Secretaría de Educación
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Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción XVII
Mostrando 541 al 570 de 1220 registros

541

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/06/2017
Folio de la Solicitud: 00542/SE/IP/2017

Información requerida:

Conforme al artículo Artículo 39.- La evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la escuela y de la zona escolar. Dicha evaluación se llevará a cabo bajo la coordinación y liderazgo del director. Los docentes tendrán la obligación de colaborar en esta actividad. de la Ley de Educación del Estado de México vigente solicito las evaluaciones de la Directora verónica Elizaberth Arredondo Zuñiga de todas sus docentes a cargo en el Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P del mes de junio de 2016

Respuesta:

Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 3.47 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Subdirección de Educación Preescolar

Fecha Actualización:

17/02/2019

542

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/06/2017
Folio de la Solicitud: 00543/SE/IP/2017

Información requerida:

Conforme al artículo Artículo 39.- La evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la escuela y de la zona escolar. Dicha evaluación se llevará a cabo bajo la coordinación y liderazgo del director. Los docentes tendrán la obligación de colaborar en esta actividad. de la Ley de Educación del Estado de México vigente solicito las evaluaciones de la Directora Cerónica Elizaberth Arredondo Zúñiga de todas sus docentes a cargo en el Jardín de Niños rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P del mes de julio de 2016

Respuesta:

Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 3.47 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Subdirección de Educación Preescolar

Fecha Actualización:

17/02/2019

543

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/06/2017
Folio de la Solicitud: 00544/SE/IP/2017

Información requerida:

Conforme al artículo Artículo 39.- La evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la escuela y de la zona escolar. Dicha evaluación se llevará a cabo bajo la coordinación y liderazgo del director. Los docentes tendrán la obligación de colaborar en esta actividad. de la Ley de Educación del Estado de México vigente solicito las evaluaciones de la Directora Verónica Elizaberth Arredondo Zúñiga de todas sus docentes a cargo en el Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P del mes de agosto de 2016

Respuesta:

Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 3.47 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Subdirección de Educación Preescolar

Fecha Actualización:

17/02/2019

544

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/06/2017
Folio de la Solicitud: 00545/SE/IP/2017

Información requerida:

Conforme al artículo Artículo 39.- La evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la escuela y de la zona escolar. Dicha evaluación se llevará a cabo bajo la coordinación y liderazgo del director. Los docentes tendrán la obligación de colaborar en esta actividad. de la Ley de Educación del Estado de México vigente solicito las evaluaciones de la Directora Verónica Elizaberth Arredondo Zúñiga de todas sus docentes a cargo en el Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P del mes de septiembre de 2016

Respuesta:

Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 3.47 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Subdirección de Educación Preescolar

Fecha Actualización:

17/02/2019

545

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/06/2017
Folio de la Solicitud: 00546/SE/IP/2017

Información requerida:

Conforme al artículo Artículo 39.- La evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la escuela y de la zona escolar. Dicha evaluación se llevará a cabo bajo la coordinación y liderazgo del director. Los docentes tendrán la obligación de colaborar en esta actividad. de la Ley de Educación del Estado de México vigente solicito las evaluaciones de la Directora Verónica Elizaberth Arredondo Zuñiga de todas sus docentes a cargo en el Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P del mes de octubre de 2016

Respuesta:

Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 3.47 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Subdirección de Educación Preescolar

Fecha Actualización:

17/02/2019

546

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/06/2017
Folio de la Solicitud: 00547/SE/IP/2017

Información requerida:

Conforme al artículo Artículo 39.- La evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la escuela y de la zona escolar. Dicha evaluación se llevará a cabo bajo la coordinación y liderazgo del director. Los docentes tendrán la obligación de colaborar en esta actividad. de la Ley de Educación del Estado de México vigente solicito las evaluaciones de la directora Veronica Elizaberth Arredondo Zuñiga de todas sus docentes a cargo en el Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P del mes de noviembre de 2016

Respuesta:

Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 3.47 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Subdirección de Educación Preescolar

Fecha Actualización:

17/02/2019

547

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/06/2017
Folio de la Solicitud: 00548/SE/IP/2017

Información requerida:

Conforme al artículo Artículo 39.- La evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la escuela y de la zona escolar. Dicha evaluación se llevará a cabo bajo la coordinación y liderazgo del director. Los docentes tendrán la obligación de colaborar en esta actividad. de la Ley de Educación del Estado de México vigente solicito las evaluaciones de la Directora Verónica Elizaberth Arredondo Zuñiga de todas sus docentes a cargo en el Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P del mes de diciembre de 2016

Respuesta:

Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 3.47 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Subdirección de Educación Preescolar

Fecha Actualización:

17/02/2019

548

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/06/2017
Folio de la Solicitud: 00549/SE/IP/2017

Información requerida:

Conforme al artículo Artículo 39.- La evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la escuela y de la zona escolar. Dicha evaluación se llevará a cabo bajo la coordinación y liderazgo del director. Los docentes tendrán la obligación de colaborar en esta actividad. de la Ley de Educación del Estado de México vigente solicito las evaluaciones de la Directora Verónica Elizaberth Arredondo Zúñiga de todas sus docentes a cargo en el Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P del mes de enero de 2017

Respuesta:

Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 3.47 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Subdirección de Educación Preescolar

Fecha Actualización:

17/02/2019

549

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/06/2017
Folio de la Solicitud: 00550/SE/IP/2017

Información requerida:

Conforme al artículo Artículo 39.- La evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la escuela y de la zona escolar. Dicha evaluación se llevará a cabo bajo la coordinación y liderazgo del director. Los docentes tendrán la obligación de colaborar en esta actividad. de la Ley de Educación del Estado de México vigente solicito las evaluaciones de la Directora Verónica Elizaberth Arredondo Zúñiga de todas sus docentes a cargo en el Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P del mes de febrero de 2017

Respuesta:

Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 3.47 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Subdirección de Educación Preescolar

Fecha Actualización:

17/02/2019

550

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/06/2017
Folio de la Solicitud: 00551/SE/IP/2017

Información requerida:

Conforme al artículo Artículo 39.- La evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la escuela y de la zona escolar. Dicha evaluación se llevará a cabo bajo la coordinación y liderazgo del director. Los docentes tendrán la obligación de colaborar en esta actividad. de la Ley de Educación del Estado de México vigente solicito las evaluaciones de la Directora Verónica Elizaberth Arredondo Zúñiga de todas sus docentes a cargo en el Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P del mes de marzo de 2017

Respuesta:

Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 3.47 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Subdirección de Educación Preescolar

Fecha Actualización:

17/02/2019

551

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/06/2017
Folio de la Solicitud: 00552/SE/IP/2017

Información requerida:

Conforme al artículo Artículo 39.- La evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la escuela y de la zona escolar. Dicha evaluación se llevará a cabo bajo la coordinación y liderazgo del director. Los docentes tendrán la obligación de colaborar en esta actividad. de la Ley de Educación del Estado de México vigente solicito las evaluaciones de la Directora Verónica Elizaberth Arredondo Zúñiga de todas sus Docentes a cargo en el Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P del mes de abril de 2017

Respuesta:

Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 3.47 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Subdirección de Educación Preescolar

Fecha Actualización:

17/02/2019

552

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/06/2017
Folio de la Solicitud: 00553/SE/IP/2017

Información requerida:

Conforme al artículo Artículo 39.- La evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la escuela y de la zona escolar. Dicha evaluación se llevará a cabo bajo la coordinación y liderazgo del director. Los docentes tendrán la obligación de colaborar en esta actividad. de la Ley de Educación del Estado de México vigente solicito las evaluaciones de la Directora Veronica Elizaberth Arredondo Zúñiga de todas sus docentes a cargo en el Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P del mes de mayo de 2017

Respuesta:

Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 3.47 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Subdirección de Educación Preescolar

Fecha Actualización:

17/02/2019

553

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/06/2017
Folio de la Solicitud: 00554/SE/IP/2017

Información requerida:

Conforme al artículo Artículo 39.- La evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la escuela y de la zona escolar. Dicha evaluación se llevará a cabo bajo la coordinación y liderazgo del director. Los docentes tendrán la obligación de colaborar en esta actividad. de la Ley de Educación del Estado de México vigente solicito las evaluaciones de la Directora Verónica Elizaberth Arredondo Zúñiga de todas sus docentes a cargo en el Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P del mes de junio de 2017

Respuesta:

Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 3.47 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Subdirección de Educación Preescolar

Fecha Actualización:

17/02/2019

554

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/06/2017
Folio de la Solicitud: 00555/SE/IP/2017

Información requerida:

1) Los seguros escolares son obligatorios en las escuelas particulares en el Estado de México, en el Municipio de Ciudad Nezahualcóyotl, en los niveles de Preescolar, Primaria y secundaria, si el alumno cuenta con seguridad social digase IMSS, ISSSTE O ISEMYM.? 2) Si el padre decide no cubrir este seguro escolar es motivo para que a la escuela se le niegue la expedición de vigencia de derechos?

Respuesta:

Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 385.96 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

Subdirección de Escuelas Incoprporadas

Fecha Actualización:

17/02/2019

555

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/06/2017
Folio de la Solicitud: 00556/SE/IP/2017

Información requerida:

1.-saber cuantos materiales de papeleria recibio la direccion de la escuela telesecundaria fernando montes de oca 368,en este año escolar 2.- saber cuales son los materiales de papeleria que pidio la direccion de esta escuela a la asociacion de padres de familia, mismo que se compraron con las aportaciones voluntarias de los padres de familia de este escuela. 3.- saber si etas aportaciones estan en poder de la asociasion de padres de familia de esta escuela. 4.,-saber cuales han sido los todos los reportes financieros de gastos que la asociasion de padres de familia a reportado a la direccion de este centro escolar, por concepto de materiales de papeleria , tintas de impresora , 5.- saber cuntos materiales de papeleria y tintas de impresion , no se usaron el anterior años academico en esta telesecundaria

Respuesta:

Concluida
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 703.47 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

Subdireccion de Telesecundarias

Fecha Actualización:

17/02/2019

556

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/06/2017
Folio de la Solicitud: 00557/SE/IP/2017

Información requerida:

1.-saber si existe un documento legal en donde se plasmen las obligaciones de los maestros que imparten las clases de ingels, y que son contratados de forma externa por la direccion de la telesecundaria fernando montes de oca 368 y/o la asociasion de padres de familia 2.- saber si la contratacion de estos maestros son legales , ya que estre los maestros contratados y la asociasion de padres de familia no media docuemnto legal , esta pregunta es para la sepervicion de esta escuela , y lel titular de la secretaria de educacion publica competente para las telesecundarias en el estado de mexico

Respuesta:

Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 1.03 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Subdireccion de Telesecundarias

Fecha Actualización:

17/02/2019

557

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/06/2017
Folio de la Solicitud: 00558/SE/IP/2017

Información requerida:

1.-saber nombre y cargo de la jefa inmediata de la supervisora de la escuela de tiempo completo telesecundaria fernando montes de oca 368 2.- saber si la jefe inmediata de la supervisora antes mencionada , tiene conocimiento de la contratacion de maestros ilegal en esta escuela y de la falta de trasparencia de los recursos que fueron aportados por los padres de familia , y que maneja supuestamente la asociasion de padres de familia de esta escuela

Respuesta:

Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 540.59 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

Subdireccion de Telesecundarias

Fecha Actualización:

17/02/2019

558

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/06/2017
Folio de la Solicitud: 00559/SE/IP/2017

Información requerida:

Se solicita a la Dirección General de Educación Básica del Estado de México, informe si actualmente se encuentra dada de alta en su nómina la Profra. María Gisela Ramíres Cardoso, con clave curp RACG710810MMNMRS08, en caso de ser así, incluya la decha de alta, descripción del cargo que ostenta, plantel educativo donde presta sus servicios y licencias solicitadas especificando periodo y fecha en la que se le otorgó la licencia.

Respuesta:

Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 1003.15 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección General de Educación Básica

Fecha Actualización:

17/02/2019

559

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/06/2017
Folio de la Solicitud: 00560/SE/IP/2017

Información requerida:

De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de enero de 2014 de la Docente delia Cedillo Herrera del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México

Respuesta:

Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 1.74 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Subdirección de Educación Preescolar

Fecha Actualización:

17/02/2019

560

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/06/2017
Folio de la Solicitud: 00561/SE/IP/2017

Información requerida:

De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de febrero de 2014 de la Docente Delia Cedillo Herrera del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México

Respuesta:

Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 1.74 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Subdirección de Educación Preescolar

Fecha Actualización:

17/02/2019

561

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/06/2017
Folio de la Solicitud: 00562/SE/IP/2017

Información requerida:

De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de marzo de 2014 de la Docente Delia Cedillo Herrera del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlan, Estado de México

Respuesta:

Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 1.74 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Subdirección de Educación Preescolar

Fecha Actualización:

17/02/2019

562

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/06/2017
Folio de la Solicitud: 00563/SE/IP/2017

Información requerida:

De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de abril de 2014 de la docente Delia Cedillo Herrera del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México

Respuesta:

Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 1.74 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Subdirección de Educación Preescolar

Fecha Actualización:

17/02/2019

563

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/06/2017
Folio de la Solicitud: 00564/SE/IP/2017

Información requerida:

De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de mayo de 2014 de la Docente Delia Cedillo Herrera del Jardín de Niños rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México

Respuesta:

Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 1.74 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Subdirección de Educación Preescolar

Fecha Actualización:

17/02/2019

564

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/06/2017
Folio de la Solicitud: 00565/SE/IP/2017

Información requerida:

De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de junio de 2014 de la Docente Delia Cedillo Herrera del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlan, Estado de México

Respuesta:

Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 1.74 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Subdirección de Educación Preescolar

Fecha Actualización:

17/02/2019

565

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/06/2017
Folio de la Solicitud: 00566/SE/IP/2017

Información requerida:

De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de agosto de 2016 de la Docente Marlen Nohpal Mendez del Jardín de Niños Evangelina Ozuna, C.C.T: 15EJN4304B.

Respuesta:

Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 10.19 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Subdirección de Educación Preescolar

Fecha Actualización:

17/02/2019

566

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/06/2017
Folio de la Solicitud: 00567/SE/IP/2017

Información requerida:

De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de septiembre de 2016 de la Docente Marlen Nohpal Mendez del Jardín de Niños Evangelina Ozuna, C.C.T: 15EJN4304B.

Respuesta:

Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 10.19 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Subdirección de Educación Preescolar

Fecha Actualización:

17/02/2019

567

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/06/2017
Folio de la Solicitud: 00568/SE/IP/2017

Información requerida:

De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de octubre de 2016 de la Docente Marlen Nohpal Mendez del Jardín de Niños Evangelina Ozuna, C.C.T: 15EJN4304B.

Respuesta:

Concluida
Recurrida: No
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PDF 10.19 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Subdirección de Educación Preescolar

Fecha Actualización:

17/02/2019

568

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/06/2017
Folio de la Solicitud: 00569/SE/IP/2017

Información requerida:

De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de noviembre de 2016 de la Docente Marlen Nohpal Mendez del Jardín de Niños Evangelina Ozuna, C.C.T: 15EJN4304B.

Respuesta:

Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 10.19 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Subdirección de Educación Preescolar

Fecha Actualización:

17/02/2019

569

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/06/2017
Folio de la Solicitud: 00570/SE/IP/2017

Información requerida:

De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de diciembre de 2016 de la Docente Marlen Nohpal Mendez del Jardín de Niños Evangelina Ozuna, C.C.T: 15EJN4304B.

Respuesta:

Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 10.19 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Subdirección de Educación Preescolar

Fecha Actualización:

17/02/2019

570

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/06/2017
Folio de la Solicitud: 00571/SE/IP/2017

Información requerida:

De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de enero de 2017 de la Docente Marlen Nohpal Mendez del Jardín de Niños Evangelina Ozuna, C.C.T: 15EJN4304B.

Respuesta:

Concluida
Recurrida: No
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Documento soporte:

PDF 10.19 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Subdirección de Educación Preescolar

Fecha Actualización:

17/02/2019

Mostrando 541 al 570 de 1220 registros
Solicitudes Recibidas y Atendidas
2017

Fracción XVII
Ultima actualización
viernes 21 de junio de 2019 10:59, horas
Sergio Luna Hernández Encargado de la Unidad de Transparencia
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