Instituto Electoral del Estado de México
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Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción XVII
Mostrando 151 al 180 de 616 registros

151

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/04/2017
Folio de la Solicitud: 00144/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Muy buenas tardes por este medio solicito de la manera más atenta se me proporcione: ? Croquis distrital seccional. ? Croquis delegacional seccional. ? Plano distrital seccional. ? Plano delegacional seccional. De los distritos locales y federales con los que cuenta el ayuda miento de Ecatepec de Morelos. Los distritos locales son: distrito 6, 8, 21, 22, 42. Los planos los solicito en formato PDF.

Respuesta:

En atención a su amable solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 12, 24 ultimo párrafo, 59, fracciones I, II y VI, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta con la información cargada directamente por el Servidor Público Habilitado de la Dirección de Organización: En atención a su solicitud con número de folio 00144/IEEM/IP/2017, relativa a: "Muy buenas tardes por este medio solicito de la manera más atenta se me proporcione: ? Croquis distrital seccional. ? Croquis delegacional seccional. ? Plano distrital seccional. ? Plano delegacional seccional. De los distritos locales y federales con los que cuenta el ayuda miento de Ecatepec de Morelos. Los distritos locales son: distrito 6, 8, 21, 22, 42. Los planos los solicito en formato PDF.” (SIC), por este medio y con fundamento en el artículo 54, numeral 1, inciso h) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, remito a Usted los archivos solicitados en formato .pdf (comprimidos en formato .zip por distrito local), correspondientes a la cartografía electoral por distrito local de la Entidad, con que cuenta esta Dirección de Organización. Le informo además que los planos seccionales individuales, le informo que puede consultarlos en la siguiente dirección electrónica de la página oficial de este Instituto: http://www.ieem.org.mx/numeralia/msd/msd01.html. No se omite mencionar que este Instituto Electoral no cuenta con planos con división delegacional, ya que el Estado de México no cuenta con ese tipo de organización, además de que tampoco cuenta con distritos federales, ya que no son competencia de este Organismo Público Local Electoral, por lo que de ser su interés, se le orienta para que los planos a nivel distritos federales, los solicite directamente ante el Instituto Nacional Electoral que es la autoridad competente para mantener actualizada la cartografía electoral de todo el país.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 60.40 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Organización

Fecha Actualización:

12/07/2017

152

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/04/2017
Folio de la Solicitud: 00145/IEEM/IP/2017

Información requerida:

POR MEDIO DEL PRESENTE ESCRITO ME PERMITO SOLICITAR LA SIGUIENTE INFORMACIÓN 1.- LOS RESULTADOS DE LA ELECCIÓN DEL MUNICIPIO DE SAN MATEO ATENCO EN LOS PROCESOS ELECTORALES DEL 2012, 2009, 2006. 2.-EL PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS PROCESOS ELECTORALES DEL MUNICIPIO DE SAN MATEO ATENCO DEL 2012, 2009, 2006

Respuesta:

En atención a su amable solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 59, fracciones I, II y VI, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta con la información cargada directamente por el Servidor Público Habilitado de la Dirección de Organización: En atención a su solicitud con número de folio 00145/IEEM/IP/2017, relativa a: " POR MEDIO DEL PRESENTE ESCRITO ME PERMITO SOLICITAR LA SIGUIENTE INFORMACIÓN 1.- LOS RESULTADOS DE LA ELECCIÓN DEL MUNICIPIO DE SAN MATEO ATENCO EN LOS PROCESOS ELECTORALES DEL 2012, 2009, 2006. 2.-EL PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS PROCESOS ELECTORALES DEL MUNICIPIO DE SAN MATEO ATENCO DEL 2012, 2009, 2006” (SIC), por este medio remito a Usted archivo en formato Excel que contiene: - Resultados electorales de las elecciones de Ayuntamiento 2006, 2009 y 2012 del Municipio de San Mateo Atenco. - Porcentaje de participación ciudadana de las elecciones de Ayuntamiento 2006, 2009 y 2012 del Municipio de San Mateo Atenco.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 25.36 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Organización

Fecha Actualización:

12/07/2017

153

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/04/2017
Folio de la Solicitud: 00146/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Solicito la resolución y/o sentencia mediante la cual, el sujeto obligado anula la candidatura de Isidro Pastor Medrano. ****Obiter dicta, que extraño que se anule la candidatura de Isidro Pastor Medrano, el mismo día que su hijo grita consignas contra Alfredo del Mazo Maza, durante el evento en la UAEM*****

Respuesta:

Estimada ciudadana, en respuesta a su solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 12, 23 fracción XI, 24 último párrafo, 160, 161, 163 y 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se hace de su conocimiento que este Instituto Electoral del Estado de México, no tiene competencia para emitir resoluciones que anulen los registros de candidatos; dicha competencia corresponde a la autoridad judicial. En efecto, el Tribunal Electoral del Estado de México es la autoridad competente de conformidad con el artículo 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3°, 383, 390 fracción I, 405, 406 fracción II, 408 fracción II inciso a), 410 párrafo segundo, 446 párrafos primero y segundo y 451 del Código Electoral del Estado de México. No obstante que el sujeto obligado es el Tribunal Electoral del Estado de México; la resolución es información de naturaleza pública y puede ser consultada en la página electrónica del Tribunal Electoral del Estado de México http://teemmx.org.mx/, sección Sentencias, Año 2017, RA-Recurso de Apelación, archivo RA/13/2015. No es posible otorgar una liga de acceso directo, por el diseño de la página Web, sin embargo, facilitamos la liga http://teemmx.org.mx/Sentencias/default.htm, en donde se encuentran alojadas todas las sentencias del Tribunal Electoral de Estado de México.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

12/07/2017

154

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/04/2017
Folio de la Solicitud: 00147/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Solicito toda la documentación sobre el Fraude Electoral 2017 encabezado por el titular del poder ejecutivo en acuerdo con los integrantes del consejo general, para imponer a Alfredo del Mazo Maza como gobernador.

Respuesta:

En respuesta a su solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 12, 24 último párrafo, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se hace de su conocimiento que, en los archivos de este Instituto Electoral, no existe documento alguno que atienda su solicitud.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

12/07/2017

155

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 19/04/2017
Folio de la Solicitud: 00148/IEEM/IP/2017

Información requerida:

padron electoral de jovenes que votaron en las elecciones del 2015 de 18 a 35 años

Respuesta:

En atención a su amable solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 12, 24 último párrafo, 59, fracciones I, II y VI, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta con la información cargada directamente por el Servidor Público Habilitado de la Dirección de Organización: En atención a su solicitud con número de folio 00148/IEEM/IP/2017, relativa a: " padron electoral de jovenes que votaron en las elecciones del 2015 de 18 a 35 años” (SIC), con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, fracción I, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9°, párrafo primero del Código Electoral del Estado de México; por este medio comunico a Usted que esta Dirección de Organización no cuenta con información de la votación ni porcentajes de votación por rangos de edad, toda vez que el principio de secrecía del voto impide conocer el sentido de la votación de cualquier ciudadano, por lo que no es posible a partir de la información con la que cuenta esta Dirección de Organización, conocer el sentido de la votación de los ciudadanos a algún nivel de desagregación por género, grupos de edad ni ninguna otra variable de ese tipo.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Organización

Fecha Actualización:

12/07/2017

156

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 19/04/2017
Folio de la Solicitud: 00149/IEEM/IP/2017

Información requerida:

padron electoral de jovenes votantes de 18 a 35 años por municipio, elecciones 2015

Respuesta:

En atención a su amable solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 12, 24 último párrafo, 59, fracciones I, II y VI, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta con la información cargada directamente por el Servidor Público Habilitado de la Dirección de Organización: En atención a su solicitud con número de folio 00149/IEEM/IP/2017, relativa a: " padron electoral de jovenes que votaron en las elecciones del 2015 de 18 a 35 años” (SIC), con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, fracción I, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9°, párrafo primero del Código Electoral del Estado de México; por este medio comunico a Usted que esta Dirección de Organización no cuenta con información de la votación ni porcentajes de votación por rangos de edad, toda vez que el principio de secrecía del voto impide conocer el sentido de la votación de cualquier ciudadano, por lo que no es posible a partir de la información con la que cuenta esta Dirección de Organización, conocer el sentido de la votación de los ciudadanos a algún nivel de desagregación por género, grupos de edad ni ninguna otra variable de ese tipo.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Organización

Fecha Actualización:

12/07/2017

157

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 19/04/2017
Folio de la Solicitud: 00150/IEEM/IP/2017

Información requerida:

1.- Solicito toda la documentación del dinero y/o recursos públicos que se le entregaron a la candidata independiente Teresa Castell. 2.- Solicito toda la documentación de las firmas entregadas por Teresa Castell que se constituyeron como requisito para obtener su candidatura independiente. *****Esto a fin de verificar la autenticidad de todas y cada una d ellas y no haya un caso similar al de Isidro Pastor Medrano*****

Respuesta:

En atención a su solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 59, fracciones I, II y VI, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta con la información cargada directamente por los Servidores Públicos Habilitados de las Direcciones de Administración y Partidos Políticos, respectivamente: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. En atención a la solicitud identificada con el número de folio 00150/IEEM/IP/2017, a través de la cual se requiere: “¿1.- Solicito toda la documentación del dinero y/o recursos públicos que se le entregaron a la candidata independiente Teresa Castell. 2.- Solicito toda la documentación de las firmas entregadas por Teresa Castell que se constituyeron como requisito para obtener su candidatura independiente. *****Esto a fin de verificar la autenticidad de todas y cada una d ellas y no haya un caso similar al de Isidro Pastor Medrano*****” (sic) Con respecto al primer punto de su solicitud, los recursos a que hace referencia, son entregados con base en el acuerdo del Consejo General IEEM/CG/83/2017 mismo que al ser información de naturaleza pública, se puede consultar directamente en la página de Internet del Instituto en el apartado “Consejo General”, “Sesiones del Consejo General 1996 - 2017” “Acuerdos del Consejo General – 2017 (por nombre)” “Décima Sexta Sesión Extraordinaria del Consejo General del día Domingo 2 de abril de 2017” numeral “83 Por el que se determina la distribución del Financiamiento Público para Gastos de Campaña de la Candidata y el Candidato Independientes, que obtuvieron su registro para contender al cargo de Gobernador/a Constitucional del Estado de México, para el periodo comprendido del 16 de septiembre de 2017 al 15 de septiembre de 2023.”, liga de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2017/acu_17/a083_17. Adicionalmente anexo encontrará un archivo en formato PDF que contiene copia simple de los recibos de ministraciones entregadas a la fecha a la candidata independiente María Teresa Castell de Oro Palacios. DIRECCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS. Respecto al desahogo de punto número 2 de la solicitud que a la letra dice; “2.- Solicito toda la documentación de las firmas entregadas por Teresa Castell que se constituyeron como requisito para obtener su candidatura independiente. Esto a fin de verificar la autenticidad de todas y cada una d ellas y no haya un caso similar al de Isidro Pastor Medrano.” Con fundamento en los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 143, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en relación con el Trigésimo octavo de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas y, en atención al punto de acuerdo segundo del Acuerdo IEEM/CT/022/2017 aprobado en la Séptima Sesión Extraordinaria del día 8 de mayo de 2017, por los integrantes del Comité de Transparencia de Instituto Electoral del Estado de México, se incorpora al presente el Acuerdo referido, como parte de la respuesta de mérito, precisando que no es procedente la entrega de la información requerida.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 2.55 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Administración, Dirección de Partidos Políticos

Fecha Actualización:

12/07/2017

158

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/04/2017
Folio de la Solicitud: 00151/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Solicito toda la documentación sobre la impugnación de representantes del IEEM sobre la veracidad de las firmas recatadas y exhibidas por Isidro Pastor Medrano para obtener su candidatura independiente,y que después provocó esta impugnación, la cancelación de la candidatura de Isidro Pastor Medrano

Respuesta:

En respuesta a su solicitud de acceso a la información y con fundamento en los artículos 12 segundo párrafo, 24 último párrafo, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se hace de su conocimiento que la información por usted solicitada es inexistente; toda vez que de conformidad con los artículos 406 fracción II, 408, fracción II, 411 y 412 del Código Electoral del Estado de México, cualquier servidor público electoral, que jurídicamente tenga competencia para ser representante del IEEM, carece de personalidad jurídica para presentar un medio de impugnación como el Recurso de Apelación. En efecto, como se puede constatar de la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México, RA/13/2017 Y ACUMULADOS, los recursos de apelación que resolvieron sobre el registro del C. Isidro Pastor Medrano, fueron interpuestos en su totalidad por representantes de partidos políticos. Consultable en: Tribunal Electoral del Estado de México http://teemmx.org.mx/, sección Sentencias, Año 2017, RA-Recurso de Apelación, archivo RA/13/2015. No es posible otorgar una liga de acceso directo, por el diseño de la página Web, sin embargo, facilitamos la liga http://teemmx.org.mx/Sentencias/default.htm, en donde se encuentran alojadas todas las sentencias del Tribunal Electoral de Estado de México. En este sentido, se le orienta para que presente sus solicitudes de acceso a la información pública, relacionadas con este medio de impugnación, directamente ante el Tribunal Electoral del Estado de México.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

12/07/2017

159

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/04/2017
Folio de la Solicitud: 00152/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Solicito toda la documentación generada de la orden emitida por el TEEM (sujeto obligado) para que se detenga la impresión de las boletas electorales, hasta que se defina los candidatos a participar en la elección del 4 de junio

Respuesta:

En atención a su solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 59, fracciones I, II y VI, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta con la información cargada directamente por los Servidores Públicos Habilitados de la Secretaría Ejecutiva y la Dirección de Administración: SECRETARÍA EJECUTIVA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12 y 24 párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en atención a su solicitud de información, a la fecha se han emitido los documentos siguientes: • Notificación del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), sobre la resolución dictada en el expediente RA/13/2017 y sus acumulados. • Tarjeta SE/T/2559/2017, informando a la Dirección de Administración del Instituto, la resolución dictada en el expediente RA/13/2017. • Tarjeta SE/T/2559/2017, informando a la Dirección de Organización del Instituto, la resolución dictada en el expediente RA/13/2017. • Tarjeta DO/T/0470/2017, de la Dirección de Organización, informando sobre la interrupción de los trabajos de producción de la documentación electoral, misma que fue remitida a los integrantes del Consejo General. • Acuerdo IEEM/CG/109/2017 por el que se da cumplimiento a la sentencia del TEEM en el RA/13/2017. http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2017/acu_17/a109_17.pdf • Acuerdo IEEM/CG/111/2017 por el que se da cumplimiento a la sentencia del TEEM, en el Juicio JDCL/42/2017. http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2017/acu_17/a111_17.pdf DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN En atención a la solicitud identificada con el número de folio 00152/IEEM/IP/2017, a través de la cual se requiere: “Solicito toda la documentación generada de la orden emitida por el TEEM (sujeto obligado) para que se detenga la impresión de las boletas electorales, hasta que se defina los candidatos a participar en la elección del 4 de junio” (sic) Como respuesta a su solicitud, adjunto encontrará un archivo en formato PDF que contiene copia simple del oficio enviado al representante legal de la empresa adjudicada en el procedimiento de licitación pública número IEEM/LPN/08/2017; con motivo de la suspensión de la impresión de los artículos que conformaron las partidas 1 y 5 del procedimiento adquisitivo de referencia, dentro de los cuales se encuentran las boletas electorales.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 1.09 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva y la Dirección de Administración

Fecha Actualización:

12/07/2017

160

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/04/2017
Folio de la Solicitud: 00153/IEEM/IP/2017

Información requerida:

SOLICITO DE TODOS LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MEXICO, A QUE PARTIDO PERTENECEN

Respuesta:

En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 160, 161, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; respetuosamente informo a usted, que la información solicitada es de naturaleza pública y se encuentra disponible en nuestra página electrónica institucional www.ieem.org.mx, rubro ESTADÍSTICA y Cartografía Electoral, ahí puede encontrar toda la información sobre las elecciones de diputados y ayuntamientos desde 1990 y hasta 2015. Para identificar los partidos políticos que gobiernan a los municipios en la Entidad, debe revisar la columna Ayuntamiento, año 2015, así como el título: Planillas ganadoras 2015, o en la liga de enlace directo: http://www.ieem.org.mx/2015/resultados_2015/Ayuntamientos/PlanillasGanadoras2015_23122015.pdf; También puede consultar un mapa electoral, que ilumina los resultados electorales atendiendo al partido político, en la ruta: www.ieem.org.mx, rubro ESTADÍSTICA y Cartografía Electoral, año 2015, mapas de resultados, o en la liga de enlace directo http://www.ieem.org.mx/2015/resultados_2015/Ayuntamientos/municipios2015.pdf.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

12/07/2017

161

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/04/2017
Folio de la Solicitud: 00154/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Solicito en número de Candidatos Independientes que fueron registrados en el último proceso electoral celebrado en la entidad, por tipo de elección (Gobernador Diputados y Ayuntamientos). Para el caso de candidatos a Diputados y Ayuntamientos, si existieron más de uno (¿cuántos?) por distrito o municipio respectivamente.

Respuesta:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12 primer párrafo, 160, 161 y 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y en respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública, se hace de su conocimiento que la información solicitada es pública y puede acceder a la misma en nuestra página electrónica institucional www.ieem.org.mx, portal Máxima Publicidad. Por lo que hace a la elección de Gobernador, en este Proceso Electoral 2016-2017, es la primera vez que se registran candidatos independientes y la información se encuentra en la sección Elección de Gobernador 2016-2017, botón Candidatos y Coaliciones, rubro Candidatos, apartado Candidatos Registrados o en la liga de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/2014/maxp/maxima_publicidad/maxima16_17/candidatos_registrados17.html Por lo que se refiere a candidatos a Diputados en integrantes de Ayuntamientos, la la última elección celebrada en la Entidad fue la del Proceso Electoral 2014-2015 y fue la primera en que se registraron candidatos independientes. La información se encuentra en el mismo portal, sección Elección de Diputados Locales y Ayuntamientos 2014-2015, botón Candidatos y Coaliciones, rubro Candidatos Independientes, apartado Candidatos independientes, ahí encontrará los accesos a Candidatos independientes Ayuntamientos y Candidatos independientes Diputados Locales o en las ligas de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/2015/candidatos/candidatos_ayu_indep.pdf; http://www.ieem.org.mx/2015/candidatos/diputados_independientes.pdf. Nota en la elección extraordinaria de Chiautla 2016, no se registraron candidatos independientes. http://www.ieem.org.mx/2016/29/Candidatos2016.pdf
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

12/07/2017

162

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/04/2017
Folio de la Solicitud: 00155/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Cantidad de recursos de Revisión interpuestos por cada uno de los partidos políticos o candidatos independientes ante la junta distrital, local y secretario ejecutivo del INE durante el primer trimestre del año, asi como los interpuestos en el año 2014, 2015 y 2016, para fines de consulta y de investigacion.

Respuesta:

Estimado solicitante, en atención a su requerimiento de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 12, 23, 24 último párrafo, 160, 163 y 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, respetuosamente se hace de su conocimiento que este Instituto Electoral del Estado de México, no es competente para entregar información que obra en los archivos del Instituto Nacional Electoral, por lo que se le orienta para presentar su solicitud ante dicho sujeto obligado. No obstante lo anterior, se hace de su conocimiento que la cantidad de recursos de revisión que han sido presentados ante este Organismo Público Local Electoral -IEEM- son los siguientes: 2017- 1 2016- 3 2015-17 2014-2
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

12/07/2017

163

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 25/04/2017
Folio de la Solicitud: 00157/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Solicito el procedimiento para acceder a alguna de las plazas vacantes que tiene el Instituto Electoral del Estado de México

Respuesta:

En atención a su amable solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 59, fracciones I, II y VI, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta con la información cargada directamente por el Servidor Público Habilitado de la Dirección de Administración: En atención a la solicitud identificada con el número de folio 00157/IEEM/IP/2017, a través de la cual se requiere: “Solicito el procedimiento para acceder a alguna de las plazas vacantes que tiene el Instituto Electoral del Estado de México” (sic) Se hace de su conocimiento que existen dos supuestos, mismos que son los siguientes: a) Mediante convocatoria pública en la que se tienen que cumplir los requisitos en ellas contenidos y satisfacer las fases de evaluación que señalen. En tal caso las vacantes están limitadas al número de plazas y a la remuneración que se estipule en el acuerdo del Consejo General que aprueba el procedimiento de selección. Las convocatorias en mención son publicadas en la página de internet de este Instituto en la dirección electrónica http://www.ieem.org.mx/, en donde se pueden consultar los requisitos a cumplir. b) Para el caso de las plazas que no se consideran en convocatorias públicas, cuando así lo estime procedente el área correspondiente, se seleccionan las fichas curriculares de la cartera con que cuenta este Instituto, atendiendo a los perfiles deseados, para continuar con las evaluaciones que los Directores y Jefes de Unidad consideren pertinentes y finalmente proponer la designación de las personas que a su juicio son las más aptas para ocupar la plaza vacante
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Administracion

Fecha Actualización:

12/07/2017

164

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 25/04/2017
Folio de la Solicitud: 00156/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Requiero la información de la cartografía electoral publicada (http://www.ieem.org.mx/numeralia/msd/msd01.html) de los municipios, distritos electorales locales y secciones electorales en formato vectorial de almacenamiento digital donde se guarda la localización de los elementos geográficos y los atributos asociados a ellos ( por ejemplo: shapefile)

Respuesta:

En atención a su amable solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 59, fracciones I, II y VI, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta con la información cargada directamente por el Servidor Público Habilitado de la Dirección de Organización: En atención a su solicitud de información con número de folio 00156/IEEM/IP/2017, referente a “Requiero la información de la cartografía electoral publicada (http://www.ieem.org.mx/numeralia/msd/msd01.html) de los municipios, distritos electorales locales y secciones electorales en formato vectorial de almacenamiento digital donde se guarda la localización de los elementos geográficos y los atributos asociados a ellos ( por ejemplo: shapefile)” (SIC), por este medio informo a usted que esta Dirección de Organización del Instituto Electoral del Estado de México es incompetente legalmente para proporcionar esta información, por las razones siguientes: - Conforme a lo que señala el artículo 32, inciso a), fracción II, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la geografía electoral, la determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, es una atribución del Instituto Nacional Electoral (INE) para los procesos electorales federales y locales; así mismo, de acuerdo con el artículo 54, inciso h), de esta misma Ley, corresponde a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE, “mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por Entidad, distrito electoral federal, distrito electoral local, municipio y sección electoral”. - Derivado de que estas atribuciones son exclusivas del INE, éste le proporciona al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) a través de un Convenio General de Coordinación en Materia Electoral suscrito entre las partes, la cartografía electoral actualizada para cada proceso electoral, señalando expresamente en el Anexo Técnico correspondiente de cada Convenio, que su uso es exclusivamente de carácter electoral por lo que el IEEM no puede disponer libremente su uso. Con base en lo expuesto y con fundamento en los artículos 12, segundo párrafo, 24 último párrafo y 160 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, de los que se desprende que los sujetos obligados proporcionaran la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos, en ejercicio de sus atribuciones, en el estado en que se encuentre, sin la obligación de presentarla conforme al interés del solicitante; además de que los sujetos obligados deben entregar la información en el formato solicitado, de entre aquellos formatos existentes, de acuerdo con las facultades competencia y funciones de dicho sujeto, se le orienta para que solicite al INE la información en el formato deseado.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Organización

Fecha Actualización:

12/07/2017

165

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 25/04/2017
Folio de la Solicitud: 00158/IEEM/IP/2017

Información requerida:

ARCHIVO DE VIDEO DEL DEBATE PUBLICO ENTRE LOS CANDIDATOS A LA GUBERNATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, TRANSMITID POR EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

Respuesta:

En atención a su amable solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 59, fracciones I, II y VI, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta con la información cargada directamente por el Servidor Público Habilitado de la Unidad de Comunicación Social: Vista la solicitud de Información presentada a través de Internet, directamente en el Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), con número de folio de la solicitud 00158/IEEM/IP/2017 que a la letra dice: “ARCHIVO DE VIDEO DEL DEBATE PUBLICO ENTRE LOS CANDIDATOS A LA GUBERNATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, TRANSMITID (sic) POR EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO” Se da respuesta a su solicitud: El video del Debate Público, entre quienes contienden por la Gubernatura del Estado de México se encuentra disponible en el canal de You Tube “IEEM Oficial” o directamente en la siguiente dirección electrónica: https://www.youtube.com/watch?v=XTfm9Wc7tYg&t=19s Asimismo informo a Usted, que con una identificación con fotografía, puede pasar a recoger de manera gratuita un DVD con el archivo antes mencionado en la Unidad de Transparencia, ubicada en Paseo Tollocan No. 944, Colonia Santa Ana Tlapaltitlán, Toluca, Estado de México, C.P. 50160; de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Comunicación Social

Fecha Actualización:

12/07/2017

166

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 25/04/2017
Folio de la Solicitud: 00159/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Presupuesto designado al debate realizado entre los candidatos a la gubernatura del Estado de México el 25 de abril de 2017

Respuesta:

En atención a su amable solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 59, fracciones I, II y VI, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta con la información cargada directamente por el Servidor Público Habilitado de la Dirección de Administración: En atención a la solicitud identificada con el número de folio 00159/IEEM/IP/2017, a través de la cual se requiere: “Presupuesto designado al debate realizado entre los candidatos a la gubernatura del Estado de México el 25 de abril de 2017” (sic) Se hace de su conocimiento que el costo del debate realizado entre los candidatos a la gubernatura del Estado de México el 25 de abril de 2017, asciende a $417,629.75 (Cuatrocientos diecisiete mil seiscientos veintinueve pesos 75/100 M.N.).
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Administracion

Fecha Actualización:

12/07/2017

167

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 26/04/2017
Folio de la Solicitud: 00160/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Solicito copia simple digitalizada del MAPA DISTRITAL de los Distritos Locales 02 y 34 de Toluca de Lerdo, respectivamente. Actualmente se encuentran disponibles en su portal web los mapas por sección, sin embargo yo requiero un mapa completo de todo el Distrito por favor, en este caso de los 2 distritos Locales de Toluca.

Respuesta:

En atención a su amable solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 59, fracciones I, II y VI, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta con la información cargada directamente por el Servidor Público Habilitado de la Dirección de Organización: En atención a su solicitud de información con número de folio 00160/IEEM/IP/2017, referente a "Solicito copia simple digitalizada del MAPA DISTRITAL de los Distritos Locales 02 y 34 de Toluca de Lerdo, respectivamente. Actualmente se encuentran disponibles en su portal web los mapas por sección, sin embargo yo requiero un mapa completo de todo el Distrito por favor, en este caso de los 2 distritos Locales de Toluca." (SIC), por este conducto remito a Usted 4 archivos que a su vez contienen archivos comprimidos en formato .pdf de los distritos locales 2 y 34 con cabecera en Toluca de Lerdo.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 87.62 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Organización

Fecha Actualización:

12/07/2017

168

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 02/05/2017
Folio de la Solicitud: 00162/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Por medio de la presente solicitud requiero saber el monto total autorizado de GASTOS DE CAMPANA para el candidato a Gobernador de esta honorable entidad federativa Juan Zepeda del Partido P.R.D y lo que al momento lleva gastado , asi como la procedencia de estos recursos reportados.

Respuesta:

En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información, con fundamento en los artículos 12, párrafo segundo, 23, 24, párrafo tercero, 160, 161, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en relación con los artículos 264 y 265, fracción I del Código Electoral del Estado de México; respetuosamente se hace de su conocimiento lo siguiente: En cuanto a los topes de gastos de campaña, este Organismo Público Local Electoral, aprobó el Acuerdo N°. IEEM/CG/50/2017, “Por el que se determina el Tope de Gastos de Campaña para el Proceso Electoral Ordinario 2016-2017, para elegir Gobernador Constitucional del Estado de México, para el periodo comprendido del 16 de septiembre de 2017 al 15 de septiembre de 2023.”, en el cual podrá consultar la información solicitada. El acuerdo de referencia, se encuentra disponible en nuestra página electrónica institucional http://www.ieem.org.mx/, sección CONSEJO GENERAL Integración, registro Sesiones del Consejo General 1996 – 2017, año 2017, o en la liga de enlace directo: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2017/acu_17/a050_17.pdf. No se omite mencionar, que, mediante declaración unilateral los partidos políticos firmaron la Carta Compromiso, relacionada con el ejercicio de recursos en el Proceso Electoral 2016-2017, disponible para su consulta en nuestra página electrónica institucional http://www.ieem.org.mx/ o en la liga de enlace directo http://www.ieem.org.mx/2017/carta%20partidos/index.html. Por lo que hace a la procedencia de los recursos, que son utilizados para campañas, los recursos pueden provenir de financiamiento público y privado, de conformidad con el artículo 66 del Código Electoral; en este sentido, el Consejo General, aprobó los acuerdos IEEM/CG/37/2017, “Por el que se fija el Financiamiento Público para Actividades Permanentes y Específicas de los Partidos Políticos correspondientes al año 2017, así como para la Obtención del Voto de los Partidos Políticos y Candidatos Independientes para el Proceso Electoral Ordinario 2016-2017.”, así como el ACUERDO N°. IEEM/CG/65/2017, “Por el que se determina el límite individual anual de las aportaciones de militantes y simpatizantes para el ejercicio 2017; los límites del Financiamiento Privado que podrán recibir los partidos políticos por sus militantes y simpatizantes, así como las aportaciones de los candidatos, candidatos independientes y sus simpatizantes, para el Proceso Electoral Ordinario 2016-2017 para elegir Gobernador Constitucional del Estado de México.” Los acuerdos de referencia, se encuentran disponibles en nuestra página electrónica institucional http://www.ieem.org.mx/, sección CONSEJO GENERAL Integración, registro Sesiones del Consejo General 1996 – 2017, año 2017, o en las ligas de enlace directo: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2017/acu_17/a037_17.pdf http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2017/acu_17/a065_17.pdf Por último, el monto que hasta el momento lleva gastado el PRD, en el Proceso Electoral 2016-2017, es información que no obra en los archivos de este Instituto Electoral del Estado de México; ya que no tiene competencia para fiscalizar al Partido de la Revolución Democrática, ni a su candidato, lo anterior con base en los artículos 1°, numeral 1; 32, apartado 1, inciso a), fracción VI; 104, aparatado 1, fracciones b) y c); 190; 191; 192; 196 y 199 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1°, numeral 1, inciso f); 7°, numeral 1, inciso d); 8° numeral 1; 75; 77; 79 numeral 1 inciso b); 80 inciso d); 81 y 84 numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos y 69 del Código Electoral del Estado de México. Por lo anterior, respetuosamente se le orienta para que presente su solicitud de acceso a la información pública ante el Instituto Nacional Electoral, quien es la autoridad responsable de la fiscalización de los partidos políticos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

12/07/2017

169

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 02/05/2017
Folio de la Solicitud: 00163/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Solicito toda la información pública sobre las acciones ejecutadas por el IEEM y la Fiscalía, sobre las cuales acusa Isidro Pastor, provocaron que se contaminaran las pruebas de los registros y firmas que presento para obtener su candidatura, e incluso aduce manipulación de estas autoridades

Respuesta:

En seguimiento a la atención de su solicitud de acceso a la información pública 00163/IEEM/IP/2017, en la cual, se le requirió con fundamento en el artículo 159 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que precisara el documento al que desea acceder y, de ser posible el área que resguarda la información, toda vez que este Instituto Electoral del Estado de México, no es competente para proporcionar información sobre otros sujetos obligados como la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, además de que tampoco existen documentos sobre la presunta contaminación o manipulación de registros y firmas de apoyo ciudadano del C. Isidro Pastor Medrano; respetuosamente se hace de su conocimiento lo siguiente: Con fecha 8 de mayo de 2017, a las 21:06 horas, se registró el desahogo de la prevención a su solicitud de acceso a la información; esto es, dentro del plazo señalado en el artículo antes invocado, ya que dicha prevención se tiene por presentada el 9 de mayo de 2017. En dicho desahogo, indica que los Consejeros del Consejo General de este Instituto, emitieron una postura oficial, respecto del señalamiento –referido en la solicitud- y adjunta una dirección electrónica con el contenido siguiente: Se trata de una nota periodística de fecha 28 de abril de 2017, del periódico Alfadiario, titulada “Rechaza IEEM filtraciones de datos de ciudadanos que apoyaron a Pastor Medrano” escrita por Karina Villanueva. De la nota destaca que se trata de una entrevista al Consejero Presidente de este Instituto, Pedro Zamudio, en donde precisa que: • Rechaza que se haya filtrado información de los ciudadanos que mostraron su apoyo a Isidro Pastor Medrano, mediante las firmas presentadas al Instituto. • El ex candidato independiente señaló que el Instituto, proporcionó datos al Gobierno del Estado de México, para que este a su vez convenciera a los ciudadanos a retractarse de dicho apoyo. • Las fotografías publicadas por Isidro Pastor en sus redes sociales, corresponden a una diligencia realizada por agentes ministeriales adscritos a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, respecto de la documentación que está bajo resguardo del Instituto y estuvo todo el tiempo sin que fuera alterada. De la nota periodística se puede concluir que, no se trata de una postura oficial de los Consejeros Electorales de este Organismo Público Electoral, como se afirma en el desahogo de la prevención, sino de una simple entrevista, sin ningún efecto ni validez jurídica. Asimismo, en la nota el Consejero Presidente, rechaza que se haya filtrado información de los ciudadanos que mostraron su apoyo a Isidro Pastor Medrano, mediante las firmas presentadas al Instituto y precisa que las diligencias fueron realizadas por la Fiscalía General de Justicia del Estado de México De tal suerte, en el desahogo de la prevención, no se identifica el documento solicitado, ni el área responsable de su resguardo; además, de la lectura de la propia nota periodística que adjunta, se advierte la negativa de los hechos argumentados en su solicitud; esto es, no existen acciones ejecutadas por el este Organismo Público Local Electoral, ni se contaminaron ni manipularon las firmas presentadas por el otrora candidato independiente Isidro Pastor. En este sentido, el párrafo tercero del artículo 159 de la Ley en comento, dispone que la solicitud se tendrá por no presentada cuando los solicitantes no atiendan el requerimiento; lo que sucedió en la especie, ya que si bien, refiere en el desahogo que existe una postura oficial de los Consejeros Electorales, de la nota periodística se desprende que no existe ninguna postura oficial, ni la existencia de algún documento que deba obrar en los archivos de este Instituto Electoral; además de que tampoco se puede considerar que se trata de un desahogo parcial, ya que no se aporta ningún elemento que permita a la Unidad de Transparencia y a los Servidores Públicos Habilitados realizar una búsqueda, sobre un tema o documento en particular. En conclusión, la presente solicitud de acceso a la información, identificada con el número de folio 00163/IEEM/IP/2017, se tiene por no presentada, ya que en el desahogo de la prevención no se identificaron los documentos solicitados ni el área responsable de su resguardo, por lo que no es posible atender el requerimiento, sobre todo cuando aporta elementos en los que se confirma que este Instituto no ha realizado acciones con motivo de las presuntas acusaciones del ex candidato independiente Isidro Pastor, además de que no se contaminaron ni manipularon las firmas presentadas por el mismo. En virtud de lo anterior, se archiva la presente solicitud como concluida. Se hacen de su conocimiento que tiene derecho de interponer recurso de revisión dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se realice la notificación vía electronicá, a través del SAIMEX.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

12/07/2017

170

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/05/2017
Folio de la Solicitud: 00164/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Solicito toda la documentación generada por la coacción del voto por 900 pesos a favor del candidato Alfredo del Mazo Maza, esto en el municipio de Coacalco. Sirve de apoyo a lo anterior, la consulta pública del siguiente enlace de la web: https://youtu.be/LPORh4kGMCc

Respuesta:

Con fundamento en los artículos 12, párrafo segundo, 24, último párrafo, 160 y 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, respetuosamente se hace de su conocimiento que no obran en los archivos de este Instituto Electoral, documentos relacionados con una presunta coacción del voto por $900.00 M.N, en el Municipio de Coacalco a favor del Candidato Alfredo del Mazo o de algún otro candidato; asimismo, que a la fecha no se ha presentado ningún escrito de queja relacionado con el asunto en comento, de conformidad con lo dispuesto en el Libro Séptimo, Título Tercero del Código Electoral del Estado de México.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

12/07/2017

171

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/05/2017
Folio de la Solicitud: 00165/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Informe del gasto de precampañas de los partidos políticos PAN, PRI, PRD y MORENA Del inicio de las campañas hasta el 5 de mayo de 2017, cuántas bardas, espectaculares, spots de radio, televisión e internet, elaboración de playeras, carteles y volantes han reportado los partidos políticos PAN, PRI, PRD y MORENA.

Respuesta:

En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información, mediante la cual solicita los informes de gastos de precampaña de los partidos políticos PAN, PRI, PRD y MORENA y los gastos realizados en campañas hasta el 5 de mayo de 2017, así como detalles sobre las adquisiciones realizadas y transmisiones en radio y televisión; con fundamento en los artículos 12, párrafo segundo, 23, 24, párrafo tercero, 163 y 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; respetuosamente se hace de su conocimiento lo siguiente: Por lo que refiere a los informes de gasto, que han erogado los partidos políticos PAN, PRI, PRD y MORENA, en el Proceso Electoral 2016-2017, por concepto de precampañas y desde el inicio de campaña hasta el 5 de mayo de 2017, es información que no obra en los archivos de este Instituto Electoral del Estado de México, ya que no tiene competencia para fiscalizar a partidos políticos ni candidatos; lo anterior, con base en los artículos 1°, numeral 1; 32, apartado 1, inciso a), fracción VI; 104, apartado 1, fracciones b) y c); 190; 191; 192; 196 y 199 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1°, numeral 1, inciso f); 7°, numeral 1, inciso d); 8° numeral 1; 75; 77; 79 numeral 1 inciso b); 80 inciso d); 84 numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos y 69 del Código Electoral del Estado de México. En cuanto a la trasmisión de spots de en radio y televisión, de conformidad con los artículos 41, Base III, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44, inciso n); 159, numerales 1 y 2; 160, y 162 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral es la única autoridad competente para conocer sobre el ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales del acceso a la radio y televisión. Por lo anterior, respetuosamente se le orienta para que presente su solicitud de acceso a la información pública ante el Instituto Nacional Electoral, quien es la autoridad responsable de la fiscalización de los partidos políticos, así como de conocer sobre las prerrogativas correspondientes a la transmisión de mensajes por radio y televisión.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

12/07/2017

172

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/05/2017
Folio de la Solicitud: 00166/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Requiero versión pública del documento en el cual se plasma el protocolo que ocupó la dirección de partidos políticos para la revisión de las cédulas de respaldo ciudadano que se utilizó durante la revisión a la que fueron sometidos los aspirantes a candidatos independientes durante el presente proceso electoral 2016-2017 para elegir gobernador. Requiero saber si los consejeros electorales del consejo general estan sujetos a algun procedimiento en la contraloria interna por las irregularidades cometidas en los procedimientos de revisión de apoyo ciudadano que se efectuaron por la dirección de partidos políticos debido a que con su voto validaron los dictámenes generados por dicha instancia. Requiero saber si el director de partidos políticos está sujeto a proceso interno en la contraloria debido a las irregularidades que indicó el tribunal electoral en los procedimientos antes mencionados, en particular por el derroche financiero debido a la incopentencia mostrada por su tilutar. Requiero el listado de los servidores electorales que fueron habilitados para participar en los procesos de revisión de apoyo ciudadano y de las posteriores acciones que se generaron para cumplir con las sentencias emitidas por el tribunal en los casos de Isidro Pastor, Emilio Mayen y Abelardo Gorostieta. Requiero versión pública del último comprante de grado de estudios, del certificado médico, del nombramiento y del soporte de su curriculum que obren en la dirección de administración en el expediente del director Francisco Javier Jiménez Jurado.

Respuesta:

En atención a su amable solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 59, fracciones I, II y VI, 160, 161, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta con la información cargada directamente por los Servidores Públicos Habilitados de la Dirección de Partidos Políticos, Contraloría General, Secretaría Ejecutiva y Dirección de Administración, respectivamente: DIRECCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS “Requiero versión pública del documento en el cual se plasma el protocolo que ocupó la dirección de partidos políticos para la revisión de las cédulas de respaldo ciudadano que se utilizó durante la revisión a la que fueron sometidos los aspirantes a candidatos independientes durante el presente proceso electoral 2016-2017 para elegir gobernador.” Sirva la presente para hacer de su conocimiento que el procedimiento para verificar de cédulas de respaldo ciudadano presentadas por los Aspirantes a Candidatos Independientes al cargo de Gobernador que utilizó la Dirección de Partidos Políticos, se hizo con fundamento en los artículos 30, 31, 32, 33 y 34 del Reglamento para el Registro de Candidaturas Independientes ante el Instituto Electoral del Estado de México, aprobado mediante el Acuerdo IEEM/CG/70/2016 del Consejo General del IEEM. De igual manera, conforme a lo establecido en la Convocatoria dirigida a las ciudadanas y ciudadanos del Estado de México interesados en postularse como candidatas y candidatos independientes a Gobernador del Estado de México, para el periodo comprendido del 16 de septiembre de 2017 al 15 de septiembre de 2023. Los acuerdos referidos pueden ser consultados en las siguientes ligas electrónicas: • http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2016/a070_16.pdf • http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2016/a100_16.pdf CONTRALORÍA GENERAL En relación con la solicitud folio 00166/IEEM/IP/2017, donde el solicitante requiere, a lo que compete a esta Contraloría General: “(…) saber si los consejeros electorales del consejo general están sujetos a algún procedimiento en la contraloría interna por las irregularidades cometidas en los procedimientos de revisión de apoyo ciudadano que se efectuaron por la dirección de partidos políticos debido a que con su voto validaron los dictámenes generados por dicha instancia. Requiero saber si el director de partidos políticos está sujeto a proceso interno en la contraloría debido a las irregularidades que indicó el tribunal electoral en los procedimientos antes mencionados, en particular por el derroche financiero debido a la incompetencia mostrada por su titular (…)”; al respecto, le comento que luego de la revisión de los archivos del área, se concluye que hasta el momento no se ha presentado queja o denuncia en tal sentido. SECRETARÍA EJECUTIVA Por cuanto hace al listado de los servidores electorales que fueron habilitados para participar en los procesos de revisión de apoyo ciudadano y las posteriores acciones que se generaron para cumplir con las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de México, en los casos de Isidro Pastor, Emilio Mayen y Abelardo Gorostieta, información que obra en los archivos de la Secretaría Ejecutiva, se adjunta en archivo anexo el listado solicitado. DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN En atención a la solicitud identificada con el número de folio 00166/IEEM/IP/2017, a través de la cual se requiere: “Requiero versión pública del documento en el cual se plasma el protocolo que ocupó la dirección de partidos políticos para la revisión de las cédulas de respaldo ciudadano que se utilizó durante la revisión a la que fueron sometidos los aspirantes a candidatos independientes durante el presente proceso electoral 2016-2017 para elegir gobernador. Requiero saber si los consejeros electorales del consejo general estan sujetos a algun procedimiento en la contraloria interna por las irregularidades cometidas en los procedimientos de revisión de apoyo ciudadano que se efectuaron por la dirección de partidos políticos debido a que con su voto validaron los dictámenes generados por dicha instancia. Requiero saber si el director de partidos políticos está sujeto a proceso interno en la contraloria debido a las irregularidades que indicó el tribunal electoral en los procedimientos antes mencionados, en particular por el derroche financiero debido a la incopentencia mostrada por su tilutar. Requiero el listado de los servidores electorales que fueron habilitados para participar en los procesos de revisión de apoyo ciudadano y de las posteriores acciones que se generaron para cumplir con las sentencias emitidas por el tribunal en los casos de Isidro Pastor, Emilio Mayen y Abelardo Gorostieta. Requiero versión pública del último comprante de grado de estudios, del certificado médico, del nombramiento y del soporte de su curriculum que obren en la dirección de administración en el expediente del director Francisco Javier Jiménez Jurado.” (sic) Como respuesta a su solicitud, anexo encontrará un archivo en formato PDF que contiene copia simple de: el último comprobante del grado de estudios. Por lo que hace a la versión pública del certificado médico, por Usted solicitada, se le informa que el Comité de Transparencia del Instituto Electoral del Estado de México en su Octava Sesión Extraordinaria del fecha 26 de mayo de 2017 con el acuerdo N° IEEM/CT/023/2017, confirma la clasificación del certificado médico entregado por el Director de Partidos Políticos, con fundamento en los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y 143, fracción I de la Ley de Transparencia del Estado, en relación con el Trigésimo octavo de los Lineamientos de Clasificación. Se anexa archivo en formato PDF el citado acuerdo del Comité de Transparencia. Con respecto al nombramiento del C. Francisco Javier Jiménez Jurado, se hace de su conocimiento que al ser información de naturaleza pública se puede consultar directamente en la página de Internet del Instituto, portal “Consejo General” apartado “Sesiones del Consejo General 1996-2017” año “2015” numeral “244 de la Sexagésima Tercera Sesión Extraordinaria del Consejo General del día Viernes 11 de diciembre de 2015”, liga de acceso directo http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2015/a244_15.pdf, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta de Gobierno” el día 18 de diciembre de 2015. Adicionalmente, anexo encontrará un archivo en formato PDF que contiene copia simple de la documentación soporte del currículum del C. Francisco Javier Jiménez Jurado, de conformidad a lo que obra en los archivos de la Dirección de Administración.,
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 15.83 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Partidos Políticos, Contraloría General, Secretaría Ejecutiva y Dirección de Administración

Fecha Actualización:

12/07/2017

173

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/05/2017
Folio de la Solicitud: 00167/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Referir al partido político que gobierna en el municipio en la administración actual Referencia a la integración del Cabildo (órgano rector del Ayuntamiento) por sexo (porcentaje de hombres y mujeres que integran e cabildo: presidente/a municipal, síndico/a, regidore/as.

Respuesta:

Estimada ciudadana, en atención a su solicitud de acceso a la información pública, mediante la cual requiere conocer el partido político que gobierna la administración actual, así como datos estadísticos de la integración del cabildo; con fundamento en los artículos 12, 24 último párrafo, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, respetuosamente se hace de su conocimiento que, no obstante que no precisa el Ayuntamiento respecto del cual solicita información, este Instituto Electoral únicamente es competente para entregar la información relacionada con resultados electorales; esto es, la información obtenida en el último proceso electoral, en donde podrá conocer el partido político que ganó la elección en cada Ayuntamiento, así como el nombre de quienes integraron las planillas ganadoras. En este sentido, la integración de los Ayuntamientos en el Proceso Electoral 2014-2015, es pública y puede consultarla en nuestra página electrónica www.ieem.org.mx; rubro ESTADÍSTICA y Cartografía Electoral, apartado Resultados Electorales, columna Ayuntamientos, año 2016. Ver ligas de acceso directo: Planillas ganadoras 2015 http://www.ieem.org.mx/2015/resultados_2015/Ayuntamientos/PlanillasGanadoras2015_23122015.pdf Asignación de Regidores y en su caso Síndicos de Representación Proporcional http://www.ieem.org.mx/2015/resultados_2015/Ayuntamientos/RP_%202014-2015_23122015.pdf Asimismo, se le orienta para que presente tu solicitud de acceso ante el Ayuntamiento que sea de su interés.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

12/07/2017

174

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/05/2017
Folio de la Solicitud: 00168/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Buen día El motivo de ésta solicitud es saber, por lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las percepciones (Salario, aguinaldo, compensaciones, gratificaciones y otras percepciones) actuales y del año anterior (2017 y 2016) de la estructura orgánica JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA NO. 33 DE MÉXICO – CHALCO DE DIAZ COVARRUBIAS del INE actual, que está conformada por: • DAVID GLORIA CASTILLO (VOCALIA EJECUTIVA DE JUNTA DISTRITAL) • JESUS ANTONIO LOPEZ LOZANO ( VOCALIA SECRETARIAL DE JUNTA DISTRITAL) • HORACIO FABIO RIOS FLORES (VOCALIA DE CAPACITACION ELECTORAL Y EDUCACION CIVICA DE JUNTA DISTRITAL) • YAZMIN TORRES MEJIA (VOCALIA DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL DE JUNTA DISTRITAL) • ENRIQUE ALEJANDRO FERNANDEZ ORDUÑA (VOCALIA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DE JUNTA DISTRITAL) Agradezco su atención y espero su repuesta a la brevedad.

Respuesta:

Estimado ciudadano, en atención a su requerimiento de acceso a la información pública, mediante la cual solicita el salario y prestaciones de los servidores públicos que trabajan en la Junta Distrital Ejecutiva No. 33, en Chalco de Díaz Covarrubias, del Instituto Nacional Electoral; con fundamento en los artículos 12, 23, 24 último párrafo, 160, 163 y 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, respetuosamente se hace de su conocimiento que este Instituto Electoral del Estado de México, no es competente para entregar información que obra en los archivos de la autoridad nacional electoral denominada Instituto Nacional Electoral, por lo que se le orienta para presentar su solicitud ante dicho sujeto obligado.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

12/07/2017

175

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/05/2017
Folio de la Solicitud: 00169/IEEM/IP/2017

Información requerida:

A partir de que dia, nos podemos acreditar los representantes de los medios de comunicacion y por ser tan especial la jornada electoral de 2017, llevara fotografia del aceeditado y medio?

Respuesta:

En atención a su amable solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 59, fracciones I, II y VI, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta con la información cargada directamente por el Servidor Público Habilitado de la Unidad de Comunicación Social: Vista la solicitud de Información presentada a través de Internet, directamente en el Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), con número de folio de la solicitud 00169/IEEM/IP/2017 que a la letra dice: “A partir de que dia, nos podemos acreditar los representantes de los medios de comunicacion y por ser tan especial la jornada electoral de 2017, llevara fotografia del aceeditado (sic) y medio? En respuesta a su solicitud, se informa lo siguiente: El Sistema de Acreditación a medios de comunicación ya está disponible en la página del Instituto Electoral del Estado de México, http://www.ieem.org.mx/ dando clic en el banner “participa tú le das valor” o directamente en la página http://www2.ieem.org.mx/acredita/registro.php El gafete no llevará fotografía, es importante mencionar que para recogerlo se solicitará identificación oficial.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Comunicación Social

Fecha Actualización:

12/07/2017

176

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 09/05/2017
Folio de la Solicitud: 00171/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Qué políticas de Transparencia Proactiva se han implementado dentro del Tribunal Electoral? A quién van dirigidas y con qué finalidad?

Respuesta:

Estimado solicitante, en atención a su requerimiento de acceso a la información pública relacionado con el acceso a información del Tribunal Electoral (sic), con fundamento en los artículos 12, 23, 24 último párrafo, 160, 163 y 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, respetuosamente se hace de su conocimiento que este Instituto Electoral del Estado de México, no es competente para entregar información que obre en los archivos de otro sujeto obligado, por lo que se le orienta para presentar su solicitud ante el mismo.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

12/07/2017

177

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 09/05/2017
Folio de la Solicitud: 00172/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Qué políticas de Transparencia Proactiva se han implementado dentro del Insituto Electoral? A quién van dirigidas y con qué finalidad?

Respuesta:

Estimado solicitante, en atención a su requerimiento de acceso a la información pública, mediante el cual solicita conocer las políticas de transparencia proactiva que se han implementado dentro del Instituto Electoral del Estado de México, a quien van dirigidas y con qué finalidad; respetuosamente se hace de su conocimiento lo siguiente: Desde el año 2013, no obstante que entró en aplicación el sistema Ipomex del Infoem, mediante el cual se da cumplimiento a las obligaciones de Transparencia; este Organismo, determinó continuar con la publicación y actualización de su Portal “Transparencia Focalizada” a través del cual brinda acceso a la información general relevante del Instituto, de manera sencilla, accesible y amigable. Asimismo, a partir de la publicación del Código Electoral del Estado de México, el 28 de junio de 2014, en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, en cuyo artículo 168, párrafo segundo se adicionó como principio de este Instituto el de “máxima publicidad”, se creó el Portal “Máxima Publicidad”, en el cual se publica toda la información relevante relacionada con los procesos electorales de la Entidad, a partir del año 2011 y hasta la fecha. A partir de la renovación del Consejo General en el año 2014 (1° de octubre) , se completó la publicación de información de este apartado en nuestra página electrónica institucional www.ieem.org.mx, en donde únicamente se publicaban acuerdos, ya que al formato se agregó la publicación del orden del día, la versión estenográfica y el video de cada sesión. http://www.ieem.org.mx/consejo_general/a2014.html Además, hasta el año 2017, sólo se publicaban los acuerdos del Consejo General a partir del año 1999; sin embargo, se recuperó la información de los acuerdos de los años 1996, 1997 y 1998, para publicar la totalidad de los acuerdos del Consejo General, desde la creación del Instituto a la fecha, en el rubro antes señalado. Por último, se informa que mucha de la información que se solicita publicar en el Ipomex, derivado de las reformas a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, publicada en la Gaceta de Gobierno el 4 de mayo de 2016, no se genera con las características solicitadas en el sistema; sin embargo, este Organismo Público Electoral Local, la procesa para brindar mayor información a los interesados. La información pública generada y difundida por este Instituto Electoral del Estado de México, a través de sus Portales Máxima Publicidad y Transparencia Focalizada, está dirigida a cualquier persona interesada en conocer las actividades del Instituto Electoral del Estado de México, con la finalidad de que la información relevante, tanto administrativa como de los procesos electorales sea de fácil acceso y consultable en cualquier momento. No se omite destacar que además de los portales antes mencionados, que forman parte de las actividades de transparencia proactiva; en el año 2017, se presentaron ante el Comité de Transparencia, políticas dirigidas a los Servidores Públicos Electorales del IEEM para mejorar la atención de solicitudes de acceso a la información pública y restringir en la medida de lo posible la clasificación de información, las cuales pueden ser consultadas en la fracción XLIII B del Ipomex, registro 002 o en la liga de acceso directo: http://www.ipomex.org.mx/ipo/lgt/indice/ieem/accionesTrans/2017.web
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

12/07/2017

178

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/05/2017
Folio de la Solicitud: 00173/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Los resultados electorales de las elecciones locales del Estado de México para diputados 2012, ayuntamientos 2012, diputados 2009, ayuntamientos 2009, diputados 2006, ayuntamientos 2006 y gobernador 2005, todos desagregados a nivel casilla.

Respuesta:

n atención a su amable solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 59, fracciones I, II y VI, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta con la información cargada directamente por el Servidor Público Habilitado de la Dirección de Organización: En atención a su solicitud de información con número de folio 00173/IEEM/IP/2017, relativa a "Los resultados electorales de las elecciones locales del Estado de México para diputados 2012, ayuntamientos 2012, diputados 2009, ayuntamientos 2009, diputados 2006, ayuntamientos 2006 y gobernador 2005, todos desagregados a nivel casilla."(SIC), por este conducto remito a Usted archivo en formato Excel que contiene: - Resultados electorales por casilla de las elecciones de diputados locales y ayuntamientos 2006, 2009 y 2012, y Gobernador 2005.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 8.66 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Organización

Fecha Actualización:

12/07/2017

179

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/05/2017
Folio de la Solicitud: 00174/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Solicito el costo de la organización, ejecución y difusión de los últimos debates públicos entre los candidatos a Gobernador del Estado de México (2017). Así mismo, el costo de la organización, ejecución y difusión de todos los debates públicos publicados por el IEEM en esta dirección web. (http://www.ieem.org.mx/2015/debates/debatespublicos2015/debates_publicos.html#) en 2015. ¿Cuánto le cuesta al Instituto Electoral del Estado de México organizar un debate público entre candidatos a Gobernador? ¿Cuánto le cuesta al Instituto Electoral del Estado de México organizar un debate público entre candidatos a Alcalde? ¿Cuántas solicitudes ha recibido el Instituto Electoral del Estado de México para organizar debates públicos como lo respalda el art. 73 del Código Electoral del Estado de México, entre candidatos a Diputados Locales?

Respuesta:

En atención a su amable solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 59, fracciones I, II y VI, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta con la información cargada directamente por los Servidores Públicos Habilitados de la Dirección de Administración, la Dirección de Partidos Políticos y la Unidad de Comunicación Social, respectivamente: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN En atención a la solicitud identificada con el número de folio 00174/IEEM/IP/2017, a través de la cual se requiere: “Solicito el costo de la organización, ejecución y difusión de los últimos debates públicos entre los candidatos a Gobernador del Estado de México (2017). Así mismo, el costo de la organización, ejecución y difusión de todos los debates públicos publicados por el IEEM en esta dirección web. (http://www.ieem.org.mx/2015/debates/debatespublicos2015/debates_publicos.html#) en 2015. ¿Cuánto le cuesta al Instituto Electoral del Estado de México organizar un debate público entre candidatos a Gobernador? ¿Cuánto le cuesta al Instituto Electoral del Estado de México organizar un debate público entre candidatos a Alcalde? ¿Cuántas solicitudes ha recibido el Instituto Electoral del Estado de México para organizar debates públicos como lo respalda el art. 73 del Código Electoral del Estado de México, entre candidatos a Diputados Locales?” (sic) Se hace de su conocimiento que el costo de la organización y ejecución de los últimos debates públicos entre los candidatos a Gobernador del Estado de México (2017), asciende a $823,543.50 (Ochocientos veintitrés mil quinientos cuarenta y tres pesos 50/100 M.N.). Respecto a ¿Cuánto le cuesta al Instituto Electoral del Estado de México organizar un debate público entre candidatos a Gobernador?, se hace de su conocimiento que en las condiciones y con los candidatos actuales, se puede considerar un monto aproximado de $412,000.00 (Cuatrocientos doce mil pesos 00/100 M.N.), que es el 50% aprox. de lo señalado en el párrafo anterior que incluye dos debates. Con referencia al costo de la organización y ejecución de todos los debates públicos publicados por el IEEM en esta dirección Web. (http://www.ieem.org.mx/2015/debates/debatespublicos2015/debates_publicos.html#) en 2015, se hace de su conocimiento que los gastos registrados en el 2015 son por un monto de $60,340.00 (Sesenta mil trescientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), que corresponden a la organización de 11 debates, (10 entre candidatos a Alcaldes y 1 entre candidatos a Diputados locales), estos recursos se utilizaron para la renta de sillas y lonas, así como la adquisición de arreglos florales y cafetería que se ofreció a los asistentes y el traslado de los servidores públicos electorales asistentes a los eventos. Por lo que hace a ¿Cuánto le cuesta al Instituto Electoral del Estado de México organizar un debate público entre candidatos a Alcalde?, se le informa que esto sería en función de los requerimientos específicos que en su caso se tuvieran, pudiendo tomar como referencia el promedio de los costos señalados en el párrafo anterior. DIRECCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS Se adjuta archivo en formato Word, mediante el cual se indica el número de debates organizados por el IEEM y las solicitudes presentadas para realizar debates entre diputados locales en el año 2015 UNIDAD DE COMUNICACIÓN SOCIAL Vista la solicitud de Información presentada a través de Internet, directamente en el Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), con número de folio de la solicitud 00174/IEEM/IP/2017 que a la letra dice: “Solicito el costo de la organización, ejecución y difusión de los últimos debates públicos entre los candidatos a Gobernador del Estado de México (2017). Así mismo, el costo de la organización, ejecución y difusión de todos los debates públicos publicados por el IEEM en esta dirección web. (http://www.ieem.org.mx/2015/debates/debatespublicos2015/debates_publicos.html#) en 2015. ¿Cuánto le cuesta al Instituto Electoral del Estado de México organizar un debate público entre candidatos a Gobernador? ¿Cuánto le cuesta al Instituto Electoral del Estado de México organizar un debate público entre candidatos a Alcalde? ¿Cuántas solicitudes ha recibido el Instituto Electoral del Estado de México para organizar debates públicos como lo respalda el art. 73 del Código Electoral del Estado de México, entre candidatos a Diputados Locales?” En respuesta a su solicitud, se informa lo siguiente: La Unidad de Comunicación Social, destinó a medios de comunicación impresos, para la difusión de la transmisión de los Debates Públicos entre quienes contienden por la Gubernatura del Estado de México, realizados el 25 de abril y 9 de mayo del año 2017, la cantidad de $234,283.82. (Doscientos treinta y cuatro mil, doscientos ochenta y tres pesos 82/100 M.N.) Asimismo informo a Usted que la Unidad de Comunicación Social no realizó erogaciones por concepto de difusión de los debates del año 2015, toda vez que se realizó la transmisión a través de la página electrónica del Instituto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 12.76 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Administración, la Dirección de Partidos Políticos y la Unidad de Comunicación Social

Fecha Actualización:

12/07/2017

180

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/05/2017
Folio de la Solicitud: 00175/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Presupuesto de los dos debates realizados en 2017 entre los candidatos a la gubernatura del Estado de México

Respuesta:

En atención a su amable solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 59, fracciones I, II y VI, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta con la información cargada directamente por el Servidor Público Habilitado de la Dirección de Administración: En atención a la solicitud identificada con el número de folio 00175/IEEM/IP/2017, a través de la cual se requiere: “Presupuesto de los dos debates realizados en 2017 entre los candidatos a la gubernatura del Estado de México” (sic) Se hace de su conocimiento que el costo de los dos debates realizados en 2017 entre los candidatos a la gubernatura del Estado de México, asciende a $823,543.5 (Ochocientos veintitrés mil quinientos cuarenta y tres pesos 50/100 M.N.).
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Administracion

Fecha Actualización:

12/07/2017

Mostrando 151 al 180 de 616 registros
Solicitudes Recibidas y Atendidas
2017

Fracción XVII
Ultima actualización
miércoles 10 de octubre de 2018 15:31, horas
Francisco Javier López Corral Secretario Ejecutivo y Titular de la Unidad de Tr
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