Denominación del Área :
OFICIALÍA CALIFICADORA TERCER TURNO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 150 FRACCIÓN II
Facultades del área :
De los Oficiales Calificadores: a). Atende r a los vecinos de su adscripción en los conflictos que no sean constitutivos de delito, ni de la competencia de los órganos judiciales o de otras autoridades; b). Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que procedan por faltas o infracciones al bando municipal, reglamentos y demás disposiciones de carácter general contenidas en los ordenamientos expedidos por los ayuntamientos, excepto las de carácter fiscal; c). Apoyar a la autoridad municipal que corresponda, en la conservación del orden público y en la verificación de daños que, en su caso, se causen a los bienes propiedad municipal, haciéndolo saber a quien corresponda; d). Expedir recibo oficial y enterar en la tesorería municipal los ingresos derivados por concepto de las multas impuestas en términos de Ley; e). Llevar un libro en donde se asiente todo lo actuado; f). Expedir a petición de parte, certificaciones de hechos de las actuaciones que realicen; g). Dar cuenta al presidente municipal de las personas detenidas por infracciones a ordenamientos municipales que hayan cumplido con la sanción impuesta por dicho servidor público o por quien hubiese recibido de este la delegación de tales atribuciones, expidiendo oportunamente la boleta de libertad; h). Las demás que les atribuyan los ordenamientos municipales aplicables
1. Facultad para ordenar el retiro de vehículos: En caso de que los conductores de los vehículos involucrados en los hechos de que se trate no lleguen a un arreglo en el mismo en lugar en que éstos hayan ocurrido, se presentarán ante el Oficial Calificador. El traslado se realizará por los mismos conductores, en caso de que éstos se encuentren en condiciones de circular, o bien, mediante el uso del servicio de grúas de su elección. Tratándose de vehículos con carga, se permitirá la realización de las maniobras necesarias para descargar el vehículo de que se trate. 2. Etapa conciliatoria: Una vez que el Oficial Calificador tenga conocimiento de los hechos, hará saber a los conductores las formalidades del procedimiento desde su inicio hasta la vía de apremio e instarlos a que concilien proponiendo alternativas equitativas de solución. En cualquier caso, el resultado de la etapa de conciliación se hará constar en el acta respectiva de manera circunstanciada. El acuerdo conciliatorio tendrá carácter de cosa juzgada y podrá hacerse efectivo en la vía de apremio prevista en el Código de Procedimientos Civiles del Estado. La etapa de conciliación no podrá exceder del plazo de tres horas. Una vez vencido el plazo sin que las partes lleguen a un acuerdo, el Oficial Calificador levantará el acta respectiva y procederá conforme al punto siguiente. 3. Reglas en el procedimiento arbitral: Cuando los involucrados no logren un acuerdo conciliatorio, el Oficial Calificador se constituirá en árbitro e iniciará el procedimiento respectivo actuando de la forma siguiente: a. Tomará la declaración de los interesados, del oficial de tránsito o policía que conozca de los hechos y, en su caso, de los testigos y ajustadores.
b. Procederá a dar fe de los vehículos involucrados y de los daños que presenten, detallando en lo posible éstos, además, les tomará fotografías que muestren los daños sufridos, para constancia. c. Asegurará de oficio los vehículos involucrados y solamente se levantará el aseguramiento si los propietarios o conductores otorgan garantía bastante a juicio del Oficial Calificador, para garantizar el pago de la reparación de los daños. En este caso, los vehículos se devolverán a los propietarios o conductores en depósito provisional, quienes deberán resguardarlos en el lugar que expresamente señalen y tendrán la obligación de permitir el acceso para su revisión a los peritos y al personal que señale el Oficial Calificador, y estará prohibido repararlos, modificarlos, alterarlos o venderlos, teniendo las obligaciones de un depositario civil. De no presentarse los interesados ante el Oficial Calificador, o de no recibir en depósito los vehículos, estos se remitirán al depósito respectivo. d. Dará intervención de inmediato a los peritos que el caso requiera en materia de: • Identificación vehicular; • Valuación de daños automotrices; • Tránsito terrestre; • Medicina legal; y • Fotografía. Los peritos de los que se haya solicitado su intervención deberán rendir su dictamen a la brevedad posible, mismo que podrán emitir bajo cualquier medio. El Oficial Calificador deberá realizar todas las diligencias necesarias y velar para que los peritos estén en condiciones de rendir sus dictámenes. Para estos efectos, podrá requerir la intervención de peritos del Instituto de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia o del personal académico o de investigación científica o tecnológica de las instituciones de educación superior del Estado, que designen éstas, que puedan desempeñar el cargo de perito. e. El Oficial Calificador a través del medio que resulte más eficaz, realizará consulta a la Procuraduría General de Justicia del Estado, para saber si el o los vehículos involucrados cuentan o no con reporte de robo y para tal efecto proporcionará los números de serie, motor y placas de circulación, asentando constancia de dicha consulta y agregando en su caso la documentación comprobatoria del resultado. Si de la identificación vehicular se desprenden alteraciones o de la consulta a la base de datos existe reporte de robo de los vehículos afectados, se procederá al aseguramiento y puesta a disposición ante el Ministerio Público. f. Conciliación en el procedimiento arbitral: Una vez rendidos los dictámenes periciales, el Oficial Calificador los hará del conocimiento de los involucrados y requerirá al probable responsable garantice o cubra la reparación del daño, la cual podrá realizarse por alguno de los medios legales establecidos. En esta etapa, nuevamente el Oficial Calificador, instará a los interesados a que concilien y volverá a proponerles alternativas equitativas de solución.
Emisión del Laudo: Agotadas las diligencias, si los interesados no logran un acuerdo conciliatorio, el Oficial Calificador con carácter de árbitro, en el plazo de las setenta y dos horas siguientes emitirá el laudo respectivo debidamente fundado y motivado, mismo que además deberá contener: a. Lugar, fecha y autoridad arbitral que lo emite; b. Nombres y domicilios de las partes; c. Un extracto de los hechos y los dictámenes emitidos; d. El responsable del accidente de tránsito; e. El monto de la reparación del daño; f. La determinación de que el vehículo, en su caso, queda depositado en garantía del afectado, en los términos señalados en este artículo. 5. Ejecución del Laudo: El laudo arbitral tendrá carácter de cosa juzgada y podrá hacerse efectivo en la vía de apremio prevista en el Código de Procedimientos Civiles del Estado. El responsable de los daños tendrá un plazo de ocho días para realizar el pago respectivo. De no realizarse el pago, el interesado tendrá expedito su derecho para promover en la vía de apremio, ante las autoridades judiciales competentes. 6. El Oficial Calificador entregará a los interesados copia certificada del laudo respectivo. i). Las demás que les atribuyan los ordenamientos municipales aplicables, previo el pago de los derechos correspondientes.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información :
SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
OFICIALÍA CALIFICADORA SEGUNDO TURNO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 150 FRACCIÓN II
Facultades del área :
De los Oficiales Calificadores: a). Atende r a los vecinos de su adscripción en los conflictos que no sean constitutivos de delito, ni de la competencia de los órganos judiciales o de otras autoridades; b). Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que procedan por faltas o infracciones al bando municipal, reglamentos y demás disposiciones de carácter general contenidas en los ordenamientos expedidos por los ayuntamientos, excepto las de carácter fiscal; c). Apoyar a la autoridad municipal que corresponda, en la conservación del orden público y en la verificación de daños que, en su caso, se causen a los bienes propiedad municipal, haciéndolo saber a quien corresponda; d). Expedir recibo oficial y enterar en la tesorería municipal los ingresos derivados por concepto de las multas impuestas en términos de Ley; e). Llevar un libro en donde se asiente todo lo actuado; f). Expedir a petición de parte, certificaciones de hechos de las actuaciones que realicen; g). Dar cuenta al presidente municipal de las personas detenidas por infracciones a ordenamientos municipales que hayan cumplido con la sanción impuesta por dicho servidor público o por quien hubiese recibido de este la delegación de tales atribuciones, expidiendo oportunamente la boleta de libertad; h). Las demás que les atribuyan los ordenamientos municipales aplicables.
1. Facultad para ordenar el retiro de vehículos: En caso de que los conductores de los vehículos involucrados en los hechos de que se trate no lleguen a un arreglo en el mismo en lugar en que éstos hayan ocurrido, se presentarán ante el Oficial Calificador. El traslado se realizará por los mismos conductores, en caso de que éstos se encuentren en condiciones de circular, o bien, mediante el uso del servicio de grúas de su elección. Tratándose de vehículos con carga, se permitirá la realización de las maniobras necesarias para descargar el vehículo de que se trate. 2. Etapa conciliatoria: Una vez que el Oficial Calificador tenga conocimiento de los hechos, hará saber a los conductores las formalidades del procedimiento desde su inicio hasta la vía de apremio e instarlos a que concilien proponiendo alternativas equitativas de solución. En cualquier caso, el resultado de la etapa de conciliación se hará constar en el acta respectiva de manera circunstanciada. El acuerdo conciliatorio tendrá carácter de cosa juzgada y podrá hacerse efectivo en la vía de apremio prevista en el Código de Procedimientos Civiles del Estado. La etapa de conciliación no podrá exceder del plazo de tres horas. Una vez vencido el plazo sin que las partes lleguen a un acuerdo, el Oficial Calificador levantará el acta respectiva y procederá conforme al punto siguiente. 3. Reglas en el procedimiento arbitral: Cuando los involucrados no logren un acuerdo conciliatorio, el Oficial Calificador se constituirá en árbitro e iniciará el procedimiento respectivo actuando de la forma siguiente: a. Tomará la declaración de los interesados, del oficial de tránsito o policía que conozca de los hechos y, en su caso, de los testigos y ajustadores.
b. Procederá a dar fe de los vehículos involucrados y de los daños que presenten, detallando en lo posible éstos, además, les tomará fotografías que muestren los daños sufridos, para constancia. c. Asegurará de oficio los vehículos involucrados y solamente se levantará el aseguramiento si los propietarios o conductores otorgan garantía bastante a juicio del Oficial Calificador, para garantizar el pago de la reparación de los daños. En este caso, los vehículos se devolverán a los propietarios o conductores en depósito provisional, quienes deberán resguardarlos en el lugar que expresamente señalen y tendrán la obligación de permitir el acceso para su revisión a los peritos y al personal que señale el Oficial Calificador, y estará prohibido repararlos, modificarlos, alterarlos o venderlos, teniendo las obligaciones de un depositario civil. De no presentarse los interesados ante el Oficial Calificador, o de no recibir en depósito los vehículos, estos se remitirán al depósito respectivo. d. Dará intervención de inmediato a los peritos que el caso requiera en materia de: • Identificación vehicular; • Valuación de daños automotrices; • Tránsito terrestre; • Medicina legal; y • Fotografía. Los peritos de los que se haya solicitado su intervención deberán rendir su dictamen a la brevedad posible, mismo que podrán emitir bajo cualquier medio. El Oficial Calificador deberá realizar todas las diligencias necesarias y velar para que los peritos estén en condiciones de rendir sus dictámenes. Para estos efectos, podrá requerir la intervención de peritos del Instituto de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia o del personal académico o de investigación científica o tecnológica de las instituciones de educación superior del Estado, que designen éstas, que puedan desempeñar el cargo de perito. e. El Oficial Calificador a través del medio que resulte más eficaz, realizará consulta a la Procuraduría General de Justicia del Estado, para saber si el o los vehículos involucrados cuentan o no con reporte de robo y para tal efecto proporcionará los números de serie, motor y placas de circulación, asentando constancia de dicha consulta y agregando en su caso la documentación comprobatoria del resultado. Si de la identificación vehicular se desprenden alteraciones o de la consulta a la base de datos existe reporte de robo de los vehículos afectados, se procederá al aseguramiento y puesta a disposición ante el Ministerio Público. f. Conciliación en el procedimiento arbitral: Una vez rendidos los dictámenes periciales, el Oficial Calificador los hará del conocimiento de los involucrados y requerirá al probable responsable garantice o cubra la reparación del daño, la cual podrá realizarse por alguno de los medios legales establecidos. En esta etapa, nuevamente el Oficial Calificador, instará a los interesados a que concilien y volverá a proponerles alternativas equitativas de solución.
Emisión del Laudo: Agotadas las diligencias, si los interesados no logran un acuerdo conciliatorio, el Oficial Calificador con carácter de árbitro, en el plazo de las setenta y dos horas siguientes emitirá el laudo respectivo debidamente fundado y motivado, mismo que además deberá contener: a. Lugar, fecha y autoridad arbitral que lo emite; b. Nombres y domicilios de las partes; c. Un extracto de los hechos y los dictámenes emitidos; d. El responsable del accidente de tránsito; e. El monto de la reparación del daño; f. La determinación de que el vehículo, en su caso, queda depositado en garantía del afectado, en los términos señalados en este artículo. 5. Ejecución del Laudo: El laudo arbitral tendrá carácter de cosa juzgada y podrá hacerse efectivo en la vía de apremio prevista en el Código de Procedimientos Civiles del Estado. El responsable de los daños tendrá un plazo de ocho días para realizar el pago respectivo. De no realizarse el pago, el interesado tendrá expedito su derecho para promover en la vía de apremio, ante las autoridades judiciales competentes. 6. El Oficial Calificador entregará a los interesados copia certificada del laudo respectivo. i). Las demás que les atribuyan los ordenamientos municipales aplicables, previo el pago de los derechos correspondientes.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información :
SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
OFICIALÍA CALIFICADORA PRIMER TURNO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 150 FRACCIÓN II
Facultades del área :
a). Atende r a los vecinos de su adscripción en los conflictos que no sean constitutivos de delito, ni de la competencia de los órganos judiciales o de otras autoridades; b). Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que procedan por faltas o infracciones al bando municipal, reglamentos y demás disposiciones de carácter general contenidas en los ordenamientos expedidos por los ayuntamientos, excepto las de carácter fiscal; c). Apoyar a la autoridad municipal que corresponda, en la conservación del orden público y en la verificación de daños que, en su caso, se causen a los bienes propiedad municipal, haciéndolo saber a quien corresponda; d). Expedir recibo oficial y enterar en la tesorería municipal los ingresos derivados por concepto de las multas impuestas en términos de Ley; e). Llevar un libro en donde se asiente todo lo actuado; f). Expedir a petición de parte, certificaciones de hechos de las actuaciones que realicen; g). Dar cuenta al presidente municipal de las personas detenidas por infracciones a ordenamientos municipales que hayan cumplido con la sanción impuesta por dicho servidor público o por quien hubiese recibido de este la delegación de tales atribuciones, expidiendo oportunamente la boleta de libertad; h). Las demás que les atribuyan los ordenamientos municipales aplicables
1. Facultad para ordenar el retiro de vehículos: En caso de que los conductores de los vehículos involucrados en los hechos de que se trate no lleguen a un arreglo en el mismo en lugar en que éstos hayan ocurrido, se presentarán ante el Oficial Calificador. El traslado se realizará por los mismos conductores, en caso de que éstos se encuentren en condiciones de circular, o bien, mediante el uso del servicio de grúas de su elección. Tratándose de vehículos con carga, se permitirá la realización de las maniobras necesarias para descargar el vehículo de que se trate. 2. Etapa conciliatoria: Una vez que el Oficial Calificador tenga conocimiento de los hechos, hará saber a los conductores las formalidades del procedimiento desde su inicio hasta la vía de apremio e instarlos a que concilien proponiendo alternativas equitativas de solución. En cualquier caso, el resultado de la etapa de conciliación se hará constar en el acta respectiva de manera circunstanciada. El acuerdo conciliatorio tendrá carácter de cosa juzgada y podrá hacerse efectivo en la vía de apremio prevista en el Código de Procedimientos Civiles del Estado. La etapa de conciliación no podrá exceder del plazo de tres horas. Una vez vencido el plazo sin que las partes lleguen a un acuerdo, el Oficial Calificador levantará el acta respectiva y procederá conforme al punto siguiente. 3. Reglas en el procedimiento arbitral: Cuando los involucrados no logren un acuerdo conciliatorio, el Oficial Calificador se constituirá en árbitro e iniciará el procedimiento respectivo actuando de la forma siguiente: a. Tomará la declaración de los interesados, del oficial de tránsito o policía que conozca de los hechos y, en su caso, de los testigos y ajustadores.
b. Procederá a dar fe de los vehículos involucrados y de los daños que presenten, detallando en lo posible éstos, además, les tomará fotografías que muestren los daños sufridos, para constancia. c. Asegurará de oficio los vehículos involucrados y solamente se levantará el aseguramiento si los propietarios o conductores otorgan garantía bastante a juicio del Oficial Calificador, para garantizar el pago de la reparación de los daños. En este caso, los vehículos se devolverán a los propietarios o conductores en depósito provisional, quienes deberán resguardarlos en el lugar que expresamente señalen y tendrán la obligación de permitir el acceso para su revisión a los peritos y al personal que señale el Oficial Calificador, y estará prohibido repararlos, modificarlos, alterarlos o venderlos, teniendo las obligaciones de un depositario civil. De no presentarse los interesados ante el Oficial Calificador, o de no recibir en depósito los vehículos, estos se remitirán al depósito respectivo. d. Dará intervención de inmediato a los peritos que el caso requiera en materia de: • Identificación vehicular; • Valuación de daños automotrices; • Tránsito terrestre; • Medicina legal; y • Fotografía. Los peritos de los que se haya solicitado su intervención deberán rendir su dictamen a la brevedad posible, mismo que podrán emitir bajo cualquier medio. El Oficial Calificador deberá realizar todas las diligencias necesarias y velar para que los peritos estén en condiciones de rendir sus dictámenes. Para estos efectos, podrá requerir la intervención de peritos del Instituto de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia o del personal académico o de investigación científica o tecnológica de las instituciones de educación superior del Estado, que designen éstas, que puedan desempeñar el cargo de perito. e. El Oficial Calificador a través del medio que resulte más eficaz, realizará consulta a la Procuraduría General de Justicia del Estado, para saber si el o los vehículos involucrados cuentan o no con reporte de robo y para tal efecto proporcionará los números de serie, motor y placas de circulación, asentando constancia de dicha consulta y agregando en su caso la documentación comprobatoria del resultado. Si de la identificación vehicular se desprenden alteraciones o de la consulta a la base de datos existe reporte de robo de los vehículos afectados, se procederá al aseguramiento y puesta a disposición ante el Ministerio Público. f. Conciliación en el procedimiento arbitral: Una vez rendidos los dictámenes periciales, el Oficial Calificador los hará del conocimiento de los involucrados y requerirá al probable responsable garantice o cubra la reparación del daño, la cual podrá realizarse por alguno de los medios legales establecidos. En esta etapa, nuevamente el Oficial Calificador, instará a los interesados a que concilien y volverá a proponerles alternativas equitativas de solución.
Emisión del Laudo: Agotadas las diligencias, si los interesados no logran un acuerdo conciliatorio, el Oficial Calificador con carácter de árbitro, en el plazo de las setenta y dos horas siguientes emitirá el laudo respectivo debidamente fundado y motivado, mismo que además deberá contener: a. Lugar, fecha y autoridad arbitral que lo emite; b. Nombres y domicilios de las partes; c. Un extracto de los hechos y los dictámenes emitidos; d. El responsable del accidente de tránsito; e. El monto de la reparación del daño; f. La determinación de que el vehículo, en su caso, queda depositado en garantía del afectado, en los términos señalados en este artículo. 5. Ejecución del Laudo: El laudo arbitral tendrá carácter de cosa juzgada y podrá hacerse efectivo en la vía de apremio prevista en el Código de Procedimientos Civiles del Estado. El responsable de los daños tendrá un plazo de ocho días para realizar el pago respectivo. De no realizarse el pago, el interesado tendrá expedito su derecho para promover en la vía de apremio, ante las autoridades judiciales competentes. 6. El Oficial Calificador entregará a los interesados copia certificada del laudo respectivo. i). Las demás que les atribuyan los ordenamientos municipales aplicables, previo el pago de los derechos correspondientes.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información :
SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
OFICIALIA MEDIADORA Y CONCILIADORA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGANICA MUNICIPAL
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 150
Facultades del área :
EVALUAR LAS SOLICITUDES DE LOS INTERESADOS CON EL INTERESADO CON EL FIN DE DETERMINAR EL MEDIO ALTERNATIVO IDÓNEO PARA EL TRATAMIENTO DEL ASUNTO DE QUE SE TRATE;
B)IMPLEMENTAR Y SUBSTANCIAR PROCEDIMIENTOS DE MEDIACIÓN O CONCILIACIÓN VECINAL COMUNITARIA , FAMILIAR , ESCOLAR, SOCIAL Y POLÍTICA EN SU MUNICIPIO EN TODOS LOS CASOS EN QUE SEAN REQUERIDOS POR LA CIUDADANÍA O POR LAS AUTORIDADES MUNICIPALES,
C)CAMBIAR EL MEDIO ALTERNO DE SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS, CUANDO DE ACUERDO CON LOS PARTICIPANTES RESULTE CONVENIENTE EMPLEAR UNO DISTINTO AL INICIALMENTE ELEGIDO.
D)LLEVAR POR LO MENOS UN LIBRO DE REGISTRO DE EXPEDIENTES DE MEDIACIÓN O CONCILIACIÓN.
E)REDACTE, REVISAR Y EN SU CASO APROBAR, LOS ACUERDOS O CONVENIOS A QUE LLEGUEN LOS PARTICIPANTES A TRAVÉS DE LA MEDIACIÓN O LA CONCILIACIÓN LOS CUALES DEBERÁN SER FIRMADOS POR ELLOS Y AUTORIZADOS POR EL OFICIAL MEDIADOR Y CONCILIADOR.
F)NEGAR EL SERVICIO CUANDO PUEDA PERJUDICAR A LA HACIENDA PUBLICA A LAS AUTORIDADES MUNICIPALES O A TERCEROS.
G)DAR POR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN EN CASO DE ADVERTIR ALGUNA SIMULACIÓN EN TRAMITE.
H)ASISTIR A LOS CURSO ANUALES DE ACTUALIZACIÓN Y APROBAR LOS EXÁMENES EN MATERIA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN.
I)RECIBIR ASESORÍA DEL CENTRO DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
J)ATENDER A LOS VECINOS Y SU ADSCRIPCIÓN EN LOS CONFLICTOS QUE NO SEAN CONSULTIVOS DE DELITO, NI DE LA COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES O DE OTRAS AUTORIDADES
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información :
SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
OFICIALIA MEDIADORA Y CONCILIADORA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 150
Facultades del área :
EVALUAR LAS SOLICITUDES DE LOS INTERESADOS CON EL INTERESADO CON EL FIN DE DETERMINAR EL MEDIO ALTERNATIVO IDÓNEO PARA EL TRATAMIENTO DEL ASUNTO DE QUE SE TRATE;
B)IMPLEMENTAR Y SUBSTANCIAR PROCEDIMIENTOS DE MEDIACIÓN O CONCILIACIÓN VECINAL COMUNITARIA , FAMILIAR , ESCOLAR, SOCIAL Y POLÍTICA EN SU MUNICIPIO EN TODOS LOS CASOS EN QUE SEAN REQUERIDOS POR LA CIUDADANÍA O POR LAS AUTORIDADES MUNICIPALES,
C)CAMBIAR EL MEDIO ALTERNO DE SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS, CUANDO DE ACUERDO CON LOS PARTICIPANTES RESULTE CONVENIENTE EMPLEAR UNO DISTINTO AL INICIALMENTE ELEGIDO.
D)LLEVAR POR LO MENOS UN LIBRO DE REGISTRO DE EXPEDIENTES DE MEDIACIÓN O CONCILIACIÓN.
E)REDACTE, REVISAR Y EN SU CASO APROBAR, LOS ACUERDOS O CONVENIOS A QUE LLEGUEN LOS PARTICIPANTES A TRAVÉS DE LA MEDIACIÓN O LA CONCILIACIÓN LOS CUALES DEBERÁN SER FIRMADOS POR ELLOS Y AUTORIZADOS POR EL OFICIAL MEDIADOR Y CONCILIADOR.
F)NEGAR EL SERVICIO CUANDO PUEDA PERJUDICAR A LA HACIENDA PUBLICA A LAS AUTORIDADES MUNICIPALES O A TERCEROS.
G)DAR POR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN EN CASO DE ADVERTIR ALGUNA SIMULACIÓN EN TRAMITE.
H)ASISTIR A LOS CURSO ANUALES DE ACTUALIZACIÓN Y APROBAR LOS EXÁMENES EN MATERIA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN.
I)RECIBIR ASESORÍA DEL CENTRO DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
J)ATENDER A LOS VECINOS Y SU ADSCRIPCIÓN EN LOS CONFLICTOS QUE NO SEAN CONSULTIVOS DE DELITO, NI DE LA COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES O DE OTRAS AUTORIDADES
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información :
SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 64
Facultades del área :
Artículo 64.- La Dirección de Protección Civil y Bomberos será la responsable de coordinar las
acciones de los Sectores Público, Privado y Social, para prevenir los riesgos causados por,
siniestros o desastres y en consecuencia, proteger y auxiliar a la población ante la eventualidad
de que dichos fenómenos ocurran y, en su caso, dictará las medidas necesarias para el reestablecimiento
a la normalidad de la población afectada.
Asimismo, será la encargada de proteger a las personas y a la sociedad ante la eventualidad de
un desastre provocado por agente naturales o humanos, a través de las acciones que reduzcan o
eliminen la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes
materiales y el daño al medio ambiente así como la interrupción de las funciones esenciales de
la sociedad.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
COORDINACIÓN JURÍDICA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 18
Facultades del área :
ARTÍCULO 18.- A los Coordinadores Jurídicos les corresponden las siguientes
funciones, en el ámbito de la dependencia a la que pertenecen:
I. Analizar los proyectos de acuerdos, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos que de acuerdo a sus áreas correspondan;
II. Proporcionar asesoría jurídica oportuna para la atención de las consultas que de manera expresa le sean formuladas;
III. Remitir toda la información que la Dirección Jurídica y Consultiva, les solicite, para el desarrollo de sus funciones;
IV. Ejercer las acciones necesarias para proteger y, en su caso, reivindicar la propiedad del Municipio;
V. Promover todas las acciones administrativas y judiciales que sean convenientes para los intereses del Municipio, en coordinación con la Dirección Jurídica y Consultiva,
VI. Asistir a los programas de capacitación que realice la Dirección Jurídica y Consultiva, para fortalecer la actuación de la Administración Pública Municipal;
VII. Revisar, emitir opinión y otorgar el visto bueno jurídico, respecto de los contratos y convenios que celebren sus áreas de adscripción;
VIII. Formular los proyectos de respuesta a peticiones de particulares o requerimientos de instituciones públicas;
IX. Formar parte de los Comités y Comisiones que le correspondan, en términos de las disposiciones legales aplicables;
X. Las demás que le señalen: la Presidenta Municipal, las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Bando Municipal de Atizapán de Zaragoza y Reglamento Orgánico Municipal
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 45 del Bando Municipal y artículo 53, 54 y 55 del Reglamento Orgánico Municipal
Facultades del área :
La Dirección de Servicios Públicos es la dependencia encargada de la prestación de servicios públicos municipales de alumbrado, limpia, disposición final de desechos sólidos, panteones, parques áreas verdes recreativas, embellecimiento y conservación de poblados y centros urbanos.
Fecha de actualización :
2019-07-03 13:55:41
Fecha de validación :
2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
INSTITUTO DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 83
Facultades del área :
ARTÍCULO 83.- Las atribuciones del Instituto del Deporte, serán ejercidas por su Titular y para el cumplimiento de las mismas tendrá las siguientes facultades, independientemente de las contenidas en las demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables a la materia:
I. Fomentar y promover la difusión de la cultura física y el deporte en el municipio;
II. Coadyuvar al incremento del nivel de vida de los habitantes del municipio, por medio de la cultura física y el deporte;
III. Desarrollar programas que fomenten la cultura física y el deporte;
IV. Fomentar, ordenar y registrar las asociaciones y sociedades deportivas o de cultura física, dentro del territorio municipal;
V. Propiciar la integración social y familiar a través del deporte y actividades recreativas físicas;
VI. Fomentar y promover la salud física y mental, así como la cultura deportiva y social de la población;
VII. Implementar programas tendientes a promover la prevención de la obesidad, de las enfermedades, del delito y de las adicciones;
VIII. Propiciar el aprovechamiento del tiempo libre de los ciudadanos, mediante la realización de actividades deportivas, recreativas y de cultura física;
IX. Promover la cultura física y el deporte en coordinación con las escuelas del municipio;
X. Fomentar el nivel competitivo de los deportistas del municipio;
XI. Promover la revaloración social de la cultura física y el deporte;
XII. Promover la identidad del municipio a través del deporte;
XIII. Las demás que le señalen, las leyes, reglamentos, disposiciones jurídicas aplicables y la Presidenta Municipal
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
INSTITUTO DE LA MUJER
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 77
Facultades del área :
ARTÍCULO 77.- Las atribuciones del Instituto de la Mujer serán ejercidas por su Titular, para el cumplimiento de las mismas, y tendrá las siguientes facultades, independientemente de las contenidas en las demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables a la materia:
I. Proponer a la Presidenta Municipal programas y acciones de igualdad de género en la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal;
II. Buscar y concertar apoyos altruistas para canalizarlos en la instrumentación de los programas a cargo de este Instituto;
III. Realizar programas enfocados a la igualdad de oportunidades de trabajo, justicia, capacitación, salud y educación, así como para la erradicación, atención y prevención de cualquier tipo de discriminación y violencia hacia la mujer;
IV. Implementar programas de prevención para crear conciencia y sensibilizar la condición del género femenino encaminado a una igualdad de oportunidades; Implementar programas de asesoría jurídica y psicológica para promover y difundir los derechos de las mujeres;
V. Establecer, desarrollar y mantener las relaciones de coordinación con instituciones de salud, en los tres órdenes de gobierno, tanto privadas y de asistencia, así como asociaciones y grupos dentro y fuera del municipio; que permitan la implementación de los programas de salud;
VI. Promover el desarrollo de las mujeres para lograr su empoderamiento y elevar su nivel de vida;
VII. Instrumentar, aprobar y supervisar campañas de difusión en el territorio municipal, a fin de promover los programas y servicios que ofrece este Instituto de la Mujer;
VIII. Promover el vínculo con empresas, asociaciones y cámaras empresariales canalizando a mujeres atizapenses con fines laborales;
IX. Coadyuvar en la transversalización e institucionalización de la Perspectiva de género al interior de Instituciones Públicas y Privadas; y
X. Las demás que le señalen, las leyes, reglamentos, disposiciones jurídicas aplicables y la Presidenta Municipal
.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2019-07-03 17:29:31
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DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL
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Nota :
Denominación del Área :
INSTITUTO DE LA JUVENTUD
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 80
Facultades del área :
ARTÍCULO 80.- Las atribuciones del Instituto de la Juventud, serán ejercidas por su titular y para el cumplimiento de las mismas tendrá las siguientes facultades, independientemente de las contenidas en las demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables a la materia
I. Planear, programar, orientar y mejorar las políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud, así como crear espacios de convivencia, recreación e integración para este segmento de la población, en cumplimiento a la Ley de la Juventud del Estado de México;
II. Crear espacios para la comunicación y promoción de valores entre los jóvenes, con la finalidad de fortalecer sus vínculos familiares y comunitarios;
III. Mantener mediante la creación de un sistema de monitores una comunicación permanente con la juventud, a efecto de dar seguimiento a las actividades de los jóvenes y sus necesidades, y con ello crear propuestas o medios para la solución de las mismas;
IV. Crear y ejecutar proyectos de políticas públicas, programas y acciones aplicables a los jóvenes en relación a los siguientes temas:
Educación no formal, cultura y recreación;
Empleo;
Equidad de género;
Desarrollo sustentable;
Participación juvenil;
Adicciones;
Educación sexual y reproductiva;
Derechos Humanos y
Educación Cívica
V. Las demás que le señalen, las leyes, reglamentos, disposiciones jurídicas aplicables y la Presidenta Municipal.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL
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Nota :
Denominación del Área :
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO ORGANOCO MUNICIPAL
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 17
Facultades del área :
I. Tramitar oportunamente ante la Dirección de Administración, los movimientos de personal integrando un archivo de cada uno de los servidores públicos;
II. Promover la capacitación del personal ante la Dirección de Administración;
III. Integrar, controlar y custodiar la información contenida en los archivos administrativos a su cargo;
IV. Tramitar las requisiciones de bienes y servicios ante la Dirección de Administración;
V. Elaborar los manuales de organización y procedimientos; en los cuales quedarán definidas las funciones de cada una de las unidades administrativas que integran el área;
VI. Llevar el registro y control de los bienes, así como gestionar su mantenimiento;
VII. Elaborar y controlar el presupuesto asignado a su área;
VIII. Llevar el registro y control de los reportes de los prestadores de servicio social;
IX. Llevar el control y registro del consumo de gasolina de las unidades vehiculares que sus dependencias tengan asignadas;
X. Manejar el fondo fijo para las compras urgentes y requisiciones de cuantía menor, cumpliendo con los lineamientos establecidos por la Tesorería Municipal;
XI. Las demás funciones que le sean asignadas por el titular de la dependencia o entidad, así como las que resulten necesarias para el correcto desempeño de sus labores.
Fecha de actualización :
2017-08-18 12:01:10
Fecha de validación :
2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información :
SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO
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Nota :
Denominación del Área :
COORDINACIÓN JURÍDICA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 17 BIS
Facultades del área :
ARTÍCULO 17 (BIS).- A los Coordinadores Jurídicos les corresponden las siguientes funciones, en el ámbito de la dependencia a la que pertenecen:
I. Analizar los proyectos de acuerdos, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos que de acuerdo a sus áreas correspondan;
II. Proporcionar asesoría jurídica oportuna para la atención de las consultas que de manera expresa le sean formuladas;
III. Remitir toda la información que la Dirección Jurídica y Consultiva, les solicite, para el desarrollo de sus funciones;
IV. Ejercer las acciones necesarias para proteger y, en su caso, reivindicar la propiedad del Municipio;
V. Promover todas las acciones administrativas y judiciales que sean convenientes para los intereses del Municipio, en coordinación con la Dirección Jurídica y Consultiva,
VI. Asistir a los programas de capacitación que realice la Dirección Jurídica y Consultiva, para fortalecer la actuación de la Administración Pública Municipal;
VII. Revisar, emitir opinión y otorgar el visto bueno jurídico, respecto de los contratos y convenios que celebren sus áreas de adscripción;
VIII. Formular los proyectos de respuesta a peticiones de particulares o requerimientos de instituciones públicas;
IX. Formar parte de los Comités y Comisiones que le correspondan, en términos de las disposiciones legales aplicables;
X. Las demás que le señalen: la Presidenta Municipal, las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables.
Fecha de actualización :
2017-08-18 12:01:10
Fecha de validación :
2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información :
SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO
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Nota :
Denominación del Área :
SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y ASUSNTOS METROPOLITANOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
BANDO MUNICIPAL 2016
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ART. 64
Facultades del área :
Orientar e impulsar a las Empresas instaladas hacia nuevos mercados y Coordinar, Asesorar y dar seguimiento a la promoción de la modernización empresarial.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y ASUNTOS METROPOLITANOS
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Nota :
Denominación del Área :
COORDINACIÓN OPERATIVA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
BANDO MUNICIPAL 2016
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ART. 64
Facultades del área :
Organizar, coordinar y difundir ferias, exposiciones y eventos especiales vinculados a la promoción de actividades industriales, comerciales, recreativas y turísticos del municipio.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y ASUNTOS METROPOLITANOS
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Nota :
Denominación del Área :
COORDINACIÓN DE GESTIÓN E INNOVACIÓN INTEGRAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
BANDO MUNICIPAL 2016
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ART. 64
Facultades del área :
Vincular a emprendedores y empresarios en programas de apoyo y financiamiento, así como proporcionarles capacitación y brindarles asesoría técnica.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y ASUNTOS METROPOLITANOS
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
COORDINACIÓN DEL CENTRO DE ATENCIÓN EMPRESARIAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
BANDO MUNICIPAL 2016
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ART. 65
Facultades del área :
Coordinación y supervision de los procedimientos realizados en el Centro de Atención Empresarial y brindar información y asesoría al empresario para la apertura de su establecimiento.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y ASUNTOS METROPOLITANOS
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Nota :
Denominación del Área :
COORDINACION OPERATIVA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 31
Facultades del área :
Artículo 31.-La Coordinación Operativa tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar al personal, equipo y recursos materiales en respuesta a emergencias de cualquier magnitud dentro del territorio municipal y entidades que requieran de este apoyo, evaluando riesgos y situaciones inseguras para el personal operativo, minimizando en lo posible pérdidas y daños;
II. Planear las prioridades operativas para el control de incidentes;
III. Mantener actualizada la información acerca del desarrollo del incidente y estatus de los recursos durante la atención de una emergencia;
IV. Llevar a cabo el registro y actualización de las bitácoras correspondientes a cada una de las unidades y equipos tecnológicos adscritos a la Subdirección Operativa;
V. Llevar un control de la administración de los recursos materiales del departamento en lo referente a: insumos, refacciones y equipo misceláneo, así como los distribuidos en las subestaciones de la subdirección operativa;
VI. Mantenerse permanentemente informado, capacitado y actualizado en el equipo, técnicas e instrumentación de vanguardia en la materia de su competencia, capacitando al personal a su cargo con relación a su especialidad; y
VII. Las demás que le confiera el Director y el Subdirector Operativo y de Vinculación Social.
Fecha de actualización :
2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación :
2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS
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Nota :
PUBLICADO EN LA GACETA MUNICIPAL NÚMERO 156, AÑO 02 DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2017
Denominación del Área :
Coordinación de Riesgos Geológicos
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 34
Facultades del área :
Artículo 34.-La Coordinación de Riesgos Naturales y Antrópicos tendrá las siguientes atribuciones:
I. Planear, organizar, ejecutar y dirigir los proyectos de levantamientos geofísicos, con cualquier metodología de exploración, ya sea sísmica, geoeléctrica o electromagnética, con la finalidad de explorar, detectar y registrar zonas afectadas;
II. Colaborar con los proyectos de rehabilitación de zonas afectadas, mediante la caracterización geométrica de anomalías subterráneas, sin importar la complejidad de estas;
III. Procesar los datos adquiridos por cualquier método de exploración ya mencionados, de manera manual o por medio de un software especializado, con la mayor confiabilidad y precisión que estos requieran;
IV. Interpretar información procesada con la finalidad de transformar los datos físicos y matemáticos en parámetros geológicos, con la finalidad de tener un marco geológico completo del área o áreas exploradas, así como notificar cualquier anomalía que represente un riesgo a la población y su entorno;
V. Solicitar, si fuera el caso, el apoyo de instituciones públicas para la evaluación a detalle de muestras, materiales o cualquier elemento geológico que requiera de instrumentos especializados de laboratorio.
VI. Evaluar y geo evaluar zonas de posible riesgo estructural o geológico, con el fin de mitigarlo y prevenirlo;
VII. Monitorear el estado meteorológico del tiempo con la finalidad de evaluar una posible contingencia, que ponga en riesgo o peligro la vida y patrimonio de los ciudadanos del territorio municipal;
VIII. Llevar a cabo la gestión y celebración de convenios con instituciones de educación superior, institutos de investigación, con la finalidad de contar con los elementos técnicos necesarios para un mejor desempeño de la gestión integral de riesgos;
IX. Mantenerse a la vanguardia creando, operando y administrando el atlas de riesgos multidisciplinario, en conjunto con la Universidad Nacional Autónoma de México;
X. Emitir los dictámenes de liberación de riesgos de predios rehabilitados, dando con ello certeza jurídica en cuanto a la propiedad y construcciones;
XI. Mantener actualizado el atlas de riesgos municipal, ante la Federación y el Gobierno del Estado de México;
XII. Dar cumplimiento al plan de desarrollo municipal y el plan D-5;
XIII. Realizar las notificaciones de riesgos a particulares propietarios de inmuebles, ante la existencia de una afectación generada por riesgos naturales o antrópicos, con la finalidad de salvaguardar la integridad física de las personas, los seres vivos, los bienes materiales y el medio ambiente;
XIV. Llevar a cabo las acciones necesarias adoptando las medidas de seguridad que la ley le otorga, ante la presencia de riesgos inminentes;
XV. Implementar los dispositivos de seguridad necesarios y adecuados en los eventos de concentración masiva de personas;
XVI. Coadyuvar en el restablecimiento ante la presencia de desastres ocasionados por riesgos naturales o antrópico; y
XVII. Las demás que le asigne la Dirección o la Subdirección de Protección civil.
Fecha de actualización :
2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación :
2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
PUBLICADO EN LA GACETA MUNICIPAL NÚMERO 156, AÑO 02 DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2017
Denominación del Área :
SUBDIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 32
Facultades del área :
Artículo 32.- La Subdirección de Protección Civil tendrá las siguientes atribuciones:
I. Mantener actualizado de manera permanente y presentar las adecuaciones del Programa de Protección Civil, Plan de Contingencias y Programas especiales;
II. Manejar el Subsistema de información de cobertura municipal así como el atlas de riesgos municipal;
III. Llevar a cabo las acciones de prevención y auxilio a la ciudadanía, e informar de inmediato al Director para la coordinación con las instancias del Sistema Nacional y Estatal de Protección Civil;
IV. Identificar los puntos de riesgo en el municipio;
V. Identificar y mitigar a través del Escuadrón de Minas, cualquier cavidad subterránea de origen artificial o natural dentro del territorio municipal;
VI. Coordinar en caso de siniestro natural o antrópico la participación de los sectores público, social, privado y grupos voluntarios; y
VII. Coordinar las medidas y los instrumentos que permitan el establecimiento de eficientes y oportunos canales de colaboración con Gobierno Federal, Estatal y Municipales de la región en materia de protección civil;
VIII. Participar en los foros en materia de Protección Civil;
IX. Verificar que las edificaciones y construcciones de las unidades económicas de cualquier naturaleza, ubicados dentro del territorio Municipal, cumplan con las medidas de seguridad y especificaciones técnicas, contempladas en la normatividad aplicable emitiendo el dictamen correspondiente.
En caso de no cumplir con las medidas de seguridad y especificaciones técnicas remitirá el dictamen a la Coordinación Jurídica a efecto de que se encuentre en condiciones de iniciar el procedimiento correspondiente.
En caso necesario y a solicitud por escrito por parte de la Coordinación Jurídica, deberá proporcionar de manera puntual y detallada la información requerida por dicha Coordinación.
X. Informar a la población sobre la existencia de una situación de riesgo a efecto de tomar las medidas de Protección Civil adecuadas;
XI. Llevar a cabo de manera obligatoria en todos los inmuebles del gobierno municipal, simulacros de evacuación, tres veces al año.
En unidades económicas, escuelas y edificios públicos federales y estatales, así como en escuelas privadas, deberá promover la realización de al menos dos simulacros al año;
XII. Investigar, evaluar y determinar las causas de los riesgos y los daños ocasionados por agentes naturales o humanos, generadores de riesgos y desastres;
XIII. Vigilar el cumplimiento de las normas técnicas federales, estatales y demás disposiciones en materia de protección civil;
XIV. Las demás que le confiera el Director.
Fecha de actualización :
2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación :
2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
PUBLICADO EN LA GACETA MUNICIPAL NÚMERO 152, AÑO 02 DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2017
Denominación del Área :
SUBDIRECCIÓN OPERATIVA Y DE VINCULACIÓN SOCIAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 30
Facultades del área :
Artículo 30.- La Sub Dirección Operativa y de Vinculación Ciudadana, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Iniciar de inmediato las acciones de auxilio a la ciudadanía; en caso de siniestros ya sean naturales o antrópicos;
II. Promover la vinculación y participación de los sectores público, social, privado y grupos voluntarios, en materia de Protección Civil;
III. Coadyuvar en caso de siniestro o desastre en la implementación del comando de incidentes y participar en la coordinación de las acciones orientadas al auxilio, restablecimiento y continuidad de operaciones;
IV. Proponer las características técnicas del equipo especializado necesario para el transporte, comunicación, prevención y atención de desastres;
V. En caso de riesgo, alto riesgo, emergencia o desastre, formular la evaluación inicial de la magnitud de la contingencia;
VI. Realizar acciones de auxilio, restablecimiento y continuidad de operaciones para atender las consecuencias de los efectos destructivos de un desastre;
VII. Aplicar los programas permanentes de capacitación y actualización para la certificación del personal operativo; y
VIII. Las demás que le confiera el Director, así como cualquier otro ordenamiento federal, estatal o municipal en materia protección civil.
Fecha de actualización :
2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación :
2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
PUBLICADO EN LA GACETA MUNICIPAL NÚMERO 156, AÑO 02, DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2017
Denominación del Área :
COORDINACIÓN JURÍDICA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 35
Facultades del área :
Artículo 35. La Coordinación Jurídica tendrá las siguientes atribuciones:
I. Iniciar el procedimiento administrativo común para aplicar medidas de seguridad;
II. Documentar los procedimientos de información previa en términos de lo previsto por el Código de Procedimientos Administrativos vigente;
III. Instaurar los procedimientos de sanción en términos de la normatividad aplicable;
IV. Desahogar las garantías de audiencia en beneficio de las personas citadas;
V. Recepcionar y desahogar las pruebas que sean presentadas por las partes;
VI. Respetar en todo momento las formalidades en el procedimiento señaladas por la normatividad aplicable;
VII. Formular el proyecto de resolución para su debida aprobación;
VIII. Recibir y dar trámite a los Recursos de inconformidad;
IX. Ordenar el desahogo de las diligencias necesarias a efecto de determinar lo procedente;
X. Ordenar la práctica de las notificaciones derivadas de los procedimientos;
XI. Mantener en resguardo la documentación relacionada con los procedimientos;
XII. Instruir a su personal del cumplimiento de las formalidades procedimentales;
XIII. Mantenerse actualizado sobre las reformas, derogaciones o abrogaciones que sufran las normas aplicables, en el ámbito de su competencia.;
XIV. Proponer las acciones, medidas provisionales, precautorias o definitivas, necesarias para salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio;
XV. Instaurar procedimientos administrativos de sanción;
XVI. Vigilar la aplicación de las normas técnicas federales, estatales y demás disposiciones en materia de protección civil;
Las demás que le asigne la Dirección o la Subdirección de Protección civil.
Fecha de actualización :
2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación :
2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
PUBLICADO EN LA GACETA MUNICIPAL NÚMERO 156, AÑO 02 DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2017
Denominación del Área :
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Art. 32 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y Art. 32 del Reglamento Orgánico Municipal de Atizapán de Zaragoza
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Art. 32
Facultades del área :
*Elaborar y proponer al Presidente Municipal, el programa anual de trabajo de la Dirección. *Atender de manera personal o por conducto de la Coordinación y, la correspondencia que de acuerdo a su competencia deba resolver. *Determinar las funciones de los titulares de las unidades administrativas bajo su cargo. *Planear, programar, organizar, dirigir, controlar, supervisar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las unidades administrativas a su cargo. *Elaborar la programación para la aplicación del presupuesto asignado a la Dirección a su cargo. *Aplicar y supervisar el cumplimiento de la normatividad interna de la Dirección. *Establecer las políticas y procedimientos necesarios para la administración y control eficiente de los recursos humanos, financieros, y materiales de la Dirección. *Elaborar y proponer para su expedición, adición o modificación, los manuales de organización, procedimientos y operación de la Dirección. *Procurar la modernización tecnológica de los sistemas de operación de la estructura orgánica necesaria para el debido funcionamiento de todas las unidades administrativas. *Resolver aquellos asuntos que en ámbito de su competencia le encomiende el Presidente Municipal. * Formular en el ámbito de su competencia las propuestas, programas, informes y opciones que el Presidente Municipal le solicite, así como aquellos que considere necesarios para el eficiente desempeño y funcionamiento de la Dirección. *Establecer los procedimientos de evaluación para el ingreso y contratación de los servidores públicos de la Dirección. *Establecer mecanismos de combate y prevención de la corrupción en todos los integrantes de la Dirección.
Fecha de actualización :
2018-01-22 12:40:52
Fecha de validación :
2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información :
SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 33
Facultades del área :
Artículo 33.- La Coordinación Administrativa tendrá las siguientes atribuciones:
I. Formular el programa de presupuesto financiero tendiendo a cubrir las necesidades de operación de la Dirección;
II. Mantener informada a la Dirección y Subdirección de Protección Civil, de la aplicación y destino de los recursos económicos y materiales asignados;
III. Resguardar bajo su exclusiva responsabilidad los recursos económicos y materiales asignados a la Dirección, tomando en su caso las precauciones necesarias para su debido resguardo;
IV. Programar anticipadamente los trámites inherentes a obtener la asignación de los recursos económicos y materiales, evitando con ello el entorpecimiento de las funciones de la Dirección;
V. Justificar adecuadamente y de acuerdo a la normatividad la aplicación de los recursos asignados a la Dirección; y
VI. Vigilar a través de la comprobación formal que los recursos económicos sean destinados para el fin que fueron solicitados.
Fecha de actualización :
2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación :
2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información :
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
PUBLICADO EN LA GACETA MUNICIPAL NÚMERO 156, AÑO 02 DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2017
Denominación del Área :
SUBDIRECCIÓN DE VINCULACIÓN CIUDADANA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Organico
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Capítulo XIV Artículo 60
Facultades del área :
- Estudiar, planear y despachar los asuntos de la competencia de la Dirección de Gobierno.
- Registrar a las organizaciones sociales representativas de las comunidades del Municipio;
- Capacitar a los miembros de los Consejos de Participación Ciudadana, respecto de los ordenamientos legales aplicables en el Municipio y en el Estado de México;
- Implementar acciones de información y capacitación para promover la participación ciudadana;
- Coordinar y participar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, para la vinculación ciudadana.
Fecha de actualización :
2017-09-21 15:57:40
Fecha de validación :
2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información :
SUBDIRECCIÓN DE VINCULACIÓN CIUDADANA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
COORDINACIÓN JURÍDICA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Organico
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 17 bis
Facultades del área :
- Analizar los proyectos de acuerdos, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos que de acuerdo a sus áreas correspondan;
- Proporcionar asesoría jurídica oportuna para la atención de las consultas que de manera expresa le sean formuladas;
- Remitir toda la información que la Dirección Jurídica y Consultiva, les solicite, para el desarrollo de sus funciones;
- Ejercer las acciones necesarias para proteger y, en su caso, reivindicar la propiedad del Municipio;
- Promover todas las acciones administrativas y judiciales que sean convenientes para los intereses del Municipio, en coordinación con la Dirección Jurídica y Consultiva,
- Asistir a los programas de capacitación que realice la Dirección Jurídica y Consultiva, para fortalecer la actuación de la Administración Pública Municipal;
- Revisar, emitir opinión y otorgar el visto bueno jurídico, respecto de los contratos y convenios que celebren sus áreas de adscripción;
- Formular los proyectos de respuesta a peticiones de particulares o requerimientos de instituciones públicas;
- Formar parte de los Comités y Comisiones que le correspondan, en términos de las disposiciones legales aplicables;
- Las demás que le señalen: la Presidenta Municipal, las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables.
Fecha de actualización :
2017-09-21 15:57:40
Fecha de validación :
2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información :
COORDINACIÓN JURÍDICA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Coordinadores de Zona
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Orgánico
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Capítulo XIV Artículo 60
Facultades del área :
- Es el encargado de fomentar la buena relación entre ciudadanía y gobierno;
- Gestionar las peticiones ingresadas por medio de los COPACIS a las áreas correspondientes;
- Fungir como mediador en los conflictos que les sean encomendados;
- Asesorara a los ciudadanos para la solución de sus necesidades;
- Dar seguimiento a las peticiones de los COPACIS.
Fecha de actualización :
2017-09-21 15:57:40
Fecha de validación :
2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información :
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN, SEGUIMIENTO Y ANÁLISIS
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
COORDINACIÓN DE DANZA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Bando Municipal 2017, Reglamento Orgánico Municipal
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ART. 47 del Bando Municipal 2017, 73, 74 y 75 del Reglamento Orgánico Municipal de Atizapán de Zaragoza
Facultades del área :
La coordinación de Danza tiene como objetivo desarrollar actividades culturales destinadas a estimular la creación artística e intelectual, conservar el patrimonio cultural, difundir las artes, fortalecer la vida cultural en el municipio, con apego a la libertad de creación, y participación de la ciudadanía.
La coordinación se encarga de producir, difundir, preservar y proyectar valores a través de actividades artísticas relativas al arte de la danza y, a su vez fomentar esta práctica como parte de la formación integral del ser humano, favoreciendo la comunidad atizapense.
Acciones:
• Planeación, programación y ejecución de eventos culturales tales como, Festival Luminaria, concursos de danza, concursos de Baile, muestra escolar de danza taller de danza para docentes, tardes de danzón entre otros eventos.
• Contactar grupos que se presentan.
• Seguimiento a eventos programados.
• Contestación a oficios de petición.
• Apoyo en las diferentes actividades generadas por la dirección.
• Dirección general de la Cía. Infantil y Juvenil de Danza Folklórica de Atizapán de Zaragoza.
• Coordinar presentaciones de la Cía. de Danza del Ayuntamiento en diferentes eventos a nivel municipal, nacional e internacional tales como: Festivales, encuentros, Fiestas Patronales muestras, concursos y eventos culturales.
Fecha de actualización :
2019-05-23 12:42:53
Fecha de validación :
2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN DE CULTURA ARTE Y RECREACIÓN
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 17
Facultades del área :
TRAMITAR OPORTUNAMENTE ANTE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN LOS MOVIMIENTOS DE PERSONAL, PROMOVER LA CAPACITACIÓN, INTEGRAR, CONTROLAR Y CUSTODIAR LA INFORMACIÓN A SU CARGO, TRAMITAR LAS REQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS, ELABORAR MANUALES DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS, LLEVAR EL REGISTRO Y CONTROL DE LOS BIENES, GESTIONAR SU MANTENIMIENTO, ELABORAR Y CONTROLAR EL PRESUPUESTO, CONTROL Y REGISTRO DEL CONSUMO DE GASOLINA, MANEJAR EL FONDO FIJO.
Fecha de actualización :
2017-09-21 15:57:40
Fecha de validación :
2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 17
Facultades del área :
APOYAR LAS ACTIVIDADES DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, LLEVAR EL REGISTRO Y CONTROL DE BIENES Y GESTIONAR SU MANTENIMIENTO, REGISTRO Y CONTROL DEL CONSUMO DE GASOLINA, REALIZAR LAS BITÁCORAS SOLICITADAS POR LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL, LLEVAR EL REGISTRO Y CONTROL DE REPORTES DE SERVICIO SOCIAL, SEGUIMIENTO A LAS ORDENES DE INSERCIÓN EN MEDIOS ESCRITOS
Fecha de actualización :
2017-09-21 15:57:40
Fecha de validación :
2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :