Instituto Electoral del Estado de México
Fr. años 2011-2015                           Fr. 2018 y posteriores
Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción XVII
Mostrando 871 al 900 de 906 registros

871

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 24/09/2013
Folio de la Solicitud: 00875/IEEM/IP/2013

Información requerida:

Solicito las fechas y los números de oficio mediante los cuales se solicitó a los partidos políticos entregar información pública para publicar en el Portal, así como el nombre de los partidos políticos que atendiendo esa solicitud entregaron información.

Respuesta:

La última solicitud que la Unidad de Inforamción del IEEM hizo a los siete partidos políticos para actualizar la información correspondiente a la fracción X del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información POúiblica del Estado de México y Municipios, se llevó a cabo el 28 de mayo de 2013, mediante los oficios IEEM/SEG-IU/030/2013 PT IEEM/SEG-IU/031/2013 PRD IEEM/SEG-IU/032/2013 PAN IEEM/SEG-IU/033/2013 PVEM IEEM/SEG-IU/034/2013 MC IEEM/SEG-IU/035/2013 PNA IEEM/SEG-IU/036/2013 PRI Los partidos políticos que atendieron la solicitud y entregaron información fueron el PNA, el PT y MC.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva General

Fecha Actualización:

12/11/2013

872

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 24/09/2013
Folio de la Solicitud: 00876/IEEM/IP/2013

Información requerida:

Me permito solicitar los resultados electorales EN LOS FORMATOS .XLS o .TXT, en todo el estado de Mexico de los procesos siguientes: 2000 Diputados Locales y Ayuntamientos 2003 Diputados Locales y Ayuntamientos 2005 Gobernador 2006 Diputados Locales y Ayuntamientos

Respuesta:

La Unidad de Información, entrega la respuesta proporcionda por la Dirección de Administración: EN ATENCIÓN A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN, ENVÍO A USTED ARCHIVO ELECTRÓNICO EN FORMATO DE EXCEL QUE CONTIENE: LOS RESULTADOS DE LAS ELECCIONES DE LOS AÑOS 2000, 2003 Y 2006 DE DIPUTADOS LOCALES Y AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO; Y DEL AÑO 2005 DE GOBERNADOR DEL ESTADO DE MÉXICO, TODOS A NIVEL DE CASILLA.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

PDF

Unidad administrativa que detenta la información:

DIRECCIÓN DE ORGANIZACIÓN

Fecha Actualización:

12/11/2013

873

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 26/09/2013
Folio de la Solicitud: 00877/IEEM/IP/2013

Información requerida:

Buenas tardes: Necesito saber lo siguiente: Las mujeres que tienen algun cargo de eleccion popular

Respuesta:

Me refiero a su atenta solicitud de información para requerirle tenga a bien aclarar, si las mujeres que tienen algún cargo de elección popular lo es al interior de este Órgano Electoral, que no se surte la hipótesis o lo es respecto de alguna Entidad u Órgano de Gobierno, sugiriéndole atentamente consultar la página web del Congreso del Estado, de la Federación, en su caso, o de los 125 Municipios de esta Entidad.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva General

Fecha Actualización:

12/11/2013

874

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 26/09/2013
Folio de la Solicitud: 00878/IEEM/IP/2013

Información requerida:

A quien correspopnda, Le solicito atentamente la siguiente información: 1) La partida de gastos de campaña y qué monto ha destinado el PRI para comprar las camisas rojas y chamarras que portaron los seguidores y militantes durante la campaña de Eruviel Ávila durante sus mítines. 2) Cantidad de camisas y chamarras compradas, tipo, costo unitario. (especificar por tipo de camisas o chamarras, por ejemplo, manga larga o corta, etcétera) 3) Proveedor o proveedores a los que se les compran las camisas o chamarras, con la cantidad que se ha comprado a cada uno de ellos y el RFC del proveedor. 3) Procedimiento burocrático para asignar las camisas o chamarras a una persona, es decir, si tiene que ser militante, si tiene que firmar un recibo, si tiene que ser candidato o miembro del equipo de campaña, si las regalan o las prestan y tienen que ser devueltas, etcétera. Gracias,

Respuesta:

En atención a su solicitud de acceso a información, adjuntamos la respuesta proporcionada por el Órgano Técnico de Fiscalización y como archivo adjunto la respuesta del Partido Revolucionario Institucional. "En respuesta a su SOLICITUD 00878/IEEM/IP/2013, el Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, párrafo segundo, bases I y III, 8, 116, base IV, inciso b de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 5, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se permite expresarle lo siguiente: Primero. Que la LVI Legislatura del Estado de México, en sesión celebrada el día treinta de agosto del año dos mil ocho, emitió el Decreto 196, publicado en la “Gaceta del Gobierno” el día diez de septiembre de dos mil ocho, por el cual realizó reformas, adiciones y derogaciones al Código Electoral del Estado de México, entre las que se encuentra la incorporación del Órgano Técnico de Fiscalización, en la estructura del Instituto Electoral del Estado de México. Segundo. Que el Órgano Técnico de Fiscalización; es un Órgano Central del Instituto, auxiliar del Consejo General, entre sus atribuciones tiene la de presentar los informes de resultados y proyectos de dictamen sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos y coaliciones, mismos que contendrán al menos el resultado y conclusiones, los errores e irregularidades detectadas, las aclaraciones o rectificaciones y las recomendaciones contables; lo anterior conforme lo disponen los artículos 11, párrafo octavo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en relación con el 62, fracción II, párrafo tercero, inciso h y 84 del Código Electoral del Estado de México. Tercero. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116, base IV, incisos b, g y h de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, párrafo octavo, 12, párrafo noveno de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 61, fracción III inciso b, numerales 1, 2 y 7 y la fracción IV, 62, fracción II, inciso c, ambos del Código Electoral del Estado de México, en relación con los artículos 4, 5 y 117 del Reglamento de Fiscalización a las Actividades de los Partidos Políticos y Coaliciones del Instituto Electoral del Estado de México, el Órgano Técnico de Fiscalización, tiene la atribución de recibir, analizar y dictaminar los informes de campaña sobre el origen y aplicación de los recursos financieros, tanto públicos como privados que empleen los partidos políticos y coaliciones durante sus actividades de campaña. Cuarto. Conforme a la solicitud realizada a este ente fiscalizador, mediante la cual se peticiona: “… 1) La partida de gastos de campaña y qué monto ha destinado el PRI para comprar las camisas rojas y chamarras que portaron los seguidores y militantes durante la campaña de Eruviel Ávila durante sus mítines. 2) Cantidad de camisas y chamarras compradas, tipo, costo unitario. (Especificar por tipo de camisas o chamarras, por ejemplo, manga larga o corta, etcétera) 3) Proveedor o proveedores a los que se les compran las camisas o chamarras, con la cantidad que se ha comprado a cada uno de ellos y el RFC del proveedor. 3) Procedimiento burocrático para asignar las camisas o chamarras a una persona, es decir, si tiene que ser militante, si tiene que firmar un recibo, si tiene que ser candidato o miembro del equipo de campaña, si las regalan o las prestan y tienen que ser devueltas, etcétera....” (sic) Al respecto, me permito proporcionar respuesta a dicha petición en sentido afirmativo, ya que de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (LTAIPEM), que es Ley reglamentaria de los párrafos décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo del artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la finalidad de la misma consiste en transparentar todo ejercicio que realice la función pública, mediante la cual se tutele y garantice el derecho de acceso a la información de toda persona, a través de procedimientos sencillos, de forma oportuna y gratuita, promoviendo con ese derecho una correcta transparencia y rendición de cuentas por parte de los sujetos obligados hacia la sociedad; asimismo, en dicha legislación se especifica quienes son los Órganos Autónomos, los Sujetos Obligados y que se entiende por Información Pública, en tal virtud y atendiendo a esta legislación, el Instituto Electoral del Estado de México tiene la calidad de Órgano Autónomo; los Sujetos Obligados, lo son los propios servidores públicos de dicho Instituto, lo anterior, en razón de que desempeñan un empleo, cargo o comisión y por último tenemos que la Información Pública, se encuentra establecida en el numeral 2, fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que establece de manera literal: “Artículo 2.- Para los efectos de esta ley se entenderá por: IV… V. Información Pública: La contenida en los documentos que los sujetos obligados generen en el ejercicio de sus atribuciones. VI…" En ese sentido, se desprende que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en ejercicio de sus atribuciones, celebró sesión el dos de marzo de dos mil doce, en donde se sometió a su consideración el Dictamen Consolidado que emite el Órgano Técnico de Fiscalización al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, sobre el origen, monto, volumen, aplicación y destino del financiamiento público y privado, que se ejerció en la campaña del Proceso Electoral de Gobernador 2011, recayendo el acuerdo número IEEM/CG/90/2012, el cual puede ser consultado en la página electrónica el cual se puede confrontar en el link www.ieem.org.mx, (dirigirse en la parte superior al apartado de Consejo General, examinar acuerdos 2012 y acceder al marcado con el número 90 liga de acceso directo http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2012/anexo/anexo_a090_12.pdf ). Quinto. En vía de aclaración, para brindar mayor precisión y suficiencia en beneficio del solicitante, es pertinente comentar que en el proceso electoral 2011, los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, contendieron en Coalición, bajo la denominación “Unidos por Ti”, postulando al Ciudadano Eruviel Ávila Villegas, por tanto, la información se obsequia conforme a la revisión de gastos en compras consolidadas reportadas al Órgano Técnico de Fiscalización, en términos del artículo 138 del Reglamento de Fiscalización a las Actividades de los Partidos Políticos y Coaliciones. (Consultable en la página Web del Instituto Electoral del Estado de México, marco jurídico, reglamentos: http://www.ieem.org.mx/transparencia) En este orden de ideas, conforme a la documentación examinada por este ente fiscalizador durante la revisión in situ a partir de pruebas de auditoría bajo el método de selección aleatoria; la balanza de comprobación del periodo del 16 de mayo al 5 de diciembre de 2011, pólizas de egresos, copia de cheques y factura, determinan que la información por el concepto peticionado (playeras, camisas y chamarras), atendiendo al principio de máxima publicidad es la siguiente: Concepto Proveedor R.F.C. Saldo final Playeras Operadora de servicios, Top, S.A. de C.V. OSTO60613DE5 $12,218,541.00 Camisas y chamarras Comercializadora y distribuidora Cadiz, S.A. de C.V. CDC0803109MA $13,606,585.40 Total $25,825,126.40 Por otra parte, concerniente a la cantidad de camisas y chamarras compradas, tipo, y costo unitario; conforme a la documentación examinada por este ente fiscalizador durante la revisión in situ a partir de pruebas de auditoría bajo el método de selección aleatoria, de la copia de factura número 107 expedida al Partido Revolucionario Institucional por Operadora de servicios, Top, S.A. de C.V. el 25 de mayo de 2011, se desprende lo siguiente: Cantidad Descripción Precio unitario Importe 100000 Playera roja peso medio, impresión frente y vuelta. $20.00 $2,000,000.00 Subtotal $2,000,000.00 16% I.V.A. $320,000.00 Total $2,320,000.00 Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5, párrafos décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 53, fracción III inciso, g y h del Código Electoral del Estado de México, en relación con los numerales 1, 2 fracciones II, III, IV, V y VI, 7, fracción V y 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México. Sin otro particular por el momento reciba un cordial saludo. “TU HACES LA MEJOR ELECCIÓN” A T E N T A M E N T E ÓRGANO TÉCNICO DE FISCALIZACIÓN"
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF

Unidad administrativa que detenta la información:

ÓRGANO TÉCNICO DE FISCALIZACIÓN

Fecha Actualización:

15/11/2013

875

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 02/10/2013
Folio de la Solicitud: 00879/IEEM/IP/2013

Información requerida:

1. ¿Cuántas quejas o denuncias de orden administrativo recibió el Consejo General del Instituto en los dos procesos electorales antes señalados? 2. ¿Quiénes fueron los denunciantes, especificando porcentaje de las quejas o denuncias presentadas por cada uno de ellos? (Partidos políticos; candidatos; ciudadanos; organizaciones de la sociedad civil, otros). 3. ¿Cuáles fueron las conductas denunciadas? Tomando como criterio de clasificación lo establecido en el Código Electoral de su Estado respecto de faltas electorales y sanciones. 4. ¿Cuántas quejas o denuncias fueron presentadas contra servidores públicos y cuáles fueron las conductas denunciadas? 5. ¿Qué elementos de prueba aportaron los quejosos cuando denunciaron conductas de servidores públicos? 6. ¿En cuántos casos de quejas o denuncias contra servidores públicos el Consejo General del Instituto consideró probada la conducta denunciada, y en su caso cuál fue la sanción impuesta? 7. ¿Respecto de lo anterior, en cuántos casos el servidor público impugnó la resolución en su contra ante los tribunales electorales, y cuál fue el sentido de la sentencia? 8. ¿Considera Usted que la intervención indebida de servidores públicos en los procesos electorales de su Estado constituye un problema significativo que afecta la calidad de los procesos electorales?

Respuesta:

Se solicitó aclaración: A QUE PROCESOS ELECTORALES SE REFIERE EL SOLICITANTE CUANDO SEÑALA "LOS DOS PROCESOS ELECTORALES ANTES SEÑALADOS" No se desahogó.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva General

Fecha Actualización:

15/11/2013

876

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/10/2013
Folio de la Solicitud: 00880/IEEM/IP/2013

Información requerida:

Se solicita 1.- Órgano Técnico de Fiscalización al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México copia de los oficios IEEM/OTF/235/2013 e IEEM/OTF/242/2013 suscritos en el mes de mayo de 2013 y dirigidos al Partido de la Revolución Democrática (Edomex). 2.- Contestación a los oficios referidos en el punto anterior, por medio del oficio del Partido de la Revolución Democrática de fecha siete de junio de dos mil trece. 3.- Versión pública del requerimiento IEEM/SEG/1654/2013, enviado al del C. René Jesús Carranza Fuentes. 4.- Escrito de contestación con número de folio 01313 del catorce de mayo de dos mil trece, dirigido al Órgano Técnico de Fiscalización, recibido vía Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México. 5.- Copia del recibo el recibo con número de folio 5914, expedido por el órgano interno del Partido de la Revolución Democrática, en poder del Órgano Técnico de Fiscalización del IEEM.

Respuesta:

En atención a su solicitud de acceso a información pública, se entrega la respuesta del Órgano Técnico de Fiscalización. "En respuesta a su SOLICITUD 00880/IEEM/IP/2013, el Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, párrafo segundo, bases I y III, 8, 116, base IV, inciso b de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 5, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se permite expresarle lo siguiente: Primero. Que la LVI Legislatura del Estado de México, en sesión celebrada el día treinta de agosto del año dos mil ocho, emitió el Decreto 196, publicado en la “Gaceta del Gobierno” el día diez de septiembre de dos mil ocho, por el cual realizó reformas, adiciones y derogaciones al Código Electoral del Estado de México, entre las que se encuentra la incorporación del Órgano Técnico de Fiscalización, en la estructura del Instituto Electoral del Estado de México. Segundo. Que el Órgano Técnico de Fiscalización; es un Órgano Central del Instituto, auxiliar del Consejo General, entre sus atribuciones tiene la de presentar los informes de resultados y proyectos de dictamen sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos y coaliciones, mismos que contendrán al menos el resultado y conclusiones, los errores e irregularidades detectadas, las aclaraciones o rectificaciones y las recomendaciones contables; lo anterior conforme lo disponen los artículos 11, párrafo octavo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en relación con el 62, fracción II, párrafo tercero, inciso h y 84 del Código Electoral del Estado de México. Tercero. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116, base IV, incisos b, g y h de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, párrafo octavo, 12, párrafo noveno de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 61, fracciones II y IV, 62, fracción II, párrafo tercero, inciso c, ambos del Código Electoral del Estado de México, en relación con los numerales 4, 5, 117 y 130 del Reglamento de Fiscalización a las Actividades de los Partidos Políticos y Coaliciones del Instituto Electoral del Estado de México, el Órgano Técnico de Fiscalización, tiene la atribución de recibir, analizar y dictaminar los informes anuales sobre el origen y aplicación de los recursos financieros, tanto públicos como privados que empleen los partidos políticos durante sus actividades ordinarias y específicas. Cuarto. Conforme a la solicitud realizada a este ente fiscalizador, mediante la cual se peticiona: “1.- Órgano Técnico de Fiscalización al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México copia de los oficios IEEM/OTF/235/2013 e IEEM/OTF/242/2013 suscritos en el mes de mayo de 2013 y dirigidos al Partido de la Revolución Democrática (Edomex). 2.- Contestación a los oficios referidos en el punto anterior, por medio del oficio del Partido de la Revolución Democrática de fecha siete de junio de dos mil trece. 3.- Versión pública del requerimiento IEEM/SEG/1654/2013, enviado al del C. Rene Jesús Carranza Fuentes. 4.- Escrito de contestación con número de folio 01313 del catorce de mayo de dos mil trece, dirigido al Órgano Técnico de Fiscalización, recibido vía Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México. 5.- Copia del recibo el recibo con número de folio 5914, expedido por el órgano interno del Partido de la Revolución Democrática, en poder del Órgano Técnico de Fiscalización del IEEM”. (sic) Al respecto, me permito darle respuesta a dicha petición en sentido afirmativo, ya que de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (LTAIPEM), que es Ley reglamentaria de los párrafos décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo del artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la finalidad de la misma consiste en transparentar todo ejercicio que realice la función pública, mediante la cual se tutele y garantice el derecho de acceso a la información de toda persona, a través de procedimientos sencillos, de forma oportuna y gratuita, promoviendo con ese derecho una correcta transparencia y rendición de cuentas por parte de los sujetos obligados hacia la sociedad; asimismo, en dicha legislación se especifica quienes son los Órganos Autónomos, los Sujetos Obligados y que se entiende por Información Pública, en tal virtud y atendiendo a esta legislación, el Instituto Electoral del Estado de México tiene la calidad de Órgano Autónomo; los Sujetos Obligados, lo son los propios servidores públicos de dicho Instituto, lo anterior, en razón de que desempeñan un empleo, cargo o comisión y por último tenemos que la Información Pública, se encuentra establecida en el numeral 2, fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que establece de manera literal: “Artículo 2.- Para los efectos de esta ley se entenderá por: IV… V. Información Pública: La contenida en los documentos que los sujetos obligados generen en el ejercicio de sus atribuciones. VI…” En ese sentido, se desprende que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en ejercicio de sus atribuciones, celebró sesión el trece de agosto de dos mil trece, en donde se sometió a su consideración el Dictamen Consolidado que emitió el Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, sobre el origen, monto, volumen, aplicación y destino, del financiamiento público y privado, que emplearon los Partidos Políticos para el desarrollo de sus Actividades Ordinarias y Específicas durante el ejercicio dos mil doce, a efecto de que se aprobara el mismo; lo cual así aconteció en esa misma fecha recayendo el acuerdo marcado con el número IEEM/CG/69/2013, el cual puede ser consultado en la página electrónica el cual se puede confrontar en el link www.ieem.org.mx, (dirigirse en la parte superior al apartado de Consejo General, buscar acuerdos y accesar al marcado con el número 69/2013). Ahora bien, es importante destacar que en el contenido de dicho dictamen se analizaron diversas conductas atribuidas a los partidos políticos y en lo que respecta al Partido de la Revolución Democrática (PRD), se hallaron y describen irregularidades derivadas de algunas observaciones hechas por parte del Órgano Técnico de Fiscalización durante la revisión correspondiente, las cuales no se solventaron por parte del partido en cuestión, mismas que se hicieron del conocimiento al Consejo General mediante el multicitado dictamen consolidado, de tal suerte, que al hacerse del conocimiento por medio de este dictamen, se plasmó en el mismo las cantidades y la conducta que se atribuyó transgresora al PRD; sin embargo y motivado por el dictamen se sancionaron las siguientes conductas: “Exhibición de dos facturas que no cumplen con la totalidad de los requisitos establecidos en los artículos 29, 29-A o 29-B del Código Fiscal de la Federación, toda vez que fueron expedidos en fechas posteriores a su vigencia, sin que hayan sido sustituidos satisfactoriamente; Aplicar financiamiento ordinario al ´Proyecto Encuesta de Posicionamiento del Partido de la Revolución Democrática en Tultepec´ por un monto de $92,800.00 (Noventa y dos mil ochocientos pesos 00/100 M.N.), el cual debió reportarse como gasto de precampaña más no como gasto ordinario, vulnerando lo dispuesto en los artículos 52, fracción XVIII del Código Electoral del Estado de México y 29, párrafo segundo del Reglamento de Fiscalización a las Actividades de los Partidos Políticos y Coaliciones del Instituto; Incumplimiento de la obligación de comprobar la veracidad del destino de $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N.), aplicados contablemente como erogación de Reconocimiento por Actividades Políticas (REPAP), pero desconocido a través de la confirmación de operaciones como recibidos por el beneficiario, conducta que vulnera lo dispuesto en los artículos 52, fracción XXVIII del Código Electoral del Estado de México; 71 y 72 del Reglamento de Fiscalización a las Actividades de los Partidos Políticos y Coaliciones del Instituto”. En razón de lo anterior, y para que este ente fiscalizador pudiera arribar a dichas conclusiones, se tuvieron que soportar dichas conductas que se le atribuyeron al PRD mediante diversa documentación, la cual fue peticionada por este Órgano Central del Instituto Electoral del Estado de México al Partido Político, durante la revisión in situ, como es la relativa al recibo de Reconocimiento por Actividades Políticas con número de folio 5914 a nombre de René Jesús Carranza Fuentes; en la etapa de circularización, como es la referente a la contestación recibida a través de oficialía de partes del Instituto el catorce de mayo de dos mil trece, registrada con número 1313; así como en la etapa de notificación de observaciones, en que se identifican los oficios IEEM/OTF/235/2013 e IEEM/OTF/242/2013, a los cuales recayó la contestación mediante el diverso DIR.AMOD./EDO.MEX/100/13, recibida el siete de junio de dos mil trece; pues si bien es cierto, dichos documentos no se agregaron físicamente al Dictamen consolidado, también se debe considerar, que estos documentos son base para motivar y fundar el mismo, por lo anterior, y atendiendo al principio de máxima publicidad que debe observar cualquier servidor público que se encuentre desempeñando una función pública, es que resulta procedente hacer la entrega de dicha información en la modalidad peticionada mediante archivos electrónicos de los documentos escaneados fielmente de los que tiene en su poder el Órgano Técnico de Fiscalización. No se debe soslayar, que la limitante al principio de máxima publicidad, lo es la protección de datos personales, entendiéndose estos últimos como cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable, tal y como lo define la propia Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México en su artículo 4, fracción VII, por ello y como deber inherente del propio sujeto obligado, se debe garantizar la protección de cualquier dato personal que se tenga en posesión en el desempeño de sus atribuciones, debiendo ponderar y atender a los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, lealtad, finalidad proporcionalidad y responsabilidad, los cuales deben imperar en tratándose de funciones públicas. Quinto. Por lo antes esgrimido, es que se procede a resguardar: 1. El nombre de las personas físicas y jurídicas colectivas, números telefónicos, así como sus domicilios. 2. En lo que respecta a los escritos con números de folio 5914 y 1313 el número de folio de la credencial de elector expedida a favor de Rene Jesús Carranza Fuentes. En este orden de ideas, estos datos serán eliminados de los documentos por tratarse de información que fue entregada como parte de los informes de ingresos y gastos de los partidos políticos a que hace referencia el artículo 53, fracción V del Código Electoral del Estado de México. De tal suerte que se actualiza la hipótesis normativa prevista en el artículo 25, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. También es de resaltar que además, los datos de persona físicas, se encuentran protegidos de conformidad con lo previsto en los artículos 25, fracción I, en relación con el artículo 2, fracción II, ambos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. 3. De igual manera se procede a resguardar los números de cuentas e Instituciones Bancarias, lo anterior, en razón de que se trata de información que generaría el riesgo latente de que personas con experiencia en el manejo de equipos de cómputo pueda acceder a las cuentas bancarias, con el simple hecho de poseer datos mínimos como el titular de la cuenta, el nombre de la institución bancaria, más el número de cuenta. De tal suerte, en la versión pública entregada también serán eliminados los números de cuenta bancarios, con fundamento en el artículo 20, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Por lo anterior, se solicita a la Unidad de Información someter a consideración del Comité de Información, las versiones públicas elaboradas en donde se clasifican los datos personales como confidenciales y los números de cuenta como reservados. Por lo que hace al resto de la información y las versiones públicas, procede su entrega, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5, párrafos décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 53, fracciones I, II, III inciso, g y h del Código Electoral del Estado de México, en relación con los numerales 1, 2, fracciones II, III, IV, V y VI, 7, fracción V y 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios así como los artículos 1, 2, 3, fracción V, 4, fracción VII y del numeral 6 al 16 de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México. Sin otro particular por el momento reciba un cordial saludo. “TU HACES LA MEJOR ELECCIÓN” ATENTAMENTE ÓRGANO TÉCNICO DE FISCALIZACIÓN" Nota: se adjunta el Acuerdo de clasificación del Comité de Información, mediante el cual se autoriza la entrega de los documentos en versión pública.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF
PDF
PDF

Unidad administrativa que detenta la información:

ÓRGANO TÉCNICO DE FISCALIZACIÓN

Fecha Actualización:

15/11/2013

877

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/10/2013
Folio de la Solicitud: 00881/IEEM/IP/2013

Información requerida:

Al Órgano Técnico de Fiscalización del IEEM se le solicita copia de la facturación y contrato de prestación de servicios pactado entre el PRD y la empresa “PARAMETRÍA”, S.A.; relacionados con el “Proyecto Encuesta de Posicionamiento del Partido de la Revolución Democrática en Tultepec”. Las facturas y el contrato fueron por un monto de $92,800.00 (Noventa y dos mil ochocientos pesos 00/100 M.N.) y fueron presentadas dentro del Dictamen consolidado que presenta el Órgano Técnico de Fiscalización al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, sobre el origen, monto, volumen, aplicación y destino del financiamiento público y privado, que emplearon los Partidos Políticos para el desarrollo de sus actividades ordinarias y específicas, durante el ejercicio dos mil doce”, aprobado por este Consejo General mediante acuerdo IEEM/CG/69/2013.

Respuesta:

En respuesta a su SOLICITUD 00881/IEEM/IP/2013, el Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, párrafo segundo, bases I y III, 8, 116, base IV, inciso b de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 5, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se permite expresarle lo siguiente: Primero. Que la LVI Legislatura del Estado de México, en sesión celebrada el día treinta de agosto del año dos mil ocho, emitió el Decreto 196, publicado en la “Gaceta del Gobierno” el día diez de septiembre de dos mil ocho, por el cual realizó reformas, adiciones y derogaciones al Código Electoral del Estado de México, entre las que se encuentra la incorporación del Órgano Técnico de Fiscalización, en la estructura del Instituto Electoral del Estado de México. Segundo. Que el Órgano Técnico de Fiscalización; es un Órgano Central del Instituto, auxiliar del Consejo General, entre sus atribuciones tiene la de presentar los informes de resultados y proyectos de dictamen sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos y coaliciones, mismos que contendrán al menos el resultado y conclusiones, los errores e irregularidades detectadas, las aclaraciones o rectificaciones y las recomendaciones contables; lo anterior conforme lo disponen los artículos 11, párrafo octavo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en relación con el 62, fracción II, párrafo tercero, inciso h y 84 del Código Electoral del Estado de México. Tercero. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116, base IV, incisos b, g y h de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, párrafo octavo, 12, párrafo noveno de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 61, fracciones II y IV, 62, fracción II, párrafo tercero, inciso c, ambos del Código Electoral del Estado de México, en relación con los numerales 4, 5, 117 y 130 del Reglamento de Fiscalización a las Actividades de los Partidos Políticos y Coaliciones del Instituto Electoral del Estado de México, el Órgano Técnico de Fiscalización, tiene la atribución de recibir, analizar y dictaminar los informes anuales sobre el origen y aplicación de los recursos financieros, tanto públicos como privados que empleen los partidos políticos durante sus actividades ordinarias y específicas. Cuarto. Conforme a la solicitud realizada a este ente fiscalizador, mediante la cual se peticiona: “Copia de la facturación y del contrato de prestación de servicios pactado entre el PRD y la empresa ´PARAMETRÍA´, S.A.; relacionados con el ´Proyecto Encuesta de Posicionamiento del Partido de la Revolución Democrática en Tultepec´. Las facturas y el contrato fueron por un monto de $92,800.00 (noventa y dos mil ochocientos pesos 00/100M.N.) y fueron presentadas dentro del ´Dictamen consolidado que presenta el Órgano Técnico de Fiscalización al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, sobre el origen, monto, volumen, aplicación y destino del financiamiento público y privado, que emplearon los Partidos Políticos para el desarrollo de sus actividades ordinarias y específicas, durante el ejercicio dos mil doce´, aprobado por este Consejo General mediante acuerdo IEEM/CG/69/2013”. (sic) Al respecto, me permito darle respuesta a dicha petición en sentido afirmativo, ya que de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (LTAIPEM), que es Ley reglamentaria de los párrafos décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo del artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la finalidad de la misma consiste en transparentar todo ejercicio que realice la función pública, mediante la cual se tutele y garantice el derecho de acceso a la información de toda persona, a través de procedimientos sencillos, de forma oportuna y gratuita, promoviendo con ese derecho una correcta transparencia y rendición de cuentas por parte de los sujetos obligados hacia la sociedad; asimismo, en dicha legislación se especifica quienes son los Órganos Autónomos, los Sujetos Obligados y que se entiende por Información Pública, en tal virtud y atendiendo a esta legislación, el Instituto Electoral del Estado de México tiene la calidad de Órgano Autónomo; los Sujetos Obligados, lo son los propios servidores públicos de dicho Instituto, lo anterior, en razón de que desempeñan un empleo, cargo o comisión y por último tenemos que la Información Pública, se encuentra establecida en el numeral 2, fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que establece de manera literal: “Artículo 2.- Para los efectos de esta ley se entenderá por: IV… V. Información Pública: La contenida en los documentos que los sujetos obligados generen en el ejercicio de sus
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF

Unidad administrativa que detenta la información:

ÓRGANO TÉCNICO DE FISCALIZACIÓN

Fecha Actualización:

15/11/2013

878

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/10/2013
Folio de la Solicitud: 00882/IEEM/IP/2013

Información requerida:

Solicito de la manera más atenta, información estadística del IEEM, respecto a cuántas solicitudes de acceso a la información se han presentado ante ese órgano electoral, de 2008 a la fecha de esta solicitud (octubre de 2013), únicamente a lo que se refiere a solicitudes relacionadas con partidos políticos, desglosada por año y por partido político. De las respuestas emitidas por ese instituto electoral durante ese periodo, cuántas han sido recurridas por los solicitantes, desglosadas por año y partido político, y de los recursos de revisión presentados en ese mismo periodo, cuántos han sido sobreseídos, cuántos desechados, cuántos han confirmado la respuesta emitida, cuántos han revocado la respuesta otorgada y cuántos han modificado la respuesta, igualmente desglosado por año. Agradezco mucho la información. Saludos

Respuesta:

Estimado solicitante: Hemos recibido su atenta solicitud de acceso a información pública mediante la cual requiere información estadística sobre las solicitudes del IEEM, respecto a las solicitudes presentadas a los partidos políticos, desde el año 2008 a la fecha, así como los recursos de revisión interpuestos a en esas solicitudes y el sentido de cada uno. Al respecto, es importante precisarle que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, establece en su artículo 41, que los Sujetos Obligados están constreñidos a entregar únicamente la información que obre en sus archivos y no están obligados a efectuar cálculos, investigaciones, resúmenes ni a practicar investigaciones. En este sentido, no obstante que existen solicitudes de acceso a información dirigidas a los partidos políticos, éstas no es posible identificarlas por el diseño de los sistemas administrados por el INFOEM, el SICOSEIM de 2008 a 2012 y el SAIMEX de 2012 a 2013. De tal suerte, para entregar la información solicitada sería necesario revisar desde 2008 cada una de las solicitudes presentadas en este Instituto, lo que equivale a una investigación. Por lo que hace a los recursos de revisión, el INFOEM no distingue cuando las solicitudes de acceso a información recurridas son de información solicitada a los partidos políticos, en todos los casos señala como sujeto obligado al IEEM, motivo por el cual tampoco es posible distinguir la información solicitada y en todo caso, para hacerlo sería necesario de igual forma revisar cada uno de los expedientes electrónicos y revisar el sentido de la resolución en los casos de los que fueron impugnados. No obstante lo anterior, la Unidad de Información de este Instituto, en el año 2012, realizó una estadística sobre las solicitudes presentadas a los partidos políticos, misma que es de acceso público y puede consultar en el siguiente enlace http://www.ieem.org.mx/transparencia/estadisticas.php. Las solicitudes identificadas como presentadas a partidos políticos en el año 2012, para realizar la estadística son las siguientes: 00004/IEEM/IP/A/2012 00102/IEEM/IP/A/2012 00221/IEEM/IP/A/2012 00001/IEEM/RD/2012 00008/IEEM/IP/A/2012 00104/IEEM/IP/A/2012 00373/IEEM/IP/A/2017 00010/IEEM/IP/A/2012 00117/IEEM/IP/A/2012 00432/IEEM/IP/A/2017 00039/IEEM/IP/A/2012 00130/IEEM/IP/A/2012 00433/IEEM/IP/A/2017 00060/IEEM/IP/A/2012 00142/IEEM/IP/A/2012 00434/IEEM/IP/A/2017 00062/IEEM/IP/A/2012 00143/IEEM/IP/A/2012 00435/IEEM/IP/A/2017 00070/IEEM/IP/A/2012 00148/IEEM/IP/A/2012 00436/IEEM/IP/A/2017 00077/IEEM/IP/A/2012 00157/IEEM/IP/A/2012 00437/IEEM/IP/A/2017 00100/IEEM/IP/A/2012 00158/IEEM/IP/A/2012 00438/IEEM/IP/A/2017 00101/IEEM/IP/A/2012 00184/IEEM/IP/A/2012 00566/IEEM/IP/A/2017. En cuanto a las solicitudes presentadas este año 2013, es de señalar que todas las solicitudes y sus respuestas son información pública de oficio, por lo que puede usted consultarlas y realizar la búsqueda, además se indica en cada solicitud si fue recurrida o no, esta información es de acceso en la liga de IPOMEX, dentro de la fracción IV. Liga de acceso directo http://www.ipomex.org.mx/ipo/portal/ieem/solicitudes.web. } Por lo que hace a los recursos de revisión, puede llevar a cabo la investigación en la página del INFOEM, quien publica las versiones públicas de las resoluciones que emite en la liga http://www.infoem.org.mx/src/rrPublicas/sesionPleno.php. Asimismo, hago de su conocimiento que en caso de inconformidad con la presente respuesta, puede interponer el medio de defensa previsto en los artículos 71 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva General

Fecha Actualización:

15/11/2013

879

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/10/2013
Folio de la Solicitud: 00883/IEEM/IP/2013

Información requerida:

Con fundamento en el Artículo 61, Fracción II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, solicito la información para 2013: -Plazas que componen la dependencia u organismo, señalando unidad responsable, descripción del puesto y número de plazas. -Plazas por relación laboral, por dependencia: personal de base, confianza, sindicalizado, honorarios -Nivel salarial por tipo de plaza y clave presupuestal. -Tabulados de sueldos y salarios vigente. -Prestaciones, compensaciones extras y deducciones aplicadas a cada nivel salarial. Se adjunta ejemplo

Respuesta:

En atención a su solicitud de información, se entrega la respuesta emitida por la Dirección de Administración: "Recibimos a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud identificada con el número de folio 00883/IEEM/IP/2013 mediante la cual requiere “Con fundamento en el Artículo 61, Fracción II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, solicito la información para 2013: -Plazas que componen la dependencia u organismo, señalando unidad responsable, descripción del puesto y número de plazas. -Plazas por relación laboral, por dependencia: personal de base, confianza, sindicalizado, honorarios -Nivel salarial por tipo de plaza y clave presupuestal. -Tabulados de sueldos y salarios vigente. -Prestaciones, compensaciones extras y deducciones aplicadas a cada nivel salarial. Se adjunta ejemplo.” (sic). En respuesta, se hace de su conocimiento que la relación de trabajo entre el Instituto Electoral del Estado de México y sus servidores públicos electorales está regulada por los artículos 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 79, último párrafo, del Código Electoral del Estado de México y las condiciones generales de trabajo, pagos, incentivos y prestaciones se encuentran dispuestas en el Capítulo Sexto del Título Segundo del Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México, información pública de oficio a su disposición para consulta y, en su caso, reproducción en el Portal “INSTITUTO TRANSPARENTE” de la página Web del Instituto Electoral del Estado de México, disponible en http://www.ieem.org.mx/. Asimismo, se le comunica que las percepciones de los servidores públicos electorales para el presente ejercicio fiscal, se encuentran disponibles en el vínculo siguiente: “http://www.ieem.org.mx/transparencia/pdf/fraccionII/percepciones/2013.pdf”. Finalmente, se adjunta el archivo electrónico, en formato PDF, que contiene la relación actual de las plazas de este Instituto
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF

Unidad administrativa que detenta la información:

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

Fecha Actualización:

15/11/2013

880

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 09/10/2013
Folio de la Solicitud: 00885/IEEM/IP/2013

Información requerida:

Con fundamento en el Artículo 61, Fracción II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, por medio de la presente solicito la información correspondiente al Presupuesto de egresos asignado para esta dependencia u organismo, en el presente año 2013, en las clasificaciones siguientes: clasificación económica (gasto corriente y gasto de capital, al mayor nivel desagregación disponible) y clasificación por objeto del gasto (a nivel capítulo, programa, concepto y partida).

Respuesta:

En atención a su solicitud de acceso a información pública, se adjunta la respuesta de la Dirección de Administra´ción: "En respuesta a la solicitud con número de folio 00885/IEEM/IP/2013 atentamente se hace de su conocimiento, que la información pública de oficio solicitada se encuentra a su disposición para consulta y, en su caso, reproducción en la página Web del Instituto Electoral del Estado de México, disponible en http://www.ieem.org.mx/. Para un fácil acceso, en el encabezado principal de la página web de este organismo electoral, se encuentra la liga “CONSEJO GENERAL Integración” a la que hay que ingresar, elegir de manera subsecuente en el panel izquierdo la opción “Acuerdos”, acceder al Acuerdo 5 aprobado por el Consejo General del Instituto relativo al “Ajuste al Presupuesto del Instituto Electoral del Estado de México, para el ejercicio fiscal del año 2013.” y para finalmente ubicar el “Anexo” del Acuerdo de referencia; o directamente a través de la siguiente liga: “http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2013/anexo/anexo_a005_13.pdf”. Lo anterior, por tratarse de información pública de oficio que participa del principio de máxima publicidad en materia de transparenc
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

Fecha Actualización:

15/11/2013

881

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 09/10/2013
Folio de la Solicitud: 00884/IEEM/IP/2013

Información requerida:

Por medio de la presente solicito el directorio completo de los funcionarios públicos de mandos medios y altos que laboran actualmente en la dependencia o institución. Requiero nombre completo, cargo, teléfono (y extensión, en su caso), correo electrónico y dirección. Agradezco sus finas atenciones.

Respuesta:

Estimado solicitante. En atención a su petición sobre "el directorio completo de los funcionarios públicos de mandos medios y altos que laboran actualmente en la dependencia o institución. Requiero nombre completo, cargo, teléfono (y extensión, en su caso), correo electrónico y dirección." le informo que se trata de información pública de oficio y puede consultarla directamente en la liga IPOMEX, disponible en nuestra principal, dentro de la fracció I. Para una fácil localización adjunto la liga directa: http://www.ipomex.org.mx/ipo/portal/ieem/directorio.web
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva General

Fecha Actualización:

15/11/2013

882

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/10/2013
Folio de la Solicitud: 00886/IEEM/IP/2013

Información requerida:

Solicito información del gasto del total de la institución en la contratación y mantenimiento de seguros [gastos médicos mayores, vida, bienes patrimoniales (muebles e inmuebles); sociales], durante 2012, así como lo presupuestado para 2013. La requiero según la Clasificación por objeto del gasto (DOF, 2da sección, 10-junio-2010), en su defecto por la clasificación que considere nivel partida.

Respuesta:

En atención a su solicitud de acceso a información pública, se adjunta la respuesta de la Dirección de Administración: "Recibimos a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud identificada con el número de folio 00886/IEEM/IP/2013 mediante la cual requiere “Solicito información del gasto del total de la institución en la contratación y mantenimiento de seguros [gastos médicos mayores, vida, bienes patrimoniales (muebles e inmuebles); sociales], durante 2012, así como lo presupuestado para 2013. La requiero según la Clasificación por objeto del gasto (DOF, 2da sección, 10-junio-2010), en su defecto por la clasificación que considere nivel partida.” (sic). En respuesta, se adjunta a la presente el archivo electrónico, en formato PDF, que contiene lo importes ejercidos y presupuestados relacionados con la contratación de Seguros y Fianzas de este Instituto Electoral del Estado de México, durante los ejercicios presupuestales solicitados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF

Unidad administrativa que detenta la información:

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

Fecha Actualización:

15/11/2013

883

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/10/2013
Folio de la Solicitud: 00887/IEEM/IP/2013

Información requerida:

los montos de las prerrogativas a cad patido politicos en el estado de mexico,

Respuesta:

Con relación a su atenta solicitud hago de su conocimiento, que se trata de información pública de oficio que participa del principio de máxima publicidad en materia de transparencia, disponible para consulta y en su caso reproducción en nuestra página web en la liga CONSEJO GENERAL, ACUERDOS, AÑO 2013, ACUERDO N° 6
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva General

Fecha Actualización:

15/11/2013

884

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 15/10/2013
Folio de la Solicitud: 00888/IEEM/IP/2013

Información requerida:

SOLICITO INFORMACIÓN REFERENTE A LOS CASOS DE PERDIDA DE REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO ANTE EL IEEM, EN ESPECIAL A QUELLOS CASOS EN LOS CUALES HAYAN HABIDO BIENES REMANENTES Y QUE ESTOS SE HAYAN ENTREGADO A LA UAEMEX. QUIERO SABER: QUE PARTIDOS FUERON Y EN QUE FECHA PERDIERON SU REGISTRO, ASÍ COMO LA CANTIDAD DE BIENES REMANENTES Y SU IMPORTE MONETARIO Y CONOCER A QUE ÁREA O DEPARTAMENTO DE LA UAEMEX SE LOS ENTREGARON. YA QUE ESTOY REALIZANDO MI TESIS PARA OBTENER MI TITULO Y MI TEMA ES REFERENTE A LA PERDIDA DE REGISTRO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y EL DESTINO DE SUS BIENES REMANENTES

Respuesta:

En respuesta a su SOLICITUD 00888/IEEM/IP/2013, el Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, párrafo segundo, bases I y III, 8, 116, base IV, inciso b de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 5, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se permite expresarle lo siguiente: Primero. Que la LVI Legislatura del Estado de México, en sesión celebrada el día treinta de agosto del año dos mil ocho, emitió el Decreto 196, publicado en la “Gaceta del Gobierno” el día diez de septiembre de dos mil ocho, por el cual realizó reformas, adiciones y derogaciones al Código Electoral del Estado de México, entre las que se encuentra la incorporación del Órgano Técnico de Fiscalización, en la estructura del Instituto Electoral del Estado de México. Segundo. Que el Órgano Técnico de Fiscalización; es un Órgano Central del Instituto, auxiliar del Consejo General, entre sus atribuciones tiene Participar en la liquidación de los partidos que pierdan su registro; lo anterior, conforme lo disponen los artículos 11, párrafo octavo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en relación con el 49, 62, fracción II, párrafo tercero, inciso k y 84 del Código Electoral del Estado de México. Tercero. Conforme a la solicitud realizada a este ente fiscalizador, la petición concreta consta en lo siguiente: “SOLICITO INFORMACIÓN REFERENTE A LOS CASOS DE PERDIDA DE REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO ANTE EL IEEM, EN ESPECIAL A QUELLOS CASOS EN LOS CUALES HAYAN HABIDO BIENES REMANENTES Y QUE ESTOS SE HAYAN ENTREGADO A LA UAEMEX. QUIERO SABER: QUE PARTIDOS FUERON Y EN QUE FECHA PERDIERON SU REGISTRO, ASÍ COMO LA CANTIDAD DE BIENES REMANENTES Y SU IMPORTE MONETARIO Y CONOCER A QUE ÁREA O DEPARTAMENTO DE LA UAEMEX SE LOS ENTREGARON. YA QUE ESTOY REALIZANDO MI TESIS PARA OBTENER MI TITULO Y MI TEMA ES REFERENTE A LA PERDIDA DE REGISTRO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y EL DESTINO DE SUS BIENES REMANENTES” (sic) Al respecto, me permito proporcionar respuesta a dicha petición en sentido afirmativo, ya que de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (LTAIPEM), que es Ley reglamentaria de los párrafos décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo del artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la finalidad de la misma consiste en transparentar todo ejercicio que realice la función pública, mediante la cual se tutele y garantice el derecho de acceso a la información de toda persona, a través de procedimientos sencillos, de forma oportuna y gratuita, promoviendo con ese derecho una correcta transparencia y rendición de cuentas por parte de los sujetos obligados hacia la sociedad; asimismo, en dicha legislación se especifica quienes son los Órganos Autónomos, los Sujetos Obligados y que se entiende por Información Pública, en tal virtud y atendiendo a esta legislación, el Instituto Electoral del Estado de México tiene la calidad de Órgano Autónomo; los Sujetos Obligados, lo son los propios servidores públicos de dicho Instituto, lo anterior, en razón de que desempeñan un empleo, cargo o comisión y por último tenemos que la Información Pública, se encuentra establecida en el numeral 2, fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que establece de manera literal: “Artículo 2.- Para los efectos de esta ley se entenderá por: IV… V. Información Pública: La contenida en los documentos que los sujetos obligados generen en el ejercicio de sus atribuciones. VI…" En ese sentido, se desprende que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en ejercicio de sus atribuciones, celebró sesión extraordinaria el 4 de abril de 2012, y mediante acuerdos números IEEM/CG/110/2012 e IEEM/CG/110/2012, aprobó lo relativo a los Informes finales de cierre de Procedimiento de Liquidación de los otroras Partidos Futuro Democrático y Socialdemócrata, mismos que pueden ser consultados en la página Web del Instituto Electoral del Estado de México en el link www.ieem.org.mx, (dirigirse en la parte superior al apartado de Consejo General, examinar acuerdos 2012 y acceder a los marcados con los números 110 y 111). Cuarto. Es preciso señalar que la suma de las obligaciones fue mayor a los bienes y recursos cuyo dominio directo y administración quedó a cargo de los Interventores; razón por la cual, habiéndose cumplido éstas, no existieron bienes o recursos remanentes susceptibles de remitirse a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado libre y Soberano de México, para su adjudicación a la Universidad Autónoma del Estado de México. Por otra parte, se manifiesta información relativa a los casos de pérdida de registro del Partido Futuro Democrático y acreditación del Partido Socialdemócrata ante el Instituto Electoral del Estado de México: CASO DE PÉRDIDA DEL REGISTRO ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO DEL PARTIDO FUTURO DEMOCRÁTICO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL EN EL ESTADO DE MÉXICO 1) El 5 de julio de 2009, en el Estado de México, se celebró la jornada electoral para elegir diputados locales y miembros de ayuntamientos. Contienda Electoral en la que participó, el entonces Partido Futuro Democrático. 2) El 15 de julio de 2009, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria aprobó el Acuerdo N° CG/147/2009, denominado “Cómputo Plurinominal, Declaración de Validez de la Elección y Asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional a la H. LVII Legislatura Local del Estado de México”; efectuando el cómputo total y la declaración de validez de la elección de diputados; acuerdo del que se deriva que el otrora Partido Futuro Democrático obtuvo un total de 43,521 (Cuarenta y tres mil quinientos veintiún votos, lo que representó un 0.87% de la votación válida emitida). 3) En virtud de lo anterior, al ubicarse el otrora Partido Futuro Democrático en la hipótesis normativa prevista por el artículo 48, fracción I del Código Electoral del Estado de México, que reza “Artículo 48. Son causas de pérdida del registro de un partido político local: I. Obtener menos del 1.5% de la votación válida emitida en la elección inmediata anterior para diputados de mayoría a la Legislatura del Estado”; en fecha dieciséis de julio de dos mil nueve, el Titular del Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral en la Entidad, conforme a lo dispuesto por los artículos 49, párrafo undécimo, fracción I del Código Electoral Local; 85, 86 y 90, párrafo primero del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales, designó Interventor, responsable del control y vigilancia directo del uso y destino de los recursos y bienes de dicho partido. CASO DE PÉRDIDA DE ACREDITACIÓN ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL SOCIALDEMÓCRATA EN EL ESTADO DE MÉXICO 1) El 5 de julio de 2009, en el Estado de México, se celebró la jornada electoral para elegir diputados locales y miembros de ayuntamientos. Contienda Electoral en la que participó, el entonces Partido Socialdemócrata. 2) El 28 de agosto de 2009, la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, notificó al Consejero Presidente del IEEM, la resolución dictada en el expediente JGE76/2009 por la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, relativo a la declaratoria de pérdida de registro del Partido Nacional Socialdemócrata, ante la citada instancia Electoral Federal, por no haber obtenido el 2% de la votación emitida en la elección ordinaria de Diputados Federales, celebrada el 5 de julio de 2009. 3) En virtud de lo anterior, el Titular del Órgano Técnico de Fiscalización, designó Interventor del Partido Socialdemócrata, en términos de los artículos 85, 86 y 90, párrafo primero del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales, responsable del control y vigilancia directos del uso y destino de los recursos y bienes que integran su patrimonio. Para ambos institutos políticos, el Órgano Técnico de Fiscalización y el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, desplegó acciones encaminadas a cumplimentar las 3 fases del procedimiento de liquidación, previstas en el Reglamento multicitado, para mejor ilustración se comenta lo siguiente: 1. FASE PREVENTIVA Acciones de control preventivo en el manejo, uso y destino de los recursos y bienes que integran el patrimonio de los partidos políticos para su conservación y resguardo, así como el cumplimiento de las obligaciones en materia de fiscalización relativas a la presentación de los informes correspondientes. Ambos institutos políticos presentaron el respectivo informe de campaña 2009, para dictaminarse por el Órgano Técnico de Fiscalización. 2. FASE DE LIQUIDACIÓN Al subsistir los partidos políticos con personalidad jurídica se obligaron al cumplimiento de sus obligaciones contraídas durante su vigencia, mediante la publicitación de lista de créditos reconocidos y por reconocerse a partir de solicitudes específicas, correspondiendo así, las actividades siguientes: I. Lista definitiva de reconocimiento de créditos, bajo los criterios de cuantía, gradación y prelación. Caso Partido Futuro Democrático; el 10 de junio de 2011, mediante acuerdo IEEM/CG/95/2011, el Consejo General del IEEM, aprobó la “Determinación de la Lista de créditos laborales, fiscales, administrativos, con proveedores y acreedores derivado del procedimiento de liquidación del otrora Partido Futuro Democrático”, publicándose en “Gaceta del Gobierno” el 20 de junio de 2011. Caso Partido Socialdemócrata; el 10 de junio de 2011, mediante acuerdo IEEM/CG/96/2011, el Consejo General del IEEM, aprobó la “Determinación de la Lista de créditos laborales, fiscales, administrativos, con proveedores y acreedores derivado del procedimiento de liquidación del otrora Partido Socialdemócrata”, publicándose en “Gaceta del Gobierno” el 20 de junio de 2011. II. Pago de obligaciones De honorarios asimilables a salarios; pago de impuestos y pago de sanciones administrativas al IEEM. III. Venta de bienes muebles Publicación de Convocatoria de Remate y venta directa de bienes. 3. FASE DE ADJUDICACIÓN En su caso, Establece los saldos de la cuenta bancaria y recursos en efectivo, así como los bienes muebles e inmuebles susceptibles de ser utilizados al patrimonio de la Universidad Autónoma del Estado de México. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5, párrafos décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 53, fracción III inciso, g y h del Código Electoral del Estado de México, en relación con los numerales 1, 2 fracciones II, III, IV, V y VI, 7, fracción V y 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México. Sin otro particular por el momento reciba un cordial saludo. “TU HACES LA MEJOR ELECCIÓN” A T E N T A M E N T E ÓRGANO TÉCNICO DE FISCALIZACIÓN
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

ÓRGANO TÉCNICO DE FISCALIZACIÓN

Fecha Actualización:

02/12/2013

885

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/11/2013
Folio de la Solicitud: 00899/IEEM/IP/2013

Información requerida:

Solicito los resultados de la votación de diputados locales del año 2012, de los distritos 24,32 y 41 ubicados en el municipio de Nezahualcoyotl, de todos los partidos y de cada una de sus casillas.

Respuesta:

Se entrega la respuesta y el archivo Excel que proporcionados por la Dirección de Organización: "EN ATENCIÓN A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN ENVÍO A USTED ARCHIVO ELECTRÓNICO EN FORMATO DE EXCEL QUE CONTIENE LOS RESULTADOS ELECTORALES DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS LOCALES 2012, DE LAS CASILLAS DE LOS DISTRITOS ELECTORALES 24, 32 Y 41, CON CABECERA EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL."
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF

Unidad administrativa que detenta la información:

DIRECCIÓN DE ORGANIZACIÓN

Fecha Actualización:

07/01/2014

886

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/11/2013
Folio de la Solicitud: 00900/IEEM/IP/2013

Información requerida:

Solicito saber qué mecanismos (instrumentos) de participación ciudadana (plebiscito, referéndum, iniciativa popular, consejo consultivo, revocación de mandato,etc) se encuentran regulados en la entidad; así como los procesos realizados del 1 de enero del 2000 al 30 de junio de 2013 referentes al uso de estos mecanismos y sus respectivos resultados.

Respuesta:

Estimado solicitante, para atender su solicitud de información, se requirió a la Dirección de Capacitación y a la Dirección Jurídica-Consultiva, buscar en sus archivos lo solicitado y en ambos casos se contestó que a la fecha este Instituto no ha colaborado con la realización de plebiscitos, referendum o consulta ciudadana como se desprende de las respuestas que a continuación se reproducen: Dirección de Capacitación: "En atención a su solicitud le hago de su conocimiento que aunque el Código Electoral del Estado de México en su artículo 81 fracción VIII señala que es uno de sus fines del Instituto Electoral del Estado de México el de llevar a cabo la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos de referéndum, no se ha realizado a la fecha ninguna acción al respecto, debido a que no ha sido requerida su realización por los actores que pueden pedir que se lleve a cabo." Dirección Juirídica: "Del estudio del marco constitucional y legal de nuestra entidad, se tiene que el artículo 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, prevé únicamente al referéndum, como mecanismo de participación ciudadana, reconociéndolo como derecho popular, siendo procedente únicamente para derogar reformas a la Constitución Política local; al tenor siguiente: “…Artículo 14.- El Gobernador del Estado podrá someter a referéndum total o parcial las reformas y adiciones a la presente Constitución y las leyes que expida la Legislatura, excepto las de carácter tributario o fiscal. Los ciudadanos de la Entidad podrán solicitar al Gobernador que sean sometidas a referéndum total o parcial esos ordenamientos, siempre y cuando lo hagan al menos el 20 por ciento de los inscritos en las listas nominales de electores, debidamente identificados y dentro de los 30 días naturales siguientes a su publicación en el diario oficial del Estado. La ley reglamentaria correspondiente determinará las normas, términos y procedimiento a que se sujetarán el referéndum Constitucional y el Legislativo…” Ahora bien, por cuanto a los mecanismos de este tipo, que hubieran sido realizados del 1 de enero del 2000, al 30 de junio de 2013, conforme a los registros, datos e información cuyo manejo y procesamiento corresponde a este Instituto Electoral del Estado de México, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de México, y acorde a las atribuciones establecidas en el párrafo quince, del artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los numerales 78 párrafo segundo y 81 fracción VIII, ambos del Código Electoral del Estado de México, se informa a Usted que no se tiene registro o dato alguno del cual se desprenda la realización o celebración de alguno de éstos mecanismo de Participación Ciudadana como Plebiscito, Referéndum, Consulta Ciudadana o Audiencia Pública, en el Estado de México dentro del periodo que se señala y en el cual este Instituto haya intervenido en su organización y vigilancia de su desarr
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN

Fecha Actualización:

07/01/2014

887

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/11/2013
Folio de la Solicitud: 00901/IEEM/IP/2013

Información requerida:

Solicito copias simples en formato de versión pública de todas las facturas, recibos y/o contratos que el PRI del Estado de México haya suscrito con las empresas Eolo Plus S.A. de C.V. y Publicidad y Artículos Creativos S.A. de C.V, de los años 2005 a fecha.

Respuesta:

En cumplimiento al primer párrafo del artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de México y Municipios, mediante el cual se establece que los partidos políticos entregarán información por conducto del IEEM, se solicitó la información al Partido Político mediante oficio IEEM/SEG-UI/125/2013, mismo que se adjunta; sin embargo, no obstante que se solicitó prórroga para ampliar el plazo, la información no se entregó. No omito mencionar que el Instituto Electoral del Estado de México no recibe todas las facturas que emiten los partidos políticos y aquellas que se entregan forman parte de los informes anuales o parciales de ingresos y gastos y sus anexos técnicos, mismos que son clasificados como confidenciales en términos del artículo 53, fracción V del Código Electoral del Estado de México, por tal motivo, quien debe entregar dichas facturas corresponde directamente al Partido Revolucionario Institucional. El particular podrá inconformarse por la falta de respuesta ante el INFOEM, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 de la Ley
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Partido Político

Fecha Actualización:

07/01/2014

888

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 19/11/2013
Folio de la Solicitud: 00902/IEEM/IP/2013

Información requerida:

solicito copia simple digitalizada a través del sistema electronico saimex de las facturas pagadas por el sujeto obigado con recursos públicos de las partidas 3311 y 3391 del presupuesto de egresos 2013.

Respuesta:

Recibimos a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud identificada con el número de folio 00902/IEEM/IP/2013 mediante la cual requiere: “solicito copia simple digitalizada a través del sistema electronico saimex de las facturas pagadas por el sujeto obigado con recursos públicos de las partidas 3311 y 3391 del presupuesto de egresos 2013.” (sic). En respuesta, se adjunta a la presente el archivo electrónico, en formato PDF, que contiene la versión pública de las facturas pagadas por este Instituto Electoral del Estado de México, durante el presente ejercicio fiscal, mismas que afectaron la partida presupuestal identificada con la clave número 3311 relacionada con “Asesorías asociadas a convenios o acuerdos”. Asimismo, se le comunica que de conformidad con el Programa Anual de Actividades 2013 de este organismo electoral, la partida presupuestal 3391 no fue habilitada para su uso; siendo habilitadas las partidas que mensualmente se reportan en la página web institucional en el Informe de Ejecución respectivo, en la siguiente liga: http://www.ieem.org.mx/transparencia2/pdf/fraccionVII/reportepresupuestal/2013/RepPresSep13.pdf
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF

Unidad administrativa que detenta la información:

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

Fecha Actualización:

13/01/2014

889

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 19/11/2013
Folio de la Solicitud: 00903/IEEM/IP/2013

Información requerida:

solicito copia simple digitalizada a través del sistema electronico saimex de los comprobantes impresos de todas las transferencias y/o pagos electronicos realizados por el sujeto obligado del 1 al 31 de octubre de 2013.

Respuesta:

Recibimos a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud identificada con el número de folio 00903/IEEM/IP/2013 mediante la cual requiere: “solicito copia simple digitalizada a través del sistema electronico saimex de los comprobantes impresos de todas las transferencias y/o pagos electronicos realizados por el sujeto obligado del 1 al 31 de octubre de 2013.” (sic). En respuesta, hacemos de su conocimiento que una vez revisados los expedientes y archivos institucionales, este Instituto Electoral del Estado de México no realizó transferencia y/o pago electrónico alguno durante el periodo solicitado.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

Fecha Actualización:

13/01/2014

890

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/11/2013
Folio de la Solicitud: 00904/IEEM/IP/2013

Información requerida:

Solicito información sobre quienes de los ciudadanos propietarios que conforman los consejos de participación ciudadana de la administración 2006-2009, están afiliados a algún partido político y a cual partido políticos están afiliados.

Respuesta:

En términos del artículo 7°, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, la información por usted solicitada corresponde al Municipio que precisa, por lo que se le sugiere acuda ante el mismo en solicitud de la información requerida.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información

Fecha Actualización:

13/01/2014

891

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/11/2013
Folio de la Solicitud: 00905/IEEM/IP/2013

Información requerida:

LISTA DE CANDIDATOS A DIPUTADO LOCAL Y AYUNTAMIENTO DE LAS ELECCIONES DEL ESTADO DE MÉXICO DEL 10 NOVIEMBRE 1996, 9 MARZO 1997, 2 JULIO 2000, 3 DE MARZO 2003, 12 OCTUBRE 2003, 12 MARZO 2006, 3 SEPTIEMBRE 2006, 5 JULIO 2009 Y 1 JULIO 2012

Respuesta:

Me refiero a su atenta solicitud de información y hago de su conocimiento, que este Órgano Electoral corresponde su fecha de creación a la misma del Código Electoral del Estado de México en el año de 1996; de acuerdo con su valor histórico, los Acuerdos anteriores al año 2000 no se encuentran publicados en nuestra página web para consulta y reproducción, razón por la cual adjunto al presente el Acuerdo que contiene la información por usted solicitada, en archivo electrónico para su consulta, por otra parte, con relación a los años 2000 y subsecuentes, hago de su conocimiento, que se trata de información pública de oficio que participa del principio de máxima publicidad en materia de transparencia, visible en nuestra página web para consulta y en su caso reproducción en la liga "CONSEJO GENERAL, Acuerdos, Años 2000, 2003, 2006, 2009 y 2012", se pone a su disposición en la liga antes mencionada, mencionando por ejemplo, para el año 2006 los Acuerdos 176 y 195 y sustituciones en los Acuerdos 192, 204, 220, entre otros, para el año 2009 los Acuerdos 60, 61 y 62 y sustituciones contenidas en los Acuerdos 79, 80, 87, 88 y 89, entre otros y para el año 2012 los Acuerdos 160, 161 y 162 y sustituciones en los Acuerdos 173, 177, 178, entre otros, de los que se puede obtener la información que solicita, no omito mencionarle que correspondiente al año 1997 no se verificó Acuerdo de registro de candidatos, contendiendo los registrados en la elección de 1996, por tratarse de una elección extraordinaria. C:\Users\IEEM\AppData\Local\Temp\IEEM - Acuerdos del Consejo General.htm
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva General

Fecha Actualización:

13/01/2014

892

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/11/2013
Folio de la Solicitud: 00906/IEEM/IP/2013

Información requerida:

Resultados derivados de la encuesta aplicada a los funcionarios de Mesa Directiva de Casilla para evaluar el Programa de Capacitación del proceso electoral 2012. Informe de resultados de las reuniones de análisis llevadas a cabo con Capacitadores, Instructores y Vocales de Capacitación del proceso electoral 2012. Informe ejecutivo final de las actividades de capacitación del proceso electoral 2012.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En atención a su petición, adjunto al presente remito a usted 3 archivos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 441.11 KB
PDF
PDF

Unidad administrativa que detenta la información:

DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN

Fecha Actualización:

20/01/2014

893

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/11/2013
Folio de la Solicitud: 00907/IEEM/IP/2013

Información requerida:

Con fundamento en los artículo 41 al 46 de la LTAIPEMM solicito de la manera mas atenta se me pudiese otorgar la volumetria de Oficios, Memorándums, Notas Informativas, Contratos, Actas, Informes, Demandas, Planos o cualquier otro documento que se haya generado el IEEM desde su creación, en caso de no contar con los volúmenes calculados, también me sería muy útil que me pudiesen facilitar alguna base de datos donde se registren los oficios sin importar que sean por departamento, área, dirección o subdirección. En caso de no tener información desde el la creación del IEEM me atrevo a solicitar de favor sus bases de datos de las mas antiguas a las mas actuales o incluso me servirían números generales de cuantos documentos genera el IEEM al año, esto con objeto de recabar información para ver el impacto que tendría la implementación de tecnologías de sustitución de papel en el IEMM soy estudiante del IPN y mi tema es Sistemas de Gestión Documental: "Implementación de Tecnologías de la Información en la Cultura paperless, impacto económico y ambiental", de verdad cualquier dato que tengan en sus archivos electrónicos o físicos y que versen sobre el volumen de documentos que genera e imprime o copia el IEEM me serían de gran utilidad. Por último aprovecho para requerir de en ¿donde? se guarda físicamente toda esta información y durante cuanto tiempo se debe guardar en sus archivos físicos. Sin más por el Momento y agradeciendo de antemano su respuesta. VJMM

Respuesta:

Toluca de Lerdo, México, a 13 de diciembre de 2013. SOLICITUD: 00907/IEEM/IP/2013 RESGUARDO DE DOCUMENTACIÓN EN EL ARCHIVO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO. La documentación que resguarda el Archivo General del Instituto Electoral del Estado de México, es de carácter electoral y corresponde a los proceso electorales para la elección de Gobernador, integrantes a la Legislatura Local, y miembros de los H Ayuntamientos del Estado de México, dicha documentación corresponde a los asuntos concluidos que atendieron los servidores públicos electorales en el desempeño de sus funciones a partir de su creación en el año de 1996 hasta el año 2013. Los acervos que se conservan en el área de depósito documental, fueron transferidos por las Unidades Administrativas que conforman los Órganos Centrales y Órganos Desconcentrados del Instituto y que fueron debidamente organizados en cumplimiento a los Lineamientos Técnicos para la Organización, Selección y Transferencia de Documentos al Archivo General, del Instituto Electoral del Estado de México, aprobados por el Consejo General para tal efecto. Por tanto, a partir del año 2003 fecha en que se comenzó a recibir la documentación debidamente organizada conforme a los Lineamientos establecidos, como se refiere en el cuadro que se anexa, por lo que hasta el último corte al día de la fecha, se han recibido en su conjunto 204 transferencias de documentos con 8,743 volúmenes (cajas), 110,575 expedientes, y 7´193,036 fojas de los años 1996 a 2013; así mismo se incluyen 227 volúmenes(cajas) con 626 expedientes que se han generado a lo largo de las sesiones de trabajo del Consejo General y de la Junta General correspondiente a los años 1996 a 2013. En total se han recibido doscientas cuatro transferencias de documentos con ocho mil novecientos setenta volúmenes, ciento once mil doscientos uno expedientes, y siete millones ciento noventa y tres mil treinta y seis fojas de los años mil novecientos noventa y seis a dos mil trece. “TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN” A T E N T A M E N T E JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ LÓPEZ JEFE DEL ARCHIVO GENERAL JVM/jjhl.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 240.97 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva General

Fecha Actualización:

21/01/2014

894

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/12/2013
Folio de la Solicitud: 00908/IEEM/IP/2013

Información requerida:

Se solicita los informes de campaña (sobre el origen y el monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad, así como su empleo y aplicación) del PRI, PRD, PAN y PVEM para las campañas de gobernador del Estado de México de 2012, 2006 y 2000 que fueron entregado al IFE conforme 49-A, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Respuesta:

Solicitud 00908/IEEM/IP/2013 Para mejor orientación y respuesta a la solicitud planteada, es conveniente dividirla en tres vertientes; la primera, relativo al marco jurídico general del sistema federal mexicano para ilustrar sobre la competencia en materia de fiscalización electoral que rige en los niveles federal y local (entidades federativas); la segunda, concerniente a las disposiciones legales sobre información pública y aquella que no tiene tal carácter; y finalmente la tercera, bajo un criterio orientador e informador, relativa a la información que mantiene íntima relación con la materia de la solicitud. PRIMERA: El sistema federal fue establecido en la Constitución de 1824, refrendado en 1857 y sigue vigente con algunos perfeccionamientos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. Este rumbo de organización permite la existencia de dos órdenes creados y regulados en su organización y funcionamiento por el orden normativo superior de la Constitución General en el artículo 41, permitiendo que ambos tengan jurisdicción sobre las mismas personas incluso sobre el mismo territorio. Así es que hay plena justificación de la vigencia y competencia de dos fuentes de autoridad: una federal, proveniente de los poderes exclusivos que ejerce la federación; y la otra, de carácter estatal, que deriva de las constituciones de cada estado, las cuales crean y ordenan la vida de las entidades federadas. Bajo este orden de ideas, debemos saber que en materia electoral conviven dos órdenes jurídicos: el federal, regido por la Constitución Federal y por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) que definen y organizan a los procesos electorales federales (Presidente de la República, Senadores y Diputados al Congreso de la Unión); y los de las entidades federativas (caso Estado de México), regidos por las Constituciones particulares y los Códigos o Leyes Electorales que definen los procesos electorales (Diputados locales y Ayuntamientos). Así en el numeral 41, apartado C, fracción V, párrafo décimo y décimo primero de la Constitución Federal, se introduce una figura para la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales, la cual estará a cargo de un Órgano Técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE). En el ámbito del Estado de México, por decreto 196 de la “LVI” Legislatura del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, el diez de septiembre de dos mil ocho, se reformaron, entre otros, los artículos 61 y 62, del Código Electoral del Estado de México, que disponen como atribución del Órgano Técnico de Fiscalización la de recibir, analizar y dictaminar los informes semestrales, anuales, de precampaña y campaña, sobre el origen, monto, volumen, aplicación y destino de los recursos financieros, tanto públicos como privados, que empleen los partidos políticos. En conclusión, el órgano electoral que recibe los informes de campaña de los partidos políticos en el Estado de México, realiza la revisión de los mismos, incluso la investigación sobre lo reportado en caso de advertir alguna irregularidad, y finalmente presenta proyecto de dictamen para la resolución final al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), es el Órgano Técnico de Fiscalización, lo que aclara que este órgano fiscalizador o el Consejo General no realizan la entrega en absoluto de informe alguno de campaña al IFE, en razón del citado método de organización federal. SEGUNDA: De conformidad con el Código Electoral del Estado de México, el artículo 53 dispone que el acceso a la información de los partidos se hará a través del Instituto Electoral del Estado de México, mediante la presentación de solicitudes específicas; y, en su fracción V, literalmente dispone que: “No será pública la información relativa a los procesos deliberativos de los órganos internos de los partidos; la correspondiente a sus estrategias políticas y de campañas electorales; la contenida en todo tipo de encuestas por ellos ordenadas, así como la referida a las actividades de naturaleza privada, personal o familiar de sus afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular; los datos personales de los afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, salvo los contenidos en los directorios establecidos en este capítulo y en las listas de precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, que solamente contendrán el nombre completo y otros datos personales que autorice el interesado; los informes anuales o parciales de ingresos o gastos y sus anexos técnicos; la información relativa a las investigaciones y juicios en curso, de cualquier naturaleza, en que los partidos políticos sean parte, hasta que se encuentren en estado de cosa juzgada; y” … Contrario a lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 53, fracción III, inciso h del Código Electoral del Estado de México, sólo se considerará información pública de los partidos políticos: “… h) Las determinaciones del órgano electoral sobre los informes, anuales o parciales, de ingresos y gastos, tanto ordinarios como de precampaña y campaña, así como la lista de aportaciones de simpatizantes que autoricen la publicación de su aportación de manera expresa, una vez concluidos los procedimientos de fiscalización establecidos por este Código; …” TERCERA: Orientados los temas que rodean la solicitud, de ésta se advierte el siguiente punto peticionario: “Se solicita los informes de campaña (sobre el origen y el monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad, así como su empleo y aplicación) del PRI, PRD, PAN y PVEM para las campañas de gobernador del Estado de México de 2012, 2006 y 2000 que fueron entregado al IFE conforme 49-A, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales”. Siendo que los informes indicados en la solicitud no tienen carácter público como se puede advertir de las disposiciones del Código Electoral del Estado de México previstas en el artículo 53; sin embargo, a juicio de esta Autoridad Electoral y con el objeto de transparentar el ejercicio de la función pública, tutelar y garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información y promover la transparencia de la gestión pública y la rendición de cuentas de los sujetos obligados hacia la sociedad, es oportuno comentar que la información inherente a la revisión de los informes de gastos de campaña motivo de la presente solicitud, se tiene ubicada en los dictámenes aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, consultable en las siguientes direcciones electrónicas: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2000/a012.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2006/a165.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2012/a090_12.pdf http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2012/a091_12.pdf Sin otro particular por el momento reciba un cordial saludo. “TU HACES LA MEJOR ELECCIÓN” A T E N T A
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

ÓRGANO TÉCNICO DE FISCALIZACIÓN

Fecha Actualización:

21/01/2014

895

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/12/2013
Folio de la Solicitud: 00909/IEEM/IP/2013

Información requerida:

Se solicita los informes de campaña (sobre el origen y el monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad, así como su empleo y aplicación) del PRI, PRD, PAN y PVEM para las campañas de presidente municipal de Ecatepec de 2012, 2009, 2006, 2003 y 2000 que fueron entregado al IFE conforme 49-A, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Respuesta:

Para mejor orientación y respuesta a la solicitud planteada, es conveniente dividirla en tres vertientes; la primera, relativo al marco jurídico general del sistema federal mexicano para ilustrar sobre la competencia en materia de fiscalización electoral que rige en los niveles federal y local (entidades federativas); la segunda, concerniente a las disposiciones legales sobre información pública y aquella que no tiene tal carácter; y finalmente la tercera, bajo un criterio orientador e informador, relativa a la información que mantiene íntima relación con la materia de la solicitud. PRIMERA: El sistema federal fue establecido en la Constitución de 1824, refrendado en 1857 y sigue vigente con algunos perfeccionamientos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. Este rumbo de organización permite la existencia de dos órdenes creados y regulados en su organización y funcionamiento por el orden normativo superior de la Constitución General en el artículo 41, permitiendo que ambos tengan jurisdicción sobre las mismas personas incluso sobre el mismo territorio. Así es que hay plena justificación de la vigencia y competencia de dos fuentes de autoridad: una federal, proveniente de los poderes exclusivos que ejerce la federación; y la otra, de carácter estatal, que deriva de las constituciones de cada estado, las cuales crean y ordenan la vida de las entidades federadas. Bajo este orden de ideas, debemos saber que en materia electoral conviven dos órdenes jurídicos: el federal, regido por la Constitución Federal y por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) que definen y organizan a los procesos electorales federales (Presidente de la República, Senadores y Diputados al Congreso de la Unión); y los de las entidades federativas (caso Estado de México), regidos por las Constituciones particulares y los Códigos o Leyes Electorales que definen los procesos electorales (Diputados locales y Ayuntamientos). Así en el numeral 41, apartado C, fracción V, párrafo décimo y décimo primero de la Constitución Federal, se introduce una figura para la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales, la cual estará a cargo de un Órgano Técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE). En el ámbito del Estado de México, por decreto 196 de la “LVI” Legislatura del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, el diez de septiembre de dos mil ocho, se reformaron, entre otros, los artículos 61 y 62, del Código Electoral del Estado de México, que disponen como atribución del Órgano Técnico de Fiscalización la de recibir, analizar y dictaminar los informes semestrales, anuales, de precampaña y campaña, sobre el origen, monto, volumen, aplicación y destino de los recursos financieros, tanto públicos como privados, que empleen los partidos políticos. En conclusión, el órgano electoral que recibe los informes de campaña de los partidos políticos en el Estado de México, realiza la revisión de los mismos, incluso la investigación sobre lo reportado en caso de advertir alguna irregularidad, y finalmente presenta proyecto de dictamen para la resolución final al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), es el Órgano Técnico de Fiscalización, lo que aclara que este órgano fiscalizador o el Consejo General no realizan la entrega en absoluto de informe alguno de campaña al IFE, en razón del citado método de organización federal. SEGUNDA: De conformidad con el Código Electoral del Estado de México, el artículo 53 dispone que el acceso a la información de los partidos se hará a través del Instituto Electoral del Estado de México, mediante la presentación de solicitudes específicas; y, en su fracción V, literalmente dispone que: “No será pública la información relativa a los procesos deliberativos de los órganos internos de los partidos; la correspondiente a sus estrategias políticas y de campañas electorales; la contenida en todo tipo de encuestas por ellos ordenadas, así como la referida a las actividades de naturaleza privada, personal o familiar de sus afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular; los datos personales de los afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, salvo los contenidos en los directorios establecidos en este capítulo y en las listas de precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, que solamente contendrán el nombre completo y otros datos personales que autorice el interesado; los informes anuales o parciales de ingresos o gastos y sus anexos técnicos; la información relativa a las investigaciones y juicios en curso, de cualquier naturaleza, en que los partidos políticos sean parte, hasta que se encuentren en estado de cosa juzgada; y” … Contrario a lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 53, fracción III, inciso h del Código Electoral del Estado de México, sólo se considerará información pública de los partidos políticos: “… h) Las determinaciones del órgano electoral sobre los informes, anuales o parciales, de ingresos y gastos, tanto ordinarios como de precampaña y campaña, así como la lista de aportaciones de simpatizantes que autoricen la publicación de su aportación de manera expresa, una vez concluidos los procedimientos de fiscalización establecidos por este Código; …” TERCERA: Orientados los temas que rodean la solicitud, de ésta se advierte el siguiente punto peticionario: “Se solicita los informes de campaña (sobre el origen y el monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad, así como su empleo y aplicación) del PRI, PRD, PAN y PVEM para las campañas de presidente municipal de Ecatepec de 2012, 2009, 2006, 2003 y 2000 que fueron entregado al IFE conforme 49-A, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales”. Siendo que los informes indicados en la solicitud no tienen carácter público como se puede advertir de las disposiciones del Código Electoral del Estado de México previstas en el artículo 53; sin embargo, a juicio de esta Autoridad Electoral y con el objeto de transparentar el ejercicio de la función pública, tutelar y garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información y promover la transparencia de la gestión pública y la rendición de cuentas de los sujetos obligados hacia la sociedad, es oportuno comentar que la información inherente a la revisión de los informes de gastos de campaña motivo de la presente solicitud, se tiene ubicada en los dictámenes aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, consultable en la siguiente dirección electrónica: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2001/a004.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2003/a147.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2006/a323.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2010/a018_10.pdf http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2013/a008_13.pdf http://www.ie
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

ÓRGANO TÉCNICO DE FISCALIZACIÓN

Fecha Actualización:

21/01/2014

896

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/12/2013
Folio de la Solicitud: 00910/IEEM/IP/2013

Información requerida:

Se solicita los informes de campaña (sobre el origen y el monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad, así como su empleo y aplicación) del PRI, PRD, PAN y PVEM para las campañas de presidente municipal de Ciudad Nezahualcoyotl de 2012, 2009, 2006, 2003 y 2000 que fueron entregado al IFE conforme 49-A, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Respuesta:

Para mejor orientación y respuesta a la solicitud planteada, es conveniente dividirla en tres vertientes; la primera, relativo al marco jurídico general del sistema federal mexicano para ilustrar sobre la competencia en materia de fiscalización electoral que rige en los niveles federal y local (entidades federativas); la segunda, concerniente a las disposiciones legales sobre información pública y aquella que no tiene tal carácter; y finalmente la tercera, bajo un criterio orientador e informador, relativa a la información que mantiene íntima relación con la materia de la solicitud. PRIMERA: El sistema federal fue establecido en la Constitución de 1824, refrendado en 1857 y sigue vigente con algunos perfeccionamientos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. Este rumbo de organización permite la existencia de dos órdenes creados y regulados en su organización y funcionamiento por el orden normativo superior de la Constitución General en el artículo 41, permitiendo que ambos tengan jurisdicción sobre las mismas personas incluso sobre el mismo territorio. Así es que hay plena justificación de la vigencia y competencia de dos fuentes de autoridad: una federal, proveniente de los poderes exclusivos que ejerce la federación; y la otra, de carácter estatal, que deriva de las constituciones de cada estado, las cuales crean y ordenan la vida de las entidades federadas. Bajo este orden de ideas, debemos saber que en materia electoral conviven dos órdenes jurídicos: el federal, regido por la Constitución Federal y por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) que definen y organizan a los procesos electorales federales (Presidente de la República, Senadores y Diputados al Congreso de la Unión); y los de las entidades federativas (caso Estado de México), regidos por las Constituciones particulares y los Códigos o Leyes Electorales que definen los procesos electorales (Diputados locales y Ayuntamientos). Así en el numeral 41, apartado C, fracción V, párrafo décimo y décimo primero de la Constitución Federal, se introduce una figura para la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales, la cual estará a cargo de un Órgano Técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE). En el ámbito del Estado de México, por decreto 196 de la “LVI” Legislatura del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, el diez de septiembre de dos mil ocho, se reformaron, entre otros, los artículos 61 y 62, del Código Electoral del Estado de México, que disponen como atribución del Órgano Técnico de Fiscalización la de recibir, analizar y dictaminar los informes semestrales, anuales, de precampaña y campaña, sobre el origen, monto, volumen, aplicación y destino de los recursos financieros, tanto públicos como privados, que empleen los partidos políticos. En conclusión, el órgano electoral que recibe los informes de campaña de los partidos políticos en el Estado de México, realiza la revisión de los mismos, incluso la investigación sobre lo reportado en caso de advertir alguna irregularidad, y finalmente presenta proyecto de dictamen para la resolución final al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), es el Órgano Técnico de Fiscalización, lo que aclara que este órgano fiscalizador o el Consejo General no realizan la entrega en absoluto de informe alguno de campaña al IFE, en razón del citado método de organización federal. SEGUNDA: De conformidad con el Código Electoral del Estado de México, el artículo 53 dispone que el acceso a la información de los partidos se hará a través del Instituto Electoral del Estado de México, mediante la presentación de solicitudes específicas; y, en su fracción V, literalmente dispone que: “No será pública la información relativa a los procesos deliberativos de los órganos internos de los partidos; la correspondiente a sus estrategias políticas y de campañas electorales; la contenida en todo tipo de encuestas por ellos ordenadas, así como la referida a las actividades de naturaleza privada, personal o familiar de sus afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular; los datos personales de los afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, salvo los contenidos en los directorios establecidos en este capítulo y en las listas de precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, que solamente contendrán el nombre completo y otros datos personales que autorice el interesado; los informes anuales o parciales de ingresos o gastos y sus anexos técnicos; la información relativa a las investigaciones y juicios en curso, de cualquier naturaleza, en que los partidos políticos sean parte, hasta que se encuentren en estado de cosa juzgada; y” … Contrario a lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 53, fracción III, inciso h del Código Electoral del Estado de México, sólo se considerará información pública de los partidos políticos: “… h) Las determinaciones del órgano electoral sobre los informes, anuales o parciales, de ingresos y gastos, tanto ordinarios como de precampaña y campaña, así como la lista de aportaciones de simpatizantes que autoricen la publicación de su aportación de manera expresa, una vez concluidos los procedimientos de fiscalización establecidos por este Código; …” TERCERA: Orientados los temas que rodean la solicitud, de ésta se advierte el siguiente punto peticionario: “Se solicita los informes de campaña (sobre el origen y el monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad, así como su empleo y aplicación) del PRI, PRD, PAN y PVEM para las campañas de presidente municipal de Ciudad Nezahualcóyotl de 2012, 2009, 2006, 2003 y 2000 que fueron entregado al IFE conforme 49-A, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales”. Siendo que los informes indicados en la solicitud no tienen carácter público como se puede advertir de las disposiciones del Código Electoral del Estado de México previstas en el artículo 53; sin embargo, a juicio de esta Autoridad Electoral y con el objeto de transparentar el ejercicio de la función pública, tutelar y garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información y promover la transparencia de la gestión pública y la rendición de cuentas de los sujetos obligados hacia la sociedad, es oportuno comentar que la información inherente a la revisión de los informes de gastos de campaña motivo de la presente solicitud, se tiene ubicada en los dictámenes aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, consultable en la siguiente dirección electrónica: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2001/a004.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2003/a147.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2006/a323.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2010/a018_10.pdf http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2013/a008_13.pdf http://www.iee
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

ÓRGANO TÉCNICO DE FISCALIZACIÓN

Fecha Actualización:

21/01/2014

897

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/12/2013
Folio de la Solicitud: 00911/IEEM/IP/2013

Información requerida:

Se solicita los informes de campaña (sobre el origen y el monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad, así como su empleo y aplicación) del PRI, PRD, PAN y PVEM para las campañas de presidente municipal de tlalnepantla de 2012, 2009, 2006, 2003 y 2000 que fueron entregado al IFE conforme 49-A, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Respuesta:

Para mejor orientación y respuesta a la solicitud planteada, es conveniente dividirla en tres vertientes; la primera, relativo al marco jurídico general del sistema federal mexicano para ilustrar sobre la competencia en materia de fiscalización electoral que rige en los niveles federal y local (entidades federativas); la segunda, concerniente a las disposiciones legales sobre información pública y aquella que no tiene tal carácter; y finalmente la tercera, bajo un criterio orientador e informador, relativa a la información que mantiene íntima relación con la materia de la solicitud. PRIMERA: El sistema federal fue establecido en la Constitución de 1824, refrendado en 1857 y sigue vigente con algunos perfeccionamientos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. Este rumbo de organización permite la existencia de dos órdenes creados y regulados en su organización y funcionamiento por el orden normativo superior de la Constitución General en el artículo 41, permitiendo que ambos tengan jurisdicción sobre las mismas personas incluso sobre el mismo territorio. Así es que hay plena justificación de la vigencia y competencia de dos fuentes de autoridad: una federal, proveniente de los poderes exclusivos que ejerce la federación; y la otra, de carácter estatal, que deriva de las constituciones de cada estado, las cuales crean y ordenan la vida de las entidades federadas. Bajo este orden de ideas, debemos saber que en materia electoral conviven dos órdenes jurídicos: el federal, regido por la Constitución Federal y por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) que definen y organizan a los procesos electorales federales (Presidente de la República, Senadores y Diputados al Congreso de la Unión); y los de las entidades federativas (caso Estado de México), regidos por las Constituciones particulares y los Códigos o Leyes Electorales que definen los procesos electorales (Diputados locales y Ayuntamientos). Así en el numeral 41, apartado C, fracción V, párrafo décimo y décimo primero de la Constitución Federal, se introduce una figura para la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales, la cual estará a cargo de un Órgano Técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE). En el ámbito del Estado de México, por decreto 196 de la “LVI” Legislatura del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, el diez de septiembre de dos mil ocho, se reformaron, entre otros, los artículos 61 y 62, del Código Electoral del Estado de México, que disponen como atribución del Órgano Técnico de Fiscalización la de recibir, analizar y dictaminar los informes semestrales, anuales, de precampaña y campaña, sobre el origen, monto, volumen, aplicación y destino de los recursos financieros, tanto públicos como privados, que empleen los partidos políticos. En conclusión, el órgano electoral que recibe los informes de campaña de los partidos políticos en el Estado de México, realiza la revisión de los mismos, incluso la investigación sobre lo reportado en caso de advertir alguna irregularidad, y finalmente presenta proyecto de dictamen para la resolución final al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), es el Órgano Técnico de Fiscalización, lo que aclara que este órgano fiscalizador o el Consejo General no realizan la entrega en absoluto de informe alguno de campaña al IFE, en razón del citado método de organización federal. SEGUNDA: De conformidad con el Código Electoral del Estado de México, el artículo 53 dispone que el acceso a la información de los partidos se hará a través del Instituto Electoral del Estado de México, mediante la presentación de solicitudes específicas; y, en su fracción V, literalmente dispone que: “No será pública la información relativa a los procesos deliberativos de los órganos internos de los partidos; la correspondiente a sus estrategias políticas y de campañas electorales; la contenida en todo tipo de encuestas por ellos ordenadas, así como la referida a las actividades de naturaleza privada, personal o familiar de sus afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular; los datos personales de los afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, salvo los contenidos en los directorios establecidos en este capítulo y en las listas de precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, que solamente contendrán el nombre completo y otros datos personales que autorice el interesado; los informes anuales o parciales de ingresos o gastos y sus anexos técnicos; la información relativa a las investigaciones y juicios en curso, de cualquier naturaleza, en que los partidos políticos sean parte, hasta que se encuentren en estado de cosa juzgada; y” … Contrario a lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 53, fracción III, inciso h del Código Electoral del Estado de México, sólo se considerará información pública de los partidos políticos: “… h) Las determinaciones del órgano electoral sobre los informes, anuales o parciales, de ingresos y gastos, tanto ordinarios como de precampaña y campaña, así como la lista de aportaciones de simpatizantes que autoricen la publicación de su aportación de manera expresa, una vez concluidos los procedimientos de fiscalización establecidos por este Código; …” TERCERA: Orientados los temas que rodean la solicitud, de ésta se advierte el siguiente punto peticionario: “Se solicita los informes de campaña (sobre el origen y el monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad, así como su empleo y aplicación) del PRI, PRD, PAN y PVEM para las campañas de presidente municipal de tlalnepantla de 2012, 2009, 2006, 2003 y 2000 que fueron entregado al IFE conforme 49-A, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales”. Siendo que los informes indicados en la solicitud no tienen carácter público como se puede advertir de las disposiciones del Código Electoral del Estado de México previstas en el artículo 53; sin embargo, a juicio de esta Autoridad Electoral y con el objeto de transparentar el ejercicio de la función pública, tutelar y garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información y promover la transparencia de la gestión pública y la rendición de cuentas de los sujetos obligados hacia la sociedad, es oportuno comentar que la información inherente a la revisión de los informes de gastos de campaña motivo de la presente solicitud, se tiene ubicada en los dictámenes aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, consultable en la siguiente dirección electrónica: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2001/a004.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2003/a147.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2006/a323.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2010/a018_10.pdf http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2013/a008_13.pdf http://www.iee
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

ÓRGANO TÉCNICO DE FISCALIZACIÓN

Fecha Actualización:

21/01/2014

898

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/12/2013
Folio de la Solicitud: 00912/IEEM/IP/2013

Información requerida:

Se solicita los informes de campaña (sobre el origen y el monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad, así como su empleo y aplicación) del PRI, PRD, PAN y PVEM para las campañas de presidente municipal de tecamac de 2012, 2009, 2006, 2003 y 2000 que fueron entregado al IFE conforme 49-A, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Respuesta:

Para mejor orientación y respuesta a la solicitud planteada, es conveniente dividirla en tres vertientes; la primera, relativo al marco jurídico general del sistema federal mexicano para ilustrar sobre la competencia en materia de fiscalización electoral que rige en los niveles federal y local (entidades federativas); la segunda, concerniente a las disposiciones legales sobre información pública y aquella que no tiene tal carácter; y finalmente la tercera, bajo un criterio orientador e informador, relativa a la información que mantiene íntima relación con la materia de la solicitud. PRIMERA: El sistema federal fue establecido en la Constitución de 1824, refrendado en 1857 y sigue vigente con algunos perfeccionamientos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. Este rumbo de organización permite la existencia de dos órdenes creados y regulados en su organización y funcionamiento por el orden normativo superior de la Constitución General en el artículo 41, permitiendo que ambos tengan jurisdicción sobre las mismas personas incluso sobre el mismo territorio. Así es que hay plena justificación de la vigencia y competencia de dos fuentes de autoridad: una federal, proveniente de los poderes exclusivos que ejerce la federación; y la otra, de carácter estatal, que deriva de las constituciones de cada estado, las cuales crean y ordenan la vida de las entidades federadas. Bajo este orden de ideas, debemos saber que en materia electoral conviven dos órdenes jurídicos: el federal, regido por la Constitución Federal y por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) que definen y organizan a los procesos electorales federales (Presidente de la República, Senadores y Diputados al Congreso de la Unión); y los de las entidades federativas (caso Estado de México), regidos por las Constituciones particulares y los Códigos o Leyes Electorales que definen los procesos electorales (Diputados locales y Ayuntamientos). Así en el numeral 41, apartado C, fracción V, párrafo décimo y décimo primero de la Constitución Federal, se introduce una figura para la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales, la cual estará a cargo de un Órgano Técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE). En el ámbito del Estado de México, por decreto 196 de la “LVI” Legislatura del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, el diez de septiembre de dos mil ocho, se reformaron, entre otros, los artículos 61 y 62, del Código Electoral del Estado de México, que disponen como atribución del Órgano Técnico de Fiscalización la de recibir, analizar y dictaminar los informes semestrales, anuales, de precampaña y campaña, sobre el origen, monto, volumen, aplicación y destino de los recursos financieros, tanto públicos como privados, que empleen los partidos políticos. En conclusión, el órgano electoral que recibe los informes de campaña de los partidos políticos en el Estado de México, realiza la revisión de los mismos, incluso la investigación sobre lo reportado en caso de advertir alguna irregularidad, y finalmente presenta proyecto de dictamen para la resolución final al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), es el Órgano Técnico de Fiscalización, lo que aclara que este órgano fiscalizador o el Consejo General no realizan la entrega en absoluto de informe alguno de campaña al IFE, en razón del citado método de organización federal. SEGUNDA: De conformidad con el Código Electoral del Estado de México, el artículo 53 dispone que el acceso a la información de los partidos se hará a través del Instituto Electoral del Estado de México, mediante la presentación de solicitudes específicas; y, en su fracción V, literalmente dispone que: “No será pública la información relativa a los procesos deliberativos de los órganos internos de los partidos; la correspondiente a sus estrategias políticas y de campañas electorales; la contenida en todo tipo de encuestas por ellos ordenadas, así como la referida a las actividades de naturaleza privada, personal o familiar de sus afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular; los datos personales de los afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, salvo los contenidos en los directorios establecidos en este capítulo y en las listas de precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, que solamente contendrán el nombre completo y otros datos personales que autorice el interesado; los informes anuales o parciales de ingresos o gastos y sus anexos técnicos; la información relativa a las investigaciones y juicios en curso, de cualquier naturaleza, en que los partidos políticos sean parte, hasta que se encuentren en estado de cosa juzgada; y” … Contrario a lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 53, fracción III, inciso h del Código Electoral del Estado de México, sólo se considerará información pública de los partidos políticos: “… h) Las determinaciones del órgano electoral sobre los informes, anuales o parciales, de ingresos y gastos, tanto ordinarios como de precampaña y campaña, así como la lista de aportaciones de simpatizantes que autoricen la publicación de su aportación de manera expresa, una vez concluidos los procedimientos de fiscalización establecidos por este Código; …” TERCERA: Orientados los temas que rodean la solicitud, de ésta se advierte el siguiente punto peticionario: “Se solicita los informes de campaña (sobre el origen y el monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad, así como su empleo y aplicación) del PRI, PRD, PAN y PVEM para las campañas de presidente municipal de tecamac de 2012, 2009, 2006, 2003 y 2000 que fueron entregado al IFE conforme 49-A, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales”. Siendo que los informes indicados en la solicitud no tienen carácter público como se puede advertir de las disposiciones del Código Electoral del Estado de México previstas en el artículo 53; sin embargo, a juicio de esta Autoridad Electoral y con el objeto de transparentar el ejercicio de la función pública, tutelar y garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información y promover la transparencia de la gestión pública y la rendición de cuentas de los sujetos obligados hacia la sociedad, es oportuno comentar que la información inherente a la revisión de los informes de gastos de campaña motivo de la presente solicitud, se tiene ubicada en los dictámenes aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, consultable en la siguiente dirección electrónica: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2001/a004.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2003/a147.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2006/a323.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2010/a018_10.pdf http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2013/a008_13.pdf http://www.iee
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

ÓRGANO TÉCNICO DE FISCALIZACIÓN

Fecha Actualización:

21/01/2014

899

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/12/2013
Folio de la Solicitud: 00913/IEEM/IP/2013

Información requerida:

Se solicita los informes de campaña (sobre el origen y el monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad, así como su empleo y aplicación) del PRI, PRD, PAN y PVEM para las campañas de presidente municipal de Toluca de 2012, 2009, 2006, 2003 y 2000 que fueron entregado al IFE conforme 49-A, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Respuesta:

Para mejor orientación y respuesta a la solicitud planteada, es conveniente dividirla en tres vertientes; la primera, relativo al marco jurídico general del sistema federal mexicano para ilustrar sobre la competencia en materia de fiscalización electoral que rige en los niveles federal y local (entidades federativas); la segunda, concerniente a las disposiciones legales sobre información pública y aquella que no tiene tal carácter; y finalmente la tercera, bajo un criterio orientador e informador, relativa a la información que mantiene íntima relación con la materia de la solicitud. PRIMERA: El sistema federal fue establecido en la Constitución de 1824, refrendado en 1857 y sigue vigente con algunos perfeccionamientos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. Este rumbo de organización permite la existencia de dos órdenes creados y regulados en su organización y funcionamiento por el orden normativo superior de la Constitución General en el artículo 41, permitiendo que ambos tengan jurisdicción sobre las mismas personas incluso sobre el mismo territorio. Así es que hay plena justificación de la vigencia y competencia de dos fuentes de autoridad: una federal, proveniente de los poderes exclusivos que ejerce la federación; y la otra, de carácter estatal, que deriva de las constituciones de cada estado, las cuales crean y ordenan la vida de las entidades federadas. Bajo este orden de ideas, debemos saber que en materia electoral conviven dos órdenes jurídicos: el federal, regido por la Constitución Federal y por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) que definen y organizan a los procesos electorales federales (Presidente de la República, Senadores y Diputados al Congreso de la Unión); y los de las entidades federativas (caso Estado de México), regidos por las Constituciones particulares y los Códigos o Leyes Electorales que definen los procesos electorales (Diputados locales y Ayuntamientos). Así en el numeral 41, apartado C, fracción V, párrafo décimo y décimo primero de la Constitución Federal, se introduce una figura para la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales, la cual estará a cargo de un Órgano Técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE). En el ámbito del Estado de México, por decreto 196 de la “LVI” Legislatura del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, el diez de septiembre de dos mil ocho, se reformaron, entre otros, los artículos 61 y 62, del Código Electoral del Estado de México, que disponen como atribución del Órgano Técnico de Fiscalización la de recibir, analizar y dictaminar los informes semestrales, anuales, de precampaña y campaña, sobre el origen, monto, volumen, aplicación y destino de los recursos financieros, tanto públicos como privados, que empleen los partidos políticos. En conclusión, el órgano electoral que recibe los informes de campaña de los partidos políticos en el Estado de México, realiza la revisión de los mismos, incluso la investigación sobre lo reportado en caso de advertir alguna irregularidad, y finalmente presenta proyecto de dictamen para la resolución final al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), es el Órgano Técnico de Fiscalización, lo que aclara que este órgano fiscalizador o el Consejo General no realizan la entrega en absoluto de informe alguno de campaña al IFE, en razón del citado método de organización federal. SEGUNDA: De conformidad con el Código Electoral del Estado de México, el artículo 53 dispone que el acceso a la información de los partidos se hará a través del Instituto Electoral del Estado de México, mediante la presentación de solicitudes específicas; y, en su fracción V, literalmente dispone que: “No será pública la información relativa a los procesos deliberativos de los órganos internos de los partidos; la correspondiente a sus estrategias políticas y de campañas electorales; la contenida en todo tipo de encuestas por ellos ordenadas, así como la referida a las actividades de naturaleza privada, personal o familiar de sus afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular; los datos personales de los afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, salvo los contenidos en los directorios establecidos en este capítulo y en las listas de precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, que solamente contendrán el nombre completo y otros datos personales que autorice el interesado; los informes anuales o parciales de ingresos o gastos y sus anexos técnicos; la información relativa a las investigaciones y juicios en curso, de cualquier naturaleza, en que los partidos políticos sean parte, hasta que se encuentren en estado de cosa juzgada; y” … Contrario a lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 53, fracción III, inciso h del Código Electoral del Estado de México, sólo se considerará información pública de los partidos políticos: “… h) Las determinaciones del órgano electoral sobre los informes, anuales o parciales, de ingresos y gastos, tanto ordinarios como de precampaña y campaña, así como la lista de aportaciones de simpatizantes que autoricen la publicación de su aportación de manera expresa, una vez concluidos los procedimientos de fiscalización establecidos por este Código; …” TERCERA: Orientados los temas que rodean la solicitud, de ésta se advierte el siguiente punto peticionario: “Se solicita los informes de campaña (sobre el origen y el monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad, así como su empleo y aplicación) del PRI, PRD, PAN y PVEM para las campañas de presidente municipal de Toluca de 2012, 2009, 2006, 2003 y 2000 que fueron entregado al IFE conforme 49-A, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales”. Siendo que los informes indicados en la solicitud no tienen carácter público como se puede advertir de las disposiciones del Código Electoral del Estado de México previstas en el artículo 53; sin embargo, a juicio de esta Autoridad Electoral y con el objeto de transparentar el ejercicio de la función pública, tutelar y garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información y promover la transparencia de la gestión pública y la rendición de cuentas de los sujetos obligados hacia la sociedad, es oportuno comentar que la información inherente a la revisión de los informes de gastos de campaña motivo de la presente solicitud, se tiene ubicada en los dictámenes aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, consultable en la siguiente dirección electrónica: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2001/a004.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2003/a147.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2006/a323.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2010/a018_10.pdf http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2013/a008_13.pdf http://www.ieem.org.mx
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

ÓRGANO TÉCNICO DE FISCALIZACIÓN

Fecha Actualización:

22/01/2014

900

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/12/2013
Folio de la Solicitud: 00914/IEEM/IP/2013

Información requerida:

Se solicita los informes de campaña (sobre el origen y el monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad, así como su empleo y aplicación) del PRI, PRD, PAN y PVEM para las campañas de presidente municipal de Los Reyes La Paz de 2012, 2009, 2006, 2003 y 2000 que fueron entregado al IFE conforme 49-A, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Respuesta:

Para mejor orientación y respuesta a la solicitud planteada, es conveniente dividirla en tres vertientes; la primera, relativo al marco jurídico general del sistema federal mexicano para ilustrar sobre la competencia en materia de fiscalización electoral que rige en los niveles federal y local (entidades federativas); la segunda, concerniente a las disposiciones legales sobre información pública y aquella que no tiene tal carácter; y finalmente la tercera, bajo un criterio orientador e informador, relativa a la información que mantiene íntima relación con la materia de la solicitud. PRIMERA: El sistema federal fue establecido en la Constitución de 1824, refrendado en 1857 y sigue vigente con algunos perfeccionamientos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. Este rumbo de organización permite la existencia de dos órdenes creados y regulados en su organización y funcionamiento por el orden normativo superior de la Constitución General en el artículo 41, permitiendo que ambos tengan jurisdicción sobre las mismas personas incluso sobre el mismo territorio. Así es que hay plena justificación de la vigencia y competencia de dos fuentes de autoridad: una federal, proveniente de los poderes exclusivos que ejerce la federación; y la otra, de carácter estatal, que deriva de las constituciones de cada estado, las cuales crean y ordenan la vida de las entidades federadas. Bajo este orden de ideas, debemos saber que en materia electoral conviven dos órdenes jurídicos: el federal, regido por la Constitución Federal y por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) que definen y organizan a los procesos electorales federales (Presidente de la República, Senadores y Diputados al Congreso de la Unión); y los de las entidades federativas (caso Estado de México), regidos por las Constituciones particulares y los Códigos o Leyes Electorales que definen los procesos electorales (Diputados locales y Ayuntamientos). Así en el numeral 41, apartado C, fracción V, párrafo décimo y décimo primero de la Constitución Federal, se introduce una figura para la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales, la cual estará a cargo de un Órgano Técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE). En el ámbito del Estado de México, por decreto 196 de la “LVI” Legislatura del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, el diez de septiembre de dos mil ocho, se reformaron, entre otros, los artículos 61 y 62, del Código Electoral del Estado de México, que disponen como atribución del Órgano Técnico de Fiscalización la de recibir, analizar y dictaminar los informes semestrales, anuales, de precampaña y campaña, sobre el origen, monto, volumen, aplicación y destino de los recursos financieros, tanto públicos como privados, que empleen los partidos políticos. En conclusión, el órgano electoral que recibe los informes de campaña de los partidos políticos en el Estado de México, realiza la revisión de los mismos, incluso la investigación sobre lo reportado en caso de advertir alguna irregularidad, y finalmente presenta proyecto de dictamen para la resolución final al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), es el Órgano Técnico de Fiscalización, lo que aclara que este órgano fiscalizador o el Consejo General no realizan la entrega en absoluto de informe alguno de campaña al IFE, en razón del citado método de organización federal. SEGUNDA: De conformidad con el Código Electoral del Estado de México, el artículo 53 dispone que el acceso a la información de los partidos se hará a través del Instituto Electoral del Estado de México, mediante la presentación de solicitudes específicas; y, en su fracción V, literalmente dispone que: “No será pública la información relativa a los procesos deliberativos de los órganos internos de los partidos; la correspondiente a sus estrategias políticas y de campañas electorales; la contenida en todo tipo de encuestas por ellos ordenadas, así como la referida a las actividades de naturaleza privada, personal o familiar de sus afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular; los datos personales de los afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, salvo los contenidos en los directorios establecidos en este capítulo y en las listas de precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, que solamente contendrán el nombre completo y otros datos personales que autorice el interesado; los informes anuales o parciales de ingresos o gastos y sus anexos técnicos; la información relativa a las investigaciones y juicios en curso, de cualquier naturaleza, en que los partidos políticos sean parte, hasta que se encuentren en estado de cosa juzgada; y” … Contrario a lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 53, fracción III, inciso h del Código Electoral del Estado de México, sólo se considerará información pública de los partidos políticos: “… h) Las determinaciones del órgano electoral sobre los informes, anuales o parciales, de ingresos y gastos, tanto ordinarios como de precampaña y campaña, así como la lista de aportaciones de simpatizantes que autoricen la publicación de su aportación de manera expresa, una vez concluidos los procedimientos de fiscalización establecidos por este Código; …” TERCERA: Orientados los temas que rodean la solicitud, de ésta se advierte el siguiente punto peticionario: “Se solicita los informes de campaña (sobre el origen y el monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad, así como su empleo y aplicación) del PRI, PRD, PAN y PVEM para las campañas de presidente municipal de Los Reyes La Paz de 2012, 2009, 2006, 2003 y 2000 que fueron entregado al IFE conforme 49-A, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales”. Siendo que los informes indicados en la solicitud no tienen carácter público como se puede advertir de las disposiciones del Código Electoral del Estado de México previstas en el artículo 53; sin embargo, a juicio de esta Autoridad Electoral y con el objeto de transparentar el ejercicio de la función pública, tutelar y garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información y promover la transparencia de la gestión pública y la rendición de cuentas de los sujetos obligados hacia la sociedad, es oportuno comentar que la información inherente a la revisión de los informes de gastos de campaña motivo de la presente solicitud, se tiene ubicada en los dictámenes aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, consultable en la siguiente dirección electrónica: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2001/a004.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2003/a147.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2006/a323.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2010/a018_10.pdf http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2013/a008_13.pdf http://www.ieem.org.mx
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

ÓRGANO TÉCNICO DE FISCALIZACIÓN

Fecha Actualización:

22/01/2014

Mostrando 871 al 900 de 906 registros
Solicitudes Recibidas y Atendidas
2013

Fracción XVII
Ultima actualización
martes 12 de septiembre de 2017 11:02, horas
Francisco Javier López Corral Secretario Ejecutivo y Titular de la Unidad de Tr
DESCARGAR REGISTROS : descargar
LISTADO DE FRACCIONES
Anterior
I - II - II - III - III - IV - IV - VI - VII - VII - VIII - IX - X - XI - XII - XIII - XIV - XIV - XV - XVI - XVI - XVII - XVIII - XIX - XIX - XX - XXI - XXII - XXIII - IV
Siguiente
Calle de Nezahualcoyotl S/N Col. Izcalli IPIEM, Toluca, Estado de México. C. P. 50150 Calle de Pino Suárez sin n&uactuemero, actualmente Carretera Toluca-Ixtapan # 111, Colonia La Michoacana; Metepec Estado de México, C.P. 52166 Tel: 01 (722) 226 1980
Para un óptimo funcionamiento se recomienda una resolución de 1024 x 768, Internet Explorer 6 y Flash Player 8 o superiores.