| Fracción no aplicable en virtud de: |
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| No aplica, por los siguientes fundamentos y motivos: De conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Entidad es un órgano autónomo e independiente de cualquier autoridad y dotado de plena jurisdicción para emitir y hacer cumplir sus resoluciones. Tiene por objeto, dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la Administración Pública del Estado, municipios y organismos auxiliares con funciones de autoridad y los particulares. En atención a lo antes señalado, sus funciones son eminentemente jurisdiccionales, por lo que no lleva a cabo obras públicas de ningún tipo y por ende no requiere llevar a cabo procesos de licitación al respecto. |