Instituto Electoral del Estado de México
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Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción XVII
Mostrando 901 al 906 de 906 registros

901

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/12/2013
Folio de la Solicitud: 00915/IEEM/IP/2013

Información requerida:

Se solicita los informes de campaña (sobre el origen y el monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad, así como su empleo y aplicación) del PRI, PRD, PAN y PVEM para las campañas de presidente municipal de Tultitlan de 2012, 2009, 2006, 2003 y 2000 que fueron entregado al IFE conforme 49-A, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Respuesta:

Para mejor orientación y respuesta a la solicitud planteada, es conveniente dividirla en tres vertientes; la primera, relativo al marco jurídico general del sistema federal mexicano para ilustrar sobre la competencia en materia de fiscalización electoral que rige en los niveles federal y local (entidades federativas); la segunda, concerniente a las disposiciones legales sobre información pública y aquella que no tiene tal carácter; y finalmente la tercera, bajo un criterio orientador e informador, relativa a la información que mantiene íntima relación con la materia de la solicitud. PRIMERA: El sistema federal fue establecido en la Constitución de 1824, refrendado en 1857 y sigue vigente con algunos perfeccionamientos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. Este rumbo de organización permite la existencia de dos órdenes creados y regulados en su organización y funcionamiento por el orden normativo superior de la Constitución General en el artículo 41, permitiendo que ambos tengan jurisdicción sobre las mismas personas incluso sobre el mismo territorio. Así es que hay plena justificación de la vigencia y competencia de dos fuentes de autoridad: una federal, proveniente de los poderes exclusivos que ejerce la federación; y la otra, de carácter estatal, que deriva de las constituciones de cada estado, las cuales crean y ordenan la vida de las entidades federadas. Bajo este orden de ideas, debemos saber que en materia electoral conviven dos órdenes jurídicos: el federal, regido por la Constitución Federal y por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) que definen y organizan a los procesos electorales federales (Presidente de la República, Senadores y Diputados al Congreso de la Unión); y los de las entidades federativas (caso Estado de México), regidos por las Constituciones particulares y los Códigos o Leyes Electorales que definen los procesos electorales (Diputados locales y Ayuntamientos). Así en el numeral 41, apartado C, fracción V, párrafo décimo y décimo primero de la Constitución Federal, se introduce una figura para la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales, la cual estará a cargo de un Órgano Técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE). En el ámbito del Estado de México, por decreto 196 de la “LVI” Legislatura del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, el diez de septiembre de dos mil ocho, se reformaron, entre otros, los artículos 61 y 62, del Código Electoral del Estado de México, que disponen como atribución del Órgano Técnico de Fiscalización la de recibir, analizar y dictaminar los informes semestrales, anuales, de precampaña y campaña, sobre el origen, monto, volumen, aplicación y destino de los recursos financieros, tanto públicos como privados, que empleen los partidos políticos. En conclusión, el órgano electoral que recibe los informes de campaña de los partidos políticos en el Estado de México, realiza la revisión de los mismos, incluso la investigación sobre lo reportado en caso de advertir alguna irregularidad, y finalmente presenta proyecto de dictamen para la resolución final al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), es el Órgano Técnico de Fiscalización, lo que aclara que este órgano fiscalizador o el Consejo General no realizan la entrega en absoluto de informe alguno de campaña al IFE, en razón del citado método de organización federal. SEGUNDA: De conformidad con el Código Electoral del Estado de México, el artículo 53 dispone que el acceso a la información de los partidos se hará a través del Instituto Electoral del Estado de México, mediante la presentación de solicitudes específicas; y, en su fracción V, literalmente dispone que: “No será pública la información relativa a los procesos deliberativos de los órganos internos de los partidos; la correspondiente a sus estrategias políticas y de campañas electorales; la contenida en todo tipo de encuestas por ellos ordenadas, así como la referida a las actividades de naturaleza privada, personal o familiar de sus afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular; los datos personales de los afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, salvo los contenidos en los directorios establecidos en este capítulo y en las listas de precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, que solamente contendrán el nombre completo y otros datos personales que autorice el interesado; los informes anuales o parciales de ingresos o gastos y sus anexos técnicos; la información relativa a las investigaciones y juicios en curso, de cualquier naturaleza, en que los partidos políticos sean parte, hasta que se encuentren en estado de cosa juzgada; y” … Contrario a lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 53, fracción III, inciso h del Código Electoral del Estado de México, sólo se considerará información pública de los partidos políticos: “… h) Las determinaciones del órgano electoral sobre los informes, anuales o parciales, de ingresos y gastos, tanto ordinarios como de precampaña y campaña, así como la lista de aportaciones de simpatizantes que autoricen la publicación de su aportación de manera expresa, una vez concluidos los procedimientos de fiscalización establecidos por este Código; …” TERCERA: Orientados los temas que rodean la solicitud, de ésta se advierte el siguiente punto peticionario: “Se solicita los informes de campaña (sobre el origen y el monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad, así como su empleo y aplicación) del PRI, PRD, PAN y PVEM para las campañas de presidente municipal de Tultitlan de 2012, 2009, 2006, 2003 y 2000 que fueron entregado al IFE conforme 49-A, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales”. Siendo que los informes indicados en la solicitud no tienen carácter público como se puede advertir de las disposiciones del Código Electoral del Estado de México previstas en el artículo 53; sin embargo, a juicio de esta Autoridad Electoral y con el objeto de transparentar el ejercicio de la función pública, tutelar y garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información y promover la transparencia de la gestión pública y la rendición de cuentas de los sujetos obligados hacia la sociedad, es oportuno comentar que la información inherente a la revisión de los informes de gastos de campaña motivo de la presente solicitud, se tiene ubicada en los dictámenes aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, consultable en la siguiente dirección electrónica: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2001/a004.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2003/a147.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2006/a323.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2010/a018_10.pdf http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2013/a008_13.pdf http://www.ieem.org.mx
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

ÓRGANO TÉCNICO DE FISCALIZACIÓN

Fecha Actualización:

22/01/2014

902

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/12/2013
Folio de la Solicitud: 00916/IEEM/IP/2013

Información requerida:

Se solicita los informes de campaña (sobre el origen y el monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad, así como su empleo y aplicación) del PRI, PRD, PAN y PVEM para las campañas de presidente municipal de Huixquilucan de 2012, 2009, 2006, 2003 y 2000 que fueron entregado al IFE conforme 49-A, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Respuesta:

Para mejor orientación y respuesta a la solicitud planteada, es conveniente dividirla en tres vertientes; la primera, relativo al marco jurídico general del sistema federal mexicano para ilustrar sobre la competencia en materia de fiscalización electoral que rige en los niveles federal y local (entidades federativas); la segunda, concerniente a las disposiciones legales sobre información pública y aquella que no tiene tal carácter; y finalmente la tercera, bajo un criterio orientador e informador, relativa a la información que mantiene íntima relación con la materia de la solicitud. PRIMERA: El sistema federal fue establecido en la Constitución de 1824, refrendado en 1857 y sigue vigente con algunos perfeccionamientos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. Este rumbo de organización permite la existencia de dos órdenes creados y regulados en su organización y funcionamiento por el orden normativo superior de la Constitución General en el artículo 41, permitiendo que ambos tengan jurisdicción sobre las mismas personas incluso sobre el mismo territorio. Así es que hay plena justificación de la vigencia y competencia de dos fuentes de autoridad: una federal, proveniente de los poderes exclusivos que ejerce la federación; y la otra, de carácter estatal, que deriva de las constituciones de cada estado, las cuales crean y ordenan la vida de las entidades federadas. Bajo este orden de ideas, debemos saber que en materia electoral conviven dos órdenes jurídicos: el federal, regido por la Constitución Federal y por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) que definen y organizan a los procesos electorales federales (Presidente de la República, Senadores y Diputados al Congreso de la Unión); y los de las entidades federativas (caso Estado de México), regidos por las Constituciones particulares y los Códigos o Leyes Electorales que definen los procesos electorales (Diputados locales y Ayuntamientos). Así en el numeral 41, apartado C, fracción V, párrafo décimo y décimo primero de la Constitución Federal, se introduce una figura para la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales, la cual estará a cargo de un Órgano Técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE). En el ámbito del Estado de México, por decreto 196 de la “LVI” Legislatura del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, el diez de septiembre de dos mil ocho, se reformaron, entre otros, los artículos 61 y 62, del Código Electoral del Estado de México, que disponen como atribución del Órgano Técnico de Fiscalización la de recibir, analizar y dictaminar los informes semestrales, anuales, de precampaña y campaña, sobre el origen, monto, volumen, aplicación y destino de los recursos financieros, tanto públicos como privados, que empleen los partidos políticos. En conclusión, el órgano electoral que recibe los informes de campaña de los partidos políticos en el Estado de México, realiza la revisión de los mismos, incluso la investigación sobre lo reportado en caso de advertir alguna irregularidad, y finalmente presenta proyecto de dictamen para la resolución final al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), es el Órgano Técnico de Fiscalización, lo que aclara que este órgano fiscalizador o el Consejo General no realizan la entrega en absoluto de informe alguno de campaña al IFE, en razón del citado método de organización federal. SEGUNDA: De conformidad con el Código Electoral del Estado de México, el artículo 53 dispone que el acceso a la información de los partidos se hará a través del Instituto Electoral del Estado de México, mediante la presentación de solicitudes específicas; y, en su fracción V, literalmente dispone que: “No será pública la información relativa a los procesos deliberativos de los órganos internos de los partidos; la correspondiente a sus estrategias políticas y de campañas electorales; la contenida en todo tipo de encuestas por ellos ordenadas, así como la referida a las actividades de naturaleza privada, personal o familiar de sus afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular; los datos personales de los afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, salvo los contenidos en los directorios establecidos en este capítulo y en las listas de precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, que solamente contendrán el nombre completo y otros datos personales que autorice el interesado; los informes anuales o parciales de ingresos o gastos y sus anexos técnicos; la información relativa a las investigaciones y juicios en curso, de cualquier naturaleza, en que los partidos políticos sean parte, hasta que se encuentren en estado de cosa juzgada; y” … Contrario a lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 53, fracción III, inciso h del Código Electoral del Estado de México, sólo se considerará información pública de los partidos políticos: “… h) Las determinaciones del órgano electoral sobre los informes, anuales o parciales, de ingresos y gastos, tanto ordinarios como de precampaña y campaña, así como la lista de aportaciones de simpatizantes que autoricen la publicación de su aportación de manera expresa, una vez concluidos los procedimientos de fiscalización establecidos por este Código; …” TERCERA: Orientados los temas que rodean la solicitud, de ésta se advierte el siguiente punto peticionario: “Se solicita los informes de campaña (sobre el origen y el monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad, así como su empleo y aplicación) del PRI, PRD, PAN y PVEM para las campañas de presidente municipal de Huixquilucan de 2012, 2009, 2006, 2003 y 2000 que fueron entregado al IFE conforme 49-A, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales”. Siendo que los informes indicados en la solicitud no tienen carácter público como se puede advertir de las disposiciones del Código Electoral del Estado de México previstas en el artículo 53; sin embargo, a juicio de esta Autoridad Electoral y con el objeto de transparentar el ejercicio de la función pública, tutelar y garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información y promover la transparencia de la gestión pública y la rendición de cuentas de los sujetos obligados hacia la sociedad, es oportuno comentar que la información inherente a la revisión de los informes de gastos de campaña motivo de la presente solicitud, se tiene ubicada en los dictámenes aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, consultable en la siguiente dirección electrónica: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2001/a004.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2003/a147.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2006/a323.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2010/a018_10.pdf http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2013/a008_13.pdf http://www.ieem.org.mx
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

ÓRGANO TÉCNICO DE FISCALIZACIÓN

Fecha Actualización:

22/01/2014

903

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/12/2013
Folio de la Solicitud: 00917/IEEM/IP/2013

Información requerida:

Se solicita los informes de campaña (sobre el origen y el monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad, así como su empleo y aplicación) del PRI, PRD, PAN y PVEM para las campañas de presidente municipal de Naucalpan de 2012, 2009, 2006, 2003 y 2000 que fueron entregado al IFE conforme 49-A, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Respuesta:

Para mejor orientación y respuesta a la solicitud planteada, es conveniente dividirla en tres vertientes; la primera, relativo al marco jurídico general del sistema federal mexicano para ilustrar sobre la competencia en materia de fiscalización electoral que rige en los niveles federal y local (entidades federativas); la segunda, concerniente a las disposiciones legales sobre información pública y aquella que no tiene tal carácter; y finalmente la tercera, bajo un criterio orientador e informador, relativa a la información que mantiene íntima relación con la materia de la solicitud. PRIMERA: El sistema federal fue establecido en la Constitución de 1824, refrendado en 1857 y sigue vigente con algunos perfeccionamientos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. Este rumbo de organización permite la existencia de dos órdenes creados y regulados en su organización y funcionamiento por el orden normativo superior de la Constitución General en el artículo 41, permitiendo que ambos tengan jurisdicción sobre las mismas personas incluso sobre el mismo territorio. Así es que hay plena justificación de la vigencia y competencia de dos fuentes de autoridad: una federal, proveniente de los poderes exclusivos que ejerce la federación; y la otra, de carácter estatal, que deriva de las constituciones de cada estado, las cuales crean y ordenan la vida de las entidades federadas. Bajo este orden de ideas, debemos saber que en materia electoral conviven dos órdenes jurídicos: el federal, regido por la Constitución Federal y por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) que definen y organizan a los procesos electorales federales (Presidente de la República, Senadores y Diputados al Congreso de la Unión); y los de las entidades federativas (caso Estado de México), regidos por las Constituciones particulares y los Códigos o Leyes Electorales que definen los procesos electorales (Diputados locales y Ayuntamientos). Así en el numeral 41, apartado C, fracción V, párrafo décimo y décimo primero de la Constitución Federal, se introduce una figura para la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales, la cual estará a cargo de un Órgano Técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE). En el ámbito del Estado de México, por decreto 196 de la “LVI” Legislatura del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, el diez de septiembre de dos mil ocho, se reformaron, entre otros, los artículos 61 y 62, del Código Electoral del Estado de México, que disponen como atribución del Órgano Técnico de Fiscalización la de recibir, analizar y dictaminar los informes semestrales, anuales, de precampaña y campaña, sobre el origen, monto, volumen, aplicación y destino de los recursos financieros, tanto públicos como privados, que empleen los partidos políticos. En conclusión, el órgano electoral que recibe los informes de campaña de los partidos políticos en el Estado de México, realiza la revisión de los mismos, incluso la investigación sobre lo reportado en caso de advertir alguna irregularidad, y finalmente presenta proyecto de dictamen para la resolución final al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), es el Órgano Técnico de Fiscalización, lo que aclara que este órgano fiscalizador o el Consejo General no realizan la entrega en absoluto de informe alguno de campaña al IFE, en razón del citado método de organización federal. SEGUNDA: De conformidad con el Código Electoral del Estado de México, el artículo 53 dispone que el acceso a la información de los partidos se hará a través del Instituto Electoral del Estado de México, mediante la presentación de solicitudes específicas; y, en su fracción V, literalmente dispone que: “No será pública la información relativa a los procesos deliberativos de los órganos internos de los partidos; la correspondiente a sus estrategias políticas y de campañas electorales; la contenida en todo tipo de encuestas por ellos ordenadas, así como la referida a las actividades de naturaleza privada, personal o familiar de sus afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular; los datos personales de los afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, salvo los contenidos en los directorios establecidos en este capítulo y en las listas de precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, que solamente contendrán el nombre completo y otros datos personales que autorice el interesado; los informes anuales o parciales de ingresos o gastos y sus anexos técnicos; la información relativa a las investigaciones y juicios en curso, de cualquier naturaleza, en que los partidos políticos sean parte, hasta que se encuentren en estado de cosa juzgada; y” … Contrario a lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 53, fracción III, inciso h del Código Electoral del Estado de México, sólo se considerará información pública de los partidos políticos: “… h) Las determinaciones del órgano electoral sobre los informes, anuales o parciales, de ingresos y gastos, tanto ordinarios como de precampaña y campaña, así como la lista de aportaciones de simpatizantes que autoricen la publicación de su aportación de manera expresa, una vez concluidos los procedimientos de fiscalización establecidos por este Código; …” TERCERA: Orientados los temas que rodean la solicitud, de ésta se advierte el siguiente punto peticionario: “Se solicita los informes de campaña (sobre el origen y el monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad, así como su empleo y aplicación) del PRI, PRD, PAN y PVEM para las campañas de presidente municipal de Naucalpan de 2012, 2009, 2006, 2003 y 2000 que fueron entregado al IFE conforme 49-A, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales”. Siendo que los informes indicados en la solicitud no tienen carácter público como se puede advertir de las disposiciones del Código Electoral del Estado de México previstas en el artículo 53; sin embargo, a juicio de esta Autoridad Electoral y con el objeto de transparentar el ejercicio de la función pública, tutelar y garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información y promover la transparencia de la gestión pública y la rendición de cuentas de los sujetos obligados hacia la sociedad, es oportuno comentar que la información inherente a la revisión de los informes de gastos de campaña motivo de la presente solicitud, se tiene ubicada en los dictámenes aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, consultable en la siguiente dirección electrónica: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2001/a004.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2003/a147.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2006/a323.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2010/a018_10.pdf http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2013/a008_13.pdf http://www.ieem
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

ÓRGANO TÉCNICO DE FISCALIZACIÓN

Fecha Actualización:

22/01/2014

904

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/12/2013
Folio de la Solicitud: 00918/IEEM/IP/2013

Información requerida:

Se solicita los informes de campaña (sobre el origen y el monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad, así como su empleo y aplicación) del PRI, PRD, PAN y PVEM para las campañas de presidente municipal de Iztapaluca de 2012, 2009, 2006, 2003 y 2000 que fueron entregado al IFE conforme 49-A, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Respuesta:

Para mejor orientación y respuesta a la solicitud planteada, es conveniente dividirla en tres vertientes; la primera, relativo al marco jurídico general del sistema federal mexicano para ilustrar sobre la competencia en materia de fiscalización electoral que rige en los niveles federal y local (entidades federativas); la segunda, concerniente a las disposiciones legales sobre información pública y aquella que no tiene tal carácter; y finalmente la tercera, bajo un criterio orientador e informador, relativa a la información que mantiene íntima relación con la materia de la solicitud. PRIMERA: El sistema federal fue establecido en la Constitución de 1824, refrendado en 1857 y sigue vigente con algunos perfeccionamientos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. Este rumbo de organización permite la existencia de dos órdenes creados y regulados en su organización y funcionamiento por el orden normativo superior de la Constitución General en el artículo 41, permitiendo que ambos tengan jurisdicción sobre las mismas personas incluso sobre el mismo territorio. Así es que hay plena justificación de la vigencia y competencia de dos fuentes de autoridad: una federal, proveniente de los poderes exclusivos que ejerce la federación; y la otra, de carácter estatal, que deriva de las constituciones de cada estado, las cuales crean y ordenan la vida de las entidades federadas. Bajo este orden de ideas, debemos saber que en materia electoral conviven dos órdenes jurídicos: el federal, regido por la Constitución Federal y por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) que definen y organizan a los procesos electorales federales (Presidente de la República, Senadores y Diputados al Congreso de la Unión); y los de las entidades federativas (caso Estado de México), regidos por las Constituciones particulares y los Códigos o Leyes Electorales que definen los procesos electorales (Diputados locales y Ayuntamientos). Así en el numeral 41, apartado C, fracción V, párrafo décimo y décimo primero de la Constitución Federal, se introduce una figura para la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales, la cual estará a cargo de un Órgano Técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE). En el ámbito del Estado de México, por decreto 196 de la “LVI” Legislatura del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, el diez de septiembre de dos mil ocho, se reformaron, entre otros, los artículos 61 y 62, del Código Electoral del Estado de México, que disponen como atribución del Órgano Técnico de Fiscalización la de recibir, analizar y dictaminar los informes semestrales, anuales, de precampaña y campaña, sobre el origen, monto, volumen, aplicación y destino de los recursos financieros, tanto públicos como privados, que empleen los partidos políticos. En conclusión, el órgano electoral que recibe los informes de campaña de los partidos políticos en el Estado de México, realiza la revisión de los mismos, incluso la investigación sobre lo reportado en caso de advertir alguna irregularidad, y finalmente presenta proyecto de dictamen para la resolución final al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), es el Órgano Técnico de Fiscalización, lo que aclara que este órgano fiscalizador o el Consejo General no realizan la entrega en absoluto de informe alguno de campaña al IFE, en razón del citado método de organización federal. SEGUNDA: De conformidad con el Código Electoral del Estado de México, el artículo 53 dispone que el acceso a la información de los partidos se hará a través del Instituto Electoral del Estado de México, mediante la presentación de solicitudes específicas; y, en su fracción V, literalmente dispone que: “No será pública la información relativa a los procesos deliberativos de los órganos internos de los partidos; la correspondiente a sus estrategias políticas y de campañas electorales; la contenida en todo tipo de encuestas por ellos ordenadas, así como la referida a las actividades de naturaleza privada, personal o familiar de sus afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular; los datos personales de los afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, salvo los contenidos en los directorios establecidos en este capítulo y en las listas de precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, que solamente contendrán el nombre completo y otros datos personales que autorice el interesado; los informes anuales o parciales de ingresos o gastos y sus anexos técnicos; la información relativa a las investigaciones y juicios en curso, de cualquier naturaleza, en que los partidos políticos sean parte, hasta que se encuentren en estado de cosa juzgada; y” … Contrario a lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 53, fracción III, inciso h del Código Electoral del Estado de México, sólo se considerará información pública de los partidos políticos: “… h) Las determinaciones del órgano electoral sobre los informes, anuales o parciales, de ingresos y gastos, tanto ordinarios como de precampaña y campaña, así como la lista de aportaciones de simpatizantes que autoricen la publicación de su aportación de manera expresa, una vez concluidos los procedimientos de fiscalización establecidos por este Código; …” TERCERA: Orientados los temas que rodean la solicitud, de ésta se advierte el siguiente punto peticionario: “Se solicita los informes de campaña (sobre el origen y el monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad, así como su empleo y aplicación) del PRI, PRD, PAN y PVEM para las campañas de presidente municipal de Iztapaluca de 2012, 2009, 2006, 2003 y 2000 que fueron entregado al IFE conforme 49-A, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales”. Siendo que los informes indicados en la solicitud no tienen carácter público como se puede advertir de las disposiciones del Código Electoral del Estado de México previstas en el artículo 53; sin embargo, a juicio de esta Autoridad Electoral y con el objeto de transparentar el ejercicio de la función pública, tutelar y garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información y promover la transparencia de la gestión pública y la rendición de cuentas de los sujetos obligados hacia la sociedad, es oportuno comentar que la información inherente a la revisión de los informes de gastos de campaña motivo de la presente solicitud, se tiene ubicada en los dictámenes aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, consultable en la siguiente dirección electrónica: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2001/a004.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2003/a147.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2006/a323.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2010/a018_10.pdf http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2013/a008_13.pdf http://www.ieem.org.mx
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

ÓRGANO TÉCNICO DE FISCALIZACIÓN

Fecha Actualización:

22/01/2014

905

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/12/2013
Folio de la Solicitud: 00920/IEEM/IP/2013

Información requerida:

Se solicita los informes de campaña (sobre el origen y el monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad, así como su empleo y aplicación) del PRI, PRD, PAN y PVEM para las campañas de presidente municipal de Cuautitlan Izcalli de 2012, 2009, 2006, 2003 y 2000 que fueron entregado al IFE conforme 49-A, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Respuesta:

Para mejor orientación y respuesta a la solicitud planteada, es conveniente dividirla en tres vertientes; la primera, relativo al marco jurídico general del sistema federal mexicano para ilustrar sobre la competencia en materia de fiscalización electoral que rige en los niveles federal y local (entidades federativas); la segunda, concerniente a las disposiciones legales sobre información pública y aquella que no tiene tal carácter; y finalmente la tercera, bajo un criterio orientador e informador, relativa a la información que mantiene íntima relación con la materia de la solicitud. PRIMERA: El sistema federal fue establecido en la Constitución de 1824, refrendado en 1857 y sigue vigente con algunos perfeccionamientos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. Este rumbo de organización permite la existencia de dos órdenes creados y regulados en su organización y funcionamiento por el orden normativo superior de la Constitución General en el artículo 41, permitiendo que ambos tengan jurisdicción sobre las mismas personas incluso sobre el mismo territorio. Así es que hay plena justificación de la vigencia y competencia de dos fuentes de autoridad: una federal, proveniente de los poderes exclusivos que ejerce la federación; y la otra, de carácter estatal, que deriva de las constituciones de cada estado, las cuales crean y ordenan la vida de las entidades federadas. Bajo este orden de ideas, debemos saber que en materia electoral conviven dos órdenes jurídicos: el federal, regido por la Constitución Federal y por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) que definen y organizan a los procesos electorales federales (Presidente de la República, Senadores y Diputados al Congreso de la Unión); y los de las entidades federativas (caso Estado de México), regidos por las Constituciones particulares y los Códigos o Leyes Electorales que definen los procesos electorales (Diputados locales y Ayuntamientos). Así en el numeral 41, apartado C, fracción V, párrafo décimo y décimo primero de la Constitución Federal, se introduce una figura para la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales, la cual estará a cargo de un Órgano Técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE). En el ámbito del Estado de México, por decreto 196 de la “LVI” Legislatura del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, el diez de septiembre de dos mil ocho, se reformaron, entre otros, los artículos 61 y 62, del Código Electoral del Estado de México, que disponen como atribución del Órgano Técnico de Fiscalización la de recibir, analizar y dictaminar los informes semestrales, anuales, de precampaña y campaña, sobre el origen, monto, volumen, aplicación y destino de los recursos financieros, tanto públicos como privados, que empleen los partidos políticos. En conclusión, el órgano electoral que recibe los informes de campaña de los partidos políticos en el Estado de México, realiza la revisión de los mismos, incluso la investigación sobre lo reportado en caso de advertir alguna irregularidad, y finalmente presenta proyecto de dictamen para la resolución final al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), es el Órgano Técnico de Fiscalización, lo que aclara que este órgano fiscalizador o el Consejo General no realizan la entrega en absoluto de informe alguno de campaña al IFE, en razón del citado método de organización federal. SEGUNDA: De conformidad con el Código Electoral del Estado de México, el artículo 53 dispone que el acceso a la información de los partidos se hará a través del Instituto Electoral del Estado de México, mediante la presentación de solicitudes específicas; y, en su fracción V, literalmente dispone que: “No será pública la información relativa a los procesos deliberativos de los órganos internos de los partidos; la correspondiente a sus estrategias políticas y de campañas electorales; la contenida en todo tipo de encuestas por ellos ordenadas, así como la referida a las actividades de naturaleza privada, personal o familiar de sus afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular; los datos personales de los afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, salvo los contenidos en los directorios establecidos en este capítulo y en las listas de precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, que solamente contendrán el nombre completo y otros datos personales que autorice el interesado; los informes anuales o parciales de ingresos o gastos y sus anexos técnicos; la información relativa a las investigaciones y juicios en curso, de cualquier naturaleza, en que los partidos políticos sean parte, hasta que se encuentren en estado de cosa juzgada; y” … Contrario a lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 53, fracción III, inciso h del Código Electoral del Estado de México, sólo se considerará información pública de los partidos políticos: “… h) Las determinaciones del órgano electoral sobre los informes, anuales o parciales, de ingresos y gastos, tanto ordinarios como de precampaña y campaña, así como la lista de aportaciones de simpatizantes que autoricen la publicación de su aportación de manera expresa, una vez concluidos los procedimientos de fiscalización establecidos por este Código; …” TERCERA: Orientados los temas que rodean la solicitud, de ésta se advierte el siguiente punto peticionario: “Se solicita los informes de campaña (sobre el origen y el monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad, así como su empleo y aplicación) del PRI, PRD, PAN y PVEM para las campañas de presidente municipal de Cuautitlan Izcalli de 2012, 2009, 2006, 2003 y 2000 que fueron entregado al IFE conforme 49-A, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales”. Siendo que los informes indicados en la solicitud no tienen carácter público como se puede advertir de las disposiciones del Código Electoral del Estado de México previstas en el artículo 53; sin embargo, a juicio de esta Autoridad Electoral y con el objeto de transparentar el ejercicio de la función pública, tutelar y garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información y promover la transparencia de la gestión pública y la rendición de cuentas de los sujetos obligados hacia la sociedad, es oportuno comentar que la información inherente a la revisión de los informes de gastos de campaña motivo de la presente solicitud, se tiene ubicada en los dictámenes aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, consultable en la siguiente dirección electrónica: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2001/a004.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2003/a147.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2006/a323.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2010/a018_10.pdf http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2013/a008_13.pdf http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2013/a009_13.pdf
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

ÓRGANO TÉCNICO DE FISCALIZACIÓN

Fecha Actualización:

24/01/2014

906

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/12/2013
Folio de la Solicitud: 00921/IEEM/IP/2013

Información requerida:

Se solicita los informes de campaña (sobre el origen y el monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad, así como su empleo y aplicación) del PRI, PRD, PAN y PVEM para las campañas de presidente municipal de valle de Chalco de 2013, 2010, 2007, 2004 y 2001 que fueron entregado al IFE conforme 49-A, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Respuesta:

Para mejor orientación y respuesta a la solicitud planteada, es conveniente dividirla en tres vertientes; la primera, relativo al marco jurídico general del sistema federal mexicano para ilustrar sobre la competencia en materia de fiscalización electoral que rige en los niveles federal y local (entidades federativas); la segunda, concerniente a las disposiciones legales sobre información pública y aquella que no tiene tal carácter; y finalmente la tercera, bajo un criterio orientador e informador, relativa a la información que mantiene íntima relación con la materia de la solicitud. PRIMERA: El sistema federal fue establecido en la Constitución de 1824, refrendado en 1857 y sigue vigente con algunos perfeccionamientos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. Este rumbo de organización permite la existencia de dos órdenes creados y regulados en su organización y funcionamiento por el orden normativo superior de la Constitución General en el artículo 41, permitiendo que ambos tengan jurisdicción sobre las mismas personas incluso sobre el mismo territorio. Así es que hay plena justificación de la vigencia y competencia de dos fuentes de autoridad: una federal, proveniente de los poderes exclusivos que ejerce la federación; y la otra, de carácter estatal, que deriva de las constituciones de cada estado, las cuales crean y ordenan la vida de las entidades federadas. Bajo este orden de ideas, debemos saber que en materia electoral conviven dos órdenes jurídicos: el federal, regido por la Constitución Federal y por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) que definen y organizan a los procesos electorales federales (Presidente de la República, Senadores y Diputados al Congreso de la Unión); y los de las entidades federativas (caso Estado de México), regidos por las Constituciones particulares y los Códigos o Leyes Electorales que definen los procesos electorales (Diputados locales y Ayuntamientos). Así en el numeral 41, apartado C, fracción V, párrafo décimo y décimo primero de la Constitución Federal, se introduce una figura para la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales, la cual estará a cargo de un Órgano Técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE). En el ámbito del Estado de México, por decreto 196 de la “LVI” Legislatura del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, el diez de septiembre de dos mil ocho, se reformaron, entre otros, los artículos 61 y 62, del Código Electoral del Estado de México, que disponen como atribución del Órgano Técnico de Fiscalización la de recibir, analizar y dictaminar los informes semestrales, anuales, de precampaña y campaña, sobre el origen, monto, volumen, aplicación y destino de los recursos financieros, tanto públicos como privados, que empleen los partidos políticos. En conclusión, el órgano electoral que recibe los informes de campaña de los partidos políticos en el Estado de México, realiza la revisión de los mismos, incluso la investigación sobre lo reportado en caso de advertir alguna irregularidad, y finalmente presenta proyecto de dictamen para la resolución final al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), es el Órgano Técnico de Fiscalización, lo que aclara que este órgano fiscalizador o el Consejo General no realizan la entrega en absoluto de informe alguno de campaña al IFE, en razón del citado método de organización federal. SEGUNDA: De conformidad con el Código Electoral del Estado de México, el artículo 53 dispone que el acceso a la información de los partidos se hará a través del Instituto Electoral del Estado de México, mediante la presentación de solicitudes específicas; y, en su fracción V, literalmente dispone que: “No será pública la información relativa a los procesos deliberativos de los órganos internos de los partidos; la correspondiente a sus estrategias políticas y de campañas electorales; la contenida en todo tipo de encuestas por ellos ordenadas, así como la referida a las actividades de naturaleza privada, personal o familiar de sus afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular; los datos personales de los afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, salvo los contenidos en los directorios establecidos en este capítulo y en las listas de precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, que solamente contendrán el nombre completo y otros datos personales que autorice el interesado; los informes anuales o parciales de ingresos o gastos y sus anexos técnicos; la información relativa a las investigaciones y juicios en curso, de cualquier naturaleza, en que los partidos políticos sean parte, hasta que se encuentren en estado de cosa juzgada; y” … Contrario a lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 53, fracción III, inciso h del Código Electoral del Estado de México, sólo se considerará información pública de los partidos políticos: “… h) Las determinaciones del órgano electoral sobre los informes, anuales o parciales, de ingresos y gastos, tanto ordinarios como de precampaña y campaña, así como la lista de aportaciones de simpatizantes que autoricen la publicación de su aportación de manera expresa, una vez concluidos los procedimientos de fiscalización establecidos por este Código; …” TERCERA: Orientados los temas que rodean la solicitud, de ésta se advierte el siguiente punto peticionario: “Se solicita los informes de campaña (sobre el origen y el monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad, así como su empleo y aplicación) del PRI, PRD, PAN y PVEM para las campañas de presidente municipal de Valle de Chalco de 2013, 2010, 2007, 2004 y 2001 que fueron entregado al IFE conforme 49-A, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales”. Siendo que los informes indicados en la solicitud no tienen carácter público como se puede advertir de las disposiciones del Código Electoral del Estado de México previstas en el artículo 53; sin embargo, a juicio de esta Autoridad Electoral y con el objeto de transparentar el ejercicio de la función pública, tutelar y garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información y promover la transparencia de la gestión pública y la rendición de cuentas de los sujetos obligados hacia la sociedad, es oportuno comentar que la información inherente a la revisión de los informes de gastos de campaña motivo de la presente solicitud, se tiene ubicada en los dictámenes aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, consultable en la siguiente dirección electrónica: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2001/a004.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2003/a147.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2006/a323.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2010/a018_10.pdf http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2013/a008_13.pdf http://www.iee
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

ÓRGANO TÉCNICO DE FISCALIZACIÓN

Fecha Actualización:

24/01/2014

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Solicitudes Recibidas y Atendidas
2013

Fracción XVII
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Francisco Javier López Corral Secretario Ejecutivo y Titular de la Unidad de Tr
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