Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
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30 de 37 registros
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001
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/01/2014
Folio de la Solicitud: 00001/TRICA/IP/2014
Información requerida:
Qué es el tribunal contencioso administrativo
Respuesta:
Conforme a lo expuesto, en los puntos que anteceden, de acuerdo con la información proporcionada por el Servidor Público Habilitado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 fracciones I y II y 41 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le informamos que en términos de lo dispuesto por el artículo 201 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, el Tribunal es un órgano autónomo e independiente de cualquier autoridad y dotado de plena jurisdicción para emitir y hacer cumplir sus resoluciones. Por su parte el artículo 202 del mismo ordenamiento legal, el Tribunal tiene por objeto dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la Administración Pública del Estado, municipios y organismos auxiliares con funciones de autoridad y los particulares.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE DOCUMENTACIÓN DIFUSIÓN E INFORMACIÓN
Fecha Actualización:
30/04/2014
002
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/01/2014
Folio de la Solicitud: 00002/TRICA/IP/2014
Información requerida:
En relación a los Artículos 1º y 133 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, lo relativo para el control de convencionalidad o ex officio en materia de derechos humanos, el contenido de la Ley de Vivienda del Estado de México, el contenido del Libro Sexto y su Reglamento del Código Administrativo del Estado de México y el contenido del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, solicito conocer la siguiente información: 1.- ¿Que lineamientos, criterios o adecuaciones ha tomado este Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México a la entrada en vigor de la reforma en materia de derechos humanos que tuvo nuestra Carta Magna al momento de impartir la justicia administrativa? 2.- ¿Cuántas y cuales son las jurisprudencias que ha adoptado este Tribunal en materia de derechos humanos? 3.- ¿Cuántos y cuales son los criterios que ha adoptado este Tribunal en materia de derechos humanos? 4.- ¿El personal de Magistradas y Magistrados que integran este Tribunal han recibido alguna capacitación en materia de derechos humanos a partir de esta reforma? ¿De ser así, esta capacitación incluye a los DESC o DESCA? 5.- ¿En relación al Libro Sexto del Código Adjetivo, qué criterios o acciones toma este Tribunal ante casos en los que se ponga en peligro la integridad física de los habitantes, principalmente en cuanto a la aplicación de medidas de seguridad? 6.- ¿Aparte de los conocimientos académicos que ostenta por su grado académico, que otra capacitación tiene la Magistrada adscrita a la Sexta Sala Regional de este Tribunal en materia de derechos humanos, tratados y pactos internacionales que México ha firmado? 7.- ¿Existe algún criterio para dar o no dar vista a la parte actora sobre el informe de cumplimiento sentencia de la autoridad demandada? ¿Existe alguna obligatoriedad para el Magistrado de hacerlo o no hacerlo? 8.- ¿Con fundamento en los artículos 1º y 133, aplica o no para los Magistrados de este Tribunal de lo Contencioso Administrativo el contenido del CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY proclamado por la Asamblea General de la ONU en su resolución 34/169? 9.- ¿Este Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México tiene alguna denuncia o queja en su contra ante alguna instancia internacional? ¿De ser así, ante que instancia? 10.- ¿La aplicación del principio PRO HOMINE es o no obligatoria para las Magistradas y los Magistrados de este Tribunal al momento de impartir justicia? 11.-¿Los efectos de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en aquellos casos en los cuales México haya sido parte en el juicio, son obligatorios o no para las Magistradas y los Magistrados de este Tribunal al momento de impartir justicia? 12.- ¿La aplicación de los Derechos Humanos es o no obligatoria para las Magistradas y los Magistrados de este Tribunal al momento de impartir justicia? Por el momento es toda la información solicitada.
Respuesta:
Conforme a lo expuesto, en los puntos que anteceden, de acuerdo con la información proporcionada por la Servidora Pública Habilitada del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 y 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le informamos lo siguiente:
PREGUNTA 1.- ¿Qué lineamientos, criterios o adecuaciones ha tomado este Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México a la entrada en vigor de la reforma en materia de derechos humanos que tuvo nuestra Carta Magna al momento de impartir la justicia administrativa?
RESPUESTA.- No existen lineamientos, criterios o adecuaciones específicos que haya tomado el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México; sin embargo, como operador jurídico, tiene la obligación ineludible de profundizar y estudiar todo el acervo normativo, jurisprudencial y doctrinal sobre los derechos fundamentales reconocidos tanto en el ámbito interno, como en el internacional del que el Estado Mexicano es parte, por lo que en los asuntos de su competencia, se establece como lineamiento la inaplicación de normas que infrinjan la Constitución Federal y/o los tratados internacionales que reconozcan derechos humanos, sólo para efectos del caso concreto y sin hacer una declaración de invalidez de las disposiciones, así mismo, el de ejercer las facultades de impartir justicia vinculando los tratados internacionales y la interpretación más favorable a las personas y al orden constitucional, observando los presupuestos procesales de las instituciones jurídicas aplicables.
PREGUNTA 2.- ¿Cuántas y cuáles son las jurisprudencias que ha adoptado este Tribunal en materia de derechos humanos?
En el ejercicio de la función jurisdiccional del Tribunal así como en estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Amparo es obligatoria la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en materia de derechos humanos conforme a los casos concretos se han acatado entre otras, las siguientes:
Tesis: 1a. CCCLIX/2013 (10a.)
Semanario Judicial de la Federación
Décima Época
2005115 1 de 1
Primera Sala
Publicación: viernes 13 de diciembre de 2013 13:20 h
Tesis Aislada (Común)
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO. SU EJERCICIO NO NECESARIAMENTE LLEVA A LA INAPLICACIÓN DE UNA NORMA. Si bien es cierto que todos los juzgadores deben preferir la observancia de los derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, aun en los casos donde existan disposiciones en contrario en cualquier norma inferior, también lo es que no todo ejercicio de control de constitucionalidad ex officio de los derechos contenidos en la Constitución y en los referidos tratados lleva necesariamente a inaplicar la norma de que se trate, porque como lo señaló el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente varios 912/2010 (cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Rosendo Radilla Pacheco), las normas no pierden su presunción de constitucionalidad, sino hasta que el resultado del control así lo refleje. Esta situación implica que las normas que son controladas puedan incluso salvar su presunción de constitucionalidad mediante su interpretación, ya sea: 1) conforme en sentido amplio; o, 2) en sentido estricto. Así, la inaplicación vendrá solamente en los casos en los que la norma no salve esas dos posibilidades interpretativas. Por ello, los conceptos "control de constitucionalidad y convencionalidad ex officio" e "inaplicación" no son intercambiables; en otras palabras, un control de ese tipo no lleva necesariamente a la inaplicación de la norma. Por lo demás, lo relevante para el orden constitucional no es que ese control se omita hacer a profundidad en los casos en los que claramente no es derrotable la presunción de constitucionalidad de que gozan todas las normas, sino, en el caso contrario, cuando sea necesario justificar esa inderrotabilidad. PRIMERA SALA Amparo directo en revisión 3200/2012. 8 de mayo de 2013. Cinco votos; Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea reservaron su derecho a formular voto concurrente. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán.
Tesis: IX.1o. J/4 (10a.)
Semanario Judicial de la Federación
Décima Época
2005268 1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito
Publicación: viernes 10 de enero de 2014 14:17 h
Jurisprudencia (Constitucional)
TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS. EL HECHO DE QUE SE APLIQUEN EN DETERMINADA INSTITUCIÓN JURÍDICA POR CONTEMPLAR UNA PROTECCIÓN MÁS BENÉFICA HACIA LAS PERSONAS, NO IMPLICA INOBSERVAR LOS PRESUPUESTOS PROCESALES QUE LA REGULAN ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN LOCAL APLICABLE. La reforma del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, no implica que los órganos jurisdiccionales dejen de ejercer sus facultades de impartir justicia, pues opera en relación con los tratados internacionales de
derechos humanos y con la interpretación más favorable a las personas y al orden constitucional. De ahí que, si dichos instrumentos internacionales se aplican en determinada institución jurídica por contemplar una protección más benéfica hacia las personas, ello no implica inobservar los presupuestos procesales que la regulan, establecidos en la legislación local aplicable. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO. Incidente de suspensión (revisión) 187/2013. Arturo Rodríguez Hernández y coags. 16 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala. Amparo directo 362/2013. 8 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala. Amparo en revisión 293/2013. 21 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala. Queja 100/2013. 12 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala. Amparo directo 535/2013. 20 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.
Tesis: 1a. CCCLX/2013 (10a.)
Semanario Judicial de la Federación
Décima Época
2005116 1 de 1
Primera Sala
Publicación: viernes 13 de diciembre de 2013 13:20 h
Tesis Aislada (Común)
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO. SU SIGNIFICADO Y ALCANCE. La expresión ex officio no significa que siempre y sin excepción, los jueces deban hacer obligatoriamente el control de constitucionalidad de los derechos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte; dicha expresión significa que ese tipo de control lo pueden hacer por virtud de su cargo de jueces, aun cuando: 1) no sean jueces de control constitucional; y, 2) no exista una solicitud expresa de las partes. En ese sentido, no debe pasarse por alto que el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente varios 912/2010 (cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Rosendo Radilla Pacheco), determinó que el control a cargo de los jueces del país que no formen parte del control concentrado, debía realizarse incidentalmente durante los procesos ordinarios en los que son competentes, esto es, sin necesidad de abrir un expediente por cuerda separada. Así, la expresión ex officio que se predica del control judicial significa que los juzgadores tienen la facultad de controlar las normas que van a aplicar de cara a la Constitución y a los tratados internacionales de los que México sea parte, por el simple hecho de ser jueces, pero no que "necesariamente" deban realizar dicho control en todos los casos, en cualquiera de sus tres pasos: 1) interpretación conforme en sentido amplio; 2) interpretación conforme en sentido estricto; y, 3) inaplicación; sino en aquellos en los que incidentalmente sea solicitado por las partes o adviertan que la norma amerita dicho control, sin hacer a un lado los presupuestos formales y materiales de admisibilidad. En ese sentido, la propia Corte Interamericana de Derechos
Humanos ha señalado que el control ex officio no necesariamente debe ejercerse siempre, sin considerar otros presupuestos formales y materiales de admisibilidad y procedencia de ese tipo de acciones. Lo anterior supone que los jueces, en el ámbito de su competencia, antes de proceder al control ex officio en los tres pasos referidos, debieron resolver o despejar cualquier problema relacionado con presupuestos de procedencia o admisibilidad. PRIMERA SALA Amparo directo en revisión 3200/2012. 8 de mayo de 2013. Cinco votos; Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea reservaron su derecho a formular voto concurrente. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán.
Tesis: IV.2o.A. J/7 (10a.)
Semanario Judicial de la Federación
Décima Época
2005056 1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito
Publicación: viernes 06 de diciembre de 2013 06:00 h
Jurisprudencia (Común)
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. ES UNA OBLIGACIÓN INELUDIBLE DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL EJERCERLO, AUN DE OFICIO, CUYO INCUMPLIMIENTO VULNERA EL MANDATO CONSTITUCIONAL DE PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS Y COMPROMETE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO MEXICANO EN SU CONJUNTO. Los artículos 1o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen el deber de toda autoridad de proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Norma Suprema y en los tratados internacionales de los que el país es parte y, en cuanto a los Jueces, el deber de arreglarse a la Constitución a pesar de leyes o disposiciones en contrario, a partir de lo cual, se reconoce que a cargo de las autoridades jurisdiccionales obra la obligación de ejercer de oficio o a petición de parte, un control de convencionalidad en materia de derechos humanos, el cual deberá adecuarse al modelo de control de constitucionalidad existente en el ordenamiento interno, conforme a los parámetros delineados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las tesis P. LXVII/2011 (9a.), P. LXVIII/2011 (9a.) y P. LXIX/2011 (9a.). Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido, en relación con el deber de los Estados firmantes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de respetar bienes jurídicos y libertades reconocidos en ella; que la acción u omisión de cualquier autoridad pública, independientemente de su jerarquía, que implique un incumplimiento de ese deber, constituye un hecho imputable al Estado en su conjunto, que compromete su responsabilidad en los términos previstos por la propia convención (caso Tribunal Constitucional vs. Perú. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C, No. 71, y caso Bámaca Velásquez vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C, No. 70). Asimismo, que la responsabilidad estatal puede surgir cuando un órgano o funcionario del Estado o de una institución de carácter público afecte indebidamente, por acción u omisión, algunos de los bienes jurídicos protegidos por dicho instrumento internacional (caso Albán Cornejo y otros vs. Ecuador. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2007. Serie C, No. 171), y que cuando un Estado ha ratificado un
tratado internacional como el mencionado, sus Jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a él, lo que les obliga a velar por que los efectos de sus disposiciones no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, las cuales, desde un inicio, carecen de efectos jurídicos [caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C, No. 154, y caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs. Perú. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C, No. 158]. Partiendo de lo anterior, como el Estado Mexicano firmó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada por el Senado de la República el 18 de diciembre de 1980, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1981, y por virtud de su artículo 1, numeral 1, en términos de los mencionados artículos 1o. y 133 constitucionales, obra a cargo de toda autoridad jurisdiccional nacional, con independencia de su fuero o jerarquía, la obligación de respetar los derechos y libertades reconocidos en el referido pacto, así como el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a favor de toda persona sin distinción por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, mientras que conforme a su artículo 33, los actos de esas autoridades, como partes del Estado Mexicano, están sometidos a la competencia tanto de la Comisión como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en lo relativo al cumplimiento de dicha obligación. De ahí que el deber de ejercer, aun de oficio, el control de constitucionalidad y convencionalidad de los actos de que una autoridad tenga conocimiento en el ámbito de sus competencias y facultades, debe asumirse con puntualidad, responsabilidad y eficacia, y no evadirse, menos aún en casos en que expresamente un gobernado solicita su ejercicio, pues soslayarlo refleja gravemente el incumplimiento de la primera obligación impuesta por el orden constitucional interno a todas las autoridades, que a su vez supone el respeto de todos los derechos reconocidos a las personas en la Constitución y en la Convención y dicho incumplimiento compromete la responsabilidad internacional del Estado Mexicano en su conjunto, acorde con el principio básico relativo, recogido en el derecho internacional de los derechos humanos, en el sentido de que todo Estado es internacionalmente responsable por actos u omisiones de cualquiera de sus poderes u órganos en violación de los derechos internacionalmente consagrados. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO. Amparo directo 436/2012. Gabriela Salazar González. 16 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: Eucario Adame Pérez. Amparo directo 166/2013. Comercializadora Cantú, S.A. de C.V. 27 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: Miguel Ángel Luna Gracia. Amparo directo 160/2013. Arcos Sercal Inmobiliaria, S. de R.L. de C.V. 15 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Alejandro Bermúdez Manrique. Secretario: Jesús Alejandro Jiménez Álvarez. Amparo directo 199/2013. Graciela Haro Prieto. 15 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: Miguel Ángel Luna Gracia. Amparo directo 225/2013. 15 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretaria:
Griselda Tejada Vielma. Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 379/2013, pendiente de resolverse por la Segunda Sala.
Tesis: XXVII.1o.(VIII Región) J/8 (10a.)
Semanario Judicial de la Federación
Décima Época
2005057 1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito
Publicación: viernes 06 de diciembre de 2013 06:00 h
Jurisprudencia (Común)
CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD EX OFFICIO. SUS PRESUPUESTOS FORMALES Y MATERIALES DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA. Aun cuando el control difuso de constitucionalidad -connotación que incluye el control de convencionalidad- que ejercen los órganos jurisdiccionales en la modalidad ex officio no está limitado a las manifestaciones o actos de las partes, pues se sustenta en el principio iura novit curia, ello no implica que deba ejercerse siempre, pues existen presupuestos formales y materiales de admisibilidad y procedencia que deben tenerse en cuenta. La ley, la jurisprudencia y la práctica muestran que algunos de esos presupuestos, que de no satisfacerse impedirán su ejercicio, de manera enunciativa son: a) que el juzgador tenga competencia legal para resolver el procedimiento o proceso en el que vaya a contrastar una norma; b) si es a petición de parte, que se proporcionen los elementos mínimos, es decir, debe señalarse con toda claridad cuál es el derecho humano o garantía que se estima infringido, la norma general a contrastar y el agravio que le produce, pues de otra forma, sin soslayar su carácter de conocedor del derecho, el juzgador no está obligado a emprender un estudio expreso oficioso de los derechos humanos o preceptos constitucionales o convencionales que se le transcriban, o que de manera genérica se invoquen como pertenecientes al sistema; c) debe existir aplicación expresa o implícita de la norma, aunque en ciertos casos también puede ejercitarse respecto de normas que, bien sea expresa o implícitamente, deban emplearse para resolver alguna cuestión del procedimiento en el que se actúa; d) la existencia de un perjuicio en quien solicita el control difuso, o bien irrogarlo a cualquiera de las partes cuando se realiza oficiosamente; e) inexistencia de cosa juzgada respecto del tema en el juicio, pues si el órgano jurisdiccional ya realizó el control difuso, estimando que la norma es constitucional, no puede realizarlo nuevamente, máxime si un juzgador superior ya se pronunció sobre el tema; f) inexistencia de jurisprudencia obligatoria sobre la constitucionalidad de la norma que emiten los órganos colegiados del Poder Judicial de la Federación, porque de existir, tal criterio debe respetarse, pues el control concentrado rige al control difuso y, g) inexistencia de criterios vinculantes respecto de la convencionalidad de la norma general, ya que conforme a las tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes para los tribunales del Estado Mexicano. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.Amparo en revisión 29/2013 (expediente auxiliar 207/2013). Brenda Edaly Martínez Pérez. 8 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Ybraín Hernández Lima. Secretario:
Juan Carlos Corona Torres. Amparo en revisión 80/2013 (expediente auxiliar 419/2013). Itzcóatl Ixion Medina Soto. 9 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Santiago Ermilo Aguilar Pavón. Amparo en revisión 133/2013 (expediente auxiliar 520/2013). Fidel Hernández Reyes. 14 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Samuel René Cruz Torres. Amparo directo 239/2013 (expediente auxiliar 627/2013). Miguel Alejandro García Acevedo. 23 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros. Amparo directo 677/2013 (expediente auxiliar 715/2013). Flenin Casiano Ramírez y otra. 23 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros.
Tesis: XI.1o.A.T.15 A (10a.)
Semanario Judicial de la Federación
Décima Época
2005158 1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito
Publicación: viernes 13 de diciembre de 2013 13:20 h
Tesis Aislada (Administrativa)
ACTOS DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SUS ELEMENTOS.- Los elementos o requisitos necesarios de un acto de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de nulidad o contencioso administrativo son: a) La existencia de una relación de supra a subordinación con un particular; b) Que esa relación tenga su nacimiento en la ley, lo que dota al ente de una facultad administrativa, cuyo ejercicio es irrenunciable, al ser pública la fuente de esa potestad; c) Que con motivo de esa relación emita actos unilaterales a través de los cuales cree, modifique o extinga por sí o ante sí, situaciones jurídicas que afecten la esfera legal del particular; y, d) Que para emitir esos actos no requiera acudir a los órganos judiciales ni precise del consenso de la voluntad del afectado. Lo anterior se corrobora con la clasificación que la teoría general del derecho hace de las relaciones jurídicas de (1) coordinación, (2) supra a subordinación, y (3) supraordinación, en la cual, las primeras corresponden a las entabladas entre particulares, y para dirimir sus controversias se crean en la legislación los procedimientos ordinarios necesarios para ventilarlas; dentro de éstas se encuentran las que se regulan por el derecho civil, mercantil y laboral, siendo la nota distintiva que las partes involucradas deben acudir a los tribunales ordinarios para que, coactivamente, se impongan las consecuencias jurídicas establecidas por ellas o contempladas por la ley, estando ambas en el mismo nivel, existiendo una bilateralidad en el funcionamiento de las relaciones de coordinación; las segundas son las que se entablan entre gobernantes y particulares y se regulan por el derecho público, que también establece los procedimientos para ventilar los conflictos que se susciten por la actuación de los órganos del Estado, entre ellos, destacan el contencioso administrativo y los mecanismos de defensa de los derechos humanos, que las caracteriza por la unilateralidad y, por ello, laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos limita el actuar del gobernante, ya que el órgano del Estado impone su voluntad sin necesidad de acudir a los tribunales; finalmente, las terceras son las que se establecen entre los órganos del propio Estado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITOAmparo directo 772/2012. L.C. Terminal Portuaria de Contenedores, S.A. de C.V. 23 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretario: Juan Carlos Sierra Zenteno.
Tesis: I.4o.A.20 K (10a.)
Semanario Judicial de la Federación
Décima Época
2005203 1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito
Publicación: viernes 13 de diciembre de 2013 13:20 h
Tesis Aislada (Constitucional)
PRINCIPIO PRO HOMINE. VARIANTES QUE LO COMPONEN. Conforme al artículo 1o., segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las normas en materia de derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales de la materia, procurando favorecer en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. En este párrafo se recoge el principio "pro homine", el cual consiste en ponderar el peso de los derechos humanos, a efecto de estar siempre a favor del hombre, lo que implica que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva cuando se trate de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trate de establecer límites a su ejercicio. En este contexto, desde el campo doctrinal se ha considerado que el referido principio "pro homine" tiene dos variantes: a) Directriz de preferencia interpretativa, por la cual se ha de buscar la interpretación que optimice más un derecho constitucional. Esta variante, a su vez, se compone de: a.1.) Principio favor libertatis, que postula la necesidad de entender al precepto normativo en el sentido más propicio a la libertad en juicio, e incluye una doble vertiente: i) las limitaciones que mediante ley se establezcan a los derechos humanos no deberán ser interpretadas extensivamente, sino de modo restrictivo; y, II) debe interpretarse la norma de la manera que optimice su ejercicio; a.2.) Principio de protección a víctimas o principio favor debilis; referente a que en la interpretación de situaciones que comprometen derechos en conflicto, es menester considerar especialmente a la parte situada en inferioridad de condiciones, cuando las partes no se encuentran en un plano de igualdad; y, b) Directriz de preferencia de normas, la cual prevé que el Juez aplicará la norma más favorable a la persona, con independencia de la jerarquía formal de aquélla .CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.Revisión fiscal 69/2013. Director General Adjunto Jurídico Contencioso, por ausencia del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública. 13 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Homero Fernando Reed Mejía.
PREGUNTA 3.- ¿Cuántos y cuáles son los criterios que ha adoptado este Tribunal en materia de derechos humanos?
RESPUESTA.- No es posible determinar un número específico de los criterios que se han adoptado en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México en materia de derechos humanos, toda vez que las resoluciones dictadas por los Magistrados se deben adecuar a los diferentes juicios y las particularidades que cada uno contiene de acuerdo al acto impugnado, de tal manera que los criterios que se han adoptado por el Tribunal, son los emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los criterios establecidos en las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las que el Estado Mexicano es parte y que son vinculatorias al poder judicial, conforme a los artículos 1, 103, 105 y 133 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos observando los presupuestos procesales aplicables al caso concreto y a la ley o reglamento administrativo que regule el acto impugnado de invalidez.
PREGUNTA 4.- ¿El personal de Magistradas y Magistrados que integran este Tribunal, han recibido alguna capacitación en materia de derechos humanos a partir de esta reforma? ¿De ser así, esta capacitación incluye a los DESC O DESCA?
RESPUESTA.- No se han impartido cursos en materia de derechos humanos, sin embargo, para poder denotar la aplicación de la reforma en esta materia, resulta imprescindible que los operadores jurídicos del sistema de impartición de justicia reciban capacitación, por lo que en el caso del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, el personal jurídico, ha recibido cursos de capacitación en los que se incluye el tema de derechos humanos en su más amplia acepción incluyendo el estudio de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de forma genérica para la aplicación en su caso a los asuntos de su competencia, entre lo que destaca lo siguiente:
INSTITUTO HACENDARIO DEL ESTADO DE MÉXICO.
Se asistió el día 9 de julio de 2013, a la Ceremonia de entrega de certificados de competencia laboral y Centros de Evaluación en el Instituto Hacendario del Estado de México, evento en el cuál, el Magistrado Presidente del Tribunal externó a los participantes la importancia del fortalecimiento de la capacitación y profesionalización de los servidores públicos para incrementar su productividad, en este mismo evento, se incorporó al Magistrado Presidente como Vocal Especial de la Comisión Certificadora de la Competencia Laboral del Estado de México.
Con fecha 19 de julio del año en curso, teniendo como sede el municipio de Ixtapan de la Sal, se suscribió el convenio tripartita de colaboración entre el Instituto Hacendario, el Instituto de Administración Pública y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, todos del Estado de México, en el que se establecen las bases de colaboración y coordinación, para la realización de actividades conjuntas encaminadas a formular e implementar programas, proyectos, actividades de consultoría, asesoría y asistencia técnica, investigación, formación
y capacitación, difusión y divulgación del conocimiento, en todas aquellas áreas de incidencia e intereses interinstitucionales.
SEMANA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 2013 IAPEM
En el marco del inicio de cursos de la Escuela de Gobierno y Administración Pública Mexiquense, en fecha 19 de agosto del año que se informa, el Licenciado Miguel Angel Terrón Mendoza, Magistrado Presidente del TRICAEM, participó con la Conferencia Magistral “El papel del Síndico Municipal en el desempeño de la Administración Municipal”, evento que tuvo lugar en la sede administrativa del Instituto de Administración Pública del Estado de México, A.C.
TALLER PRÁCTICO INTERACTIVO SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS
Los días 1 y 2 del mes de octubre del año que se informa, Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, participaron como ponentes ante 140 servidores públicos de diversas áreas de la Contraloría del Gobierno del Estado, disertando los siguientes temas:
Desarrollo del procedimiento administrativo, en relación a la aplicación de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, a cargo del Magistrado René T. Pérez Ávila.
Desarrollo del proceso administrativo, en relación a los juicios promovidos ante las Salas Regionales del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, con motivo de la aplicación de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, a cargo del Magistrado César de Jesús Molina Suárez.
Recursos de Revisión promovidos ante las Secciones de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, con motivo de las resoluciones dictadas por las Salas Regionales en los juicios de responsabilidad administrativa, a cargo del Magistrado Fernando G. Hernández Campuzano.
Principales criterios adoptados por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, en relación a las resoluciones dictadas en los juicios de responsabilidad administrativa, ponencia a cargo de la Magistrada María Teresa Hernández Suárez.
SENADO DE LA REPÚBLICA. COMISIÓN DE ENLACE INTERINSTITUCIONAL
En el desempeño de la comisión adquirida por la Asociación de Magistrados de Tribunales de lo Contencioso Administrativo de los Estados Unidos Mexicanos A. C., el pasado 10 de octubre de 2013 el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional y Magistrados de otras entidades federativas, asistieron al
Honorable Senado de la República con el senador Enrique Burgos García a efecto impulsar la reforma al artículo 116 Constitucional fracción V, para instituir Tribunales Contencioso Administrativos en todas las entidades del país.
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL COLONO DEL ESTADO DE MÉXICO, PROCOEM
El día 22 de octubre del año en curso, el Magistrado Presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, Licenciado Miguel Angel Terrón Mendoza, asistió a la instalación de la Procuraduría de la Defensa del Colono del Estado de México, evento que tuvo lugar en el Auditorio Bicentenario del Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez.
XII CONGRESO NACIONAL DE JUSTICIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, 24 Y 25 DE OCTUBRE, ESTADO DE VERACRUZ
A invitación de la Asociación de Magistrados de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo de los Estados Unidos Mexicanos, A. C., el Magistrado Presidente acompañado de Magistradas y Magistrados del Tribunal Contencioso de la Entidad, asistieron y participaron en las actividades del evento.
Se destaca, la intervención del Magistrado Presidente, Lic. Miguel Angel Terrón Mendoza, informando de las actividades cumplidas como Presidente de la Comisión de Enlace Interinstitucional.
INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO
En el Auditorio del Instituto de Formación de Profesionalización en la ciudad de Toluca, el Magistrado Presidente licenciado Miguel Angel Terrón Mendoza y el Coordinador de Regulación Sanitaria M. en D. C. Fernando Díaz Juárez del Instituto de Salud del Estado de México, firmaron el convenio institucional de colaboración entre ambas instituciones, con el fin de coadyuvar en la capacitación sobre el “Procedimiento y Proceso Administrativo” evento que se llevó a cabo el día 30 de octubre de 2013.
En el marco de dicho convenio, se impartieron cursos a 81 Dictaminadores y Verificadores del Instituto del Salud del Estado de México, mismos que fueron impartidos por Magistrados del Tribunal con los temas:
Lic. Ana Luisa Villegas Brito
• La función pública y las formas de actuación del poder ejecutivo (acto jurídico, acto de autoridad y acto jurídico administrativo).
• La justicia administrativa.
Lic. René T. Pérez Ávila
• El procedimiento administrativo común.
Dr. en D. César de Jesús Molina Suárez
• El proceso administrativo
• Elaboración y contenido de las resoluciones
• El recurso de revisión.
El día 31 de Octubre del 2013, se llevó a cabo el segundo curso, en el municipio de Naucalpan de Juárez del Estado de México con una asistencia de 91 participantes siendo ponentes los Magistrados:
Lic. Fernando G. Hernández Campuzano
• La función publica
• Derechos y obligaciones de los servidores públicos
Lic. José Andrés Márquez González
• El poder ejecutivo y la función ejecutiva, administrativa
• Formas de actuación del poder ejecutivo (acto jurídico, acto de autoridad y acto jurídico administrativo).
M. en C. J. Luis Octavio Martínez Quijada
• La verificación como acto de autoridad
• Requisitos de procedibilidad de la verificación administrativa
• El acta de verificación y su valor jurídico
• Causas de nulidad de la verificación
En el Palacio Municipal de Ciudad Nezahualcóyotl, el 20 de noviembre del año que se informa, se capacitó a 100 participantes del área jurídica del H. Ayuntamiento del municipio de Nezahualcóyotl, y del Colegio de Abogados de Ciudad Nezahualcóyotl A. C. con la disertación de los temas “La competencia de las Autoridades Municipales y la figura de la Mediación y la Conciliación en el Procedimiento Administrativo”, las ponentes en dicho evento, fueron la licenciada Ana Luisa Villegas Brito, Magistrada de la Quinta Sala Regional, y la licenciada Claudia Patricia Rosales Cuara, Directora de Mediación y Conciliación del Tribunal.
FORMACIÓN PROFESIONAL
La Carrera Jurisdiccional, tiene como finalidad lograr el desarrollo y permanencia del personal jurídico del Tribunal como uno de sus activos más valiosos e importantes; por ello durante el año 2013 se publicaron 3 convocatorias para concurso interno de oposición para ocupar las plazas de: Secretario de Acuerdos y Secretario Proyectista para Sala Regional del Valle de Toluca y Jefe de Unidad de Estudios y Proyectos, otorgándose el nombramiento a quien logró el más alto promedio en los exámenes aplicados.
La profesionalización a través de la capacitación y actualización del personal jurídico y administrativo del Tribunal, ha sido una de las tareas desarrolladas de manera permanente y puntual; en tal sentido, se llevaron a cabo acciones encaminadas para cumplir con ese fin, el día 14 de marzo se llevó a cabo en el Foro Sor Juana del Centro Cultural Ágora del Parque Naucalli, municipio de
Naucalpan de Juárez, el Seminario de Actualización Legislativa impartido por Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y Salas Regionales, de igual forma se dieron a conocer los nuevos criterios de jurisprudencias aprobados por el Pleno de la Sala Superior.
Teniendo como sede el auditorio del Instituto de Formación Profesional, los días 11 y 12 de junio del año 2013, se impartieron los cursos de capacitación para el personal jurídico del Valle de Toluca de este Tribunal, denominados “Manejo del IUS” y “Notificaciones en el Procedimiento y Proceso Administrativo”; los mismos cursos se impartieron también para el personal jurídico del Valle de México los días 18 y 19 del mismo mes, en la Escuela Judicial campus Tlalnepantla.
Con el tema “Argumentación jurídica, redacción y simplificación de las sentencias”, la Magistrada Myrna Araceli García Morón, los Magistrados René T. Pérez Ávila y Luis Octavio Martínez Quijada, disertaron los contenidos en el Auditorio del Instituto de Profesionalización, los días 24 y 25 de septiembre.
Con el mismo título del módulo anterior, los Magistrados Lic. René T. Pérez Ávila, M. en A de J. Sergio Ramón Macedo López, Lic. José Andrés Márquez González y M. en C. J. Luis Octavio Martínez Quijada, realizaron el desarrollo de sus temas en el Auditorio de Centro de Servicios Administrativos de Tlalnepantla de Baz, los días 6 y 7 de noviembre.
PREGUNTA 5.- ¿En relación al Libro Sexto del Código Adjetivo, qué criterios o acciones toma este Tribunal ante casos en los que se ponga en peligro la integridad física de los habitantes, principalmente en cuanto a la aplicación de medidas de seguridad?
RESPUESTA.- Con fundamento en los artículos 254 y 255 del Código Procesal Administrativo, la aplicación de las medidas de seguridad, se deriva directamente del acto administrativo impugnado, en una relación de causalidad ejecución del acto-daño que se puede producir ponderando los intereses públicos, por lo que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, cuando conoce de un asunto en el que se impugna un acto administrativo en el que se han fijado medidas de seguridad, previo a otorgar la suspensión del acto solicitada por el actor, el criterio que se sigue es el de analizar si con la referida suspensión, no se causan perjuicios al interés social y se contraviene al orden público, conjugados con la ponderación de intereses, la apariencia del buen derecho y el peligro o gravedad que pueda causarse a la población con el otorgamiento de dicha suspensión.
PREGUNTA 6.- ¿Aparte de los conocimientos académicos que ostenta por su grado académico, que otra capacitación tiene la Magistrada adscrita a la Sexta Sala Regional de este Tribunal en materia de derechos humanos, tratados y pactos internacionales que México ha firmado?
RESPUESTA.- Además de los conocimientos académicos que ostenta por su grado académico, la Magistrada adscrita a la Sexta Sala Regional de este
Tribunal en materia de derechos humanos, como doctorante en Derecho Judicial en la Escuela Judicial del Poder Judicial del Estado de México, en el Sexto Semestre y último, ha cursado la asignatura de “Derecho Comparado en materia de Derechos Humanos”.
PREGUNTA 7.- ¿Existe algún criterio para dar o no dar vista a la parte actora sobre el informe de cumplimiento de sentencia de la autoridad demandada? ¿Existe alguna obligatoriedad para el Magistrado de hacerlo o no hacerlo?
RESPUESTA.- De acuerdo con los artículos 279 y 280 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, no existe obligación de dar vista al actor sobre el informe de cumplimiento de la sentencia de la autoridad demandada toda vez que los requerimientos en el cumplimiento se dan de oficio no obstante ello, se ha considerado oportuno enterar a la parte actora de los términos en que las autoridades demandadas dan cumplimiento a las sentencias para que tengan la posibilidad de manifestarse sobre el defecto, exceso o repetición del acto impugnado.
PREGUNTA 8.- ¿Con fundamento en los artículos 1º y 133, aplica o no para los Magistrados de este Tribunal de lo Contencioso Administrativo el contenido del CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY proclamado por la Asamblea General de la ONU en su resolución 34/169?
RESPUESTA.- En términos de los artículos 1 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resultan aplicables para los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, las disposiciones que se incorporen del Código de Conducta referido a la legislación nacional, sobre todo las concernientes al respeto y protección de la dignidad humana y confidencialidad de los datos personales de las partes en el juicio, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como de la Ley de Protección de Datos Personales de esta Entidad Federativa.
Asimismo, mediante acuerdo del Pleno de la Sala Superior del Tribunal publicado en la Gaceta del Gobierno el 18 de mayo de 2007, se aprobó el Código de Ética para los Servidores Públicos del propio Tribunal, el cual tiene como alcance, las particularidades de la naturaleza del Tribunal de lo Contencioso Administrativo como órgano de impartición de justicia, de especialidad en un espacio geográfico, cuyo principal reto, será lograr la incorporación de los valores, virtudes y cualidades propuestas a formar parte del carácter de los servidores públicos, ello, servirá a estos últimos en su vida personal para llevarla con dignidad, decoro y ejemplo para la sociedad.
PREGUNTA 9.- ¿Este Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México tiene alguna denuncia o queja en su contra ante alguna instancia internacional? ¿De ser así, ante que instancia?
RESPUESTA.- No existe queja o denuncia en contra del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México ante instancias internacionales.
PREGUNTA 10.- ¿La aplicación del principio PRO HOMINE es o no obligatoria para las Magistradas y los Magistrados de este Tribunal al momento de impartir justicia?
RESPUESTA.- Resulta obligatorio para los Magistrados y Magistradas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo la aplicación del principio PRO HOMINE al momento de impartir justicia, sin que ello implique que con la aplicación de este principio se tengan que subsanar las deficiencias en el cumplimiento de los presupuestos formales y materiales de admisibilidad y procedencia que exige la ley de la materia.
PREGUNTA 11.- ¿Los efectos de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en aquellos casos en los cuales México haya sido parte en el juicio, son obligatorios o no para las Magistradas y los Magistrados de este Tribunal al momento de impartir justicia?
RESPUESTA.- Son vinculatorias conforme a los artículos 1, 103, 105 y 133 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos sin que se dejen de observar los presupuestos procesales aplicables al caso concreto y a la ley o reglamento administrativo que regule el acto impugnado de invalidez.
PREGUNTA 12.- ¿La aplicación de los Derechos Humanos es o no obligatoria para las Magistradas y los Magistrados de este Tribunal al momento de impartir justicia?
RESPUESTA.- Es obligatoria a la luz del análisis de a) Todos los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal (con fundamento en los artículo 1º y 133), así como la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación; b) todos los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte; c) los criterios vinculantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de las sentencias en que el Estado Mexicano haya sido parte, y d) los criterios orientadores de la jurisprudencia y precedentes de la citada Corte, cuando el Estado Mexicano no haya sido parte, sin que ello implique que sin que ello implique que con la aplicación de este principio se tengan que subsanar las deficiencias en el cumplimiento de los presupuestos formales y materiales de admisibilidad y procedencia que exige la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO DE LA SALA SUPERIOR
Fecha Actualización:
30/04/2014
003
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/01/2014
Folio de la Solicitud: 00003/TRICA/IP/2014
Información requerida:
Solicito información sobre el parque vehicular propiedad de esta institución u organismo, a 2014. Requiero los siguientes datos por dependencia: 1. Tipo (camioneta, sedán, etc.) 2. Marca 3. Submarca 4. Modelo (año) 5. Valor 6. Si los mismos se encuentran asegurados 7. Compañía seguradora 8. Tipo de proceso mediante el cual se adquirió el seguro (adjudicación directa, licitación, etc) 9. Prima Gracias
Respuesta:
Conforme a lo expuesto, en los puntos que anteceden, de acuerdo con la información proporcionada por el Servidor Público Habilitado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 y 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, adjunto al presente encontrará la información concerniente al parque vehicular propiedad del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, a 2014, en los rubros que lo requirió: 1. Tipo (camioneta, sedán, etc.) 2. Marca 3. Submarca 4. Modelo (año) 5. Valor y 6. Si los mismos se encuentran asegurados.
Respecto de la información concerniente a: 7. Compañía seguradora 8. Tipo de proceso mediante el cual se adquirió el seguro (adjudicación directa, licitación, etc) 9. Prima; se le informa lo siguiente:
1. Mediante oficio 20342A000/2630/2013, la Dirección de Normatividad y Control Patrimonial dependiente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, informó a esta instancia jurisdiccional que la compañía de Seguros Afirme S. A. de C. V. Afirme Grupo Financiero, es la
empresa a la cual se le adjudicó el servicio de aseguramiento global para automóviles propiedad del Gobierno del Estado de México, de entre los que se encuentran los del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México.
2. Por cuanto a su solicitud referente al tipo de proceso mediante el cual se adquirió el seguro (adjudicación directa, licitación, etc) y la Prima; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, respetuosamente le suplicamos, dirija su solicitud a la Dirección de Normatividad y Control Patrimonial de la Secretaría de finanzas del Gobierno del Estado de México, pues como se señaló en el punto que antecede, es esa instancia la que detenta esa información.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO
Fecha Actualización:
30/04/2014
004
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/01/2014
Folio de la Solicitud: 00004/TRICA/IP/2014
Información requerida:
Solicito información del gasto del total de la institución en la contratación y mantenimiento de c/tipo de seguro: gastos médicos mayores, vida, bienes patrimoniales (muebles e inmuebles), sociales, etc, ejercido 2013 y presupuesto 2014; empresas aseguradoras, proceso de adquisición del seguro (adjudicación directa, licitación…), no. de bienes y personas asegurados y prima. Gracias.
Respuesta:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 y 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en archivos adjuntos con formato .pdf, se entrega el acuerdo por medio del cual se da cumplimiento a la resolución del recurso de revisión 00227/INFOEM/IP/RR/2014; así como el oficio de respuesta proporcionado por el Servidor Público Habilitado de este Órgano Jurisdiccional, en el cual se detalla la información relativa al gasto total en la contratación del seguro de 49 vehículos del Tribunal, así como copias simples de las pólizas de seguros correspondientes al año 2013; así como la copia del formato PPP10c.- Calendarización Mensual por Unidad Ejecutora y Objeto de Gasto, donde se contempla la partida de gasto 3451.- Seguros y Fianzas, del importe programado para el año 2014, sobre el tópico que nos ocupa.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO
Fecha Actualización:
18/09/2014
005
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/01/2014
Folio de la Solicitud: 00005/TRICA/IP/2014
Información requerida:
Cual es el número de plazas vacantes dentro de la dependencia, el sueldo que se percibe en cada una de estas y el cargo que se ocupa.
Respuesta:
Conforme a lo expuesto, en los puntos que anteceden y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 y 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en términos de la información proporcionada por el Servidor Público Habilitado de la Unidad de Apoyo Administrativo del Tribunal, le hacemos de su conocimiento que al día de la fecha no existen vacantes en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México.
No obstante lo anterior, le sugerimos respetuosamente, esté pendiente de las Convocatorias que se publiquen en la página de internet del Tribunal: http://www.edomexico.gob.mx/tribunal/ para los Concursos Internos de Oposición que pudieran generarse en el futuro.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO
Fecha Actualización:
30/04/2014
006
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 25/02/2014
Folio de la Solicitud: 00006/TRICA/IP/2014
Información requerida:
ESTIMADA UNIDAD DE ENLACE POR MEDIO DE LA PRESENTE SOLICITUD DESEO INFORMACIÓN SOBRE LA OFERTA LABORAL EN EL TRIBUNAL, SI ES POSIBLE A DONDE DIRIGIRME O ENVIAR MI CURRICULUM CON EL OBJETO DE PODER LABORAR EN PRESTIGIADO SITIO. GRACIAS.
Respuesta:
Conforme a lo expuesto, en los puntos que anteceden y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 y 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en términos de la información proporcionada por el Servidor Público Habilitado de la Unidad de Apoyo Administrativo del Tribunal, le hacemos de su conocimiento que al día de la fecha no existe oferta laboral ni vacantes en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México. No obstante lo anterior, le sugerimos respetuosamente, esté pendiente de las Convocatorias que se publiquen en la página de internet del Tribunal: http://www.edomexico.gob.mx/tribunal/ para los Concursos Internos de Oposición que pudieran generarse en el futuro.
Respecto de su Curriculum Vitae, lo puede presentar al Lic. José Manuel Fuentes Cañetas, Director del Instituto de Formación Profesional de este Órgano Jurisdiccional, sito en Avenida José Vicente Villada, número 114, Sección B, Primer Piso, Colonia Centro, Toluca, Estado de México. C. P. 50000; en un horario de 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO
Fecha Actualización:
30/04/2014
007
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 25/02/2014
Folio de la Solicitud: 00007/TRICA/IP/2014
Información requerida:
ESTIMADA UNIDAD DE ENLACE POR MEDIO DE LA PRESENTE SOLICITUD DESEO INFORMACIÓN SOBRE LA OFERTA LABORAL EN EL TRIBUNAL, SI ES POSIBLE A DONDE DIRIGIRME O ENVIAR MI CURRICULUM CON EL OBJETO DE PODER LABORAR EN PRESTIGIADO SITIO. GRACIAS.
Respuesta:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 y 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en términos de la información proporcionada por el Servidor Público Habilitado de la Unidad de Apoyo Administrativo del Tribunal, le hacemos de su conocimiento que al día de la fecha no existe oferta laboral ni vacantes en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México. No obstante lo anterior, le sugerimos respetuosamente, esté pendiente de las Convocatorias que se publiquen en la página de internet del Tribunal: http://www.edomexico.gob.mx/tribunal/ para los Concursos Internos de Oposición que pudieran generarse en el futuro.
Respecto de su Curriculum Vitae, lo puede presentar al Lic. José Manuel Fuentes Cañetas, Director del Instituto de Formación Profesional de este Órgano Jurisdiccional, sito en Avenida José Vicente Villada, número 114, Sección B, Primer Piso, Colonia Centro, Toluca, Estado de México. C. P. 50000; en un horario de 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes.
En espera de que la información antes vertida le sea de utilidad, le reiteramos nuestra más distinguida consideración.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE DOCUMENTACIÓN DIFUSIÓN E INFORMACIÓN
Fecha Actualización:
18/09/2014
008
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/03/2014
Folio de la Solicitud: 00008/TRICA/IP/2014
Información requerida:
Solicito información sobre las acciones intergubernamentales que desarrolla esa dependencia de gobierno, tales como: 1) Participación en comités o comisiones intergubernamentales de coordinación fiscal (ingreso, gasto, deuda, armonización contable, etc.); 2) Participación en comités o comisiones intergubernamentales de elaboración, coordinación u operación de planes, programas o acciones; 3) Participación en comités o comisiones intergubernamentales de elaboración, coordinación u operación de proyectos de desarrollo regional; y 4) Participación en trámites que solicite a o que le soliciten otros órdenes de gobierno, ya sea periódicos o coyunturales. Para efecto de la información solicitada deberá entenderse como “intergubernamental” la participación formal o informal conjunta de funcionarios federales, estatales y municipales; ya sea de los sectores centralizado, descentralizado o autónomo de sus respectivos niveles de gobierno. La información solicitada es: 1) la denominación exacta de la acción (si es posible, según la clasificación expuesta en la presente solicitud), 2) la acción específica que desarrolla su dependencia de gobierno (participación en subcomités, subgrupos de trabajo, comisiones puntuales o pautas de acción encargadas); 3) referir la base jurídica (leyes, reglamentos o convenios de coordinación); y 4) referir características generales como frecuencia y regularidad de las reuniones o contactos.
Respuesta:
De acuerdo con el artículo 202 del Código de Procedimientos Administrativos
del Estado de México, el Tribunal tiene por objeto dirimir las controversias de carácter
administrativo y fiscal que se susciten entre la Administración Pública del Estado,
municipios y organismos auxiliares con funciones de autoridad y los particulares, en tal
sentido, el Tribunal, no participa en comités o comisiones intergubernamentales de
coordinación fiscal; no participa en comités o comisiones intergubernamentales de
elaboración, coordinación u operación de planes, programas o acciones; tampoco
participa en comités o comisiones intergubernamentales de elaboración, coordinación u
operación de proyectos de desarrollo regional; y tampoco participa en trámites que
solicite a o que le soliciten otros órdenes de gobierno, ya sea periódicos o coyunturales.
Del artículo antes indicado se deduce que la información solicitada, transcrita en
párrafos anteriores no obra en nuestros archivos; por otra parte, el artículo 41 de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
que dice:
Artículo 41.- Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública
que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a
procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.
De tal manera y conforme a los artículos citados, así como lo expuesto en los puntos que
anteceden, se concluye que la información solicitada no es generada por éste Tribunal,
por lo que no estamos obligados a hacer entrega de la misma; por otra parte, se destaca
que este órgano jurisdiccional no posee la información requerida.
No obstante lo anterior, en términos del artículo 45 de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le orienta
respetuosamente para que formule la correspondiente solicitud a la Secretaría de
Finanzas del Gobierno del Estado de México, que de acuerdo con la respuesta
proporcionada por el Servidor Público Habilitado de este Órgano jurisdiccional, dicha
Secretaría en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
México, así como del Código Financiero del Estado de México y Municipios, es la
autoridad encargada de establecer las acciones intergubernamentales y quien establece
las políticas, programas y procedimientos al respecto, por lo que será la entidad del
gobierno estatal que en su caso genera y posee la información solicitada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO DE LA SALA SUPERIOR
Fecha Actualización:
30/04/2014
009
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/03/2014
Folio de la Solicitud: 00009/TRICA/IP/2014
Información requerida:
SOLICITO ATENTAMENTE COPIA SIMPLE DIGITALIZADA DE LA SENTENCIA DE FECHA TRECE DE ABRIL DE DOS MIL CINCO, DICTADA POR LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LA PRIMERA SECCIÓN DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EL RECURSO DE REVISIÓN 314/2005.
Respuesta:
Conforme a lo expuesto, en los puntos que anteceden y con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 41 y 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de México y Municipios, en archivos adjuntos con formato .pdf, se
entrega la información pública solicitada en los términos exhibidos por la servidora
pública habilitada del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, de
la cual se ha elaborado una versión pública; es decir, han sido testados los datos
personales que contiene el expediente solicitado.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
PRIMERA SECCIÓN DE LA SALA SUPERIOR
Fecha Actualización:
30/04/2014
010
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/03/2014
Folio de la Solicitud: 00010/TRICA/IP/2014
Información requerida:
SOLICITO COPIA DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL JUICIO ADMINISTRATIVO 1355/2004 , PROMOVIDO POR VICTOR TAPIA SOTO.
Respuesta:
Folio de la solicitud: 00010/TRICA/IP/2014
Con fundamento en el articulo 43, último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le hace de su conocimiento que no se da curso a la solicitud de información citada al rubro, en virtud de que
EL SOLICITANTE NO CUENTA CON LOS DATOS SUFICIENTES PARA LOCALIZAR LA INFORMACIÓN QUE REQUIERE.
En virtud de lo anterior, se archiva la presente solicitud como concluida. Se hacen de su conocimiento que tiene derecho de interponer recurso de revisión dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se realice la notificación vía electronicá, a través del SICOSIEM.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE DOCUMENTACIÓN DIFUSIÓN E INFORMACIÓN
Fecha Actualización:
30/04/2014
011
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/03/2014
Folio de la Solicitud: 00011/TRICA/IP/2014
Información requerida:
Por medio del presente solicito información de: si existe registro ante ustedes de los ciudadanos Mario Alberto Medina Peralta, Décimo quinto Regidor en función del la fracción perredista perteneciente a la regiduria del gobierno municipal de toulca, del C. Esteban Serrano Ortiz y del señor Francisco Javier Hernandez Martinez. para representar o para haber representado los intereses administrativos del s.c. Eli Flores Alvarado me es importante si el señor Esteban Serrano Ortiz y el señor Francisco Javier Hernandez Martinez les presentaron la carta constitutiva de su organización.
Respuesta:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 8, 14 y 16 de la Ley de
Protección de Datos; en relación con los numerales 8, 20 fracciones IV y V, 25 fracción I, 41,
44, 46 y 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
México y Municipios, se le comunica que, conforme a la información vertida por los
Servidores Públicos Habilitados de la Primera y Séptima Salas Regionales, y derivado de
una búsqueda exhaustiva en el Sistema de Oficialía de Partes Común de las referidas Salas
Regionales, no se encontró registro alguno de juicio interpuesto por Mario Alberto Medina
Peralta y Esteban Serrano Ortiz; en relación al C. Francisco Javier Hernández Martínez se
encontraron nueve registros de juicios administrativos entre los años 2012 y 2013, de los
cuales siete fueron asignados a la Primera Sala y dos a la Séptima Sala; respecto a Eli
Flores Alvarado se encontró un registro de juicio administrativo en el año 2011, siendo
asignado a la Séptima Sala Regional de este Tribunal.
Por lo que corresponde a la parte de su solicitud donde requiere se le indique si
Esteban Serrano Ortiz y Francisco Javier Hernández Martínez, presentaron carta constitutiva
de su organización, tanto el documento que solicita, así como los datos que dicho
documento contenga o pueda contener, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley
de Protección de Datos Personales, en estrecha relación con lo dispuesto en el diverso 25
fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
México y Municipios, no es posible proporcionar dicha información debido al carácter
confidencial de la misma.
Conforme a lo expuesto y fundado, en archivos adjuntos, le hacemos entrega de
las respuestas proporcionadas por los Servidores Públicos Habilitados, así como los
registros encontrados en el Sistema de Oficialía de Partes Común de la Primera y Séptima
Salas Regionales.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
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Unidad administrativa que detenta la información:
PRIMERA Y SÉPTIMA SALAS REGIONALES
Fecha Actualización:
21/05/2014
012
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/03/2014
Folio de la Solicitud: 00012/TRICA/IP/2014
Información requerida:
SOLICITO INFORMACION DEL GASTO REALIZADO EN EL AÑO 2013 POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO EN DONDE SE IMPRIMA, SE GRABE AUDIO Y VIDEO, O SE DIGA CUALESQUIERA DE LAS DOS FRASES SIGUIENTES, LA FRASE “GOBIERNO QUE TRABAJA Y LOGRA EN GRANDE”, O BIEN “GENTE QUE TRABAJA Y LOGRA EN GRANDE”, EJEMPLO: LOS SIGUIENTES CONCEPTOS ENUNCIATIVOS MAS NO LIMITATIVOS, (FAVOR DE ANOTAR LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS, LOS CONCEPTOS GENERICOS CORRECTOS Y LOS IMPORTES EN MILES DE PESOS). GASTOS DE COMUNICACION SOCIAL TALES COMO TELEVISION, RADIO, PERIODICOS Y REVISTAS, ANUNCIOS ESPECTACULARES, ETC. GASTOS DE PAPELERIA, LIBROS, CARTELES, TRIPTICOS, DIPTICOS, FORMATOS DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES DE TODO TIPO, OBRA, CONCESION, ETC., EN EL GASTO DE LICENCIAS AUTOMOTRICES DE TODO TIPO, EL GASTO EN LAS PLACAS VEHICULARES PARA CIRCULACION VEHICULAR, EN TARJETAS DE CIRCULACION, GASTO DE SEÑALIZACION DE VEHICULOS DE TODO TIPO, INMUEBLES, MUEBLES E IDENTIFICACION DE OFICINAS, UNIFORMES, CREDENCIALES, ETC. Y, EN GENERAL, ME REFIERO A TODO EL GASTO DEL GOBIERNO ESTATAL EN LA PERSONALIZACION DE DIVERSOS ANUNCIOS EN PUBLICIDAD MASIVA Y ESCRITA, PAPELERIA, FORMATOS DE INGRESOS Y EGRESOS QUE TENGAN CUALESQUIERA DE LAS DOS FRASES SIGUIENTES, LA FRASE “GOBIERNO QUE TRABAJA Y LOGRA EN GRANDE”, O BIEN “GENTE QUE TRABAJA Y LOGRA EN GRANDE”.
Respuesta:
De acuerdo con el artículo 202 del Código de Procedimientos Administrativos
del Estado de México, el Tribunal tiene por objeto dirimir las controversias de carácter
administrativo y fiscal que se susciten entre la Administración Pública del Estado,
municipios y organismos auxiliares con funciones de autoridad y los particulares.
Del artículo antes indicado se deduce que la información solicitada, transcrita en
párrafos anteriores no obra en nuestros archivos; por otra parte, el artículo 41 de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
que dice:
Artículo 41.- Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública
que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a
procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.
De tal manera y conforme a los artículos citados, así como lo expuesto en los puntos que
anteceden, se concluye que la información solicitada no es generada por éste Tribunal,
por lo que no estamos obligados a hacer entrega de la misma; por otra parte, se destaca
que este órgano jurisdiccional no posee la información requerida.
No obstante lo anterior, en términos del artículo 45 de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le orienta
respetuosamente para que formule la correspondiente solicitud a la Secretaría de
Finanzas del Gobierno del Estado de México, que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 24 fracción XIV de la Ley Orgánica del Estado de México, es la autoridad
encargada de efectuar los pagos conforme a los programas y presupuestos
aprobados y formular mensualmente el estado de origen y aplicación de los
recursos financieros y tributarios del Estado, a través de los órganos encargados
para ello, por lo que será la entidad del gobierno estatal que en su caso genera y posee
la información solicitada.
Recurrida: No
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Unidad administrativa que detenta la información:
SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO DE LA SALA SUPERIOR
Fecha Actualización:
30/04/2014
013
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/04/2014
Folio de la Solicitud: 00013/TRICA/IP/2014
Información requerida:
Nombres de los funcionarios -de cualquier departamento- que viajarán a Brasil en los meses de junio y julio de 2014; motivo, razón y agenda del viaje, así como el monto designado para cada uno por concepto de viáticos, gastos de representación e imagen.
Respuesta:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 8, 14 y 16 de la Ley de Protección de Datos; en relación con los numerales 8, 20 fracciones IV y V, 25 fracción I, 41, 44, 46 y 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y conforme a la información vertida por la Servidora pública Habilitada del Pleno de la Sala Superior, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, no cuenta con presupuesto para pagar a “funcionario alguno de cualquier departamento” por el concepto de “viáticos, gastos de representación e imagen para viajar a Brasil en los meses de junio y julio de 2014”.
No obstante, si algún servidor público de este Tribunal considerara viajar a Brasil en los meses de junio y julio de 2014, lo realizaría con sus propios recursos, previa licencia que le sería otorgada, en su caso, o goce de período vacacional, para ausentarse de sus labores si se tratara de días hábiles; todo ello con fundamento en los artículos 209, 218 fracción V y 225 fracción VI del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Recurrida: No
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Unidad administrativa que detenta la información:
SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL
Fecha Actualización:
18/09/2014
014
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/05/2014
Folio de la Solicitud: 00014/TRICA/IP/2014
Información requerida:
que organismo fiscaliza al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México y cuales fueron los resultados estadísticos y de desempeño en la última fiscalización.
Respuesta:
Conforme a lo expuesto, en los puntos que anteceden y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 y 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en términos de la información proporcionada por los Servidores públicos Habilitados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, le informamos lo siguiente:
I. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, es un órgano autónomo e independiente de cualquier autoridad y dotado de plena jurisdicción para emitir y hacer cumplir sus resoluciones. Los resultados de la gestión financiera para el logro de sus objetivos se encuentran integrados en la cuenta pública del Gobierno del Estado de México.
La Secretaría de finanzas del Gobierno del Estado de México, a través de la Contabilidad Gubernamental es la dependencia que legal y formalmente cuenta con los datos estadísticos de las facultades de fiscalización realizadas por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México.
II. Por otra parte, el Órgano Superior de Fiscalización, en términos de lo establecido en el artículo 116 fracción II, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 61 fracción XXXII primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; artículo 8 fracción XIX, 23 fracción II y 25 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, ha llevado a cabo las siguientes acciones:
A) Mediante oficio OSFEM/AEEP/SEPE/009/14, de 13 de enero de 2014, el Auditor Espacial de Evaluación de Programas del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, solicitó información necesaria para llevar a cabo la evaluación a través de indicadores aplicables sobre diversas consideraciones documentales de esta institución pública, referentes al segundo semestre de 2013, de la manera siguiente:
• Para el indicador de Documentos Básicos de la gestión pública.
1. Consultar el estatus en que se encuentra el Reglamento Interior, Manual General de Organización, Organigrama y Manual (es)de Procedimientos, señalar si están en actualización, en proceso de validación o autorización, anexar copia que así lo acredite.
• Para el indicador de Transparencia.
1. Indicar si su Página Web de Transparencia y Acceso a la Información Pública presenta modificaciones y actualizaciones, especificando las fracciones normativas en las cuales se hizo lo conducente.
Mediante oficio TCA-SGP-73/2014, de 17 de febrero de 2014, emitido por la Secretaria General del Pleno de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, se informó al Auditor Especial de Evaluación de Programas del Órgano Superior de Fiscalización de la Entidad lo que a continuación se puntualiza:
• Para el indicador de Documentos básicos de la Gestión Pública.
1. El Reglamento Interior de este Órgano Jurisidccional: ha sido actualizado con reformas, adiciones, modificaciones y adecuaciones publicadas el 29 de noviembre de 2013, en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” No. 103, en la sección tercera.
2. El Manual General de Organización: se encuentra en proceso de actualizació, toda vez que el 25 de septiembre de 2013, mediante oficio TCA-SGP-231/2013 emitido por la Secretaría General del Pleno de la Sala Superior de este Órgano Jurisdiccional, fue remitido a la Dirección General de Innovación de la Subsecretaría de Administración, para su revisión correspondiente, se adjunta copia simple del referido oficio.
3. El Organigrama: se encuentra actualizado y se envió copia de la última versión.
4. El Manual de Procedimientos se encuentra en proceso de actualización, toda vez que el pasado 31 de enero de 2014, el Director General de Innovación de la Subsecretaría de Administración, mediante el oficio número 20343-0073/2014, remitió al Tribunal los comentarios, observaciones y recomendaciones efectuados al Manual de Procedimientos por lo cual una vez solventados estos, se enviaran de nueva cuenta a la Dirección General de Innovación para la aprobación técnica y publicación en la Gaceta del Gobierno.
• Para el indicador de Transparencia.
1. Con referencia al segundo semestre del año 2013, se llevaron a cabo 7 actualizaciones de la página web oficial de este Tribunal.
Recurrida: No
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Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO
Fecha Actualización:
18/09/2014
015
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/05/2014
Folio de la Solicitud: 00015/TRICA/IP/2014
Información requerida:
Oficina de Transparencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, por medio de la presente solicito respetuosamente, en términos de lo dispuesto por los artículos 6, 8 de nuestra Carta Magna, en relación a la Ley de Transparencia de Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se me proporcione información consistente en: Se me proporcione Diez (10) resoluciones pronunciadas por la Segunda Sala Superior del Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de México, con Residencia en el Municipio de Tlalnepantla de Baz en las que se resuelva el Recurso de Revisión presentado por el Ayuntamiento, y/o Director de Administración, y/o Titular de Finanzas, todas estas autoridades pertenecientes al Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México. Las resoluciones se solicitan en versión pública, toda vez que el Tribunal cuenta con un sistema electrónico donde se clasifica por tipo de juicio: administrativo o fiscal, el provente y las autoridades demandas, asimismo es de informar que en términos del aviso de privacidad colocado en los estrados de las Salas, no me es posible que se me permita el acceso a los expedientes, por lo cual se solicita la información en versión pública. Asimismo anexo a la presente solicitud, Sentencia emitida por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, que sirve como sustento para que la información que por esta vía se solicita sea atendida en tiempo y forma.
Respuesta:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 y 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en archivos adjuntos con formato .pdf, se entrega la información pública solicitada en los términos exhibidos por el servidor público habilitado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, de las cuales se han elaborado versiones públicas; es decir, han sido testados los datos personales que contienen las diez resoluciones solicitadas.
Recurrida: No
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Unidad administrativa que detenta la información:
SEGUNDA SECCIÓN DE LA SALA SUPERIOR
Fecha Actualización:
18/09/2014
016
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 16/06/2014
Folio de la Solicitud: 00016/TRICA/IP/2014
Información requerida:
CUANTOS JUICIOS ADMINISTRATIVOS SE ENCUENTRAN ACTIVOS EN CONTRA DE ACTOS DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN.
Respuesta:
Respecto de la solicitud de información que ocupa el presente acuerdo, el artículo 1 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, dispone:
Artículo 1.- Las disposiciones de este Código son de orden público e interés general y tienen por objeto regular el acto y el procedimiento administrativo ante las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado, los municipios y los organismos descentralizados de carácter estatal y municipal con funciones de autoridad, así como el proceso administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México.
Salvo disposición expresa en contrario, el presente ordenamiento no es aplicable a los integrantes de la Legislatura del Estado de México, a la Universidad Autónoma del Estado de México, a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, a la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de México, a los consejos tutelares de menores, a las materias laboral y electoral, ni a los conflictos suscitados entre los integrantes de los ayuntamientos, y por la elección de las autoridades auxiliares municipales.
A su vez, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de México dispone lo siguiente:
Organización Interna del Poder Legislativo
CAPÍTULO I
De las Dependencias y Órganos Técnicos
Artículo 94.- Para el ejercicio de sus funciones, la Legislatura contará con las dependencias siguientes:
I. Órgano Superior de Fiscalización;
Por otra parte, el artículo 202 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, señala que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, tiene por objeto dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la Administración Pública del Estado, municipios y organismos auxiliares con funciones de autoridad y los particulares.
De los artículos antes citados se deduce en primer lugar que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, no es competente para conocer de asuntos de la Legislatura Local, debido a la prohibición expresa contenida en el segundo párrafo del artículo 1 del Código Adjetivo Administrativo, en segundo término, en segundo lugar, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, es una dependencia que forma parte de la organización interna del Poder Legislativo, así es que nos encontramos impedidos jurídicamente para conocer, tramitar y resolver asuntos que se hayan oficiado en contra de dicha dependencia.
No obstante lo anterior, en la Unidad de Informática del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, se llevó a cabo una búsqueda en nuestros registros de juicios administrativos sin que se encontraran datos estadísticos referentes a dicha solicitud; de tal manera que la información solicitada, no obra en nuestros archivos; por otra parte, el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios que dice:
Artículo 41.- Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.
En consecuencia y conforme a los artículos citados, así como lo expuesto en los puntos que anteceden, se concluye que la información solicitada no es generada por éste sujeto obligado, por lo que no estamos obligados a hacer entrega de la información requerida.
No obstante lo anterior, en términos del artículo 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le orienta respetuosamente para que formule la correspondiente solicitud al Poder Legislativo del Estado de México, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de México, será la entidad del gobierno estatal que en su caso podría generar y/o poseer la información solicitada.
Recurrida: No
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Unidad administrativa que detenta la información:
SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL
Fecha Actualización:
18/09/2014
017
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/07/2014
Folio de la Solicitud: 00017/TRICA/IP/2014
Información requerida:
Al Tribunal Contencioso 1. ¿Cuántos órganos o tribunales contenciosos en materia administrativa de primera y segunda instancias existían en los años de 2003, 2007 y 2010? 2. ¿Cuántos asuntos administrativos radicaron en primera instancia en los años de 2003, 2007 y 2010? 3. ¿Cuántos administrativos radicaron en segunda instancia en los años de 2003, 2007 y 2010? 4. ¿Cuántos amparos directos se presentaron contra resoluciones judiciales en materia administrativa en los años de 2003, 2007 y 2010? 5. ¿Cuántos de los amparos directos presentados contra resoluciones judiciales en materia administrativa fueron concedidos en los años de 2003, 2007 y 2010? 6. ¿Cuántos de los amparos directos presentados contra resoluciones judiciales en materia administrativa fueron negados en los años de 2003, 2007 y 2010? 7. ¿Cuántos de los amparos directos presentados contra resoluciones judiciales en materia administrativa fueron desechados en los años de 2003, 2007 y 2010?
Respuesta:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 y 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en términos de la información proporcionada por los Servidores públicos Habilitados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, le informamos lo siguiente:
• En relación a la pregunta número 1 ¿Cuántos órganos o tribunales contenciosos en materia administrativa de primera y segunda instancia existían en los años de 2003, 2007 y 2010?
RESPUESTA.- El artículo 116 fracción V de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que las Constituciones y leyes de los Estados podrán instituir Tribunales de lo Contencioso-Administrativo dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública Estatal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones.
El texto constitucional transcrito prevé que cada Entidad Federativa del País podrán contar con un Tribunal de lo Contencioso Administrativo; así, en el Estado de México, desde 1987, existe el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, el cual es un órgano autónomo e independiente dotado de plena jurisdicción para emitir y hacer cumplir sus resoluciones y su función primordial, en términos de lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Procedimientos Administrativos de esta Entidad Federativa es, dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la Administración Pública del Estado, municipios, organismos auxiliares con funciones de autoridad, particulares en funciones de autoridad y los particulares.
Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 203 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, el Tribunal se integrará por una Sala Superior, misma que está dividida en tres secciones y siete salas regionales, así como magistraturas supernumerarias.
Por lo tanto, para los años 2003, 2007 y 2010, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, en primera instancia, contaba con siete Salas Regionales que conforman la primera instancia en donde se tramitan los juicios administrativos y fiscales; así como tres Secciones de la Sala Superior que corresponden a la segunda instancia donde se tramitan los recursos de revisión. En lo que corresponde a las Magistraturas Supernumerarias, han existido dos, mismas que se adscriben a distintas Salas Regionales o Secciones de la Sala Superior, según lo determine el Pleno de la Sala Superior del Tribunal, cuya función primordial, es coadyuvar a liberar de las cargas de trabajo excedentes que puedan surgir en la Salas o Secciones que así lo requieran.
• En relación a la pregunta número 2. ¿Cuántos asuntos administrativos radicaron en primera instancia en los años de 2003, 2007 y 2010?
RESPUESTA.- Conforme a la información vertida por el Servidor público habilitado del Tribunal de lo Contencioso administrativo del Estado de México, se tiene lo siguiente:
Año Asuntos
2003 8,314
2007 10,460
2010 10,348
En relación a la pregunta número 3. ¿Cuántos administrativos radicaron en segunda instancia en los años de 2003, 2007 y 2010?
RESPUESTA.- Conforme a la información vertida por el Servidor público habilitado del Tribunal de lo Contencioso administrativo del Estado de México, se tiene lo siguiente:
Año Asuntos
2003 2,944
2007 3,700
2010 4,066
SEXTO.- Ahora bien, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley de la materia que textualmente refiere: "Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos...". Este Comité de Información procede a dictaminar lo procedente.
Una vez analizada la solicitud de Laura Márquez Martínez, este Comité de Información, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30 fracción VIII y 41 de la Ley de Transparencia Estatal, emite la Declaratoria de Inexistencia de Información consistente en: el número de amparos directos presentados contra resoluciones judiciales en materia administrativa en los años 2003, 2007 y 2010; el número de amparos directos presentados contra resoluciones judiciales en materia administrativa fueron concedidos en los años 2003, 2007 y 2010; el número de amparos directos presentados contra resoluciones judiciales en materia administrativa fueron negados en los años 2003, 2007 y 2010; y cuantos de los amparos directos presentados contra resoluciones judiciales en materia administrativa fueron desechados en los años 2003, 2007 y 2010.
Lo anterior obedece al hecho de que en el Tribunal no se concentra la información detallada como la pide la solicitante; no obstante en un afán de transparentar la actividad jurisdiccional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Transparencia y Acceso la información del Estado de México y Municipios, es procedente informarle lo siguiente:
AÑO AMPAROS RECIBIDOS RESUELTOS AMPARA Y PROTEGE NO AMPARA SOBRESEE DESECHA
2003 565 565 164 295 69 37
2007 729 729 212 420 52 45
2010 1,000 1,000 306 519 84 91
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL
Fecha Actualización:
18/09/2014
018
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/08/2014
Folio de la Solicitud: 00018/TRICA/IP/2014
Información requerida:
1. ¿Cuántas demandas se presentaron en total en contra de ayuntamientos por falta de motivación y fundamentación de sus actos en el año 2013 y lo que va del 2014? 2. En el mismo sentido de la pregunta anterior, ¿Cuáles fueron los ayuntamientos demandados y cuantas demandas obtuvo cada uno de ellos por falta de fundamentación y motivación de sus actos en el año 2013 y lo que va del 2014? 3. ¿Cuántas resoluciones obtuvo cada uno de ellos por falta de fundamentación y motivación de sus actos en el año 2013 y lo que va del 2014? 4. ¿En cuántas resoluciones en contra de ayuntamientos se hizo uso del control de constitucionalidad en el año 2013 y lo que va del 2014? 5. ¿En cuántas resoluciones en contra de ayuntamientos se hizo uso del control de convencionalidad en el año 2013 y lo que va del 2014?
Respuesta:
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley de la materia que textualmente refiere: "Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos...". Este Comité de Información procede a dictaminar lo siguiente:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30 fracción VIII y 41 de la Ley de Transparencia Estatal, se emite la Declaratoria de Inexistencia de Información consistente en: 1. ¿Cuántas demandas se presentaron en total en contra de ayuntamientos por falta de motivación y fundamentación de sus actos en el año 2013 y lo que va del 2014? 2. En el mismo sentido de la pregunta anterior, ¿Cuáles fueron los ayuntamientos demandados y cuantas demandas obtuvo cada uno de ellos por falta de fundamentación y motivación de sus actos en el año 2013 y lo que va del 2014? 3. ¿Cuántas resoluciones obtuvo cada uno de ellos por falta de fundamentación y motivación de sus actos en el año 2013 y lo que va del 2014? 4. ¿En cuántas resoluciones en contra de ayuntamientos se hizo uso del control de constitucionalidad en el año 2013 y lo que va del 2014? 5. ¿En cuántas resoluciones en contra de ayuntamientos se hizo uso del control de convencionalidad en el año 2013 y lo que va del 2014?
Lo anterior obedece al hecho de que en el Tribunal no se concentra la información detallada como la pide el solicitante; es decir, en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, contamos con información estadística referente a la cantidad de demandas presentadas en contra de los ayuntamientos, sin embargo, no existen datos precisos respecto de aquellos que tengan que ver con la fundamentación y motivación de sus actos, así como tampoco se tiene información en tal sentido de ningún año, en consecuencia no existen datos precisos de las resoluciones dictadas sobre tales tópicos.
Por cuanto a lo relacionado con el control de constitucionalidad, de igual forma, no existe información y por ende no hay datos estadísticos de ningún año, donde se precise el número de asuntos en los que se haya llevado a cabo el control de constitucionalidad, o el control de convencionalidad.
No obstante en un afán de transparentar la actividad jurisdiccional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Transparencia y Acceso la información del Estado de México y Municipios, en la página de internet del Tribunal, específicamente en el apartado de transparencia y el acceso al módulo de información pública de oficio (IPOMEX) de este órgano jurisdiccional, en el acceso correspondiente al artículo 12 fracción XXII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, podrá encontrar los únicos datos estadísticos que se generan en este Tribunal y que concentran información del número de juicios tramitados desde los años 2011, 2012, 2013 y del mes de abril de 2014.
Para lo anterior en el siguiente acceso podrá consultar la información:
http://www.edomexico.gob.mx/tribunal/tribcamtvo.htm
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL
Fecha Actualización:
18/09/2014
019
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/08/2014
Folio de la Solicitud: 00019/TRICA/IP/2014
Información requerida:
¿cuál es el monto de su presupuesto de los años 2012, 2013 y 2014? y ¿cuanto de ese presupuesto se utiliza o utilizó para la difusión de su institución y en qué medios en los años 2012, 2013 y 2014? La información la necesito por año.
Respuesta:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 y 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en términos de la información proporcionada por el Servidor Público Habilitado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, le informamos lo siguiente:
Para los ejercicios 2012, 2013 y 2014, la asignación presupuestal autorizada por la LVII Legislatura del Estado de México al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, para los ejercicios antes mencionados, son:
Asignación presupuestal 2012.
CAPÍTULO CONCEPTO IMPORTE
1000 Servicios Personales 70,282,941.00
2000 Materiales y Suministros 2,747,301.00
3000 Servicios Generales 8,611,608.00
TOTAL 81,641,850.00
Asignación presupuestal 2013.
CAPÍTULO CONCEPTO IMPORTE
1000 Servicios Personales 81,787,712.00
2000 Materiales y Suministros 2,788,511.00
3000 Servicios Generales 8,740,782.00
TOTAL 93,317,005.00
Asignación presupuestal 2014.
CAPÍTULO CONCEPTO IMPORTE
1000 Servicios Personales 84,650,282.00
2000 Materiales y Suministros 2,872,166.00
3000 Servicios Generales 9,003,005.00
TOTAL 96,525,453.00
Al cuestionamiento de qué porcentaje del presupuesto de los ejercicios anteriores se destinó al rubro de comunicación pública y fortalecimiento informativo, le informamos que no hubo afectación al presupuesto para el pago a medios de comunicación.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO
Fecha Actualización:
18/09/2014
020
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/09/2014
Folio de la Solicitud: 00020/TRICA/IP/2014
Información requerida:
En la cuarta sala regional del tribunal de lo contencioso administrativo del Estado de México me presente a las 17:18 horas a realizar un tramite de consulta de expediente pero se me negó el servicio. En la pared de la recepción está indicado que el horario es hasta las 18:00 pero la mujer de la recepción dijo: "Se imagina como sería si pusieramos los horarios para cada uno de los tramites?". Le pregunté que en donde estaba indicado un horario distinto al de recepción a lo que me contestó: "yo no soy abogado". Les solicito me indiquen los horarios en que puedo realizar la consulta de mi expediente y si es un horario distinto a las 18:00 horas, fuente de la información, código, reglamento o circular.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 y 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en archivo adjunto al presente le hacemos entrega del acuerdo que recayó a su solicitud.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE DOCUMENTACIÓN DIFUSIÓN E INFORMACIÓN
Fecha Actualización:
27/01/2015
021
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 09/09/2014
Folio de la Solicitud: 00021/TRICA/IP/2014
Información requerida:
Se solicita copia simple del expediente número 433/2012 correspondiente al Juicio Administrativo : Kimer Ingeniería Integral S.A. de C.V. VS Presidente Municipal, Primer Sindico, Tesorero y Director de Obras Públicas del Ayuntamiento de Naucalpan de Juarez, Estado de México.
Respuesta:
Se informa que en relación a la solicitud de información 0021/TRICA/IP/2014, en la cual se insta la copia simple del expediente del juicio administrativo 433/2012, substanciados ante esta Segunda Sala Regional, la misma es reservada, toda vez que el juicio ante citado se encuentra en trámite, pues el día treinta de noviembre de dos mil doce, se dictó sentencia definitiva misma que a la fecha no conste en autos que la misma ha causado ejecutoria.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
SEGUNDA SALA REGIONAL
Fecha Actualización:
27/01/2015
022
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 19/09/2014
Folio de la Solicitud: 00022/TRICA/IP/2014
Información requerida:
Por medio del presente escrito solicito de manera pacífica y respetuosa en términos de lo establecido en el artículo 6 de nuestra Carta Magna, se me proporcione la siguiente información: Diez (10) resoluciones, en versión pública y debidamente cumplidas, emitidas por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de México, en las que los Tribunales Colegiados del Segundo Circuito decretan la Protección de la Justicia Federal a favor del o los quejosos, que interpusieron Juicio de Amparo en contra de las sentencias que resolvieron los recursos de revisión en su contra, y ordenan la revocación de las resoluciones emitidas por la Sala indicada, en los Recursos de Revisión, en Juicios Administrativos sustanciados en la Segunda Sala regional con residencia en Naucalpan, interpuestos por la (s) siguiente (s) autoridades (en su carácter de tercero perjudicado): A) Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, B) Tesorería y Finanzas, de Naucalpan de Juárez, C) Dirección General de Administración, de Naucalpan de Juárez.
Respuesta:
Con fundamento en el articulo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le requiere para que dentro del plazo de cinco días hábiles realice lo siguiente:
Conforme a lo manifestado por la servidora pública habilitada, le solicitamos respetuosamente nos precise qué tipo de sentencias requiere, así como la instancia que las tenga.
En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.
NO ACLARÓ LA SOLICITUD
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
SEGUNDA SALA REGIONAL Y SEGUNDA SECCIÓN DE LA SALA SUPERIOR
Fecha Actualización:
27/01/2015
023
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 26/09/2014
Folio de la Solicitud: 00023/TRICA/IP/2014
Información requerida:
POR MEDIO DE LA PRESENTE SOLICITO A USTED ME INFORME DE LA MANERA MAS ATENTA: NUMERO DE JUICIOS INTERPUESTROS ENCONTRA DE LAS OFICIALIAS MEDIADORAS Y CALIFICADORAS DE LOS AYUNTAMIENTOS POR ARRESTO ADMINISTRATIVO, DURANTE LOS AÑOS 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, CON UNO DE ELLOS ES SUFICIENTE
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En archivo adjunto con formato pdf, le hacemos entrega del acuerdo que recayó a su solicitud de información.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO DE LA SALA SUPERIOR
Fecha Actualización:
27/01/2015
024
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 26/09/2014
Folio de la Solicitud: 00024/TRICA/IP/2014
Información requerida:
información detallada y exhaustiva sobre: • Número de resoluciones que han emitido por reparación del daño en donde se hayan relacionado a servidores públicos por la realización de detenciones ilegales o arbitrarias. Precise la autoridad que ha sido demandada ante ese tribunal. • Precise el procedimiento a agotar para casos en donde se solicite la reparación por error en una violación a derechos humanos (detención arbitraria). • Número de peticiones o demandas que se han presentado para solicitar la reparación en contra de actos de violación a derechos humanos por autoridades gubernamentales. • Precise las autoridades que más demandas tienen por reparación del daño (responsabilidad patrimonial del Estado) por violaciones a derechos humanos. • Cuál fue el marco normativo que se utilizó para efectos de decretar la reparación por violaciones a derechos humanos en contra de órganos del Estado.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En archivo adjunto con formato pdf, le hacemos entrega del acuerdo que recayó a su solicitud de información.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO DE LA SALA SUPERIOR
Fecha Actualización:
27/01/2015
025
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/10/2014
Folio de la Solicitud: 00025/TRICA/IP/2014
Información requerida:
Por medio del presente escrito solicito de manera pacífica y respetuosa en términos de lo establecido en el artículo 6 de nuestra Carta Magna, se me proporcione la siguiente información: Diez (10) resoluciones, en versión pública y debidamente cumplidas, emitidas por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de México, en las que los Tribunales Colegiados del Segundo Circuito decretan la Protección de la Justicia Federal a favor del o los quejosos, que interpusieron Juicio de Amparo en contra de las sentencias que resolvieron los recursos de revisión en su contra, y ordenan la revocación de las resoluciones emitidas por la Sala indicada, en los Recursos de Revisión, en Juicios Administrativos sustanciados en la Segunda Sala regional con residencia en Naucalpan, interpuestos por la (s) siguiente (s) autoridades (en su carácter de tercero perjudicado): A) Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, B) Tesorería y Finanzas, de Naucalpan de Juárez, C) Dirección General de Administración, de Naucalpan de Juárez. Las sentencias que se solicitan en versión pública, son las emitidas por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de México, con motivo de que el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, correspondiente del conocimiento del juicio de garantías, que ordena la revocación de las mismas y ampara y protege al quejoso, que se vio agraviado por la (s) resoluciones dictadas por la Sala al resolver los Recursos de Revisión interpuestos por las autoridades: A) Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, B) Tesorería y Finanzas, de Naucalpan de Juárez, C) Dirección General de Administración, de Naucalpan de Juárez, en Juicios Administrativos.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En archivo adjunto con formato .pdf, le hacemos entrega del acuerdo que recayó a su solicitud de información.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
SEGUNDA SECCIÓN DE LA SALA SUPERIOR Y SEGUNDA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
Fecha Actualización:
27/01/2015
026
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 09/10/2014
Folio de la Solicitud: 00026/TRICA/IP/2014
Información requerida:
En seguimiento a mi solicitud de información 00057/TRICA/IP/2013, solicito: Copia de la sentencia definitiva recaída en los siguientes expedientes, tramitados en la Primera Sala del Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de México: Del año 2011: 432/11, 578/11, 579/11, 613/11, 694/11, 697/11, 731/11, 755/11, 813/11, 824/11, 825/11 864/11, 905/11, 923/11, 951/11, 1047/11, 1065/11. Del año 2012 los siguientes expedientes: 02/12, 17/12, 46/12, 47/12, 50/12, 51/12, 64/12, 94/12, , 216/12, 230/12, 237/12, 316/12, 321/12, 363/12, 390/12, 433/12, 442/12, 463/12, 482/12, 495/12, 498/12, 573/12, 574/12, 591/12, 636/12, 690/12, 804/12, 852/12, 853/12, 869/12. Del año 2013 los siguientes expedientes: 17/13, 277/13, 358/13, 412/13, 457/13, 495/13, 674/13, 701/13, 743/13, 813/13, 815/13, 835/13, 842/13. Así como también se me informe en cuáles de los expedientes antes descritos se interpuso el recurso de revisión ante la autoridad correspondiente. Y en cuáles expedientes de las antes señalados interpusieron juicio de amparo ante la autoridad correspondiente.
Respuesta:
Folio de la solicitud: 00026/TRICA/IP/2014
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En archivo adjunto se entrega el acuerdo que recayó a la solicitud de la información, asimismo, en carpeta comprimida en formato zip, se entregan las resoluciones requeridas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
PRIMERA SALA REGIONAL
Fecha Actualización:
27/01/2015
027
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/10/2014
Folio de la Solicitud: 00027/TRICA/IP/2014
Información requerida:
SE ME PODRIA PROPORCIONAR LA VERSION PUBLICA O EL SUSTENTO LEGAL DE LA RESOLUCION DEL EXPEDIENTE DEL LITIGIO ENTRE EL C. JOSE ALFREDO CAMACHO RUIZ EXTRABAJADOR DE LA EMPRESA RECICLAGUA CON LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO
Respuesta:
SE LE REQUIRIÓ ACLARACIÓN, PARA QUE INDICARA LA SALA REGIONAL DONDE SE LOCALIZABA EL EXPEDIENTE QUE SOLICITÓ, MISMA QUE NO DESAHOGÓ.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE DOCUMENTACIÓN DIFUSIÓN E INFORMACIÓN
Fecha Actualización:
27/01/2015
028
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 16/10/2014
Folio de la Solicitud: 00028/TRICA/IP/2014
Información requerida:
DESCRIPCIÓN CLARA Y PRECISA DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA
SE ME PROPORCIONE LA INFORMACIÓN PÚBLICA CONSISTENTE Y CONTENIDA EN EL EXPEDIENTE DEL RECURSO DE REVISIÓN 1173/2009, EMITIDO POR LA SEGUNDA SECCIÓN DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO.
CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN
QUE EL 11 DE ENERO DE 2010, LA SEGUNDA SECCIÓN DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO DICTO SENTENCIA EN EL RECURSO DE REVISIÓN 1173/2009 Y SUS ACUMULADOS, QUE LLEVABAN A CABO LA EMPRESA DENOMINADA PARKING TECH ON STREET S.A DE C.V. Y EL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO.
Respuesta:
En estricto cumplimiento a lo ordenado por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, mediante sesión extraordinaria del Comité de Información del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Entidad, del día 23 de enero de 2015, se emitió el Acuerdo de Clasificación de la Información Reservada, respecto del expediente del Recurso de Revisión 1173/2009, del índice de la Segunda Sección de la Sala Superior de éste Órgano Jurisdiccional, relacionado con la solicitud de información 00028/TRICA/IP/2014; del cual se adjunta una copia digitalizada.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
SEGUNDA SECCIÓN DE LA SALA SUPERIOR Y SEGUNDA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
Fecha Actualización:
27/01/2015
029
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 16/10/2014
Folio de la Solicitud: 00029/TRICA/IP/2014
Información requerida:
SE ME PROPORCIONE LA INFORMACIÓN PÚBLICA CONSISTENTE Y CONTENIDA EN EL EXPEDIENTE 471/2014 DEL INDICE DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MEXICO, CON RESIDENCIA EN TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO.
Respuesta:
En archivo adjunto se entrega el informe con justificación, así como el archivo que contiene la información solicitada por el recurrente.
Se entregó la versión pública del expediente requerido.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
SEGUNDA SECCIÓN DE LA SALA SUPERIOR Y SEGUNDA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
Fecha Actualización:
27/01/2015
030
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/10/2014
Folio de la Solicitud: 00030/TRICA/IP/2014
Información requerida:
DESCRIPCIÓN CLARA Y PRECISA DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA
COPIA DEL NOMBRAMIENTO Y ADSCRIPCION COMO SECRETARIA PROYECTISTA DE CLAUDIA ANHELO GALINDO RAMOS. ASI COMO LA COPIA DEL EXAMEN DE OPOSICIÓN QUE ÉSTA REALIZO PARA OBTENER DICHO CARGO. COPIA DEL ACUERDO QUE LA HABILITA COMO SECRETARIA DE ACUERDOS, ASI COMO EL EXAMEN DE OPOSICION QUE HAYA REALIZADO O DOCUMENTO QUE ACREDITE LOS MOTIVOS POR LOS CUALES FUE NOMBRADA SECRETARIA DE ACUERDOS COPIA DEL NOMBRAMIENTO Y ADSCRIPCION. ASI COMO DEL TITULO PROFESIONAL Y CEDULA DE LA SERVIDORA PUBLICO DE NOMBRE ADRIANA OCAMPO VARGAS COPIA DEL NOMBRAMIENTO Y ADSCRIPCION, ASI COMO DEL TITULO PROFESIONAL Y CEDULA DEL SERVIDOR PUBLICO DE NOMBRE LUIS MANUEL ESTRADA GARCIA COPIA DEL NOMBRAMIENTO Y ADSCRIPCION, ASI COMO DEL TITULO PROFESIONAL Y CEDULA DEL SERVIDOR PUBLICO DE NOMBRE CARLOS ROJAS CAMPOS, ASI COMO DEL EXAMEN DE OPOSICION REALIZADO PARA OBTENER SU CARGO COPIA DEL NOMBRAMIENTO Y ADSCRIPCION , ASI COMO DEL TITULO PROFESIONAL Y CEDULA DEL SERVIDOR PUBLICO DE NOMBRE SERGIO ALEJANDRO MARTINEZ ROCHA Y EL EXAMEN DE OPOSICION QUE HAYA REALIZADO PARA LA OBTENCION DE SU CARGO PUBLICO. COPIA DEL NOMBRAMIENTO Y ADSCRIPCION, ASI COMO DEL TITULO PROFESIONAL Y CEDULA DEL SERVIDOR PUBLICO DE NOMBRE AIDA MANJARREZ, ASI COMO EL EXAMEN DE OPOSICION QUE HAYA REALIZADO PARA OBTENER EL CARGO QUE DESEMPEÑA. COPIA DEL NOMBRAMIENTO Y ADSCRIPCION, ASI COMO DEL TITULO PROFESIONAL Y CEDULA DEL SERVIDOR PUBLICO DE NOMBRA JUAN CUELLAR DURAN, ASI COMO DEL EXAMEN DE OPOSICION QUE HAYA REALIZADO PARA OBTENER EL CARGO DE ACTUARIO
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En archivo adjunto con formato .pdf, se entrega el acuerdo que recayó a su solicitud de información.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO DE LA SALA SUPERIOR Y DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Fecha Actualización:
27/01/2015
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