En base a la Pobalin-034 en el primer y último párrafos y 036 del Acuerdo por el que se establecen las políticas, bases y lineamientos, en materia de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y servicios de las dependencias, organismos auxiliares y tribunales administrativos del Poder Ejecutivo Estatal; que a la letra dicen: "La adquisición de inmuebles para las dependencias se realizara, invariablemente, por conducto de la Secretaria de Finanzas, previo dictamen técnico favorable que emita la Dirección General, en términos de las disposiciones de la Ley de Contratación Publica del Estado de México y Municipios y su Reglamento, y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.
De la misma manera se procederá cuando los organismos auxiliares y tribunales administrativos pretendan adquirir un inmueble para destinarlo al cumplimiento de sus funciones".
Mientras que la 036 establece: "Una ver formalizada la adquisición del inmueble e inscrito a nombre del Gobierno del Estado en el Registro Público de la Propiedad, deberá darse de alta en el sistema que para tal efecto determine la Dirección General, para la administración y control del patrimonio inmobiliario".
Sin embargo a la fecha que se reporta este no se presentado el caso, una vez que se presente se reportara la información respectiva.
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