Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza
Fr. años 2011-2015                           Fr. 2018 y posteriores
LISTADO DE FRACCIONES
Facultades de cada área
Fracción III
Mostrando 31 al 60 de 271 registros

Registro: 031

Denominación del Área : INSTITUTO DE LA MUJER
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : BANDO MUNICIPAL 2016 DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTICULO 48, SECCIÓN DÉCIMA NOVENA
Facultades del área : BOLSA DE EMPLEO

Es el área encargada de Promover vínculos con empresas para canaliza y colocar a mujeres atizapenses en un empleo formal por el que tengan interés de laborar.

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : INSTITUTO DE LA MUJER

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 032

Denominación del Área : INSTITUTO DE LA MUJER
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : BANDO MUNICIPAL 2016 DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTICULO 48, SECCIÓN DÉCIMA NOVENA
Facultades del área : JEFATURA DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN A VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

La cual tiene la facultad de Implementar asesoría jurídica y psicológica para promover y difundir los derechos de las mujeres y propiciar el pleno desarrollo integral de las atizapenses.

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : INSTITUTO DE LA MUJER

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 033

Denominación del Área : DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO ORGANICO MUNICIPAL
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTICULO 28 FRACCION III,XIV
Facultades del área : Validar los manuales de organización y procedimientos de cada una de las dependencias y entidades municipales;

Participar en los Comités de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones; de Obra Pública y; de Adquisiciones y Servicios, en los términos que al efecto se establezcan

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : SUBCONTRALORÍA DE AUDITORÍA FINANCIERA PATRIMONIAL

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 034

Denominación del Área : DEPARTAMENTO DE ENTREGA RECEPCION Y PATRIMONIAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO ORGANICO MUNICIPAL
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTICULO 28 FRACCION XV
Facultades del área : Asesorar e intervenir en el acto de entrega-recepción de las Unidades Administrativas de las dependencias y entidades municipales, de acuerdo con la legislación aplicable;
Fecha de actualización : 2018-02-20 16:09:57
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : SUBCONTRALORÍA DE AUDITORÍA FINANCIERA PATRIMONIAL

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 035

Denominación del Área : INSTITUTO DE LA MUJER
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Bando municipal 2016 d
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTICULO 48, SECCIÓN DÉCIMA NOVENA
Facultades del área : JEFATURA DE PRODUCTIVIDAD DE LAS MUJERES
Esta Jefatura esta encargada de promover la productividad y el desarrollo de las mujeres para lograr su empoderamiento y elevar su nivel de vida.
Así como Instrumentar, aprobar y supervisar campañas de difusión en las diferentes colonias del Municipio a fin de promover los servicios que brinda el Instituto de la mujer.

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : INSTITUTO DE LA MUJER

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 036

Denominación del Área : SUBTESORERÍA DE EGRESOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Art.92 Frac.XII
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Art.92 Frac.XII
Facultades del área : • Liquidador
Proporcionar la información solicitada en forma precisa y clara sobre los requisitos para el pago del impuesto.
Verificar que los requisitos solicitados sean correctos y completos. Generar la liquidación correspondiente al predio.
Turna al contribuyente al área de cajas para que realice su pago.

• Del Cajero
- Atender cordialmente al contribuyente.
- Recibir la liquidación, verificando los datos que contiene.
- Hacer el cobro, entregando al contribuyente el recibo correspondiente.

• Del Subtesorero de Ingresos
- Sugerir y aplicar los programas respectivos, así como trasmitir la política, las metas y sistemas establecidos por la dirección para el personal a su cargo.

• Del Tesorero
- Establecer las políticas y lineamientos necesarios para alcanzar el estándar de calidad en la atención proporcionada al público.

• Del Catastro Municipal
- Mantener actualizado el padrón alfanumérico de los predios dentro del territorio Municipal.
- Actualización de superficies de terreno y construcción para, la determinación del valor catastral que es base de cálculo del impuesto predial.

Fecha de actualización : 2018-02-20 16:09:57
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : TESORERÍA MUNICIPAL

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 037

Denominación del Área : SUBTESORERÍA DE INGRESOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Art.92 Frac.XII
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Art.92 Frac.XII
Facultades del área : Dirigir y organizar las actividades tendientes a la correcta recaudación de los ingresos municipales, estableciendo acciones de supervisión y control que permitan eficientar la atención proporcionada a los contribuyentes.


• Brindar asesoría en materia fiscal para el pago de contribuciones a diversas organizaciones sociales y contribuyentes en lo particular.


• Brindar orientación y asesoría fiscal a las diversas Áreas del H. Ayuntamiento para la correcta determinación y recaudación de ingresos municipales.


• Evaluar y verificar que la recaudación de los ingresos municipales se efectúen de conformidad con Is disposiciones fiscales vigentes, y que sean debidamente registrados.


• Supervisar la actualización del padrón catastral que permita conocer el número de inmuebles dentro del territorio municipal.
Proponer y establecer políticas de recaudación que contribuyan a lograr una mejor y mayor recaudación en los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos.



• Proponer al Tesorero Municipal la aplicación de programas de estímulos fiscales para la regularización en el rezago de sus impuestos por parte de los contribuyentes.


• Dar el seguimiento y evaluar los resultados de los programas de estímulos fiscales autorizados por el H. Ayuntamiento.


• Elaborar los informes de ingresos que le sean solicitados.


• Elaborar para firma del Tesorero Municipal las resoluciones a las peticiones ingresadas por la ciudadanía, referente a ingresos municipales.


• Elaborar propuestas de modificación, adecuación y actualización a las leyes y disposiciones fiscales de conformidad con el entorno y ámbito de aplicación, para su propuesta a la Legislatura.


• Todas aquellas encomendadas o delegadas por el Tesorero Municipal.

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : TESORERÍA MUNICIPAL

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 038

Denominación del Área : COORDINACIÓN DE CONTABILIDAD
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Art.92 Frac.XII
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Art.92 Frac.XII
Facultades del área : • El departamento de digitalización recibe la documentación.


• Se digitaliza en forma progresiva, se realiza un proceso en el cual, adjunta todos los archivos generando un solo archivo por póliza.

• Se genera el disco 5 y se remite al Subtesorero de Egresos.

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : TESORERÍA MUNICIPAL

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 039

Denominación del Área : DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL PRESUPUESTAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Art.92 Frac.XII
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Art.92 Frac.XII
Facultades del área : Aplicar la normatividad y los lineamientos metodológicos del presupuesto, así como los mecanismos para su registro.

• Integrar el Anteproyecto, Proyecto y Presupuesto Definitivo" anual de egresos.

• Registrar el avance en la ejecución de los programas y el ejercicio del presupuesto, de conformidad con la normatividad establecida.


• Verificar conjuntamente con la Subdirección de Planeación el avance del
Programa Operativo Anual.


• Analizar los presupuestos de cada una de las Dependencias en todos sus niveles.


• Dar seguimiento al flujo de efectivo.


• Elaborar informes a la Tesorería Municipal y a la Subtesorería de Egresos sobre los asuntos realizados.
Llevar a cabo las acciones de prevención y corrección de sus actividades, para el cumplimiento de los indicadores y metas del área.


• . Participar activamente en los programas y actividades. de capacitación.

• Dar seguimiento al control presupuesta! acorde •. a los techos presupuestales autorizados por proyecto y acción de cada una de las Dependencias.


• Promover la capacitación de funcionarios públicos de la administración publica en tópicos relacionados con el Presupuesto basado en Resultados y de la asignación eficiente de recursos.


• Colaborar y facilitar la actividad de los auditores internos y externos, proporcionando la información requerida en la ejecución de las auditorias.

• Facilitar la asesoría necesaria a las Dependencias para la correcta ejecución del presupuesto.

• Revisar, evaluar y autorizar las solicitudes de suficiencias presupuestarias.


• Revisar, evaluar y autorizar las solicitudes de transferencias presupuestarias.


• Elaborar los Estudios de Procedencia de los Dictámenes de Reconducción Programáticos
Presupuestales.


• Generación de información financiera estadística.


• Elaboración y seguimiento de los formatos PbRM's de la Tesorería Municipal.

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : TESORERÍA MUNICIPAL

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 040

Denominación del Área : COORDINACIÓN DE CONTABILIDAD
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Art.92 Frac.XII
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Art.92 Frac.XII
Facultades del área : Supervisar que los ingresos recaudados por concepto de impuestos y derechos se registren en tiempo y forma.

• Revisar que las cuentas por pagar se encuentren registradas en forma correcta, así como se tenga el soporte documental correspondiente.

• Revisar que la integración del informe mensual que se remite al Órgano Superior de Fiscalización cumpla con lo establecido en los Lineamientos para la integración del informe mensual.

• Supervisar que las conciliaciones bancarias se encuentren depuradas, en base a los movimientos del mes que corresponda.

• Depurar los Estados Financieros para corregir posibles deviaciones.

• Integrar la Cuenta Pública Anual en base a los Estados Financieros para su envío al órgano Superior de Fiscalización.

• Enviar la información contable a la Dirección de Obras Públicas para la integración del informe mensual de obras.

• Dar respuesta a las observaciones emitidas por el Órgano Superior de Fiscalización con respecto a los informes mensuales.

• Proporcionar asesoría a las áreas que así lo soliciten para el trámite y solución de los problemas planteados en materia contable y financiera.

Fecha de actualización : 2018-02-20 16:09:57
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : TESORERÍA MUNICIPAL

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 041

Denominación del Área : DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Art.92 Frac.XII
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Art.92 Frac.XII
Facultades del área : Elaborar los cheques para el pago a proveedores y prestadores de bienes y servicios, Ramo 33 y programas federales y estatales en base a la documentación previamente revisada por la Subdirección de Programas Federales y Estatales y el Departamento de Programación Presupuesta!. •

• Programar los pagos, en base a los flujos de efectivo.

• Elaborar el reporte diario de Egresos e Ingresos (información de las cuentas que se tienen con instituciones bancarias).

• Realizar la depuración de las cuentas por pagar del Municipio en los estados financieros.

• Elaborar el reporte mensual de los pasivos del Municipio (arqueos de documentación de los proveedores y prestadores de bienes y servicios).

• Realizar las inversiones diarias de los excedentes de Tesoreria.

• Revisar la elaboración de los C.0.1. por concepto de intereses generados por inversiones.

• Supervisar la elaboración de la conciliación cuentas Bancarias.

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : TESORERÍA MUNICIPAL

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 042

Denominación del Área : DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL PRESUPUESTAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Art.92 Frac.XII
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Art.92 Frac.XII
Facultades del área : • Revisar las Acciones y Obras que se encuentren dentro de los Lineamientos y
Normatividad de los programas, así como el control de los pagos a realizar.

• Verificar en coordinación con la coordinación de contabilidad los datos enviados por las unidades administrativas municipales y asentar en el sistema de cómputo denominado SIAVAMEN.EXE. Instalado en la Dirección General de Planeación y Gasto Público para estar en posibilidades de imprimir el reporte de avance físico-financiero correspondiente.

• Remitir el reporte de avance físico-financiero correspondiente, asignado por el tesorero municipal, a la dirección de obras públicas, seguridad pública, contraloría interna municipal
y al c. presidente municipal constitucional, para su autorización y firma respectiva y con ello ser enviado a la Dirección General de Planeación y Gasto Público del Gobierno del Estado de México. •

• Supervisar y controlar el status general de las obras ejecutadas.

Fecha de actualización : 2018-02-20 16:09:57
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : TESORERÍA MUNICIPAL

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 043

Denominación del Área : SUBTESORERÍA DE EGRESOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : ART.92FRAC.XII
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ART.92FRAC.XII
Facultades del área : Establecer los mecanismos necesarios para el control, aplicación, ejercicio, registro y evaluación de los recursos financieros asignados.

• Elaborar el presupuesto de egresos, en base a los requerimientos y programas de todas y cada una de las Unidades Administrativas que integran el Ayuntamiento.

• Supervisar, controlar y administrar las cuentas bancarias que se manejan en el Municipio.

• Aprobar el pago a proveedores y acreedores diversos, verificando que se cumpla con las disposiciones contenidas en los ordenamientos aplicables.

• Supervisar que las sobras a ejecutarse con recursos del Ramo 33 sean las que se establecen en las actas de asamblea de los Consejos de p;:irticipación Ciudadana y que la documentación generada por concepto de anticipos, estimación o adquisiciones de las obras satisfaga los requisitos normativos establecidos por las instancias superiores.

• Coordinar y supervisar la elaboración de Estados Financieros, Cuenta Publica reportes contables y demás informes que les sean solicitados relativos a los ingresos y egresos municipales que deben remitirse al Órgano Superior de la Fiscalización.

• Participar en las reuniones de trabajo en representación del Tesorero Municipal cuando así lo determine el propio Titular.

• Atender y resolver las dudas planteadas por los proveedores y prestadores de bienes y servicios que si lo soliciten en relación a sus pagos.

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : TESORERÍA MUNICIPAL

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 044

Denominación del Área : TESORERÍA MUNICIPAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : art 92frac.XII
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : art 92frac.XII
Facultades del área : Formular y presentar al C. Presidente Municipal los proyectos de presupuestos de ingresos y egresos, así como el programa general del gasto público.
Llevar el registro y control de la deuda pública directa y contingente del Municipio. Ejercer la facultad económico-coactiva conforme a las leyes correspondientes. Efectuar los pagos conforme a los programas y presupuestos aprobados.
Formular y presentar al Síndico Municipal y al C. Presidente Municipal informes mensuales
y la integración de la deuda pública del H. Ayuntamiento.
Cuidar que los empleados que manejen fondos del municipio, otorguen fianzas suficientes para garantizar su manejo.
Presentar mensual y anualmente al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
México, los estados financieros y la cuenta pública, según corresponda.
Emitir y controlar las formas numeradas y valoradas para la recaudación de los ingresos de la hacienda pública municipal, así como para el pago de las obligaciones a cargo de la misma.
Realizar la recaudación de ingresos que dicten u ordenen las diversas áreas de la
Administración Pública Municipal, conforme a los procedimientos establecidos.
Adecuar las formas oficiales emitidas por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, de las manifestaciones, avisos, declaraciones y demás documentos fiscales o contables.
Vigilar que se mantenga actualizado el padrón de contribuyentes.
Custodiar los valores, acciones y demás documentos que formen parte de la hacienda pública municipal.
Fijar las políticas, normas y lineamientos generales en materia de catastro, de acuerdo a las leyes respectivas.
Dictar las normas necesarias para el control, supervisión y evaluación de las actividades de todas sus oficinas recaudadoras.
Custodiar y en su caso ejecutar las garantías otorgadas a favor de la hacienda pública municipal.
Proponer al H. Ayuntamiento, por conducto del C. Presidente Municipal, la cancelación de los créditos fiscales que legalmente procedan.
Realizar, previo convenio, el cobro de multas federales no fiscales, enterando el porcentaje correspondiente y presentando el informe respectivo, con base en el citado documento. Expedir certificaciones de no adeudo de clave catastral y demás constancias de la información y documentación a su cargo, sin que generen por sí mismas ningún derecho de propiedad o posesión, a favor de la persona o personas a cuyo nombre aparezca inscrito o se inscriba el inmueble de que se trate.
Expedir copias certificadas de los documentos que amparen el pago de un crédito fiscal y en aquellos en los que conste el cumplimiento de obligaciones fiscales, previa verificación de los mismos.
Elaborar actas circunstanciadas de levantamiento topográfico y verificación de linderos, así como las actas administrativas de inspección por las que se identifiquen las infracciones a las leyes y reglamentos federales, estatales y municipales relativos a la materia de su competencia.
Suscribir los contratos de arrendamiento de los bienes inmuebles de dominio privado del
Municipio.
Proponer la política fiscal del Municipio y elaborar la proyección de ingresos.
Difundir entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal las disposiciones legales administrativas relacionadas con los ingresos y egresos municipales. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales de carácter fiscal aplicables en la Administración Pública Municipal.
Nombrar o habilitar a los servidorespúblicos en funciones de Notificadores Ejecutores de la Tesorería Municipal.
Designar a los servidores públicos que de manera permanente representarán al área financiera en el Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenacionesy en el de Adquisicionesy Servicios.
Elaborar el proyecto de tabla de valores unitarios de terrenos y construcción de las áreas
homogéneas y bandas de valor, así como de las edificaciones existentes en el territorio municipal.
Aplicar los valores catastralesaprobadospor la Legislatura.
Aplicar y ejecutar las sanciones administrativas que correspondan por infracciones a las disposicioneslegales aplicables.
Disponer de las medidas necesarias para proveer, en el ámbito de su competencia, el
cumplimiento de la reglamentación municipal, apoyándose de las autoridades administrativas y judiciales, así como de la fuerza pública, sujetándose a las disposiciones legales aplicables.
Resolver los procedimientos administrativos en materia fiscal, iniciados por infracciones cometidas a la reglamentación municipal, atendiendo la naturaleza especial del caso en concreto, la gravedad y circunstancia del hecho, previa garantía de audiencia.
Participar en el ámbito de su competencia en la planeación ordenada y responsable del crecimiento urbano, así como colaborar en la administración del uso adecuado del suelo en
la jurisdicción territorial, considerando en su caso la opinión sobre imagen urbana que
emitan las asociaciones de colonos debidamente acreditadas, a través de su área técnica; e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra en aquellas comunidades que aún se encuentren pendientes de ello.
Supervisar, inspeccionar, verificar y sancionar con base en las disposiciones legales aplicables, los incumplimientos en materia de reglamentación municipal en actividades comerciales, industrialesy de servicios.
Llevar a cabo el procedimiento para la expedición de licencias de funcionamiento, autorizacionesy permisos que correspondan a las actividades mercantiles que realicen los particulares, previstas en los diversos ordenamientos a nivel municipal y estatal, así como supervisar y verificar que se cumpla con los requisitos para ejercer la actividad comercial, a través de la Subdirección de Normatividad.
Las demás que le señalen el C. Presidente Municipal, las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : TESORERÍA MUNICIPAL

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 045

Denominación del Área : DEFENSORÍA MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO. LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS DEFENSORÍAS MUNICIPALES DE DERECHOS HUMANOS
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : 147 K Fracciones I a XIX
Facultades del área : DEFENSORA MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA

Artículo 147 K.- Son atribuciones del Defensor Municipal de Derechos Humanos:
I. Recibir las quejas de la población de su municipalidad y remitirlas a la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de México, por conducto de sus visitadurías, en términos
de la normatividad aplicable;
II. Informar a la Comisión de Derechos Humanos del Estado, acerca de presumibles
violaciones a los derechos humanos por actos u omisiones de naturaleza administrativa
de cualquier autoridad o servidor público que residan en el municipio de su adscripción;
III. Observar que la autoridad municipal rinda de manera oportuna y veraz los informes
que solicite la Comisión de Derechos Humanos;
IV. Verificar que las medidas precautorias o cautelares solicitadas por la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de México sean cumplidas en sus términos, una vez
aceptadas por la autoridad dentro de su municipio;
V. Elaborar acta circunstanciada por hechos que puedan ser considerados violatorios de
derechos humanos que ocurran dentro de su adscripción, teniendo fe pública solo para
ese efecto, debiendo remitirla a la Visitaduría correspondiente dentro de las 24 horas
siguientes;
VI. Practicar conjuntamente con el Visitador respectivo las conciliaciones y mediaciones
que se deriven de las quejas de las que tenga conocimiento, conforme lo establecen la Ley
de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y su reglamento;
VII. Coadyuvar con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México en el
seguimiento de las recomendaciones que el organismo dicte en contra de autoridades o
servidores públicos que residan o ejerzan funciones dentro del municipio;
VIII. Proponer medidas administrativas a los servidores públicos para que durante el
desempeño de sus funciones, actúen con pleno respeto a los derechos humanos;
IX. Desarrollar programas y acciones tendentes a promover los derechos humanos;
X. Fomentar y difundir la práctica de los derechos humanos con la participación de
organismos no gubernamentales del municipio;
XI. Participar en las acciones y programas de los organismos no gubernamentales de
derechos humanos de su municipio, así como supervisar las actividades y evento que
éstos realicen;
XII. Asesorar y orientar a los habitantes de su municipio, en especial a los menores,
mujeres, adultos mayores, personas en discapacidad, indígenas y detenidos o arrestados,
a fin de que les sean respetados sus derechos humanos;
XIII. Participar, promover y fomentar los cursos de capacitación que imparta la Comisión
de Derechos Humanos del Estado de México;
XIV. Coordinar acciones con autoridades de salud, de seguridad pública estatal y otras
que correspondan, para supervisar que en los centros de atención de adicciones de su
municipio no se vulneren los derechos humanos de las personas que se encuentran
internadas en los mismos;
XV. Supervisar las comandancias y cárceles municipales, a fin de verificar que cuenten
con las condiciones necesarias para realizar sus funciones y no se vulneren los derechos
humanos de las personas privadas de su libertad;
XVI. Realizar investigaciones y diagnósticos en materia económica, social, cultural y
ambiental, relacionados con la observancia y vigencia de los derechos humanos, para el
planteamiento de políticas públicas y programas que se traduzcan en acciones que en la esfera de su competencia aplique el municipio, informando de ello a la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de México;
XVII. Proponer a la autoridad municipal y comprometer que privilegie la adopción de
medidas para el ejercicio de los derechos siguientes: de protección y asistencia a la
familia, a la alimentación, a la vivienda, a la salud, a la educación, a la cultura y a un
medio ambiente sano, a partir de un mínimo universal existente que registre avances y
nunca retrocesos;
XVIII. Promover los derechos de la niñez, de los adolescentes, de la mujer, de los adultos
mayores, de las personas en discapacidad, de los indígenas y en sí, de todos los grupos
vulnerables; y
XIX. Las demás que les confiera esta Ley, otras disposiciones y la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de México.

Fecha de actualización : 2019-05-21 11:52:15
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : DEFENSORÍA MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 046

Denominación del Área : DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : manual de procedimientos
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.
Facultades del área : OBJETIVO:
Coordinar, Dirigir, Supervisar, y Ejecutar las acciones que le son conferidas por ley para brindar Seguridad Pública a la Ciudadanía.
FUNCIONES:
- Planear, Proyectar, Organizar y Ejecutar acciones que van dirigidas como objetivo principal la disminución del índice delictivo en el municipio.
- Mantener constante coordinación y colaboración en materia de Seguridad Pública con la dependencias de nivel Federal, Estatal y Municipal.
- Mantener la organización del personal adscrito a la Dirección de Seguridad Pública en sus distintas Subdirecciones para el buen funcionamiento y desempeño así como dar atención y pronta respuesta a las peticiones de la ciudadanía.
- Planear y Ejecutar seguridad táctica en las zonas de mayor conflicto que se presentan en el territorio Municipal.
- Planear y Ejecutar seguridad en zonas de difícil acceso a través del grupo de Caballería dentro del territorio Municipal.
- Difundir las acciones, servicios y oportunidades que brinda la Dirección para conocimiento de la ciudadanía.

Fecha de actualización : 2017-08-18 12:47:43
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 047

Denominación del Área : DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTÍCULO 14
Facultades del área : ARTÍCULO 14.- Las funciones de la Dirección serán ejercidas por su titular, quien para el cumplimiento de las mismas y su jurisdicción estará en congruencia con las políticas ambientales formuladas por la federación y el Estado; así mismo, promoverá el desarrollo sustentable a través de la protección, preservación, conservación, restauración y aprovechamiento de los recursos naturales de conformidad en lo establecido en las disposiciones legales aplicables. Entre las funciones que desarrolla la Dirección están las siguientes:

I.- Formular, conducir y evaluar la política ambiental municipal, en congruencia con la formulada por el Estado y la Federación;
II.- Aplicar los instrumentos de política ambiental previstos en la legislación en la materia. Preservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación o al Estado;
III.- Aplicar las disposiciones jurídicas para prevenir y controlar la contaminación del aire, agua, suelo, ruido, vibraciones, energía térmica, radiaciones electromagnéticas y lumínica perjudiciales para el equilibrio ecológico y medio ambiente, generada por fuentes fijas que funcionen como giros comerciales, industriales o de servicios de su competencia, así como la vigilancia del cumplimiento de las normas técnicas estatales;
IV.- Crear y administrar zonas de preservación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas de su competencia, previstas en la normatividad ambiental;
V.- Atender y controlar emergencias y contingencias ambientales, conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;
VI.- Participar coordinadamente con el Ejecutivo Estatal en la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más municipios y que generen efectos ambientales;
VII.- Participar en la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades de competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el ámbito de la circunscripción territorial del municipio;
VIII.- Preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger al ambiente en los centros de población, en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia mercados, centrales de abasto, panteones, rastros, calles, parques urbanos, jardines, tránsito y transporte;
IX.- Ordenar las visitas domiciliarias de inspección ambiental que considere pertinentes, a todas aquellas fuentes fijas de contaminación, así como supervisar en forma directa el ejercicio de sus actividades a efecto de comprobar el cumplimiento veraz de las disposiciones en la materia y de ser necesario establecer las sanciones que la legislación establece para el caso de incumplimiento;
X.- Establecer las medidas necesarias en el ámbito de su competencia para imponer las sanciones correspondientes que se deriven de la aplicación de la legislación ambiental;
XI.- Proponer a la Presidencia Municipal la celebración de convenios o acuerdos que permitan ampliar las facultades y capacidades de la Dirección;
XII.- Promover la creación del Consejo Municipal para el Desarrollo Sostenible y
XIII.- Coadyuvar con la Tesorería Municipal en el cobro por la disposición final de los residuos sólidos urbanos.
XIV.- Las demás atribuciones que le confieran la legislación aplicable en la materia y las que se generen con motivo de la firma de convenios con la federación o el estado.

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 048

Denominación del Área : SUBDIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTÍCULOS DEL 15 AL 22
Facultades del área : ARTÍCULO 15.- Corresponde a la Subdirección: Diseñar las medidas necesarias para cumplir con las metas y objetivos marcados en el Plan de Desarrollo Municipal y en el Programa de Protección al Ambiente.
ARTÍCULO 16.- Coordinar el funcionamiento de los departamentos e integrar la información que generen.
ARTÍCULO 17.- Supervisar la aplicación y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas y móviles, así como de las aguas que descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, las aguas nacionales que tengan asignadas, la prevención y control de la contaminación generada por el manejo integral de los residuos sólidos urbanos, ruido y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como giros comerciales, industriales o de servicios, así como de vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y las normas técnicas estatales.
ARTÍCULO 18.- Promover y difundir los procesos de producción limpia, de autorregulación de las fuentes fijas que funcionen como giros comerciales, industriales o de servicios.
ARTÍCULO 19.- Supervisar que las zonas de preservación ecológica de los centros de población y las áreas naturales protegidas que sean administradas por el municipio, operen conforme lo establece la legislación ambiental aplicable y los planes de manejo establecidos. Así mismo supervisará la regulación de los trabajos de mantenimiento de arbolado urbano que realicen los particulares.
ARTÍCULO 20.- Apoyar a la Dirección en los Procedimientos Administrativos, órdenes de visita de inspección ambiental y participar en la valoración de las sanciones que derivén de la aplicación de la legislación ambiental. Así como en la realización de acuerdos o convenios que la Dirección considere.
ARTÍCULO 21.- Investigar, proponer, gestionar y dar seguimiento a proyectos especiales de la Dirección tendientes a mejorar el ambiente.
ARTÍCULO 22.- Las demás que determine el Director y las disposiciones aplicables en materia de medio ambiente.

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 049

Denominación del Área : DEPARTAMENTO DE NORMATIVIDAD AMBIENTAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTÍCULOS DEL 23 AL 30
Facultades del área : ARTÍCULO 23.- Prevenir y Normar el control de permisos y emisiones contaminantes del aire, agua y suelo.
ARTÍCULO 24.- Elaboración de Programas de inspección para el control de la contaminación y ejecución de procedimientos administrativos. Recibir analizar los estudios y análisis para emitir los registros de descargas residuales de las empresas que descargan al drenaje o al sistema de alcantarillado municipal.
ARTÍCULO 25.- Prevenir y controlar las emisiones contaminantes que afecten el aire, agua, suelo y el manejo de los residuos sólidos urbanos generados por fuentes fijas que funcionen como giros comerciales, industriales y de servicios.
ARTÍCULO 26.- Regularizar las empresas que se encuentren fuera de los límites máximos permitidos por la normatividad ambiental.
ARTÍCULO 27.- Cuantificar el volumen de contaminantes que afecten al aire, agua y suelo en el Territorio Municipal.
ARTÍCULO 28.- Recibir, revisar, clasificar y atender las denuncias ciudadanas en contra de fuentes fijas que funcionen como giros comerciales, industriales y de servicios.
ARTÍCULO 29.- Recibir, analizar los estudios y análisis para emitir los registros de descargas de aguas residuales de las empresas que descargan al drenaje o al sistema de alcantarillado municipal.
ARTÍCULO 30.- Promover los programas de autorregulación e industria limpia en coordinación con el Gobierno Federal y Estatal.

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : SUBDIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 050

Denominación del Área : Subdirección Arbolado y Verificaciones
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTÍCULOS DEL 31 AL 34
Facultades del área : ARTÍCULO 31.- Normar la Verificación, regulación y control del arbolado urbano así como de aguas y descargas residuales, normando empresas y giros que estén permitidos por la normatividad ambiental, así mismo liberando permisos para derribo de arbolado siempre y cuando sea levantada la acta informativa donde se especifique la causal de derribo y si esta procede se autoriza el permiso.
ARTÍCULO 32.- Llevar el control y regulación de los permisos de arbolado, y licencias de descargas residuales y Control del Arbolado Urbano a su vez la atención pronta a la ciudadanía mediante las denuncias ciudadanas dándoles un seguimiento y pronta solución.
ARTÍCULO 33.- Llevar el control de verificadores ambientales para el buen cumplimiento de sus órdenes de inspección, Denuncias Ciudadanas y verificación.
ARTÍCULO 34.- Llevar el control en bitácora del desempeño de los verificadores de Arbolado Urbano así como del parque vehicular del mismo, y verificar las órdenes de salida de cada uno de ellos, así como el desempeño y labores de todo el personal del departamento de Arbolado urbano y verificaciones; también la entrega y recepción de oficios.

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : SUBDIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 051

Denominación del Área : DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN AMBIENTAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTÍCULOS 35 Y 36
Facultades del área : ARTÍCULO 35.- Llevar a cabo en conjunto con la ciudadanía pláticas, cursos, conferencias y Programas de Reforestación y cuidado del medio ambiente apoyado por un equipo de Botargas las cuales están integradas por personal auxiliar del departamento para apoyo en las pláticas sobre el medio ambiente.
ARTÍCULO 36.- Impartir en las escuelas los cursos, platicas y programas interactivos sobre el cuidado del medio ambiente, como son hidroponía, composta, germinación y cuidado del medio ambiente mediante la reforestación todo esto interactuando con un equipo de botargas para mejor entendimiento de los estudiantes estos van desde nivel kínder, primaria, secundaria, preparatoria e inclusive a nivel profesional.

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : SUBDIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 052

Denominación del Área : DIRECCIÓN DE GOBIERNO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Bando Municipal y Reglamento Orgánico Municipal
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Sección Quinta Artículo 34, Capítulo XIV Artículo 59
Facultades del área : El Director tendrá la tarea de contribuir en el fortalecimiento del ambiente de civilidad, respeto y tolerancia, para la convivencia armónica entre los ciudadanos, organizaciones políticas, civiles y el gobierno municipal.

I. Coordinar, por acuerdo de la Presidenta Municipal, a los Titulares de las Dependencias de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada para garantizar el cumplimiento de las órdenes y acuerdos de la Titular del Ejecutivo Municipal. Para tal efecto, acordará con los titulares de las Dependencias, las acciones necesarias para dicho cumplimiento, y requerirá a los mismos los informes correspondientes;
II. Organizar de acuerdo a la convocatoria que emita el H. Ayuntamiento, el proceso de elección de los Consejos de Participación Ciudadana;
III. Realizar consultas y reuniones con los ciudadanos, como medio para conocer la problemática en sus comunidades y presentar alternativas de solución ante el Titular del Ejecutivo Municipal;
IV. Difundir el conocimiento de los Reglamentos Municipales, para fortalecer los lazos de solidaridad vecinal, el espíritu de identidad municipal y la convivencia armónica de la sociedad;
V. Asesorar a los Consejos de Participación Ciudadana y demás organizaciones sociales;
VI. Vigilar que funcionen adecuadamente los Consejos de Participación Ciudadana;
VII. Registrar a las organizaciones sociales representativas de las comunidades del Municipio;
VIII. Capacitar a los miembros de los Consejos de Participación Ciudadana, respecto de los ordenamientos legales aplicables en el Municipio y en el Estado de México;
IX. Implementar acciones de información y capacitación para promover la participación ciudadana;
X. Coordinar y participar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, para la vinculación ciudadana;
XI. Elaborar e implementar estrategias para prevenir y atender posibles conflictos sociales que generen inestabilidad política dentro del Municipio;
XII. Previa instrucción de la Presidenta Municipal, fungir como mediador en conflictos sociales;
XIII. Disponer de las medidas necesarias para proveer, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la reglamentación municipal, apoyándose de las autoridades administrativas y judiciales, así como de la fuerza pública, sujetándose a las disposiciones legales aplicables;
XVIII. Las demás que le señalen: la Presidenta Municipal, las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables.


Fecha de actualización : 2017-08-14 09:23:11
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE GOBIERNO

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 053

Denominación del Área : SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN, SEGUIMIENTO Y ANÁLISIS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Organico
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Capítulo XIV Artículo 60
Facultades del área : - Asesorar a los Consejos de Participación Ciudadana y demás organizaciones sociales;
- Vigilar que funcionen adecuadamente los Consejos de Participación Ciudadana;
- Coordinar y participar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, para la vinculación ciudadana;
- Encargado de fomentar la buena relación entre el gobierno y la ciudadanía, a través de la gestión de peticiones de los mismos.

Fecha de actualización : 2017-09-21 15:57:40
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN, SEGUIMIENTO Y ANÁLISIS

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 054

Denominación del Área : COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Organico
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 17
Facultades del área : - Tramitar oportunamente ante la Dirección de Administración, los movimientos de personal integrando un archivo de cada uno de los servidores públicos;
- Promover la capacitación del personal ante la Dirección de Administración;
- Integrar, controlar y custodiar la información contenida en los archivos administrativos a su cargo;
- Tramitar las requisiciones de bienes y servicios ante la Dirección de Administración;
- Elaborar los manuales de organización y procedimientos; en los cuales quedarán definidas las funciones de cada una de las unidades administrativas que integran el área;
- Llevar el registro y control de los bienes, así como gestionar su mantenimiento;
- Elaborar y controlar el presupuesto asignado a su área;
- Llevar el registro y control de los reportes de los prestadores de servicio social;
- Llevar el control y registro del consumo de gasolina de las unidades vehiculares que sus dependencias tengan asignadas;
- Manejar el fondo fijo para las compras urgentes y requisiciones de cuantía menor, cumpliendo con los lineamientos establecidos por la Tesorería Municipal;
- Las demás funciones que le sean asignadas por el titular de la dependencia o entidad, así como las que resulten necesarias para el correcto desempeño de sus labores;

Fecha de actualización : 2017-09-21 15:57:40
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 055

Denominación del Área : Subdirección de Ecología
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTÍCULOS DEL 37 AL 44
Facultades del área : ARTÍICULO 37.- Conservar, restaurar y fomentar los recursos naturales dentro del área natural protegida Atizapán – Valle Escondido. Así como el fomento de los recursos forestales del territorio municipal mediante la producción de árboles y reforestaciones.
ARTÍCULO 38.- Llevar a cabo el buen funcionamiento del Parque de los Ciervos
ARTÍCULO 39.- Llevar a cabo el buen funcionamiento del Vivero Municipal Agilizar el recurso humano y material
ARTÍCULO 40.- Programar las actividades anuales y mensuales derivadas de los objetivos a alcanzar.
ARTÍCULO 41.- Proponer a la Dirección de Medio Ambiente las acciones y presupuestos derivados acorde a los programas anuales y al Plan de Desarrollo Municipal.
ARTÍCULO 42.- Llevar el óptimo funcionamiento operativo y administrativo para el cumplimiento de los objetivos.
ARTÍCULO 43.- Programar las actividades anuales y mensuales derivadas de los objetivos a alcanzar.
ARTÍCULO 44.- Las demás que le confieran la Ley y Reglamentos.

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 056

Denominación del Área : DIRECCIÓN JURÍDICA Y CONSULTIVA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Orgánico Municipal de Atizapán de Zaragoza
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 36
Facultades del área : Artículo 36.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, la Dirección Jurídica y Consultiva, se integrará de la siguiente manera:

I. Dirección Jurídica y Consultiva.
II. Subdirección de Bufete Jurídico y Operación Administrativa.
II.I. Coordinación de Bufete Jurídico.
II.I.I. Departamento de Asistencia Jurídica.

III. Subdiección de Procesos Jurídicos.
III.I. Coordinación de Asuntos Penales.
III.II. Coordinación de lo Contencioso Administrativo.
III.III. Coordinación de Amparo y Agrario.

IV. Subdirección de Legislación y Consulta.
IV.I. Coordinación de Convenios y Contratos.
IV.II. Coordinación de Asuntos Civiles y Laborales.

V. Coordinación Administrativa.

Fecha de actualización : 2017-09-21 15:57:40
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN JURÍDICA Y CONSULTIVA

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 057

Denominación del Área : DEPARTAMENTO DE VIVEROS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTÍCULOS DEL 45 AL 49
Facultades del área : ARTÍCULO 45.- Mantener en condiciones óptimas la reforestación del Vivero, los proyectos de reforestación, dando a conocer a la ciudadanía por medio de talleres y programas de cómo aprovechar los residuos que generamos para beneficio de la naturaleza y el propio. Así como dar a conocer lo que el vivero puede brindar a la ciudadanía y enseñar a aprovechar los beneficios que de ello se deriva.
ARTÍCULO 46.- Ejecución de programas y proyecto de Reforestación rural en Parque de los Ciervos como Pláticas y talleres de educación ambiental y aprovechamiento de residuos sólidos. Visitas guiadas al Vivero Municipal y/o territorio municipal de reservas ecológicas; producción de árbol urbano y forestal, acopio y desarrollo de arbolado. Realización de brechas corta fuego, capacitación para prevención y combate de incendios forestales.
ARTÍCULO 47.- Recibir peticiones ciudadanas, programarlas y determinar la factibilidad de reforestación así como las especies y cantidades a plantar.
ARTÍCULO 48.- Otorgar los árboles solicitados y descargar en el inventario de planta, los que se entregaron.
ARTÍCULO 49.- Vigilar el estado fitosanitario de la planta establecida y producción del vivero.

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : Subdirección de Ecología

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 058

Denominación del Área : Administrador del Parque Atizapán-Valle Escondido "Los Ciervos"
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTÍCULOS DEL 50 AL 54
Facultades del área : ARTÍCULO 50.- Acercar a la naturaleza a ciudadanos con el área recreativa y la convivencia con los animales con los que se cuenta en el parque.
ARTÍCULO 51.- Mantener en armonía el funcionamiento, mantenimiento de animales en cautiverio, agilizar el recurso humano y material para la conservación de las instalaciones.
ARTÍCULO 52.- Solicitar el uso de la fuerza pública para el cumplimiento de sus atribuciones cuando así sea necesario.
ARTÍCULO 53.- Fomentar y mantener el cuidado integral del parque con el personal a cargo, así como la promoción, protección, preservación, restauración y aprovechamiento del parque, suministrando mecanismos humanos y técnicos que permitan optimizar el desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 54.- Proporcionar oportunamente a la Subdirección información que le sea requerida, así como a las áreas de la Dirección de Medio Ambiente que permitan cumplir con los objetivos y ordenamientos establecidos en la materia.

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : Subdirección de Ecología

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 059

Denominación del Área : COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTÍCULOS DEL 59 AL 67
Facultades del área : ARTÍCULO 59.- Dar cumplimiento a las Gacetas, oficios y Circulares en General emitida por la Presidencia Municipal, la Contraloría Interna y la Dirección de Administración, que es de Observancia Obligatoria.
ARTÍCULO 60.- Llevar el control de las incidencias del personal y Notificar al Director. Apoyar al personal en cualquier trámite ante Administración de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 61.- Dar a conocer a los servidores públicos de las áreas la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estados y Municipios, las Políticas y Reglamentos para el buen desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 62.- Consolidar la integración del Presupuesto de la Dirección, con la orientación de un presupuesto basado en resultados.
ARTÍCULO 63.- Hacer eficiente, eficaz y transparente el proceso de asignación de los recursos presupuestarios.
ARTÍCULO 64.- Mantener una base de datos actualizada con los activos asignados al personal de la Dirección.
ARTÍCULO 65.- Mantener actualizados los resguardos de los bienes muebles.
ARTÍCULO 66.- Fomentar y mantener la integridad y respeto con el personal de las áreas, así como informar de las capacitaciones, cursos, seminarios, conferencias y similares que aporten conocimientos en lo profesional y/o personal.
ARTÍCULO 67.- Las demás que le confieren dentro de su competencia.

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 060

Denominación del Área : DEPARTAMENTO DE RESPONSABILIDADES
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO ORGANICO MUNICIPAL
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTICULO 28 FRACCION V, IX
Facultades del área : V.- Instruir, citar a garantía de audiencia, fincar pliegos preventivos, tramitar y resolver hasta su total conclusión los procedimientos administrativos disciplinarios, patrimoniales y resarcitorios a que se refiere la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado y Municipios, así como imponer y aplicar las sanciones que procedan con las formalidades, actos, etapas y regulación que al efecto se señalan en dicho ordenamiento y en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y demás normatividad aplicable;
IX.-Informar a la Presidenta Municipal para que en términos de sus facultades, de vista al C. Agente del Ministerio Público respecto de los actos u omisiones de los servidores públicos municipales, de los cuales tenga conocimiento y pudieran configurar actos constitutivos de delito;

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : CONTRALORÍA MUNICIPAL

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Mostrando 31 al 60 de 271 registros
Facultades de cada área
Fracción III
Ultima actualización


Calle de Nezahualcoyotl S/N Col. Izcalli IPIEM, Toluca, Estado de México. C. P. 50150 Calle de Pino Suárez sin n&uactuemero, actualmente Carretera Toluca-Ixtapan # 111, Colonia La Michoacana; Metepec Estado de México, C.P. 52166 Tel: 01 (722) 226 1980
Para un óptimo funcionamiento se recomienda una resolución de 1024 x 768, Internet Explorer 6 y Flash Player 8 o superiores.