Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza
Fr. años 2011-2015                           Fr. 2018 y posteriores
LISTADO DE FRACCIONES
Facultades de cada área
Fracción III
Mostrando 211 al 240 de 271 registros

Registro: 211

Denominación del Área : SUBDIRECCIÓN DE MEDIOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTÍCULO 65, 66 Y 67
Facultades del área : ARTÍCULO 65.- A la Dirección de Comunicación Institucional, le corresponde informar oportunamente de las gestiones y acciones que el H. Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, sus áreas, entidades y demás autoridades auxiliares realizan para beneficio de la ciudadanía; asimismo, difundir las acciones y proyectos que lleve a cabo la Administración en un marco de respeto a la pluralidad, promoviendo las relaciones públicas, internas y externas, propiciando y fortaleciendo la armonía entre la ciudadanía y su gobierno municipal.

Es la encargada de diseñar, implementar y ejecutar las políticas de comunicación institucional y difusión de acciones de la Administración Municipal, asegurando proyectar una comunicación institucional interna y externa. Asimismo fungirá como detector de quejas y demandas ciudadanas en los medios de comunicación que canalizará a las áreas competentes.


ARTÍCUL0 66.- Las atribuciones de la Dirección de Comunicación Institucional son las siguientes:


I. Cubrir y coordinar las giras y eventos en los que el Gobierno Municipal, miembros del H. Ayuntamiento y Directores de la Administración Pública Municipal. participen, tanto con fotografías como con video;
II. Elaboración de Boletines Informativos;
III. Difundir las acciones y actos de gobierno;
IV. Elaborar un mapeo de medios de comunicación por sectores de la población, para determinar una adecuada estrategia de difusión;
V. Formar un conjunto publicitario de difusión directa y personal;
VI. Instrumentar una política de aprovechamiento integral de las relaciones públicas que permita un trato armónico y de respeto mutuo entre las administraciones de gobierno y los representantes de los órganos de difusión;
VII.
VIII. Priorizar la difusión de aquellos actos y gestiones de gobierno que tengan mayor trascendencia para el municipio de Atizapán de Zaragoza;
IX. Organizar y sistematizar la información relativa a los actos, ceremonias y conferencias en que participen las autoridades municipales;
X. Definir aquellos recursos de comunicación social que mejor influyan en la opinión pública para las campañas municipales de difusión;
XI. Proporcionar a los medios de comunicación información de las actividades realizadas por las áreas, organismos y entidades de la Administración Pública Municipal;
XII. Difundir a la opinión pública los proyectos, programas y actividades de la Presidenta Municipal y su Cabildo;
XIII. Diseñar y producir campañas de difusión y programas de las acciones del gobierno municipal, ya sea en lonas, carteles, volantes, gallardetes, espectaculares o material requerido;
XIV. Crear un clima de cordialidad y de respeto al derecho de información, con los diferentes medios de comunicación;
XV. Difusión de las actividades del Ayuntamiento en los medios de comunicación escritos o audiovisuales que se requieran;
XVI. Coordinar y efectuar el trabajo editorial de la Administración Pública Municipal;
XVII. Diseñar, implementar y administrar el Portal del Gobierno en las áreas, Organismos y entidades de la Administración Pública Municipal; y
XVIII. Las demás que le señalen: la Presidenta Municipal, las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables.


ARTÍCULO 67.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia la Dirección de Comunicación Institucional, se integrará de la siguiente manera:

I. Dirección de Comunicación Institucional;
II. Subdirección de diseño;
III. Subdirección de Medios

Fecha de actualización : 2019-05-15 14:08:23
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 212

Denominación del Área : DEPARTAMENTO DE MEDIOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTÍCULO 65, 66 Y 67
Facultades del área : ARTÍCULO 65.- A la Dirección de Comunicación Institucional, le corresponde informar
oportunamente de las gestiones y acciones que el H. Ayuntamiento de Atizapán de
Zaragoza, sus áreas, entidades y demás autoridades auxiliares realizan para beneficio
de la ciudadanía; asimismo, difundir las acciones y proyectos que lleve a cabo la
Administración en un marco de respeto a la pluralidad, promoviendo las relaciones
públicas, internas y externas, propiciando y fortaleciendo la armonía entre la ciudadanía
y su gobierno municipal.
Es la encargada de diseñar, implementar y ejecutar las políticas de comunicación
institucional y difusión de acciones de la Administración Municipal, asegurando
proyectar una comunicación institucional interna y externa. Asimismo fungirá como
detector de quejas y demandas ciudadanas en los medios de comunicación que
canalizará a las áreas competentes.
ARTÍCUL0 66.- Las atribuciones de la Dirección de Comunicación Institucional son las
siguientes:
I. Cubrir y coordinar las giras y eventos en los que el Gobierno Municipal,
miembros del H. Ayuntamiento y Directores de la Administración Pública
Municipal. participen, tanto con fotografías como con video;
II. Elaboración de Boletines Informativos;
III. Difundir las acciones y actos de gobierno;
IV. Elaborar un mapeo de medios de comunicación por sectores de la
población, para determinar una adecuada estrategia de difusión;
V. Formar un conjunto publicitario de difusión directa y personal;
VI. Instrumentar una política de aprovechamiento integral de las relaciones
públicas que permita un trato armónico y de respeto mutuo entre las
administraciones de gobierno y los representantes de los órganos de
difusión;
VII.
VIII. Priorizar la difusión de aquellos actos y gestiones de gobierno que tengan
mayor trascendencia para el municipio de Atizapán de Zaragoza;
IX. Organizar y sistematizar la información relativa a los actos, ceremonias y
conferencias en que participen las autoridades municipales;
X. Definir aquellos recursos de comunicación social que mejor influyan en la
opinión pública para las campañas municipales de difusión;
XI. Proporcionar a los medios de comunicación información de las actividades
realizadas por las áreas, organismos y entidades de la Administración
Pública Municipal;
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XII. Difundir a la opinión pública los proyectos, programas y actividades de la
Presidenta Municipal y su Cabildo;
XIII. Diseñar y producir campañas de difusión y programas de las acciones del
gobierno municipal, ya sea en lonas, carteles, volantes, gallardetes,
espectaculares o material requerido;
XIV. Crear un clima de cordialidad y de respeto al derecho de información, con
los diferentes medios de comunicación;
XV. Difusión de las actividades del Ayuntamiento en los medios de
comunicación escritos o audiovisuales que se requieran;
XVI. Coordinar y efectuar el trabajo editorial de la Administración Pública
Municipal;
XVII. Diseñar, implementar y administrar el Portal del Gobierno en las áreas,
Organismos y entidades de la Administración Pública Municipal; y
XVIII. Las demás que le señalen: la Presidenta Municipal, las leyes, reglamentos
y disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 67.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su
competencia la Dirección de Comunicación Institucional, se integrará de la siguiente
manera:
I. Dirección de Comunicación Institucional;
II. Subdirección de diseño;
III. Subdirección de Medios

Fecha de actualización : 2019-05-15 13:38:52
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 213

Denominación del Área : COORDINACIÓN DE FOTOGRAFÍA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTÍCULO 65, 66 Y 67
Facultades del área : ARTÍCULO 65.- A la Dirección de Comunicación Institucional, le corresponde informar oportunamente de las gestiones y acciones que el H. Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, sus áreas, entidades y demás autoridades auxiliares realizan para beneficio de la ciudadanía; asimismo, difundir las acciones y proyectos que lleve a cabo la Administración en un marco de respeto a la pluralidad, promoviendo las relaciones públicas, internas y externas, propiciando y fortaleciendo la armonía entre la ciudadanía y su gobierno municipal.

Es la encargada de diseñar, implementar y ejecutar las políticas de comunicación institucional y difusión de acciones de la Administración Municipal, asegurando proyectar una comunicación institucional interna y externa. Asimismo fungirá como detector de quejas y demandas ciudadanas en los medios de comunicación que canalizará a las áreas competentes.


ARTÍCUL0 66.- Las atribuciones de la Dirección de Comunicación Institucional son las siguientes:


I. Cubrir y coordinar las giras y eventos en los que el Gobierno Municipal, miembros del H. Ayuntamiento y Directores de la Administración Pública Municipal. participen, tanto con fotografías como con video;
II. Elaboración de Boletines Informativos;
III. Difundir las acciones y actos de gobierno;
IV. Elaborar un mapeo de medios de comunicación por sectores de la población, para determinar una adecuada estrategia de difusión;
V. Formar un conjunto publicitario de difusión directa y personal;
VI. Instrumentar una política de aprovechamiento integral de las relaciones públicas que permita un trato armónico y de respeto mutuo entre las administraciones de gobierno y los representantes de los órganos de difusión;
VII.
VIII. Priorizar la difusión de aquellos actos y gestiones de gobierno que tengan mayor trascendencia para el municipio de Atizapán de Zaragoza;
IX. Organizar y sistematizar la información relativa a los actos, ceremonias y conferencias en que participen las autoridades municipales;
X. Definir aquellos recursos de comunicación social que mejor influyan en la opinión pública para las campañas municipales de difusión;
XI. Proporcionar a los medios de comunicación información de las actividades realizadas por las áreas, organismos y entidades de la Administración Pública Municipal;
XII. Difundir a la opinión pública los proyectos, programas y actividades de la Presidenta Municipal y su Cabildo;
XIII. Diseñar y producir campañas de difusión y programas de las acciones del gobierno municipal, ya sea en lonas, carteles, volantes, gallardetes, espectaculares o material requerido;
XIV. Crear un clima de cordialidad y de respeto al derecho de información, con los diferentes medios de comunicación;
XV. Difusión de las actividades del Ayuntamiento en los medios de comunicación escritos o audiovisuales que se requieran;
XVI. Coordinar y efectuar el trabajo editorial de la Administración Pública Municipal;
XVII. Diseñar, implementar y administrar el Portal del Gobierno en las áreas, Organismos y entidades de la Administración Pública Municipal; y
XVIII. Las demás que le señalen: la Presidenta Municipal, las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables.


ARTÍCULO 67.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia la Dirección de Comunicación Institucional, se integrará de la siguiente manera:

I. Dirección de Comunicación Institucional;
II. Subdirección de diseño;
III. Subdirección de Medios

Fecha de actualización : 2019-05-15 14:09:01
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 214

Denominación del Área : DEPARTAMENTO DE FOTOGRAFÍA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTÍCULO 65, 66 Y 67
Facultades del área : ARTÍCULO 65.- A la Dirección de Comunicación Institucional, le corresponde informar oportunamente de las gestiones y acciones que el H. Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, sus áreas, entidades y demás autoridades auxiliares realizan para beneficio de la ciudadanía; asimismo, difundir las acciones y proyectos que lleve a cabo la Administración en un marco de respeto a la pluralidad, promoviendo las relaciones públicas, internas y externas, propiciando y fortaleciendo la armonía entre la ciudadanía y su gobierno municipal.

Es la encargada de diseñar, implementar y ejecutar las políticas de comunicación institucional y difusión de acciones de la Administración Municipal, asegurando proyectar una comunicación institucional interna y externa. Asimismo fungirá como detector de quejas y demandas ciudadanas en los medios de comunicación que canalizará a las áreas competentes.


ARTÍCUL0 66.- Las atribuciones de la Dirección de Comunicación Institucional son las siguientes:


I. Cubrir y coordinar las giras y eventos en los que el Gobierno Municipal, miembros del H. Ayuntamiento y Directores de la Administración Pública Municipal. participen, tanto con fotografías como con video;
II. Elaboración de Boletines Informativos;
III. Difundir las acciones y actos de gobierno;
IV. Elaborar un mapeo de medios de comunicación por sectores de la población, para determinar una adecuada estrategia de difusión;
V. Formar un conjunto publicitario de difusión directa y personal;
VI. Instrumentar una política de aprovechamiento integral de las relaciones públicas que permita un trato armónico y de respeto mutuo entre las administraciones de gobierno y los representantes de los órganos de difusión;
VII.
VIII. Priorizar la difusión de aquellos actos y gestiones de gobierno que tengan mayor trascendencia para el municipio de Atizapán de Zaragoza;
IX. Organizar y sistematizar la información relativa a los actos, ceremonias y conferencias en que participen las autoridades municipales;
X. Definir aquellos recursos de comunicación social que mejor influyan en la opinión pública para las campañas municipales de difusión;
XI. Proporcionar a los medios de comunicación información de las actividades realizadas por las áreas, organismos y entidades de la Administración Pública Municipal;
XII. Difundir a la opinión pública los proyectos, programas y actividades de la Presidenta Municipal y su Cabildo;
XIII. Diseñar y producir campañas de difusión y programas de las acciones del gobierno municipal, ya sea en lonas, carteles, volantes, gallardetes, espectaculares o material requerido;
XIV. Crear un clima de cordialidad y de respeto al derecho de información, con los diferentes medios de comunicación;
XV. Difusión de las actividades del Ayuntamiento en los medios de comunicación escritos o audiovisuales que se requieran;
XVI. Coordinar y efectuar el trabajo editorial de la Administración Pública Municipal;
XVII. Diseñar, implementar y administrar el Portal del Gobierno en las áreas, Organismos y entidades de la Administración Pública Municipal; y
XVIII. Las demás que le señalen: la Presidenta Municipal, las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables.


ARTÍCULO 67.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia la Dirección de Comunicación Institucional, se integrará de la siguiente manera:

I. Dirección de Comunicación Institucional;
II. Subdirección de diseño;
III. Subdirección de Medios

Fecha de actualización : 2019-05-15 14:09:22
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 215

Denominación del Área : COORDINACIÓN DE CALIDAD
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO ORGANICO MUNICIPAL
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 53, 54 y 55
Facultades del área : La Dirección de Servicios Públicos es la dependencia encargada de la prestación de servicios públicos municipales de alumbrado, limpia, disposición final de desechos sólidos, panteones, parques áreas verdes recreativas, embellecimiento y conservación de poblados y centros urbanos.
Fecha de actualización : 2019-07-03 13:55:57
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 216

Denominación del Área : COORDINACIÓN DE EVALUACIÓN DE GESTIÓN
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO ORGANICO MUNICIPAL
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 53, 54 y 55
Facultades del área : La Dirección de Servicios Públicos es la dependencia encargada de la prestación de servicios públicos municipales de alumbrado, limpia, disposición final de desechos sólidos, panteones, parques áreas verdes recreativas, embellecimiento y conservación de poblados y centros urbanos.
Fecha de actualización : 2019-07-03 13:56:18
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 217

Denominación del Área : SUBDIRECCIÓN DE DISEÑO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTÍCULO 65, 66 Y 67
Facultades del área : ARTÍCULO 65.- A la Dirección de Comunicación Institucional, le corresponde informar oportunamente de las gestiones y acciones que el H. Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, sus áreas, entidades y demás autoridades auxiliares realizan para beneficio de la ciudadanía; asimismo, difundir las acciones y proyectos que lleve a cabo la Administración en un marco de respeto a la pluralidad, promoviendo las relaciones públicas, internas y externas, propiciando y fortaleciendo la armonía entre la ciudadanía y su gobierno municipal.

Es la encargada de diseñar, implementar y ejecutar las políticas de comunicación institucional y difusión de acciones de la Administración Municipal, asegurando proyectar una comunicación institucional interna y externa. Asimismo fungirá como detector de quejas y demandas ciudadanas en los medios de comunicación que canalizará a las áreas competentes.


ARTÍCUL0 66.- Las atribuciones de la Dirección de Comunicación Institucional son las siguientes:


I. Cubrir y coordinar las giras y eventos en los que el Gobierno Municipal, miembros del H. Ayuntamiento y Directores de la Administración Pública Municipal. participen, tanto con fotografías como con video;
II. Elaboración de Boletines Informativos;
III. Difundir las acciones y actos de gobierno;
IV. Elaborar un mapeo de medios de comunicación por sectores de la población, para determinar una adecuada estrategia de difusión;
V. Formar un conjunto publicitario de difusión directa y personal;
VI. Instrumentar una política de aprovechamiento integral de las relaciones públicas que permita un trato armónico y de respeto mutuo entre las administraciones de gobierno y los representantes de los órganos de difusión;
VII.
VIII. Priorizar la difusión de aquellos actos y gestiones de gobierno que tengan mayor trascendencia para el municipio de Atizapán de Zaragoza;
IX. Organizar y sistematizar la información relativa a los actos, ceremonias y conferencias en que participen las autoridades municipales;
X. Definir aquellos recursos de comunicación social que mejor influyan en la opinión pública para las campañas municipales de difusión;
XI. Proporcionar a los medios de comunicación información de las actividades realizadas por las áreas, organismos y entidades de la Administración Pública Municipal;
XII. Difundir a la opinión pública los proyectos, programas y actividades de la Presidenta Municipal y su Cabildo;
XIII. Diseñar y producir campañas de difusión y programas de las acciones del gobierno municipal, ya sea en lonas, carteles, volantes, gallardetes, espectaculares o material requerido;
XIV. Crear un clima de cordialidad y de respeto al derecho de información, con los diferentes medios de comunicación;
XV. Difusión de las actividades del Ayuntamiento en los medios de comunicación escritos o audiovisuales que se requieran;
XVI. Coordinar y efectuar el trabajo editorial de la Administración Pública Municipal;
XVII. Diseñar, implementar y administrar el Portal del Gobierno en las áreas, Organismos y entidades de la Administración Pública Municipal; y
XVIII. Las demás que le señalen: la Presidenta Municipal, las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables.


ARTÍCULO 67.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia la Dirección de Comunicación Institucional, se integrará de la siguiente manera:

I. Dirección de Comunicación Institucional;
II. Subdirección de diseño;
III. Subdirección de Medios

Fecha de actualización : 2019-05-15 14:10:23
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 218

Denominación del Área : SUBDIRECCIÓN DE INFORMÁTICA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Art. 32 del Reglamento Orgánico Municipal de Atizapán de Zaragoza
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Art. 32
Facultades del área : *Atender los requerimientos de la Administración Pública Municipal en materia de sistemas de información y comunicación.
Fecha de actualización : 2018-01-22 12:40:52
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 219

Denominación del Área : SUBDIRECCIÓN DE BUFETE JURÍDICO Y OPERACIÓN ADMINISTRATIVA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Orgánico Municipal de Atizapán de Zaragoza y Manual de Organización de la Dirección Jurídica y Consultiva
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 35
Facultades del área : I. Planear, coordinar y evaluar en coordinación con la Dirección Jurídica y Consultiva, las actividades, desarrollo y productividad de cada una de las Unidades Administrativas que integran la Dirección Jurídica y Consultiva;

II. Proponer e implementar los programas de capacitación necesarios para fortalecer la actuación de la Administración Pública Municipal;

III. Brindar a los ciudadanos que lo soliciten, asesoría jurídica o representación legal gratuita exclusivamente en los juicios iniciales y dentro de la jurisdicción territorial del Municipio de Atizapán de Zaragoza, en la materia familiar y en los siguientes asuntos: Divorcio Incausado, Divorcio Voluntario, Pensión Alimenticia, Guarda y Custodia, Rectificación de Acta, Acreditación de Concubinato, Dependencia Económica, Identidad de Persona, Sucesión Intestamentaria y Sucesión Testamentaria;

IV. Coordinar para su óptimo desempeño el Programa de Asesoría Jurídica en Línea;

V. Informar al Director Jurídico y Consultivo los resultados de las asesorías jurídicas brindadas, así como también la representación legal gratuita brindada a la población;

VI. Planear y diseñar políticas de calidad para mejorar los servicios brindados a la población;

VII. Las demás que le señalen, las leyes, reglamentos, disposiciones jurídicas aplicables, la Presidenta Municipal y el Director Jurídico y Consultivo.

Fecha de actualización : 2018-01-22 12:40:52
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN JURÍDICA Y CONSULTIVA

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 220

Denominación del Área : COORDINACIÓN DE BUFETE JURÍDICO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Orgánico Municipal de Atizapán de Zaragoza y Manual de Organización de la Dirección Jurídica y Consultiva
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 35
Facultades del área : I. Brindar a los ciudadanos que lo soliciten, asesoría jurídica o representación legal gratuita exclusivamente en los juicios iniciales y dentro de la jurisdicción territorial del Municipio de Atizapán de Zaragoza, en la materia familiar y en los siguientes asuntos: Divorcio Incausado, Divorcio Voluntario, Pensión Alimenticia, Guarda y Custodia, Rectificación de Acta, Acreditación de Concubinato, Dependencia Económica, Identidad de Persona, Sucesión Intestamentaria y Sucesión Testamentaria;

II. Brindar Asesoría Jurídica en Línea a la población que solicite dicho servicio;

III. Generar un reporte de las Asesorías Jurídicas brindadas a la población;

IV. Informar a la Subdirección de Bufete Jurídico y Operación Administrativa, los resultados de las asesorías jurídicas brindadas, así como también la representación legal gratuita brindada a la población;

V. Las demás que le señalen, las leyes, reglamentos, disposiciones jurídicas aplicables, la Presidenta Municipal, el Director Jurídico y Consultivo y la Subdirección de Bufete Jurídico y Operación Administrativa.

Fecha de actualización : 2018-01-22 12:40:52
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN JURÍDICA Y CONSULTIVA

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 221

Denominación del Área : DEPARTAMENTO DE ASISTENCIA JURIDICA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Orgánico Municipal de Atizapán de Zaragoza y Manual de Organización de la Dirección Jurídica y Consultiva
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 35
Facultades del área : I. Brindar a los ciudadanos que lo soliciten, asesoría jurídica o representación legal gratuita exclusivamente en los juicios iniciales y dentro de la jurisdicción territorial del Municipio de Atizapán de Zaragoza, en la materia familiar y en los siguientes asuntos: Divorcio Incausado, Divorcio Voluntario, Pensión Alimenticia, Guarda y Custodia, Rectificación de Acta, Acreditación de Concubinato, Dependencia Económica, Identidad de Persona, Sucesión Intestamentaria y Sucesión;

II. Brindar Asesoría Jurídica en Línea a la población que solicite dicho servicio;

III. Generar un reporte de las Asesorías Jurídicas brindadas a la población;

IV. Informar a la Coordinación de Bufete Jurídico, los resultados de las asesorías jurídicas brindadas, así como también la representación legal gratuita brindada a la población;

V. Las demás que le señalen, las leyes, reglamentos, disposiciones jurídicas aplicables, la Presidenta Municipal, el Director Jurídico y Consultivo, la Subdirección de Bufete Jurídico y Operación Administrativa y la Coordinación de Bufete Jurídico.

Fecha de actualización : 2018-01-22 12:40:52
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN JURÍDICA Y CONSULTIVA

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 222

Denominación del Área : SUBDIRECCIÓN DE PROCESOS JURÍDICOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Orgánico Municipal de Atizapán de Zaragoza y Manual de Organización de la Dirección Jurídica y Consultiva
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 35
Facultades del área : I. Proporcionar asesoría jurídica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, tanto para la atención de las consultas que de manera expresa le sean formuladas, como para la asistencia y coadyuvancia con las unidades administrativas durante el procedimiento administrativo y la generación del acto emanado del mismo, a fin de garantizar que la exteriorización de la voluntad de la autoridad sea apegada a derecho, eficaz y sustentable frente a cualquier órgano jurisdiccional o administrativo;

II. Requerir en los plazos que la Dirección Jurídica y Consultiva disponga, a las Dependencias que corresponda, a efecto de que éstas remitan toda la información que resulte necesaria para el ejercicio de la acción o el planteamiento de la defensa más adecuada;

III. Coordinarse con sus unidades administrativas, a fin de participar activamente en el proceso de formación de la voluntad administrativa y atender de manera conjunta aquellos asuntos identificados como relevantes ya sea por su trascendencia política, económica o social;

IV. Brindar apoyo al Síndico Municipal en la substanciación de los Recursos Administrativos de Inconformidad;

V. Promover todas las acciones administrativas y judiciales que sean convenientes para los intereses del Municipio, así como llevar a cabo la defensa del H. Ayuntamiento en los procedimientos administrativos y procesos jurisdiccionales en los que éste o sus dependencias administrativas sean parte, en materia administrativa, amparo, agrario o penal y en todas sus etapas procesales, incluyendo la interposición de recursos inclusive del Juicio de Amparo, acordando con el Director Jurídico y Consultivo, lo conducente, respecto de la atención de estos asuntos y recabando la información necesaria por parte de las dependencias y entidades, a fin de ejercer la defensa más adecuada, así como plantear las acciones legales más favorables para beneficio del H. Ayuntamiento;

VI. Proponer e implementar los programas de capacitación necesarios para fortalecer la actuación de la Administración Pública Municipal;

VII. Formular los proyectos de respuesta a peticiones de particulares o requerimientos de Instituciones Públicas, cuando así le sea encomendado;

VIII. Revisar y turnar a las Coordinaciones de Asuntos Penales, Contencioso Administrativo, Amparo y Agrario, los asuntos que sean de la competencia de cada Coordinación para el ejercicio de la acción o el planteamiento de la defensa más adecuada, protegiendo los intereses del Municipio;

IX. Comparecer en audiencias, que solicite la autoridad jurisdiccional competente, así como revisar las promociones y actuaciones realizadas por las Coordinaciones de Asuntos Penales, Contencioso Administrativo, Amparo y Agrario, con el firme propósito de proteger los intereses del Municipio;

X. Las demás que le señalen, las leyes, reglamentos, disposiciones jurídicas aplicables, la Presidenta Municipal y el Director Jurídico y Consultivo.

Fecha de actualización : 2018-01-22 12:40:52
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN JURÍDICA Y CONSULTIVA

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 223

Denominación del Área : COORDINACIÓN DE ASUNTOS PENALES
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Orgánico Municipal de Atizapán de Zaragoza y Manual de Organización de la Dirección Jurídica y Consultiva
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 35
Facultades del área : I. Proporcionar asesoría jurídica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, tanto para la atención de las consultas que de manera expresa le sean formuladas, como para la asistencia y coadyuvancia con las unidades administrativas durante los actos y procedimientos judiciales en materia penal en los cuales se desarrollen conflictos de intereses en donde el H. Ayuntamiento o el Municipio sea parte, a fin de garantizar que la exteriorización de la voluntad de la autoridad sea apegada a derecho, eficaz y sustentable frente a cualquier órgano jurisdiccional o administrativo;

II. Requerir en los plazos que la Dirección Jurídica y Consultiva disponga, a las Dependencias que corresponda, a efecto de que éstas remitan toda la información que resulte necesaria para el ejercicio de la acción o el planteamiento de la defensa más adecuada;

III. Coordinarse con las unidades administrativas, a fin de participar activamente en el proceso de formación de la voluntad administrativa y atender de manera conjunta aquellos asuntos que le fueran asignados;

IV. Formular los proyectos de respuesta a peticiones de particulares o requerimientos de Instituciones Públicas, cuando así le sea encomendado;

V. Comparecer en audiencias, que solicite la autoridad jurisdiccional competente, con el firme propósito de proteger los intereses del Municipio;

VI. Las demás que le señalen, las leyes, reglamentos, disposiciones jurídicas aplicables, la Presidenta Municipal, el Director Jurídico y Consultivo y la Subdirección de Procesos Jurídicos.

Fecha de actualización : 2018-01-22 12:40:52
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN JURÍDICA Y CONSULTIVA

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 224

Denominación del Área : COORDINACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Orgánico Municipal de Atizapán de Zaragoza y Manual de Organización de la Dirección Jurídica y Consultiva
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 35
Facultades del área : I. Proporcionar asesoría jurídica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, tanto para la atención de las consultas que de manera expresa le sean formuladas, como para la asistencia y coadyuvancia con las unidades administrativas durante los actos y procedimientos judiciales en materia administrativa en los cuales se desarrollen conflictos de intereses en donde el H. Ayuntamiento o el Municipio sea parte, a fin de garantizar que la exteriorización de la voluntad de la autoridad sea apegada a derecho, eficaz y sustentable frente a cualquier órgano jurisdiccional o administrativo;

II. Requerir en los plazos que la Dirección Jurídica y Consultiva disponga, a las Dependencias que corresponda, a efecto de que éstas remitan toda la información que resulte necesaria para el ejercicio de la acción o el planteamiento de la defensa más adecuada;

III. Coordinarse con las unidades administrativas, a fin de participar activamente en el proceso de formación de la voluntad administrativa y atender de manera conjunta aquellos asuntos que le fueran asignados;

IV. Formular los proyectos de respuesta a peticiones de particulares o requerimientos de Instituciones Públicas, cuando así le sea encomendado;

V. Comparecer en audiencias, que solicite la autoridad jurisdiccional competente, con el firme propósito de proteger los intereses del Municipio;

VI. Las demás que le señalen, las leyes, reglamentos, disposiciones jurídicas aplicables, la Presidenta Municipal, el Director Jurídico y Consultivo y la Subdirección de Procesos Jurídicos.

Fecha de actualización : 2018-01-22 12:40:52
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN JURÍDICA Y CONSULTIVA

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Nota :

Registro: 225

Denominación del Área : COORDINACIÓN DE AMPARO Y AGRARIO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Orgánico Municipal de Atizapán de Zaragoza y Manual de Organización de la Dirección Jurídica y Consultiva
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 35
Facultades del área : I. Proporcionar asesoría jurídica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, tanto para la atención de las consultas que de manera expresa le sean formuladas, como para la asistencia y coadyuvancia con las unidades administrativas durante los actos y procedimientos judiciales en materia de amparo y agrario en los cuales se desarrollen conflictos de intereses en donde el H. Ayuntamiento o el Municipio sea parte, a fin de garantizar que la exteriorización de la voluntad de la autoridad sea apegada a derecho, eficaz y sustentable frente a cualquier órgano jurisdiccional o administrativo;

II. Requerir en los plazos que la Dirección Jurídica y Consultiva disponga, a las Dependencias que corresponda, a efecto de que éstas remitan toda la información que resulte necesaria para el ejercicio de la acción o el planteamiento de la defensa más adecuada;

III. Coordinarse con las unidades administrativas, a fin de participar activamente en el proceso de formación de la voluntad administrativa y atender de manera conjunta aquellos asuntos que le fueran asignados;

IV. Formular los proyectos de respuesta a peticiones de particulares o requerimientos de Instituciones Públicas, cuando así le sea encomendado;

V. Comparecer en audiencias, que solicite la autoridad jurisdiccional competente, con el firme propósito de proteger los intereses del Municipio;

VI. Las demás que le señalen, las leyes, reglamentos, disposiciones jurídicas aplicables, la Presidenta Municipal, el Director Jurídico y Consultivo y la Subdirección de Procesos Jurídicos.

Fecha de actualización : 2018-01-22 12:40:52
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
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Nota :

Registro: 226

Denominación del Área : SUBDIRECCIÓN DE LEGISLACIÓN Y CONSULTA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Orgánico Municipal de Atizapán de Zaragoza y Manual de Organización de la Dirección Jurídica y Consultiva
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 35
Facultades del área : I. Proporcionar asesoría jurídica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, tanto para la atención de las consultas que de manera expresa le sean formuladas, como para la asistencia y coadyuvancia con las unidades administrativas, a fin de garantizar que la exteriorización de la voluntad de la autoridad sea apegada a derecho, eficaz y sustentable frente a cualquier órgano jurisdiccional o administrativo;

II. Requerir en los plazos que la Dirección Jurídica y Consultiva disponga, a las Dependencias que corresponda, a efecto de que éstas remitan toda la información que resulte necesaria para el ejercicio de la acción o el planteamiento de la defensa más adecuada;

III. Coordinarse con sus unidades administrativas, a fin de participar activamente en el proceso de formación de la voluntad administrativa y atender de manera conjunta aquellos asuntos identificados como relevantes ya sea por su trascendencia política, económica o social;

IV. Promover todas las acciones administrativas y judiciales que sean convenientes para los intereses del Municipio, así como llevar a cabo la defensa del H. Ayuntamiento en los procedimientos administrativos y procesos jurisdiccionales en los que éste o sus dependencias administrativas sean parte, en materia civil y laboral y en todas sus etapas procesales, incluyendo la interposición de recursos inclusive del Juicio de Amparo, acordando con la Presidenta Municipal, lo conducente, respecto de la atención de estos asuntos y recabando la información necesaria por parte de las dependencias y entidades, a fin de ejercer la defensa más adecuada, así como plantear las acciones legales más favorables para beneficio del H. Ayuntamiento;

V. Proponer e implementar los programas de capacitación necesarios para fortalecer la actuación de la Administración Pública Municipal;

VI. Formular los proyectos de respuesta a peticiones de particulares o requerimientos de Instituciones Públicas, cuando así le sea encomendado;

VII. Revisar y turnar a las Coordinaciones de Convenios y Contratos, Asuntos Civiles y Laborales, los asuntos que sean de la competencia de cada Coordinación para el ejercicio de la acción o el planteamiento de la defensa más adecuada, protegiendo los intereses del Municipio;

VIII. Comparecer en audiencias, que solicite la autoridad jurisdiccional competente, así como revisar las promociones y actuaciones realizadas por la Coordinación de Asuntos Civiles y Laborales, con el firme propósito de proteger los intereses del Municipio;

IX. Revisar, emitir opinión y otorgar el visto bueno jurídico, respecto de los contratos y convenios que celebre el H. Ayuntamiento através de sus representantes;

X. Tramitar y resolver los procedimientos que se le instruyan por parte de la Presidenta Municipal, particularmente en materia de obras públicas, adquisiciones, enajenaciones y concesiones y que le instruya el Director Jurídico y Consultivo;

XI. Formar parte de los Comités y Comisiones que le correspondan, en términos de las disposiciones legales aplicables y que le instruya el Director Jurídico y Consultivo;

XII. Las demás que le señalen, las leyes, reglamentos, disposiciones jurídicas aplicables, la Presidenta Municipal y el Director Jurídico y Consultivo.

Fecha de actualización : 2018-01-22 12:40:52
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
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Nota :

Registro: 227

Denominación del Área : COORDINACIÓN DE CONTRATOS Y CONVENIOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Orgánico Municipal de Atizapán de Zaragoza y Manual de la Dirección Jurídica y Consultiva
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 35
Facultades del área : I. Proporcionar asesoría jurídica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, tanto para la atención de las consultas que de manera expresa le sean formuladas, como para la asistencia y coadyuvancia con las unidades administrativas del H. Ayuntamiento o el Municipio, a fin de garantizar que la exteriorización de la voluntad de la autoridad sea apegada a derecho y eficaz;

II. Coordinarse con las unidades administrativas, a fin de participar activamente en el proceso de formación de la voluntad administrativa y atender de manera conjunta aquellos asuntos que le fueran asignados;

III. Formular los proyectos de respuesta a peticiones de particulares o requerimientos de Instituciones Públicas, cuando así le sea encomendado;

IV. Revisar, emitir opinión y otorgar el visto bueno jurídico, respecto de los contratos y convenios que celebre el H. Ayuntamiento a través de sus representantes;

V. Requerir en los plazos que la Dirección Jurídica y Consultiva disponga, a las Dependencias que corresponda, a efecto de que éstas remitan toda la información que resulte necesaria para la revisión de los convenios y contratos que se pretendan suscribir;

VI. Tramitar y resolver los procedimientos que se le instruyan por parte de la Presidenta Municipal, particularmente en materia de obras públicas, adquisiciones, enajenaciones y concesiones y que le instruya el Director Jurídico y Consultivo;

VII. Formar parte de los Comités y Comisiones que le correspondan, en términos de las disposiciones legales aplicables y que le instruya el Director Jurídico y Consultivo;

VIII. Las demás que le señalen, las leyes, reglamentos, disposiciones jurídicas aplicables, la Presidenta Municipal, el Director Jurídico y Consultivo y la Subdirección de Legislación y Consulta.

Fecha de actualización : 2018-01-22 12:40:52
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
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Nota :

Registro: 228

Denominación del Área : COORDINACIÓN DE CONTRATOS Y CONVENIOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Orgánico Municipal de Atizapán de Zaragoza y Manual de Organización de la Dirección Jurídica y Consultiva
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 35
Facultades del área : I. Proporcionar asesoría jurídica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, tanto para la atención de las consultas que de manera expresa le sean formuladas, como para la asistencia y coadyuvancia con las unidades administrativas del H. Ayuntamiento o el Municipio, a fin de garantizar que la exteriorización de la voluntad de la autoridad sea apegada a derecho y eficaz;

II. Coordinarse con las unidades administrativas, a fin de participar activamente en el proceso de formación de la voluntad administrativa y atender de manera conjunta aquellos asuntos que le fueran asignados;

III. Formular los proyectos de respuesta a peticiones de particulares o requerimientos de Instituciones Públicas, cuando así le sea encomendado;

IV. Revisar, emitir opinión y otorgar el visto bueno jurídico, respecto de los contratos y convenios que celebre el H. Ayuntamiento a través de sus representantes;

V. Requerir en los plazos que la Dirección Jurídica y Consultiva disponga, a las Dependencias que corresponda, a efecto de que éstas remitan toda la información que resulte necesaria para la revisión de los convenios y contratos que se pretendan suscribir;

VI. Tramitar y resolver los procedimientos que se le instruyan por parte de la Presidenta Municipal, particularmente en materia de obras públicas, adquisiciones, enajenaciones y concesiones y que le instruya el Director Jurídico y Consultivo;

VII. Formar parte de los Comités y Comisiones que le correspondan, en términos de las disposiciones legales aplicables y que le instruya el Director Jurídico y Consultivo;

VIII. Las demás que le señalen, las leyes, reglamentos, disposiciones jurídicas aplicables, la Presidenta Municipal, el Director Jurídico y Consultivo y la Subdirección de Legislación y Consulta.

Fecha de actualización : 2018-01-22 12:40:52
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
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Nota :

Registro: 229

Denominación del Área : COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Orgánico Municipal de Atizapán de Zaragoza y Manual de Organización de la Dirección Jurídica y Consultiva
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 17
Facultades del área : I. Tramitar oportunamente ante la Dirección de Administración y Desarrollo de Personal, los movimientos de personal integrando un archivo de cada uno de los servidores públicos;

II. Promover la capacitación del personal ante la Dirección de Administración y Desarrollo de Personal;

III. Integrar, controlar y custodiar la información contenida en los archivos administrativos a su cargo;

IV. Tramitar las requisiciones de bienes y servicios ante la Dirección de Administración y Desarrollo de Personal;

V. Elaborar los manuales de organización y procedimientos; en los cuales quedarán definidas las funciones de cada una de las unidades administrativas que integran el área;

VI. Llevar el registro y control de los bienes, así como gestionar su mantenimiento;

VII. Elaborar y controlar el presupuesto asignado a su área;

VIII. Llevar el registro y control de los reportes de los prestadores de servicio social;

IX. Llevar el control y registro del consumo de gasolina de las unidades vehiculares que sus dependencias tengan asignadas;

X. Manejar el fondo fijo para las compras urgentes y requisiciones de cuantía menor, cumpliendo con los lineamientos establecidos por la Tesorería Municipal;

XI. Las demás funciones que le sean asignadas por el titular de la dependencia o entidad, así como las que resulten necesarias para el correcto desempeño de sus labores.

Fecha de actualización : 2018-01-22 12:40:52
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN JURÍDICA Y CONSULTIVA

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Registro: 230

Denominación del Área : DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO ORGANICO MUNICIPAL
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTÍCULO 65
Facultades del área : A la Dirección de Comunicación Institucional, le corresponde informar
oportunamente de las gestiones y acciones que el H. Ayuntamiento de Atizapán de
Zaragoza, sus áreas, entidades y demás autoridades auxiliares realizan para beneficio
de la ciudadanía; asimismo, difundir las acciones y proyectos que lleve a cabo la
Administración en un marco de respeto a la pluralidad, promoviendo las relaciones
públicas, internas y externas, propiciando y fortaleciendo la armonía entre la ciudadanía
y su gobierno municipal.
Es la encargada de diseñar, implementar y ejecutar las políticas de comunicación
institucional y difusión de acciones de la Administración Municipal, asegurando
proyectar una comunicación institucional interna y externa. Asimismo fungirá como
detector de quejas y demandas ciudadanas en los medios de comunicación que
canalizará a las áreas competentes.

Fecha de actualización : 2019-05-15 14:00:35
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL

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Registro: 231

Denominación del Área : DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO ORGANICO MUNICIPAL
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTÍCULO 66
Facultades del área : ARTÍCUL0 66.- Las atribuciones de la Dirección de Comunicación Institucional son las siguientes:


I. Cubrir y coordinar las giras y eventos en los que el Gobierno Municipal, miembros del H. Ayuntamiento y Directores de la Administración Pública Municipal. participen, tanto con fotografías como con video;
II. Elaboración de Boletines Informativos;
III. Difundir las acciones y actos de gobierno;
IV. Elaborar un mapeo de medios de comunicación por sectores de la población, para determinar una adecuada estrategia de difusión;
V. Formar un conjunto publicitario de difusión directa y personal;
VI. Instrumentar una política de aprovechamiento integral de las relaciones públicas que permita un trato armónico y de respeto mutuo entre las administraciones de gobierno y los representantes de los órganos de difusión;
VII.
VIII. Priorizar la difusión de aquellos actos y gestiones de gobierno que tengan mayor trascendencia para el municipio de Atizapán de Zaragoza;
IX. Organizar y sistematizar la información relativa a los actos, ceremonias y conferencias en que participen las autoridades municipales;
X. Definir aquellos recursos de comunicación social que mejor influyan en la opinión pública para las campañas municipales de difusión;
XI. Proporcionar a los medios de comunicación información de las actividades realizadas por las áreas, organismos y entidades de la Administración Pública Municipal;
XII. Difundir a la opinión pública los proyectos, programas y actividades de la Presidenta Municipal y su Cabildo;
XIII. Diseñar y producir campañas de difusión y programas de las acciones del gobierno municipal, ya sea en lonas, carteles, volantes, gallardetes, espectaculares o material requerido;
XIV. Crear un clima de cordialidad y de respeto al derecho de información, con los diferentes medios de comunicación;
XV. Difusión de las actividades del Ayuntamiento en los medios de comunicación escritos o audiovisuales que se requieran;
XVI. Coordinar y efectuar el trabajo editorial de la Administración Pública Municipal;
XVII. Diseñar, implementar y administrar el Portal del Gobierno en las áreas, Organismos y entidades de la Administración Pública Municipal; y
XVIII. Las demás que le señalen: la Presidenta Municipal, las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables.

Fecha de actualización : 2019-05-15 14:00:35
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL

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Registro: 232

Denominación del Área : DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Art. 32 del Reglamento Orgánico Municipal de Atizapán de Zaragoza
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Art. 32
Facultades del área : *Asegurar que el sistema informático funcione adecuadamente.
*Aplicar procedimientos de administración y configuración del software y hardware del sistema informático, así como solucionar las incidencias que se puedan producir en el normal funcionamiento del mismo.
* Monitorizar rendimientos y consumos del sistema, siguiendo especificaciones recibidas.
* Mantener la seguridad de los subsistemas físicos y lógicos en sistemas informáticos.

Fecha de actualización : 2018-01-22 12:40:52
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

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Registro: 233

Denominación del Área : SUBDIRECCIÓN DEL DEPORTE
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 83
Facultades del área : I. FOMENTAR Y PROMOVER LA DIFUSIÓN DEL DEPORTE EN EL MUNICIPIO;
II. COADYUVAR AL INCREMENTO DEL NIVEL DE VIDA DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO POR MEDIO DEL DEPORTE;
III. DESARROLLAR EL PROGRAMA QUE FOMENTE EL DEPORTE;
IV; FOMENTAR, ORDENAR Y REGISTRAR LAS ASOCIACIONES Y SOCIEDADES DEPORTIVAS O DE CULTURA FÍSICA DENTRO DEL TERRITORIO MUNICIPAL;
V. PROPICIAR LA INTEGRACIÓN SOCIAL Y FAMILIAR A TRAVÉS DEL DEPORTE;
VI. FOMENTAR Y PROMOVER LA SALUD FÍSICA Y MENTAL, ASÍ COMO LA CULTURA DEPORTIVA Y SOCIAL DE LA POBLACIÓN;
VII. IMPLEMENTAR LOS PROGRAMAS TENDIENTE A PROMOVER LA PREVENCIÓN DE LA OBESIDAD, DE LAS ENFERMEDADES, DEL DELITO DE LAS ADICCIONES POR MEDIO DEL DEPORTE COMPETITIVO;
VIII. PROPORCIONAR EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE DE LOS CIUDADANOS MEDIANTE LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS;
IX. PROMOVER EL DEPORTE EN COORDINACIÓN CON LAS ESCUELAS DEL MUNICIPIO;
X. FOMENTAR EL NIVEL DEPORTIVO DE LOS DEPORTISTAS DEL MUNICIPIO;
XI. PROMOVER LA VALORACIÓN DEL DEPORTE;
XII. PROMOVER LA IDENTIDAD DEL MUNICIPIO A TRAVÉS DEL DEPORTE;
XIII. LAS DEMÁS QUE SE SEÑALEN, LAS LEYES, REGLAMENTOS, DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES Y LA PRESIDENCIA MUNICIPAL.

Fecha de actualización : 2019-05-27 12:07:29
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : INSTITUTO DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

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Nota :

Registro: 234

Denominación del Área : COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 17
Facultades del área : I. Tramitar oportunamente ante la Dirección de Administración, los movimientos de personal integrando un archivo de cada uno de los servidores públicos;
II. Promover la capacitación del personal ante la Dirección de Administración;
III. Integrar, controlar y custodiar la información contenida en los archivos administrativos a su cargo;
IV. Tramitar las requisiciones de bienes y servicios ante la Dirección de Administración;
V. Elaborar los manuales de organización y procedimientos; en los cuales quedarán definidas las funciones de cada una de las unidades administrativas que integran el área;
VI. Llevar el registro y control de los bienes, así como gestionar su mantenimiento;
VII. Elaborar y controlar el presupuesto asignado a su área;
VIII. Llevar el registro y control de los reportes de los prestadores de servicio social;
IX. Llevar el control y registro del consumo de gasolina de las unidades vehiculares que sus dependencias tengan asignadas;
X. Manejar el fondo fijo para las compras urgentes y requisiciones de cuantía menor, cumpliendo con los lineamientos establecidos por la Tesorería Municipal;
XI. Las demás funciones que le sean asignadas por el titular de la dependencia o entidad, así como las que resulten necesarias para el correcto desempeño de sus labores;

Fecha de actualización : 2019-05-27 12:09:53
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : INSTITUTO DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 235

Denominación del Área : COORDINACION DE CULTURA FISICA Y DEPORTE
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 83
Facultades del área : I. Fomentar y promover la difusión de la cultura física y el deporte en el municipio;
II. Coadyuvar al incremento del nivel de vida de los habitantes del municipio, por medio de la cultura física y el deporte;
III. Desarrollar programas que fomenten la cultura física y el deporte;
IV. Fomentar, ordenar y registrar las asociaciones y sociedades deportivas o de cultura física, dentro del territorio municipal;
V. Propiciar la integración social y familiar a través del deporte y actividades recreativas físicas;
VI. Fomentar y promover la salud física y mental, así como la cultura deportiva y social de la población;
VII. Implementar programas tendientes a promover la prevención de la obesidad, de las enfermedades, del delito y de las adicciones;
VIII. Propiciar el aprovechamiento del tiempo libre de los ciudadanos, mediante la realización de actividades deportivas, recreativas y de cultura física;
IX. Promover la cultura física y el deporte en coordinación con las escuelas del municipio;
X. Fomentar el nivel competitivo de los deportistas del municipio;
XI. Promover la revaloración social de la cultura física y el deporte;
XII. Promover la identidad del municipio a través del deporte;
XIII. Las demás que le señalen, las leyes, reglamentos, disposiciones jurídicas aplicables y la Presidenta Municipal

Fecha de actualización : 2019-05-27 12:14:29
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : INSTITUTO DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 236

Denominación del Área : COORDINACION DE DIFUSION Y PROMOCION
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 83
Facultades del área : I. Fomentar y promover la difusión de la cultura física y el deporte en el municipio;
II. Coadyuvar al incremento del nivel de vida de los habitantes del municipio, por medio de la cultura física y el deporte;
III. Desarrollar programas que fomenten la cultura física y el deporte;
IV. Fomentar, ordenar y registrar las asociaciones y sociedades deportivas o de cultura física, dentro del territorio municipal;
V. Propiciar la integración social y familiar a través del deporte y actividades recreativas físicas;
VI. Fomentar y promover la salud física y mental, así como la cultura deportiva y social de la población;
VII. Implementar programas tendientes a promover la prevención de la obesidad, de las enfermedades, del delito y de las adicciones;
VIII. Propiciar el aprovechamiento del tiempo libre de los ciudadanos, mediante la realización de actividades deportivas, recreativas y de cultura física;
IX. Promover la cultura física y el deporte en coordinación con las escuelas del municipio;
X. Fomentar el nivel competitivo de los deportistas del municipio;
XI. Promover la revaloración social de la cultura física y el deporte;
XII. Promover la identidad del municipio a través del deporte;
XIII. Las demás que le señalen, las leyes, reglamentos, disposiciones jurídicas aplicables y la Presidenta Municipal

Fecha de actualización : 2019-05-27 12:15:20
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : INSTITUTO DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 237

Denominación del Área : COORDINACIÓN DE VINCULACIÓN ESTATAL Y FEDERAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 83
Facultades del área : I. Fomentar y promover la difusión de la cultura física y el deporte en el municipio;
II. Coadyuvar al incremento del nivel de vida de los habitantes del municipio, por medio de la cultura física y el deporte;
III. Desarrollar programas que fomenten la cultura física y el deporte;
IV. Fomentar, ordenar y registrar las asociaciones y sociedades deportivas o de cultura física, dentro del territorio municipal;
V. Propiciar la integración social y familiar a través del deporte y actividades recreativas físicas;
VI. Fomentar y promover la salud física y mental, así como la cultura deportiva y social de la población;
VII. Implementar programas tendientes a promover la prevención de la obesidad, de las enfermedades, del delito y de las adicciones;
VIII. Propiciar el aprovechamiento del tiempo libre de los ciudadanos, mediante la realización de actividades deportivas, recreativas y de cultura física;
IX. Promover la cultura física y el deporte en coordinación con las escuelas del municipio;
X. Fomentar el nivel competitivo de los deportistas del municipio;
XI. Promover la revaloración social de la cultura física y el deporte;
XII. Promover la identidad del municipio a través del deporte;
XIII. Las demás que le señalen, las leyes, reglamentos, disposiciones jurídicas aplicables y la Presidenta Municipal

Fecha de actualización : 2019-05-27 12:15:47
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : INSTITUTO DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 238

Denominación del Área : COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 83
Facultades del área : I. Fomentar y promover la difusión de la cultura física y el deporte en el municipio;
II. Coadyuvar al incremento del nivel de vida de los habitantes del municipio, por medio de la cultura física y el deporte;
III. Desarrollar programas que fomenten la cultura física y el deporte;
IV. Fomentar, ordenar y registrar las asociaciones y sociedades deportivas o de cultura física, dentro del territorio municipal;
V. Propiciar la integración social y familiar a través del deporte y actividades recreativas físicas;
VI. Fomentar y promover la salud física y mental, así como la cultura deportiva y social de la población;
VII. Implementar programas tendientes a promover la prevención de la obesidad, de las enfermedades, del delito y de las adicciones;
VIII. Propiciar el aprovechamiento del tiempo libre de los ciudadanos, mediante la realización de actividades deportivas, recreativas y de cultura física;
IX. Promover la cultura física y el deporte en coordinación con las escuelas del municipio;
X. Fomentar el nivel competitivo de los deportistas del municipio;
XI. Promover la revaloración social de la cultura física y el deporte;
XII. Promover la identidad del municipio a través del deporte;
XIII. Las demás que le señalen, las leyes, reglamentos, disposiciones jurídicas aplicables y la Presidenta Municipal

Fecha de actualización : 2019-05-27 12:16:13
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : INSTITUTO DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 239

Denominación del Área : COORDINACIÓN GENERAL DE COORDINADORES ADMINISTRATIVOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Orgánico de Atizapán de Zaragoza
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 17
Facultades del área : I. Tramitar oportunamente ante la Dirección de Administración, los movimientos de personal integrando un archivo de cada uno de los servidores públicos; II. Promover la capacitación del personal ante la Dirección de Administración; III. Integrar, controlar y custodiar la información contenida en los archivos administrativos a su cargo; IV. Tramitar las requisiciones de bienes y servicios ante la Dirección de Administración; V. Elaborar los manuales de organización y procedimientos; en los cuales quedarán definidas las funciones de cada una de las unidades administrativas que integran el área; VI. Llevar el registro y control de los bienes, así como gestionar su mantenimiento; VII. Elaborar y controlar el presupuesto asignado a su área; VIII. Llevar el registro y control de los reportes de los prestadores de servicio social; IX. Llevar el control y registro del consumo de gasolina de las unidades vehiculares que sus dependencias tengan asignadas; X. Manejar el fondo fijo para las compras urgentes y requisiciones de cuantía menor, cumpliendo con l os lineamientos establecidos por la Tesorería Municipal; XI. Las demás funciones que le sean asignadas por el titular de la dependencia o entidad, así como las que resulten necesarias para el correcto desempeño de sus labores;
Fecha de actualización : 2018-01-22 12:40:52
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 240

Denominación del Área : SECRETARÍA TECNICA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Art. 32 del Reglamento Orgánico Municipal de Atizapán de Zaragoza
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Art. 32
Facultades del área : *Dirigir los mecanismos de planeación, evaluación y seguimiento de los programas y proyectos municipales.
*Organizar la recolección de información para la toma de decisiones. *Tener la información actualizada de los compromisos municipales de la administración pública. *Dar posibles soluciones a las problemáticas y demandas que se generen en el municipio en coordinación con el gabinete municipal. * Jerarquizar en base a la demanda ciudadana los proyectos de mayor prioridad de acuerdo a las posibilidades económicas del municipio.

Fecha de actualización : 2018-01-22 12:40:52
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

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Facultades de cada área
Fracción III
Ultima actualización


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