Denominación del Área :
SUBDIRECCIÓN DE OPERACIONES
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
manual de procedimientos
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
- Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Facultades del área :
OBJETIVO:
Brindar seguridad pública eficiente para disminuir los índices delictivos que se presentan en el
territorio municipal.
FUNCIONES:
- Ejecutar las estrategias planteadas dentro del territorio para mantener presencia y
disminuir los índices delictivos.
- Mantener coordinación con instituciones federales, estatales y municipales para la
aplicación de estrategias de seguridad en conjunto.
- Brindar seguridad a instituciones educativas a través del Operativo Escolar.
- Atender solicitudes de los Consejos de Participación Ciudadana, Asociaciones de Colonos
y Ciudadanía en General.
- Coordinación con la Subdirección de Prevención al Delito para la aplicación de programas
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL
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Nota :
Denominación del Área :
COORDINACIÓN DE MEJORA REGULATORIA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 19
Facultades del área :
Artículo 19.- El Secretario Técnico de la Comisión Municipal tendrá, en su ámbito de competencia, las siguientes funciones:
I. Integrar el Programa Anual de Mejora Regulatoria; las propuestas de creación de disposiciones de carácter general o de reforma específica; los Estudios de alcance municipal, que envíen, en tiempo y forma, las dependencias municipales respectivas, y someterlos a la consideración de la Comisión Municipal;
II. Integrar y mantener actualizado el catálogo de trámites y servicios municipales, así como los requisitos, plazos, y cargas tributarias, en su caso, para su inclusión en el Registro Municipal;
III. Integrar el proyecto de evaluación de resultados de la mejora regulatoria en el municipio, con los informes y evaluaciones remitidos por las dependencias municipales, y presentarlo a la Comisión Municipal.
IV. Proponer el proyecto del Reglamento Interior a la Comisión Municipal;
V. Convocar a sesiones ordinarias de la Comisión Municipal y a sesiones extraordinarias cuando así lo instruya el Presidente de la misma;
VI. Elaborar las actas de las sesiones y llevar el libro respectivo;
VII. Ejecutar los acuerdos de la Comisión Municipal;
VIII. Brindar los apoyos logísticos que requiera la Comisión Municipal; y
IX. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Fecha de actualización :
2017-08-09 13:58:43
Fecha de validación :
2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información :
COORDINACIÓN DE MEJORA REGULATORIA
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Nota :
Denominación del Área :
DEPARTAMENTO DE EJECUCIÓN FISCAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Art.92 Frac.XII
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Art.92 Frac.XII
Facultades del área :
• Procedimiento Administrativo de ejecución
Vencido el plazo de diez días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de los actos administrativos que determinen un crédito fiscal, la autoridad Estatal o Municipal exigirán el pago de los créditos fiscales no cubiertos.
El Jefe del Departamento de Rezago y Ejecución Fiscal Emite mandamiento de ejecución mediante requerimiento al deudor.
Los Notificadores efectuarán la diligencia, en caso de no estar el deudor, se dejará citatorio con quien se encuentre o mediante instructivo que se fijará en lugar visible de dicho domicilio, para que espere a una hora fija del día hábil siguiente.
El deudor justifica su pago al momento de la diligencia o se le embargan bienes suficientes a cubrir el crédito fiscal, los notificadores realizan el acta pormenorizada de los hechos.
El Jefe del Departamento de Rezago y Ejecución Fiscal resguarda los bienes embargados, ya sea para su remate o pago hecho por el deudor.
• Adeudo Predial
El Titular del Area de Ejecución Fiscal solicita a informática mediante oficio la elaboración del padrón de cuentas que reportan adeudo predial.
Informática emite el padrón de cuentas y remite los documentos generados a Rezago y
Ejecución Fiscal.
El Titular del Area de Ejecución Fiscal imprime los documentos de ejecución y turna a
Tesorero Municipal para firma correspondiente.
El tesorero Municipal firma los mandamientos de ejecución.
El Jefe de Notificadores Separa, distribuye y notifica de acuerdo al programa de notificación de Subtesorero de Ingresos y Titular de Ejecución Fiscal.
Los Notificadores de manera planificada van entregando la notificación en el domicilio del contribuyente que reporta adeudo en el pago de impuesto predial dejando previo citatorio un día anterior.
El Titular del Area de Ejecución Fiscal resguarda y posteriormente ejecuta dentro de los 1 O días hábiles siguientes.
Dentro y después del plazo se celebra convenio o se micra el procedimiento administrativo de ejecución y se manda a firma con el Tesorero Municipal.
El Jefe de Notificadores elabora la cartografía y se imprime para su ejecución.
Los Notificadores embargaran bienes suficientes que aseguren la recuperación total del crédito.
El Titular del Area de Ejecución Fiscal Archiva y resguarda los bienes embargados, dicta resolución sobre el procedimiento administrativo y en su caso realiza remate de bienes, termina el Procedimiento Administrativo de Ejecución.
• Sanciones Administrativas
Contraloría Interna Municipal emite resoluciones imponiendo sanción administrativa a servidor y/o ex servidor público, envían a ejecución fiscal para su cobro.
El Jefe del Departamento de Rezago y Ejecución Fiscal realiza, revisa e imprime notificaciones y turna a tesorero municipal para firma correspondiente.
El Tesorero Municipal recibe y firma los documentos, posteriormente los remite a
Ejecución Fiscal para mandar notificaciones a campo.
El Jefe del Departamento de Rezago y Ejecución Fiscal distribuye documentos a los notificadores para su entrega a infractores.
Los Notificadores entregan notificaciones a infractores, debiéndose presentar en un plazo no mayor de 1 O días en ejecución fiscal.
El infractor acude a realizar su pago correspondiente, con esto concluye el
Procedimiento
En caso contrario los Notificadores embargaran bienes suficientes que aseguren la recuperación total de la sanción.
El Jefe del Departamento de Rezago y Ejecución Fiscal archiva y resguarda los bienes embargados, los devuelve al infractor previo su pago total o realiza remate para cubrir con el adeudo, finaliza el procedimiento.
• Convenios
El Jefe de Catastro nos remite la lista de las diferencias de construcción, el Jefe del Departamento de Predial nos remite los listados de las cuentas omisas por impuesto predial, y el Director de Desarrollo Urbano remite las multas derivadas de las sanciones que imponen.
El Titular de Ejecución Fiscal determina el monto a pagar, mismo que el contribuyente deberá cubrir en un 20% en el caso de Catastro Predial y Desarrollo Urbano.
El Subtesorero de Ingresos Autoriza la liquidación.
El cajero recibe la liquidación para realizar el cobro.
El Contribuyente solicita por escrito la autorización para el pago en parcialidades según sea el caso.
Se admite el escrito y se envía a Ejecución Fiscal para su análisis. Se elabora el convenio previo estudio de los documentos exhibidos.
El Titular del Área de Ejecución Fiscal realiza convenio de pago, se especifica gastos e intereses y el desglose de los mismos, manifestando al contribuyente dejar garantía.
El contribuyente de conformidad firma el convenio con dos testigos y se envía a firma por el Tesorero Municipal.
El Tesorero Municipal a su vez revisa y autoriza el convenio.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información :
TESORERÍA MUNICIPAL
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Nota :
Denominación del Área :
DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Art.92 Frac.XII
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Art.92 Frac.XII
Facultades del área :
Supervisar la realización de arqueos diarios de caja, revisando que el ingreso en sistemas sea el acorde al ingreso monetario.
• Elaborar reportes diarios de ingresos por cada una de las cajas centrales, oficinas administrativas, oficialías, vertedero.
• Revisar los cheques recibidos como pago de impuestos o derechos sean certificados o de caja.
• Elaborar el adecuado envasado de valores para su entrega y traslado a la institución Bancaria, revisando el importe de la ficha de depósito, corresponda a lo entregado ya sea en cajas centrales, oficinas administrativas y oficialías.
• Coordinar la entrega de dotación de dinero fraccionado a las cajas centrales, para sus operaciones diarias.
• Realizar y coordinar el pago de Nómina, Becas, Pensiones Alimenticias y pago a los
Consejos de Participación Ciudadana.
Fecha de actualización :
2018-02-20 16:09:57
Fecha de validación :
2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información :
TESORERÍA MUNICIPAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
SUBDIRECCIÓN DE CATASTRO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Art.92 Frac.XII
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Art.92 Frac.XII
Facultades del área :
• Registrar y controlar la información de los inmuebles localizados dentro del territorio
municipal para su identificación, localización geográfica, medición, clasificación, valuación
e inscripción.
• Orientar y asesorar a los contribuyentes sobre los trámites y requisitos que deberán cumplir para acceder a cualquier servicio o producto en materia catastral.
• Registro de usuarios atendidos en el control de recepción.
• Verificar que las solicitudes y formatos recibidos, se encuentren requisitados conforme a los lineamientos establecidos en el Manual Catastral.
• Revisar y elaborar las certificaciones de Clave y Valor Catastral y Plano Manzanero, conforme a las normas y procedimientos establecidos.
• Revisar y elaborar las certificaciones de .No Adeudo Predial y Aportación de Mejoras, en coordinación con la Subdirección de Impuestos Inmobiliarios, conforme a las normas y procedimientos establecidos.
Realización de Levantamientos Topográficos Catastrales con la estación de trabajo necesaria para su ejecución.
• Mantener coordinación con las diferentes dependencias estatales y municipales, a fin de conocer las modificaciones en los inmuebles por concepto de construcción, fusiones, subdivisiones, fraccionamientos, relotificaciones, etc., para la actualización al padrón catastral.
• Inscribir al padrón catastral los asentamientos irregulares, previa regularización realizada por CORETT E IMEVIS.
• Realizar visitas de campo a inmueblesque por su uso y diversidad de tipologías efectivas en el catalogo de construcciones requieran de un análisis físico para la determinación de una revaluación catastral.
• Emitir mensualmente al IGECEM las actividadesrealizadas,en la Subdirección de Catastro.
• Recabar información para la elaboración de las propuestas de los valores unitarios de suelo para el ejercicio fiscal siguiente.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información :
TESORERÍA MUNICIPAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
SUBDIRECCIÓN DE CATASTRO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Art.92 FracXII
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Art.92 FracXII
Facultades del área :
• Certificación de Clave y Valor Catastral
• Certificación de No Adeudo Predial
• Certificación de Aportación de Mejoras
• Certificación de Plano Manzanero
• Altas de Construcción
• Inscripción al padrón
• Fusiones y Subdivisiones
• Levantamiento Topográfico Catastral
Fecha de actualización :
2018-02-20 16:09:57
Fecha de validación :
2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información :
TESORERÍA MUNICIPAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
SUBDIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Art.92 Frac.XII
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Art.92 Frac.XII
Facultades del área :
Expedir, revalidar y revocar las licencias de funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y prestadores de servicios;
• Regular, verificar las condiciones, y autorizar la realización de espectáculos y diversiones públicas;
• Determinar el horario de funcionamiento de los establecimientos comerciales y de servicio dentro del municipio, así como autorizar la ampliación de horario en su caso;
Autorizar, en su caso, la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado en los establecimientos comerciales o de servicio;
• Llevar el registro municipal de licencias de funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y prestadores de servicios;
• Verificar e inspeccionar las condiciones para el funcionamiento de los establecimientos comerciales, de servicios e industriales a través del personal comisionado y facultado adscrito a la Subdirección;
• Solicitar el apoyo de la fuerza pública en los casos en que se requiera, para el debido cumplimiento de este ordenamiento;
• Llevar y mantener actualizado el padrón municipal de comerciantes, anunciantes, prestadores de servicios e industriales;
• Imponer y ejecutar sanciones en términos del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, del Reglamento Orgánico Municipal, este ordenamiento y demás disposiciones legales aplicables;
• Promover y participar en la planeación para la creación de áreas y actividades de comercialización y de servicios;
• Expedir, refrendar o modificar la Licencia de Funcionamiento, apegada a la modalidad del giro que se trate de conformidad a lo dispuesto por el presente reglamento;
• Verificar el cumplimiento permanente de las normas aplicables a cada giro establecidas en la Licencia de Funcionamiento o Permiso, según sea el caso;
• Instaurar Procedimiento Administrativo común, conforme a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, cuando se violente el presente reglamento o disposiciones de orden público, interés general y observancia en todo el territorio municipal de Atizapán de Zaragoza;
• Las demás que le confiera el Reglamento Orgánico Municipal, este ordenamiento y demás disposiciones aplicables en la materia.
• La Tesorería Municipal, a través de la Subdirección de Normatividad expedirá con previa autorización del Honorable Cabildo y cumpliendo con los requisitos que señale el presente reglamento, la Licencia de Funcionamiento para la apertura de giros tales como:
a). Bares;
b). Centros de espectáculos nocturnos;
c). Cabarets;
d). Establecimientos con apuestas satelitales u otras; y
e). Billares con servicio de bebidas alcohólicas mayores de 6º GL;
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información :
TESORERÍA MUNICIPAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
SUBDIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Art.92 Frac.XII
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Art.92 Frac.XII
Facultades del área :
• Validar la documentación presentada por el contribuyente
• Capturar la información en la Licencia
• Realizar las modificadores pertinentes en las Licencias
• Expedir la Licencia de Funcionamiento
• Dar de baja las Licencias canceladas
Fecha de actualización :
2018-02-20 16:09:57
Fecha de validación :
2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información :
TESORERÍA MUNICIPAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURÍDICOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Art.92 Frac.XII
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Art.92 Frac.XII
Facultades del área :
• Planear.- estrategias de trabajo para mejor desempeño del personal a cargo del departamento.
• Atención.- pronta y personalizada a contribuyentes que soliciten regulación de sus negocios.
• Control.- de los requerimientos (citatorios) que realizan los visitadores notificadores.
• Retiro del comercio informal y ambulante que no cumplen con permisos y autorizaciones correspondientes dentro del reglamento municipal del comercio, la industrial, la prestación de servicios, espectáculos, anuncios y vía publica de Atizapán de Zaragoza.
• Realizar las visitas y verificaciones ordenadas por la tesorería municipal o bien las que se desprendan de quejas y denuncias ciudadanas interpuestas por habitantes del municipio de Atizapán.
Fecha de actualización :
2018-02-20 16:09:57
Fecha de validación :
2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información :
TESORERÍA MUNICIPAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DEPARTAMENTO DE CONCERTACIÓN COMERCIAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Art.92 Frac.XII
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Art.92 Frac.XII
Facultades del área :
• Recibir las Denuncias ciudadanas, quejas, peticiones, solicitudes y sugerencias presentadas por los ciudadanos atizapenzes.
• Asesorar, vigilar, supervisar, substanciar los procedimientos administrativos radicados en las oficinas de la Subdirección de Normatividad.
• Asesorar, orientar, informar al público en general sobre la substanciación de los procedimientos administrativos radicados en el local de esta autoridad administrativa.
• Informar a los ciudadanos sobre los derechos que tienen estos para interponer los recursos administrativos ante el Tribunal Contencioso Administrativo que deberá conocer sobre el asunto en particular.
• Cuidar la dirección del procedimiento administrativo desde el inicio hasta la resolución correspondiente.
• Hacer respetar los plazos y términos concedidos a los ciudadanos dentro del procedimiento administrativo.
• Imponer las multas dentro de los presupuestos marcados por el Reglamento de Comercio, la Industria, la Prestación de Servicios, Espectáculos, Anuncios y Vía Pública de Atizapán de Zaragoza, así como los presupuestos que señala el Bando Municipal.
• Informar sobre las obligaciones y derechos que son inherentes a los propietarios de establecimientos mercantiles que radican en este municipio.
• Rendir los informes, datos, exhibir documentos que soliciten otras direcciones que formen parte de este H. Ayuntamiento en auxilio de las labores que desempeñan.
Fecha de actualización :
2018-02-20 16:09:57
Fecha de validación :
2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información :
TESORERÍA MUNICIPAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURÍDICOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Art.92 Frac.XII
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Art.92 Frac.XII
Facultades del área :
Supervisar, inspeccionar, verificar y sancionar con base en las disposiciones legales aplicables, los incumplimientos en materia de reglamentación municipal en actividades comerciales, industriales y de servicios.
• Ordenar el retiro o la modificación de los anuncios peligrosos que causen situación de riesgo inminente a bienes materiales y/o personas, anuncios que no cuenten con la licencia de funcionamiento o bien que, teniéndola, hayan sufrido modificaciones sin conocimiento y aprobación de la Subdirección, en cuanto a su ubicación o área de exposición, anuncios cuya autorización o permiso haya terminado su vigencia, haya sido revocada o cancelada, anuncios que por su permanencia causen afectación lumínica, sonora o vibratoria hacia los predios contiguos y cuando no se use o instale de acuerdo con las condiciones en que fue autorizado, a través de la licencia o permiso expedidos.
• Cumplir y hacer cumplir los reglamentos y disposiciones legales aplicables en la materia.
Fecha de actualización :
2018-02-20 16:09:57
Fecha de validación :
2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información :
TESORERÍA MUNICIPAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
COORDINACIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULOS 24 FRACCIONES I Y II, 50 Y 51 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Facultades del área :
I. Recabar, difundir y actualizar la información relativa a las obligaciones de transparencia comunes y específicas a la que se refiere la Ley General, esta Ley, la que determine el Instituto y las demás disposiciones de la materia, así como propiciar que las áreas la actualicen periódicamente conforme a la normatividad aplicable;
II. Recibir, tramitar y dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información;
III. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable;
IV. Realizar, con efectividad, los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información;
V. Entregar, en su caso, a los particulares la información solicitada;
VI. Efectuar las notificaciones a los solicitantes;
VII. Proponer al Comité de Transparencia, los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable;
VIII. Proponer a quien preside el Comité de Transparencia, personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
IX. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus respuestas, resultados, costos de reproducción y envío, resolución a los recursos de revisión que se hayan emitido en contra de sus respuestas y del cumplimiento de las mismas;
X. Presentar ante el Comité, el proyecto de clasificación de información;
XI. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;
XII. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado;
XIII. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las
obligaciones previstas en la presente Ley; y
XIV. Las demás que resulten necesarias para facilitar el acceso a la información y aquellas que se desprenden de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Fecha de actualización :
2018-07-11 15:27:15
Fecha de validación :
2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información :
COORDINACIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 23
Facultades del área :
El Secretario del Ayuntamiento, además de las atribuciones que expresamente le señalan la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y otras disposiciones legales aplicables, se encargará del despacho de los siguientes asuntos:
I. Conducir por delegación expresa del C. Presidente Municipal los asuntos de orden político interno.
II. Conducir las relaciones entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal con los miembros del H. Ayuntamiento.
III. Coordinar a los Titulares y garantizar el funcionamiento de las Oficialías Mediadora-Conciliadora y Calificadora del Municipio.
IV. Habilitar a los Oficiales Secretarios, adscritos a las Oficialías Mediadora-Conciliadora y Calificadora, en ausencia temporal de sus titulares, por un período que no exceda de treinta días naturales.
V. Coadyuvar en los procesos electorales de conformidad con la legislación electoral aplicable en el Municipio.
VI. Coordinar a las Oficialías de Registro Civil.
VII. Coadyuvar en la emisión de la Clave Única de Registro de Población (CURP), a los solicitantes del Municipio y región.
VIII. Nombrar o habilitar a los servidores públicos en funciones de notificadores adscritos a la Dependencia a su cargo.
IX. Coordinar las funciones de la Oficialía Común de Partes.
X. Expedir la pre-cartilla del Servicio Militar Nacional a tráves de la Junta Municipal de Reclutamiento.
XI. Expedir las constancias de vecindad e identidad que soliciten los habitantes del municipio.
XII. Expedir copias certificadas de los documentos públicos emitidos por la Administración Municipal.
XIII. Integrar un sistema de información que contenga datos de los aspectos socioeconómicos básicos del municipio.
XIV. Las demás que le señalen , las leyes, reglamentos, disposiciones jurídicas aplicables y la Presidenta Municipal.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
TESORERÍA MUNICIPAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 26
Facultades del área :
A la Tesorería Municipal por conducto de su titular, a quien se le denominará Tesorero Municipal, le corresponde además de las atribuciones que expresamente señalan la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el Código Financiero del Estado de México y Municipios, el Código Administrativo del Estado de México, el presente Reglamento y demás normas legales, administrativas y reglamentarias, encargarse del despacho de los siguientes asuntos:
I. Administrar la hacienda pública municipal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables
II. Determinar, liquidar, recaudar, fiscalizar y administrar las contribuciones en los términos de los ordenamientos jurídico aplicables y, en su caso, aplicar el procedimiento administrativo de ejecución en términos de las disposiciones aplicables.
III. Imponer las sanciones administrativas que procedan por infracciones a las disposiciones fiscales.
IV. Llevar los registros contables, financieros y administrativos de oos ingresos, egresos e inventarios.
V. Proporcionar oportunamente al ayuntamiento todos los datos o informes que sean necesarios para la formulación del Presupuesto de Egresos Municipales, vigilando que se ajuste a las disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos aplicables.
VI. Presentar anualmente al ayuntamiento un informe de la situación contable financiera de la Tesoreria Municipal.
VII. Diseñar y aprobar las formas oficiales de manifestaciones, avisos y declaraciones y demás documentos requeridos.
VIII. Participar en la formulación de Convenios Fiscales y ejercer las atribuciones que le corresponan en el ámbito de su competencia.
IX. Proponer al H. Ayuntamiento la cancelación de cuentas incobrables en términos de las disposiciones aplicables.
X. Custodiar y ejercer las garantías que se otorguen en favor de la hacienda municipal.
XI. Proponer la política de ingresos de la Tesorería Municipal.
XII. Intervenir en la elaboración del programa financiero municipal,
XIII. Elaborar y mantener actualizado el Padrón de Contribuyentes.
XIV. Ministrar a los interesados los datos oficiales que se le solicitaren, para contestar los pliegos de observaciones y alcances que formule y deduzca el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México.
XV. Solicitar a las instancias competentes, la práctica de revisiones circunstanciadas de conformidad con las normas que rigen en materia de control y evaluación gubernamental en el ámbito municipal.
XVI. Glosar oportunamente las cuentas del ayuntamiento.
XVII. Contestar oportunamente los pliegos de observaciones y responsabilidad que haga el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, así como atender en tiempo y forma las solicitudes de información que éste requiera, informando al H. Ayuntamiento.
XVIII. Expedir copias certificadas de los documentos a su cuidado, por acuerdo expreso del H. Ayuntamiento y cuando se trate de documentación presentada ante el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México.
XIX. Recaudar y administrar los ingresos que se deriven de la suscripción de convenios, acuerdos o la emisión de declaratorias de coordinación, los relativos a la transferencia otorgadas a favor del Municipio en el marco del Sistema Nacional o Estatal de Coordinación Fiscal, o los que reciba por cualquier otro concepto, asi como el importe de las sanciones por infracciones impuestas por las autoridades competentes, por la inobservancia de las diversas disposiciones y ordenamientos legales, constituyendo los créditos fiscales correspondientes.
XX. Dar cumplimiento a las leyes, convenios de coordinación fiscal y demás que en materia hacendaria celebre el H. Ayuntamiento con el Estado.
XXI. Entregar oportunamente al Sindico segun sea el caso, el informe mensual que corresponda, a fin de que se revise y de ser necesario para que se formulen las observaciones respectivas.
XXII. Elaborar politicas, lineamientos y normas para la instrumentación, implementación y modernización del proceso de planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público municipal, conforme a lo estipúlado en el Plan de Desarrollo Municipal.
XXIII. Establecer lineamientos para la instrumentación de sistemas de Catastro, Estadistica e Información en coordinación con las Dependencias de la Administración Pública para coadyuvar en materia hacendaria y de recaudación
XXIV. Someter a consideración del H. Ayuntamiento las normas sobre subsidios que conceda el H. Ayuntamiento a contribuyentes e instituciones públicas y privadas, atendiendo a las necesidades propias en cuanto a la vulnerabilidad económica de cada uno.
XXV. Ejercer las normas y politicas sobre sistemas de contabilidad gubernamental, previamente establecidas por la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
XXVI. Controlar y evaluar el ejercicio de las inversiones y gasto público Municipal.
XXVII. Supervisar los calendarios de gasto, ministraciones, ampliaciones y reducciones líquidas, liberaciones, retenciones, recalendarizaciones y traspasos presupuestarios de las Dependencias de la Administración Pública, sobre la base de estudios y la disponibilidad financiera;
XXVIII. Preparar y emitir opinión con relación a los convenios, contratos y autorizaciones que celebren las dependencias con capacidad jurídica para tal efecto, cuando se refieran a asuntos de su competencia;
XXIX. Integrar para su glosa ante el Órgano Superior de Fiscalización, los informes mensuales de la cuenta pública del Municipio, en coordinación con las Direcciones y Entidades corresponsables de la Administración Pública;
XXX. Aplicar los métodos como autoridad fiscal a los contribuyentes conforme a la norma jurídica aplicable, de tal forma que permita cumplir con los planes de recaudación del H. Ayuntamiento, así como imponer las sanciones que correspondan por infracciones a las disposiciones fiscales y, en su caso, ordenar la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución fiscal correspondiente;
XXXI. Emitir y firmar los nombramientos del personal que se desempeñe como notificador y ejecutor;
XXXII. Apoyar y asesorar a las Dependencias de la Administración Pública, en la formulación y programación de su presupuesto de egresos de cada ejercicio fiscal;
XXXIII. Ejercer las atribuciones de Titular del Catastro Municipal, que será aparejado al nombramiento de Tesorero que haga el H. Ayuntamiento a propuesta de la Presidenta Municipal;
XXXIV. Acudir personalmente o a través de un representante debidamente facultado para tal efecto, a los comités, comisiones y diversas actividades que de acuerdo a sus funciones deba intervenir, así como a aquellos en los que intervenga en representación del H. Ayuntamiento en el ámbito Estatal y Federal;
XXXV. Dar a conocer el Código de Ética de los Servidores Públicos, así como observarlo y exigir su observancia en todos los niveles de la estructura orgánica de la Tesorería;
XXXVI. Impulsar la capacitación y actualización de los funcionarios y empleados de la Tesorería;
XXXVII. Las demás que le señalen, las leyes, reglamentos, disposiciones jurídicas aplicables y la Presidenta Municipal
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DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
MANUAL DE ORGANIZACION
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
FRACCIÓN III
Facultades del área :
Recabar, diseñar, proponer, divulgar, difundir y transmitir los mensajes, por medios electrónicos, redes sociales e impresos, que contengan la información necesaria e indispensable para fortalecer la labor y funciones de la Administración Pública Municipal a fin de que la población conozca y reconozca las acciones de gobierno.
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DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL
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DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
FRACCIÓN III
Facultades del área :
A la Dirección de Comunicación Institucional, le corresponde informar oportunamente de las gestiones y acciones que el H. Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, sus áreas, entidades y demás autoridades auxiliares realizan para beneficio de la ciudadanía; asimismo, difundir las acciones y proyectos que lleve a cabo la Administración en un marco de respeto a la pluralidad, promoviendo las relaciones públicas, internas y externas, propiciando y fortaleciendo la armonía entre la ciudadanía y su gobierno municipal.
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2017-06-12 17:32:52
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Denominación del Área :
PRESIDENCIA MUNICIPAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 4.
Facultades del área :
ARTÍCULO 4.- La Presidenta Municipal como responsable ejecutivo del gobierno municipal tendrá las atribuciones, funciones y obligaciones que le señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el Bando Municipal de Atizapán de Zaragoza, el presente Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
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2017-06-12 17:32:52
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Denominación del Área :
CONTRALORÍA MUNICIPAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 30
Facultades del área :
ARTÍCULO 30.- Además de las previstas por la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, el Contralor Interno Municipal, tendrá las siguientes facultades no delegables:
I. Fijar y dirigir la política de control interno de la Administración Pública Municipal;
II. Vigilar que las actividades de las dependencias y entidades municipales se sujeten a los términos de la legislación aplicable y a los objetivos, criterios y políticas que determine el H. Ayuntamiento ;
III. Validar los manuales de organización y procedimientos de cada una de las dependencias y entidades municipales;
IV. Realizar auditorías e inspecciones a las dependencias del H. Ayuntamiento en términos de la Circular General publicada en la Gaceta Municipal número 55 de fecha 10 de agosto de 2016, de la Contraloría Interna Municipal, en la cual se establecen las bases generales para la realización de auditoría e inspecciones que al efecto emita e informar a la Presidenta Municipal sobre el resultado de las evaluaciones, auditorias e inspecciones practicadas a las dependencias y entidades municipales;
V. Instruir, citar a garantía de audiencia, fincar pliegos preventivos, tramitar y resolver hasta su total conclusión los procedimientos administrativos disciplinarios patrimoniales y resarcitorios a que se refiere la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado y Municipios, así como imponer y aplicar las sanciones que procedan con las formalidades, actos, etapas y regulación que al efecto se señalan en dicho ordenamiento y en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y demás normatividad aplicable;
VI. Cotejar y certificar los documentos que obren en los archivos de la Contraloría Interna Municipal, para efectos de trámite interno;
VII. Brindar a los servidores públicos la asesoría que le soliciten, en el ámbito de su competencia, en materia de control y evaluación;
VIII. Emitir las políticas y lineamientos para la formulación y evaluación del Programa de Simplificación y Modernización de la Administración Pública Municipal;
IX. Informar a la Presidenta Municipal para que en términos de sus facultades, de vista al C. Agente del Ministerio Público respecto de los actos u omisiones de los servidores públicos municipales, de los cuales tenga conocimiento y pudieran configurar actos constitutivos de delito;
X. Dar asesoría a las dependencias y entidades municipales para la elaboración de manuales de organización y de procedimientos, además de dar seguimiento para su correcta aplicación y en su caso, sancionar los mismos y su incumplimiento por parte de los servidores públicos;
XI. Recibir y dar trámite a las quejas y denuncias en contra de los servidores públicos que sean presentadas en las oficinas de la Contraloría Interna Municipal y en su caso en los módulos de atención y buzones que al efecto se constituyan;
XII. Nombrar a los servidores públicos en funciones de Auditor, Inspector y Notificador de la Contraloría Interna Municipal.
XIII. Coadyuvar con la Dirección de Administración y Desarrollo de Personal en los procesos de registro y actualización de la situación patrimonial de los servidores públicos municipales;
XIV. Participar en los Comités de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones; de Obra Pública y; de Adquisiciones y Servicios, en los términos que al efecto se establezcan;
XV. Asesorar e intervenir en el acto de entrega-recepción de las Unidades Administrativas de las dependencias y entidades municipales, de acuerdo con la legislación aplicable; y
XVI. Las demás que le señalen, las leyes, reglamentos, disposiciones jurídicas aplicables y la Presidenta Municipal
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DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 32
Facultades del área :
ARTÍCULO 32.- Las atribuciones de la Dirección de Administración y Desarrollo de Personal, serán ejercidas por su Titular, para el cumplimiento de las mismas tendrá las siguientes facultades, ellas independientemente de las contenidas en las demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables a la materia:
I. Reclutar, seleccionar, contratar y asignar a las diversas áreas de la Administración Pública Municipal, el personal que requieran para sus funciones;
II. Emitir las credenciales que acrediten como tal a los servidores públicos de la administración;
III. Controlar y registrar la asistencia, nombramientos, remociones, renuncias, licencias, cambios de adscripción, promociones, incapacidades, vacaciones, días no laborables y demás incidencias relacionadas con los Servidores Públicos Municipales;
IV. Llevar a cabo las adquisiciones de bienes, arrendamiento de bienes muebles y la contratación de servicios que requieran las distintas áreas, ajustándose en su caso, a las decisiones del Comité de Adquisiciones, vigilando su cumplimiento en estricto apego a las disposiciones legales de la materia;
V. Supervisar y asistir el área de Recursos Humanos;
VI. Integrar y actualizar el catálogo de proveedores y prestadores de servicios;
VII. Programar, organizar, integrar, dirigir, controlar y ejecutar las licitaciones públicas, invitaciones restringidas y las adjudicaciones directas que se requieren para la adquisición y arrendamiento de bienes muebles y la prestación de servicios que requieran las áreas que integran de acuerdo a los requisitos establecidos en las diversas disposiciones legales aplicables;
VIII. Mantener el resguardo y actualización del Archivo de Personal;
IX. Integrar y revisar los anteproyectos del programa anual de adquisiciones, en coordinación con las áreas que conforman la Administración Pública Municipal, conformando el programa anual de adquisiciones con base en el presupuesto anual autorizado;
X. Controlar y vigilar los almacenes de bienes adquiridos, así como los lugares destinados para guarda de vehículos propiedad municipal y demás inmuebles que tengan relación directa con las funciones encomendadas, debiendo en todo momento resguardar en buen estado los bienes recepcionados en el almacén, e informar la adquisición de bienes de activo fijo a la Secretaría del Ayuntamiento;
XI. Conservar en buen estado y coordinar el mantenimiento y aseguramiento de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio;
XII. Suscribir contratos de adquisiciones de bienes muebles y servicios;
XIII. Organizar y proveer los servicios generales que requieran las distintas áreas que conforman la Administración Pública Municipal;
XIV. Controlar y asegurar el parque vehicular de la Administración Pública Municipal a cargo del personal responsable del resguardo, y demás datos que sean necesarios para su control, vigilando además el correcto suministro de energéticos incluyendo aquellas unidades en comodato;
XV. Proponer y gestionar los convenios de prestaciones que mejoren las condiciones de vida de los servidores públicos municipales;
XVI. Presidir el Comité de Adquisiciones de Bienes y Servicios del Ayuntamiento;
XVII. Participar en las negociaciones con el Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de México (S.U.T.E.Y.M.) y controlar el cumplimiento del convenio de prestaciones socioeconómicas aplicables a los trabajadores sindicalizados;
XVIII. Establecer políticas para el mejor mantenimiento de los recursos materiales de las diferentes áreas de la Administración Pública Municipal;
XIX. Dirigir, evaluar y autorizar los programas, procesos y procedimientos para la elaboración, pago de nómina y su timbrado para efectos fiscales;
XX. Fortalecer las relaciones entre el Sindicato y el H. Ayuntamiento, acordando conjuntamente las condiciones y normas de trabajo, vigilando el estricto cumplimiento de las disposiciones legales;
XXI. Establecer los lineamientos de operación, programas y rutinas de trabajo, para las labores que se desarrollen en los talleres de carpintería, herrería y mecánico, intendencia, servicio de fotocopiado e impresión, mensajería y correspondencia interna;
XXII. Establecer medidas de racionalización del gasto, sin menoscabo de la calidad en el servicio, que proporcionan las áreas y entidades municipales;
XXIII. Dirigir, coordinar e impartir la capacitación de los servidores públicos, para fortalecer sus conocimientos, habilidades y vocación de servicio;
XXIV. Promover la capacitación integral en actitudes, aptitudes y desarrollo profesional de los servidores públicos del Municipio;
XXV. Apoyar en la implementación de estrategias y políticas en los programas de profesionalización de los servidores públicos municipales;
XXVI. Suscribir contratos de arrendamiento de los bienes inmuebles de dominio privado del Municipio, conforme a los acuerdos tomados en el Comité de Arrendamientos, Adquisición de Inmuebles y Enajenaciones; y
XXVII. Someter a consideración de la Presidenta Municipal la designación o remoción de los Titulares de las Unidades Administrativas, y demás servidores públicos que integran la Dirección de Administración y Desarrollo del Personal, atendiendo las disposiciones de la normatividad aplicable vigente;
XXVIII. Expedir la solicitud de oficio para antecedentes no penales a petición del personal de la Administración Pública Municipal;
XXIX. Realizar los programas anuales preventivo y correctivo de las unidades vehiculares y maquinaria del Ayuntamiento;
XXX. Solicitar y verificar que todas las unidades y maquinarias estén aseguradas en tiempo y forma;
XXXI. Atender los requerimientos de la Administración Pública Municipal en materia de sistemas de información y comunicación;
XXXII. Las demás que le señalen, las leyes, reglamentos, disposiciones jurídicas aplicables y la Presidenta Municipal.
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Denominación del Área :
DIRECCIÓN JURÍDICA Y CONSULTIVA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 34
Facultades del área :
ARTÍCULO 34.- La Dirección Jurídica y Consultiva es el órgano consultivo del H. Ayuntamiento responsable de brindar asesoría y orientación a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, a fin de brindar certeza y legalidad a los procedimientos administrativos y los actos derivados de éstos, tramitar la defensa de los intereses de la autoridad municipal ante los distintos órganos jurisdiccionales, administrativos, agrarios o del trabajo; en las distintas esferas de competencia Federal o Local según corresponda, en los que se desarrollen los conflictos de intereses en los que el H. Ayuntamiento sea parte, interponiendo en caso de procedencia el Juicio de Amparo correspondiente, así como conocer y dar seguimiento a aquellos Juicios de Amparo en los que el H. Ayuntamiento o sus Dependencias hayan sido señalados como responsables; así como brindar asistencia jurídica a la población Atizapense de escasos recursos, en aquellos asuntos de carácter familiar y de interés público en los que sea necesario.
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2017-06-12 17:32:52
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Denominación del Área :
DIRECCIÓN DE SERVICIOS AL AUTOTRANSPORTE
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 44
Facultades del área :
ARTÍCULO 44.- Las atribuciones de la Dirección de Servicios al Autotransporte, serán ejercidas por su Titular y para el cumplimiento de las mismas tendrá las siguientes facultades, independientemente de las contenidas en las demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables a la materia:
I. Fundamentar y resguardar las Boletas de Infracción que deberán de utilizar los Agentes de Tránsito, adscritos a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal;
II. Elaborar la orden de pago de las infracciones emitidas por los Agentes de Tránsito adscritos a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, previa valoración pecuniaria de la infracción;
III. Llevar a cabo el resguardo de las Terminales Electrónicas y el Control de la Documentación que se genere de las Infracciones impuestas; asignando las terminales electrónicas a los Agentes de Tránsito adscritos a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.
IV. Determinar y autorizar dentro de su Jurisdicción, la instalación de los espacios destinados para la ubicación de estacionamiento, ascensos y descenso exclusivo de personas con discapacidad, en lugares preferentes y de fácil acceso a los edificios y espacios públicos, particulares o de Gobierno, cuyo uso este destinado o implique la concurrencia de Público en General;
V. Mantener las Vialidades de cualquier tipo dentro del Municipio, libres de Obstáculos u Objetos que impidan, dificulten u obstruyan el Tránsito Peatonal, Ciclista o Vehicular, exceptuando aquellos que estén debidamente autorizados;
VI. Remitir al depósito vehicular que por sus características se encuentren abandonados, inservibles, destruidos e inutilizados en las vías públicas y estacionamientos públicos dentro del Territorio Municipal;
VII. Trasladar al depósito correspondiente las cajas, remolques y vehículos de carga que obstaculicen, limiten o impidan el uso adecuado de las vías en términos de la normatividad aplicable;
VIII. Planear, coordinar autorizar y ejecutar los dispositivos viales para el corte, restricción y regulación de la circulación vehicular, en las vía pública por el desarrollo de eventos Socio-Políticos, Culturales, Deportivos, Recreativos, entre algunos más;
IX. Mantener, Vigilar y operar la Red de Semáforos computarizados o manuales;
X. Planear, determinar y autorizar los Sistemas, Dispositivos e Instrumentos para el Control de estacionamiento de vehículos en la vía pública, proponiendo para ello las zonas de operación en las que se aplicara dicho control;
XI. Diseñar Dispositivos para mantener la fluidez de la Circulación de vehículos en la vía pública;
XII. Determinar, aplicar y ejecutar las sanciones correspondientes, dentro de su competencia a quienes incurran en infracciones a la Ley de Movilidad del Estado de México y su Reglamento:
XIII. Expedir Reglamentos para ordenar, regular y administrar los servicios de vialidad y tránsito en los Centros de Población ubicados en su territorio y en la vías públicas de jurisdicción municipal, conforme a las disposiciones de la Ley de Movilidad del Estado de México y su Reglamento;
XIV. Proporcionar para el mejor cumplimiento de las funciones asignadas a los Agentes de Tránsito adscritos a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, de manera permanente programas de Capacitación.
XV. Cumplir con las disposiciones aplicables a efecto de regular y planear el tránsito de peatones y de vehículos en las vías públicas del Municipio, con el fin de garantizar la seguridad de las personas, sus bienes y el medio ambiente;
XVI. Implementar y mantener los canales de comunicación con los Gobiernos Federal, Estatal, de la Ciudad de México, Municipales e Instituciones públicas y privadas para la implementación de operativos viales en coordinación con la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal;
XVII. Verificar la correcta aplicación de las tarifas aprobadas por la Secretaría de Movilidad del Estado de México, respecto al Servicio de Grúas y almacenamiento con la concesionaria convenida;
XVIII. Llevar a cabo la colocación, reparación y mantenimiento de los dispositivos viales, obras geométricas de las vialidades del Municipio, que permitan el libre flujo de transito;
XIX. Autorizar bahías en los paraderos, carriles de aceleración y desaceleración y carriles confinados de jurisdicción municipal;
XX. Determinar y ejecutar dispositivos reductores de velocidad, tales como la colocación de semáforos, topes y demás dispositivos permitidos en los ordenamientos de carácter Estatal y Municipal
XXI. Dictaminar y en su caso autorizar en el derecho de vía de la infraestructura vial primaria y secundaria, dentro del territorio municipal lo siguiente:
a) La instalación de anuncios que requieran elementos estructurales, así como la construcción o utilización de obras con fines publicitarios, de información o comunicación;
b) La instalación y balizamientos de señalamientos horizontales y verticales
c) La construcción o colocación de cobertizos.
d) La construcción o modificación de accesos, retornos, bahías y carriles de aceleración y desaceleración.
e) La construcción o modificación de pasos vehiculares o instalaciones marginales;
f) La construcción, modificación, ampliación o cualquier otro tipo de obra o instalación.
g) La construcción instalación, adaptación, remoción, pinta, rotulación, reparación, conservación o mantenimiento a cualquier tipo de obra, elemento de equipamiento vial o dispositivo para el control de tránsito.
h) La construcción o instalación de puentes peatonales o vehiculares;
i) Cualquier obra o instalación que deba tener acceso directo a la infraestructura vial, para fines de la ocupación, utilización, construcción, conservación, rehabilitación o adaptación de otra obra o instalación existente en el derecho de vía.
XXII. Llevar a cabo la instalación reparación y mantenimiento de la señalización en materia de tránsito y transporte Público de Pasajeros y de carga, dentro del territorio municipal;
XXIII. Programar, apoyar y encauzar la Educación vial, con los habitantes del municipio, con pláticas, jornadas y la conformación de Comités viales;
XXIV. Promover la difusión de los programas y los servicios de la Dirección, con los diferentes sectores, mediante folletos y trípticos;
XXV. Establecer contacto con las Instituciones Educativas u Organismos, para coordinar acciones en relación con la Educación Vial;
XXVI. Llevar acciones en coordinación con Organizaciones de la Sociedad Civil, con Dependencias del Gobierno del Estado de México, en materia de Educación Vial;
XXVII. Supervisar inspeccionar y vigilar que el servicio, que presta el Transporte Público de Pasajeros dentro del Territorio Municipal, se respeten los sitios establecidos para el ascenso y descenso de usuarios;
XXVIII. Llevar a cabo los estudios correspondientes sobre tránsito de vehículos a fin de lograr una mejor utilización de las vías y de los medios de transporte correspondientes que conduzcan a la más eficaz protección de la vida humana, Protección del Ambiente, Seguridad, Comodidad y Fluidez en la Vialidad;
XXIX. Ejecutar los convenios que celebre el Ayuntamiento con el Gobierno del Estado de México y particulares, en materia de Transito y Transportes Público;
XXX. Realizar las tareas operativas necesarias para emitir opinión y en su caso autorizar los horarios de carga y descarga de mercancía en la vía pública y áreas de uso común;
XXXI. Llevar a cabo recorridos de supervisión en las vialidades del Municipio con la finalidad de detectar, la falta de señalización, reparación y mantenimiento de la misma; así como la detección de vehículos abandonados o cualquier objeto que obstruya el correcto tránsito, peatonal, ciclista y vehicular; para que sea retirado y en su caso almacenado en el depósito correspondiente;
XXXII. Atender hasta su conclusión, las Quejas Denuncias Ciudadanas y Peticiones, que sean competencia de la Dirección de Servicios al Autotransporte, para lo cual determinara las acciones pertinentes para su solución y en su caso remitirlas al área correspondiente;
XXXIII. Coadyuvar con el Gobierno del Estado de México en la inspección y vigilancia del servicio que presta el transporte público de pasajeros y de carga en el Municipio, a efecto de que se proporcionen conforme a lo que establece la normatividad vigente en la materia;
XXXIV. Establecer comunicación permanente con el Gobierno del Estado de México a efecto de verificar las autorizaciones de bases y derroteros del transporte público que deben de prestar el servicio en el Municipio;
XXXV. Realizar acciones tendientes al reordenamiento del Transporte Público de Pasajeros y de carga dentro del territorio Municipal;
XXXVI. Colocación de nomenclatura y señalamientos de límites de velocidad en todas las vialidades del territorio municipal;
XXXVII. Programar y llevar a cabo reuniones con los representantes de las Empresas que presten el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y de Carga en el Municipio;
XXXVIII. Llevar a cabo reuniones de trabajo con los Consejos de Participación Ciudadana para encontrar soluciones a la problemática vial y del Transporte Público de Pasajeros y de Carga;
XXXIX. Participar en los operativos o programas de control y preventivos de ingestión de alcohol y otras sustancias tóxicas para conductores de vehículos automotores, bajo la coordinación de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal;
XL. Las demás que le señalen, las leyes, reglamentos, disposiciones jurídicas aplicables y la Presidenta Municipal
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 71
Facultades del área :
ARTÍCULO 71.- La Dirección de Medio Ambiente, es la dependencia encargada de la formulación, ejecución y evaluación de los asuntos municipales en materia de conservación ecológica y protección al medio ambiente, quien a través de su titular, será la responsable de los siguientes asuntos:
I. Formular, conducir y evaluar la política ambiental municipal, en congruencia con la formulada por la Federación y el Estado;
II. Aplicar los instrumentos de política ambiental previstos en la legislación de la materia. Preservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación o al Estado;
III. Asesorar a los Consejos de Participación Ciudadana y Organizaciones Sociales intermedias, sobre las acciones tendientes a proteger el ambiente y promover la cultura ecológica;
IV. Promover el establecimiento de estímulos a la población que desarrolle actividades de protección y restauración ambiental, procurando que quienes dañen al ambiente o hagan uso indebido de los recursos naturales o alteren los ecosistemas, sean sancionados conforme a derecho,
V. Participar coordinadamente con las diferentes dependencias de entidades federales, estatales y municipales en la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más municipios en la circunscripción territorial del Municipio;
VI. Proponer al H. Ayuntamiento la formulación del programa de manejo de un área natural protegida, dentro del plazo de un año contado a partir de su establecimiento; mismo que deberá elaborarse con la participación de los habitantes, propietarios y poseedores de los predios en ella incluidos, las dependencias competentes, organizaciones sociales, públicas o privadas y demás personas;
VII. Ordenar las visitas domiciliarias de inspección ambiental que considere pertinentes, a todas aquellas fuentes fijas de contaminación, así como supervisar en forma directa el ejercicio de sus actividades a efecto de comprobar el cumplimiento veraz de las disposiciones en la materia y de ser necesario aplicar las sanciones que la legislación establece para el caso de incumplimiento;
VIII. Coadyuvar con las instancias municipales, con el objeto de verificar que los proyectos que impliquen obra pública municipal, cuenten con el estudio de impacto ambiental respectivo que las disposiciones legales exigen, a efecto de obtener la autorización de la procedencia ambiental por parte de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México,
IX. Emitir opinión, en la construcción y operación de estaciones de transferencia, plantas de selección y tratamiento, así como sitios de disposición final de residuos sólidos de manejo especial;
X. Promover la creación del Consejo Municipal para la Protección de la Biodiversidad y el Desarrollo Sostenible;
XI. Participar en los programas que implemente el Gobierno del Estado de México para evitar la afectación o deterioro del medio ambiente en el ámbito territorial del Municipio;
XII. Imponer debidamente motivada y fundamentada, en el ámbito de su competencia y previa garantía de audiencia, las sanciones correspondientes por infracciones a las disposiciones legales aplicables;
XIII. Establecer programas y acciones en materia de protección al medio ambiente; conjuntamente con las dependencias de los tres órdenes de gobierno;
XIV. Diseñar, formular y aplicar las políticas forestales del Municipio dentro del ámbito de su competencia;
XV. Participar en la planeación y ejecución de la reforestación, restauración de suelo y conservación de los bienes y servicios forestales, dentro del ámbito de su competencia;
XVI. Desarrollar y apoyar viveros y programas de producción de plantas;
XVII. Expedir los permisos de poda, derribo o trasplante de árboles situados en áreas urbanas;
XVIII. Desarrollar programas de educación ambiental para concientizar a la población.
XIX. Participar en emergencias y contingencias ambientales conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto establezcan;
XX. La formulación y conducción de la política municipal de información y difusión en materia ambiental;
XXI. Participar en el ámbito de su competencia en la Planeación ordenada y responsable del crecimiento urbano, así como colaborar en la administración del uso adecuado del suelo en la jurisdicción territorial, considerando en su caso la opinión sobre imagen urbana que emitan las asociaciones de colonos debidamente acreditadas a través de su área técnica, sin que sea determinante para el otorgamiento de autorizaciones o licencias; y
XXII. Las demás que le señalen, las leyes, reglamentos, disposiciones jurídicas aplicables y la Presidenta Municipal.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCIÓN DE CULTURA ARTE Y RECREACIÓN
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 74
Facultades del área :
ARTÍCULO 74.- Las atribuciones de la Dirección de Cultura, Arte y Recreación, serán ejercidas por su Titular, para el cumplimiento de las mismas tendrá las siguientes facultades, independientemente de las contenidas en las demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables a la materia:
I. Propiciar el desarrollo integral de la cultura en el Municipio, mediante la aplicación de programas adecuados a las características propias del mismo;
II. Buscar y concertar apoyos altruistas, para canalizarlos en la instrumentación de los programas a cargo de esta Dirección;
III. Rescatar y preservar las manifestaciones específicas que constituyen el patrimonio cultural del pueblo Atizapense;
IV. Mantener actualizado el inventario de bienes que constituyen el patrimonio arqueológico, histórico, artístico y cultural del Municipio;
V. Impulsar la formación de recursos humanos para el desarrollo, promoción, difusión y ejecución de actividades culturales y recreativas;
VI. Promover y desarrollar actividades de fomento y rescate de las manifestaciones artísticas;
VII. Promover y desarrollar el nivel cultural de los habitantes del Municipio, a través de programas de actividades artísticas y culturales;
VIII. Fomentar nuevas disciplinas y materias que complementen los programas educativos;
IX. Proponer al H. Ayuntamiento el diseño de la política municipal en materia de atención a la cultura, de conformidad con el plan de desarrollo nacional, estatal y municipal;
X. Aplicar las políticas nacional, estatal y municipal en materia de cultura, que fomente la incorporación de los ciudadanos;
XI. Desarrollar en coordinación con las entidades encargadas de la asistencia social en el Estado y los Municipios, programas específicos en materia de cultura para personas con capacidades diferentes o que pertenezcan a grupos vulnerables.
XII. Diseñar y promover medios de reconocimiento público en el ámbito de cultura en la población del Municipio.
XIII. Gestionar actos, contratos, convenios y acuerdos interinstitucionales, así como con grupos sociales, tendientes a fomentar el incremento de la cultura, la recreación, la educación y el desarrollo cívico de los Atizapenses.
XIV. Participar en los consejos consultivos y juntas directivas de su competencia, como representante del municipio, cuando así se lo solicite la Presidenta Municipal;
XV. Organizar y promover el uso de las instalaciones a su cargo; y
XVI. Las demás que le señalen, las leyes, reglamentos, disposiciones jurídicas aplicables y la Presidenta Municipal
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 69
Facultades del área :
ARTÍCULO 69.- Las atribuciones de la Dirección de Comunicación Institucional son las siguientes:
I. Cubrir y coordinar las giras y eventos en los que el Gobierno Municipal, miembros del H. Ayuntamiento y Directores de la Administración Pública Municipal participen, tanto con fotografías como con videograbación;
II. Elaboración de Boletines Informativos;
III. Difundir las acciones y actos de gobierno;
IV. Elaborar un mapeo de medios de comunicación por sectores de la población, para determinar una adecuada estrategia de difusión;
V. Formar un conjunto publicitario de difusión directa y personal;
VI. Instrumentar una política de aprovechamiento integral de las relaciones públicas que permita un trato armónico y de respeto mutuo entre las administraciones de gobierno y los representantes de los órganos de difusión;
VII. Priorizar la difusión de aquellos actos y gestiones de gobierno que tengan mayor trascendencia para el municipio de Atizapán de Zaragoza;
VIII. Organizar y sistematizar la información relativa a los actos, ceremonias y conferencias en que participen las autoridades municipales;
IX. Definir aquellos recursos de comunicación social que mejor influyan en la opinión pública para las campañas municipales de difusión;
X. Proporcionar a los medios de comunicación información de las actividades realizadas por las áreas, organismos y entidades de la Administración Pública Municipal;
XI. Difundir a la opinión pública los proyectos, programas y actividades de la C. Presidenta Municipal y su Cabildo;
XII. Diseñar y producir campañas de difusión y programas de las acciones del gobierno municipal, ya sea en lonas, carteles, volantes, gallardetes, espectaculares o material requerido;
XIII. Crear un clima de cordialidad y de respeto al derecho de información, con los diferentes medios de comunicación;
XIV. Difusión de las actividades del Ayuntamiento en los medios de comunicación escritos o audiovisuales que se requieran;
XV. Coordinar y efectuar el trabajo editorial de la Administración Pública Municipal;
XVI. Diseñar, implementar y administrar el Portal del Gobierno en las áreas, Organismos y entidades de la Administración Pública Municipal; y
XVII. Las demás que le señalen, las leyes, reglamentos, disposiciones jurídicas aplicables y la Presidenta Municipal.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
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Denominación del Área :
DIRECCIÓN DE GOBIERNO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 62
Facultades del área :
ARTÍCULO 62.- La Dirección de Gobierno tendrá la tarea de contribuir en el fortalecimiento del ambiente de civilidad, respeto y tolerancia, para la convivencia armónica entre los ciudadanos, organizaciones políticas, civiles y el gobierno municipal.
Las atribuciones de la Dirección de Gobierno, serán ejercidas por su Titular, para el cumplimiento de las mismas tendrá las siguientes facultades, ellas independientemente de las contenidas en las demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables a la materia:
I. Coordinar, por acuerdo de la Presidenta Municipal, a los Titulares de las Dependencias de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada para garantizar el cumplimiento de las órdenes y acuerdos de la Titular del Ejecutivo Municipal. Para tal efecto, acordará con los titulares de las Dependencias, las acciones necesarias para dicho cumplimiento, y requerirá a los mismos los informes correspondientes;
II. Organizar de acuerdo a la convocatoria que emita el H. Ayuntamiento, el proceso de elección de los Consejos de Participación Ciudadana;
III. Realizar consultas y reuniones con los ciudadanos, como medio para conocer la problemática en sus comunidades y presentar alternativas de solución ante la Titular del Ejecutivo Municipal;
IV. Difundir el conocimiento de los Reglamentos Municipales, para fortalecer los lazos de solidaridad vecinal, el espíritu de identidad municipal y la convivencia armónica de la sociedad;
V. Asesorar a los Consejos de Participación Ciudadana y demás organizaciones sociales;
VI. Vigilar que funcionen adecuadamente los Consejos de Participación Ciudadana;
VII. Registrar a las organizaciones sociales representativas de las comunidades del Municipio;
VIII. Capacitar a los miembros de los Consejos de Participación Ciudadana, respecto de los ordenamientos legales aplicables en el Municipio y en el Estado de México;
IX. Implementar acciones de información y capacitación para promover la participación ciudadana;
X. Coordinar y participar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, para la vinculación ciudadana;
XI. Elaborar e implementar estrategias para prevenir y atender posibles conflictos sociales que generen inestabilidad política dentro del Municipio;
XII. Previa instrucción de la Presidenta Municipal, fungir como mediador en conflictos sociales;
XIII. Disponer de las medidas necesarias para proveer, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la reglamentación municipal, apoyándose de las autoridades administrativas y judiciales, así como de la fuerza pública, sujetándose a las disposiciones legales aplicables;
XIV. Las demás que le señalen, las leyes, reglamentos, disposiciones jurídicas aplicables y la Presidenta Municipal
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2017-06-12 17:32:52
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2019-07-03 17:29:31
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DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL
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Denominación del Área :
DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 65
Facultades del área :
Artículo 65.- Las atribuciones de la Dirección de Protección Civil y Bomberos serán ejercidas por su titular quien, para el cumplimiento de las mismas tendrá las siguientes facultades, ellas independientemente de las contenidas en las demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables a la materia:
I. Proponer la conformación e instalación del Consejo Municipal de Protección Civil en los términos señalados por el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México;
II. Instrumentar los lineamientos generales para coordinar las labores del Sistema Municipal de Protección Civil a que se refiere el Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México, a fin de lograr la participación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad del Municipio;
III. Ordenar el inicio de las acciones de prevención, auxilio o recuperación e informar de inmediato a las instancias del sistema estatal y nacional de protección civil;
IV. Localizar los puntos de riesgo en el Municipio, y en su caso determinar las personas o la dependencia federal, estatal o municipal, encargada de su atención;
V. Coadyuvar en el servicio del centro de atención de emergencias;
VI. Regular la participación de los sectores público, social o privado y los grupos voluntarios;
VII. Promover la integración de grupos voluntarios y grupos ciudadanos de Protección Civil;
VIII. Participar en los proyectos de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Protección Civil;
IX. Organizar y programar las acciones de los Grupos ciudadanos;
X. Coordinar a los sectores público y social para la atención de emergencias en casos de fugas de sustancias tóxicas;
XI. Identificar las instalaciones que puedan ser habilitadas como albergues temporales en caso de emergencias. Para tal efecto, estableciendo los convenios necesarios en términos de ley;
XII. Promover la difusión de la Protección Civil en el Municipio;
XIII. Prestar el servicio de prevención y salvamento en incendios, derrumbes, desbarrancamientos, inundaciones y demás accidentes, para los que sea requerida y en su caso en apoyo a otras entidades, previa autorización de la C. Presidenta Municipal;
XIV. Verificar que las unidades económicas de cualquier naturaleza, ubicadas dentro del territorio del Municipio cuenten con las medidas de seguridad que establezca la normatividad aplicable; siguiendo los lineamientos señalados por el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de México;
XV. Expedir el Certificado de Condiciones de Seguridad a las unidades económicas y espectáculos públicos e instituciones educativas, o cualquier otra que en los términos de la normatividad aplicable requieran de la certificación y que hayan cumplido con las medidas de seguridad previstas en la normatividad aplicable dependiendo de la naturaleza de su negocio;
XVI. Otorgar el visto bueno de los estudios de factibilidad, en el ámbito de su competencia;
XVII. Emitir los certificados de seguridad del lugar de consumo de explosivos, artificios o sustancias químicas relacionadas con los mismos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;
XVIII. Emitir los dictámenes de riesgo y vulnerabilidad que sean solicitados por cualquier entidad pública o por particulares;
XIX. Elaborar, instrumentar, operar, coordinar y difundir ampliamente el Programa Municipal de Protección Civil;
XX. Elaborar el Plan Municipal de Contingencias;
XXI. Elaborar y actualizar el Atlas Municipal de Riesgos;
XXII. Ejecutar los acuerdos y decisiones del Comité Municipal de Protección Civil y establecer los comités internos de protección civil en comunidades, industrias, mercados públicos, cines, restaurantes y demás edificios públicos y privados;
XXIII. Elaborar programas y campañas de auto verificación y auto protección en materia de protección civil dentro del Municipio;
XXIV. Promover la realización de simulacros en establecimientos comerciales, edificios públicos, escuelas, empresas y en general, en todo aquél lugar susceptible de acontecer cualquier riesgo, siniestro o desastre;
XXV. Elaborar los formatos de declaración de condiciones de seguridad con el objeto de hacerlos llegar a los establecimientos, instituciones y empresas localizadas dentro del territorio del Municipio;
XXVI. Elaborar el registro de Grupos Voluntarios que deseen participar en la materia;
XXVII. Elaborar el padrón de las instituciones o de personas físicas o jurídico-colectivas en materia de salud asentadas en el territorio municipal, susceptibles de prestar apoyo para atender las acciones instrumentadas por las autoridades de protección civil;
XXVIII. Ejecutar los acuerdos y decisiones del Comité Municipal de Protección Civil y establecer los Comités Internos de Protección Civil en comunidades, unidades económicas, mercados públicos, cines, restaurantes y demás edificios públicos y privados;
XXIX. Elaborar programas y campañas de auto verificación y autoprotección en materia de protección civil dentro del Municipio;
XXX. Incorporar y adecuar permanentemente mecanismos, instrumentos y procedimientos de carácter técnico operativo, de servicios y logística que permitan prevenir y atender la eventualidad de un desastre;
XXXI. Convocar y coordinar a las autoridades municipales, organizaciones e instituciones de carácter público, privado y social, Grupos Voluntarios, Grupos Ciudadanos y en general, a todos los habitantes del Municipio, a participar en las actividades de auxilio en circunstancias de riesgo inminente o desastre;
XXXII. Concertar convenios de coordinación o colaboración en materia de protección civil con representantes de los Sectores Público, Privado y Social;
XXXIII. Adoptar las medidas de seguridad necesarias a efecto de ingresar inclusive a inmuebles de propiedad privada, personal de bomberos ante la posibilidad de un riesgo inminente, debiendo documentar dicha acción y tomando las precauciones debidas;
XXXIV. Informar a la población sobre la existencia de una situación de riesgo, a efecto de tomar las medidas de protección civil adecuadas;
XXXV. Integrar las Unidades Internas de Protección Civil en las dependencias o entidades de la Administración Pública Municipal;
XXXVI. Solicitar el apoyo de las dependencias o entidades de la Administración Pública Municipal para aminorar los efectos destructivos, en caso de riesgo inminente, siniestro o desastre;
XXXVII. Implementar, programar y coordinar campañas permanentes de capacitación a la ciudadanía en materia de protección civil;
XXXVIII. Asesorar y apoyar en materia de protección civil, a las dependencias del Municipio, a las instituciones y organismos de los sectores público, privado y social;
XXXIX. Investigar, estudiar y evaluar riesgos y daños provenientes de elementos, agentes naturales o humanos generadores de riesgo o desastres;
XL. Vigilar la aplicación de las normas técnicas federales, estatales y demás disposiciones en materia de protección civil;
XLI. Hacer uso de las atribuciones de vigilancia y aplicación de medidas de seguridad y sanciones, tratándose de generadores de bajo riesgo;
XLII. Coadyuvar con las autoridades Estatales y Federales en la vigilancia y aplicación de medidas de seguridad y sanciones, tratándose de generadores de mediano y alto riesgo;
XLIII. Imponer fundada y motivadamente, en el ámbito de su competencia y previa garantía de audiencia, las sanciones correspondientes por infracciones a las disposiciones legales aplicables;
XLIV. Hacer uso de las facultades de delegación de funciones en términos de la reglamentación aplicable;
XLV. Proponer la implementación y actualización de políticas en los términos y lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, Plan Estatal de Desarrollo y Plan de Desarrollo Municipal;
XLVI. Emitir los dictámenes de viabilidad a las unidades económicas de bajo impacto;
XLVII. Llevar a cabo en coordinación con la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal operativos de inspección y supervisión de vehículos de autotransporte, que contengan sustancias químicas, solventes, combustible, aceites, derivados del petróleo o cualquier otra similar, que por sus características, deben ajustarse a la reglamentación y normatividad aplicable en cuanto a las medidas y condiciones de seguridad aún y cuando dichos vehículos transiten por avenidas, calles bulevares o autopistas, dentro del territorio municipal.;
XLVIII. Implementar las medidas de seguridad y de prevención señaladas en la guía SETIQ, para el caso de contingencias dentro del territorio municipal, cuando se trate de siniestros relacionados con riesgos químicos;
XLIX. Llevar a cabo supervisiones en edificaciones que previamente hayan solicitado su licencia de construcción y en su caso expedir el dictamen de condiciones de seguridad en materia de protección civil, las que se deben cumplir antes, durante y posterior a la terminación de la obra de construcción;
L. Ordenar previo procedimiento la suspensión de obras en construcción o edificaciones de cualquier naturaleza, que no reúnan las condiciones de seguridad antes o durante la realización de la obra;
LI. Expedir el dictamen favorable, previamente a la realización de obras de construcción o edificación en zonas cercanas o dentro de áreas de riesgo, contenidas y señalizadas en el atlas de riesgo municipal o que se encuentren en zonas vulnerables;
LII. Emitir el dictamen de reducción de riesgos en zonas previamente certificadas como vulnerables y por encontrarse debidamente restablecida;.
LIII. Emitir el dictamen favorable previamente, durante y posterior a la colocación de anuncios publicitarios, cuya dimensión sea superior a quince metros cuadrados y para el caso de aquellos que independientemente de la dimensión empleen para su funcionamiento u operación cualquier tipo de energía;
LIV. Dirigir y asumir el mando general ante la atención de cualquier contingencia, coordinando el apoyo e intervención de las diversas autoridades;
LV. Llevar a cabo campañas permanentes de esterilización y vacunación canina y felina, así como implementar acciones permanentes para evitar riesgos sanitarios relacionados con animales callejero;
LVI. Dejar sin efecto los Vistos Buenos, cuando se expidieron condicionados al cumplimiento de requisitos posteriores y que éstos no se hayan cumplido en los tiempos, términos y condiciones requeridos; y
LVII. Las demás que le señalen, las leyes, reglamentos, disposiciones jurídicas aplicables y la Presidenta Municipal.
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2017-06-12 17:32:52
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DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL
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Denominación del Área :
DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 57
Facultades del área :
ARTÍCULO 57.- Las atribuciones de la Dirección de Desarrollo Social, serán ejercidas por su Titular y para el cumplimiento de las mismas, tendrá las siguientes facultades, independientemente de las contenidas en las demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables a la materia:
I. Planear, diseñar y ejecutar los programas en materia de política social en el Municipio;
II. Diseñar programas sociales prioritarios para la atención de los habitantes de zonas marginadas del Municipio;
III. Instrumentar las acciones para el crecimiento social equilibrado de las comunidades y centros de población del Municipio;
IV. Promover programas de abastecimiento de productos de consumo básico a bajo costo entre la población de escasos recursos;
V. Impulsar mecanismos de financiamiento para la ejecución de proyectos productivos orientados al desarrollo de las comunidades con mayores necesidades;
VI. Establecer las acciones que se deriven de los convenios con los Gobiernos Estatal y Federal, cuyo objeto sea el desarrollo social en el Municipio;
VII. Promover la participación y el apoyo de los sectores social y privado en la atención de las necesidades y demandas básicas de la población más desprotegida del Municipio;
VIII. Buscar y concertar apoyos altruistas, para canalizarlos en la instrumentación de los programas a cargo de esta Dirección;
IX. Establecer mecanismos de evaluación y control de las actividades de la Dirección y vigilar su cumplimiento;
X. Implementar y ejecutar el programa municipal de becas educativas conforme a su Reglamento;
XI. Participar en los consejos consultivos y juntas directivas de su competencia, como representante del municipio de Atizapán de Zaragoza a solicitud de la Presidenta Municipal; y
XII. Las demás que le señalen la Presidenta Municipal, las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables.
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2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2019-07-03 17:29:31
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DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL
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Nota :
Denominación del Área :
DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y ASUNTOS METROPOLITANOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 60
Facultades del área :
ARTÍCULO 60.- Las atribuciones de la Dirección de Desarrollo Económico, serán ejercidas por su Titular y para el cumplimiento de las mismas, tendrá las siguientes facultades, independientemente de las contenidas en las demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables a la materia:
I. Proponer a la Presidenta Municipal estrategias, políticas, y programas para el desarrollo de los rubros comercial, industrial y de servicio;
II. Coordinar con todos los órdenes de gobierno el fomento al desarrollo económico;
III. Ejecutar los programas de promoción económica para el desarrollo del Municipio;
IV. Participar activamente en la elaboración de proyectos de convenios en materia de planeación, programación, supervisión y evaluación del desarrollo económico del municipio celebrados con entidades públicas y privadas;
V. Representar a la Presidenta Municipal previa autorización de ella ante el Consejo Consultivo Económico Estatal y los municipales así como en los comités, los grupos de trabajo, las comisiones y las subcomisiones públicas, privadas y mixtas, concernientes al desarrollo económico y en eventos de talla internacional;
VI. Promover de manera eficiente y eficaz la creación de fuentes de empleo, fomentando el asentamiento de nuevas empresas dentro del territorio municipal así como el desarrollo e integración de cadenas productivas y centros comerciales;
VII. Mantener contacto directo con los oferentes de las fuentes de empleo, así como la investigación de los requisitos y sus plazas vacantes para su correcta difusión entre la población del municipio a través del servicio municipal de empleo y la feria del empleo;
VIII. Funcionar como un órgano de consulta y asesoría en materia de desarrollo económico a los organismos públicos y privados;
IX. Coordinar los programas federales y estatales de investigación científica y tecnológica de carácter industrial, comercial, de servicios y el fomento de su difusión;
X. Coadyuvar en la promoción y coordinación de programas de capacitación de la fuerza laboral en el Municipio;
XI. Promover y apoyar el incremento de la calidad y productividad económica en el municipio;
XII. Analizar las condiciones macroeconómicas para la correcta planeación del desarrollo económico del municipio, así como sus actividades económicas intermunicipales, los procesos de desregulación económica y las oportunidades de simplificación administrativa;
XIII. Coordinarse con las dependencias federales y estatales que correspondan, para estudiar, formular y aplicar sistemas que permitan el acceso al crédito oportuno y eficiente a las personas físicas y morales relacionadas con el abasto del municipio;
XIV. Coordinar el funcionamiento del Consejo Consultivo Económico Municipal, derivado de esto la correcta promoción y ejecución de las recomendaciones que el mismo emita;
XV. Establecer programas para la promoción de la producción y los servicios del municipio en los mercados nacionales e internacionales;
XVI. Establecer y mantener continúa comunicación y colaboración con industriales, comerciantes y prestadores de servicios y sus organizaciones representativas en todos aquellos aspectos relacionados con la actividad económica, su promoción, fomento y desarrollo dentro del marco jurídico y reglamentario aplicable;
XVII. Coordinar y supervisar la realización de estudios, análisis y diagnósticos de la actividad económica en el municipio, necesarios para la definición de políticas, planes, programas y acciones, como base para la planeación estratégica;
XVIII. Identificar y galardonar a todos aquellos ciudadanos, empresas y organizaciones que por sus obras y acciones sean causa de orgullo o beneficio directo a la comunidad atizapense que destaquen como ejemplo de responsabilidad social y compromiso a seguir, fomentando en el resto de la población el espíritu de cooperación a favor de la comunidad;
XIX. Organizar, coordinar y difundir ferias, exposiciones, congresos y eventos vinculados a la promoción de actividades industriales, comerciales, económicas, tecnológicas, recreativas y turísticas del municipio;
XX. Proponer, promover y coordinar con los titulares de las direcciones que integran el gobierno municipal en materia de agua, medio ambiente, desarrollo urbano, transporte, vialidad, seguridad pública y protección civil los temas de interés metropolitano.
XXI. Representar a la Comisión Municipal de Asuntos Metropolitanos ante las comisiones constituidas por el gobierno de la Ciudad de México, sus Delegaciones y, autoridades Federales, Estatales y Municipales;
XXII. Promover medidas orientadas al fortalecimiento de las acciones de coordinación entre los tres ámbitos de gobierno en asuntos de carácter metropolitano;
XXIII. Organizar y participar en foros de consulta internacional, nacional, estatal y regional orientados a la determinación de acciones y programas que contribuyan a la identificación y solución de la problemática social, económica y política respecto de asuntos metropolitanos;
XXIV. La recepción, el tramite y la gestión de los documentos necesarios para la obtención de las autorizaciones municipales de funcionamiento que requieren las unidades económicas, por conducto del Centro de Atención Empresarial (CAE).
XXV. Las demás que le señalen, las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables y la Presidenta Municipal
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 54
Facultades del área :
ARTÍCULO 54.- Las atribuciones de la Dirección de Servicios Públicos, serán ejercidas por su titular y para el cumplimiento de las mismas tendrá las siguientes facultades, independientemente de las contenidas en las demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables a la materia:
I. Establecer los criterios y normas técnicas para la conservación y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento vial, alumbrado público y de todos aquellos elementos que determinan el funcionamiento e imagen urbana de las vialidades en el municipio;
II. Establecer los criterios y normas técnicas para realizar obras de alumbrado público que formen parte de la infraestructura y equipamiento de la imagen urbana;
III. Participar en los estudios y proyectos de obras de infraestructura y equipamiento vial;
IV. Realizar las acciones de conservación y mantenimiento vial, alumbrado público y de todos aquellos elementos que determinan la funcionalidad e imagen urbana de vialidades que conforman la red vial primaria y las rápidas;
V. Realizar en coordinación con la Dirección de Desarrollo Urbano, la Dirección de Infraestructura y Obras Públicas y la Dirección de Medio Ambiente, las acciones de conservación y mantenimiento vial, alumbrado público, panteones, parques, jardines y áreas verdes; así como la de todos aquellos elementos que determinan su funcionamiento;
VI. Desarrollar las actividades de minimización, recolección y transferencia de los residuos sólidos urbanos;
VII. Realizar los estudios, proyectos y la construcción, conservación y mantenimiento de obras de infraestructura para el manejo de los desechos sólidos, estaciones de transferencia, plantas de selección y aprovechamiento, así como sitios de disposición final, dando estricto cumplimiento a las normas aplicables;
VIII. Darle la disposición final a los residuos sólidos de manejo especial que ingresan al relleno sanitario, así como establecer los sistemas de reciclamiento;
IX. Participar en el ámbito de sus atribuciones, en el diseño y ejecución de las obras que requieran servicios públicos, cuyo desarrollo esté a cargo de otras unidades administrativas;
X. Las demás que le señalen la Presidenta Municipal, las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS PÚBLICAS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 51
Facultades del área :
ARTÍCULO 51.- Las atribuciones de la Dirección de Infraestructura y Obras Públicas, serán ejercidas por su Titular, para el cumplimiento de las mismas teniendo las siguientes facultades, con independencia de las contenidas en los artículos 12.4 y 12.5 del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México y las demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables a la materia:
I. Elaborar y proponer ante el Comité Interno de Obra Pública y al H. Ayuntamiento, el Programa de Obra Anual (POA), los proyectos de pre inversión, los presupuestos y la jerarquía de las obras a ejecutar en función de las necesidades de la comunidad.
II. Solicitar, para las obras con cargo total o parcial a recursos estatales, a la Secretaría de Infraestructura del Gobierno del Estado de México, el acuerdo de autorización para su ejecución, ya sea por administración directa o por contrato con terceros.
III. Dar aviso a la Secretaría de Infraestructura del Gobierno del Estado de México, de los proyectos y programas de ejecución de obra pública, así como del inicio, avance y conclusión de las obras en curso, independientemente del origen del recurso, y además, cuando se trate de cargo total o parcial de recursos del Estado, dar aviso del inicio, avance y conclusión, también a la Secretaría de Finanzas, a la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México y demás autoridades competentes en la materia.
IV. Dar aviso a la Dependencia de Gobierno Federal que corresponda y demás autoridades competentes en la materia, de la publicación, inicio, avance y conclusión de las obras en curso, cuando se trate de cargo total o parcial a recursos federales.
V. Contratar los materiales y el equipo necesarios para la obra pública por administración directa.
VI. Ejecutar la obra pública asignada por adjudicación directa; adjudicar y ejecutar vigilando, controlando, supervisando y recepcionando la estipulada por contrato, así como los servicios relacionados con la misma, a través de invitación restringida o adjudicación directa. La mencionada obra pública, será la establecida en los artículos 12.4 y 12.5 del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México; del artículo 3 fracciones I, III, IV, VI, VII, VIII y 4 fracciones I a la X de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas del Gobierno Federal.
VII. Emitir dictamen de justificación para contratar servicios relacionados con la obra pública, cuando no disponga cuantitativamente o cualitativamente de los elementos, instalaciones y personal necesarios para llevarlos a cabo.
VIII. Establecer bases y procedimientos para las adjudicaciones por contrato, tanto de obra pública como de servicios relacionados con la misma.
IX. Elaborar el dictamen de procedencia de adjudicación directa o invitación restringida para contratar cada obra pública, y presentarlo al Comité Interno de Obra Pública para su autorización.
X. Presidir o designar al servidor público para este efecto en las adjudicaciones por invitación pública o invitación restringida.
XI. Designar de entre los servidores públicos adscritos a su Dirección, al analista de precios unitarios, al residente de obra y al supervisor de obra, solicitándoles y verificando, tanto la certificación de los conocimientos y habilidades, como la experiencia en obras similares a las que se harán cargo. En caso de contratar la supervisión a terceros deberá realizar el mismo procedimiento.
XII. Solicitar al licitante, invitado o adjudicado directo, para la participación en los procesos de adjudicación de obra pública o de servicios relacionados con la misma, lo requerido y lo establecido en el Libro Décimo segundo y su Reglamento, ambos del Código Administrativo del Estado de México, así como la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas y su Reglamento, del Gobierno Federal y en las demás normatividades aplicables, según el origen del recurso.
XIII. Administrar, inventariar y dar mantenimiento apropiado a la maquinaria y equipo de trabajo a su encargo.
XIV. Instrumentar un expediente técnico el cual deberá contener lo establecido en el Código Administrativo del Estado de México o Ley de Obra Pública y Servicios y su Reglamento del Gobierno Federal, según el origen de los recursos, por cada obra pública en cuestión, y deberá incluir la adjudicación, seguimiento y conclusión de la obra contratada.
XV. Integrar y conservar los estudios y proyectos realizados para obra pública y servicios relacionados con la misma.
XVI. Informar el incumplimiento del contratista, en cuanto a cambio de metas, precios extraordinarios y volúmenes excedentes, así como la modificación en monto, plazo o ambos respecto de los contratos de la obra pública a través de convenios; para proceder conforme a derecho.
XVII. Revisar, autorizar y tramitar ante la Tesorería Municipal, el pago de las estimaciones de los contratistas de la obra pública y servicios relacionados con la misma.
XVIII. Verificar la finalización de la obra pública contratada y servicios relacionados con la misma.
XIX. Vigilar y supervisar la ejecución por parte de los contratistas de la obra pública y los servicios relacionados con la misma; autorizar la entrega recepción y recibirla.
XX. Asesorar técnicamente, supervisar y vigilar la correcta ejecución de las obras de la comunidad en áreas de uso común o en la vía pública y de beneficio colectivo, favorecidas mediante el apoyo con materiales suministrados con cargo a recursos municipales.
XXI. Participar en el ámbito de su competencia en la Planeación ordenada y responsable del crecimiento urbano, así como colaborar en la administración del uso adecuado del suelo en la jurisdicción territorial, considerando en su caso la opinión sobre imagen urbana que emitan las asociaciones de colonos debidamente acreditadas a través de su área técnica, sin que la misma sea determinante para el otorgamiento de autorizaciones o licencias.
XXII. Participar en la conformación de los Comités Ciudadanos de Control y Vigilancia.
XXIII. Las demás que le señalen la Presidenta Municipal, las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :