Denominación del Área :
COORDINACION DE ALUMBRADO PUBLICO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CÓDIGO REGLAMENTARIO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
CODIGO REGLAMENTARIO ART. 7.7 I.II,III,IV,V,VI)
Facultades del área :
La prestación del servicio municipal de alumbrado público comprenderá:
I. La instalación y operación de líneas y redes de iluminación pública;
II. El mantenimiento, conservación, mejora, rehabilitación y reposición de lámparas y demás accesorios;
III. Administrar y operar eficientemente los sistemas de alumbrado público, conforme a las normas de la materia y especificaciones técnicas que recomienda la industria eléctrica, las disposiciones internacionales y las propias del Municipio;
IV. La planeación estratégica del alumbrado público;
V. La instalación de luminarias con sus sistemas de control, que darán iluminación en calles, calzadas y lugares de uso común; y
VI. La realización de las obras en las que se requiera de instalación, planeación, ejecución, operación y mantenimiento del sistema de alumbrado público.
Fecha de actualización :
2018-10-17 09:26:39
Fecha de validación :
2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información :
COORDINACION DE ALUMBRADO PUBLICO
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCION DE SEGURIDAD PUBLICA PROTECCION CIVIL Y BOMBEROS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE TENANCINGO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 3.37
Facultades del área :
I. Desarrollar las políticas, programas y proyectos en materia de prevención social de la violencia y el delito a través de la realización de estudios sobre las causas estructurales del delito, en coordinación con las áreas afines del municipio;
II. Coordinar, aplicar, actualizar y supervisar la ejecución de las políticas, programas, proyectos y acciones en materia de prevención social de la violencia y el delito,
III. Identificar las zonas, sectores y grupos de alto riesgo y sus correlativos factores de protección, a fin de dar atención;
IV. Construir esquemas de análisis de las causas generadoras de la violencia y el delito, con el objeto de proponer programas acordes para atacar sus factores de riesgo;
V. Establecer y coordinar los vínculos institucionales con las autoridades e instancias responsables de la prevención social del delito en los tres ámbitos de gobierno, así como con la sociedad civil, instituciones educativas de carácter público o privado, autoridades de salud, sindicatos, agrupaciones de comerciantes y empresariales, sociedades de padres de familia y organizaciones no gubernamentales, para discutir, perfeccionar y promover acciones de prevención del delito;
VI. Crear y definir estrategias que permitan fomentar la participación ciudadana en la prevención social del delito;
VII. Elaborar estudios sobre las causas que generan las conductas antisociales a nivel familiar, escolar y comunitario, que impulsen acciones de prevención y atención con autoridades y sociedad; para lo cual podrá coordinarse con instituciones públicas, privadas o sociales que persigan propósitos afines;
VIII. Proponer las bases y lineamientos para la ejecución y seguimiento de acciones de prevención social del delito y cultura de la seguridad ciudadana, que se realicen en coordinación con las áreas administrativas municipales competentes;
IX. Realizar acciones tendientes a fomentar y fortalecer las culturas de la legalidad y la denuncia;
X. Establecer y mantener relaciones de colaboración con instancias federales, estatales, municipales, instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil para la promoción y desarrollo de políticas públicas de prevención de la violencia y la ejecución de acciones conjuntas tendientes a prevenir la comisión de delitos;
XI. Diseñar, planear y fomentar los cursos, coloquios, mesas redondas, foros o cualquier otra actividad de carácter cultural o académico en materia de prevención de la violencia y el delito, las culturas de la legalidad y de la denuncia, en coordinación con las áreas correspondientes del gobierno del municipio y las organizaciones ciudadanas o académicas del municipio;
XII. Promover y establecer redes de colaboración en las comunidades del municipio, con grupos organizados del sector privado, académico, organizaciones civiles y de otros sectores sociales, para perfeccionar el diseño, evaluación y seguimiento de las políticas públicas que se implementen para prevenir actos delictivos;
XIII. Proponer la suscripción de convenios de coordinación o colaboración con organismos nacionales e internacionales de carácter público o privado, en materia de prevención del delito;
XIV. Potenciar la participación activa de la ciudadanía, mediante la capacitación en el uso de medidas y mecanismos de autoprotección;
XV. Difundir el funcionamiento de mecanismos de denuncia alentando a la ciudadanía para hacer uso de los mismos;
XVI. Promover el intercambio de experiencias con municipios e instituciones nacionales e internacionales de carácter público o privado, en materia de prevención del delito;
XVII. Fomentar la unidad familiar a través de acciones conjuntas con los sectores público, privado y social, orientadas a la concientización social sobre la relevancia que posee el entorno familiar en la prevención del delito;
XVIII. Colaborar, dentro del ámbito de competencia del municipio, en el cumplimiento de los convenios federales y estatales sobre derechos de las mujeres y la igualdad de género;
XIX. Difundir programas orientados a la prevención y tratamiento de la violencia intrafamiliar;
XX. Promover la participación del sector laboral en la prevención del delito, en los centros de trabajo y su entorno;
XXI. Fomentar iniciativas de coordinación con las instancias federales, estatales y municipales, para disminuir el consumo de alcohol y drogas;
XXII. Representar al municipio ante los programas y comisiones interinstitucionales y transversales de los tres ámbitos de gobierno encargados de promover la prevención de la violencia y del delito;
XXIII. Presentar ante el Oficial Calificador, a los infractores del presente ordenamiento y demás disposiciones aplicables, cuando sean sorprendidos en flagrancia en los términos del Bando Municipal de Tenancingo;
XXIV. Auxiliar al Oficial Mediador-Conciliador y al Calificador en el ejercicio de sus funciones en estricto apego al Bando Municipal de Tenancingo y el presente ordenamiento;
XXV. Apoyar a la Dirección de Ecología y Servicios Públicos en el cumplimiento de este Reglamento; y
XXVI. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables, o el Ayuntamiento.
Fecha de actualización :
2018-10-15 13:34:23
Fecha de validación :
2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCION DE SEGURIDAD PUBLICA PROTECCION CIVIL Y BOMBEROS
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
COORDINACION DE EMPLEO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CODIGO REGLAMENTARIO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Art. 3.32 Art. 3.33 Art. Fracciones III, IV, XI, XII, XXX
Facultades del área :
La Coordinación de Empleo es la encargada de mantener la comunicación con las empresas de la región y aledañas, para que seamos nosotros el enlace entre la persona que busca empleo y la empresa que solicita vacantes, con la finalidad de agilizar la búsqueda para ambas partes.
Fecha de actualización :
2018-01-22 12:56:41
Fecha de validación :
2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información :
COORDINACION DE EMPLEO
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCION DE DESARROLLO URBANO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 3.50
Facultades del área :
Artículo 3.50.- El titular de la Dirección de Desarrollo Urbano tiene las siguientes atribuciones:
I. Elaborar, operar y evaluar los planes de desarrollo urbano municipales y parciales, así
como las correspondientes zonificaciones de uso del suelo;
II. Participar en forma concurrente y coordinada con el gobierno estatal, en la elaboración,
aprobación y ejecución de los planes regionales, metropolitanos, el Plan Municipal de
Desarrollo Urbano y los planes parciales, así como en su evaluación y modificación, en
su caso;
III. Expedir las licencias de construcción de obras nuevas, constancia de regularización de
obras, constancias de alineamiento, nomenclatura y número oficial, así como la
ocupación temporal de la vía pública, además de demoliciones y excavaciones;
IV. Expedir la licencia de uso específico de suelo, previa opinión favorable de la autoridad
municipal competente, para cualquier tipo de local comercial, industrial o de servicios;
V. Emitir las licencias de uso del suelo, conforme al Plan Municipal de Desarrollo Urbano;
VI. Emitir las cédulas informativas de zonificación, así como dar ingreso a las solicitudes
para el cambio de uso de suelo, densidad, intensidad y altura de edificaciones que la
ciudadanía requiera, previa solicitud de las mismas;
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VII. Informar y orientar a los particulares interesados respecto a los trámites que sobre
licencias, permisos y cambios le compete otorgar a efectos de facilitar su gestión;
VIII. Proponer la constitución de reservas territoriales y ecológicas en el Municipio;
IX. Elaborar y poner a consideración del Director General los proyectos de los acuerdos de
coordinación necesarios para la ejecución de los planes y programas de desarrollo
urbano, con el Gobierno del Estado o con otros ayuntamientos, que deban realizarse en
el ámbito de los respectivos municipios, así como convenios de concertación con los
sectores social y privado;
X. Promover e impulsar la participación de la ciudadanía en los foros de consulta popular
para la integración del Plan Municipal de Desarrollo Urbano, así como la ejecución,
evaluación y modificación del mismo;
XI. Vigilar la observancia del Plan Municipal de Desarrollo Urbano, las declaratorias y las
normas básicas correspondientes, incluyendo la consecuente utilización del suelo;
XII. Supervisar la ejecución de obras por cooperación, así como la construcción y
mejoramiento de obras de infraestructura y equipamiento urbano;
XIII. Impulsar, mediante el sistema de cooperación, la construcción y mejoramiento de obras
de infraestructura y equipamiento urbano;
XIV. Inspeccionar, suspender y clausurar las construcciones que no cumplan con los
ordenamientos legales vigentes, para lograr el control del desarrollo urbano del
Municipio;
XV. Identificar, declarar y conservar, en términos de las disposiciones legales respectivas,
las zonas, sitios y edificaciones que constituyan un testimonio valioso de la historia y de
la cultura del Municipio en coordinación con el Instituto Nacional de Antropología e
Historia;
XVI. Asignar números oficiales de avenidas y calles;
XVII. Instrumentar el procedimiento por infracciones a las normas de desarrollo urbano, en
términos de las disposiciones legales aplicables; y
XVIII. Las demás que le confieran otros ordenamientos.
Fecha de actualización :
2018-05-15 12:21:15
Fecha de validación :
2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCION DE DESARROLLO URBANO
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Nota :
Denominación del Área :
SUBDIRECCIÓN DE CATASTRO Y PREDIAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CODIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 171, FRACCION I, II,II,IV,V,VI,VII,VIII,IX,X,XI,XII,XIII,XIV,XV,XVI,XVII,XVIII,XIX ,ARTICULO 169, FRACCION I,II,III,IV.
Facultades del área :
CODIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS
Artículo 171.- Los Ayuntamientos, además de las atribuciones que este Código y otros ordenamientos les confieran en materia catastral, tendrán las facultades y obligaciones siguientes:
I. Llevar a cabo la inscripción y control de los inmuebles localizados dentro del territorio municipal.
II. Identificar en forma precisa los inmuebles ubicados dentro del territorio municipal, mediante la localización geográfica y asignación de la clave catastral que le corresponda.
III. Recibir las manifestaciones catastrales de los propietarios o poseedores de inmuebles, para efectos de su inscripción o actualización en el padrón catastral municipal.
IV. Realizar acciones en coordinación con el IGECEM para la consolidación, conservación y buen funcionamiento del catastro municipal.
V. Proporcionar al IGECEM dentro de los plazos que señale el LIGECEM, este Título, su reglamento, el Manual Catastral y demás disposiciones aplicables en la materia, las propuestas, reportes, informes y documentos, para integrar, conservar y mantener actualizada la información catastral del Estado.
VI. Integrar, conservar y mantener actualizados los registros gráfico y alfanumérico de los inmuebles ubicados en el territorio del municipio.
VII. Practicar levantamientos topográficos catastrales y verificación de linderos, en los términos de los
ordenamientos correspondientes.
VIII. Proporcionar la información que soliciten por escrito otras dependencias oficiales.
IX. Solicitar la opinión técnica al IGECEM sobre la modificación y actualización de áreas homogéneas, bandas de valor, manzanas catastrales, códigos de clave de calle, nomenclatura y valores unitarios de suelo y construcciones, que conformará el proyecto de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones que proponga a la Legislatura.
X. Difundir dentro de su territorio las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción aprobadas por la Legislatura.
XI. Aplicar las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones aprobadas por la Legislatura, en la determinación del valor catastral de los inmuebles.
XII. Obtener de las autoridades, dependencias o instituciones de carácter federal y estatal, de las personas físicas o jurídicas colectivas, los documentos, datos o informes que sean necesarios para la integración y actualización del padrón catastral municipal.
XIII. Cumplir con la normatividad y los procedimientos técnicos y administrativos establecidos en el LIGECEM, este Título, su reglamento, el Manual Catastral y demás disposiciones aplicables en la materia.Código Financiero del Estado de México y Municipios 135
XIV. Proponer al IGECEM la realización de estudios tendientes a lograr la actualización del catastro municipal y, en su caso, aplicarlos en lo conducente sin contravenir lo dispuesto por el LIGECEM, este Título, su reglamento, el Manual Catastral y demás disposiciones aplicables en la materia.
XV. Proponer a la Legislatura para su aprobación el proyecto de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones.
XVI. Asistir a las reuniones de trabajo o de capacitación convocadas por el IGECEM en el ámbito de la coordinación catastral.
XVII. Derogada.
XVIII. Expedir las constancias o certificaciones catastrales en el ámbito de su competencia.
XIX. Verificar y registrar oportunamente los cambios técnicos o administrativos de los inmuebles, que por cualquier concepto alteren los datos contenidos en el Padrón Catastral Municipal.
Artículo 169.- Son autoridades en materia de Catastro:
I. El Gobernador del Estado. II. El Secretario de Finanzas. III. El Director General del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México. IV. El ayuntamiento y el servidor público que éste designe como titular del área de catastro municipal, quien deberá estar debidamente certificado o certificarse en un plazo máximo de tres meses contados a partir de su designación, ante la Comisión Certificadora de Competencia laboral de los Servidores Públicos del Estado de México en al menos una de las ocho unidades de competencia laboral que integran a las normas institucionales vigentes en materia de catastro. Las facultades y obligaciones que en materia catastral correspondan a estas autoridades, son aquellas que se encuentran conferidas en los términos del LIGECEM, este Título, su reglamento, el Manual Catastral y demás disposiciones aplicables en la materia.
Fecha de actualización :
2018-01-22 13:20:29
Fecha de validación :
2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información :
SUBDIRECCIÓN DE CATASTRO Y PREDIAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
SUBDIRECCIÓN DE CATASTRO Y PREDIAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CODIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE TENANCINGO, ESTADO DE MEXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 3.36
Facultades del área :
Artículo 3.6.- Los Titulares de las Dependencias de la Administración Pública Municipal podrán
ejercer las atribuciones que legalmente les corresponden, quienes mediante acuerdo publicado
en la Gaceta del Gobierno, podrán delegar en los servidores públicos que de ellos dependan
cualquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o reglamento deban
ser ejercidas por dichos titulares, sin perjuicio de su ejercicio directo, conforme a lo previsto en
este Código y demás disposiciones aplicables
Fecha de actualización :
2018-01-22 13:22:32
Fecha de validación :
2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información :
SUBDIRECCIÓN DE CATASTRO Y PREDIAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
OCTAVA REGIDURIA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
los artículos 31, 55, 68, Y 127, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Facultades del área :
Artículo 31.- Son atribuciones de los ayuntamientos:
I. Expedir y reformar el Bando Municipal, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio del municipio, que sean necesarios para su organización, prestación de los servicios públicos y, en general, para el cumplimiento de sus atribuciones;
I Bis. Aprobar e implementar programas y acciones que promuevan un proceso constante de mejora regulatoria, de acuerdo con la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios y las disposiciones reglamentarias;
I Ter. Aprobar y promover un programa para el otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento para negocios de bajo riesgo que no impliquen riesgos sanitarios, ambientales o de protección civil, conforme al Catálogo Mexiquense de Actividades Industriales, Comerciales y de Servicios de Bajo Riesgo, consignado en la Ley de la materia, mismo que deberá publicarse dentro de los primeros 30 días naturales de cada Ejercicio Fiscal y será aplicable hasta la publicación del siguiente catálogo. El otorgamiento de la licencia a que hace referencia el párrafo anterior, en ningún caso estará sujeto al pago de contribuciones ni a donación alguna; la exigencia de cargas tributarias, dádivas o cualquier otro concepto que condicione su expedición será sancionada en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;
I Quáter. Formular, aprobar, implementar y ejecutar las políticas, programas y acciones en materia de Gobierno Digital, conforme a los lineamientos técnicos establecidos en la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, su Reglamento y en aquellas disposiciones jurídicas de la materia.
I Quintus. Participar en la presentación e instrumentación de Gobierno Digital que prevé la Ley de la materia.
II. Celebrar convenios, cuando así fuese necesario, con las autoridades estatales competentes; en relación con la prestación de los servicios públicos a que se refiere el artículo 115, fracción III de la Constitución General, así como en lo referente a la administración de contribuciones fiscales;
II Bis. Autorizar la exención del pago de trámites a cargo de las Oficialías del Registro Civil, para los habitantes de escasos recursos económicos en los municipios. Para tales efectos, deberán llevar a cabo por lo menos una campaña de regularización al año, en coordinación con las autoridades estatales competentes;
III. Presentar ante la Legislatura iniciativas de leyes o decretos;
IV. Proponer, en su caso, a la Legislatura local, por conducto del Ejecutivo, la creación de organismos municipales descentralizados para la prestación y operación, cuando proceda de los servicios públicos;
V. Acordar la división territorial municipal en delegaciones, subdelegaciones, colonias, sectores y manzanas;
VI. Acordar, en su caso, la categoría y denominación política que les corresponda a las localidades, conforme a esta Ley;
VII. Convenir, contratar o concesionar, en términos de ley, la ejecución de obras y la prestación de servicios públicos, con el Estado, con otros municipios de la entidad o con particulares, recabando, cuando proceda, la autorización de la Legislatura del Estado;
VIII. Concluir las obras iniciadas por administraciones anteriores y dar mantenimiento a la infraestructura e instalaciones de los servicios públicos municipales;
IX. Crear las unidades administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la administración pública municipal y para la eficaz prestación de los servicios públicos;
IX Bis. Crear en el ámbito de sus respectivas competencias una Defensoría Municipal de Derechos Humanos, la cual gozará de autonomía en sus decisiones y en el ejercicio de presupuesto;
X. Conocer los informes contables y financieros anuales dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio presupuestal que presentará el tesorero con el visto bueno del síndico; XI. Designar de entre sus miembros a los integrantes de las comisiones del ayuntamiento; y de entre los habitantes del municipio, a los jefes de sector y de manzana;
XII. Convocar a elección de delegados y subdelegados municipales, y de los miembros de los consejos de participación ciudadana;
XIII. Solicitar al Ejecutivo del Estado la expropiación de bienes por causa de utilidad pública;
XIV. Municipalizar los servicios públicos en términos de esta Ley;
XV. Aprobar en sesión de cabildo los movimientos registrados en el libro especial de bienes muebles e inmuebles;
XVI. Acordar el destino o uso de los bienes inmuebles municipales;
XVII. Nombrar y remover al secretario, tesorero, titulares de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares, a propuesta del presidente municipal; para la designación de estos servidores públicos se preferirá en igualdad de circunstancias a los ciudadanos del Estado vecinos del municipio;
XVIII. Administrar su hacienda en términos de ley, y controlar a través del presidente y síndico la aplicación del presupuesto de egresos del municipio;
XIX. Aprobar anualmente a más tardar el 20 de diciembre, su Presupuesto de Egresos, en base a los ingresos presupuestados para el ejercicio que corresponda, el cual podrá ser adecuado en función de las implicaciones que deriven de la aprobación de la Ley de Ingresos Municipal que haga la Legislatura, así como por la asignación de las participaciones y aportaciones federales y estatales. Si cumplido el plazo que corresponda no se hubiere aprobado el Presupuesto de Egresos referido, seguirá en vigor hasta el 28 o 29 de febrero del ejercicio fiscal inmediato siguiente, el expedido para el ejercicio inmediato anterior al de la iniciativa en discusión, únicamente respecto del gasto corriente. Los Ayuntamientos al aprobar su presupuesto de egresos, deberán señalar la remuneración de todo tipo que corresponda a un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, determinada conforme a principios de racionalidad, austeridad, disciplina financiera, equidad, legalidad, igualdad y transparencia, sujetándose a lo dispuesto por el Código Financiero y demás disposiciones legales aplicables. Las remuneraciones de todo tipo del Presidente Municipal, Síndicos, Regidores y servidores públicos en general, incluyendo mandos medios y superiores de la administración municipal, serán determinadas anualmente en el presupuesto de egresos correspondiente y se sujetarán a los lineamientos legales establecidos para todos los servidores públicos municipales. Los ayuntamientos podrán promover el financiamiento de proyectos productivos de las mujeres emprendedoras.
XX. Autorizar la contratación de empréstitos, en términos de la Ley de Deuda Pública Municipal del Estado de México;
XXI. Formular, aprobar y ejecutar los planes de desarrollo municipal y los Programas correspondientes; XXI Bis. Promover políticas públicas apoyadas en sistemas de financiamiento, cooperación y coordinación, que procuren el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, específicamente servicios de acceso a internet, como un servicio gratuito, considerando para ello las características socioeconómicas de la población. XXI Ter. Promover, desarrollar, vigilar y evaluar en su municipio, los programas en materia de protección civil; Los programas de protección civil se integrarán con tres subprogramas: a). Prevención b). Auxilio c). Recuperación Con el objetivo de fomentar la educación, la prevención y los conocimientos básicos que permitan el aprendizaje de medidas de autoprotección y de auxilio, presentándose para su registro ante la Secretaría General de Gobierno.
XXI Quáter. Promover la creación, desarrollo y actualización permanente, de los atlas municipales de riesgos;
XXII. Dotar de servicios públicos a los habitantes del municipio;
XXIII. Preservar, conservar y restaurar el medio ambiente; así como generar las acciones necesarias a fin de crear áreas verdes que permitan mejorar la calidad de vida y convivencia social de los habitantes del municipio, establecidos como espacios públicos de conservación ambiental. Además, podrán fomentar una mayor asignación presupuestal para mantenimiento de parques, jardines e infraestructura municipal procurando que éste sea destinado a la generación de empleos para los adultos mayores en trabajos de conservación y mantenimiento.
XXIV. Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales y ecológicas; convenir con otras autoridades el control y la vigilancia sobre la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; planificar y regular de manera conjunta y coordinada el desarrollo de las localidades conurbadas;
XXIV Bis. Promover las acciones y ejecutar los programas sociales necesarios para la recuperación de espacios públicos, a fin de fortalecer la seguridad jurídica, mantenimiento, sostenibilidad, control y la apropiación social de éstos;
XXIV ter. Los ayuntamientos informarán a la autoridad federal competente sobre las autorizaciones que otorguen para el funcionamiento de gasolineras o estaciones de servicio.
XXIV Quater. Otorgar licencias y permisos para construcciones privadas y para el funcionamiento de unidades económicas o establecimientos destinados a la enajenación, reparación o mantenimiento de vehículos automotores usados y autopartes nuevas y usadas;
XXV. Coadyuvar con la Secretaría del Medio Ambiente a la creación y desarrollo del mercado de derechos de uso del medio ambiente.
XXV Bis. Participar en la prevención y atención a las adicciones, en términos de lo dispuesto en la Sección Cuarta del Capítulo Quinto del Título Tercero del Libro Segundo del Código Administrativo del Estado de México. Con el objeto de combatir el alcoholismo, los Ayuntamientos y las autoridades estatales, en el ámbito de sus respectivas competencias, no autorizarán la instalación de establecimientos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado o por copeo, que se ubique en un radio no menor de 300 metros de centros escolares, instalaciones deportivas o centros de salud; para lo cual, las autoridades realizarán las inscripciones correspondientes en los planes municipales de desarrollo urbano.
XXVI. Trasladar, por medio de los mecanismos fiscales con los que cuenta, el costo de la degradación municipal a los agentes públicos y privados contaminantes finales.
XXVII. Constituir o participar en empresas Paramunicipales y Fideicomisos;
XXVIII. Enajenar y dar en arrendamiento, usufructo o comodato los bienes del municipio, previa autorización, en su caso, de la Legislatura del Estado;
XXIX. Promover y apoyar los programas estatales y federales de capacitación y organización para el trabajo;
XXX. Desafectar del servicio público los bienes municipales o cambiar el destino de los bienes inmuebles dedicados a un servicio público o de uso común;
XXXI. Introducir métodos y procedimientos en la selección y desarrollo del personal de las áreas encargadas de los principales servicios públicos, que propicien la institucionalización del servicio civil de carrera municipal;
XXXII. Sujetar a sus trabajadores al régimen de seguridad social establecido en el Estado;
XXXIII. Formular programas de organización y participación social, que permitan una mayor cooperación entre autoridades y habitantes del municipio;
XXXIV. Elaborar y poner en ejecución programas de financiamiento de los servicios públicos municipales, para ampliar su cobertura y mejorar su prestación;
XXXV. Coadyuvar en la ejecución de los planes y programas federales y estatales;
XXXV Bis.- Establecer, fomentar, coordinar y difundir permanentemente programas y acciones en materia de educación vial. Para el cumplimiento de esta disposición los ayuntamientos se auxiliarán de la participación directa de los concesionarios y permisionarios del transporte público;
XXXVI. Editar, publicar y circular la Gaceta Municipal órgano oficial en formato físico o electrónico, cuando menos cada tres meses para la difusión de todos los acuerdos de Cabildo de las sesiones que no contengan información clasificada, los acuerdos de carácter general tomados por el ayuntamiento y de otros asuntos de interés público;
XXXVII. Organizar y promover la instrucción cívica que mantenga a los ciudadanos en conocimiento del ejercicio de sus derechos;
XXXVIII. Expedir convocatoria para designar Cronista Municipal.
XXXIX. Promover en la esfera de su competencia lo necesario para el mejor desempeño de sus funciones;
XL. Los municipios de manera libre decidirán si tienen oficialías mediadoras conciliadoras en funciones separadas o en conjunto;
XLI. Expedir el Reglamento de las Oficialías Mediadoras-Conciliadoras Municipales;
XLII. Convocar al procedimiento de designación de los Defensores Municipales de Derechos Humanos;
XLIII. Conocer y, en su caso, acordar lo conducente acerca de las licencias temporales o definitivas, así como los permisos para viajar al extranjero en misión oficial, que soliciten sus integrantes;
XLIV. Crear el Registro Municipal de Unidades Económicas, donde se especifique la licencia de funcionamiento con la actividad de la unidad económica e impacto que generen, así como las demás características que se determinen;
XLV. Colaborar con las autoridades estatales y federales en el ámbito de su competencia para establecer medidas regulatorias a unidades económicas de impacto regional y crear un registro específico que se regirá de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios;
XLVI. Las demás que señalen las leyes y otras disposiciones legales.
Artículo 55.- Son atribuciones de los regidores, las siguientes:
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos por este ordenamiento;
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 68.- Previa autorización del ayuntamiento, las comisiones podrán llamar a comparecer a los titulares de las dependencias administrativas municipales a efecto de que les informen, cuando así se requiera, sobre el estado que guardan los asuntos de su dependencia. Las comisiones podrán solicitar a través del presidente de la comisión al Secretario del Ayuntamiento, la información necesaria con el propósito de que puedan atender los asuntos que les han sido encomendados, así como para llevar a cabo el cumplimiento de sus funciones. Para tal efecto, éste deberá entregarla de forma oportuna.
Artículo 127.- Cuando los servicios públicos sean prestados directamente por el ayuntamiento, serán supervisados por los regidores o por los órganos municipales respectivos, en la forma que determine esta Ley y los reglamentos aplicables. Los particulares podrán participar en la prestación de servicios públicos, conforme a las bases de organización y bajo la dirección que acuerden los ayuntamientos.
Fecha de actualización :
2018-05-15 12:16:36
Fecha de validación :
2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información :
OCTAVA REGIDURIA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
CUARTA REGIDURIA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGANICA MUNICIPAL
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 55
Facultades del área :
ARTÍCULO 55 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
I. ASISTIR PUNTUALMENTE A LAS SESIONES QUE CELEBRE EL AYUNTAMIENTO;
II. SUPLIR AL PRESIDENTE MUNICIPAL EN SUS FALTAS TEMPORALES, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS POR ESTE ORDENAMIENTO;
III. VIGILAR Y ATENDER EL SECTOR DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL QUE LES SEA ENCOMENDADO POR EL AYUNTAMIENTO;
IV. PARTICIPAR RESPONSABLEMENTE EN LAS COMISIONES CONFERIDAS POR EL AYUNTAMIENTO Y AQUÉLLAS QUE LE DESIGNE EN FORMA CONCRETA EL PRESIDENTE MUNICIPAL;
V. PROPONER AL AYUNTAMIENTO, ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN PARA LA DEBIDA ATENCIÓN DE LOS DIFERENTES SECTORES DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL;
VI. PROMOVER LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN APOYO A LOS PROGRAMAS QUE FORMULE Y APRUEBE EL AYUNTAMIENTO;
VII. LAS DEMÁS QUE LES OTORGUE ESTA LEY Y OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.
Fecha de actualización :
2018-05-15 12:16:36
Fecha de validación :
2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información :
CUARTA REGIDURIA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
QUINTA REGIDURIA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL. DEL ESTADO DE MEXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 55
Facultades del área :
Artículo 55.- Son atribuciones de los regidores, las siguientes:
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos
por este ordenamiento;
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado
por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y
aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los
diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe
el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Fecha de actualización :
2018-05-15 12:16:36
Fecha de validación :
2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información :
QUINTA REGIDURIA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE TENANCINGO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
3.55
Facultades del área :
I. Coordinar los proyectos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
II. Realizar la programación y ejecución de las obras públicas y servicios relacionados de acuerdo a sus atribuciones y por orden expresa del Presidente Municipal.
III. Proyectar las obras públicas y servicios relacionados, que realice el Municipio, incluyendo la conservación y mantenimiento de edificios, monumentos, calles, parques y jardines;
IV. Construir y ejecutar todas aquellas obras públicas y servicios relacionados, que aumenten y mantengan la infraestructura municipal y que estén consideradas en el programa respectivo;
V. Determinar y cuantificar los materiales y trabajos necesarios para programas de construcción y mantenimiento de obras públicas y servicios relacionados;
VI. Vigilar que se cumplan y lleven a cabo los programas de construcción y mantenimiento de obras públicas y servicios relacionados;
VII. Cuidar que las obras públicas y servicios relacionados cumplan con los requisitos de seguridad y observen las normas de construcción y términos establecidos;
VIII. Ejecutar los trabajos necesarios para la construcción de calles, banquetas y guarniciones en los asentamientos humanos ubicados en las zonas rurales y urbanas del Municipio, según lo permitan los recursos municipales;
IX. Vigilar la construcción en las obras por contrato y por administración que hayan sido adjudicadas a los contratistas; y
X. Las demás que le confieran otros ordenamientos.
Fecha de actualización :
2018-04-27 12:33:00
Fecha de validación :
2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
OFICIALIA CALIFICADORA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 150 FRACCION II
Facultades del área :
Tener a la vista del público las multas correspondientes según la infracción cometida.
Remitir al ministerio público los asuntos que sean de su competencia.
Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que procedan por faltas o infracciones al bando municipal, reglamentos y demás disposiciones de carácter general contenidas en los ordenamientos expedidos por los ayuntamientos, y aquellas que deriven con motivo de la aplicacion del libro octavo del código administrativo del estado de México, excepto las de carácter fiscal.
Apoyar a las autoridad municipales que corresponda en la conservación del orden publico y en la verificación de daños que en su caso se causen a los bienes propiedad del municipio haciéndolo del conocimiento a quien corresponda.
Expedir recibo oficial y enterar en la tesorería municipal los ingresos derivados por concepto de las multas impuestas en términos de ley.
Llevar un libro en donde se siente lo actuado diariamente.
Expedir a petición de parte, certificaciones de hechos de las actuaciones que realicen.
Dar cuenta al presidente municipal de las personas detenidas por infracciones a ordenamientos municipales que hayan cumplido con la sanción impuesta por dicho servidor público o por quien hubiese recibido de este la delegación de tales atribuciones, expidiendo oportunamente la boleta de libertad.
Conocer, mediar, conciliar y ser arbitro en los accidentes ocasionados con motivo del tránsito vehicular, cuando exista conflicto de intereses, siempre que se trate de daños materiales a propiedad privada y en su caso lesiones a las que se refiere la fracción I del artículo 237 del código penal del estado de México; lo que se hará bajo los siguientes lineamientos:
Llevar un minucioso registro de las acciones realizadas, para efectos informativos y estadísticos.
Fecha de actualización :
2018-07-04 10:37:50
Fecha de validación :
2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información :
OFICIALIA CALIFICADORA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
SEXTA REGIDURIA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
55
Facultades del área :
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos
por este ordenamiento;
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado
por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y
aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los
diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe
el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información :
SEXTA REGIDURIA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
SINDICATURA MUNICIPAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
52, 53 Y 54
Facultades del área :
Artículo 52.- Los síndicos municipales tendrán a su cargo la procuración y defensa de los derechos e intereses del municipio, en especial los de carácter patrimonial y la función de contraloría interna, la que, en su caso, ejercerán conjuntamente con el órgano de control y evaluación que al efecto establezcan los ayuntamientos.
Artículo 53.- Los síndicos tendrán las siguientes atribuciones:
I. Procurar, defender y promover los derechos e intereses municipales; representar jurídicamente a los integrantes de los ayuntamientos, facultándolos para otorgar y revocar poderes generales y especiales a terceros o mediante oficio para la debida representación jurídica correspondiente, pudiendo convenir en los mismos.
La representación legal de los miembros de los ayuntamientos, sólo se dará en asuntos oficiales;
II. Revisar y firmar los cortes de caja de la tesorería municipal;
III. Cuidar que la aplicación de los gastos se haga llenando todos los requisitos legales y conforme al presupuesto respectivo;
IV. Vigilar que las multas que impongan las autoridades municipales ingresen a la tesorería, previo comprobante respectivo;
V. Asistir a las visitas de inspección que realice el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México a la tesorería e informar de los resultados al ayuntamiento;
VI. Hacer que oportunamente se remitan al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México las cuentas de la tesorería municipal y remitir copia del resumen financiero a los miembros del ayuntamiento;
VII. Intervenir en la formulación del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, haciendo que se inscriban en el libro especial, con expresión de sus valores y de todas las características de identificación, así como el uso y destino de los mismos;
VIII. Regularizar la propiedad de los bienes inmuebles municipales, para ello tendrán un plazo de ciento veinte días hábiles, contados a partir de la adquisición;
IX. Inscribir los bienes inmuebles municipales en el Registro Público de la Propiedad, para iniciar los trámites correspondientes tendrán un plazo de ciento veinte días hábiles contados a partir de aquel en que concluyo el proceso de regularización;
X. Vigilar que los Oficiales Calificadores, observen las disposiciones legales en cuanto a las garantías que asisten a los detenidos;
XI. Participar en los remates públicos en los que tenga interés el municipio, para que se finquen al mejor postor y se guarden los términos y disposiciones prevenidos en las leyes respectivas;
XII. Verificar que los remates públicos se realicen en los términos de las leyes respectivas;
XIII. Verificar que los funcionarios y empleados del municipio cumplan con hacer la manifestación de bienes que prevé la Ley de Responsabilidades para los Servidores Públicos del Estado y Municipios;
XIV. Admitir, tramitar y resolver los recursos administrativos que sean de su competencia;
XV. Revisar las relaciones de rezagos para que sean liquidados;
XVI. Revisar el informe mensual que le remita el Tesorero, y en su caso formular las observaciones correspondientes.
XVII. Las demás que les señalen las disposiciones aplicables.
En el caso de que sean dos los síndicos que se elijan, uno estará encargado de los ingresos de la hacienda municipal y el otro de los egresos. El primero tendrá las facultades y obligaciones consignadas en las fracciones I, IV, V, y XVI y el segundo, las contenidas en las fracciones II, III, VI, VII, VIII, IX, X y XII entendiéndose que se ejercerán indistintamente las demás.
En el caso de que se elija un tercer síndico, este ejercerá las atribuciones del segundo a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX, y X.
Los síndicos y los presidentes municipales que asuman la representación jurídica del Ayuntamiento, no pueden desistirse, transigir, comprometerse en árbitros, ni hacer cesión de bienes muebles o inmuebles municipales, sin la autorización expresa del Ayuntamiento.
Artículo 54.- El ayuntamiento, en su caso, distribuirá entre los síndicos otras funciones que de acuerdo con la ley les corresponda.
Fecha de actualización :
2018-02-21 11:23:46
Fecha de validación :
2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información :
SINDICATURA MUNICIPAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
SUBDIRECCIÓN DE CATASTRO Y PREDIAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
MANUAL CATASTRAL DEL ESTADO DE MEXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
APARTADOS I,II,III,IV,V,VI,VII Y VIII
Facultades del área :
I. Atención al público y control de gestión para la prestación de servicios y generación de productos catastrales
II. Asignación, baja y reasignación de clave catastral
III. Levantamientos topográficos catastrales y verificación de linderos
III.1. Levantamientos topográficos catastrales
III.2. Verificación de linderos
IV. Valuación catastral
V. Actualización de áreas homogéneas, bandas de valor, manzanas, nomenclatura y valores unitarios de suelo y construcciones
VI. Actualización del registro gráfico
VII. Actualización del registro alfanumérico
VIII. Operación del Sistema de Información Catastral
Fecha de actualización :
2018-01-22 13:26:12
Fecha de validación :
2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información :
SUBDIRECCIÓN DE CATASTRO Y PREDIAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CODIGO REGLAMENTARIO 2016
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
CAPITULO SEGUNDO DE LA OFICINA DE PRESIDENCIA MUNICIPAL
Facultades del área :
Artículo 3.14. La Oficina de la Presidencia Municipal, además del área que lleva su nombre,
estará integrada de la siguiente forma:
1. Presidencia municipal.
1.1 Secretaría Particular.
1.1.1. Oficialía de partes.
1.2 Secretaría Técnica.
1.2.1. Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación (UIPPE).
1.2.2. Unidad de Transparencia.
1.2.3. Unidad de Gobierno Digital.
1.2.4. Coordinación de Mejora Regulatoria.
1.3. Coordinación Jurídica
1.4. Coordinación de Comunicación Social
1.5. Coordinación de Eventos Especiales
1.6. Coordinación de Enlace Institucional
1.7. Coordinación de Giras
1.8. Oficialía Mediadora-Conciliadora
1.9. Oficialía Calificadora
1.10. Oficina de enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores
Fecha de actualización :
2018-06-14 10:48:08
Fecha de validación :
2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información :
AYUNTAMIENTO DE TENANCINGO
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
TERCERA REGIDURIA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 55
Facultades del área :
ARTÍCULO 55.- SON ATRIBUCIONES DE LOS REGIDORES LAS SIGUIENTES:
I. ASISTIR PUNTUALMENTE A LAS SESIONES QUE CELEBRE EL AYUNTAMIENTO;
II. SUPLIR AL PRESIDENTE MUNICIPAL EN SUS FALTAS TEMPORALES, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS
POR ESTE ORDENAMIENTO;
III. VIGILAR Y ATENDER EL SECTOR DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL QUE LES SEA ENCOMENDADO
POR EL AYUNTAMIENTO;
IV. PARTICIPAR RESPONSABLEMENTE EN LAS COMISIONES CONFERIDAS POR EL AYUNTAMIENTO Y
AQUÉLLAS QUE LE DESIGNE EN FORMA CONCRETA EL PRESIDENTE MUNICIPAL;
V. PROPONER AL AYUNTAMIENTO, ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN PARA LA DEBIDA ATENCIÓN DE LOS
DIFERENTES SECTORES DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL;
VI. PROMOVER LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN APOYO A LOS PROGRAMAS QUE FORMULE Y APRUEBE
EL AYUNTAMIENTO;
VII. LAS DEMÁS QUE LES OTORGUE ESTA LEY Y OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información :
TERCERA REGIDURIA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
CUARTA REGIDURIA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 55
Facultades del área :
ARTICULO 55 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
I. ASISTIR PUNTUALMENTE A LAS SESIONES QUE CELEBRE EL AYUNTAMIENTO;
II. SUPLIR AL PRESIDENTE MUNICIPAL EN SUS FALTAS TEMPORALES, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS POR ESTE ORDENAMIENTO;
III. VIGILAR Y ATENDER EL SECTOR DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL QUE LES SEA ENCOMENDADO POR EL AYUNTAMIENTO;
IV. PARTICIPAR RESPONSABLEMENTE EN LAS COMISIONES CONFERIDAS POR EL AYUNTAMIENTO Y AQUÉLLAS QUE LE DESIGNE EN FORMA CONCRETA EL PRESIDENTE MUNICIPAL;
V. PROPONER AL AYUNTAMIENTO, ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN PARA LA DEBIDA ATENCIÓN DE LOS DIFERENTES SECTORES DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL;
VI. PROMOVER LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN APOYO A LOS PROGRAMAS QUE FORMULE Y APRUEBE EL AYUNTAMIENTO;
VII. LAS DEMÁS QUE LES OTORGUE ESTA LEY Y OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información :
CUARTA REGIDURIA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
SEPTIMA REGIDURIA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Art. 55
Facultades del área :
Artículo 55.- Son atribuciones de los regidores, las siguientes:
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos
por este ordenamiento;
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado
por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y
aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los
diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe
el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información :
SEPTIMA REGIDURIA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
SECRETARIA PARTICULAR
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 55
Facultades del área :
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos
por este ordenamiento;
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado
por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y
aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los
diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe
el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Fecha de actualización :
2018-02-21 12:12:49
Fecha de validación :
2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información :
SECRETARIA PARTICULAR
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
SUBDIRECCION DE INGRESOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CODIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE TENANCINGO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 3.35.
Facultades del área :
Vigilar que se recauden concentren y custodien los ingresos que corresponden al Municipio, conforme a lo establecido en las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal y/o estatal y sus anexos, demás disposiciones de carácter general, que resulten de su competencia? Así como los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes conforme a la Ley de Ingresos Municipal y otros conceptos que deba percibir el Ayuntamiento por cuenta propia o ajena, tales como contribuciones especiales, derechos y aprovechamientos, que también constituyen créditos fiscales en los términos del Código Fiscal Municipal.
II.¬ Realizar diariamente el depósito de lo recaudado, en las cuentas bancarias que tenga establecida la Tesorería.
III.¬ Analizar y evaluar financieramente lo recaudado con respecto a lo planeado, determinando las causas de las variaciones y proponiendo las medidas técnicas y administrativas que procedan.
IV.¬ Establecer mecanismos para la captación de los ingresos establecidos en la Ley de Ingresos.
V.¬ Recibir y Vigilar el ingreso y control correcto y oportuno de las cantidades que por concepto de participaciones federales y estatales le corresponden al Municipio, estableciendo los procedimientos tendientes a su tramitación y cobro.
VI.¬ Celebrar los convenios con los contribuyentes para los pagos parciales o diferidos de los impuestos, las contribuciones especiales y los derechos municipales, previa aprobación del Tesorero y comprobación de la garantía del interés fiscal.
VII.¬ Expedir, modificar, negar o revocar las licencias de funcionamiento de conformidad con las disposiciones vigentes aplicables, previa autorización del cuerpo colegiado que en su caso designe el Ayuntamiento para tales efectos. VIII.¬ Expedir permisos de ampliación de horarios previo el pago de los derechos correspondientes en las cajas de la tesorería de conformidad con las disposiciones vigentes aplicables, previa autorización del cuerpo colegiado que en su caso designe el Ayuntamiento para tales efectos. IX.¬ Coordinar, controlar y supervisar las operaciones que realizan las oficinas receptoras foráneas.
X.¬ Proponer al Tesorero las políticas de planeación y organización de las oficinas recaudadoras foráneas, mediante manuales de procedimiento y organización para un correcto funcionamiento en la recaudación, control y seguimiento de los ingresos.
XI.¬ Elaborar los programas de recaudación anual de pago anticipado del Impuesto Predial y Derechos de recolección, transportación, tratamiento, destino final de Residuos Sólidos y demás contribuciones municipales.
XII.¬ Integrar el anteproyecto anual de la Ley de Ingresos Municipal y someterlo a la consideración del Tesorero.
XIII.¬ Llevar el Control de créditos fiscales a favor del Municipio.
XIV¬ Atender a los contribuyentes y asesorarlos en el pago de sus obligaciones fiscales.
XV.¬ Vigilar el exacto cumplimiento de las leyes fiscales y conocer de las reformas a las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios de colaboración administrativa y de materia fiscal federal y/o estatal y sus anexos, y demás Reglamento Interior de la Tesorería del Municipio de Tenancingo, Mex. Disposiciones de carácter general, así como de las variaciones del índice inflacionario, con el fin de considerarlas en la programación y presupuestación del ingreso.
XVI.¬ Intervenir en la emisión, recepción, distribución y llevar un control de formas valoradas y ordenar su destrucción cuando queden fuera de uso, cuando esto proceda deberá levantarse un acta pormenorizada, previa aprobación del Tesorero.
XVII.¬ Turnar a la Dirección de Ingresos Coordinados y Cobranza, los cheques devueltos, para el cobro mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
XVIII.¬ Formar y Mantener actualizado el padrón de contribuyentes del Municipio.
XIX.¬ Otorgar, suspender, reanudar y cancelar la inscripción en el padrón de contribuyentes del Municipio de conformidad a las disposiciones aplicables.
XX.¬ Informar a la Dirección de Ingresos Coordinados y Cobranza, los créditos fiscales vencidos a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos para que estos sean exigidos mediante la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución.
XXI.¬ Acordar con el Tesorero, las propuestas de pago en parcialidades de los créditos requeridos, cualquiera que sea su naturaleza, previa comprobación de la garantía del interés fiscal.
XXII.¬ Realizar los cobros y requerimientos por concepto de cheques devueltos, así como el cobro del 20% de indemnización en base al artículo 193 del Titulo Primero capítulo IV de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y si es necesario aplicar al procedimiento administrativo de ejecución sin perjuicio de la responsabilidad penal que en su caso procediere. XXIII.¬ Informar mensualmente al tesorero de los asuntos de su competencia.
XXIV.¬ Entregar mensualmente al Ayuntamiento, Presidente, Síndico y Tesorero Municipal, un informe pormenorizado del ingreso, anexándole gráficos e indicadores.
XXV.¬ Las demás que le ordenen las leyes de la materia, así como las que determine el Ayuntamiento.
Fecha de actualización :
2018-12-14 13:34:20
Fecha de validación :
2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información :
SUBDIRECCION DE INGRESOS
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
COORDINACIÓN DE ECOLOGIA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CODIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE TENANCINGO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 3.28
Facultades del área :
Artículo 3.28.- El titular de la Coordinación de Ecología tiene las siguientes atribuciones:
I. Definir e implementar las políticas municipales en materia de preservación ecológica y protección al ambiente, considerando las políticas establecidas por la Federación y el Estado;
II. Realizar las acciones tendentes a prevenir y disminuir la contaminación del ambiente, de manera directa o mediante la coordinación con las dependencias federales, estatales y de otros municipios, y gestionar la celebración de convenios con organismos sociales y privados;
III. Fomentar y difundir ante la población, una conciencia y cultura ambiental, en coordinación con las autoridades educativas y con los sectores representativos de la comunidad municipal;
IV. Formular y ejecutar el programa municipal de protección a la biodiversidad y desarrollo sostenible, en congruencia con el programa estatal respectivo;
V. Apoyar el funcionamiento del Consejo Municipal de Protección a la Biodiversidad y Desarrollo Sustentable;
VI. Diseñar y aplicar políticas y acciones, en coordinación con el Organismo de Agua y Saneamiento de Tenancingo, para la prevención, regulación y control de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado, así como coadyuvar con las dependencias competentes en el control de la explotación de los mantos acuíferos;
VII. Instrumentar programas y acciones de conservación, protección y restauración de la calidad de los suelos, subsuelo y atmósfera;
VIII. Emitir dictámenes de opinión para otorgar, negar o revocar las licencias municipales para la realización de obras, actividades y servicios públicos o privados, que puedan ocasionar contaminación del aire, agua o suelo, que afecten la flora, fauna, recursos naturales o afecten la salud pública;
IX. Ordenar y ejecutar visitas de inspección tanto a personas físicas como jurídicas colectivas que tengan fuentes emisoras de contaminantes, así como aplicar las medidas de apremio preventivas y de seguridad, conforme a las disposiciones legales;
X. Ejecutar las acciones para controlar el ruido emitido por equipos de sonido, instrumentos musicales y maquinaria móvil para la construcción, que trascienda de las instalaciones donde se realiza la actividad;
XI. Aplicar las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación ambiental causada por fuentes móviles o fijas, que sean de jurisdicción municipal;
XII. Establecer criterios y mecanismos de prevención y control ecológico, derivados de la prestación de servicios públicos municipales, para evitar contaminación;
XIII. Realizar tareas de protección, conservación, restauración, producción, ordenación, cultivo, manejo, fomento y aprovechamiento de los ecosistemas forestales y vegetales, así como de la vegetación urbana, que sea de jurisdicción municipal;
XIV. Establecer coordinación estrecha con el encargado de Residuos Sólidos, para realizar acciones conjuntas en materia de gestión integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
XV. Coordinar con la Federación, el Estado y otros municipios, los ámbitos de prevención y gestión integral de residuos sólidos;
XVI. Vigilar el cumplimiento de las Leyes Generales y sus reglamentos, Leyes Estatales, Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Técnicas Estatales Ambientales; y
XVII. Desarrollar, promover, implementar e instrumentar dentro del sector público, social y privado, los programas de limpieza y recolección de residuos sólidos municipales, en base a la separación (orgánica e inorgánica) y reciclaje del mismo, en términos de lo dispuesto por el código de biodiversidad del Estado de México.
XVIII. Realizar visitas de verificación e inspecciones, con el objeto de que se cumplan con los límites máximos permitidos de emisiones de ruido, vibraciones, emisiones atmosféricas, contaminación visual, calidad del suelo y descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado, que se encuentran establecidos en las Leyes Generales y sus reglamentos, Leyes Estatales, Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Técnicas Estatales Ambientales;
XIX. Las demás que le confieran otros ordenamientos.
Fecha de actualización :
2018-01-22 16:33:52
Fecha de validación :
2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información :
COORDINACIÓN DE ECOLOGIA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONOMICO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Código Reglamentario
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 3.33 de la Fracción I a la XXXV
Facultades del área :
• Proponer al Presidente Municipal las políticas y programas relativos al fomento de las actividades industriales, empresariales, comerciales, de servicios, turísticas, artesanales, agrícolas, acuícolas y pecuarias;
• Crear, dirigir, coordinar y controlar los programas de fomento y promoción económica para el desarrollo del Municipio;
• Promover el crecimiento de empresas y servicios que apoyen el incremento y la productividad municipal;
• Organizar y operar el servicio municipal de empleo;
• Preservar y fomentar la producción artesanal, procurando que su comercialización se haga en forma directa y segura;
• Preservar y fomentar las actividades de los productores artesanales y micro industrias con base en el Plan de Desarrollo Municipal;
• Fomentar, preservar y difundir, en coordinación con los gobiernos estatal y federal, las actividades y sitios de interés turístico;
• Organizar, promover y coordinar las actividades necesarias para lograr un mejor aprovechamiento de los recursos turísticos de desarrollo sustentable;
• Coordinar, impulsar y promover los intercambios con otras ciudades o comunidades y delegaciones extranjeras;
• Administrar, coordinar y supervisar las empresas de carácter municipal;
• Fomentar la creación de fuentes de empleo, impulsando el establecimiento de micro, mediana y pequeña industria, así como la instalación de modernos centros comerciales;
• Apoyar y fomentar la creación de agroindustrias e impulsar, coordinar y apoyar actividades que generen desarrollo agropecuario;
• Promover la realización de ferias y exposiciones artesanales e industriales en el territorio municipal;
• Vigilar, coordinar y controlar administrativamente el buen funcionamiento y fines de los mercados públicos municipales, así como actualizar permanentemente los padrones y expedientes a su resguardo;
• Promover la creación de nuevos mercados, para satisfacer las necesidades de la población;
• Impulsar la celebración de convenios con autoridades estatales y federales, así como con la iniciativa privada, que contribuyan al desarrollo económico del Municipio;
• Otorgar visto bueno para el cambio o ampliación de giro, que se soliciten en los mercados, conforme a lo previsto en las disposiciones legales;
• Promover créditos agropecuarios y, a falta de éstos, canalizar a los productores a las dependencias correspondientes y apoyarlos en sus trámites;
• Programar y llevar a cabo conferencias, exposiciones y cursos de capacitación agrícola de piscicultura y ganadería;
• Tramitar y resolver el procedimiento administrativo común, en asuntos relacionados con los mercados públicos;
• Promover en el ámbito federal, estatal y municipal la participación del sector artesanal en congresos, foros y seminarios organizados por instituciones y empresas;
• Diseñar e instrumentar campañas turísticas que permitan dar a conocer los lugares recreativos del Municipio y acercar al turismo, a fin de generar recursos económicos;
• Promover la creación de empresas productivas en el Municipio;
• Coadyuvar con las instancias federal y estatal, en aquellas actividades tendentes a fomentar y promover el desarrollo de la industria y el comercio dentro del Municipio;
• Fortalecer las actividades comerciales, a través de gestiones, otorgando créditos y apoyos a la micro y pequeña empresa;
• Coadyuvar en la organización de los eventos especiales que se realicen, para los visitantes extranjeros;
• Atender a empresarios que requieren asesoría y apoyo para la realización de las actividades económicas en la micro, pequeña y mediana empresa;
• Promover la realización de acciones e instrumentar mecanismos que coadyuven al mejoramiento de las actividades turísticas en el Municipio, con la participación de organismos del ámbito federal y estatal, así como del sector privado;
• Diseñar y formular estrategias que permitan proponer alternativas de inversión en el Municipio;
• Organizar periódicamente exposiciones artesanales de los productos elaborados en el Municipio, a fin de apoyar al sector artesanal;
• Realizar foros de consulta y conferencias con el objeto de dar a conocer a los empresarios las oportunidades de inversión que ofrece el Municipio;
• Mantener actualizado un sistema de información del sector productivo en el Municipio, que permita contar y difundir los datos en esta materia;
• Mantener comunicación permanente con el sector privado, a fin de fomentar relaciones que permitan abatir el índice de desempleo en el Municipio;
• Tendrá a su cargo la administración del Mercado Municipal “Riva Palacio”, mercado municipal de Flores “Xochiquetzal”; mercado del ganado; Rastro municipal, y
• Las demás que le confieran otros ordenamientos.
Fecha de actualización :
2018-02-21 12:24:07
Fecha de validación :
2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONOMICO
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
COORDINACIÓN DE PARQUES Y JARDINES
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CODIGO REGLAMENTARIO DEL MUNICIPIO DE TENANCINGO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 3.29
Facultades del área :
Artículo 3.29.- El titular de las Coordinaciones de Parques y Jardines, tiene las siguientes atribuciones:
I. Dar cumplimiento en sus diferentes actividades brindando imagen, limpieza y mantenimiento en todas las áreas verdes, accesos a esta cabecera municipal y también en los Parques y Jardines pertenecientes a este municipio.
II. Supervisar y coordinar al personal de parques y jardines en atención a las peticiones de la ciudadanía.
III. Trasladar a los jardineros cuando la distancia lo amerite.
IV. Supervisar y coordinar las áreas asignadas a cada trabajador.
V. Conservar la buena imagen en el centro histórico y en todo el Municipio.
VI. Elaborar un programa en el cual se desarrollen alternativas para mantener en óptimas condiciones las áreas recreativas del municipio.
Fecha de actualización :
2018-07-11 12:12:09
Fecha de validación :
2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información :
COORDINACIÓN DE PARQUES Y JARDINES
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
CUARTA REGIDURIA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 55
Facultades del área :
ARTICULO 55 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
I. ASISTIR PUNTUALMENTE A LAS SESIONES QUE CELEBRE EL AYUNTAMIENTO;
II. SUPLIR AL PRESIDENTE MUNICIPAL EN SUS FALTAS TEMPORALES, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS POR ESTE ORDENAMIENTO;
III. VIGILAR Y ATENDER EL SECTOR DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL QUE LES SEA ENCOMENDADO POR EL AYUNTAMIENTO;
IV. PARTICIPAR RESPONSABLEMENTE EN LAS COMISIONES CONFERIDAS POR EL AYUNTAMIENTO Y AQUÉLLAS QUE LE DESIGNE EN FORMA CONCRETA EL PRESIDENTE MUNICIPAL;
V. PROPONER AL AYUNTAMIENTO, ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN PARA LA DEBIDA ATENCIÓN DE LOS DIFERENTES SECTORES DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL;
VI. PROMOVER LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN APOYO A LOS PROGRAMAS QUE FORMULE Y APRUEBE EL AYUNTAMIENTO;
VII. LAS DEMÁS QUE LES OTORGUE ESTA LEY Y OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.
Fecha de actualización :
2018-07-04 10:39:04
Fecha de validación :
2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información :
CUARTA REGIDURIA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
NOVENA REGIDURIA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGANICA ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 55
Facultades del área :
Son atribuciones de los regidores, las siguientes:
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos
por este ordenamiento;
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado
por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y
aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los
diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe
el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables
Fecha de actualización :
2018-07-04 10:39:04
Fecha de validación :
2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información :
NOVENA REGIDURIA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CODIGO REGLAMENTARIO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Capítulo VIII Artículo 85
Facultades del área :
Artículo 3.45.- El titular de la Dirección de Administración tiene las siguientes atribuciones:
I. Emitir las políticas, normas y lineamientos en los renglones de personal, de recursos
materiales, financieros, servicios generales e informática de la Administración
Pública Municipal;
II. Organizar, coordinar y dirigir los sistemas de reclutamiento, selección, contratación y
desarrollo de personal, adquisiciones, guarda y distribución de bienes materiales y
servicios generales;
III. Elaborar y actualizar los manuales de operación y sistemas administrativos
existentes, adecuándolos a las necesidades de la institución;
IV. Llevar a cabo el mantenimiento y resguardo de los bienes muebles del
Ayuntamiento;
V. Elaborar e instrumentar sistemas automatizados que coadyuven a una mejor
Administración Pública Municipal;
VI. Establecer y mantener una coordinación permanente con las dependencias
correspondientes para el ágil y adecuado aprovisionamiento de recursos;
VII. Coordinar la elaboración del programa anual de adquisiciones del Ayuntamiento, con
base en los lineamientos establecidos para tal efecto;
VIII. Verificar que se cumplan las disposiciones en materia de trabajo, seguridad e
higiene laboral, así como las del presente ordenamiento, respecto de los derechos y
obligaciones del personal;
IX. Registrar las altas, bajas, cambios, permisos y licencias por incapacidad, entre otras,
del personal y su correcta aplicación en el archivo de expedientes;
45
X. Elaborar y distribuir oportunamente la nómina para el pago al personal que labora en
el Ayuntamiento, apegándose al presupuesto autorizado y a los movimientos
establecidos;
XI. Elaborar programas de capacitación y adiestramiento de personal, conforme a las
necesidades institucionales y a las propias del personal;
XII. Fortalecer las relaciones con las agrupaciones sindicales del Ayuntamiento para
acordar los asuntos laborales del personal;
XIII. Dotar adecuada y oportunamente a las dependencias, de acuerdo al presupuesto de
egresos respectivo, de los elementos necesarios para su operación y proporcionar
los servicios de correspondencia, conmutador, impresión, fotocopiado, transporte,
mantenimiento de edificios, vehículos e intendencia y todos aquellos que sean
necesarios para el eficaz desempeño de la oficina;
XIV. Integrar y actualizar el catálogo general de proveedores para conocer las
oportunidades de calidad y precio de los recursos materiales;
XV. Vigilar el cumplimiento de las políticas generales establecidas para llevar a cabo las
compras y suministro de los artículos y materiales solicitados;
XVI. Elaborar los manuales de organización y procedimientos por área, los sistemas de
informática y demás documentos en materia de organización que se consideren de
importancia;
XVII. Implementar y controlar el funcionamiento del sistema de orientación e información
al público;
XVIII. Coordinar, conjuntamente con las instancias correspondientes, las políticas y
lineamientos a seguir en materia de organización, operación y control de la
documentación generada por las dependencias municipales; y
XIX. Las demás que le confieran otros ordenamientos.
Artículo 3.46.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Dirección de Administración se
auxiliará de las Coordinaciones de Recursos Humanos y de la Coordinación de Recursos
Materiales y el Departamento de Control y Mantenimiento Vehicular.
DE LA COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Artículo 3.47.- El titular La Dirección de Administración será la responsable de organizar y administrar los recursos humanos, materiales y de servicios que se proporcionan a las diversas áreas que integran la administración pública municipal, asimismo asignará -previa autorización del Presidente Municipal- el personal capacitado que se requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, llevando el registro del mismo y, en coordinación con la Tesorería Municipal, determinará el monto de los salarios, establecerá programas de capacitación, atenderá las relaciones laborales, efectuará las compras que requieran las dependencias, ejecutará medidas de control para la dotación de los bienes o servicios adquiridos y, en general cumplirá con todas las atribuciones que les otorguen las disposiciones legales que regulen sus actividades
Fecha de actualización :
2018-02-21 13:48:10
Fecha de validación :
2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
COORDINACIÓN JURIDICA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CÓDIGO REGLAMENTARIO DEL MUNICIPIO DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
3.16
Facultades del área :
DE LA COORDINACIÓN JURÍDICA
Artículo 3.16.- El titular de la Coordinación Jurídica cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Ser apoderado jurídico del Municipio, del Ayuntamiento y del Presidente Municipal
de Tenancingo, y solo de las Dependencias de la Administración Pública Municipal
Centralizada por Instrucción expresa del Presidente Municipal;
II. Asesorar y apoyar al síndico en los recursos, juicios y trámites legales en que sea
parte;
III. Desahogar las consultas legales y asesorías jurídicas que le soliciten los integrantes
del Ayuntamiento y las dependencias municipales, con excepción de las de carácter
fiscal;
IV. Atender los juicios de amparo interpuestos en contra de actos del Ayuntamiento y del
Presidente Municipal;
V. Intervenir en la formulación de denuncias y querellas que procedan y tramitar la
reparación de daños y perjuicios, el pago de créditos no fiscales y el reconocimiento
o la restitución en el goce de derechos que correspondan al Municipio;
VI. Formular proyectos de ordenamientos reglamentarios, acuerdos, contratos y
convenios en los asuntos de la competencia del Ayuntamiento o sus dependencias;
VII. Apoyar a las autoridades municipales competentes en los trámites de cumplimiento
de resoluciones de autoridades jurisdiccionales, de carácter estatal y federal;
VIII. Intervenir en la regularización de la situación jurídica de los inmuebles municipales;
IX. Intervenir en los procedimientos de expropiación por causa de utilidad pública;
X. Efectuar trámites jurídicos en nombre del Ayuntamiento ante dependencias y
entidades federales, estatales y de otros municipios;
XI. Vigilar que las Dependencias Municipales cumplan en sus términos las resoluciones
que dicten las autoridades jurisdiccionales y administrativas en los asuntos en que
sean parte;
XII. desahogar las consultas que en materia jurídica plantee la población;
25
XIII. Vigilar que la actuación de las dependencias municipales sea con estricto apego a
derecho;
XIV. Requerir a las Dependencias y servidores públicos municipales, los informes
verbales y escritos y la documentación necesaria para atender los asuntos de
carácter oficial donde figuren como parte;
XV. Coordinarse con la Defensoría Municipal de Derechos Humanos en la atención de
los informes, presentaciones y documentos que requieran las Defensorías de
Derechos Humanos estatal y nacional, observando en todo momento lo dispuesto en
el artículo 2.5, fracción XVI del presente Código Reglamentario Municipal;
XVI. Organizar y registrar los convenios, contratos o acuerdos en que la Secretaría del
Ayuntamiento sea parte y remitir los restantes a la dependencia correspondiente;
XVII. Atender las quejas y denuncias de carácter oficial que se formulen en contra de los
integrantes del Ayuntamiento y servidores públicos municipales, cuando se
presenten ante las instancias de procuración de justicia; y
XVIII. Las demás que le confieran el Presidente Municipal y demás ordenamientos legales.
Fecha de actualización :
2018-07-04 10:38:34
Fecha de validación :
2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información :
COORDINACIÓN JURIDICA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
COORDINACION DE LIMPIA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CODIGO REGLAMENTARIO DEL MUNICIPIO DE TENANCINGO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 7.21.
Facultades del área :
Artículo 7.21.- El servicio público de limpia consiste en:
I. Diseñar y ejecutar campañas de información sobre el servicio de limpia y el pago de derechos que éste genere;
II. Realizar la limpieza de áreas y vías públicas;
III. Colocar y supervisar el mantenimiento de recipientes en áreas y vías públicas;
IV. Recolectar y transportar los residuos sólidos separados en la fuente;
V.
VI. Recolectar y transportar los residuos voluminosos según la planeación del servicio de limpia;
VII. Recolectar, acopiar y manejar, de acuerdo a este ordenamiento y demás disposiciones aplicables, los residuos peligrosos generados en unidades habitacionales, multifamiliares, unifamiliares, o en oficinas, instituciones, dependencias y entidades;
VIII. Elaborar, conjuntamente con la Federación y el Estado, el Programa para el manejo de los residuos peligrosos generados por micro generadores;
IX. Realizar el tratamiento de los residuos sólidos de competencia municipal; y
X. Realizar la disposición final de los residuos sólidos de competencia municipal y de manejo especial.
XI. Evitar la pre-pepena.
XII. Realizar con respeto y atención hacia la ciudadanía las labores de recolección.
Fecha de actualización :
2018-02-21 16:34:47
Fecha de validación :
2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información :
COORDINACION DE LIMPIA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE TENANCINGO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 3.47
Facultades del área :
I. Elaborar mecanismos de control para la selección, contratación, inducción, rotación y
promoción del personal al servicio del Ayuntamiento;
II. Analizar y vigilar que se cumplan las disposiciones en materia de trabajo, seguridad
e higiene, así como las demás normas vigentes en la institución, respecto de los
derechos y obligaciones del personal;
III. Aplicar las disposiciones legales laborales que rigen al personal del Ayuntamiento;
IV. Registrar las altas, bajas, cambios de categoría y adscripción, permisos y licencias
por incapacidad, entre otras, del personal, y su correcta aplicación en el archivo de
expedientes;
V. Elaborar y distribuir oportunamente la nómina para el pago al personal que labora en
el Ayuntamiento, apegándose al presupuesto autorizado y descontar la percepción
económica correspondiente cuando exista orden de autoridad competente;
VI. Elaborar programas de capacitación y adiestramiento del personal, conforme a las
necesidades institucionales y a las del mismo personal;
VII. Fortalecer las relaciones con las agrupaciones sindicales del Ayuntamiento para
acordar los asuntos laborales del personal;
VIII. Verificar el correcto cumplimiento de los lineamientos laborales establecidos en los
convenios de condiciones de trabajo del personal sindicalizado;
IX. Elaborar los manuales de organización del Ayuntamiento, los manuales de
procedimientos por área, así como su actualización, adecuándolos a las
necesidades de la institución; y
X. Las demás que le confieran otros ordenamientos.
Fecha de actualización :
2018-02-22 13:16:10
Fecha de validación :
2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información :
COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCION DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LA JUVENTUD
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CÓDIGO REGLAMENTARIO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 3.56; 3.57; Y 3.58
Facultades del área :
Artículo 3.56.- El Instituto Municipal de Atención a la Juventud tiene como objeto diseñar y ejecutar políticas públicas, programas y acciones que favorezcan, fomenten y faciliten el desarrollo integral de la juventud del municipio de Tenancingo de entre los 12 y 29 años.
Artículo 3.57.- El Instituto Municipal de Atención a la Juventud contará para su funcionamiento con un consejo consultivo, que se integrará por:
I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal;
II. Un Secretario Ejecutivo, que será el Director del Instituto Municipal de Atención a la Juventud; y
III. Seis consejeros, que serán:
a) Dos representantes del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tenancingo;
b) Un representante de la Dirección de Educación y Cultura del Ayuntamiento; y
c) Tres jóvenes pertenecientes a alguna agrupación juvenil del Municipio o hayan destacado en determinada actividad de beneficio social, a propuesta del Presidente Municipal.
Los integrantes del Consejo tendrán derecho a voz y voto, a excepción del Secretario Ejecutivo que sólo contará con voz. Cuando lo estime conveniente el Presidente Municipal, podrán participar dentro de este órgano, únicamente con voz, consejeros invitados.
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Los miembros del Consejo podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes. El Consejo sesionará ordinariamente por lo menos cuatro veces al año y en forma extraordinaria cuando sea convocado.
Artículo 3.58. Corresponde al Instituto Municipal de Atención a la Juventud:
I. Promover, fortalecer y evaluar acciones que favorezcan la organización juvenil;
II. Generar canales de comunicación permanentes con las organizaciones, agrupaciones y sectores de la juventud que radiquen en el Municipio;
III. Promover la capacitación de los jóvenes en sus empleos e incentivar una actitud empresarial, y ampliar la información sobre el mercado de trabajo disponible;
IV. Procurar el apoyo al desarrollo de actividades artísticas, culturales y la expresión creativa de los jóvenes;
V. Procurar que se desarrollen programas para la adecuada orientación vocacional y profesional, el aprovechamiento del servicio social y diversificación de los servicios educativos;
VI. Fomentar la atención a los problemas de salud de los jóvenes, principalmente en medicina preventiva, orientación y asesoramiento en el campo de la sexualidad, planificación familiar, adicciones y salud mental;
VII. Promover la realización de investigaciones que permitan definir políticas y acciones para la atención integral de los jóvenes menos favorecidos y/o con discapacidad;
VIII. Procurar que se desarrollen programas de difusión de sus actividades, conjuntamente con los sectores de la sociedad, para sensibilizar y favorecer la participación de la comunidad; y
IX. Promover con los sectores públicos, sociales y privados, nacionales y extranjeros, la ejecución de acciones que le permitan el desarrollo de la juventud en el municipio de Tenancingo.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCION DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LA JUVENTUD
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :