Secretaría de Educación
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Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción XVII
Mostrando 661 al 690 de 1220 registros

661

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/06/2017
Folio de la Solicitud: 00660/SE/IP/2017

Información requerida:

De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de noviembre de 2014 de la docente Yolanda Basaldua Muñoz del Jardín de Niños rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México

Respuesta:

Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 3.27 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Subdirección de Educación Preescolar

Fecha Actualización:

17/02/2019

662

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/06/2017
Folio de la Solicitud: 00661/SE/IP/2017

Información requerida:

De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de diciembre de 2014 de la docente Yolanda Basaldua Muñoz del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz tepotzotlán, Estado de México

Respuesta:

Concluida
Recurrida: No
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Subdirección de Educación Preescolar

Fecha Actualización:

17/02/2019

663

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/06/2017
Folio de la Solicitud: 00662/SE/IP/2017

Información requerida:

De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de enero de 2015 de la docente Yolanda Basaldua Muñoz del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México

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Concluida
Recurrida: No
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Subdirección de Educación Preescolar

Fecha Actualización:

17/02/2019

664

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/06/2017
Folio de la Solicitud: 00663/SE/IP/2017

Información requerida:

De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de febrero de 2015 de la docente Yolanda Basaldua Muñoz del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, numero 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México

Respuesta:

Concluida
Recurrida: No
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Subdirección de Educación Preescolar

Fecha Actualización:

17/02/2019

665

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/06/2017
Folio de la Solicitud: 00664/SE/IP/2017

Información requerida:

De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de marzo de 2015 de la docente Yolanda Basaldua Muñoz del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, estado de México

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Concluida
Recurrida: No
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Documento soporte:

PDF 3.95 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Subdirección de Educación Preescolar

Fecha Actualización:

15/02/2019

666

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/06/2017
Folio de la Solicitud: 00665/SE/IP/2017

Información requerida:

De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de abril de 2015 de la docente Yolanda Basaldua Muñoz del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlan, Estado de México

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Concluida
Recurrida: No
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PDF 3.95 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Subdirección de Educación Preescolar

Fecha Actualización:

15/02/2019

667

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/06/2017
Folio de la Solicitud: 00666/SE/IP/2017

Información requerida:

De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de mayo de 2015 de la docente Yolanda Basaldua Muñoz del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México

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Concluida
Recurrida: No
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Subdirección de Educación Preescolar

Fecha Actualización:

15/02/2019

668

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/06/2017
Folio de la Solicitud: 00667/SE/IP/2017

Información requerida:

De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de junio de 2015 de la docente Yolanda Basaldua Muñoz del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México

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Concluida
Recurrida: No
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Subdirección de Educación Preescolar

Fecha Actualización:

15/02/2019

669

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/06/2017
Folio de la Solicitud: 00668/SE/IP/2017

Información requerida:

De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de julio de 2015 de la docente Yolanda Basaldua Muñoz del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México

Respuesta:

Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 3.95 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Subdirección de Educación Preescolar

Fecha Actualización:

15/02/2019

670

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/06/2017
Folio de la Solicitud: 00669/SE/IP/2017

Información requerida:

De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de agosto de 2015 de la docente Yolanda Basaldua Muñoz del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlan, estado de México

Respuesta:

Concluida
Recurrida: No
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Documento soporte:

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Unidad administrativa que detenta la información:

Subdirección de Educación Preescolar

Fecha Actualización:

15/02/2019

671

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/06/2017
Folio de la Solicitud: 00670/SE/IP/2017

Información requerida:

De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de septiembre de 2015 de la docente Yolanda Basaldua Muñoz del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmin, numero 2, Santa Cruz Tepotzotlan, Estado de México

Respuesta:

Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 3.95 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Subdirección de Educación Preescolar

Fecha Actualización:

15/02/2019

672

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/06/2017
Folio de la Solicitud: 00671/SE/IP/2017

Información requerida:

De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de octubre de 2015 de la docente Yolanda Basaldua Muñoz del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México

Respuesta:

Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 3.95 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Subdirección de Educación Preescolar

Fecha Actualización:

15/02/2019

673

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/06/2017
Folio de la Solicitud: 00672/SE/IP/2017

Información requerida:

De conformidad con los artículsS 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de noviembre de 2015 de la docente Yolanda Basaldua Muñoz del Jardín de Niños rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México

Respuesta:

Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 3.95 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Subdirección de Educación Preescolar

Fecha Actualización:

15/02/2019

674

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/06/2017
Folio de la Solicitud: 00673/SE/IP/2017

Información requerida:

De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de diciembre de 2015 de la docente Yolanda Basaldua Muñoz del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlan, Estado de México

Respuesta:

Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 3.95 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Subdirección de Educación Preescolar

Fecha Actualización:

15/02/2019

675

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/06/2017
Folio de la Solicitud: 00674/SE/IP/2017

Información requerida:

De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de enero de 2016 de la docente Yolanda Basaldua Muñoz del Jardín de Niños rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlan, Estado de México

Respuesta:

Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 3.95 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Subdirección de Educación Preescolar

Fecha Actualización:

15/02/2019

676

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/06/2017
Folio de la Solicitud: 00675/SE/IP/2017

Información requerida:

De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de febrero de 2015 de la docente Yolanda Basaldua Muñoz del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlan, Estado de México

Respuesta:

Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

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Subdirección de Educación Preescolar

Fecha Actualización:

15/02/2019

677

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/06/2017
Folio de la Solicitud: 00676/SE/IP/2017

Información requerida:

De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de marzo de 2016 de la docente Yolanda Basaldua Muñoz del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México

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Concluida
Recurrida: No
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Subdirección de Educación Preescolar

Fecha Actualización:

15/02/2019

678

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/06/2017
Folio de la Solicitud: 00677/SE/IP/2017

Información requerida:

De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México Vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de febrero de 2016 de la docente Yolanda Basaldua Muñoz del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa cruz Tepotzotlán, Estado de México

Respuesta:

Concluida
Recurrida: No
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PDF 3.95 MB

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Subdirección de Educación Preescolar

Fecha Actualización:

15/02/2019

679

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/06/2017
Folio de la Solicitud: 00678/SE/IP/2017

Información requerida:

De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de abril de 2016 de la docente Yolanda Basaldua Muñoz del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlan, Estado de México

Respuesta:

Concluida
Recurrida: No
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PDF 3.95 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Subdirección de Educación Preescolar

Fecha Actualización:

15/02/2019

680

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/06/2017
Folio de la Solicitud: 00679/SE/IP/2017

Información requerida:

De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, Y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de mayo de 2016 de la docente Yolanda Basaldua Muñoz del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México

Respuesta:

Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 3.95 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Subdirección de Educación Preescolar

Fecha Actualización:

15/02/2019

681

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/06/2017
Folio de la Solicitud: 00680/SE/IP/2017

Información requerida:

De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la ley de educación del estado de méxico vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de junio y julio de 2016 de la docente Yolanda Basaldua Muñoz del jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, santa cruz tepotzotlán, estado de méxico

Respuesta:

Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 3.95 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Subdirección de Educación Preescolar

Fecha Actualización:

15/02/2019

682

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/06/2017
Folio de la Solicitud: 00681/SE/IP/2017

Información requerida:

Circular 0031, emitida el 26 de septiembre de 2012, por la Coordinación de Administración y Finanzas

Respuesta:

Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 6.33 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección General de Administración y Finanzas

Fecha Actualización:

15/02/2019

683

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/06/2017
Folio de la Solicitud: 00682/SE/IP/2017

Información requerida:

Se solicita el número de empleados activos del organismo detallando empleados eventuales, sindicalizados y de confianza así como el medio de pago en el que reciben su sueldo (cheques o Electrónico)

Respuesta:

Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 2.01 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Delegación Administrativa de la Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior, Departamento de Administración y Desarrollo de Personal, Delegación Administrativa de la Subsecretaria de Educació

Fecha Actualización:

18/02/2019

684

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/06/2017
Folio de la Solicitud: 00683/SE/IP/2017

Información requerida:

Solicito las peticiones, agradecimientos, que ha realizado a las diferentes dependencias la Directora Verónica Elizabeth Arredondo Zúñiga en el Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, santa cruz tepotzotlán, estado de méxico, de los meses abril, mayo, junio del 2017

Respuesta:

Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 1.51 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Subdirección de Educación Preescolar

Fecha Actualización:

15/02/2019

685

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/06/2017
Folio de la Solicitud: 00684/SE/IP/2017

Información requerida:

Se solicita nombre completo de cada uno de los servidores publicos adscritos a la contraloria interna de la secretaría de educación, cargo o puesto funcional, su grado de escolaridad, su comprobante de grado de escolaridad, fecha de ingreso al gobierno del estado de méxico, su salario, su horario, que tipo de plaza tiene cada uno de ellos, copia del alta ante el ISSEMYM

Respuesta:

Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 150.69 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Delegación Administrativa de la Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior, Departamento de Administración y Desarrollo de Personal, Delegación Administrativa de la Subsecretaría de Educació

Fecha Actualización:

18/02/2019

686

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/06/2017
Folio de la Solicitud: 00685/SE/IP/2017

Información requerida:

Se solicita informe de las CC. Verónica rosa Dávila Olguin, Irma Morales Reyes y claudia Leticia Velenzuela Urbina, copía de su certificado de antecedentes penales, copia de su titulo universitario, copia de su ultimo comprobante de estudios, copia del alta ante el ISSEMYM, copia de su curriculo, copia de su solicitud de empleo, copia de su cedula profesional, copia de su certificado médico , copia comprobante de pago, se informe en especifico si alguna de ella es pasante de alguna carrera universitario o técnica, se informe sus funciones de cada una,

Respuesta:

Concluida
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 1.74 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Departamento de Administración y Desarrollo de Personal

Fecha Actualización:

15/02/2019

687

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/06/2017
Folio de la Solicitud: 00686/SE/IP/2017

Información requerida:

Solicito replica del gafete-credencial del profesor Fernando Zamora Morales

Respuesta:

Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 1.17 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección General de Información, Planeación, Programación y Evaluación

Fecha Actualización:

15/02/2019

688

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/06/2017
Folio de la Solicitud: 00687/SE/IP/2017

Información requerida:

Solicito la trayectoria dentro de esta Secretaria, del servidor publico Ulises Arturo Espinosa Estrada.

Respuesta:

Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 1.45 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Delegación Administrativa de la Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior, Delegación Administrativa de la Subsecretaría de Educación Básica y Normal, Delegación Administrativa de la Subsec

Fecha Actualización:

18/02/2019

689

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/06/2017
Folio de la Solicitud: 00688/SE/IP/2017

Información requerida:

estoy en un proceso de pensión alimenticia y mi licenciada requiere los COMPROBANTES DE PERCEPCIONES Y DEDUCCIONES de junio del 2016 hasta junio 2017, del Señor ALEJANDRO MARTINEZ GOMEZ, con clave de servidor publico: 998183693, Curp: MAGA720310HMCRML08, Dependencia: Secretaria de Educación, Unidad Admva: SUBDIR DE BACHILLER GRAL., L-Pago: 0800801MB1, CCT: 15ETK0181R

Respuesta:

Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 1.06 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección General de Información, Planeación, Programación y Evaluación

Fecha Actualización:

15/02/2019

690

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/07/2017
Folio de la Solicitud: 00689/SE/IP/2017

Información requerida:

por medio de la presente quiero desistirme de la informacion de los numeros de folio 00596/SE/IP/2017, 00597/SE/IP/2017 , 00598/SE/IP/2017 , 00599/SE/IP/2017 , por lo que solicito se de por terminado dicho procedimientoto de antemano gracias por su atencion

Respuesta:

Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 86.30 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección General de Información, Planeación, Programación y Evaluación

Fecha Actualización:

18/02/2019

Mostrando 661 al 690 de 1220 registros
Solicitudes Recibidas y Atendidas
2017

Fracción XVII
Ultima actualización
viernes 21 de junio de 2019 10:59, horas
Sergio Luna Hernández Encargado de la Unidad de Transparencia
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