Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
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Mostrando 1 al
3 de 3 registros
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001
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Rectificación de Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 20/05/2015
Folio de la Solicitud: 00001/TRICA/RD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
Gobierno del Estado de Mèxico, Expediente Nùmero: 174/2015, Juicio Administrativo. Oficio Nùm. TCA-3SR-3234/2015, Asunto: El que se indica. Tlalnepnatla de Baz de Mèxico, a 20 de Mayo del 2015 Pase al compromiso de la autoridad Tribunal Contensioso Administrativo del Estado de Mèxico, Lic. Ruben menciona que no hay mecanica para obtener el acuerdo de fecha 16 Junio 2015, requiero copia certificada del acuerdo.
Respuesta si fue procedente o no:
Con fundamento en el articulo 44, segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le hace de su conocimiento que se tiene por no presentada la solicitud de aclaración citada al rubro, en virtud de que
No presento aclaración complementación o corrección de datos de la solicitud
quedando a salvo sus derechos para volverla a presentar. En virtud de lo anterior, se archiva la presente solicitud como concluida Se hace de su conocimiento que tiene derecho de interponer recurso de revisión dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se realice la notificación vía electrónica, a través del SAIMEX.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE DOCUMENTACIÓN, INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN
Fecha Actualización:
18/08/2015
002
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Rectificación de Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 20/05/2015
Folio de la Solicitud: 00002/TRICA/RD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
Gobierno del Estado de Mèxico, Expediente Nùmero: 174/2015, Juicio Administrativo. Oficio Nùm. TCA-3SR-3234/2015, Asunto: El que se indica. Tlalnepnatla de Baz de Mèxico, a 20 de Mayo del 2015 Pase al compromiso de la autoridad Tribunal Contensioso Administrativo del Estado de Mèxico, Lic. Ruben menciona que no hay mecanica para obtener el acuerdo de fecha 16 Junio 2015, requiero copia certificada del acuerdo.
Respuesta si fue procedente o no:
Con fundamento en el articulo 44, segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le hace de su conocimiento que se tiene por no presentada la solicitud de aclaración citada al rubro, en virtud de que
No presento aclaración complementación o corrección de datos de la solicitud
quedando a salvo sus derechos para volverla a presentar. En virtud de lo anterior, se archiva la presente solicitud como concluida Se hace de su conocimiento que tiene derecho de interponer recurso de revisión dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se realice la notificación vía electrónica, a través del SAIMEX.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE DOCUMENTACIÓN, INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN
Fecha Actualización:
19/08/2015
003
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Rectificación de Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 11/11/2015
Folio de la Solicitud: 00003/TRICA/RD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
Lic. Erick Ismael Lara Cuellar su escrito de fecha 23 de octubre de 2015 no la recibí. Esta fecha la estoy recibiendo el dia 11 de noviembre 2015. ya que reviso diario mi correo electrónico y no esta registrada en esta fecha su escrito.Los que estan registrados son los de fecha 11 y 10 de Noviembre 2015 que son los mismos parrafos (los anexos).
Con fundamento en el articulo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le requiere para que dentro del plazo de cinco días hábiles realice lo siguiente:
De la revisión efectuada a la solicitud de Rectificación de Datos Personales, no se advierte que el solicitante cumpla con lo establecido en el artículo 35 fracción II de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México, en otras palabras, no precisa los datos personales respecto de los que busca ejercer alguno de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales a que se refiere éste artículo. Ahora bien, es importante indicar que por datos personales se entenderá cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable; en ese tenor, en la solicitud que presenta Usted, solicita una copia del recurso de revisión del juicio administrativo 174/2015. De tal modo, lo indicado en la solicitud de Acceso a Datos Personales no constituye una solicitud de ésa naturaleza ni tampoco es para ejercer alguno de los derechos ARCO que la Ley establece; es importante precisar que los derechos que consagra la Ley de Protección de Datos, conforme lo establece el título Tercero, Capítulo único artículos del 25 al 33, consisten en garantizarle el Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales (ARCO). Aclarado lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le requerimos atentamente para que nos aclare ¿Qué derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición de los Datos personales necesita?, lo anterior con la finalidad de brindarle el servicio que Usted se merece. Asimismo, le sugerimos de forma muy respetuosa que nos diga a través de una Solicitud de Acceso a la Información cuyo formato lo puede obtener en la misma forma en que obtuvo el formato de la presente solicitud, indicando que requiere un formato de “Solicitud de Información Pública” el o los documentos que desea conocer, o bien acuda a la oficina del Asesor Comisionado de la Tercera Sala Regional quien podrá orientarlo en el trámite de su juicio y así pueda Usted contar con los documentos que necesita; ello toda vez que para estar en aptitud de solicitar al servidor público habilitado tanto de la Tercera Sala Regional, como de la Segunda Sección de la Sala Superior, el o los expedientes que requiere, es necesario conocer con precisión de qué expedientes se trata. Por otro lado, conforme a lo que manifiesta en su solicitud, podemos entender que Usted es parte en el juicio administrativo 174/2015, lo cual le da la más amplia libertad de consultarlo personalmente en las oficinas de la Tercera Sala Regional y enterarse por Usted mismo del número de expediente del Recurso de Revisión que se está tramitando en la Segunda Sección de la Sala Superior, de tal modo que puede libremente acudir a las oficinas de dichas Salas para que le presten los expedientes y una vez que se identifique pueda consultarlos libremente y conocer la forma en cómo se están tramitando. Ello no implica que nosotros no podamos darle atención por éste medio, por supuesto que sí y estamos para servirle, pero el trámite que debemos seguir para acceder a su expediente solamente retrasaría la posibilidad de que Usted pueda consultarlo rápidamente; de tal manera que es más sencillo para Usted acudir personalmente a la Tercera Sala Regional, ubicada en Centro de Servicios Administrativos “Vicente Guerrero” Bicentenario, Avenida Hidalgo Número 100, Esquina Calle Acambay, Puerta K, Colonia La Romana, Código Postal 54030. Tlalnepantla de Baz Teléfono(s): 5553902279, 5555652277; así como a la Segunda Sección de la Sala Superior, que se localiza en: Centro de Servicios Administrativos “Vicente Guerrero” Bicentenario, Avenida Hidalgo Número 100, Esquina Calle Acambay, Puerta J, Colonia La Romana, Código Postal 54030. Tlalnepantla de Baz Teléfono(s): 5555651220, 5555651222, para que solicite la consulta de sus expedientes.
Respuesta si fue procedente o no:
Con fundamento en el articulo 44, segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le hace de su conocimiento que se tiene por no presentada la solicitud de aclaración citada al rubro, en virtud de que
No presento aclaración complementación o corrección de datos de la solicitud
quedando a salvo sus derechos para volverla a presentar. En virtud de lo anterior, se archiva la presente solicitud como concluida Se hace de su conocimiento que tiene derecho de interponer recurso de revisión dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se realice la notificación vía electrónica, a través del SAIMEX.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE DOCUMENTACIÓN, INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN
Fecha Actualización:
29/01/2016
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Mostrando 1 al
3 de 3 registros
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