Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza
Fr. años 2011-2015                           Fr. 2018 y posteriores
LISTADO DE FRACCIONES
Facultades de cada área
Fracción III
Mostrando 61 al 90 de 271 registros

Registro: 061

Denominación del Área : DEPARTAMENTO DE RESPONSABILIDADES
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO ORGANICO MUNICIPAL
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTICULO 28 FRACCION XIII
Facultades del área : Coadyuvar con la Dirección de Administración y Desarrollo de Personal en los procesos de registro y actualización de la situación patrimonial de los servidores públicos municipales;
Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : CONTRALORÍA MUNICIPAL

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Nota :

Registro: 062

Denominación del Área : DEPARTAMENTO DE TRASLADO DE DOMINIO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Art.92 Frac.XII
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Art.92 Frac.XII
Facultades del área : Informar al contribuyente los requisitos y pasos a seguir para realizar el trámite de traslado de dominio

• Recibir y verificar los documentos que nos señala el Código Financiero del Estado de
México y Municipios, para poder otorgar la liquidación correspondiente del inmueble

• Se elabora liquidación la cual es entregada al contribuyente para realizar el pago en el área de cajas

• Efectúa el pago y regresa al departamento, con original y copia del recibo de pago

• Se hace entrega al contribuyente, de la manifestación debidamente selladas, en copia
(rosa y verde) anexándole su recibo de pago original

• Elaborar certificaciones por corrección de datos, tanto en recibo de pago original como en la manifestación del traslado de dominio

• Realizar diariamente la captura de los ingresos

• Archivo de expedientes por día

• Informe semanal de recaudación

• Mantener comunicación constante con las áreas involucradas en el proceso de traslado de. dominio a fin de resolver las dudas o problemas presentados en su operación.

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : TESORERÍA MUNICIPAL

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Nota :

Registro: 063

Denominación del Área : SUBDIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DEL DELITO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : manual de procedimientos
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : - Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Facultades del área : OBJETIVO:
Ofrecer, y crear la cultura de la autoprotección a la ciudanía atizapense, a través de programas
relacionados a la prevención del delito, impartidas en instituciones escolares, asociaciones,
consejos.
FUNCIONES:
- Asistir a instituciones educativas para la impartición de cursos en materia de prevención al
delito.
- Aplicación del Operativo Mochila Segura
- Conformación de “Comités de Seguridad”
- Atender a personas víctimas de maltrato físico y/o psicológico

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL

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Nota :

Registro: 064

Denominación del Área : Coordinación de Asuntos Jurídicos
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : manual de procedimientos
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : - Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos
Facultades del área : OBJETIVO:
Establecer las condiciones de respeto y cumplimiento a las normas establecidas por la Dirección
de Seguridad Pública, para el personal operativo, con la finalidad de brindar un servico de calidad
en materia de seguridad pública a los ciudadanos.
FUNCIONES:
- Elaborar actas administrativas en contra del personal operativo.
- Atender las demandas ciudadanas interpuestas ante el personal operativo.
- Dictar resoluciones por medio de la Comisión de Honor y Justicia.

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 065

Denominación del Área : Plataforma México
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : manual de procedimientos
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : - Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Facultades del área : OBJETIVO:
Consultar si las personas detenidas han cometido en anteriores ocasiones una falta administrativa
o algún delito, con la finalidad de descartar la probable responsabilidad en algún otro caso, en
algún otro lugar.
FUNCIONES:
- Estudio y análisis del índice delictivo del municipio.
- Capturar informe policial homologado (IPH)

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 066

Denominación del Área : DIRECCIÓN DE SERVICIOS AL AUTOTRANSPORTE
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO ORGANICO MUNICIPAL
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTICULO 44
Facultades del área : ARTÍCULO 44.- Las atribuciones de la Dirección de Servicios al Autotransporte, serán ejercidas por su Titular y para el cumplimiento de las mismas tendrá las siguientes facultades, independientemente de las contenidas en las demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables a la materia:
I. Fundamentar y resguardar las Boletas de Infracción que deberán de utilizar los Agentes de Tránsito, adscritos a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal;
II. Elaborar la orden de pago de las infracciones emitidas por los Agentes de Tránsito adscritos a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, previa valoración pecuniaria de la infracción;
III. Llevar a cabo el resguardo de las Terminales Electrónicas y el Control de la Documentación que se genere de las Infracciones impuestas; asignando las terminales electrónicas a los Agentes de Tránsito adscritos a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.
IV. Determinar y autorizar dentro de su Jurisdicción, la instalación de los espacios destinados para la ubicación de estacionamiento, ascensos y descenso exclusivo de personas con discapacidad, en lugares preferentes y de fácil acceso a los edificios y espacios públicos, particulares o de Gobierno, cuyo uso este destinado o implique la concurrencia de Público en General;
V. Mantener las Vialidades de cualquier tipo dentro del Municipio, libres de Obstáculos u Objetos que impidan, dificulten u obstruyan el Tránsito Peatonal, Ciclista o Vehicular, exceptuando aquellos que estén debidamente autorizados;
VI. Remitir al depósito vehicular que por sus características se encuentren abandonados, inservibles, destruidos e inutilizados en las vías públicas y estacionamientos públicos dentro del Territorio Municipal;
VII. Trasladar al depósito correspondiente las cajas, remolques y vehículos de carga que obstaculicen, limiten o impidan el uso adecuado de las vías en términos de la normatividad aplicable;
VIII. Planear, coordinar autorizar y ejecutar los dispositivos viales para el corte, restricción y regulación de la circulación vehicular, en las vía pública por el desarrollo de eventos Socio-Políticos, Culturales, Deportivos, Recreativos, entre algunos más;
IX. Mantener, Vigilar y operar la Red de Semáforos computarizados o manuales;
X. Planear, determinar y autorizar los Sistemas, Dispositivos e Instrumentos para el Control de estacionamiento de vehículos en la vía pública, proponiendo para ello las zonas de operación en las que se aplicara dicho control;
XI. Diseñar Dispositivos para mantener la fluidez de la Circulación de vehículos en la vía pública;
XII. Determinar, aplicar y ejecutar las sanciones correspondientes, dentro de su competencia a quienes incurran en infracciones a la Ley de Movilidad del Estado de México y su Reglamento:
XIII. Expedir Reglamentos para ordenar, regular y administrar los servicios de vialidad y tránsito en los Centros de Población ubicados en su territorio y en las vías públicas de jurisdicción municipal, conforme a las disposiciones de la Ley de Movilidad del Estado de México y su Reglamento;
XIV. Proporcionar para el mejor cumplimiento de las funciones asignadas a los Agentes de Tránsito adscritos a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, de manera permanente programas de Capacitación.
XV. Cumplir con las disposiciones aplicables a efecto de regular y planear el tránsito de peatones y de vehículos en las vías públicas del Municipio, con el fin de garantizar la seguridad de las personas, sus bienes y el medio ambiente;
XVI. Implementar y mantener los canales de comunicación con los Gobiernos Federal, Estatal, de la Ciudad de México, Municipales e Instituciones públicas y privadas para la implementación de operativos viales en coordinación con la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal;
XVII. Verificar la correcta aplicación de las tarifas aprobadas por la Secretaría de Movilidad del Estado de México, respecto al Servicio de Grúas y almacenamiento con la concesionaria convenida;
XVIII. Llevar a cabo la colocación, reparación y mantenimiento de los dispositivos viales, obras geométricas de las vialidades del Municipio, que permitan el libre flujo de transito;
XIX. Autorizar bahías en los paraderos, carriles de aceleración y desaceleración y carriles confinados de jurisdicción municipal;
XX. Determinar y ejecutar dispositivos reductores de velocidad, tales como la colocación de semáforos, topes y demás dispositivos permitidos en los ordenamientos de carácter Estatal y Municipal;
XXI. Dictaminar y en su caso autorizar en el derecho de vía de la infraestructura vial primaria y secundaria, dentro del territorio municipal lo siguiente:
a) La instalación de anuncios que requieran elementos estructurales, así como la construcción o utilización de obras con fines publicitarios, de información o comunicación;
b) La instalación y balizamientos de señalamientos horizontales y verticales;
c) La construcción o colocación de cobertizos.
d) La construcción o modificación de accesos, retornos, bahías y carriles de aceleración y desaceleración.
e) La construcción o modificación de pasos vehiculares o instalaciones marginales;
f) La construcción, modificación, ampliación o cualquier otro tipo de obra o instalación.
g) La construcción instalación, adaptación, remoción, pinta, rotulación, reparación, conservación o mantenimiento a cualquier tipo de obra, elemento de equipamiento vial o dispositivo para el control de tránsito.
h) La construcción o instalación de puentes peatonales o vehiculares;
i) Cualquier obra o instalación que deba tener acceso directo a la infraestructura vial, para fines de la ocupación, utilización, construcción, conservación, rehabilitación o adaptación de otra obra o instalación existente en el derecho de vía.
XXII. Llevar a cabo la instalación reparación y mantenimiento de la señalización en materia de tránsito y transporte Público de Pasajeros y de carga, dentro del territorio municipal;
XXIII. Programar, apoyar y encauzar la Educación vial, con los habitantes del municipio, con pláticas, jornadas y la conformación de Comités viales;
XXIV. Promover la difusión de los programas y los servicios de la Dirección, con los diferentes sectores, mediante folletos y trípticos;
XXV. Establecer contacto con las Instituciones Educativas u Organismos, para coordinar acciones en relación con la Educación Vial;
XXVI. Llevar acciones en coordinación con Organizaciones de la Sociedad Civil, con Dependencias del Gobierno del Estado de México, en materia de Educación Vial;
XXVII. Supervisar inspeccionar y vigilar que el servicio, que presta el Transporte Público de Pasajeros dentro del Territorio Municipal, se respeten los sitios establecidos para el ascenso y descenso de usuarios;
XXVIII. Llevar a cabo los estudios correspondientes sobre tránsito de vehículos a fin de lograr una mejor utilización de las vías y de los medios de transporte correspondientes que conduzcan a la más eficaz protección de la vida humana, Protección del Ambiente, Seguridad, Comodidad y Fluidez en la Vialidad;
XXIX. Ejecutar los convenios que celebre el Ayuntamiento con el Gobierno del Estado de México y particulares, en materia de Transito y Transportes Público;
XXX. Realizar las tareas operativas necesarias para emitir opinión y en su caso autorizar los horarios de carga y descarga de mercancía en la vía pública y áreas de uso común;
XXXI. Llevar a cabo recorridos de supervisión en las vialidades del Municipio con la finalidad de detectar, la falta de señalización, reparación y mantenimiento de la misma; así como la detección de vehículos abandonados o cualquier objeto que obstruya el correcto tránsito, peatonal, ciclista y vehicular; para que sea retirado y en su caso almacenado en el depósito correspondiente;
XXXII. Atender hasta su conclusión, las Quejas Denuncias Ciudadanas y Peticiones, que sean competencia de la Dirección de Servicios al Autotransporte, para lo cual determinara las acciones pertinentes para su solución y en su caso remitirlas al área correspondiente;
XXXIII. Coadyuvar con el Gobierno del Estado de México en la inspección y vigilancia del servicio que presta el transporte público de pasajeros y de carga en el Municipio, a efecto de que se proporcionen conforme a lo que establece la normatividad vigente en la materia;
XXXIV. Establecer comunicación permanente con el Gobierno del Estado de México a efecto de verificar las autorizaciones de bases y derroteros del transporte público que deben de prestar el servicio en el Municipio;
XXXV. Realizar acciones tendientes al reordenamiento del Transporte Público de Pasajeros y de carga dentro del territorio Municipal;
XXXVI. Colocación de nomenclatura y señalamientos de límites de velocidad en todas las vialidades del territorio municipal;
XXXVII. Programar y llevar a cabo reuniones con los representantes de las Empresas que presten el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y de Carga en el Municipio;
XXXVIII. Llevar a cabo reuniones de trabajo con los Consejos de Participación Ciudadana para encontrar soluciones a la problemática vial y del Transporte Público de Pasajeros y de Carga;
XXXIX. Participar en los operativos o programas de control y preventivos de ingestión de alcohol y otras sustancias tóxicas para conductores de vehículos automotores, bajo la coordinación de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal;
XL. Las demás que le señalen, las leyes, reglamentos, disposiciones jurídicas aplicables y la Presidenta Municipal

Fecha de actualización : 2017-08-08 09:24:29
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE SERVICIOS AL AUTOTRANSPORTE

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Nota :

Registro: 067

Denominación del Área : DEPARTAMENTO DE COMUNICACIÓN VIAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS AL AUTOTRANSPORTE
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : MANUAL DE ORGANIZACIÓN
Facultades del área : - Atender la correspondencia que de acuerdo a su competencia debe analizar, para proponer soluciones y/o respuesta.
- Desarrollar los Programas inherentes a la educación vial como son; Pláticas, Jornadas y Comités Viales.
- Promover la difusión de los Programas y servicios de la propia Dirección en los diferentes sectores sociales del Municipio a través de la entrega de trípticos y folletos.
- Establecer el contacto con las Instituciones Educativas u Organismos, para coordinar las Pláticas de Educación Vial en los diferentes niveles; así mismo constituir comités viales.
- Supervisar que los Auxiliares Operativos brinden la atención y servicio adecuado al ciudadano.

- Establecer acciones de coordinación con Instituciones, Organizaciones, Fundaciones así como Dependencias de Gobierno en materia de Educación Vial.
- Desempeñar las funciones y comisiones encomendadas por el Director, manteniéndolo informado sobre el desarrollo de las mismas.
- Verificar que todo registro de la información relacionada con el Sistema de Gestión de Calidad (SGC), se realice de manera completa, correcta y oportuna; así como la medición y cumplimiento de los objetivos, políticas y metas asignadas.
- Las demás funciones que le sean asignadas por el titular de la dependencia o entidad, así como las que resulten necesarias para el correcto desempeño de sus labores.



Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE SERVICIOS AL AUTOTRANSPORTE

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Nota :

Registro: 068

Denominación del Área : DEPARTAMENTO DE TRANSPORTE
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS AL AUTOTRANSPORTE
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : MANUAL DE ORGANIZACIÓN
Facultades del área : - Atender las peticiones de la ciudadanía a efecto de realizar los análisis y propuestas correspondientes logrando dar respuesta a las mismas.
- Realizar estudios de factibilidad para el establecimiento de bases, reubicación de bases, derroteros, paradas, terminales de transporte y servicios conexos.
- Coordinar acciones con otras dependencias del Ayuntamiento, a efecto de que los dispositivos de control de tránsito y operativos dictaminados en los estudios se instalen y/o realicen de acuerdo a las respectivas competencias de las áreas involucradas.
- Atender las peticiones, quejas o denuncias de los Consejos de Participación Ciudadana o Asociaciones de Colonos como:
a) Colocación o retiro de topes (reductores de velocidad).
b) Colocación o retiro de señalización.
c) Adecuaciones Geométricas en vialidades primarias y secundarias.
d) Colocación de Dispositivos viales.
e) Atender peticiones relacionadas con el Transporte Público.
f) Equipamiento Urbano.
Con el fin de darles respuesta o, canalizarlas a la dependencia correspondiente.
- Coordinar las tareas requeridas para la realización de las reuniones del Consejo Municipal del Transporte.
- Verificar que todo registro de la información relacionada con el Sistema de Gestión de Calidad (SGC), se realice de manera completa, correcta y oportuna; así como la medición y cumplimiento de los objetivos, políticas y metas asignadas.
- Coordinar con la Dirección General de Transporte del Gobierno del Estado de México para dar seguimiento a las anuencias o negativas para el establecimiento de bases, paraderos, alargamientos o terminales que pretendan instalarse en el municipio.
- Diseñar y mantener actualizada el diagrama de localización física de todos y cada uno de los derroteros, bases y terminales instaladas en el Municipio.
- Realizar recorrido por el municipio a efecto de supervisar que el servicio de transporte público sea apegado a la normatividad aplicable; y, de ser necesario, implementar en coordinación con la dirección de Seguridad Pública y Transito municipal los operativos necesario a efecto de aplicar acciones correctivas y preventivas.
- Las demás funciones que le sean asignadas por el titular de la dependencia o entidad, así como las que resulten necesarias para el correcto desempeño de sus labores.


Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE SERVICIOS AL AUTOTRANSPORTE

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Nota :

Registro: 069

Denominación del Área : SUBDIRECCIÓN OPERATIVA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS AL AUTOTRANSPORTE
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : MANUAL DE ORGANIZACIÓN
Facultades del área : - Vigilar el cumplimiento de las metas acordadas con el Director.
- Proponer a la Dirección convenios de colaboración en materia administrativa de transporte y/o transito con la Federación y otros municipios, así como la coordinación y asunción de funciones con el Estado de México, cuyo objeto sea el fortalecimiento del municipio en materia de transporte público, de carga y proyectos de vialidad.
- Realizar, determinar el uso de horario de carga y descarga.
- Asistir al Director en la atención de los ciudadanos, autoridades del Ayuntamiento o representantes de alguna organización en relación a peticiones de transporte público y vialidad.
- Definir las estrategias operativas a seguir para desarrollar con efectividad los programas asignados a la Subdirección.
- Integrar la información sobre los resultados de sus actividades de los Departamentos a su cargo.
- Definir la coordinación relativa a los operativos de Servicio Público atendiendo la normatividad aplicable al caso concreto.

- Emitir dictamen y otorgar permisos en el derecho en el derecho de vía de la infraestructura vial primaria y secundaria dentro del territorio municipal para:
a) Instalar anuncios que requieran elementos estructurales, así como construir o utilizar obras con fines de publicidad, información o comunicación;
b) Instalar y balizar señalamientos verticales y horizontales;
c) Instalar o construir cobertizos;
d) Construir o modificar accesos, retornos, bahías y carriles de aceleración o desaceleración;
e) Construir o modificar pasos vehiculares o instalaciones marginales;
f) Construir, modificar o ampliar cualquier otro tipo de obra o instalación;
g) Construir, instalar, adaptar, remozar, pintar, rotular, reparar, conservar o dar mantenimiento a cualquier tipo de obra, elemento de equipamiento vial, o dispositivo para el control de tránsito;
h) Construir puentes peatonales o vehiculares;
i) Cualquier obra o instalación que deba tener acceso directo a la infraestructura vial, para fines de la ocupación, utilización, construcción, conservación rehabilitación o adaptación de otra obra o instalación existente en el derecho de vía.
- Participar en las reuniones del Consejo Municipal de Transporte.
- Supervisar la presentación, en tiempo y forma, de los reportes e informes que deben ser presentados en forma periódica.
- Guiar y revisar la definición de los parámetros de evaluación de los procesos administrativos y de servicios considerados para los departamentos que integran la Subdirección.
- Coordinar la integración del Presupuesto y programa de actividades de los departamentos que integran la Subdirección.


- Realizar reuniones de trabajo con representantes de empresas que presten el servicio de transporte de carga y público en el Municipio.
- Participar con transportistas y Consejo de Participación Ciudadana en reuniones de trabajo, para encontrar soluciones a los problemas relativos a las vialidades.
- Atender las comisiones y tareas que directamente le sean asignadas por parte de las instancias superiores.
- Solicitar en tiempo y forma los insumos necesarios para la operación de cada uno de los departamentos a su cargo.
- Verificar que todo registro de la información relacionada con el Sistema de Gestión de Calidad (SGC), se realice de manera completa, correcta y oportuna, así como la medición y cumplimiento de los objetivos, políticas y metas asignadas.
- Las demás funciones que le sean asignadas por el titular de la dependencia o entidad, así como las que resulten necesarias para el correcto desempeño de sus labores.

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE SERVICIOS AL AUTOTRANSPORTE

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 070

Denominación del Área : DIRECCIÓN DE SERVICIOS AL AUTOTRANSPORTE
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : BANDO MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA 2016
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : 39
Facultades del área : ARTÍCULO 39.- La Dirección de Servicios al Autotransporte, tiene por objeto planear, regular, gestionar, y fomentar la movilidad de los ciudadanos sin importar su condición, modo o modalidad de transporte en el Municipio. La Dirección de Servicios al Autotransporte tendrá facultad para expedir y controlar la documentación que autoricen la circulación y movilidad de vehículos automotores, así como el ordenamiento, la supervisión, operación y ejecución de programas relacionados con el transporte público que estén asentados o circulen dentro del territorio municipal, de conformidad con la legislación aplicable que haya lugar.

Tendrá a su cargo el control, la elaboración, la aplicación y la autorización de los formatos de boletas de infracción, realizar las órdenes de pago de las mismas, así también será la encargada de custodiar resguardar y administrar las terminales electrónicas utilizadas para la imposición de infracciones establecidas en el Código Administrativo
del Estado de México vigente y demás leyes y reglamentos aplicables, así como llevar a cabo la formación y capacitación permanentemente de los oficiales de tránsito de conformidad a los ordenamientos en la materia aplicable.

Verificar la correcta aplicación de las tarifas de conformidad con el tabulador de grúas que emita la Secretaria de Movilidad, con la concesionaria o empresa convenida para que facilite el servicio público de vehículos adaptados para prestar los servicios de arrastre, salvamento, depósito y custodia de vehículos que infrinjan las disposiciones
del Reglamento de Tránsito del Estado de México.

Establecer los proyectos y en su caso la colocación, reparación y mantenimiento de dispositivos viales, obras geométricas de las vialidades del Municipio que permite el flujo y libre tránsito local a que se refiere el Libro Séptimo del Código Administrativo del Estado de México, de las vías de circulación existentes en cuanto a su diseño
de funcionalidad, autorizando bahías en los paraderos, carriles de aceleración y desaceleración, carriles confinados en paradas, sentido de circulación del tránsito de vehículos, puentes peatonales, señalamientos verticales y horizontales y su balizamiento, dispositivos reductores de velocidad, semáforos y todos los demás que
tenga conferidos en los ordenamientos de carácter estatal y municipal.

Elaborará dictamen y otorgará permisos en el derecho de vía de la infraestructura vial primaria y secundaria dentro del territorio municipal para:

a. Instalar anuncios que requieran elementos estructurales, así como construir o utilizar obras con fines de publicidad, información o comunicación;
b. Instalar y balizar señalamientos verticales y horizontales;
c. Instalar o construir cobertizos;
d. Construir o modificar accesos, retornos, bahías y carriles de aceleración o desaceleración;
e. Construir o modificar pasos vehiculares o instalaciones marginales;
f. Construir, modificar o ampliar cualquier otro tipo de obra o instalación;
g. Construir, instalar, adaptar, remozar, pintar, rotular, reparar, conservar o dar mantenimiento a cualquier tipo
de obra, elemento de equipamiento vial, o dispositivo para el control de tránsito;
h. Construir puentes peatonales o vehiculares;
i. Cualquier obra o instalación que deba tener acceso directo a la 28 infraestructura vial, para fines de la ocupación, utilización, construcción, conservación, rehabilitación o adaptación de otra obra o instalación existente en el derecho de vía.

Establecerá y mantendrá comunicación permanente con la Secretaria de Movilidad del Estado de México, a efecto de verificar y convenir las autorizaciones de bases y derroteros del transporte público en el Municipio, así como supervisar, inspeccionar y vigilar el servicio que presta el Transporte Público de pasajeros, para que se respeten los sitios establecidos para el ascenso y descenso del pasaje, aplicara las funciones conferidas en la nueva ley
de movilidad del Estado de México en su artículo 8 y 9 además de supervisar y vigilar la prohibición de abastecimiento de combustible con pasaje a bordo del transporte público.

Será la encargada de ejecutar los convenios que celebre el Municipio de Atizapán de Zaragoza, con el Gobierno del Estado de México, en materias de tránsito y transporte público. Realizará las tareas operativas que se requieran para emitir opinión y dictamen en caso de ser necesario, expedirá autorizaciones de usos y horarios de carga
y descarga de mercancías en vía pública y áreas de uso común previstas en el Bando Municipal.

Se diseñará, fomentará y desarrollará pláticas y conferencias de educación vial en las diversas instituciones educativas y en los diferentes sectores industriales, comerciales y sociales del Municipio; además conformará
comités viales, con la participación de los padres de familia, autoridades escolares, organizaciones sociales y empresariales del Municipio. Realizará jornadas de educación vial en puntos estratégicos y de alto impacto, buscando crear conciencia entre los ciudadanos y transportistas sobre la manera de evitar accidentes, agilizar
la movilidad vial, peatonal y reducir la contaminación ambiental, así como la información inherente a las funciones
sustantivas de la Dirección de Servicios al Autotransporte.

Coordinará, ejecutará y celebrará convenios o acuerdos con las personas físicas o jurídico colectivas, así como con las autoridades Federales, Estatales y Municipales para el mejor desempeño de sus funciones.

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE SERVICIOS AL AUTOTRANSPORTE

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 071

Denominación del Área : DIRECCIÓN DE SERVICIOS AL AUTOTRANSPORTE
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Ley de movilidad del estado de México
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Articulo
Facultades del área : I. Aquellas relacionadas con el Sistema Integral de Movilidad, que deriven de las funciones y servicios
públicos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México.
II. Dar su opinión respecto a las acciones implementadas por las autoridades en materia de
movilidad conforme a esta Ley, que afecten o tengan incidencia en su ámbito territorial.
III. Enviar al Comité para su discusión y, en su caso, inclusión en el Programa, propuestas
específicas en materia de movilidad relacionadas con su ámbito territorial.
IV. Expedir reglamentos para ordenar, regular y administrar los servicios de vialidad y tránsito en los
centros de población ubicados en su territorio y en las vías públicas de jurisdicción municipal,
conforme a las disposiciones de esta ley y su reglamento.
V. Hacer los estudios necesarios para conservar y mejorar los servicios de vialidad y tránsito,
conforme a las necesidades y propuestas de la sociedad.
VI. Dictar medidas tendientes al mejoramiento de los servicios de vialidad y tránsito.
VII. Realizar las tareas relativas a la ingeniería de tránsito y al señalamiento de la vialidad en los
centros de población.
VIII. Realizar los estudios necesarios sobre tránsito de vehículos, a fin de lograr una mejor utilización
de las vías y de los medios de transporte correspondientes, que conduzcan a la más eficaz protección
de la vida humana, protección del ambiente, seguridad, comodidad y fluidez en la vialidad.
IX. Indicar las características específicas y la ubicación que deberán tener los dispositivos y señales
para la regulación del tránsito, conforme a las normas generales de carácter técnico.
X. Apoyar y participar en los programas de fomento a la cultura y educación de movilidad que
elabore el Estado.
XI. Coordinarse con la Secretaría y con otros municipios de la entidad, para dar cumplimiento a las
disposiciones de esta ley.
XII. Autorizar la localización y características de los elementos que integran la infraestructura y el
equipamiento vial de los centros de población, a través de los planes y programas de desarrollo
urbano que les corresponda sancionar y aplicar.
XIII. Derogada.
XIV. Derogada.
XV. Derogada.
XVI. Derogada.
XVII. Determinar, autorizar y exigir, en su jurisdicción territorial, la instalación de los espacios
destinados para la ubicación de estacionamiento, ascenso y descenso exclusivo de personas con
discapacidad, en lugares preferentes y de fácil acceso a los edificios o espacios públicos, particulares
o de gobierno, cuyo uso esté destinado o implique la concurrencia del público en general.
LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO
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XVIII. Solicitar, en su caso, a la Secretaría asesoría y apoyo para realizar los estudios técnicos y
acciones en materia de movilidad.
XIX. Mantener la vialidad de cualquier tipo libre de obstáculos u objetos que impidan, dificulten u
obstruyan el tránsito peatonal, ciclista o vehicular, excepto en aquellos casos debidamente
autorizados.
XX. En el ámbito de su competencia, determinar, aplicar y ejecutar las sanciones correspondientes a
quienes incurran en infracciones a esta ley y a sus reglamentos.
XXI. Remitir a los depósitos vehiculares, los vehículos que se encuentren abandonados, inservibles,
destruidos e inutilizados en las vías públicas y estacionamientos públicos de su jurisdicción.
XXII. Trasladar a los depósitos correspondientes las cajas, remolques y vehículos de carga, que
obstaculicen, limiten o impidan el uso adecuado de las vías, en términos de la normatividad
aplicable.
XXIII. Promover en el ámbito de su competencia las acciones para el uso racional del espacio vial,
teniendo como prioridad la jerarquía de movilidad.
XXIV. Proponer modalidades adicionales a las señaladas en esta ley derivadas de los avances
tecnológicos.
XXV. Estudiar, opinar y proponer soluciones en materia de movilidad.
XXVI. Celebrar convenios de colaboración y participación en materia de movilidad.
XXVII. Las demás que confiera la presente Ley y/o cualquier otra disposición relacionada con la
movilidad.
Tratándose de concesiones únicas que afecten su territorio, los municipios podrán dirigir un escrito a
la o el titular de la Secretaría, quien en un plazo no mayor a quince días hábiles, deberá contestar
por escrito si procede o no su solicitud, conforme al estudio técnico de movilidad correspondiente.
Los municipios ejercerán sus atribuciones técnicas y administrativas en materia de vialidad, tránsito
y estacionamientos, y participarán en la formulación y aplicación de los programas de transporte de
pasajeros, en términos de la legislación aplicable.

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE SERVICIOS AL AUTOTRANSPORTE

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 072

Denominación del Área : COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Orgánico Minicipal
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Articulo 17
Facultades del área : ARTÍCULO 17.- A los Coordinadores Administrativos les corresponden las siguientes funciones, en el ámbito de la dependencia a la que pertenecen:
I. Tramitar oportunamente ante la Dirección de Administración, los movimientos de personal integrando un archivo de cada uno de los servidores públicos;
II. Promover la capacitación del personal ante la Dirección de Administración;
III. Integrar, controlar y custodiar la información contenida en los archivos administrativos a su cargo;
IV. Tramitar las requisiciones de bienes y servicios ante la Dirección de Administración;
V. Elaborar los manuales de organización y procedimientos; en los cuales quedarán definidas las funciones de cada una de las unidades administrativas que integran el área;
VI. Llevar el registro y control de los bienes, así como gestionar su mantenimiento;

Elaborar y controlar el presupuesto asignado a su área;
VIII. Llevar el registro y control de los reportes de los prestadores de servicio social;
IX. Llevar el control y registro del consumo de gasolina de las unidades vehiculares que sus dependencias tengan asignadas;
X. Manejar el fondo fijo para las compras urgentes y requisiciones de cuantía menor, cumpliendo con los lineamientos establecidos por la Tesorería Municipal;
XI. Las demás funciones que le sean asignadas por el titular de la dependencia o entidad, así como las que resulten necesarias para el correcto desempeño de sus labores;

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 073

Denominación del Área : DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Orgánico Minicipal
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Articulo 65
Facultades del área : Artículo 65.- Las atribuciones de la Dirección de Protección Civil y Bomberos serán ejercidas por su titular quien, para el cumplimiento de las mismas tendrá las siguientes facultades, ellas independientemente de las contenidas en las demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables a la materia:
I. Proponer la conformación e instalación del Consejo Municipal de Protección Civil en los términos señalados por el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México;
II. Instrumentar los lineamientos generales para coordinar las labores del Sistema Municipal de Protección Civil a que se refiere el Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México, a fin de lograr la participación de los
diferentes sectores y grupos de la sociedad del Municipio;
III. Ordenar el inicio de las acciones de prevención, auxilio o recuperación e informar de inmediato a las instancias del sistema estatal y nacional de protección civil;
IV. Localizar los puntos de riesgo en el Municipio, y en su caso determinar las personas o la dependencia federal, estatal o municipal, encargada de su atención;
V. Coadyuvar en el servicio del centro de atención de emergencias;
VI. Regular la participación de los sectores público, social o privado y los grupos voluntarios;
VII. Promover la integración de grupos voluntarios y grupos ciudadanos de Protección Civil;
VIII. Participar en los proyectos de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Protección Civil;
IX. Organizar y programar las acciones de los Grupos ciudadanos;
X. Coordinar a los sectores público y social para la atención de emergencias en casos de fugas de sustancias tóxicas;
XI. Identificar las instalaciones que puedan ser habilitadas como albergues temporales en caso de emergencias. Para tal efecto, estableciendo los convenios necesarios en términos de ley;
XII. Promover la difusión de la Protección Civil en el Municipio;
XIII. Prestar el servicio de prevención y salvamento en incendios, derrumbes, desbarrancamientos, inundaciones y demás accidentes, para los que sea requerida y en su caso en apoyo a otras entidades, previa autorización de la C. Presidenta Municipal;
XIV. Verificar que las unidades económicas de cualquier naturaleza, ubicadas dentro del territorio del Municipio cuenten con las medidas de seguridad que establezca la normatividad aplicable; siguiendo los lineamientos señalados por el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de México;
XV. Expedir el Certificado de Condiciones de Seguridad a las unidades económicas y espectáculos públicos e instituciones educativas, o cualquier otra que en los términos de la normatividad aplicable requieran de la certificación y que hayan cumplido con las medidas de seguridad previstas en la normatividad aplicable dependiendo de la naturaleza de su negocio;
XVI. Otorgar el visto bueno de los estudios de factibilidad, en el ámbito de su competencia;
XVII. Emitir los certificados de seguridad del lugar de consumo de explosivos, artificios o sustancias químicas relacionadas con los mismos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;
XVIII. Emitir los dictámenes de riesgo y vulnerabilidad que sean solicitados por cualquier entidad pública o por particulares;
XIX. Elaborar, instrumentar, operar, coordinar y difundir ampliamente el Programa Municipal de Protección Civil;
XX. Elaborar el Plan Municipal de Contingencias;
XXI. Elaborar y actualizar el Atlas Municipal de Riesgos;
XXII. Ejecutar los acuerdos y decisiones del Comité Municipal de Protección Civil y establecer los comités internos de protección civil en comunidades, industrias, mercados públicos, cines, restaurantes y demás edificios públicos y privados;
XXIII. Elaborar programas y campañas de auto verificación y auto protección en materia de protección civil dentro del Municipio;
XXIV. Promover la realización de simulacros en establecimientos comerciales, edificios públicos, escuelas, empresas y en general, en todo aquél lugar susceptible de acontecer cualquier riesgo, siniestro o desastre;
XXV. Elaborar los formatos de declaración de condiciones de seguridad con el objeto de hacerlos llegar a los establecimientos, instituciones y empresas localizadas dentro del territorio del Municipio;
XXVI. Elaborar el registro de Grupos Voluntarios que deseen participar en la materia;
XXVII. Elaborar el padrón de las instituciones o de personas físicas o jurídico-colectivas en materia de salud asentadas en el territorio municipal, susceptibles de prestar apoyo para atender las acciones instrumentadas por las autoridades de protección civil;
XXVIII. Ejecutar los acuerdos y decisiones del Comité Municipal de Protección Civil y establecer los Comités Internos de Protección Civil en comunidades, unidades económicas, mercados públicos, cines, restaurantes y demás edificios públicos y privados;
XXIX. Elaborar programas y campañas de auto verificación y autoprotección en materia de protección civil dentro del Municipio;
XXX. Incorporar y adecuar permanentemente mecanismos, instrumentos y procedimientos de carácter técnico operativo, de servicios y logística que permitan prevenir y atender la eventualidad de un desastre;
XXXI. Convocar y coordinar a las autoridades municipales, organizaciones e instituciones de carácter público, privado y social, Grupos Voluntarios, Grupos Ciudadanos y en general, a todos los habitantes del Municipio, a participar en las actividades de auxilio en circunstancias de riesgo inminente o desastre;
XXXII. Concertar convenios de coordinación o colaboración en materia de protección civil con representantes de los Sectores Público, Privado y Social;
XXXIII. Adoptar las medidas de seguridad necesarias a efecto de ingresar inclusive a inmuebles de propiedad privada, personal de bomberos ante la posibilidad de un riesgo inminente, debiendo documentar dicha acción y tomando las precauciones debidas;
XXXIV. Informar a la población sobre la existencia de una situación de riesgo, a efecto de tomar las medidas de protección civil adecuadas;
XXXV. Integrar las Unidades Internas de Protección Civil en las dependencias o entidades de la Administración Pública Municipal;
XXXVI. Solicitar el apoyo de las dependencias o entidades de la Administración Pública Municipal para aminorar los efectos destructivos, en caso de riesgo inminente, siniestro o desastre;
XXXVII. Implementar, programar y coordinar campañas permanentes de capacitación a la ciudadanía en materia de protección civil;
XXXVIII. Asesorar y apoyar en materia de protección civil, a las dependencias del Municipio, a las instituciones y organismos de los sectores público, privado y social;
XXXIX. Investigar, estudiar y evaluar riesgos y daños provenientes de elementos, agentes naturales o humanos generadores de riesgo o desastres;
XL. Vigilar la aplicación de las normas técnicas federales, estatales y demás disposiciones en materia de protección civil;
XLI. Hacer uso de las atribuciones de vigilancia y aplicación de medidas de seguridad y sanciones, tratándose de generadores de bajo riesgo;
XLII. Coadyuvar con las autoridades Estatales y Federales en la vigilancia y aplicación de medidas de seguridad y sanciones, tratándose de generadores de mediano y alto riesgo;
XLIII. Imponer fundada y motivadamente, en el ámbito de su competencia y previa garantía de audiencia, las sanciones correspondientes por infracciones a las disposiciones legales aplicables;
XLIV. Hacer uso de las facultades de delegación de funciones en términos de la reglamentación aplicable;
XLV. Proponer la implementación y actualización de políticas en los términos y lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, Plan Estatal de Desarrollo y Plan de Desarrollo Municipal;
XLVI. Emitir los dictámenes de viabilidad a las unidades económicas de bajo impacto;
XLVII. Llevar a cabo en coordinación con la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal operativos de inspección y supervisión de vehículos de autotransporte, que contengan sustancias químicas, solventes, combustible, aceites, derivados del petróleo o cualquier otra similar, que por sus características, deben ajustarse a la reglamentación y normatividad aplicable en cuanto a las medidas y condiciones de seguridad aún y cuando dichos vehículos transiten por avenidas, calles bulevares o autopistas, dentro del territorio municipal.;
XLVIII. Implementar las medidas de seguridad y de prevención señaladas en la guía SETIQ, para el caso de contingencias dentro del territorio municipal, cuando se trate de siniestros relacionados con riesgos químicos;
XLIX. Llevar a cabo supervisiones en edificaciones que previamente hayan solicitado su licencia de construcción y en su caso expedir el dictamen de condiciones de seguridad en materia de protección civil, las que se deben cumplir antes, durante y posterior a la terminación de la obra de construcción;
L. Ordenar previo procedimiento la suspensión de obras en construcción o edificaciones de cualquier naturaleza, que no reúnan las condiciones de seguridad antes o durante la realización de la obra;
LI. Expedir el dictamen favorable, previamente a la realización de obras de construcción o edificación en zonas cercanas o dentro de áreas de riesgo, contenidas y señalizadas en el atlas de riesgo municipal o que se encuentren en zonas vulnerables;
LII. Emitir el dictamen de reducción de riesgos en zonas previamente certificadas como vulnerables y por encontrarse debidamente restablecida;.
LIII. Emitir el dictamen favorable previamente, durante y posterior a la colocación de anuncios publicitarios, cuya dimensión sea superior a quince metros cuadrados y para el caso de aquellos que independientemente de la dimensión empleen para su funcionamiento u operación cualquier tipo de energía;
LIV. Dirigir y asumir el mando general ante la atención de cualquier contingencia, coordinando el apoyo e intervención de las diversas autoridades;
LV. Llevar a cabo campañas permanentes de esterilización y vacunación canina y felina, así como implementar acciones permanentes para evitar riesgos sanitarios relacionados con animales callejero;
LVI. Dejar sin efecto los Vistos Buenos, cuando se expidieron condicionados al cumplimiento de requisitos posteriores y que éstos no se hayan cumplido en los tiempos, términos y condiciones requeridos; y
LVII. Las demás que le señalen, las leyes, reglamentos, disposiciones jurídicas aplicables y la Presidenta Municipal.

Fecha de actualización : 2017-08-18 10:27:08
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS

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Nota :

Registro: 074

Denominación del Área : SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS AL AUTOTRANSPORTE
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : MANUAL DE ORGANIZACIÓN
Facultades del área : - Participar y apoyar al Director en la atención a los ciudadanos, que soliciten audiencia y darles respuesta a sus peticiones o problemas que presenten en los departamentos a su cargo.
- Supervisar e implementar estrategias para la correcta administración y custodia de las terminales electrónicas, así como determinar la entrega de las mismas a los Agentes evaluados para su debido uso.
- Elaborar respuesta de los oficios que fueron turnados a la subdirección a su cargo.
- Ejecutar las acciones de los departamentos a su cargo en caso de ausencia de su titular o asignar provisionalmente un encargado de área.
- Elaborar y firmar cuando se requiera los documentos relacionados con los reportes o cualquier documento de su área que deben ser enviados al Gobierno del Estado de México.
- Verificar la veracidad de los reportes presentados por los jefes de departamento que se remiten a ISO 9000, Evaluación y Seguimiento y a las autoridades del Gobierno del Estado.
- Autorizar los certificados de no infracción, cobro de infracciones y constancias de pago de derechos de licencias de conducir, una vez cumplido con la normatividad aplicable.
- Coordinar las operaciones de los departamentos a su cargo ante las dependencias correspondientes del Gobierno del Estado de México.
- Gestionar la ubicación y programar la agenda de las unidades móviles en donde se solicite.
- Verificar que todo registro de la información relacionada con el Sistema de Gestión de Calidad (SGC), se realice de manera completa, correcta y oportuna, así como la medición y cumplimiento de los objetivos, políticas y metas asignadas.
- Las demás funciones que le sean asignadas por el titular de la dependencia o entidad, así como las que resulten necesarias para el correcto desempeño de sus labores.

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE SERVICIOS AL AUTOTRANSPORTE

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Nota :

Registro: 075

Denominación del Área : DEPARTAMENTO DE INFRACCIONES
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS AL AUTOTRANSPORTE
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : MANUAL DE ORGANIZACIÓN
Facultades del área : - Custodiar y administrar las terminales electrónicas para la imposición de infracciones.
- Orientar a la ciudadanía sobre las tarifas autorizadas por la Secretaría de Transporte del Gobierno del Estado por concepto del servicio público de arrastre, salvamento, depósito y custodia de vehículos en el Municipio, procurando la difusión de las mismas.
- Vigilar que las agentes de tránsito que realizan las infracciones apliquen correctamente el reglamento en cuanto a días que se deben sancionar.
- Autorizar el cobro debido de las infracciones.
- Autorizar la expedición de certificados de no infracción para vehículos que de acuerdo a los registros cumplen con la normatividad aplicable.
- Autorizar los permisos de traslado verificando que se haya cumplido la
- normatividad aplicable.
- Supervisar y coordinar la operación del depósito vehicular concesionado.
- Coadyuvar con la Subdirección de Tránsito la entrega oportuna de las infracciones que se realizan para el cobro de las mismas.
- Elaborar los reportes diarios de ingresos económicos.
- Vigilar y cuidar el uso de las formas valoradas utilizadas en el departamento y firmarlas de autorización.
- Controlar y supervisar la actualización periódica del archivo, y resguardar los documentos generados de las infracciones.
- Verificar la solicitud de servicio por parte del contribuyente cumpla con los requisitos de la normatividad aplicable.
- Calificar las infracciones emitidas por los agentes de tránsito que ameriten o requieran modificación alguna con estricto apego a los ordenamientos vigentes.
- Dar conocimiento a la Contraloría Interna Municipal de las anomalías que se presenten en las boletas de infracciones.
- Verificar que todo registro de la información relacionada con el Sistema de Gestión de Calidad (SGC), se realice de manera completa, correcta y oportuna, así como la medición y cumplimiento de los objetivos, políticas y metas asignadas.
- Las demás funciones que le sean asignadas por el titular de la dependencia o entidad, así como las que resulten necesarias para el correcto desempeño de sus labores.

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE SERVICIOS AL AUTOTRANSPORTE

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Nota :

Registro: 076

Denominación del Área : COORDINACIÓN DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS AL AUTOTRANSPORTE
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : MANUAL DE ORGANIZACIÓN
Facultades del área : - Integrar los resultados obtenidos por cada área para la elaboración de los reportes mensuales, trimestrales y anuales.
- Dar seguimiento a los avances y resultados obtenidos para su integración, en relación con lo establecido en el Plan de Desarrollo Municipal.
- En coordinación con el área jurídica apoyar las relaciones con el gobierno del estado y municipios afines para la revisión de los Convenios existentes para coordinar esfuerzos y establecer objetivos comunes.
- Apoyar al asesor ISO en el diseño e implementación de acciones que Mejoran la operación y servicios de la Dirección.
- Apoyar en la coordinación y presentación de foros, congresos y seminarios relacionados con temas de la Dirección de Servicios al Autotransporte.
- Participar en la integración de la información para la elaboración del plan de trabajo anual.
- Dar seguimiento a los avances y resultados del plan anual de gobierno y participar directamente en el desarrollo del contenido del informe de resultados.
- Integrar el Informe Anual de la Dirección.
- Participar en la integración de la información para presupuesto en base a resultados (PBR), en la fase de planeación estratégica de la dirección y en la fase de seguimiento y reporte del cumplimiento a lo planeado.
- Elaborar los reportes relacionados con el sistema de evaluación del desempeño municipal (SISEDMAZ).
- Elaborar el manual de organización; en el cual quedarán definidas las funciones de cada una de las unidades administrativas que integran el área.
- Verificar que todo registro de la información relacionada con el Sistema de Gestión de Calidad (SGC), se realice de manera completa, correcta y oportuna.
- Las demás funciones que le sean asignadas por el titular de la dependencia o entidad, así como las que resulten necesarias para el correcto desempeño de sus labores.

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE SERVICIOS AL AUTOTRANSPORTE

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 077

Denominación del Área : COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS AL AUTOTRANSPORTE
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : MANUAL DE ORGANIZACIÓN
Facultades del área : Gestionar en tiempo y forma las necesidades relacionadas con los recursos materiales y humanos de la Dirección.
- Promover la capacitación del personal ante la Dirección de Administración.
- Integrar, controlar y custodiar la información contenida en los archivos administrativos a su cargo.

- Llevar el registro y control de los bienes, así como gestionar su mantenimiento.
- Solicitar a la Dirección de Administración el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de cómputo, así como el parque vehicular.
- Elaborar y controlar el presupuesto asignado a la Dirección.
- Llevar el registro y control de los reportes de los prestadores de servicio social.
- Llevar el control y registro del consumo de gasolina de las unidades vehiculares que sus dependencias tengan asignadas.
- Manejar el fondo fijo para las compras urgentes y requisiciones de cuantía menor, cumpliendo con los lineamientos establecidos por la Tesorería Municipal.
- Realizar las incidencias del personal, así como las altas, bajas, cambios de puesto, cambios de sueldos y transferencias.
- Establecer los controles necesarios para asegurar el adecuado ejercicio de presupuesto de egresos.
- Recibir quincenalmente los recibos de nomina y turnarlos a firma a todo el personal de la Dirección, regresándola a la Subdirección de Recursos Humanos.
- Verificar que todo registro de la información relacionada con el Sistema de Gestión de Calidad (SGC), se realice de manera completa, correcta y oportuna, así como la medición y cumplimiento de los objetivos, políticas y metas asignadas.
- Las demás funciones que le sean asignadas por el titular de la dependencia o entidad, así como las que resulten necesarias para el correcto desempeño de sus labores.

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE SERVICIOS AL AUTOTRANSPORTE

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 078

Denominación del Área : COORDINACIÓN JURÍDICA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS AL AUTOTRANSPORTE
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : MANUAL DE ORGANIZACIÓN
Facultades del área : - Analizar las modificaciones y actualizaciones del Marco Jurídico, en los diferentes trámites que realiza la Dirección e informar a las áreas competentes para su aplicación.
- Brindar asesoría legal al personal de la Dirección.
- Otorgar al Director y Subdirectores de Área el marco normativo aplicable a sus funciones.
- Inducir de manera directa para que el personal de la Dirección se desempeñe convenientemente con el marco jurídico vigente.
- Analizar documentación para determinar el turno del área correspondiente.
- Participar directamente en el análisis legal de los problemas de la dirección que demanden solución inmediata, contribuyendo en la implementación de las soluciones.
- Participar con Dependencias del H. Ayuntamiento sobre proyectos de reglamentación, normatividad y convenios relacionados con la Dirección.
- Participar y apoyar en las relaciones con el Gobierno del Estado de México y los distintos entes de gobierno.
- Involucrarse en la estructuración e implementación de operativos al servicio de transporte público que se preste en el municipio.
- Elaborar las actas administrativas y dar seguimiento que en su caso proceda por violaciones de alguna disposición en materia legal y administrativa.
- Autorizar en caso de ausencia del subdirector administrativo las constancias de pago de derechos de licencias de conducir, verificar el cobro debido de las infracciones y la expedición de certificados de no infracción una vez que se haya cumplido con la normatividad aplicable.
- Coadyuvar con la Dirección Jurídica del H. Ayuntamiento para la contestación de demandas y requerimientos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo o autoridad Judicial relacionada con el servicio de la Dirección.
- Colaborar con la dirección en la emisión de respuestas a particulares que requieran fundamentación y motivación jurídica.
- Participar en la estructura y elaboración de Convenios que permitan fortalecer al municipio en materia de transito y/o transporte ante las Autoridades Federales, Estatales y Municipales según sea el caso.
- Verificar que todo registro de la información relacionada con el Sistema de Gestión de Calidad (SGC), se realice de manera completa, correcta y oportuna, así como la medición y cumplimiento de los objetivos, políticas y metas asignadas.
- Las demás funciones que le sean asignadas por el titular de la dependencia o entidad, así como las que resulten necesarias para el correcto desempeño de sus labores.


Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE SERVICIOS AL AUTOTRANSPORTE

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 079

Denominación del Área : DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y ASUNTOS METROPOLITANOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : BANDO MUNICIPAL 2016
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : 64
Facultades del área : ELABORAR Y LLEVAR A CABO DISTINTAS ALTERNATIVAS PARA LOGRAR PROYECTOS VIABLES DE INVERSIÓN PRODUCTIVA, GENERADORA DE EMPLEO, PARA ELABORAR Y MEJORAR EL NIVEL DE VIDA DE LA POBLACIÓN ATIZAPENSE ACORDE CON EL CRECIMIENTO INTEGRAL DEL MUNICIPIO, ADEMAS DE LLEVAR A CABO EL ESTUDIO, PLANEACION, PROMOCION, COORDINACION, TRAMITE Y RESOLUCION DE LAS FRACCIONES ORIENTADAS A LA OPORTUNA ATENCION DE LOS ASUNTOS DE CARACTER METROPOLITANO.
Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y ASUNTOS METROPOLITANOS

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 080

Denominación del Área : SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y ASUSNTOS METROPOLITANOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : BANDO MUNICIPAL 2016
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ART. 64
Facultades del área : CONTAR CON EL PATRÓN DE ESTABLECIMIENTOS ECONÓMICOS ASENTADOS EN TERRITORIO MUNICIPAL.
APOYAR AL EMPRESARIO LA REALIZACIÓN Y GESTIÓN DE SUS TRAMITES ANTE LAS INSTANCIAS MUNICIPALES, ESTATALES Y FEDERALES PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE SU ESTABLECIMIENTO.
ORGANIZAR CURSOS Y TALLERES DE CAPACITACIÓN DIRIGIDO PRINCIPALMENTE A LOS BUSCADORES DE EMPLEO.
ELABORAR LOS INDICADORES ECONÓMICOS Y ESTADÍSTICOS MUNICIPALES QUE SIRVAN DE APOYO PARA LA TOMA DE DECISIONES.
GESTIONAR ANTE LAS INSTANCIAS CORRESPONDIENTES LA CREACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO, ASÍ COMO LA IMPLEMENTACION DE ESQUEMAS PARA LA PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO EN INFRAESTRUCTURA.
PROMOVER LA INVERSIÓN Y FOMENTAR EL ESTABLECIMIENTO Y DESARROLLO DE NUEVAS EMPRESAS.

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y ASUNTOS METROPOLITANOS

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 081

Denominación del Área : DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y ASUNTOS METROPOLITANOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : BANDO MUNICIPAL 2016
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ART. 65
Facultades del área : IMPLEMENTAR UN PROCEDIMIENTO INTEGRAL DE LOS TRAMITES MUNICIPALES QUE PERMITAN APERTURA DE MANERA ÁGIL, SENCILLA Y TRANSPARENTE NEGOCIOS DE BAJO IMPACTO EN UN TIEMPO MÁXIMO DE 72 HRS., ESTABLECIENDO UN MARCO REGULA TORIO QUE PERMITE EJERCER CONDICIONES DE CERTIDUMBRE Y SEGURIDAD JURÍDICA A LOS SECTORES PRODUCTIVOS QUE DESEN ESTABLECERSE EN NUESTRO MUNICIPIO.
Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y ASUNTOS METROPOLITANOS

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 082

Denominación del Área : DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y ASUNTOS METROPOLITANOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : BANDO MUNICIPAL 2016
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ART. 64
Facultades del área : ESTABLECER Y MANTENER CONTINUA COMUNICACIÓN Y COLABORACIÓN CON INDUSTRIALES, COMERCIANTES, PRESTADORES DE SERVICIOS Y SUS ORGANIZACIONES REPRESENTATIVAS, EN TODOS AQUELLOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD ECONÓMICA, SU PROMOCIÓN, Y DESARROLLO, DENTRO DEL MARCO JURÍDICO Y REGLAMENTARIO APLICABLE.
COORDINAR Y SUPERVISAR LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS, ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICOS DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL MUNICIPIO, NECESARIOS PARA LA DEFINICIÓN DE POLÍTICAS, PLANES, PROGRAMAS Y ACCIONES, CON BASE PARA LA PLANEACION ESTRATÉGICA.
ORGANIZAR, COORDINAR Y DIFUNDIR FERIAS, EXPOSICIONES, CONGRESOS Y EVENTOS VINCULADOS A LA PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES, COMERCIALES, ECONÓMICAS, TECNOLÓGICAS, REACTIVAS Y TURÍSTICAS DEL MUNICIPIO.

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y ASUNTOS METROPOLITANOS

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 083

Denominación del Área : DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y ASUNTOS METROPOLITANOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : BANDO MUNICIPAL 2016
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ART. 64
Facultades del área : SUMINISTRAR EN TIEMPO Y FORMA, LOS RECURSOS MATERIALES Y HUMANOS REQUERIDOS PARA LA OPERACIÓN Y FUNDAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y ASUNTOS METROPOLITANOS ASI COMO GENERAR Y PROPORCIONAR LOS INFORMES DE MOVIMIENTO DE PERSONAL Y CONSUMO DE MATERIALES Y LOS DEMÁS REQUERIDOS POR LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE MANERA OPORTUNA.
GENERAR Y DAR SEGUIMIENTO AL PRESUPUESTO ATRAVES DE MECANISMOS COMO EL PRESUPUESTO BASADO EN RESULTADOS MUNICIPALES, DANDO COMO RESULTADO UN MANEJO OPTIMO DE LOS RECURSOS ASIGNADO AL ÁREA.

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y ASUNTOS METROPOLITANOS

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 084

Denominación del Área : COORDINACIÓN DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTÍCULO 20
Facultades del área : Artículo 20.- En el caso de los Ayuntamientos, las unidades administrativas o servidores públicos que realicen las tareas de información, planeación, programación y evaluación tendrán las siguientes funciones:

I. En materia de planeación:
a) Coordinar conjuntamente con el COPLADEMUN la elaboración del Plan de Desarrollo
Municipal y los Programas que de él se deriven;
b) Participar en la elaboración de los programas regionales en los cuales esté involucrado el Municipio;
c) Elaborar en coordinación con la Tesorería el proyecto de presupuesto por programas, asegurando en todo momento la congruencia con los objetivos y metas establecidos en el Plan de Desarrollo Municipal y sus programas;
d) Elaborar en su caso, las propuestas de reconducción y/o actualización del Plan de Desarrollo Municipal y de los programas anuales que conforman su presupuesto por programas;
e) Actualizar y dar seguimiento a la cartera potencial de proyectos definida en el Plan de
Desarrollo Municipal;
f) Verificar de manera permanente la congruencia del Plan y los programas con el Plan de
Desarrollo del Estado y el Plan Nacional de Desarrollo; y
g) Asesorar a los miembros del COPLADEMUN en las tareas de planeación que éstos llevan a cabo.

II. En materia de información:
a) Llevar a cabo las acciones inherentes a la recopilación, integración, análisis, generación y custodia de la información estadística básica, geográfica y aquella generada por las distintas unidades administrativas del Ayuntamiento, que sea del ámbito de su competencia;
b) Ser el canal único de información para la planeación entre el Ayuntamiento y las dependencias Federales y Estatales, así como, otros tipos de usuarios que la requieran;
c) Proporcionar con oportunidad la información que le sea solicitada por las dependencias y organismos que integran la administración municipal para apoyar sus procesos internos, así como, para la toma de decisiones;
d) Asegurar que los documentos evaluatorios de la gestión pública del municipio sean presentados con oportunidad y contengan la suficiencia y congruencia debida en la información, para lograr en ellos un alto grado de confiabilidad; y
e) Reportar al COPLADEM, los resultados de la ejecución de los planes y programas, con la periodicidad que el mismo establezca.

III. En materia de programación:
a) Promover y verificar que los programas, proyectos y acciones que deban integrarse al proyecto de presupuesto por programas, guarden total vinculación y congruencia con el Plan de Desarrollo Municipal y sus programas; y
b) Definir las estrategias que darán viabilidad al cumplimiento de los objetivos y las metas planteadas en los programas que se derivan del Plan de Desarrollo Municipal, así como en los programas regionales en donde participe el municipio.

IV. En materia de presupuestación:
a) Integrar en coordinación con la Tesorería, las dependencias y organismos que conforman la Administración Pública Municipal, el proyecto de presupuesto por programas;
b) Verificar y validar la calendarización anual para el ejercicio de los recursos autorizados para la ejecución de los programas y proyectos en el año fiscal que corresponda;
c) Verificar, en coordinación con la Contraloría Interna, que la asignación y ejercicio de los recursos se lleve a cabo en alcance de los objetivos, metas y prioridades establecidas en el Plan de Desarrollo Municipal y los programas autorizados; y
d) Informar a la Contraloría Interna cuando se detecte alguna acción u omisión que contravenga lo dispuesto en la Ley o en este Reglamento en materia de presupuestación.

V. En materia de seguimiento y control:
a) Dar seguimiento en coordinación con la Tesorería al avance del ejercicio presupuestal y al cumplimiento de las metas establecidas en el programa anual autorizado;
b) Consolidar conjuntamente con la Tesorería el informe mensual de avance del Ejercicio de los recursos financieros que debe ser enviado al Órgano Superior de Fiscalización;
c) Vigilar y promover que las actividades de planeación que realizan las dependencias y organismos de la Administración Pública del Municipio, se conduzcan conforme lo dispone la Ley, este Reglamento, otros ordenamientos, y la normatividad administrativa vigente para alcanzar los objetivos del Plan de Desarrollo Municipal y los programas autorizados; y
d) Notificar a la Contraloría Interna las desviaciones detectadas en el cumplimiento de los objetivos y las metas, así como en el ejercicio de los recursos asociados en los programas.

VI. En materia de evaluación:
a) Diseñar, instrumentar e implantar un sistema de evaluación y seguimiento que permita medir el desempeño de la Administración Pública Municipal, en términos de los resultados obtenidos en el logro de sus objetivos y metas establecidas en el Plan de Desarrollo Municipal y en los programas de mediano y corto plazo;
b) Integrar y reportar al Presidente Municipal y al Cabildo, con la periodicidad que este determine, el informe del comportamiento de los principales indicadores definidos en el Plan de Desarrollo Municipal, así como el avance programático y presupuestal de las metas contenidas en el programa anual;
c) Integrar en coordinación con las dependencias y organismos que integran la Administración Pública del Municipio, el informe anual de ejecución del Plan de Desarrollo Municipal, el cual deberá ser enviado al Órgano Superior de Fiscalización de la Legislatura Local, en forma anexa a la cuenta de la Hacienda Pública del Municipio;
d) Elaborar el dictamen de reconducción de la estrategia de desarrollo del Municipio cuando se actualicen los programas y generen elementos para fundamentar la cancelación, modificación o adecuación de programas y proyectos de acuerdo a lo establecido en los artículos 24 y 38 de la Ley; y
e) Participar en la integración de los informes de Gobierno que anualmente rinde el Presidente Municipal ante el Cabildo.

Fecha de actualización : 2017-08-09 09:52:38
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : COORDINACIÓN DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 085

Denominación del Área : DIRECCIÓN DE CULTURA ARTE Y RECREACIÓN
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Bando Municipal 2016, Reglamento Orgánico Muncipal
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Art. 47 del Bando Municipal 2016, Art. 73, 74 y 75 del Reglamento Orgánico Municipal de Atizapán de Zaragoza.
Facultades del área : BANDO MUNICIPAL

SECCIÓN DÉCIMA OCTAVA
De la Dirección de Cultura, Arte y Recreación

ARTICULO 47.- La Dirección de Cultura, Arte y Recreación será la encargada de la promoción, producción, gestión y divulgación de las artes, a través de programas que permitan a la población acceder a las diversas manifestaciones de la cultura en sus diferentes corrientes y temáticas; y preservar el patrimonio histórico, artístico y cultural del Municipio.

REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL

CAPÍTULO XVIII
DE LA DIRECCIÓN DE CULTURA ARTE Y RECREACIÓN
Artículo 73.- La Dirección de Cultura, Arte y Recreación es la dependencia encargada de planear, coordinar, dirigir y evaluar las políticas culturales y artísticas así como la protección de los bienes culturales comprendidos en la infraestructura municipal, zonas arqueológicas, espacios públicos destinados para actividades artísticas y culturales, apoyando la gestión de los Gobiernos Federal y Estatal en lo relativo a la restauración y mantenimiento del patrimonio del Municipio de Atizapán de Zaragoza.

ARTÍCULO 74.- Las atribuciones de la Dirección de Cultura, Arte y Recreación, serán ejercidas por su Titular, para el cumplimiento de las mismas tendrá las siguientes facultades, independientemente de las contenidas en las demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables a la materia:

I. Propiciar el desarrollo integral de la cultura en el Municipio, mediante la aplicación de programas adecuados a las características propias del mismo;
II. Buscar y concertar apoyos altruistas, para canalizarlos en la instrumentación de los programas a cargo de esta Dirección;
III. Rescatar y preservar las manifestaciones específicas que constituyen el patrimonio cultural del pueblo Atizapense;
IV. Mantener actualizado el inventario de bienes que constituyen el patrimonio arqueológico, histórico, artístico y cultural del Municipio;
V. Impulsar la formación de recursos humanos para el desarrollo, promoción, difusión y ejecución de actividades culturales y recreativas;
VI. Promover y desarrollar actividades de fomento y rescate de las manifestaciones artísticas;
VII. Promover y desarrollar el nivel cultural de los habitantes del Municipio, a través de programas de actividades artísticas y culturales;
VIII. Fomentar nuevas disciplinas y materias que complementen los programas educativos;
IX. Proponer al H. Ayuntamiento el diseño de la política municipal en materia de atención a la cultura, de conformidad con el plan de desarrollo nacional, estatal y municipal;
X. Aplicar las políticas nacional, estatal y municipal en materia de cultura, que fomente la incorporación de los ciudadanos;
XI. Desarrollar en coordinación con las entidades encargadas de la asistencia social en el Estado y los Municipios, programas específicos en materia de cultura para personas con capacidades diferentes o que pertenezcan a grupos vulnerables.
XII. Diseñar y promover medios de reconocimiento público en el ámbito de cultura en la población del Municipio.
XIII. Gestionar actos, contratos, convenios y acuerdos interinstitucionales, así como con grupos sociales, tendientes a fomentar el incremento de la cultura, la recreación, la educación y el desarrollo cívico de los Atizapenses.
XIV. Participar en los consejos consultivos y juntas directivas de su competencia, como representante del municipio, cuando así se lo solicite la Presidenta Municipal;
XV. Organizar y promover el uso de las instalaciones a su cargo; y
XVI. Las demás que le señalen, las leyes, reglamentos, disposiciones jurídicas aplicables y la Presidenta Municipal

ARTÍCULO 75.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia la Dirección de Cultura, Arte y Recreación, se integrará de la siguiente manera:

I. Dirección de Cultura, Arte y Recreación.
II. Subdirección de Cultura
II.I Coordinación de Danza
II.II Coordinación de Teatro
II.III Coordinación de Artes Plásticas
II.IV Coordinación de Cultura
II.V. Coordinación General de Orquestas y Coreos
II.V.I. Departamento de Orquestas
II.V.II Departamento de Coros
II.V.III Departamento Académico
III. Coordinación Administrativa








Fecha de actualización : 2019-05-23 12:36:53
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE CULTURA ARTE Y RECREACIÓN

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 086

Denominación del Área : DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Art.92 Frac.XII
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Art.92 Frac.XII
Facultades del área : Supervisar que los ingresos recaudados por concepto de impuestos y derechos se registren en tiempo y forma.

• Revisar que las cuentas por pagar se encuentren registradas en forma correcta, así como se tenga el soporte documental correspondiente.

• Revisar que la integración del informe mensual que se remite al Órgano Superior de Fiscalización cumpla con lo establecido en los Lineamientos para la integración del informe mensual.

• Supervisar que las conciliaciones bancarias se encuentren depuradas, en base a los movimientos del mes que corresponda.

• Depurar los Estados Financieros para corregir posibles deviaciones.

• Integrar la Cuenta Pública Anual en base a los Estados Financieros para su envío al órgano Superior de Fiscalización.

• Enviar la información contable a la Dirección de Obras Públicas para la integración del informe mensual de obras.

• Dar respuesta a las observaciones emitidas por el Órgano Superior de Fiscalización con respecto a los informes mensuales.

• Proporcionar asesoría a las áreas que así lo soliciten para el trámite y solución de los problemas planteados en materia contable y financiera.

Fecha de actualización : 2018-02-20 16:09:57
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : TESORERÍA MUNICIPAL

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 087

Denominación del Área : COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Bando Municipal 2016, Reglamento Orgánico Muncipal
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Art. 47 del Bando Municipal 2016, Art. 73, 74 y 75 del Reglamento Orgánico Municipal de Atizapán de Zaragoza.
Facultades del área : BANDO MUNICIPAL

SECCIÓN DÉCIMA OCTAVA
De la Dirección de Cultura, Arte y Recreación

ARTICULO 47.- La Dirección de Cultura, Arte y Recreación será la encargada de la promoción, producción, gestión y divulgación de las artes, a través de programas que permitan a la población acceder a las diversas manifestaciones de la cultura en sus diferentes corrientes y temáticas; y preservar el patrimonio histórico, artístico y cultural del Municipio.

REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL

CAPÍTULO XVIII
DE LA DIRECCIÓN DE CULTURA ARTE Y RECREACIÓN

Artículo 73.- La Dirección de Cultura, Arte y Recreación es la dependencia encargada de planear, coordinar, dirigir y evaluar las políticas culturales y artísticas así como la protección de los bienes culturales comprendidos en la infraestructura municipal, zonas arqueológicas, espacios públicos destinados para actividades artísticas y culturales, apoyando la gestión de los Gobiernos Federal y Estatal en lo relativo a la restauración y mantenimiento del patrimonio del Municipio de Atizapán de Zaragoza.

ARTÍCULO 74.- Las atribuciones de la Dirección de Cultura, Arte y Recreación, serán ejercidas por su Titular, para el cumplimiento de las mismas tendrá las siguientes facultades, independientemente de las contenidas en las demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables a la materia:

I. Propiciar el desarrollo integral de la cultura en el Municipio, mediante la aplicación de programas adecuados a las características propias del mismo;
II. Buscar y concertar apoyos altruistas, para canalizarlos en la instrumentación de los programas a cargo de esta Dirección;
III. Rescatar y preservar las manifestaciones específicas que constituyen el patrimonio cultural del pueblo Atizapense;
IV. Mantener actualizado el inventario de bienes que constituyen el patrimonio arqueológico, histórico, artístico y cultural del Municipio;
V. Impulsar la formación de recursos humanos para el desarrollo, promoción, difusión y ejecución de actividades culturales y recreativas;
VI. Promover y desarrollar actividades de fomento y rescate de las manifestaciones artísticas;
VII. Promover y desarrollar el nivel cultural de los habitantes del Municipio, a través de programas de actividades artísticas y culturales;
VIII. Fomentar nuevas disciplinas y materias que complementen los programas educativos;
IX. Proponer al H. Ayuntamiento el diseño de la política municipal en materia de atención a la cultura, de conformidad con el plan de desarrollo nacional, estatal y municipal;
X. Aplicar las políticas nacional, estatal y municipal en materia de cultura, que fomente la incorporación de los ciudadanos;
XI. Desarrollar en coordinación con las entidades encargadas de la asistencia social en el Estado y los Municipios, programas específicos en materia de cultura para personas con capacidades diferentes o que pertenezcan a grupos vulnerables.
XII. Diseñar y promover medios de reconocimiento público en el ámbito de cultura en la población del Municipio.
XIII. Gestionar actos, contratos, convenios y acuerdos interinstitucionales, así como con grupos sociales, tendientes a fomentar el incremento de la cultura, la recreación, la educación y el desarrollo cívico de los Atizapenses.
XIV. Participar en los consejos consultivos y juntas directivas de su competencia, como representante del municipio, cuando así se lo solicite la Presidenta Municipal;
XV. Organizar y promover el uso de las instalaciones a su cargo; y
XVI. Las demás que le señalen, las leyes, reglamentos, disposiciones jurídicas aplicables y la Presidenta Municipal

ARTÍCULO 75.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia la Dirección de Cultura, Arte y Recreación, se integrará de la siguiente manera:

I. Dirección de Cultura, Arte y Recreación.
II. Subdirección de Cultura
II.I Coordinación de Danza
II.II Coordinación de Teatro
II.III Coordinación de Artes Plásticas
II.IV Coordinación de Cultura
II.V. Coordinación General de Orquestas y Coreos
II.V.I. Departamento de Orquestas
II.V.II Departamento de Coros
II.V.III Departamento Académico
III. Coordinación Administrativa

Fecha de actualización : 2019-05-23 12:33:14
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE CULTURA ARTE Y RECREACIÓN

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 088

Denominación del Área : Jefatura de la Orquesta Sinfónica
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Bando Municipal 2016, Reglamento Orgánico Muncipal
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Art. 47 del Bando Municipal 2016, Art. 73, 74 y 75 del Reglamento Orgánico Municipal de Atizapán de Zaragoza.
Facultades del área : BANDO MUNICIPAL

SECCIÓN DÉCIMA OCTAVA
De la Dirección de Cultura, Arte y Recreación

ARTICULO 47.- La Dirección de Cultura, Arte y Recreación será la encargada de la promoción, producción, gestión y divulgación de las artes, a través de programas que permitan a la población acceder a las diversas manifestaciones de la cultura en sus diferentes corrientes y temáticas; y preservar el patrimonio histórico, artístico y cultural del Municipio.

REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL

CAPÍTULO XVIII
DE LA DIRECCIÓN DE CULTURA ARTE Y RECREACIÓN
Artículo 73.- La Dirección de Cultura, Arte y Recreación es la dependencia encargada de planear, coordinar, dirigir y evaluar las políticas culturales y artísticas así como la protección de los bienes culturales comprendidos en la infraestructura municipal, zonas arqueológicas, espacios públicos destinados para actividades artísticas y culturales, apoyando la gestión de los Gobiernos Federal y Estatal en lo relativo a la restauración y mantenimiento del patrimonio del Municipio de Atizapán de Zaragoza.

ARTÍCULO 74.- Las atribuciones de la Dirección de Cultura, Arte y Recreación, serán ejercidas por su Titular, para el cumplimiento de las mismas tendrá las siguientes facultades, independientemente de las contenidas en las demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables a la materia:

I. Propiciar el desarrollo integral de la cultura en el Municipio, mediante la aplicación de programas adecuados a las características propias del mismo;
II. Buscar y concertar apoyos altruistas, para canalizarlos en la instrumentación de los programas a cargo de esta Dirección;
III. Rescatar y preservar las manifestaciones específicas que constituyen el patrimonio cultural del pueblo Atizapense;
IV. Mantener actualizado el inventario de bienes que constituyen el patrimonio arqueológico, histórico, artístico y cultural del Municipio;
V. Impulsar la formación de recursos humanos para el desarrollo, promoción, difusión y ejecución de actividades culturales y recreativas;
VI. Promover y desarrollar actividades de fomento y rescate de las manifestaciones artísticas;
VII. Promover y desarrollar el nivel cultural de los habitantes del Municipio, a través de programas de actividades artísticas y culturales;
VIII. Fomentar nuevas disciplinas y materias que complementen los programas educativos;
IX. Proponer al H. Ayuntamiento el diseño de la política municipal en materia de atención a la cultura, de conformidad con el plan de desarrollo nacional, estatal y municipal;
X. Aplicar las políticas nacional, estatal y municipal en materia de cultura, que fomente la incorporación de los ciudadanos;
XI. Desarrollar en coordinación con las entidades encargadas de la asistencia social en el Estado y los Municipios, programas específicos en materia de cultura para personas con capacidades diferentes o que pertenezcan a grupos vulnerables.
XII. Diseñar y promover medios de reconocimiento público en el ámbito de cultura en la población del Municipio.
XIII. Gestionar actos, contratos, convenios y acuerdos interinstitucionales, así como con grupos sociales, tendientes a fomentar el incremento de la cultura, la recreación, la educación y el desarrollo cívico de los Atizapenses.
XIV. Participar en los consejos consultivos y juntas directivas de su competencia, como representante del municipio, cuando así se lo solicite la Presidenta Municipal;
XV. Organizar y promover el uso de las instalaciones a su cargo; y
XVI. Las demás que le señalen, las leyes, reglamentos, disposiciones jurídicas aplicables y la Presidenta Municipal

ARTÍCULO 75.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia la Dirección de Cultura, Arte y Recreación, se integrará de la siguiente manera:

I. Dirección de Cultura, Arte y Recreación.
II. Subdirección de Cultura
II.I Coordinación de Danza
II.II Coordinación de Teatro
II.III Coordinación de Artes Plásticas
II.IV Coordinación de Cultura
II.V. Coordinación General de Orquestas y Coreos
II.V.I. Departamento de Orquestas
II.V.II Departamento de Coros
II.V.III Departamento Académico
III. Coordinación Administrativa




Fecha de actualización : 2019-05-23 12:35:21
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE CULTURA ARTE Y RECREACIÓN

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 089

Denominación del Área : DEPARTAMENTO DE COROS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Bando Municipal 2016, Reglamento Orgánico Muncipal
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Art. 47 del Bando Municipal 2016, Art. 73, 74 y 75 del Reglamento Orgánico Municipal de Atizapán de Zaragoza.
Facultades del área : BANDO MUNICIPAL

SECCIÓN DÉCIMA OCTAVA
De la Dirección de Cultura, Arte y Recreación

ARTICULO 47.- La Dirección de Cultura, Arte y Recreación será la encargada de la promoción, producción, gestión y divulgación de las artes, a través de programas que permitan a la población acceder a las diversas manifestaciones de la cultura en sus diferentes corrientes y temáticas; y preservar el patrimonio histórico, artístico y cultural del Municipio.

REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL

CAPÍTULO XVIII
DE LA DIRECCIÓN DE CULTURA ARTE Y RECREACIÓN
Artículo 73.- La Dirección de Cultura, Arte y Recreación es la dependencia encargada de planear, coordinar, dirigir y evaluar las políticas culturales y artísticas así como la protección de los bienes culturales comprendidos en la infraestructura municipal, zonas arqueológicas, espacios públicos destinados para actividades artísticas y culturales, apoyando la gestión de los Gobiernos Federal y Estatal en lo relativo a la restauración y mantenimiento del patrimonio del Municipio de Atizapán de Zaragoza.

ARTÍCULO 74.- Las atribuciones de la Dirección de Cultura, Arte y Recreación, serán ejercidas por su Titular, para el cumplimiento de las mismas tendrá las siguientes facultades, independientemente de las contenidas en las demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables a la materia:

I. Propiciar el desarrollo integral de la cultura en el Municipio, mediante la aplicación de programas adecuados a las características propias del mismo;
II. Buscar y concertar apoyos altruistas, para canalizarlos en la instrumentación de los programas a cargo de esta Dirección;
III. Rescatar y preservar las manifestaciones específicas que constituyen el patrimonio cultural del pueblo Atizapense;
IV. Mantener actualizado el inventario de bienes que constituyen el patrimonio arqueológico, histórico, artístico y cultural del Municipio;
V. Impulsar la formación de recursos humanos para el desarrollo, promoción, difusión y ejecución de actividades culturales y recreativas;
VI. Promover y desarrollar actividades de fomento y rescate de las manifestaciones artísticas;
VII. Promover y desarrollar el nivel cultural de los habitantes del Municipio, a través de programas de actividades artísticas y culturales;
VIII. Fomentar nuevas disciplinas y materias que complementen los programas educativos;
IX. Proponer al H. Ayuntamiento el diseño de la política municipal en materia de atención a la cultura, de conformidad con el plan de desarrollo nacional, estatal y municipal;
X. Aplicar las políticas nacional, estatal y municipal en materia de cultura, que fomente la incorporación de los ciudadanos;
XI. Desarrollar en coordinación con las entidades encargadas de la asistencia social en el Estado y los Municipios, programas específicos en materia de cultura para personas con capacidades diferentes o que pertenezcan a grupos vulnerables.
XII. Diseñar y promover medios de reconocimiento público en el ámbito de cultura en la población del Municipio.
XIII. Gestionar actos, contratos, convenios y acuerdos interinstitucionales, así como con grupos sociales, tendientes a fomentar el incremento de la cultura, la recreación, la educación y el desarrollo cívico de los Atizapenses.
XIV. Participar en los consejos consultivos y juntas directivas de su competencia, como representante del municipio, cuando así se lo solicite la Presidenta Municipal;
XV. Organizar y promover el uso de las instalaciones a su cargo; y
XVI. Las demás que le señalen, las leyes, reglamentos, disposiciones jurídicas aplicables y la Presidenta Municipal

ARTÍCULO 75.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia la Dirección de Cultura, Arte y Recreación, se integrará de la siguiente manera:

I. Dirección de Cultura, Arte y Recreación.
II. Subdirección de Cultura
II.I Coordinación de Danza
II.II Coordinación de Teatro
II.III Coordinación de Artes Plásticas
II.IV Coordinación de Cultura
II.V. Coordinación General de Orquestas y Coreos
II.V.I. Departamento de Orquestas
II.V.II Departamento de Coros
II.V.III Departamento Académico
III. Coordinación Administrativa








Fecha de actualización : 2019-05-23 12:37:36
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : DEPARTAMENTO DE COROS

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 090

Denominación del Área : SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS FACULTATIVOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : manual de procedimientos
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : - Ley de Seguridad del Estado México
Facultades del área : OBJETIVO:
Ofrecer servicio intramuros a las dependencias públicas y privadas con la finalidad de
salvaguardar su patrimonio.
FUNCIONES:
- Gestionar los servicios intramuros que brinda la Dirección de Seguridad Pública.
- Capacitar al personal facultativo para brindar un servicio de calidad.

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2019-07-03 17:29:31
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Mostrando 61 al 90 de 271 registros
Facultades de cada área
Fracción III
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