declaración de Intereses y Constancia de Presentación de Declaración Fiscal cuando no exista ninguna anomalía en relación a la evolución y situación patrimonial de los servidores públicos.
XXXII. Realizar verificaciones aleatorias de las declaraciones patrimoniales que obren en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, así como de la evolución del patrimonio de los servidores públicos.
XXXIII. Iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa de faltas administrativas no graves de los servidores públicos de la dependencia u organismo auxiliar y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, en los términos previstos en la Ley de Responsabilidades.
XXXIV. Emplear las medidas cautelares y los medios de apremio para hacer cumplir sus determinaciones, en términos de lo que dispone la Ley de Responsabilidades.
XXXV. Solicitar mediante exhorto o carta rogatoria, la colaboración de las autoridades competentes del lugar de la preparación o desahogo de las pruebas, cuando sea fuera de su ámbito jurisdiccional.
XXXVI. Abstenerse de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa o de imponer sanciones administrativas, en los términos dispuestos en la Ley de Responsabilidades.
XXXVII. Admitir los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades.
XXXVIII. Ordenar la realización de diligencias en el ámbito de su competencia para el cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades.
XXXIX. Enviar al Tribunal los autos originales del expediente por faltas graves y notificar a las partes.
XL. Solicitar a las autoridades investigadoras, la práctica de acciones en esta materia, cuando así se requiera con motivo del ejercicio de sus atribuciones.
XLI. Elaborar los informes previos y justificados, así como desahogos de vista y requerimientos que sean ordenados en los juicios de amparo, en que sea parte.
XLII. Iniciar, substanciar y resolver los procedimientos administrativos sancionadores, en términos del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
XLIII. Instruir, tramitar y resolver los recursos previstos por la Ley de Responsabilidades y demás disposiciones aplicables en la materia.
XLIV. Substanciar y resolver incidentes que no tengan señalada una tramitación especial.
XLV. Imponer las sanciones que refiere la Ley de Responsabilidades, cuando se demuestre la comisión de faltas administrativas no graves.
XLVI. Representar legalmente a unidad administrativa a su cargo, con autoridad para elaborar los informes, demandas y contestaciones en los juicios en los que sea parte, así como intervenir en el cumplimiento y defensa de las resoluciones respectivas, en los asuntos de su competencia.
XLVII. Recibir y tramitar las sugerencias y reconocimientos ciudadanos.
XLVIII. Expedir constancias o certificar copias de documentos existentes en sus archivos, así como de la impresión documental de datos contenidos en los sistemas informáticos a su cargo y otros que operen con relación a los asuntos de su competencia.
XLIX. Solicitar a las unidades administrativas de la dependencia u organismo auxiliar que corresponda, la información necesaria para cumplir con sus atribuciones.
L. Proporcionar, en el ámbito de su competencia, la información que le sea solicitada por las unidades administrativas de la Secretaría para el cumplimiento de sus funciones.
LI. Aplicar la Ley de Responsabilidades para el cumplimiento de su objeto.
LII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales, incluyendo aquellas que se dispongan en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” por las dependencias u organismos auxiliares en los que se encuentren adscritos y las que le encomiende el Secretario o el Subsecretario.
Artículo 31. Las unidades administrativas de la Secretaría, de acuerdo con su competencia, podrán ejercer directamente las atribuciones a que se refiere el artículo anterior, cuando se requiera.
Artículo 32. El órgano interno de control en cada dependencia u organismo auxiliar, o el servidor público, que realice las funciones de control y evaluación, investigación, substanciación y resolución de responsabilidades administrativas, se auxiliará de servidores públicos adscritos a la unidad administrativa a su cargo, mismos que podrán desempeñar las atribuciones que al efecto se les otorguen mediante acuerdo delegatorio, con excepción de las siguientes:
a) Emitir los informes de las acciones de control y evaluación.
b) Determinar la conclusión del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa.
c) Instruir del inicio y emisión del informe de las acciones de control y evaluación.
d) Instruir las investigaciones: Prácticas de visitas de verificación, acciones encubiertas y usuario simulado.
e) Calificar las faltas administrativas.
f) Emitir el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.
g) Solicitar información a las autoridades relacionada con la materia fiscal, bursátil, fiduciario o la relacionada con operaciones de depósito, ahorro, administración o inversión de recursos monetarios, en términos de la Ley de Responsabilidades, así como solicitar a cualquier persona física o jurídica colectiva, información o documentación.
Tratándose de órganos internos de control que por la magnitud de la dependencia u organismo auxiliar en el que realicen sus atribuciones requieran de una estructura regionalizada, el Contralor Interno se auxiliará de titulares regionales que tendrán la circunscripción que se determine mediante el acuerdo correspondiente, asimismo, cada uno de ellos desempeñarán, en su respectiva circunscripción, las funciones de control y evaluación, investigación, substanciación y resolución de responsabilidades administrativas que en el propio acuerdo se les señale.
Artículo 33. Los Comisarios representarán a la Secretaría ante los órganos de gobierno de los organismos auxiliares, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México y su Reglamento, y ante los comités técnicos de los fideicomisos y entidades no sujetas a esta Ley, conforme a lo previsto en los respectivos contratos y demás disposiciones aplicables.
Artículo 34. Los Comisarios informarán a la Secretaría, a través de la Dirección General de Control y Evaluación que corresponda, sobre el estado que guardan los asuntos de su competencia.
Artículo 35. Los Comisarios, para el cumplimiento de sus atribuciones, podrán apoyarse en el órgano interno de control del organismo auxiliar, así como de las y los auditores externos designados por el Comité respectivo.

Fecha de actualización : 2018-04-11 10:06:09
Fecha de validación : 2018-04-11 10:06:09
Área o unidad administrativa responsable de la información : CONTRALORIA INTERNA

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 015

Denominación del Área : DIRECCION DE FINANCIAMIENTO DIVULGACION Y DIFUSION
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Manual General de Organización Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Indice VII.
Facultades del área : DIRECCIÓN DE FINANCIAMIENTO, DIVULGACIÓN Y DIFUSIÓN
OBJETIVO:
Planear, administrar y controlar los recursos financieros para el desarrollo de proyectos, programas y acciones en materia de ciencia y tecnología; así como, difundir las actividades que se desarrollan y los avances en la materia, que acrecienten la cultura científica y tecnológica de la población.
FUNCIONES:
-Diseñar estrategias y realizar acciones para la procuración de recursos ante diversas instancias públicas, así como con organismos nacionales y del extranjero, a fin de integrar fondos para el desarrollo de la ciencia y la tecnología en el Estado.
-Identificar y contactar las posibles fuentes de financiamiento tanto nacionales como internacionales, públicas o privadas que garanticen fondos concurrentes para el Consejo.
-Establecer mecanismos de cooperación financiera entre la iniciativa privada nacional e internacional y con instituciones de investigación públicas o privadas.
-Gestionar fondos para apoyar proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación que beneficien al desarrollo del Estado de México, así como conducir el seguimiento y control de los mismos.
-Asesorar a las instituciones encargadas de la investigación científica y el desarrollo tecnológico, para la búsqueda y obtención de recursos financieros.
-Coordinar, supervisar, diseñar y elaborar publicaciones de divulgación y difusión del Consejo en materia de ciencia y tecnología.
-Impulsar y fomentar la creación de redes de divulgación.
- Coordinar y supervisar los programas de enlace con los diferentes medios de comunicación.
- Establecer los mecanismos de difusión de las actividades que realiza el Consejo en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico.
-Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.

Fecha de actualización : 2020-02-04 12:57:58
Fecha de validación : 2020-02-06 11:01:36
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCION DE FINANCIAMIENTO DIVULGACION Y DIFUSION

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota : Se adjunta documento correspondiente a la Dirección de Financiamiento, Divulgación y Difusión, así mismo se envía el link siguiente:
http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2015/ago061.PDF


Mostrando 1 al 15 de 15 registros
Facultades de cada área
Fracción III
Ultima actualización
martes 04 de febrero de 2020 12:57, horas
MARÍA VERÓNICA ALFARO RAMÍREZ DIRECTORA DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS


Calle de Nezahualcoyotl S/N Col. Izcalli IPIEM, Toluca, Estado de México. C. P. 50150 Calle de Pino Suárez sin n&uactuemero, actualmente Carretera Toluca-Ixtapan # 111, Colonia La Michoacana; Metepec Estado de México, C.P. 52166 Tel: 01 (722) 226 1980
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