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Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 1 al 15 de 15 registros

001

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 29/01/2015
Folio de la Solicitud: 00001/TRICA/AD/2015

Motivo o contenido general de la solicitud :

SOLICITO LA RESOLUCION DE EL EXPEDIENTE NUMERO 402/2012 EN DONDE SE ENCUENTRA DE PUÑO Y LETRA PLASMADA MI FIRMA AUTOGRAFA

Respuesta si fue procedente o no:

Con fundamento en el articulo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le requiere para que dentro del plazo de cinco días hábiles realice lo siguiente: A efecto de atender favorablemente su solicitud es importante que nos precise la Sección de la Sala Superior o la Sala Regional a la que corresponde el expediente que nos refiere, así como la resolución específica que necesita, ello porque el expediente contiene diversos tipos de resoluciones interlocutorias y la sentencia que decide el juicio y así estar en plena aptitud de atender su solicitud. En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada. Toluca, México a 17 de Febrero de 2015 Nombre del solicitante: MISAEL GALINDO MEDINA Folio de la solicitud: 00001/TRICA/AD/2015 Con fundamento en el articulo 44, segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le hace de su conocimiento que no se se tiene por no presentada la solicitud de información citada al rubro, en virtud de que No presento aclaración complementación o corrección de datos de la solicitud quedando a salvo sus derechos para volverla a presentar. En virtud de lo anterior, se archiva la presente solicitud como concluida Se hace de su conocimiento que tiene derecho de interponer recurso de revisión dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se realice la notificación vía electrónica, a través del SAIMEX. ATENTAMENTE Responsable de la Unidad de Información TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE DOCUMENTACIÓN DIFUSIÓN E INFORMACIÓN

Fecha Actualización:

24/03/2015

002

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 10/02/2015
Folio de la Solicitud: 00002/TRICA/AD/2015

Motivo o contenido general de la solicitud :

SOLICITO LA SENTENCIA DEL EXPEDIENTE NUMERO 402/2012 ACUMULADO AL DIVERSO 94/2012 QUE ES DE UN JUICIO ADMINISTRATIVO DEL ACTOR MISAEL GALINDO MEDINA EN CONTRA DEL JEFE DE LOS CUERPOS DE GUARDIAS DE SEGURIDAD, INDUSTRIAL, BANCARIA Y COMERCIAL DEL VALLE CUAUTITLAN TEXCOCO. DICHO EXPEDIENTE SE ENCUENTRA EN LA TERCERA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MEXICO CON RESIDENCIA EN TLALNEPANTLA DE BAZ

Respuesta si fue procedente o no:

Toluca, México a 20 de Febrero de 2015 Nombre del solicitante: MISAEL GALINDO MEDINA Folio de la solicitud: 00002/TRICA/AD/2015 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 y 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en archivo adjunto con formato .pdf, se entrega el acuerdo que recayó a su solicitud de información, así como la información pública solicitada en los términos exhibidos por la servidora pública habilitada del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México ATENTAMENTE LIC. ERICK ISMAEL LARA CUELLAR Responsable de la Unidad de Información TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

TERCERA SALA REGIONAL

Fecha Actualización:

24/03/2015

003

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 20/04/2015
Folio de la Solicitud: 00003/TRICA/AD/2015

Motivo o contenido general de la solicitud :

SOLICITUD DE COPIA CERTIFICADA DE AUDIENCIA DE LEY EN ESTE JUICIO DEL DÍA 16 DE ABRIL 2015 A LAS 9:00HRS. EXPEDIENTE: 174/2015 TLALNEPANTLA JUICIO ADMINISTRATIVO

Respuesta si fue procedente o no:

SE TURNÓ LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN AL SERVIDOR PÚBLICO HABILITADO DE LA TERCERA SALA REGIONAL Y SE ENCUENTRA TRANSCURRIENDO EL TÉRMINO PARA QUE SE PROPORCIONE LA INFORMACIÓN.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

TERCERA SALA REGIONAL

Fecha Actualización:

21/04/2015

004

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 11/05/2015
Folio de la Solicitud: 00004/TRICA/AD/2015

Motivo o contenido general de la solicitud :

GOBIERNO ESTADO DE MÉXICO TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ESTADO MEXICO EXPEDIENTE 174-2015 JUICIO ADMINISTRATIVO OFICIO NUM. TCA 35R3232015 ASUNTO EL QUE INDICA TLALNEPANTLA DE BAZ ESTADO MÉXICO 11 MAYO DEL 2015. JOSE ANDRES MARQUES GONZALEZ MAGISTRADO PRESINDENTE DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE LA SALA SUPERIOR TLALNEPANTLA SOLICITO SU APOYO QUE ORDENE MI REINSTALACION EN EL CUERPO DE VIGILANCIA AUXILIAR, EN LA REGIÓN 39 OPERATIVA. MATRICULA DEL EMPLEADO 54059 VIGILANTE A. SOLICITO MI EXPEDIENTE, Y EL ACUERDO DE FECHA 11 DE MARZO DEL 2015 DIRIGIDO A LA SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA. SOLICITO EL ACUERDO DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL 2015 DIRIGIDO AL LIC. ERICK ISMAEL LARA CUELLAR RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.

Respuesta si fue procedente o no:

Con fundamento en el articulo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le requiere para que dentro del plazo de cinco días hábiles realice lo siguiente: De la revisión efectuada a la solicitud de Acceso a Datos Personales, no se advierte que el solicitante cumpla con lo establecido en el artículo 35 fracción II de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México, en otras palabras, no precisa los datos personales respecto de los que busca ejercer alguno de los derechos a que se refiere éste artículo, ahora bien, por datos personales se entenderá cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable; de tal manera que la solicitud de apoyo al magistrado José Andrés Márquez González, para que ordene su reinstalación en el Cuerpo de Vigilancia Auxiliar, en la Región 39 Operativa; así como su solicitud del expediente 174-2015 y el acuerdo de fecha 11 de marzo del 2015, dirigido a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, así como del acuerdo del día 20 de abril de 2015, dirigido al licenciado Erick Ismael Lara Cuellar responsable de la Unidad de Información del Tribunal, éstas no constituyen una solicitud de acceso a datos personales ni tampoco para ejercer alguno de los derechos ARCO que la Ley establece. Es importante precisar que los derechos que consagra la Ley de Protección de Datos, conforme lo establece el título Tercero, Capítulo único artículos del 25 al 33, consisten en garantizarle el acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales (ARCO). Por otro lado, derivado de una búsqueda efectuada en los archivos de la Unidad de Documentación, Difusión e Información del tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, advertimos que mediante la Solicitud de Acceso a Datos Personales número 00003/TRICA/AD/2015, Usted solicitó copia de la audiencia celebrada en el juicio administrativo número 174/2015, mismo que se relaciona con la presente solicitud, en el cual Usted es el actor, de tal modo que está plenamente facultado para solicitar personalmente el acceso a dicho expediente, así como a todos y cada uno de los documentos que lo integran, para solicitar copias simples o certificadas de todas y cada una de las constancias que lo integran. Además le sugerimos atentamente, acudir a la oficina del Asesor Comisionado de la Tercera Sala Regional Lic. Blanca Esthela González Gómez, quien podrá orientarlo en el trámite de su juicio y así pueda Usted contar con los documentos que pide. De otra forma, le sugerimos llevar a cabo su solicitud a través del formato de Acceso a la Información Pública, que está disponible en el SAIMEX. En tal sentido requerimos para que nos aclare puntualmente ¿qué derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición de los Datos personales necesita?, lo anterior con la finalidad de brindarle el servicio que Usted se merece. En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE DOCUMENTACIÓN, INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN

Fecha Actualización:

18/08/2015

005

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 20/05/2015
Folio de la Solicitud: 00005/TRICA/AD/2015

Motivo o contenido general de la solicitud :

EXPEDIENTE COMPLETO YA CONCLUIDO DE UN JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO , QUE SEA BREVE Y DE CARÁCTER URGENTE, CENSURANDO LOS DATOS PERSONALES DE LAS PARTES.

Respuesta si fue procedente o no:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En archivo adjunto con formato pdf, se entrega el acuerdo que recayó a su solicitud; a su vez, se entrega un expediente en versión pública, contenido en una carpeta con formato zip.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE DOCUMENTACIÓN, INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN

Fecha Actualización:

18/08/2015

006

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 10/06/2015
Folio de la Solicitud: 00006/TRICA/AD/2015

Motivo o contenido general de la solicitud :

En una tabla, deseo saber los siguientes datos correspondientes a todos los edificios (Propiedades mayores a 1000 metros cuadrados) que tiene en renta en la Ciudad de Toluca Estado de México, Metepec, Lerma, San mateo Atenco. 1.- Máxima autoridad en dicho edificio o propiedad de la institución con nombre y puesto 2.- Metros cuadrados de construcción y número de cajones de estacionamiento 3.- Dirección completa (calle, número, colonia, población y código postal) 4.-Tipo de contrato de renta (multianual o anual especificar si es otro) 5.- Cuanto cuesta la renta mensual del edificio 6.- Fecha de inicio del contrato 7.- Fecha de término del contrato.

Respuesta si fue procedente o no:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En archivos adjuntos, se entrega el acuerdo que recayó a su solicitud, el cual contiene la respuesta del Comité de Información del Tribunal; así como la respuesta proporcionada por el Servidor público Habilitado de éste Órgano Jurisdiccional.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO

Fecha Actualización:

19/08/2015

007

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 24/08/2015
Folio de la Solicitud: 00007/TRICA/AD/2015

Motivo o contenido general de la solicitud :

Por favor, necesito tres resoluciones de la sexta sala regional del tribunal contencioso administrativo, sin los datos personales del justiciable, en la que se resuelvan expedientes policiales, y que estas resoluciones no sean sobre evaluaciones de control de confianza. de preferencia que dichas resoluciones sean de Cuautitlán México, de Tultitlán, de Cuautitlán Izcalli, de Naucalpan de Juárez, o de Tlalnepantla de baz.

Respuesta si fue procedente o no:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En archivos adjuntos, le hacemos entrega del acuerdo que recayó a su solicitud, así como las versiones públicas de la información que requiere; en espera de que sean de su utilidad y sin otro particular, quedamos a sus ordenes.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Sexta Sala Regional

Fecha Actualización:

29/01/2016

008

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 24/08/2015
Folio de la Solicitud: 00007/TRICA/AD/2015

Motivo o contenido general de la solicitud :

Por favor, necesito tres resoluciones de la sexta sala regional del tribunal contencioso administrativo, sin los datos personales del justiciable, en la que se resuelvan expedientes policiales, y que estas resoluciones no sean sobre evaluaciones de control de confianza. de preferencia que dichas resoluciones sean de Cuautitlán México, de Tultitlán, de Cuautitlán Izcalli, de Naucalpan de Juárez, o de Tlalnepantla de baz.

Respuesta si fue procedente o no:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En archivos adjuntos, le hacemos entrega del acuerdo que recayó a su solicitud, así como las versiones públicas de la información que requiere; en espera de que sean de su utilidad y sin otro particular, quedamos a sus ordenes.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Sexta Sala Regional

Fecha Actualización:

29/01/2016

009

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 17/09/2015
Folio de la Solicitud: 00008/TRICA/AD/2015

Motivo o contenido general de la solicitud :

LISTADO DE MAGISTRADOS JUBILADOS POR EL ISSEMYM DESDE 2002 A LA FECHA, QUE INCLUYA NOMBRE COMPLETO, NIVEL, MONTO DE LA PENSIÓN OTORGADA, AÑOS DE SERVICIO.

Respuesta si fue procedente o no:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: en archivo adjunto, con formato .pdf, se le hace entrega del acuerdo que recayó a su solicitud.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO Y SECRETARIA GENERAL DEL PLENO

Fecha Actualización:

29/01/2016

010

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 22/10/2015
Folio de la Solicitud: 00009/TRICA/AD/2015

Motivo o contenido general de la solicitud :

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE TLANEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO. TERCERA SALA REGIONAL, A CARGO DE LA LIC. BLANCA ESTELA GONZALEZ GOMEZ, POR MEDIO DE LA PRESENTE SOLICITO A USTED UNA COPIA DEL RECURSO DE REVISIÓN DEL JUICIO ADMINISTRATIVO 174/2015. YA QUE EL LIC. CARLOS ARRELLANO CASTAÑEDA NO MENCIONÓ EL NÚMERO DE RECURSO DE REVISIÓN QUE FUE DIRIGIDO A USTED, QUE HASTA LA FECHA NO HE OBTENIDO NINGUNA RESPUESTA POR PARTE DE USTED. Con fundamento en el articulo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le requiere para que dentro del plazo de cinco días hábiles realice lo siguiente: De la revisión efectuada a la solicitud de Acceso a Datos Personales, no se advierte que el solicitante cumpla con lo establecido en el artículo 35 fracción II de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México, en otras palabras, no precisa los datos personales respecto de los que busca ejercer alguno de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales a que se refiere éste artículo. Ahora bien, es importante indicar que por datos personales se entenderá cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable; en ese tenor, en la solicitud que presenta Usted, solicita una copia del recurso de revisión del juicio administrativo 174/2015. De tal modo, lo indicado en la solicitud de Acceso a Datos Personales no constituye una solicitud de ésa naturaleza ni tampoco es para ejercer alguno de los derechos ARCO que la Ley establece; es importante precisar que los derechos que consagra la Ley de Protección de Datos, conforme lo establece el título Tercero, Capítulo único artículos del 25 al 33, consisten en garantizarle el Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales (ARCO). Aclarado lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le requerimos atentamente para que nos aclare ¿Qué derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición de los Datos personales necesita?, lo anterior con la finalidad de brindarle el servicio que Usted se merece. Asimismo, le sugerimos de forma muy respetuosa que nos diga a través de una Solicitud de Acceso a la Información cuyo formato lo puede obtener en la misma forma en que obtuvo el formato de la presente solicitud, indicando que requiere un formato de “Solicitud de Información Pública” el o los documentos que desea conocer, o bien acuda a la oficina del Asesor Comisionado de la Tercera Sala Regional quien podrá orientarlo en el trámite de su juicio y así pueda Usted contar con los documentos que necesita; ello toda vez que para estar en aptitud de solicitar al servidor público habilitado tanto de la Tercera Sala Regional, como de la Segunda Sección de la Sala Superior, el o los expedientes que requiere, es necesario conocer con precisión de qué expedientes se trata. Por otro lado, conforme a lo que manifiesta en su solicitud, podemos entender que Usted es parte en el juicio administrativo 174/2015, lo cual le da la más amplia libertad de consultarlo personalmente en las oficinas de la Tercera Sala Regional y enterarse por Usted mismo del número de expediente del Recurso de Revisión que se está tramitando en la Segunda Sección de la Sala Superior, de tal modo que puede libremente acudir a las oficinas de dichas Salas para que le presten los expedientes y una vez que se identifique pueda consultarlos libremente y conocer la forma en cómo se están tramitando. Ello no implica que nosotros no podamos darle atención por éste medio, por supuesto que sí y estamos para servirle, pero el trámite que debemos seguir para acceder a su expediente solamente retrasaría la posibilidad de que Usted pueda consultarlo rápidamente; de tal manera que es más sencillo para Usted acudir personalmente a la Tercera Sala Regional, ubicada en Centro de Servicios Administrativos “Vicente Guerrero” Bicentenario, Avenida Hidalgo Número 100, Esquina Calle Acambay, Puerta K, Colonia La Romana, Código Postal 54030. Tlalnepantla de Baz Teléfono(s): 5553902279, 5555652277; así como a la Segunda Sección de la Sala Superior, que se localiza en: Centro de Servicios Administrativos “Vicente Guerrero” Bicentenario, Avenida Hidalgo Número 100, Esquina Calle Acambay, Puerta J, Colonia La Romana, Código Postal 54030. Tlalnepantla de Baz Teléfono(s): 5555651220, 5555651222, para que solicite la consulta de sus expedientes.

Respuesta si fue procedente o no:

Con fundamento en el articulo 44, segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le hace de su conocimiento que se tiene por no presentada la solicitud de aclaración citada al rubro, en virtud de que No presento aclaración complementación o corrección de datos de la solicitud quedando a salvo sus derechos para volverla a presentar. En virtud de lo anterior, se archiva la presente solicitud como concluida Se hace de su conocimiento que tiene derecho de interponer recurso de revisión dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se realice la notificación vía electrónica, a través del SAIMEX.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE DOCUMENTACIÓN, INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN

Fecha Actualización:

29/01/2016

011

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 22/10/2015
Folio de la Solicitud: 00010/TRICA/AD/2015

Motivo o contenido general de la solicitud :

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE TLANEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO. TERCERA SALA REGIONAL, A CARGO DE LA LIC. BLANCA ESTELA GONZALEZ GOMEZ, POR MEDIO DE LA PRESENTE SOLICITO A USTED UNA COPIA DEL RECURSO DE REVISIÓN DEL JUICIO ADMINISTRATIVO 174/2015. YA QUE EL LIC. CARLOS ARRELLANO CASTAÑEDA NO MENCIONÓ EL NÚMERO DE RECURSO DE REVISIÓN QUE FUE DIRIGIDO A USTED, QUE HASTA LA FECHA NO HE OBTENIDO NINGUNA RESPUESTA POR PARTE DE USTED. Con fundamento en el articulo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le requiere para que dentro del plazo de cinco días hábiles realice lo siguiente: De la revisión efectuada a la solicitud de Acceso a Datos Personales, no se advierte que el solicitante cumpla con lo establecido en el artículo 35 fracción II de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México, en otras palabras, no precisa los datos personales respecto de los que busca ejercer alguno de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales a que se refiere éste artículo. Ahora bien, es importante indicar que por datos personales se entenderá cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable; en ese tenor, en la solicitud que presenta Usted, solicita una copia del recurso de revisión del juicio administrativo 174/2015. De tal modo, lo indicado en la solicitud de Acceso a Datos Personales no constituye una solicitud de ésa naturaleza ni tampoco es para ejercer alguno de los derechos ARCO que la Ley establece; es importante precisar que los derechos que consagra la Ley de Protección de Datos, conforme lo establece el título Tercero, Capítulo único artículos del 25 al 33, consisten en garantizarle el Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales (ARCO). Aclarado lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le requerimos atentamente para que nos aclare ¿Qué derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición de los Datos personales necesita?, lo anterior con la finalidad de brindarle el servicio que Usted se merece. Asimismo, le sugerimos de forma muy respetuosa que nos diga a través de una Solicitud de Acceso a la Información cuyo formato lo puede obtener en la misma forma en que obtuvo el formato de la presente solicitud, indicando que requiere un formato de “Solicitud de Información Pública” el o los documentos que desea conocer, o bien acuda a la oficina del Asesor Comisionado de la Tercera Sala Regional quien podrá orientarlo en el trámite de su juicio y así pueda Usted contar con los documentos que necesita; ello toda vez que para estar en aptitud de solicitar al servidor público habilitado tanto de la Tercera Sala Regional, como de la Segunda Sección de la Sala Superior, el o los expedientes que requiere, es necesario conocer con precisión de qué expedientes se trata. Por otro lado, conforme a lo que manifiesta en su solicitud, podemos entender que Usted es parte en el juicio administrativo 174/2015, lo cual le da la más amplia libertad de consultarlo personalmente en las oficinas de la Tercera Sala Regional y enterarse por Usted mismo del número de expediente del Recurso de Revisión que se está tramitando en la Segunda Sección de la Sala Superior, de tal modo que puede libremente acudir a las oficinas de dichas Salas para que le presten los expedientes y una vez que se identifique pueda consultarlos libremente y conocer la forma en cómo se están tramitando. Ello no implica que nosotros no podamos darle atención por éste medio, por supuesto que sí y estamos para servirle, pero el trámite que debemos seguir para acceder a su expediente solamente retrasaría la posibilidad de que Usted pueda consultarlo rápidamente; de tal manera que es más sencillo para Usted acudir personalmente a la Tercera Sala Regional, ubicada en Centro de Servicios Administrativos “Vicente Guerrero” Bicentenario, Avenida Hidalgo Número 100, Esquina Calle Acambay, Puerta K, Colonia La Romana, Código Postal 54030. Tlalnepantla de Baz Teléfono(s): 5553902279, 5555652277; así como a la Segunda Sección de la Sala Superior, que se localiza en: Centro de Servicios Administrativos “Vicente Guerrero” Bicentenario, Avenida Hidalgo Número 100, Esquina Calle Acambay, Puerta J, Colonia La Romana, Código Postal 54030. Tlalnepantla de Baz Teléfono(s): 5555651220, 5555651222, para que solicite la consulta de sus expedientes.

Respuesta si fue procedente o no:

Con fundamento en el articulo 44, segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le hace de su conocimiento que se tiene por no presentada la solicitud de aclaración citada al rubro, en virtud de que No presento aclaración complementación o corrección de datos de la solicitud quedando a salvo sus derechos para volverla a presentar. En virtud de lo anterior, se archiva la presente solicitud como concluida Se hace de su conocimiento que tiene derecho de interponer recurso de revisión dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se realice la notificación vía electrónica, a través del SAIMEX.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE DOCUMENTACIÓN, INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN

Fecha Actualización:

29/01/2016

012

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 23/10/2015
Folio de la Solicitud: 00011/TRICA/AD/2015

Motivo o contenido general de la solicitud :

Por medio de la presente me dirijo a ustedes para obtener toda información citada y con referencia al acuerdo que recayó en el oficio con expediente número 174-2015 con fecha 27 de mayo de 2015. El oficio antes mencionado, fue entregado al sr. Magistrado Presidente de la Segunda Sección de Sala Superior de Tlanepantla del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, José Andres Marquez Gonzalez, quien en repetida ocasiones me ha negado mi libre derecho al acceso de la información. Para finalizar hago de su entero conocimiento que hubo un primer oficio enviado por la Tercera Sala Regional al Sr. José Andres Marquez Gonzales quien ahora se niega a proporcionarme dicha información. ANEXO: Es indispensable para continuar con el proceso conocer el folio o número de registro de revisión. PRUEBAS: La instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto de legalidad y humana en todo lo que me favorezcan Anexo copias del oficio de registro de revisión. Con fundamento en el articulo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le requiere para que dentro del plazo de cinco días hábiles realice lo siguiente: De la revisión efectuada a la solicitud de Acceso a Datos Personales, no se advierte que el solicitante cumpla con lo establecido en el artículo 35 fracción II de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México, en otras palabras, no precisa los datos personales respecto de los que busca ejercer alguno de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales a que se refiere éste artículo. Ahora bien, es importante indicar que por datos personales se entenderá cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable; en ese tenor, en la solicitud que presenta Usted, solicita una copia del recurso de revisión del juicio administrativo 174/2015. De tal modo, lo indicado en la solicitud de Acceso a Datos Personales no constituye una solicitud de ésa naturaleza ni tampoco es para ejercer alguno de los derechos ARCO que la Ley establece; es importante precisar que los derechos que consagra la Ley de Protección de Datos, conforme lo establece el título Tercero, Capítulo único artículos del 25 al 33, consisten en garantizarle el Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales (ARCO). Aclarado lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le requerimos atentamente para que nos aclare ¿Qué derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición de los Datos personales necesita?, lo anterior con la finalidad de brindarle el servicio que Usted se merece. Asimismo, le sugerimos de forma muy respetuosa que nos diga a través de una Solicitud de Acceso a la Información cuyo formato lo puede obtener en la misma forma en que obtuvo el formato de la presente solicitud, indicando que requiere un formato de “Solicitud de Información Pública” el o los documentos que desea conocer, o bien acuda a la oficina del Asesor Comisionado de la Tercera Sala Regional quien podrá orientarlo en el trámite de su juicio y así pueda Usted contar con los documentos que necesita; ello toda vez que para estar en aptitud de solicitar al servidor público habilitado tanto de la Tercera Sala Regional, como de la Segunda Sección de la Sala Superior, el o los expedientes que requiere, es necesario conocer con precisión de qué expedientes se trata. Por otro lado, conforme a lo que manifiesta en su solicitud, podemos entender que Usted es parte en el juicio administrativo 174/2015, lo cual le da la más amplia libertad de consultarlo personalmente en las oficinas de la Tercera Sala Regional y enterarse por Usted mismo del número de expediente del Recurso de Revisión que se está tramitando en la Segunda Sección de la Sala Superior, de tal modo que puede libremente acudir a las oficinas de dichas Salas para que le presten los expedientes y una vez que se identifique pueda consultarlos libremente y conocer la forma en cómo se están tramitando. Ello no implica que nosotros no podamos darle atención por éste medio, por supuesto que sí y estamos para servirle, pero el trámite que debemos seguir para acceder a su expediente solamente retrasaría la posibilidad de que Usted pueda consultarlo rápidamente; de tal manera que es más sencillo para Usted acudir personalmente a la Tercera Sala Regional, ubicada en Centro de Servicios Administrativos “Vicente Guerrero” Bicentenario, Avenida Hidalgo Número 100, Esquina Calle Acambay, Puerta K, Colonia La Romana, Código Postal 54030. Tlalnepantla de Baz Teléfono(s): 5553902279, 5555652277; así como a la Segunda Sección de la Sala Superior, que se localiza en: Centro de Servicios Administrativos “Vicente Guerrero” Bicentenario, Avenida Hidalgo Número 100, Esquina Calle Acambay, Puerta J, Colonia La Romana, Código Postal 54030. Tlalnepantla de Baz Teléfono(s): 5555651220, 5555651222, para que solicite la consulta de sus expedientes.

Respuesta si fue procedente o no:

Con fundamento en el articulo 44, segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le hace de su conocimiento que se tiene por no presentada la solicitud de aclaración citada al rubro, en virtud de que No presento aclaración complementación o corrección de datos de la solicitud quedando a salvo sus derechos para volverla a presentar. En virtud de lo anterior, se archiva la presente solicitud como concluida Se hace de su conocimiento que tiene derecho de interponer recurso de revisión dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se realice la notificación vía electrónica, a través del SAIMEX.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE DOCUMENTACIÓN, INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN

Fecha Actualización:

29/01/2016

013

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 03/11/2015
Folio de la Solicitud: 00012/TRICA/AD/2015

Motivo o contenido general de la solicitud :

Interpongo el presente recurso de revisión ya que ingrese una solicitud que a la letra dice: por este medio, requiero el documento que de contestación al escrito de fecha 27 de mayo 2015, presentado a través de la tecera sala regional y en presidencia de la segunda sección de sala superior del tribunal de lo contencioso administrativo de Tlalnepantla del estado de mexico. ( sin numero el recurso de revisión" el día 27 de mayo del 2015 lo anterior toda vez que al dia de la fecha no he resivido respuesta a mi escrito y ya transcurrió mas de 6 meses de su presentación se anexa documento para pronta referencia; el documento esta dirigido al magistrado Jose Andres Marquez Gonzalez presidente de la sala superior TCA Tlalnepantla.

Respuesta si fue procedente o no:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: EN ARCHIVOS ADJUNTOS SE ENTREGA EL ACUERDO QUE RECAYÓ A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN, ASÍ COMO LAS VERSIONES PÚBLICAS DE LOS EXPEDIENTES 174/2015, DEL ÍNDICE DE LA TERCERA SALA REGIONAL Y 852/2015 CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE DEL RECURSO DE REVISIÓN QUE SE TRAMITA EN LA SEGUNDA SECCIÓN DE LA SALA SUPERIOR, EN CUYO CONTENIDO SE OBSERVA EL ACUERDO DICTADO EL VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL QUINCE, QUE RECAYÓ A LA PROMOCIÓN PRESENTADA POR RICARDO ENRIQUE VILLAMAR ARTEAGA EL VEINTISIETE DE MAYO DEL MISMO AÑO.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

TERCERA SALA REGIONAL Y TERCERA SECCIÓN SALA SUPERIOR

Fecha Actualización:

29/01/2016

014

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 17/11/2015
Folio de la Solicitud: 00013/TRICA/AD/2015

Motivo o contenido general de la solicitud :

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MEXICO MAGISTRADO LUIS OCTAVIO MARTINEZ QUIJADA LA LIC ALONSO MENCIONO DE ESA HAREA QUE SE ENCUENTRA EN EL CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE TLALNEPANTLA DE BAZ DE AUSENCIA DEL MAGISTRADO JOSE ANDRES MARQUEZ GONZALES YA QUE TENGO UN JUICIO EN LA SALA SUPERIOR . ESTOY SOLICITANDO LA RESPUESTA AL RECURSO DE REVICION EXPEDIENTE 852 -2015, QUE PRESENTE EL PASADO 27 DE MAYO DEL 2015.POR LO QUE SOLICITO LA INTERVENCION DEL SAIMEX PARA VERIFIQUE ESTA RESPUESTA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MEXICO A REALIZAR LA ENTRENGA DE LA INFORMACION DE MANERA COMPLETA. Con fundamento en el articulo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le requiere para que dentro del plazo de cinco días hábiles realice lo siguiente: De la revisión efectuada a la solicitud de Acceso a Datos Personales, no se advierte que el solicitante cumpla con lo establecido en el artículo 35 fracción II de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México, en otras palabras, no precisa los datos personales respecto de los que busca ejercer alguno de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales a que se refiere éste artículo. Ahora bien, es importante indicar que por datos personales se entenderá cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable; en ese tenor, en la solicitud que presenta Usted, solicita una copia del recurso de revisión 852/2015 derivado del juicio administrativo 174/2015. De tal modo, lo indicado en la solicitud de Acceso a Datos Personales no constituye una solicitud de ésa naturaleza ni tampoco es para ejercer alguno de los derechos ARCO que la Ley establece; es importante precisar que los derechos que consagra la Ley de Protección de Datos, conforme lo establece el título Tercero, Capítulo único artículos del 25 al 33, consisten en garantizarle el Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales (ARCO). Aclarado lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le requerimos atentamente para que nos aclare ¿Qué derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición de los Datos personales necesita?, lo anterior con la finalidad de brindarle el servicio que Usted se merece. Asimismo, le sugerimos de forma muy respetuosa que nos diga a través de una Solicitud de Acceso a la Información cuyo formato lo puede obtener en la misma forma en que obtuvo el formato de la presente solicitud, indicando que requiere un formato de “Solicitud de Información Pública” el o los documentos que desea conocer, o bien acuda a la oficina del Asesor Comisionado de la Tercera Sala Regional quien podrá orientarlo en el trámite de su juicio y así pueda Usted contar con los documentos que necesita; ello toda vez que para estar en aptitud de solicitar al servidor público habilitado tanto de la Tercera Sala Regional, como de la Segunda Sección de la Sala Superior, el o los expedientes que requiere, es necesario conocer con precisión de qué expedientes se trata. Por otro lado, conforme a lo que manifiesta en su solicitud, podemos entender que Usted es parte en el juicio administrativo 174/2015, lo cual le da la más amplia libertad de consultarlo personalmente en las oficinas de la Tercera Sala Regional y enterarse por Usted mismo del número de expediente del Recurso de Revisión que se está tramitando en la Segunda Sección de la Sala Superior, de tal modo que puede libremente acudir a las oficinas de dichas Salas para que le presten los expedientes y una vez que se identifique pueda consultarlos libremente y conocer la forma en cómo se están tramitando. Ello no implica que nosotros no podamos darle atención por éste medio, por supuesto que sí y estamos para servirle, pero el trámite que debemos seguir para acceder a su expediente solamente retrasaría la posibilidad de que Usted pueda consultarlo rápidamente; de tal manera que es más sencillo para Usted acudir personalmente a la Tercera Sala Regional, ubicada en Centro de Servicios Administrativos “Vicente Guerrero” Bicentenario, Avenida Hidalgo Número 100, Esquina Calle Acambay, Puerta K, Colonia La Romana, Código Postal 54030. Tlalnepantla de Baz Teléfono(s): 5553902279, 5555652277; así como a la Segunda Sección de la Sala Superior, que se localiza en: Centro de Servicios Administrativos “Vicente Guerrero” Bicentenario, Avenida Hidalgo Número 100, Esquina Calle Acambay, Puerta J, Colonia La Romana, Código Postal 54030. Tlalnepantla de Baz Teléfono(s): 5555651220, 5555651222, para que solicite la consulta de sus expedientes.

Respuesta si fue procedente o no:

Con fundamento en el articulo 44, segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le hace de su conocimiento que se tiene por no presentada la solicitud de aclaración citada al rubro, en virtud de que No presento aclaración complementación o corrección de datos de la solicitud quedando a salvo sus derechos para volverla a presentar. En virtud de lo anterior, se archiva la presente solicitud como concluida Se hace de su conocimiento que tiene derecho de interponer recurso de revisión dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se realice la notificación vía electrónica, a través del SAIMEX.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE DOCUMENTACIÓN, INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN

Fecha Actualización:

29/01/2016

015

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 17/11/2015
Folio de la Solicitud: 00014/TRICA/AD/2015

Motivo o contenido general de la solicitud :

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 43 de la ley federal de transparencia y acceso a la información publica gubernamental y 70 fraccion 1, de su reglamento. la unidad de enlace mediante oficio numero 00013-TRICA-AD-2015. Solicito tribunal de lo contencioso administrativo del estado de México se pronunciara sobre lo requerido en la solicitud de acceso 00010-TRICA-AD-2015. En razon de lo anterior mediante expediente 852-2015 y recibido el dia 17 de noviembre de 2015. Dirigido al Lic. Jose Andres Marquez Gonzalez Magistrado Presidente de la Segunda seccion de la sala superior Tlalnepantla el que iba si o no a probar el recurso de revision, en su ausencia esta Lic. Luis Octavio Martinez Quijada Magistrado presidente Sala Superior Sección Ecatepec. Es importante la respuesta para qye la revise con el apoyo se SAIMEX al escrito del dia 27 de Mayo de 2015 dirigido al Presidente Magistrado de la Sala Superior del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México. Con fundamento en el articulo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le requiere para que dentro del plazo de cinco días hábiles realice lo siguiente: De la revisión efectuada a la solicitud de Acceso a Datos Personales, no se advierte que el solicitante cumpla con lo establecido en el artículo 35 fracción II de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México, en otras palabras, no precisa los datos personales respecto de los que busca ejercer alguno de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales a que se refiere éste artículo. Ahora bien, es importante indicar que por datos personales se entenderá cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable; en ese tenor, en la solicitud que presenta Usted, no es clara pues los artículos 43 de la Ley Feederal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 70 fracción I de su Reglamento NO SON APLICABLES PARA EL ESTADO DE MÉXICO, es decir, no funcionan para solicitar información a través del SAIMEX, pues se trata de la Ley Federal de Transparencia, cuando la ley aplicable en el Estado es la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Por otra parte las ideas que plasma en su solicitud no son claras al indicar qué necesita o qué requiere respecto de las solicitudes de Acceso a Datos Personales marcadas con los números 00013-TRICA-AD-2015 y 00010-TRICA-AD-2015, en las que ya se le pidió aclarar los puntos de sus solicitudes al ser éstas confusas, asimismo, como se le indicó en tales requerimientos de sus solicitudes, no se sabe qué es lo que pide, porque no es claro al redactar su petición. Además le insistimos que sus solicitudes no las está tramitando de forma correcta pues ya le hemos indicado reiteradamente que lo que Usted pide no se debe requerir por vía del SAIMEX, ya que no somos autoridad en el trámite de los expedientes, únicamente podemos proporcionarle información sobre los que ya están concluidos; por otra parte debemos insisterle a Usted que los ofrmatos en los que presenta sus solicitudes no son correctos, pues está usando los de solicitudes de Acceso a Datos Personales, cuando los que debe usar son los de "Acceso a la Información", tal y como hemos estado indicándole reiteradamente. Por lo que corresponde a su actual solicitud, tampoco es clara, precisamente porque está usando indebidamente un formato de solicitud de "Acceso a Datos Personales", cuando debe usar un formato de Acceso a la Información Pública", además lo que Usted escribe solamente son ideas sin sentido, no nos pide nada concretamente. De tal manera, de forma muy respetuosa le decimos nuevamente que el Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), no tiene el carácter de autoridad para obligar a los Magistrados del Tribunal a revisar las promociones de los expedientes tal como lo pide Usted, específicamente respecto del escrito del día 27 de Mayo de 2015, pues las funciones de el módulo de acceso a la Información Pública del Tribunal son únicamente de enlace para tramitar la información pública que genera el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México en el ejercicio de sus funciones, una vez que dicha información alcance el carácter de pública; de tal manera que los expedientes de juicios administrativos, así como de recursos de revisión que se tramitan en todo el Tribunal no tienen el carácter de información pública, hasta en tanto los expedientes hayan concluido definitivamente; es por ello que el Modulo de Acceso a al Información del Tribunal, no es competente para pronunciarse sobre las promociones que se presentan en el trámite de los expedientes, por lo que estamos legalmente imposibilitados para solicitar información sobre la forma o términos en como los magistrados llevan a cabo los trámites de los expedientes, como Usted indebidamente lo solicita. De tal modo, lo indicado en la solicitud de Acceso a Datos Personales no constituye una solicitud de ésa naturaleza ni tampoco es para ejercer alguno de los derechos ARCO que la Ley establece; es importante precisar que los derechos que consagra la Ley de Protección de Datos del Estado de México, conforme lo establece el Título Tercero, Capítulo Único artículos del 25 al 33, consisten en garantizarle el Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales (ARCO). Aclarado lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le requerimos atentamente para que nos aclare: ¿Qué derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición de los Datos personales necesita?, lo anterior con la finalidad de brindarle el servicio que Usted se merece. Asimismo, le sugerimos de forma muy respetuosa que nos diga a través de una Solicitud de Acceso a la Información cuyo formato lo puede obtener en la misma forma en que obtuvo el formato de la presente solicitud, indicando que requiere un formato de “Solicitud de Información Pública” el o los documentos que desea conocer, o bien acuda a la oficina del Asesor Comisionado de la Tercera Sala Regional quien podrá orientarlo en el trámite de su juicio y así pueda Usted contar con los documentos que necesita; ello toda vez que para estar en aptitud de solicitar al servidor público habilitado tanto de la Tercera Sala Regional, como de la Segunda Sección de la Sala Superior, el o los expedientes que requiere, es necesario conocer con precisión de qué expedientes se trata. Por otro lado, conforme a lo que manifiesta en su solicitud, podemos entender que Usted es parte en el juicio administrativo 174/2015, así como del expediente del recurso de revisión 852/2015, lo cual le da la más amplia libertad de consultarlo personalmente en las oficinas de la Tercera Sala Regional y enterarse por Usted mismo del número de expediente del Recurso de Revisión que se está tramitando en la Segunda Sección de la Sala Superior, de tal modo que puede libremente acudir a las oficinas de dichas Salas para que le presten los expedientes y una vez que se identifique pueda consultarlos libremente y conocer la forma en cómo se están tramitando. Ello no implica que nosotros no podamos darle atención por éste medio, por supuesto que sí y estamos para servirle, pero el trámite que debemos seguir para acceder a su expediente solamente retrasaría la posibilidad de que Usted pueda consultarlo rápidamente; de tal manera que es más sencillo para Usted acudir personalmente a la Tercera Sala Regional, ubicada en Centro de Servicios Administrativos “Vicente Guerrero” Bicentenario, Avenida Hidalgo Número 100, Esquina Calle Acambay, Puerta K, Colonia La Romana, Código Postal 54030. Tlalnepantla de Baz Teléfono(s): 5553902279, 5555652277; así como a la Segunda Sección de la Sala Superior, que se localiza en: Centro de Servicios Administrativos “Vicente Guerrero” Bicentenario, Avenida Hidalgo Número 100, Esquina Calle Acambay, Puerta J, Colonia La Romana, Código Postal 54030. Tlalnepantla de Baz Teléfono(s): 5555651220, 5555651222, para que solicite la consulta de sus expedientes. Ahora que si Usted no está conforme con la orientación que le brinda el Asesor Comisionado de la Tercera Sala Regional del Tribunal, le sugerimos consultar a un abogado de su entera confianza, para que continúe con el trámite de su asunto.

Respuesta si fue procedente o no:

Con fundamento en el articulo 44, segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le hace de su conocimiento que se tiene por no presentada la solicitud de aclaración citada al rubro, en virtud de que No presento aclaración complementación o corrección de datos de la solicitud quedando a salvo sus derechos para volverla a presentar. En virtud de lo anterior, se archiva la presente solicitud como concluida Se hace de su conocimiento que tiene derecho de interponer recurso de revisión dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se realice la notificación vía electrónica, a través del SAIMEX.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE DOCUMENTACIÓN, INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN

Fecha Actualización:

29/01/2016

Mostrando 1 al 15 de 15 registros
Solicitudes Recibidas y Atendidas
2015

Fracción IV
Ultima actualización
viernes 29 de enero de 2016 11:50, horas
ERICK ISMAEL LARA CUELLAR JEFE DE LA UNIDAD DE DOCUMENTACIÓN, DIFUSIÓN E INFORMACIÓN
LISTADO DE FRACCIONES
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