Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción XVII
Mostrando 541 al
570 de 1220 registros
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541
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/06/2017
Folio de la Solicitud: 00542/SE/IP/2017
Información requerida:
Conforme al artículo Artículo 39.- La evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la escuela y de la zona escolar. Dicha evaluación se llevará a cabo bajo la coordinación y liderazgo del director. Los docentes tendrán la obligación de colaborar en esta actividad. de la Ley de Educación del Estado de México vigente solicito las evaluaciones de la Directora verónica Elizaberth Arredondo Zuñiga de todas sus docentes a cargo en el Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P del mes de junio de 2016
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI
Documento soporte:
PDF 3.47 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
17/02/2019
542
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/06/2017
Folio de la Solicitud: 00543/SE/IP/2017
Información requerida:
Conforme al artículo Artículo 39.- La evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la escuela y de la zona escolar. Dicha evaluación se llevará a cabo bajo la coordinación y liderazgo del director. Los docentes tendrán la obligación de colaborar en esta actividad. de la Ley de Educación del Estado de México vigente solicito las evaluaciones de la Directora Cerónica Elizaberth Arredondo Zúñiga de todas sus docentes a cargo en el Jardín de Niños rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P del mes de julio de 2016
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI
Documento soporte:
PDF 3.47 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
17/02/2019
543
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/06/2017
Folio de la Solicitud: 00544/SE/IP/2017
Información requerida:
Conforme al artículo Artículo 39.- La evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la escuela y de la zona escolar. Dicha evaluación se llevará a cabo bajo la coordinación y liderazgo del director. Los docentes tendrán la obligación de colaborar en esta actividad. de la Ley de Educación del Estado de México vigente solicito las evaluaciones de la Directora Verónica Elizaberth Arredondo Zúñiga de todas sus docentes a cargo en el Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P del mes de agosto de 2016
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI
Documento soporte:
PDF 3.47 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
17/02/2019
544
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/06/2017
Folio de la Solicitud: 00545/SE/IP/2017
Información requerida:
Conforme al artículo Artículo 39.- La evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la escuela y de la zona escolar. Dicha evaluación se llevará a cabo bajo la coordinación y liderazgo del director. Los docentes tendrán la obligación de colaborar en esta actividad. de la Ley de Educación del Estado de México vigente solicito las evaluaciones de la Directora Verónica Elizaberth Arredondo Zúñiga de todas sus docentes a cargo en el Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P del mes de septiembre de 2016
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI
Documento soporte:
PDF 3.47 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
17/02/2019
545
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/06/2017
Folio de la Solicitud: 00546/SE/IP/2017
Información requerida:
Conforme al artículo Artículo 39.- La evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la escuela y de la zona escolar. Dicha evaluación se llevará a cabo bajo la coordinación y liderazgo del director. Los docentes tendrán la obligación de colaborar en esta actividad. de la Ley de Educación del Estado de México vigente solicito las evaluaciones de la Directora Verónica Elizaberth Arredondo Zuñiga de todas sus docentes a cargo en el Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P del mes de octubre de 2016
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI
Documento soporte:
PDF 3.47 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
17/02/2019
546
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/06/2017
Folio de la Solicitud: 00547/SE/IP/2017
Información requerida:
Conforme al artículo Artículo 39.- La evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la escuela y de la zona escolar. Dicha evaluación se llevará a cabo bajo la coordinación y liderazgo del director. Los docentes tendrán la obligación de colaborar en esta actividad. de la Ley de Educación del Estado de México vigente solicito las evaluaciones de la directora Veronica Elizaberth Arredondo Zuñiga de todas sus docentes a cargo en el Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P del mes de noviembre de 2016
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI
Documento soporte:
PDF 3.47 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
17/02/2019
547
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/06/2017
Folio de la Solicitud: 00548/SE/IP/2017
Información requerida:
Conforme al artículo Artículo 39.- La evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la escuela y de la zona escolar. Dicha evaluación se llevará a cabo bajo la coordinación y liderazgo del director. Los docentes tendrán la obligación de colaborar en esta actividad. de la Ley de Educación del Estado de México vigente solicito las evaluaciones de la Directora Verónica Elizaberth Arredondo Zuñiga de todas sus docentes a cargo en el Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P del mes de diciembre de 2016
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI
Documento soporte:
PDF 3.47 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
17/02/2019
548
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/06/2017
Folio de la Solicitud: 00549/SE/IP/2017
Información requerida:
Conforme al artículo Artículo 39.- La evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la escuela y de la zona escolar. Dicha evaluación se llevará a cabo bajo la coordinación y liderazgo del director. Los docentes tendrán la obligación de colaborar en esta actividad. de la Ley de Educación del Estado de México vigente solicito las evaluaciones de la Directora Verónica Elizaberth Arredondo Zúñiga de todas sus docentes a cargo en el Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P del mes de enero de 2017
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI
Documento soporte:
PDF 3.47 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
17/02/2019
549
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/06/2017
Folio de la Solicitud: 00550/SE/IP/2017
Información requerida:
Conforme al artículo Artículo 39.- La evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la escuela y de la zona escolar. Dicha evaluación se llevará a cabo bajo la coordinación y liderazgo del director. Los docentes tendrán la obligación de colaborar en esta actividad. de la Ley de Educación del Estado de México vigente solicito las evaluaciones de la Directora Verónica Elizaberth Arredondo Zúñiga de todas sus docentes a cargo en el Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P del mes de febrero de 2017
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI
Documento soporte:
PDF 3.47 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
17/02/2019
550
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/06/2017
Folio de la Solicitud: 00551/SE/IP/2017
Información requerida:
Conforme al artículo Artículo 39.- La evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la escuela y de la zona escolar. Dicha evaluación se llevará a cabo bajo la coordinación y liderazgo del director. Los docentes tendrán la obligación de colaborar en esta actividad. de la Ley de Educación del Estado de México vigente solicito las evaluaciones de la Directora Verónica Elizaberth Arredondo Zúñiga de todas sus docentes a cargo en el Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P del mes de marzo de 2017
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI
Documento soporte:
PDF 3.47 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
17/02/2019
551
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/06/2017
Folio de la Solicitud: 00552/SE/IP/2017
Información requerida:
Conforme al artículo Artículo 39.- La evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la escuela y de la zona escolar. Dicha evaluación se llevará a cabo bajo la coordinación y liderazgo del director. Los docentes tendrán la obligación de colaborar en esta actividad. de la Ley de Educación del Estado de México vigente solicito las evaluaciones de la Directora Verónica Elizaberth Arredondo Zúñiga de todas sus Docentes a cargo en el Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P del mes de abril de 2017
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI
Documento soporte:
PDF 3.47 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
17/02/2019
552
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/06/2017
Folio de la Solicitud: 00553/SE/IP/2017
Información requerida:
Conforme al artículo Artículo 39.- La evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la escuela y de la zona escolar. Dicha evaluación se llevará a cabo bajo la coordinación y liderazgo del director. Los docentes tendrán la obligación de colaborar en esta actividad. de la Ley de Educación del Estado de México vigente solicito las evaluaciones de la Directora Veronica Elizaberth Arredondo Zúñiga de todas sus docentes a cargo en el Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P del mes de mayo de 2017
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI
Documento soporte:
PDF 3.47 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
17/02/2019
553
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/06/2017
Folio de la Solicitud: 00554/SE/IP/2017
Información requerida:
Conforme al artículo Artículo 39.- La evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la escuela y de la zona escolar. Dicha evaluación se llevará a cabo bajo la coordinación y liderazgo del director. Los docentes tendrán la obligación de colaborar en esta actividad. de la Ley de Educación del Estado de México vigente solicito las evaluaciones de la Directora Verónica Elizaberth Arredondo Zúñiga de todas sus docentes a cargo en el Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P del mes de junio de 2017
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI
Documento soporte:
PDF 3.47 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
17/02/2019
554
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/06/2017
Folio de la Solicitud: 00555/SE/IP/2017
Información requerida:
1) Los seguros escolares son obligatorios en las escuelas particulares en el Estado de México, en el Municipio de Ciudad Nezahualcóyotl, en los niveles de Preescolar, Primaria y secundaria, si el alumno cuenta con seguridad social digase IMSS, ISSSTE O ISEMYM.? 2) Si el padre decide no cubrir este seguro escolar es motivo para que a la escuela se le niegue la expedición de vigencia de derechos?
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI
Documento soporte:
PDF 385.96 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Escuelas Incoprporadas
Fecha Actualización:
17/02/2019
555
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/06/2017
Folio de la Solicitud: 00556/SE/IP/2017
Información requerida:
1.-saber cuantos materiales de papeleria recibio la direccion de la escuela telesecundaria fernando montes de oca 368,en este año escolar 2.- saber cuales son los materiales de papeleria que pidio la direccion de esta escuela a la asociacion de padres de familia, mismo que se compraron con las aportaciones voluntarias de los padres de familia de este escuela. 3.- saber si etas aportaciones estan en poder de la asociasion de padres de familia de esta escuela. 4.,-saber cuales han sido los todos los reportes financieros de gastos que la asociasion de padres de familia a reportado a la direccion de este centro escolar, por concepto de materiales de papeleria , tintas de impresora , 5.- saber cuntos materiales de papeleria y tintas de impresion , no se usaron el anterior años academico en esta telesecundaria
Respuesta:
Concluida
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta SI
Documento soporte:
PDF 703.47 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdireccion de Telesecundarias
Fecha Actualización:
17/02/2019
556
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/06/2017
Folio de la Solicitud: 00557/SE/IP/2017
Información requerida:
1.-saber si existe un documento legal en donde se plasmen las obligaciones de los maestros que imparten las clases de ingels, y que son contratados de forma externa por la direccion de la telesecundaria fernando montes de oca 368 y/o la asociasion de padres de familia 2.- saber si la contratacion de estos maestros son legales , ya que estre los maestros contratados y la asociasion de padres de familia no media docuemnto legal , esta pregunta es para la sepervicion de esta escuela , y lel titular de la secretaria de educacion publica competente para las telesecundarias en el estado de mexico
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI
Documento soporte:
PDF 1.03 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdireccion de Telesecundarias
Fecha Actualización:
17/02/2019
557
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/06/2017
Folio de la Solicitud: 00558/SE/IP/2017
Información requerida:
1.-saber nombre y cargo de la jefa inmediata de la supervisora de la escuela de tiempo completo telesecundaria fernando montes de oca 368 2.- saber si la jefe inmediata de la supervisora antes mencionada , tiene conocimiento de la contratacion de maestros ilegal en esta escuela y de la falta de trasparencia de los recursos que fueron aportados por los padres de familia , y que maneja supuestamente la asociasion de padres de familia de esta escuela
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI
Documento soporte:
PDF 540.59 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdireccion de Telesecundarias
Fecha Actualización:
17/02/2019
558
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/06/2017
Folio de la Solicitud: 00559/SE/IP/2017
Información requerida:
Se solicita a la Dirección General de Educación Básica del Estado de México, informe si actualmente se encuentra dada de alta en su nómina la Profra. María Gisela Ramíres Cardoso, con clave curp RACG710810MMNMRS08, en caso de ser así, incluya la decha de alta, descripción del cargo que ostenta, plantel educativo donde presta sus servicios y licencias solicitadas especificando periodo y fecha en la que se le otorgó la licencia.
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI
Documento soporte:
PDF 1003.15 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Dirección General de Educación Básica
Fecha Actualización:
17/02/2019
559
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/06/2017
Folio de la Solicitud: 00560/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de enero de 2014 de la Docente delia Cedillo Herrera del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI
Documento soporte:
PDF 1.74 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
17/02/2019
560
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/06/2017
Folio de la Solicitud: 00561/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de febrero de 2014 de la Docente Delia Cedillo Herrera del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI
Documento soporte:
PDF 1.74 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
17/02/2019
561
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/06/2017
Folio de la Solicitud: 00562/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de marzo de 2014 de la Docente Delia Cedillo Herrera del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlan, Estado de México
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI
Documento soporte:
PDF 1.74 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
17/02/2019
562
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/06/2017
Folio de la Solicitud: 00563/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de abril de 2014 de la docente Delia Cedillo Herrera del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI
Documento soporte:
PDF 1.74 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
17/02/2019
563
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/06/2017
Folio de la Solicitud: 00564/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de mayo de 2014 de la Docente Delia Cedillo Herrera del Jardín de Niños rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI
Documento soporte:
PDF 1.74 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
17/02/2019
564
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/06/2017
Folio de la Solicitud: 00565/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de junio de 2014 de la Docente Delia Cedillo Herrera del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlan, Estado de México
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI
Documento soporte:
PDF 1.74 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
17/02/2019
565
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/06/2017
Folio de la Solicitud: 00566/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de agosto de 2016 de la Docente Marlen Nohpal Mendez del Jardín de Niños Evangelina Ozuna, C.C.T: 15EJN4304B.
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI
Documento soporte:
PDF 10.19 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
17/02/2019
566
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/06/2017
Folio de la Solicitud: 00567/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de septiembre de 2016 de la Docente Marlen Nohpal Mendez del Jardín de Niños Evangelina Ozuna, C.C.T: 15EJN4304B.
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI
Documento soporte:
PDF 10.19 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
17/02/2019
567
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/06/2017
Folio de la Solicitud: 00568/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de octubre de 2016 de la Docente Marlen Nohpal Mendez del Jardín de Niños Evangelina Ozuna, C.C.T: 15EJN4304B.
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI
Documento soporte:
PDF 10.19 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
17/02/2019
568
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/06/2017
Folio de la Solicitud: 00569/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de noviembre de 2016 de la Docente Marlen Nohpal Mendez del Jardín de Niños Evangelina Ozuna, C.C.T: 15EJN4304B.
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI
Documento soporte:
PDF 10.19 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
17/02/2019
569
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/06/2017
Folio de la Solicitud: 00570/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de diciembre de 2016 de la Docente Marlen Nohpal Mendez del Jardín de Niños Evangelina Ozuna, C.C.T: 15EJN4304B.
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI
Documento soporte:
PDF 10.19 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
17/02/2019
570
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/06/2017
Folio de la Solicitud: 00571/SE/IP/2017
Información requerida:
De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de enero de 2017 de la Docente Marlen Nohpal Mendez del Jardín de Niños Evangelina Ozuna, C.C.T: 15EJN4304B.
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI
Documento soporte:
PDF 10.19 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Educación Preescolar
Fecha Actualización:
17/02/2019
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