Ayuntamiento de Tenancingo
Fr. años 2011-2015                           Fr. 2018 y posteriores
LISTADO DE FRACCIONES
Facultades de cada área
Fracción III
Mostrando 31 al 60 de 96 registros

Registro: 031

Denominación del Área : OFICIALIA MEDIADORA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : LEY DE MEDIACION CONCILIACION Y PROMOCION DE LA PAZ SOCIAL EN EL ESTADO DE MEXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADO UNIDOS MEXICANOS ART. 17 Y LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO EN SU ART. 148, 149, 150, 151, 152 Y 153
Facultades del área : IMPLEMENTAR Y SUBSTANCIAR PROCEDIMIENTOS DE MEDIACION O CONCILIACION VECINAL, COMUNITARIA, FAMILIAR, ESCOLAR, SOCIAL O POLITICA EN EL MUNICIPIO.
Fecha de actualización : 2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación : 2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información : OFICIALIA MEDIADORA

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Nota :

Registro: 032

Denominación del Área : DECIMA REGIDURIA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : articulo 55
Facultades del área : Artículo 55.- Son atribuciones de los regidores, las siguientes:
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos
por este ordenamiento;
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado
por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y
aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los
diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe
el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información : DECIMA REGIDURIA

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Nota :

Registro: 033

Denominación del Área : COORDINACION DE PANTEONES
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : CODIGO REGLAMENTARIO DEL MUNICIPIO DE TENANCINGO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : 3.29-A FRACCIONES DEL I-XIII
Facultades del área : I. Prestar el Servicio Público de Panteones en todos aquellos operados por el Ayuntamiento, cuando así se solicite;
II. Ordenar la apertura y cierre del panteón a las horas fijadas;
III. Ejercer las ordenes de inhumación, exhumación, traslado, cremación y en su caso la reinhumación de los restos áridos, previa la entrega que haga los interesados de la documentación respectiva, expedida por las autoridades competentes;
IV. Llevar un estricto control de las fosas mediante la numeración progresiva de las mismas;
V. Publicar mensualmente en el tablero de avisos del panteón, un informe de las fosas cuyos derechos hayan vencido para los efectos de este apartado; exhumación, cremación, traslado o reinhumación, según proceda;
VI. Supervisar la preparación de las fosas para el caso de inhumaciones, exhumaciones, o reinhumaciones según sea el caso, para que estas queden debidamente limpias y sin escombro al término de las inhumaciones, exhumaciones o reinhumaciones.
VII. Supervisar la prestación del servicio público de panteones en todos los panteones municipales concesionados, en los términos del presente código y de la Ley Orgánica Municipal aplicable.
VIII. Vigilar los sistemas administrativos de los panteones municipales concesionados.
IX. Formular un informe de actividades trimestral por escrito al Regidor a cargo de la Comisión de parques, jardines y panteones, con copia a la Contraloría Interna. Así como otro relativo a los ingresos y egresos que genere la prestación del servicio público de panteones.
X. Dar mantenimiento a las áreas verdes, limpieza de los andadores y recolección de basura en los panteones operados por el Ayuntamiento.
XI. Prohibir la entrada al Panteón de personas en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas o enervantes;
XII. Mantener dentro del panteón el debido orden y respeto q merece el lugar.
XIII. Contribuir con las autoridades federales, estatales y municipales cuando estas así lo requieran.

Fecha de actualización : 2018-02-22 13:27:52
Fecha de validación : 2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información : COORDINACION DE PANTEONES

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Nota :

Registro: 034

Denominación del Área : 28409
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Ley Orgánica Municipal.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Ley Orgánica Municipal en su Artículo 147.
Facultades del área : Artículo 147 K.- Son atribuciones del Defensor Municipal de Derechos Humanos:
I. Recibir las quejas de la población de su municipalidad y remitirlas a la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de México, por conducto de sus visitadurías, en términos
de la normatividad aplicable;
II. Informar a la Comisión de Derechos Humanos del Estado, acerca de presumibles
violaciones a los derechos humanos por actos u omisiones de naturaleza administrativa
de cualquier autoridad o servidor público que residan en el municipio de su adscripción;
III. Observar que la autoridad municipal rinda de manera oportuna y veraz los informes
que solicite la Comisión de Derechos Humanos;
IV. Verificar que las medidas precautorias o cautelares solicitadas por la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de México sean cumplidas en sus términos, una vez
aceptadas por la autoridad dentro de su municipio;
V. Elaborar acta circunstanciada por hechos que puedan ser considerados violatorios de
derechos humanos que ocurran dentro de su adscripción, teniendo fe pública solo para
ese efecto, debiendo remitirla a la Visitaduría correspondiente dentro de las 24 horas
siguientes;
VI. Practicar conjuntamente con el Visitador respectivo las conciliaciones y mediaciones
que se deriven de las quejas de las que tenga conocimiento, conforme lo establecen la Ley
de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y su reglamento;
VII. Coadyuvar con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México en el
seguimiento de las recomendaciones que el organismo dicte en contra de autoridades o
servidores públicos que residan o ejerzan funciones dentro del municipio;
VIII. Proponer medidas administrativas a los servidores públicos para que durante el
desempeño de sus funciones, actúen con pleno respeto a los derechos humanos;
IX. Desarrollar programas y acciones tendentes a promover los derechos humanos;
X. Fomentar y difundir la práctica de los derechos humanos con la participación de
organismos no gubernamentales del municipio;
XI. Participar en las acciones y programas de los organismos no gubernamentales de
derechos humanos de su municipio, así como supervisar las actividades y evento que
éstos realicen;
XII. Asesorar y orientar a los habitantes de su municipio, en especial a los menores,
mujeres, adultos mayores, personas en discapacidad, indígenas y detenidos o arrestados,
a fin de que les sean respetados sus derechos humanos;
XIII. Participar, promover y fomentar los cursos de capacitación que imparta la Comisión
de Derechos Humanos del Estado de México;
XIV. Coordinar acciones con autoridades de salud, de seguridad pública estatal y otras
que correspondan, para supervisar que en los centros de atención de adicciones de su
municipio no se vulneren los derechos humanos de las personas que se encuentran
internadas en los mismos;
XV. Supervisar las comandancias y cárceles municipales, a fin de verificar que cuenten
con las condiciones necesarias para realizar sus funciones y no se vulneren los derechos
humanos de las personas privadas de su libertad;
XVI. Realizar investigaciones y diagnósticos en materia económica, social, cultural y
ambiental, relacionados con la observancia y vigencia de los derechos humanos, para el
planteamiento de políticas públicas y programas que se traduzcan en acciones que en la
esfera de su competencia aplique el municipio, informando de ello a la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de México;
XVII. Proponer a la autoridad municipal y comprometer que privilegie la adopción de
medidas para el ejercicio de los derechos siguientes: de protección y asistencia a la
familia, a la alimentación, a la vivienda, a la salud, a la educación, a la cultura y a un
medio ambiente sano, a partir de un mínimo universal existente que registre avances y
nunca retrocesos;
XVIII. Promover los derechos de la niñez, de los adolescentes, de la mujer, de los adultos
mayores, de las personas en discapacidad, de los indígenas y en sí, de todos los grupos
vulnerables; y
XIX. Las demás que les confiera esta Ley, otras disposiciones y la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de México.

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información : 28409

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Nota :

Registro: 035

Denominación del Área : COORDINACION DE MEJORA REGULATORIA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Articulo 139 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Mexico, Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de Mexico y Municipios, Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria y
Facultades del área : Fomentar el desarrollo socioeconómico y la competitividad del Municipio, así como contribuir a crear y mantener un marco donde los trámites y servicios que brinda el Municipio sean simplificados, por lo que se debe brindar un servicio eficaz y eficiente.
Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información : COORDINACION DE MEJORA REGULATORIA

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Nota :

Registro: 036

Denominación del Área : COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : CODIGO REGLAMENTARIO 2017
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : LIBRO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
Facultades del área : Artículo 3.2.- El Presidente Municipal para el despacho de los asuntos, se auxiliará en el
desempeño de sus funciones, con las Dependencias, Entidades y áreas que considere
necesarias, las cuales estarán subordinadas a aquel servidor público y serán las siguientes:
1. Presidencia municipal.
1.1. Secretaría Particular.
1.1.1. Oficialía de partes.
1.2. Secretaría Técnica.
1.2.1 Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación (UIPPE).
1.2.2 Unidad de Transparencia.
1.2.3 Unidad de Gobierno Digital.
1.2.4 Coordinación de Mejora Regulatoria
1.3 Coordinación Jurídica.
1.4 Coordinación de Comunicación Social.
1.5 Coordinación de Eventos Especiales.
1.6 Coordinación de Enlace Institucional.
1.7 Coordinación de Giras.
1.8. Oficialía Mediadora-Conciliadora.
1.9. Oficialía Calificadora.
1.1.0. Oficina de enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Fecha de actualización : 2018-07-11 12:13:02
Fecha de validación : 2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información : COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

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Nota :

Registro: 037

Denominación del Área : SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTÍCULO 91
Facultades del área : I. Asistir a las sesiones del ayuntamiento y levantar las actas correspondientes;
II. Emitir los citatorios para la celebración de las sesiones de cabildo, convocadas legalmente;
III. Dar cuenta en la primera sesión de cada mes, del número y contenido de los expedientes pasados a comisión, con mención de los que hayan sido resueltos y de los pendientes;
IV. Llevar y conservar los libros de actas de cabildo, obteniendo las firmas de los asistentes a las sesiones;
V. Validar con su firma, los documentos oficiales emanados del ayuntamiento o de cualquiera de sus miembros;
VI. Tener a su cargo el archivo general del ayuntamiento;
VII. Controlar y distribuir la correspondencia oficial del ayuntamiento, dando cuenta diaria al presidente municipal para acordar su trámite;
VIII. Publicar los reglamentos, circulares y demás disposiciones municipales de observancia general;
IX. Compilar leyes, decretos, reglamentos, periódicos oficiales del estado, circulares y órdenes relativas a los distintos sectores de la administración pública municipal;
X. Expedir las constancias de vecindad, de identidad o de última residencia que soliciten los habitantes del municipio, en un plazo no mayor de 24 horas, así como las certificaciones y demás documentos públicos que legalmente procedan, o los que acuerde el ayuntamiento;
XI. Elaborar con la intervención del síndico el inventario general de los bienes muebles e inmuebles municipales, así como la integración del sistema de información inmobiliaria, que contemple los bienes del dominio público y privado, en un término que no exceda de un año contado a partir de la instalación del ayuntamiento y presentarlo al cabildo para su conocimiento y opinión.
En el caso de que el ayuntamiento adquiera por cualquier concepto bienes muebles o inmuebles durante su ejercicio, deberá realizar la actualización del inventario general de los bienes mueb1es e inmuebles y del sistema de información inmobiliaria en un plazo de ciento veinte días hábiles a partir de su adquisición y presentar un informe trimestral al cabildo para su conocimiento y opinión.
XII. Integrar un sistema de información que contenga datos de los aspectos socioeconómicos básicos del municipio;
XIII. Ser responsable de la publicación de la Gaceta Municipal, así como de las publicaciones en los estrados de los Ayuntamientos; y
XIV. Las demás que le confieran esta Ley y disposiciones aplicables. I. Asistir a las sesiones del ayuntamiento y levantar las actas correspondientes;

Fecha de actualización : 2018-10-17 09:26:59
Fecha de validación : 2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información : SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

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Registro: 038

Denominación del Área : TESORERIA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : TITULO IV Régimen Administrativo CAPITULO PRIMERO De las Dependencias Administrativas,Artículo 87,CAPITULO SEGUNDO De la Tesorería Municipal
Facultades del área : -Para el despacho, estudio y planeación de los diversos asuntos de la
administración municipal.
Artículo 93.- La tesorería municipal es el órgano encargado de la recaudación de los
ingresos municipales y responsable de realizar las erogaciones que haga el ayuntamiento.
Artículo 94.- El tesorero municipal, al tomar posesión de su cargo, recibirá la hacienda
pública de acuerdo con las previsiones a que se refiere el artículo 19 de esta Ley y
remitirá un ejemplar de dicha documentación al ayuntamiento, al Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de México y al archivo de la tesorería.
Artículo 95.- Son atribuciones del tesorero municipal:
I. Administrar la hacienda pública municipal, de conformidad con las disposiciones
legales aplicables;
II. Determinar, liquidar, recaudar, fiscalizar y administrar las contribuciones en los
términos de los ordenamientos jurídicos aplicables y, en su caso, aplicar el procedimiento
administrativo de ejecución en términos de las disposiciones aplicables;
III. Imponer las sanciones administrativas que procedan por infracciones a las
disposiciones fiscales;
IV. Llevar los registros contables, financieros y administrativos de los ingresos, egresos, e
inventarios;
V. Proporcionar oportunamente al ayuntamiento todos los datos o informes que sean
necesarios para la formulación del Presupuesto de Egresos Municipales, vigilando que se
ajuste a las disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos aplicables;
VI. Presentar anualmente al ayuntamiento un informe de la situación contable financiera
de la Tesorería Municipal;
VII. Diseñar y aprobar las formas oficiales de manifestaciones, avisos y declaraciones y
demás documentos requeridos;
VIII. Participar en la formulación de Convenios Fiscales y ejercer las atribuciones que le
correspondan en el ámbito de su competencia;
IX. Proponer al ayuntamiento la cancelación de cuentas incobrables;
X. Custodiar y ejercer las garantías que se otorguen en favor de la hacienda municipal;
XI. Proponer la política de ingresos de la tesorería municipal;
XII. Intervenir en la elaboración del programa financiero municipal;
XIII. Elaborar y mantener actualizado el Padrón de Contribuyentes;
XIV. Ministrar a su inmediato antecesor todos los datos oficiales que le solicitare, para
contestar los pliegos de observaciones y alcances que formule y deduzca el Órgano
Superior de Fiscalización del Estado de México;
XV. Solicitar a las instancias competentes, la práctica de revisiones circunstanciadas, de
conformidad con las normas que rigen en materia de control y evaluación gubernamental
en el ámbito municipal;
XVI. Glosar oportunamente las cuentas del ayuntamiento;
XVII. Contestar oportunamente los pliegos de observaciones y responsabilidad que haga
el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, así como atender en tiempo y
forma las solicitudes de información que éste requiera, informando al Ayuntamiento;
XVIII. Expedir copias certificadas de los documentos a su cuidado, por acuerdo expreso
del Ayuntamiento y cuando se trate de documentación presentada ante el Órgano
Superior de Fiscalización del Estado de México;
XIX. Recaudar y administrar los ingresos que se deriven de la suscripción de convenios,
acuerdos o la emisión de declaratorias de coordinación; los relativos a las transferencias
otorgadas a favor del Municipio en el marco del Sistema Nacional o Estatal de
Coordinación Fiscal, o los que reciba por cualquier otro concepto; así como el importe de
las sanciones por infracciones impuestas por las autoridades competentes, por la
inobservancia de las diversas disposiciones y ordenamientos legales, constituyendo los
créditos fiscales correspondientes;
XX. Dar cumplimiento a las leyes, convenios de coordinación fiscal y demás que en
materia hacendaria celebre el Ayuntamiento con el Estado;
XXI. Entregar oportunamente a él o los Síndicos, según sea el caso, el informe mensual
que corresponda, a fin de que se revise, y de ser necesario, para que se formulen las
observaciones respectivas.
XXII. Las que les señalen las demás disposiciones legales y el ayuntamiento.
Artículo 96.- Para ser tesorero municipal se requiere, además de los requisitos del
artículos 32 de esta Ley:
I. Tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo, a juicio del
Ayuntamiento; contar con título profesional en las áreas jurídicas, económicas o contableadministrativas,
con experiencia mínima de un año y con la certificación de competencia
laboral en funciones expedida por el Instituto Hacendario del Estado de México, con
anterioridad a la fecha de su designación;
El requisito de la certificación de competencia laboral, deberá acreditarse dentro de los
seis meses siguientes a la fecha en que inicie funciones.
II. Caucionar el manejo de los fondos municipales, por un monto equivalente al uno al
millar del importe correspondiente a los ingresos propios del municipio y las
participaciones que en ingresos federales y estatales le correspondieron en el ejercicio
inmediato anterior;
III. Derogada
IV. Cumplir con otros requisitos que señalen las leyes, o acuerde el ayuntamiento

Fecha de actualización : 2018-05-21 17:04:32
Fecha de validación : 2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información : TESORERIA

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Nota :

Registro: 039

Denominación del Área : COORDINACION DE CULTURA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : CÓDIGO REGLAMENTARIO DEL MUNICIPIO DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : 3.54
Facultades del área : Artículo 3.54.- La Dirección de Educación y Cultura, es la Dependencia del Ayuntamiento de Tenancingo, que tiene a su cargo las atribuciones y despacho de los asuntos relacionados a la educación y cultura; así como integrar actividades destinadas a mejorar la calidad de la educación y elevar el nivel educativo, con énfasis en las áreas rurales y urbanas de menor desarrollo. Las atribuciones de la Dirección de Educación y Cultura son las siguientes:
I. Coordinar acciones de gestión en el ámbito gubernamental federal y estatal, que incremente la calidad de la prestación del servicio educativo de las instituciones educativas a la población estudiantil del Municipio;
II. Formular y proponer programas y acciones orientadas al mejoramiento de la infraestructura educativa y equipamiento, gestionando las acciones que sean necesarias, con los diferentes órdenes de gobierno;
III. Realizar acciones en materia educativa a fin de gestionar y coordinar apoyos a los estudiantes;
IV. Proponer y coordinar programas orientados a la formación complementaria de los estudiantes en las escuelas públicas del municipio;
V. Promover programas que fortalezcan la participación e integración de la comunidad educativa en beneficio de la población estudiantil;
VI. Promover y fomentar actividades culturales, como exposición de artes plásticas, presentaciones de obras de teatro, eventos recreativos, fomento a la lectura y difusión de obras literarias;
VII. Organizar los actos cívicos conmemorativos en que vaya a participar el Ayuntamiento; y
VIII. Las demás que señale el Bando de Policía y Gobierno Municipal de Tenancingo, el presente ordenamiento y las que instruya de forma directa el Presidente Municipal.

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información : COORDINACION DE CULTURA

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Nota :

Registro: 040

Denominación del Área : CONTRALORIA MUNICIPAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : 112, FRACCIONES I - XIX
Facultades del área : Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal;
Fiscalizar el ingreso y ejercicio del gasto público municipal y su congruencia con el presupuesto de egresos;
Aplicar las normas y criterios en materia de control y evaluación;
Asesorar a los órganos de control interno de los organismos auxiliares y fideicomisos de la administración pública municipal;
Establecer las bases generales para la realización de auditorías e inspecciones;
Vigilar que los recursos federales y estatales asignados a los ayuntamientos se apliquen en los términos estipulados en las leyes, los reglamentos y los convenios respectivos;
Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistas de la administración pública municipal;
Coordinarse con el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México y la Contraloría del Poder Legislativo y con la Secretaría de la Contraloría del Estado para el cumplimiento de sus funciones;
Designar a los auditores externos y proponer al ayuntamiento, en su caso, a los Comisarios de los Organismos Auxiliares;
Establecer y operar un sistema de atención de quejas, denuncias y sugerencias;
Realizar auditorías y evaluaciones e informar del resultado de las mismas al ayuntamiento;
Participar en la entrega-recepción de las unidades administrativas de las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos del municipio;
Dictaminar los estados financieros de la tesorería municipal y verificar que se remitan los informes correspondientes al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;
Vigilar que los ingresos municipales se enteren a la tesorería municipal conforme a los procedimientos contables y disposiciones legales aplicables;
Participar en la elaboración y actualización del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, que expresará las características de identificación y destino de los mismos;
Verificar que los servidores públicos municipales cumplan con la obligación de presentar oportunamente la manifestación de bienes, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios;
Hacer del conocimiento del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, de las responsabilidades administrativas resarcitorias de los servidores públicos municipales, dentro de los tres días hábiles siguientes a la interposición de las mismas; y remitir los procedimientos resarcitorios, cuando así sea solicitado por el Órgano Superior, en los plazos y términos que le sean indicados por éste;
Supervisar el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo Municipal de Seguridad Pública;

Fecha de actualización : 2017-12-15 11:10:45
Fecha de validación : 2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información : CONTRALORIA MUNICIPAL

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Nota :

Registro: 041

Denominación del Área : IMCUFIDET
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE DE TENANCINGO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTICULO 5 FRACCION DEL I AL XVI
Facultades del área : I. CREAR ESCUELAS POPULARES DE INICIACION DEPORTIVA EN PUEBLOS, COMUNIDADES, BARRIOS, Y COLONIAS DEL MUNICIPIO DE TENANCINGO.
II. CREAR EL SISTEMA MUNICIPAL DE BECAS ACADEMICAS, ECONOMICAS, Y ALIMENTICIAS, PARA DEPORTISTAS DISTINGUIDOS DEL MUNICIPIO.
III. CREAR TORNEOS ESTUDIANTILES PERMANENTES EN LOS NIVELES: PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y MEDIA SUPERIOR
IV. ORGANIZAR CLUBES DEPORTIVOS POPULARES PERMANENTES
V. INVOLUCRAR A LOS SECTORES PUBLICOS, SOCIAL Y PRIVADO EN EL DEPORTE MUNICIPAL
VI. OTORGAR DIRECCION TECNICA DE CALIDAD A REPRESENTACIONES MUNIIPALES
VII. OTORGAR DIRECCION TECNICA DE CALIDAD A REPRESENTACIONES MUNICIPALES
VIII. OTORGAR ASESORIAS AL DEPORTE FORMATIVO Y DE RECREACION
IX. PROMOVER EL USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS PUBLICAS Y PRIVADAS
X. PROMOVER Y DESARROLLAR INSTALACIONES PUBLICAS Y PRIVADAS
XI. DESARROLLAR CORRIENTES SOCIALES Y DEPORTIVAS DEL MERITO
XII. CREAR EL REGISTRO MUNIIPAL DE INSTALACIONES DEPORTIVAS
XIII. CREAR EL REGISTRO MUNICIPAL DE DEPORTISTAS, DEPORTES, CLUBES, LIGAS, Y TORNEOS DEPORTIVOS
XIV.CREAR EL REGISTRO MUNICIPAL DE JECES, ARBITROS, ENTRENADORES, PROFESORES DE EDUCACION FISICA, MEDICOS DEL DEPORTE, PSICOLOGOS DEL DEPORTE, Y ESCUELAS DEL DEPORTE
XV. BRINDAR APOYO LOGISTICO A LOS EVENTOS DEPORTIVOS QUE SE DESARROLLEN EN EL MUNICIPIO
XVI. LAS DEMAS QUE LAS LEYES DE LA MATERIA LE SEÑALEN

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información : IMCUFIDET

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 042

Denominación del Área : COORDINACION DE SALUD
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : CODIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE TENANCINGO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ART. 3.22 y 3.23
Facultades del área : Artículo 3.22.- La Dirección de Desarrollo Social y Salud es la dependencia encargada de
planear, coordinar, dirigir, administrar y controlar las políticas, programas y acciones promotoras
del desarrollo social de las comunidades, familias y personas del Municipio.
Artículo 3.23.- El titular de la Dirección de Desarrollo Social y Salud cuenta con las siguientes
atribuciones:
I. Impulsar la ejecución de programas, proyectos, acciones y obras de desarrollo social y
salud, a fin de mejorar el nivel de vida de la población más necesitada;
II. Establecer mecanismos para promover la participación de los sectores público, social y
privado en la ejecución de programas, proyectos y acciones de desarrollo social;
III. Establecer programas asistenciales, dirigidos a la población más vulnerable del
Municipio;
IV. Coordinar y promover la participación de los sectores de la población en eventos de
carácter educativo, salud, cívico, social, cultural y deportivo;
V. Participar en el impulso de la educación extraescolar, la alfabetización y educación para
adultos y menores de edad en situación extraordinaria;
VI. Promover entre la población de menores recursos económicos, la implementación de
acciones encaminadas a mejorar, aminorar o erradicar enfermedades de diversa índole;
28
VII. Desarrollar proyectos encaminados a detectar y mejorar el nivel de vida de los
habitantes del Municipio con mayor índice de pobreza, a través de acciones conjuntas
con el gobierno federal y estatal;
VIII. Generar propuestas e implementarlas entre los habitantes del Municipio, que coadyuven
al reconocimiento en igualdad de oportunidades, derechos y obligaciones, para el
hombre y la mujer, con el fin de lograr la equidad de género en el Municipio;
IX. Promover, preservar y fomentar la cultura de los grupos étnicos asentados en el
Municipio e impulsar su integración al desarrollo;
X. Las demás que le confieran otros ordenamientos.
Artículo 3.24.- La Dirección de Desarrollo Social y Salud para el cumplimiento de sus
atribuciones se auxiliará de las coordinaciones del programa 65 y más, coordinación de
vivienda, coordinación de población, la coordinación de salud, del Enlace del Programa de
Inclusión Social de Prospera, Enlace de IMEVIS y el Enlace de Programas Federales y
Estatales.

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información : COORDINACION DE SALUD

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 043

Denominación del Área : SECRETARIA PARTICULAR
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Còdigo Reglamentario para el Municipio de Tenancingo México
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 3.2
Facultades del área : Artículo 3.2.- El Presidente Municipal para el despacho de los asuntos, se auxiliará en el desempeño de sus funciones, con las Dependencias, Entidades y áreas que considere necesarias, las cuales estarán subordinadas a aquel servidor público y serán las siguientes:
1. Presidencia Municipal.
1.1 Secretaria Particular
1.1.1 oficialia de Partes
...


Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información : SECRETARIA PARTICULAR

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 044

Denominación del Área : PRESIDENCIA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Ley Orgànica Municipal Del Estado de Mèxico
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 48
Facultades del área : Artículo 48.
El presidente Municipal tiene las siguientes atribuciones:
1.-presidir y dirigir las secciones del ayuntamiento.
II.-Ejecutar los acuerdos del ayuntamiento e informar su cumplimiento.
III.-Promulgar y publicar el Bando Municipal en la Gaceta Municipal y en los Estrados de la Secretaria del Ayuntamiento asì como ordenar la difusión de las normas de carácter general y reglamentos aprobados por el ayuntamiento.

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información : SECRETARIA PARTICULAR

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Nota :

Registro: 045

Denominación del Área : SECRETARIA PARTICULAR
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Còdigo Reglamentario para el Municipio de Tenancingo México
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 3.15
Facultades del área : Artículo 3.15
DE LA SECRETARÍA PARTICULAR.
I. Organizar, supervisar y llevar la agenda del Presidente Municipal, en la atención de
sus giras de trabajo, y audiencias, así como coordinar las acciones con la ciudadanía, autoridades, organismos, empleados municipales, entre otros.
II. Coordinar, revisar y dar seguimiento a los asuntos gubernamentales.
III. Planear y calendarizar las actividades del Presidente Municipal, en su interrelación con la ciudadanía, autoridades, organismos, empleados municipales, entre otros a fin de que su agenda diaria se administre de manera óptima y se lleve a cabo eficientemente en tiempo y en forma.
IV. Brindar una atención cordial, responsable y respetuosa a los ciudadanos que acudan a externar sus quejas y peticiones canalizándolas a las dependencias correspondientes y monitoreando el seguimiento de las mismas.
V. Proporcionar a los ciudadanos una información correcta y adecuada de los trámites, servicios y directorio de las dependencias cuando así lo soliciten.
VI. Elaborar las propuestas para la representación del Presidente Municipal, durante su presentación en los eventos oficiales a los que no pueda asistir por compromisos contraídos o donde su presencia no sea indispensable.











Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información : SECRETARIA PARTICULAR

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Nota :

Registro: 046

Denominación del Área : SUBDIRECCIÓN DE PROTECCION CIVIL Y BOMBEROS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : CODIGO REGLAMENTARIO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 3.41, Artículo 3.42 Y Artículo 3.43. FRACCIONES I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII Y XXIV.
Facultades del área : Artículo 3.41.-. La Subdirección de Protección Civil y Bomberos es la responsable de elaborar,
instrumentar, dirigir y operar la ejecución de los programas en la materia, coordinando sus
acciones con las dependencias, instituciones y organismos de los sectores públicos, social,
privado, con los grupos voluntarios y la población en general.
Artículo 3.42.- El área de Protección Civil se regirá por el Reglamento de Protección Civil para
el Municipio de Tenancingo, Estado de México, que para tal efecto se elabore y en su momento
sea aprobado por el Cabildo y el Consejo de Protección Civil.
Artículo 3.43.- Compete a la Subdirección de Protección Civil y Bomberos:
I. Elaborar el dictamen para solicitar a través del Presidente Municipal la participación
de la Secretaria General de Gobierno, en caso de que sea superada la capacidad de
respuesta del Sistema Municipal, en los términos de la Ley General de Protección
Civil y del Código Administrativo del Estado de México.
II. Identificar y diagnosticar los riesgos a los que está expuesta la población y el
territorio del municipio, así como elaborar, publicar y difundir el Atlas Municipal de
Riesgos.
III. Elaborar, instrumentar, operar el Programa Municipal de Protección Civil.
IV. Elaborar y operar los Programas Especiales de Protección Civil y el Plan Municipal
de Contingencias.
V. Establecer y mantener la coordinación con dependencias, instituciones y organismos
de los sectores social y privado involucrados en tareas de protección civil, así como
con los municipios colindantes y el Sistema Estatal.
42
VI. Promover la participación social e integración de grupos voluntarios al Sistema
Municipal de Protección Civil.
VII. Promover el establecimiento de las Unidades internas y Programas de Protección
Civil, en las dependencias Federales, Estatales, Municipales, así como en las
empresas, comercio e industrias establecidas en el territorio municipal.
VIII. Establecer el sistema de información que comprenda los directorios de personas e
instituciones, los inventarios de recursos humanos y materiales disponibles en caso
de emergencia, así como mapas de riesgo y archivos históricos sobre desastres
ocurridos en el municipio.
IX. Ordenar el inicio de las acciones de prevención, auxilio o recuperación e informar de
inmediato a las instancias del sistema estatal y del nacional de protección civil.
X. Establecer el sistema de comunicación con organismos especializados que realicen
acciones de monitoreo, para vigilar permanentemente la posible ocurrencia de
fenómenos destructores.
XI. En caso de emergencia, formular análisis y evaluación primaria de la magnitud de la
misma y presentar de inmediato la información obtenida al Consejo Municipal de
Protección Civil, así como su evolución, tomando en cuenta la clasificación de los
niveles de la emergencia. (pre-alerta, alerta y alarma).
XII. Coordinar y solicitar la participación de los grupos voluntarios, así como la ayuda
necesaria para afrontar la emergencia.
XIII. Participar en el Centro Municipal de Operaciones.
XIV. Establecer los mecanismos de comunicación tanto en situación normal, como en
caso de emergencia, con la Dirección General de Protección Civil del Gobierno del
Estado de México.
XV. Promover la realización de cursos, ejercicios y simulacros que permitan mejorar la
capacidad de respuesta de los participantes en el Sistema Municipal.
XVI. Fomentar y promover la Cultura de Protección Civil.
XVII. Emitir los dictámenes de riesgo que le sean solicitados por el Ayuntamiento, su
administración pública y los particulares.
XVIII. Ejecutar todas las acciones necesarias para proteger a la población en caso de
riesgo.
XIX. Participar en la innovación de avances tecnológicos, que permitan el mejor ejercicio
de sus funciones.
XX. Respetar y hacer respetar las disposiciones legales en aplicables en el municipio, en
materia de protección civil, para lo cual tendrá facultades de inspección, control y
vigilancia para prevenir y controlar los desastres; así como establecer las medidas
de seguridad establecidas en el presente reglamento, mediante resolución
debidamente funcional y motivada.
XXI. En caso de alto riesgo, emergencia, o desastre, formular la evaluación inicial de la
magnitud de la contingencia, presentando de inmediato esta información al
Presidente del Consejo y al Secretario Ejecutivo.
XXII. Integrar un directorio telefónico de los funcionarios de los tres órdenes de gobierno,
sector social y privado, relacionados con las materias de protección civil. XXIV.
Informar a la población sobre la existencia de una situación de riesgo, a efecto de
tomar las medidas de Protección Civil adecuadas.
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XXIII. Rendir y emitir los dictámenes, acuerdos, resoluciones de medidas de seguridad, de
factibilidad y demás resoluciones que se le sean solicitadas y este obligado a realizar
de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento, el presente ordenamiento y demás
disposiciones legales de la materia.
XXIV. Las demás atribuciones que le asigne el Consejo Municipal de Protección Civil y
otras disposiciones legales aplicables.

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información : SUBDIRECCIÓN DE PROTECCION CIVIL Y BOMBEROS

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Nota :

Registro: 047

Denominación del Área : DIRECCIÓN DE GOBERNACIÓN
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : CODIGO REGLAMENTARIO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : 3.51
Facultades del área : CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO
DE LA DIRECCIÓN DE GOBERNACIÓN

Artículo 3.51.- EL titular de la Dirección de Gobernación tiene las siguientes atribuciones:

I. Coordinar y vigilar el adecuado cumplimiento de las leyes, Bando Municipal, el presente Código Reglamentario Municipal y demás disposiciones legales en materia comercial, industrial, de prestación de servicios y de protección civil;
II. Autorizar en coordinación con la Dirección de Desarrollo Económico el otorgamiento, revalidación y revocación de permisos y licencias de funcionamiento, que se relacionen con actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios, conforme a las normas jurídicas respectivas;
III. Ordenar y acordar el control, verificación e inspección de las actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios que se realicen en el territorio municipal;
IV. Supervisar que los espectáculos y diversiones públicas se desarrollen conforme a las
disposiciones legales aplicables;

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V. Vigilar el cumplimiento de las normas relativas a cultos religiosos, juegos y sorteos permitidos, detonantes y pirotecnias, en el ámbito de la competencia municipal;
VI. Fomentar la capacitación y actualización de los servidores públicos de la dependencia,
para garantizar el estricto cumplimiento de la normatividad relacionada con su competencia; y
VII. Registrar las solicitudes de licencias y permisos, para el ejercicio de la actividad
comercial en el Municipio;
VIII. Autorizar en coordinación con la Dirección de Desarrollo Económico las licencias o permisos para ejercer la actividad comercial, solicitadas por las personas físicas o jurídicas colectivas, cuando reúnan todos los requisitos, en un plazo no mayor a 15 días hábiles de su presentación, conforme a la normatividad municipal;
IX. Controlar la realización de espectáculos y diversiones públicas, cuidando que se desarrollen con apego a la normatividad municipal;
X. Autorizar, en coordinación con las autoridades competentes, la colocación y distribución de anuncios y publicidad diversa en o con vista a la vía pública o en las azoteas de las
edificaciones, de conformidad con la normatividad vigente;
XI. Mantener actualizados los padrones del comercio establecido, así como de la actividad
comercial en vía pública;
XII. Acordar la práctica de la verificación de los establecimientos comerciales y del comercio en vía pública, previo al otorgamiento de la licencia o permiso correspondiente, a fin de constatar que cumplan con los requisitos que establece la normatividad aplicable;
XIII. Acordar en coordinación con las autoridades competentes lo conducente en relación al cambio de propietario, de razón social o cambio de giro en las licencias de funcionamiento del comercio establecido, observando las normas aplicables;
XIV. Cumplimentar las resoluciones dictadas por la autoridad competente, tendentes a cancelar o revocar en definitiva los permisos en vía pública o licencias de comercio establecido en el Municipio;
XV. Cumplimentar las determinaciones de la autoridad competente tendentes a recuperar espacios municipales dados en concesión, comodato, usufructo u otra modalidad jurídica;
XVI. Coordinarse con la autoridad de tránsito y vialidad, para que se lleven a cabo en forma ordenada las actividades que los particulares realicen en la vía pública; y
XVII. Controlar y coordinar la inspección a establecimientos comerciales, conforme a las
normas establecidas;
XVIII. Verificar que las licencias y permisos de funcionamiento, referentes a las actividades comerciales, industriales, de prestación de servicios y de vía pública, cumplan con los requisitos correspondientes y que su funcionamiento se realice de acuerdo a la normatividad exigida por la actividad ejercida;
XIX. Regular la actividad de los vendedores ambulantes, cuidando que se realice en los lugares permitidos;
XX. Ordenar, elaborar y ejecutar las visitas domiciliarias de inspección y los acuerdos sobre medidas preventivas de suspensión de la actividad, clausura provisional y aseguramiento, decomiso o retiro de mercancías, productos, materiales o sustancias
que se expendan en la vía pública, en términos de las disposiciones legales aplicables;
XXI. Dictar y ejecutar los acuerdos de reubicación y ordenamiento del comercio en la vía pública, cuando el interés público así lo requiera;
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XXII. Establecer medidas de atención concernientes a los asuntos de política interior en el
Municipio y actos de gobierno; con los diferentes sectores políticos.
XXIII. Generar y actualizar periódicamente los archivos documentales y electrónicos a su cargo.
XXIV. Acordar y ordenar los procedimientos administrativos concernientes a recuperar espacios municipales dados en usufructo u otra modalidad jurídica; y
XXV. Las demás que le confieran otros ordenamientos.

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE GOBERNACIÓN

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Registro: 048

Denominación del Área : DIRECCIÓN DE GOBERNACIÓN
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : CODIGO REGLAMENTARIO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : VARIOS
Facultades del área : TÍTULO SEXTO
DE LOS ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS

CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9.55.- Las diversiones públicas se clasifican en culturales, de variedad, artísticas, recreativas, deportivas y de diversión, de acuerdo con el catálogo de giros expedido por la Dirección de Gobernación Municipal.

La clasificación de los espectáculos deberá ser especificada tanto en la publicidad como en los boletos, como aptos para: todo público; adolescentes y adultos; o sólo adultos.

Artículo 9.56.- Ningún espectáculo o diversión que se realice en salones, teatros, en la calle, plaza, local abierto o cerrado, podrán llevar a cabo publicidad, venta de boletos o abrir al público sin el permiso previo y por escrito de la Dirección de Gobernación Municipal, para la realización de los eventos.

Artículo 9.57.- Para la expedición del permiso o licencia, la empresa o los particulares deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Entregar solicitud, debiendo acreditar la personalidad con la que se ostenta, señalando nombre, domicilio, el Registro Federal de Contribuyentes y aviso de alta fiscal;
II. La solicitud deberá ser presentada con veinte días de anticipación como mínimo a la celebración del evento, debiendo resolver la Dirección de Gobernación Municipal dentro
de los diez días siguientes, así como pagar los derechos correspondientes; III. Indicar la clase de espectáculo o diversión que pretende presentar;
IV. Precisar la ubicación del lugar donde se pretende realizar el evento; V. Precisar el período de presentaciones;
VI. Señalar los horarios respectivos;
VII. Cumplir con las obligaciones fiscales en los términos que señale el Código Financiero; VIII. Presentar el total del boletaje y sus precios, incluyendo las cortesías para su sellado en
la Tesorería Municipal, debiendo estar foliados progresivamente y con la fecha, lugar y hora del evento;
IX. Haber retirado en su totalidad la publicidad de todo espectáculo anterior;

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X. En los casos de espectáculos y diversiones que se realicen en las vías o lugares públicos, deberán contar además con el permiso de las autoridades municipales de tránsito, protección civil y medio ambiente;
XI. Copia del visto bueno del Delegado o Consejo de Participación Ciudadana, cuando corresponda;
XII. Contar con la licencia o permiso correspondiente en los casos de espectáculos y
diversiones que se realicen en lugares tanto abiertos como cerrados donde se vaya a contar con venta de cerveza; y
XIII. Presentar copia del contrato de arrendamiento del local en el que se pretende presentar el espectáculo.

Los establecimientos donde se celebren espectáculos y diversiones públicas deberán contar con elementos de seguridad pública o privada suficientes y debidamente identificados para protección y seguridad de los asistentes.

Artículo 9.58.- El titular del permiso, gerente, administrador o encargado de cada establecimiento, será responsable de las anomalías que se susciten y que originen infracción por violaciones al presente capítulo, durante cualquier función o evento.

Artículo 9.59.- En cualquier tipo de evento, queda prohibido introducir armas de fuego, armas blancas o cualquier artefacto que a consideración de la autoridad municipal pueda ser utilizado para causar daños físicos o materiales a los asistentes, aun tratándose de militares y p olicías que no estén en servicio.

Artículo 9.60.- Los boletos deberán elaborarse debidamente foliados, de tal manera que garanticen el interés fiscal del Municipio, de la empresa y el público en general con los precios de cada localidad, lugar, fecha y horario del evento. Al finalizar el evento deberán ser entregados en su totalidad al interventor de espectáculo designado por la Tesorería Municipal.

Artículo 9.61.- No se permitirá la venta de boletos de entrada con sobreprecio a los eventos, espectáculos o diversiones a que se refiere este capítulo.

Si se llegara a determinar que entre la empresa y la persona que revende boletos existe acuerdo previo para ello, tal situación será sancionada en los términos de este ordenamiento.

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS EMPRESAS Y LOCALES

Artículo 9.62.- El titular del permiso será responsable de que el lugar en que se lleve a cabo el espectáculo o diversión cuente con el personal, material y equipo médico necesario para cualquier emergencia, en aquellos casos que por la naturaleza del evento lo requiera.

Artículo 9.63.- Es responsabilidad de las empresas, teatros y lugares de espectáculos en general, mantener limpios sus establecimientos, asimismo deberán estar provistos de una planta eléctrica que supla las eventuales interrupciones en el suministro de energía eléctrica.

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Además de que cuenten con las facilidades necesarias para el acceso y el adecuado emplazamiento de las personas con discapacidad y con espacios reservados para aquellas personas que no puedan ocupar las butacas o asientos ordinarios, mismos que estarán ubicados en áreas que cuenten con visibilidad y comodidad, así como lugares de estacionamiento y sanitarios preferentes para estas personas.

Artículo 9.64.- Toda empresa deberá dar facilidades, mediante promociones especiales que deberán ser autorizadas por la Tesorería Municipal, para que la población escolar infantil, de la tercera edad, jubilados y pensionados, de limitadas posibilidades económicas, disfrute de los espectáculos y diversiones que sean adecuados a su edad, así como facilitar gratuitamente sus instalaciones, personal, equipo y elenco artístico a las autoridades municipales, para la celebración de festivales o eventos populares.

Artículo 9.65.- Después de iniciado cualquier evento, la empresa dará al inspector, quien actuará con el carácter de interventor de la Tesorería Municipal, todas las facilidades para proceder al cálculo y cobro de contribuciones correspondientes, entregando los boletos vendidos y los que no lo fueron, así como los de cortesía. Los boletos no entregados se considerarán como vendidos.

Artículo 9.66.- Las ferias y circos no podrán establecerse en plazas, jardines y parques, que a juicio de la autoridad municipal, sean inconvenientes para el ornato de los mismos o para su conservación.

Las empresas que promuevan ferias, circos, carpas y similares, deberán conservar en buenas condiciones de higiene, las vías y lugares públicos que ocupen, evitando además su deterioro.

La Dirección de Gobernación Municipal. Podrá en todo tiempo ordenar la suspensión de esta clase de diversiones, así como el retiro de las instalaciones, ya sea por motivo de queja o porque así lo estime conveniente para el interés público. Los permisionarios gozarán de un plazo improrrogable de 24 horas a partir del momento en que reciban la notificación oficial para realizar el retiro que se ordene.

Artículo 9.67.- Los particulares o establecimientos que presten el servicio de diversión por medio de juegos electromecánicos, electrónicos, de vídeo e interactivos, accionados por monedas, o similares requieren de permiso y deberán observar las siguientes normas:
I. Las personas físicas o jurídicas colectivas que arrienden o subarrienden servicios de diversión por medio de los juegos señalados en este artículo, debe rán tramitar su
permiso correspondiente;
II. Es obligación de los dueños o encargados de los establecimientos dedicados al giro comercial respectivo, bloquear las ranuras de entrada de las monedas o similares de aquellos aparatos que estuvieran fuera de servicio o descompuestos, además de identificarlos con un letrero que así lo indique;
III. Es obligación de los titulares de los permisos de los giros contemplados de este capítulo, tener a la vista del público la tarifa aplicable; el tiempo de duración del juego de las máquinas o aparatos y el horario de operación; y

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IV. En los locales donde operan los juegos mencionados, que puede ser el giro comercial principal o complementario, no se expenderán para su consumo en el lugar, cigarros ni bebidas alcohólicas, ni se permitirá fumar a los asistentes.

Artículo 9.68.- En todos aquellos lugares donde se prohíba por este y demás ordenamientos, la entrada a los menores de edad, deberán contar con un letrero alusivo en la entrada y en caso de considerarlo necesario, exigir documento que acredite la mayoría de edad.

CAPÍTULO TERCERO
DE LAS FUNCIONES, DE LOS ESPECTÁCULOS Y DE LAS DIVERSIONES

Artículo 9.69.- Los espectáculos públicos y diversiones en general iniciarán exactamente a la hora señalada en la publicidad, salvo en casos de fuerza mayor, en este supuesto se podrá autorizar un retraso no mayor de 15 minutos.

Artículo 9.70.- La celebración de un espectáculo autorizado sólo podrá suspenderse por causa de fuerza mayor o por carencia absoluta de espectadores; si no se ha iniciado el espectáculo, se reintegrará el valor de los boletos; una vez iniciado y se haya cubierto la tercera parte del programa, se reintegrará el cincuenta por ciento. Transcurrida la mitad del espectáculo se dará por presentada la función.

Artículo 9.71.- Las corridas de toros, las peleas de box, la lucha libre, el futbol, el béisbol, el basquetbol, el voleibol y demás eventos deportivos, estarán sujetos a disposiciones generales y aplicables de este ordenamiento, pero el desarrollo de cada evento se regirá por sus reglamentos especiales.

Artículo 9.72.- Los espectáculos de carreras de automóviles, motocicletas, bicicletas y demás vehículos de esta índole, así como de animales, requieren previo a su celebración el permiso correspondiente, el cual deberá ser expedido por la Dirección de Gobernación Municipal, una vez llenados los requisitos establecidos en este ordenamiento.

Los automóviles, motocicletas, bicicletas y demás vehículos similares que tomen parte en los eventos, serán revisados previamente por peritos autorizados quienes certificarán el estado en que se encuentren los vehículos.

La empresa nombrará bajo su responsabilidad los jueces necesarios para las carreras, debiendo recaer el nombramiento en personas con amplio conocimiento en la materia, además de reconocida honestidad y seriedad.

Artículo 9.73.- Los músicos ambulantes, cirqueros, prestidigitadores, faquires, mimos y cualquier persona que realice actividad semejante en la vía pública con objeto de divertir a la gente, deberá obtener el permiso correspondiente expedido por la Dirección de Gobernación Municipal.

CAPÍTULO CUARTO
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ESPECTADORES




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Artículo 9.74.- Los espectadores deberán guardar la compostura debida durante el espectáculo.

Artículo 9.75.- Tratándose de compañías de ópera, ballet, conciertos y audiciones puramente musicales, una vez que comience la función, serán cerradas las puertas de las salas, debiendo esperar el público retrasado el intermedio para entrar al salón.

CAPÍTULO QUINTO
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Artículo 9.76.- Son obligaciones de las empresas, propietarios, representantes o encargados de los establecimientos o locales en donde se realicen las actividades o eventos a que se refiere el presente capítulo, las siguientes:

I. Contar con el permiso correspondiente, que los faculte para llevar a cabo el evento o la actividad relativa;
II. Contar con las instalaciones higiénicas adecuadas y seguras; III. Tener a la vista el permiso original;
IV. Cumplir con el horario que se señala en el permiso respectivo;
V. Permitir el acceso a la autoridad municipal, en el desempeño de las funciones relativas a este capítulo, previa identificación;
VI. Contar con personal, material y equipo médico necesario, en los eventos que así lo
requieran;
VII. Respetar y mantener los signos y símbolos de clausura aplicados por la autoridad municipal, hasta en tanto se dicte disposición en contra; y
VIII. Las demás que fijen otras disposiciones.

Artículo 9.77.- Son prohibiciones de las empresas, propietarios, representantes o encargados de los establecimientos o locales en donde se realicen las actividades o eventos a que se refiere el presente capítulo, las siguientes:

I. Realizar las actividades o eventos regulados por este ordenamiento, sin el permiso correspondiente;
II. Permitir la entrada a menores de edad a los eventos o funciones para adultos;
III. Permitir el cruce de apuestas en los eventos de espectáculos que no cuenten con autorización;
IV. Permitir la entrada a eventos o espectáculos a personas armadas, inclusive policías y militares fuera de servicio o uniformados;
V. Exhibir en centros de espectáculos, fotografías e ilustraciones que no sean aptas para
menores de edad;
VI. Cobrar sobreprecio en los boletos de entrada a los espectáculos;
VII. Vender por parte de personas ajenas a la empresa, boletos de entrada con sobreprecio; VIII. Aumentar el cupo autorizado;
IX. Vender boletos o permitir el acceso a espectáculos y diversiones públicas a personas en estado de ebriedad o bajo los influjos de alguna droga o enervante;
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X. Permitir la expresión de ademanes, señas o gestos a quienes integran el espectáculo, que agregan u ofendan la integridad, la moral o los derechos del público;
XI. Vender dos o más boletos para una misma localidad;
XII. Vender o consumir bebidas alcohólicas o cerveza en espectáculos cinematográficos o culturales;
XIII. Trabajar con músicos ambulantes, cirqueros, prestidigitadores, faquires y cualquier otra
actividad semejante en los pórticos de los edificios públicos, centros escolares, cruceros o arterias principales o en aquellos sitios en que pueda interrumpirse el tráns ito o maltratarse los parques o jardines públicos;
XIV. Invadir la pista o aquellos lugares en los que se perjudique el desarrollo del evento o
espectáculo;
XV. Cambiar de domicilio, de giro, o traspasar los derechos sobre el mismo sin la autorización previa de la autoridad municipal;
XVI. Permitir la entrada y estancia de niños menores de tres años en todos los espectáculos públicos que se presenten en locales cerrados; y
XVII. Pegar o fijar publicidad en los elementos de equipamiento urbano y lugares no autorizados por el Ayuntamiento, o realizar dicha publicidad sin la autorización previa del
evento a realizarse.


Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE GOBERNACIÓN

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 049

Denominación del Área : OFICINA DE ENLACE CON LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : GACETA MUNICIPAL DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : CAPITULO SEGUNDO DE LA OFICINA DE PRESIDENCIA MUNICIPAL, ARTICULO 3.14, FRACCION 1.10
Facultades del área : RECEPCIÓN DE TRAMITES PARA LA EXPEDICIÓN DE PASAPORTES
Fecha de actualización : 2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación : 2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información : OFICINA DE ENLACE CON LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 050

Denominación del Área : DIRECCION DE FOMENTO AGROPECUARIO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : CODIGO REGLAMENTARIO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : TITULO TERCERO, CAPITULO PRIMERO, ART° 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 3.8, 3.9, 3.10, 3.11, 3.12.
Facultades del área : DE LAS DISPOSICIONES GENERALES. LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA CENTRALIZADA, SE REGIRAN POR LA CONSTITUCION FEDERAL, LA CONSTITUCION ESTATAL Y LA LEY ORGANIA MUNICIPAL. EL BANDO MUNICIPAL, EL PRESENTE CAPITULO Y DEMAS DISPOSICIONES QUE RESULTEN APLICABLES. EL PRESDIENTE MUNICIPAL PARA EL DESPACHO DE LOS ASUNTOS SE AUXILIARA EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES, CON LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES Y AREAS QUE CONSIDERE NECESARIAS, LAS CUALES ESTARAN SUBORDINADAS A AQUEL SERVIDOR PUBLICO.
Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCION DE FOMENTO AGROPECUARIO

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 051

Denominación del Área : DIRECCION DE FOMENTO AGROPECUARIO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : GACETA MUNICIPAL, ESTADO DE MEXICO PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE TENANCINGO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : CAPITULO III DE LA DIRECCION DE FOMENTO AGROPECUARIO ARTICULO 44
Facultades del área : I.- PROMOVER, VIGILAR Y FORTALECER LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA LOGRAR UNA MEJOR CALIDAD DE VIDA ENTRE LOS CAMPESINOS Y AGRICULTORES DEL MUNICIPIO;
II.-PROMOVER Y VIGILAR EL BUEN USO Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES, RELACIONADOS CON LA AGRICULTURA, PRINCIPALEMNTE EL AGUA Y LOS BOSQUES;
III.-SERVIR DE APOYO E INSTRUMENTO PARA HACER LLEGAR A TODAS LAS UNIDADES DE PRODUCCION CUALQUIERA QUE SEA SU VOCACION, LOS APOYOS NECESARIOS PARA IMPULSARLOS AL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD ;
IV.-EXPEDIR LAS GUIAS DE MOVILIZACION INTERESTATAL DEL GANADO EN EL MUNICIPIO, ASI COMO VIGILAR EL CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES Y NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN LAS CUALES ESTE BASADO SUS USO;
V.- VIGILAR Y PROTEGER LAS AREAS FORESTALES DEL MUNICIPIO; ASI COMO DENUNCIAR SU MAL APROVECHAMIENTO Y/O CAMBIO DE SU USO DE SUELO;
VI.- ADMINISTRAR LA VEGETACION ARGOREA DENTRO DE LAS AREAS URBANIZADAS Y PUEBLOS URBANIZADOS, ASI COMO LA BUSQUEDA DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO EN SU MANEJO;
VII.-PROTEGER Y PROMOVER ACCIONES QUE PERMITAN MANTENER EN BUEN ESTADO Y FUNCIONAMIENTO INFRAESTRUCTURAS BASICAS DE LOS NUCLEOS AGRARIOS, COMO LO SON CAMINOS, CANALES, PRESAS ENTRE OTROS.
VIII.- VIGILAR Y PROMOVER LA PROTECCION PECUARIA DE LA POBLACION DOMESTICA ANIMAL DEL MUNICIPIO, A FIN DE EVITAR UNA CONTIGENCIA O COLAPSO POR ENFERMEDADES QUE AFECTEN AL DESARROLLO DE LAS UNIDADES DE PRODUCCION;
IX.- SUPERVISAR Y DICTAMINAR LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENTE DE LAS SOLICITUDES DE DERRAME, PODA O DERRIBO DE ARBOLES REALIAZAS AL AYUNTAMIENTO POR PARTICULARES EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA;
X.- SOLICITAR EL VISTO BUENO DE LA DIRECCION DE ECOLOGIA Y SERVICIOS PUBLICOS EN TODOS LOS DERRIBOS QUE SEAN SOLICITADOS; Y



Fecha de actualización : 2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación : 2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCION DE FOMENTO AGROPECUARIO

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 052

Denominación del Área : COORDINACIÓN DEL PROGRAMA FEDERAL PENSIÓN PARA ADULTOS MAYORES +65
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Código Reglamentario
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Articulo 3.24
Facultades del área : Apoyo municipal para la operación del Programa Federal Adultos Mayores 65 y mas (realización de entrega de apoyos bimestrales).
Elaboración de padrones de beneficiarios de acuerdo a los programas y acciones que se manejen en la coordinación.
Brindar información pertinente y precisa a los beneficiarios del programa.

Fecha de actualización : 2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación : 2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información : COORDINACIÓN DEL PROGRAMA FEDERAL PENSIÓN PARA ADULTOS MAYORES +65

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 053

Denominación del Área : DIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL Y SALUD
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglas de Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social, para el ejercicio fiscal 2016
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : 3.9.3. COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Facultades del área : Al inicio de cada administración Municipal, el Presidente Municipal, y en su caso, autoridades Municipales regidas por usos y costumbres, podrán nombrar un enlace para PROSPERA, mismo que tendrá una duración en el cargo de un año a partir de su nombramiento, el cual deberá de entregar por escrito a la Delegación Estatal de PROSPERA. El Enlace Municipal no debe ser reelecto ni volver a tener funciones de enlace durante la misma administración Municipal o en periodos consecutivos de diferentes administraciones. Al concluir su periodo, la Autoridad Municipal nombrará a su sucesor.
Colaborará con el programa únicamente en funciones de apoyo logístico y de seguridad pública, mismas que deberán regirse por lo establecido en los lineamientos para la participación de los Enlaces Municipales y por los principios de imparcialidad, transparencia y honestidad.

Fecha de actualización : 2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación : 2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información : ENLACE DEL PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL PROSPERA

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 054

Denominación del Área : DIRECCION DE TURISMO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : CÓDIGO REGLAMENTARIO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : CAP. NOVENO DE LA DIRECCIÓN DE TURISMO
Facultades del área : CAPÍTULO NOVENO
DE LA DIRECCIÓN DE TURISMO
Artículo 3.44. Competen a la Dirección de Turismo las siguientes atribuciones:
I. Proponer al Ayuntamiento, las políticas aplicables en materia turística;
II. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de las Leyes Federales, Estatales y
Municipales, en materia de turismo y conservación de las Áreas Arqueológicas, así
como, el Bando Municipal y los demás ordenamientos legales en la materia;
III. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicas, Artísticas e Históricas;
IV. Coordinar y elaborar programas de la actividad turística y de rescate y conservación de
las Áreas Arqueológicas del Municipio;
V. Gestionar ante las dependencias de Gobierno Federal y Estatal, los recursos necesarios
para el desarrollo de las acciones programas y actividades en materia de Turismo
Municipal;
VI. Elaborar y actualizar el Atlas Turístico Municipal;
VII. Coordinar, planear y evaluar el desarrollo turístico del Municipio;
VIII. Elaborar y actualizar el inventario del patrimonio, Histórico, Cultural y Turístico del
Municipio, mismo que deberá contener los lugares, bienes o acontecimientos que
ofrezcan interés turístico, así como los servicios, facilidades y cualquier otro elemento
que constituya o pueda constituir un factor para la atención y desarrollo del turismo;
IX. Coadyuvar con las dependencias del Gobierno Federal y Estatal, en el Rescate y la
Conservación de las Áreas Arqueológicas asentadas en el Municipio;
X. Compilar, integrar y difundir información estadística municipal en materia de Turismo;
XI. Fomentar y difundir la actividad artesanal que se desarrolla en el Municipio,
promoviendo y alentando la cultura de asociación de artesanos;
XII. Gestionar asesoría técnica a las y los prestadores de servicios turísticos del Municipio;
XIII. Organizar, difundir, promover, dirigir, realizar y/o coordinar espectáculos, congresos,
convenciones, excursiones y otros eventos tradicionales, artesanales, folklóricos o
turísticos dentro del Municipio;
XIV. Promover, dirigir, coordinar y realizar la elaboración y distribución de información,
propaganda y publicidad en materia de turismo;
XV. Constituir, integrar y mantener actualizado el Registro Municipal de prestadores de
servicios turísticos y de artesanías del Municipio;
XVI. Apoyar la formación de asociaciones, consejos, comités, patronatos, comisiones,
uniones de crédito, cooperativas, fideicomisos y cualquier otro tipo de agrupaciones de
naturaleza turística y artesanal;
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XVII. Estimular la inversión pública y privada, para el desarrollo de aquellas zonas del
Municipio que hayan sido declaradas como prioritarias por los Planes de Desarrollo
Municipal;
XVIII. Emitir opinión ante las autoridades competentes, en aquellos casos en que este prevista
la concurrencia de inversión extranjera para la realización de proyectos de desarrollo
turístico o el establecimiento de servicios turísticos;
XIX. Establecer coordinación con las autoridades Federales y Estatales de la materia, para la
realización de actividades que tiendan a fomentar, regular, controlar y proteger el
turismo;
XX. Proponer la celebración de convenios en materia turística e intervenir en la formulación
de aquellos en que el Ayuntamiento, se proponga suscribir con las autoridades
Federales, Estatales y Regionales, así como con entidades públicas o privadas;
XXI. Promover, fomentar y coordinar la realización de programas de capacitación para los
prestadores de servicios turísticos y de artesanías del Municipio; y
XXII. Ejercer las demás facultades y obligaciones de acuerdo a las normas jurídicas aplicables
y las demás que le sean atribuidas por el presidente municipal.
Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Dirección de turismo se auxiliará de la
Coordinación de turismo y el Departamento Artesanal.
TITULO DÉCIMO PRIMERO
DEL TURISMO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 8.134. El presente título será de observancia general y obligatoria para los prestadores
de servicios turísticos, que se encuentran dentro del municipio de Tenancingo, así como los
nacionales y extranjeros a que se refieren a la ley de turismo federal y la ley de turismo estatal.
Su aplicación, interpretación y regulación corresponde al Ayuntamiento, a través de la Dirección
de Turismo.
Artículo 8.135.- Para los efectos de este título se entenderá por:
I. Ayuntamiento: El Ayuntamiento de Tenancingo, Estado de México.
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II. Municipio: La demarcación política, territorial, de Gobierno y de población que
conforman el Municipio de Tenancingo.
III. Consejo Consultivo Municipal de Turismo: El Consejo Consultivo Municipal del
Municipio;
IV. Dirección: La Dirección de Turismo del Ayuntamiento;
V. Leyes: La Ley Federal de Turismo y la Ley de Turismo del Estado de México;
VI. Turismo: Las actividades que realizan las personas que se desplazan temporalmente
de su domicilio o residencia habitual con la intención de visitar lugares que les
proporcionen esparcimiento, descanso, salud, cultura, arte, entretenimiento,
diversión o recreo, generándose de estas actividades beneficios económicos y
sociales que contribuyen al Estado;
VII. Turista: La persona nacional o extranjera que viaja trasladándose temporalmente
fuera de su domicilio o residencia habitual y utiliza cualquiera de los servicios a que
se refieren las leyes y el presente título;
VIII. Actividades Turísticas: Todas las acciones provenientes de personas físicas o
jurídicas, cuya intención sea invertir, desarrollar o comercializar destinos turísticos,
producir, industrializar y comercializar bienes u ofrecer servicios vinculados y
relacionados con los fines mismos del turismo;
IX. Servicios Turísticos: Son todos aquellos servicios que de manera general son
ofrecidos o proporcionados al turista por cualquier prestador de servicios del
municipio de Tenancingo;
X. El Estado Libre y Soberano de México;
Artículo 8.136. Todas las dependencias del Ayuntamiento, en el ámbito de sus respectivas
competencias coadyuvarán con la Dirección en el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 8.137. La prestación de servicios turísticos se realizará sin discriminación de ningún
tipo.
CAPITULO II
DE LA DIRECCIÓN
Artículo 8.138. La Dirección de Turismo es la encargada de regular, promover y fomentar el
desarrollo turístico y artesanal del municipio, teniendo las siguientes funciones:
I. Proponer al Ayuntamiento las políticas y programas relativos al fomento de las
actividades turísticas y artesanales;
II. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas de promoción turística y
artesanal para el desarrollo del municipio;
III. Fomentar la comercialización, promoción y difusión de las artesanías que se producen
en el municipio;
IV. Conservar, proteger y preservar áreas turísticas que se tengan en el municipio;
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V. Organizar, promover y coordinar las actividades necesarias para logar un mejor
aprovechamiento de los recursos turísticos del municipio;
VI. Llevar a cabo las acciones necesarias de coordinación con la Secretaría de Turismo.
VII. Rescatar y difundir técnicas de diseños antiguos de las diferentes ramas artesanales;
VIII. Difundir a través de diferentes actividades el arte popular del municipio;
IX. Constituir el Consejo Consultivo Municipal de Turismo; y
X. Las demás que contemplen los ordenamientos jurídicos aplicables en la materia.
Artículo 8.139.- La Dirección de Turismo, a su vez contará con:
I. Coordinación de Turismo.
II. Departamento de Desarrollo Artesanal.
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CAPITULO III
DEL CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL DE TURISMO
Artículo 8.140.- El Ayuntamiento constituirá un consejo Consultivo Municipal de Turismo que
será un Órgano honorífico y con la naturaleza de órgano de Consulta en el que participarán
ciudadanos del sector turístico en el municipio.
Artículo 8.141.-. El Consejo tendrá las atribuciones siguientes:
I. Proponer al Ayuntamiento medidas y estrategias, dirigidas a promover el desarrollo
sustentable del Turismo en el Municipio en sus distintas vertientes;
II. Proponer y analizar proyectos viables, apegados a la normatividad legal y reglamentaria
aplicable y con alternativas de financiamiento, que impulsen el desarrollo turístico del
municipio;
III. Emitir opinión sobre el cumplimiento de los objetivos, políticas, estrategias y metas
contenidas en el Plan de Desarrollo Municipal vigente en el ramo Turístico;
IV. Hacer señalamientos precisos sobre regulaciones, estrategias y medidas que inhiban o
entorpezcan el desarrollo turístico sustentable del municipio, para su propuesta al
ayuntamiento;
V. Proponer la integración de grupos de grupos de trabajo para analizar o desarrollar temas
relacionados con el impulso al turismo sustentable para el municipio;
VI. Proponer la elaboración de estudios y trabajos de investigación en materia de su
competencia;
VII. Proponer la elaboración de material informativo sobre las materias de su competencia y
difundir las acciones derivadas de los programas correspondientes;
VIII. Fomentar las actividades económicas del municipio que fortalezcan al desarrollo
turístico;
IX. Promover acciones de divulgación de los instrumentos y fondos de los programas que
promuevan los Gobiernos Federales y Estatales en el ramo;
X. Divulgar los fines y funciones del Consejo entre los distintos sectores económicos y
agentes sociales del municipio;
XI. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y alcances del Consejo y se apeguen a la
normatividad aplicable.
CAPITULO IV
VALOR AL TURISTA.
Artículo 8.142.- Para los efectos de orientar y atender al turista la Dirección deberá:
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I. Atender toda clase de queja, sugerencia o necesidad de apoyo al turista, canalizándolas
a la entidad competente y apoyando sus gestiones, en la medida de lo posible.
II. Intervenir en la conciliación de intereses entre los prestadores de servicios turísticos y el
turista, buscando una solución equitativa para ambas partes, a fin de que se mantenga
la buena imagen del sitio turístico involucrado.
III. Denunciar ante las autoridades competentes, con base en las anomalías detectadas, a
los prestadores de servicios que ameriten ser sancionados; y
IV. Turnar al Consejo Consultivo de Turismo correspondiente un informe de los asuntos en
que ha intervenido, así como de los expedientes formados en los procedimientos
conciliatorios resueltos, para efecto de que éste emita la recomendación que
corresponda.
Artículo 8.143.-Todos los servidores públicos del Ayuntamiento deberán prestar auxilio y
atención al turista; en particular es obligación de los servidores públicos de la Dirección.
CAPITULO V
PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN.
Artículo 8.144.- La Dirección promoverá la difusión de los sitios de interés y actividades
turísticas y artesanales del Municipio a través de los siguientes medios:
I. Medios de comunicación masiva como son radio, televisión y electrónicos nacionales y
en algunos casos extranjeros;
II. Elaborará y distribuirá material promocional que permita determinar la ubicación y
características de los sitios turísticos; Incluirá el Programa Anual las actividades de
publicidad y promoción, y presentará la propuesta de presupuesto para cada ejercicio
fiscal específicamente para este rubro, conforme a las disposiciones establecidas.
Artículo 8.145.-. La Dirección promoverá la firma de convenios y acuerdos que tengan por
objeto la instrumentación de programas conjuntos de publicidad con prestadores de servicios
turísticos locales, nacionales y extranjeros, a través del manejo de una cartera de proyectos
viables para el crecimiento y progreso continuo de la oferta turística existente.
Artículo 8.146.- La Dirección de turismo trabajará coordinadamente con la Coordinación de
comunicación Social, para la generación de materiales digitales para difundirlos entre el padrón
de reporteros y periodistas de los medios de información, y proveer en particular a los
periodistas que así lo soliciten, respecto de los diversos sitios turísticos.
Artículo 8.147.- La Dirección formulará un calendario de fiestas, eventos y conmemoraciones
municipales que atraigan el turismo, para efecto de darlo a conocer por los medios informativos
idóneos.
Artículo 8.148.- Con el objeto de fortalecer la oferta turística del Municipio y detectar
oportunidades de crecimiento del sector, el turismo se clasifica como sigue:
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I. Turismo: Todos aquellos instrumentos y medios a través de los cuales se otorgan
facilidades para que las personas viajen con fines recreativos en condiciones adecuadas
de economía, seguridad y comodidad;
II. Turismo religioso: Las actividades turísticas de tipo religioso como peregrinaciones,
paseos y recorridos por monumentos, edificaciones, celebraciones patronales y
exposiciones;
III. Turismo Cultural: Las actividades turísticas de tipo histórico y educativo tales como
recorridos por zonas arqueológicas, monumentos, exposiciones;
IV. Turismo artesanal: Comprende los visitantes que acuden a exposiciones y concursos
artesanales, talleres artesanales y comerciantes de artesanías.
V. Turismo de Negocios: Comprende a los viajeros de negocios, que por cuestiones
inherentes a su rama de actividad acuden a realizar transacciones comerciales.
CAPITULO VI
COMPETITIVIDAD TURÍSTICA
Artículo 8.149.- La Dirección, en coordinación con las dependencias correspondientes, y el
sector empresarial turístico, apoyará a las escuelas, centros educativos y capacitación para la
actualización de profesionales y técnicos en ramas de la actividad turística y artesanal por
medio de la capacitación, vínculos educativo-empresa y espacios para la realización de
prácticas profesionales y servicios de tipo social en el Municipio tendientes a mejorar los
servicios turísticos.
Artículo 8.150.- Los prestadores de prácticas y servicio social podrán participar en la atención
directa al visitante y de los prestadores de servicios turísticos, en los módulos y en oficinas
donde podrán cumplir con su tiempo de liberación.
Artículo 8.151.- En coordinación con el Consejo consultivo, la Dirección llevará a cabo cursos
de capacitación utilizando la infraestructura y equipo del Ayuntamiento, mismos que tendrán un
costo de recuperación de acuerdo con la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal correspondiente
o la que determine el Ayuntamiento. Al final de los cursos de capacitación proporcionará una
constancia o distintivo de acuerdo al cumplimiento del mismo.
Artículo 8.152.- La Dirección podrá apoyarse en centros educativos y capacitación turística, así
como organismos de la administración pública de los tres niveles de Gobierno, instituciones y
empresas del sector privado con el fin de realizar cursos que se impartan a los prestadores de
servicios turísticos y artesanales. Podrá solicitar el apoyo de instructores a través de acuerdos y
convenios que celebren con diferentes organismos e instituciones.
Artículo 8.153.- La Dirección promoverá permanentemente, a través de visitas guiadas,
pláticas, videos, talleres, concursos e información los sitios turísticos de interés entre niños de
preescolar, primaria y secundaria y desarrollará estas acciones con el propósito de fomentar y
afianzar la artesanía, la cultura, progreso y conciencia turística de la sociedad.
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CAPITULO VII
DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS
Artículo 8.154.- Las relaciones entre los prestadores de servicios turísticos y el turista se
regirán por lo que a las partes convengan, observándose las disposiciones del presente título,
las leyes, las normas oficiales mexicanas, así como la Ley Federal de Protección al
Consumidor.
Artículo 8.155.- Los prestadores de servicios turísticos registrados tendrán los siguientes
derechos y obligaciones:
I. Recibir asesoramiento técnico-profesional, así como de las informaciones y auxilio de la
Dirección, ante las diversas oficinas gubernamentales, cuando el interés turístico lo
amerite;
II. Ser considerados en las estrategias de difusión y promoción turística de la Dirección;
III. Recibir el apoyo ante las autoridades competentes para la obtención de licencias o
permisos de establecimientos de servicios turísticos;
IV. Participar en los programas de capacitación turística artesanal que promueva o lleve a
cabo la Dirección;
V. Proporcionar a la Dirección la información que se requiera para efectos de registro de
padrón de prestadores de servicios turísticos del Municipio,
VI. Mostrar visiblemente y de manera permanente en los lugares de acceso al
establecimiento los precios y los servicios que éstos incluyen;
VII. Cuando se trate de la prestación del servicio de guía de turistas, deberán portar su
contratación con los usuarios;
VIII. Cumplir con los servicios, precios y promociones, en los términos anunciados, ofrecidos
o pactados;
IX. Contar con los formatos requeridos para el sistema de quejas de turistas en los términos
de la norma oficial mexicana respectiva; y
X. Observar estrictamente las disposiciones de este título, las leyes y sus reglamentos.
CAPITULO VII
DE LOS TURISTAS
Artículo 8.156.- Los turistas que visiten el territorio municipal tienen los siguientes derechos:
I. Recibir información útil, precisa, veraz y detallada de cada una de las condiciones de
prestación de servicios.
II. Obtener los servicios turísticos en las condiciones contratadas.
III. Obtener los documentos que acrediten los términos de su contratación, y, en cualquier
caso, las correspondientes facturas o comprobantes fiscales legalmente emitidas.
IV. Recibir del prestador de servicios turísticos, los bienes y servicios turísticos, los bienes y
servicios de calidad, acordes con la naturaleza y cantidad de la categoría que ostente el
establecimiento elegido;
V. Recibir los servicios sin ser discriminados;
195
VI. Disfrutar el libre acceso y goce de todo el patrimonio turístico, así como su permanencia
en las instalaciones de dichos servicios, sin más limitaciones que las derivadas de los
reglamentos específicos de cada actividad
VII. Contar con las condiciones de higiene y seguridad de sus personas y bienes en las
instalaciones y servicios turísticos, en los términos establecidos en la legislación
correspondiente.
Artículo 8.157.- Los turistas que visiten el territorio municipal tienen las siguientes obligaciones:
I. Acatar en todo momento las disposiciones legales contenidas en el bando de gobierno
municipal, el presente título y demás disposiciones de carácter municipal.
II. Acatar todas las normas y recomendaciones de cada uno de los sitios turísticos que
visiten.
III. Realizar todas las acciones tendientes a no deteriorar los sitios y mobiliario de cada uno
de los sitios de interés.
IV. Depositar los desechos sólidos en su lugar y en caso de que no existan contenedores
cercanos recoger y llevar sus desechos al contenedor más cercano.
V. Proteger la flora y la fauna en los sitios turísticos que visiten que gocen de estas
cualidades.
VI. Reportar en todo momento al personal del Ayuntamiento municipal o la policía municipal
cualquier acción que vaya en prejuicio de los sitios de interés turístico y su
equipamiento.
VII. En caso de parques naturales no cortar árboles ni plantas verdes y en su caso apagar
debidamente los fogones que enciendan con la finalidad de evitar conflagraciones o
incendios forestales.
VIII. Hacer uso racional de los recursos naturales especialmente del agua, evitando acción
que cause su contaminación, desperdicio o mal uso.
CAPITULO VIII
DE LAS INFRACCIONES
Artículo 8.158.- Se considerarán infracciones al presente título las siguientes:
I. Realizar o fijar dibujos, pinturas, leyendas, logotipos, o cualquier tipo de trazo en
monumentos históricos y sitios turísticos que se encuentre dentro del territorio del
municipio, práctica comúnmente conocido como graffiti, sin la autorización de los
propietarios o de la autoridad municipal correspondiente;
II. Ingerir en la vía pública, monumentos históricos, recursos naturales y sitios turísticos
bebidas alcohólicas;
III. Estar inconsciente en monumentos históricos, recursos naturales y sitios turísticos, por
estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o enervantes, psicotrópicos y otras que
tengan efectos similares;
IV. Realizar actos eróticos o tener relaciones sexuales en monumentos históricos, recursos
naturales y sitios turísticos:
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V. Practicar o efectuar vandalismo en monumentos históricos, recursos naturales y sitios
turísticos.
CAPITULO IX
DE LAS SANCIONES.
Artículo 8.159.- La persona vecina o visitante del municipio que no acate lo dispuesto en el
presente título será sancionado con multa de 15 a 50 días de salario mínimo, en términos del
bando de policía y gobierno municipal.
DE LOS MEDIOS DE DEFENSA
Artículo 8.160.- Contra las determinaciones que emita la autoridad municipal, previa garantía
de audiencia, podrá interponerse el recurso de inconformidad ante la Contraloría o la
Sindicatura Municipal o el juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en un plazo
que no exceda de 15 días posteriores a la fecha de emisión del acto impugnado.

Fecha de actualización : 2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación : 2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCION DE TURISMO

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 055

Denominación del Área : DIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL Y SALUD
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE TENANCINGO.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTÍCULO 3.2
Facultades del área : El Presidente Municipal para el despacho de los asuntos, se auxiliará en el desempeño de sus funciones, con las Dependencias, Entidades y áreas que considere necesarias, las cuales estarán subordinadas a aquel servidor público y serán las siguientes:
1. Presidencia Municipal…
15. Dirección de desarrollo Social y Salud.
15.1 Coordinación de Salud;
15.2 Enlace del Programa de Inclusión social PROSPERA;
15.3 Coordinación de Población;
15.4 Coordinación de Vivienda;
15.5 Enlace de IMEVIS;
15.6 Coordinación del Programa Federal Pensión para Adultos Mayores de 65 y más…

Fecha de actualización : 2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación : 2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información : ENLACE DEL PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL PROSPERA

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 056

Denominación del Área : COORDINACIÓN DE POBLACIÓN
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : 2017 AÑO --CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE TENANCINGO.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : articulo 69
Facultades del área : Para el logro de sus fines, los Órganos de la Administración Pública Municipal,
deberán conducir sus actividades de manera planeada, programada y con base en la
legislación correspondiente, en las políticas públicas, la jerarquización y las restricciones
que establezca el Ayuntamiento, el Plan de Desarrollo Municipal y los programas que de
éste se deriven, integrándose con las Direcciones, Coordinaciones, Departamentos,
Oficialías y Unidades Administrativas necesarias, previa aprobación del Cabildo y conforme
a sus recursos presupuestales.

Fecha de actualización : 2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación : 2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL Y SALUD

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 057

Denominación del Área : CONTRALORIA MUNICIPAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Articulo 9 fraccion V
Facultades del área : Ámbito de su competencia para aplicar la Ley Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Fecha de actualización : 2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación : 2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información : CONTRALORIA MUNICIPAL

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 058

Denominación del Área : DIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL Y SALUD
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : gaceta municipal 2017
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : art. 69
Facultades del área : articulo 69 para el logro de sus fines.los órganos de la administratorio publica municipal,deberán conducir sus actividades de manera planeada,programada y con base en la legislación correspondiente en las políticas publicas, la jerarquizacion y las restricciones que establezca el ayuntamiento, el plan de desarrollo municipal y los programas que de este se deriven, integrándose con las coordinaciones ,direcciones ,departamentos ,oficialias de y unidades administrativas necesarias, previa aprobación del cabildo y conforme asus recursos presupuesta les
Fecha de actualización : 2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación : 2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información : COORDINACIÓN DE VIVIENDA

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 059

Denominación del Área : DIRECCION DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Código Reglamentario de Tenancingo 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 3.59-A; 3.59-Fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII; 3.59-C
Facultades del área : CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO
DE LA DIRECCIÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER.

Artículo 3.59 A.- El Instituto Municipal de la Mujer tiene como objeto diseñar y ejecutar políticas públicas transversales, programas y acciones que favorezcan, fomenten o protejan el bienestar y desarrollo integral de la mujer en cada una de las etapas de su vida.

Artículo 3.59 B.- El titular del Instituto Municipal de la Mujer cuenta con las siguientes atribuciones:

I. Elaborar, actualizar, coordinar e instrumentar, con base en los diagnósticos de cada sector involucrado, el programa municipal de las mujeres;
II. Integrar, con base en los programas de los sectores participantes, el apartado relativo del programa operativo anual de acciones de gobierno a favor de las mujeres;
III. Asesorar, orientar y coordinar el trabajo del gobierno municipal para la realización de las acciones dirigidas a lograr los objetivos del programa municipal de las mujeres;
IV. Promover, proteger, informar y difundir los derechos de la mujer consagrados en la Constitución Federal y demás ordenamientos legales, así como dar orientación sobre las políticas y programas que existen en relación con la igualdad de derechos;
V. Promover y fomentar entre la sociedad la cultura de la no violencia y de la no discriminación en contra de la mujer;
VI. Promover, establecer, dar seguimiento y evaluar las políticas públicas del gobierno municipal a favor de la mujer, mediante la participación de la sociedad, en particular, de las propias mujeres;
VII. Proponer la celebración de convenios o acuerdos de colaboración con organismos públicos, sociales y privados, uniendo esfuerzos de participación, para el desarrollo de programas y proyectos a favor de la mujer;
VIII. Promover y establecer vínculos de coordinación y colaboración con los organismos federales, estatales y municipales que se ocupen de los asuntos de las mujeres;
IX. Actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría del Ayuntamiento, Presidencia Municipal, dependencias municipales, organismos auxiliares y de los sectores social y privado, en materia de equidad de género e igualdad de derechos;
X. Impulsar y proponer ante el Presidente Municipal las acciones, reformas y adiciones a la reglamentación municipal en materia de atención a la mujer;
XI. Fomentar, en coordinación con las autoridades del sector salud, la educación para la salud física y psicológica, la salud reproductiva, así como fortalecer las campañas de prevención y atención de cáncer de mama y cérvico-uterino;
XII. Promover la realización de programas de atención para las niñas, mujeres adultas y de la tercera edad, mujeres con capacidades diferentes y de otros grupos vulnerables en todas las áreas de su vida;
XIII. Impulsar y estimular la capacidad productiva de la mujer, promoviendo sus oportunidades de empleo y poniendo en marcha proyectos productivos y de educación en todos los niveles, que contribuyan a elevar las condiciones culturales y socio-económicas de las mujeres tanto en el medio urbano como rural;
XIV. Participar, organizar y coordinar toda clase de actos y eventos, que giren en torno a la mujer;
XV. Promover la realización de estudios e investigaciones para implementar un sistema de información, registro, seguimiento y evaluación de las condiciones sociales, políticas, económicas y culturales de las mujeres;
XVI. Fomentar e impulsar la elaboración de programas y acciones que fortalezcan la familia como eje de promoción de la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades sin distinción de sexo; y
XVII. Las demás que le confieran otros ordenamientos.


Artículo 3.59 C.- El Instituto Municipal de la Mujer, para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con las unidades administrativas necesarias a propuesta del Presidente Municipal.

Fecha de actualización : 2018-10-17 11:23:26
Fecha de validación : 2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCION DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 060

Denominación del Área : DIRECCION DE TURISMO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : CÓDIGO REGLAMENTARIO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : CAP. NOVENO DE LA DIRECCIÓN DE TURISMO
Facultades del área : CAPÍTULO NOVENO
DE LA DIRECCIÓN DE TURISMO
Artículo 3.44. Competen a la Dirección de Turismo las siguientes atribuciones:
I. Proponer al Ayuntamiento, las políticas aplicables en materia turística;
II. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de las Leyes Federales, Estatales y
Municipales, en materia de turismo y conservación de las Áreas Arqueológicas, así
como, el Bando Municipal y los demás ordenamientos legales en la materia;
III. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicas, Artísticas e Históricas;
IV. Coordinar y elaborar programas de la actividad turística y de rescate y conservación de
las Áreas Arqueológicas del Municipio;
V. Gestionar ante las dependencias de Gobierno Federal y Estatal, los recursos necesarios
para el desarrollo de las acciones programas y actividades en materia de Turismo
Municipal;
VI. Elaborar y actualizar el Atlas Turístico Municipal;
VII. Coordinar, planear y evaluar el desarrollo turístico del Municipio;
VIII. Elaborar y actualizar el inventario del patrimonio, Histórico, Cultural y Turístico del
Municipio, mismo que deberá contener los lugares, bienes o acontecimientos que
ofrezcan interés turístico, así como los servicios, facilidades y cualquier otro elemento
que constituya o pueda constituir un factor para la atención y desarrollo del turismo;
IX. Coadyuvar con las dependencias del Gobierno Federal y Estatal, en el Rescate y la
Conservación de las Áreas Arqueológicas asentadas en el Municipio;
X. Compilar, integrar y difundir información estadística municipal en materia de Turismo;
XI. Fomentar y difundir la actividad artesanal que se desarrolla en el Municipio,
promoviendo y alentando la cultura de asociación de artesanos;
XII. Gestionar asesoría técnica a las y los prestadores de servicios turísticos del Municipio;
XIII. Organizar, difundir, promover, dirigir, realizar y/o coordinar espectáculos, congresos,
convenciones, excursiones y otros eventos tradicionales, artesanales, folklóricos o
turísticos dentro del Municipio;
XIV. Promover, dirigir, coordinar y realizar la elaboración y distribución de información,
propaganda y publicidad en materia de turismo;
XV. Constituir, integrar y mantener actualizado el Registro Municipal de prestadores de
servicios turísticos y de artesanías del Municipio;
XVI. Apoyar la formación de asociaciones, consejos, comités, patronatos, comisiones,
uniones de crédito, cooperativas, fideicomisos y cualquier otro tipo de agrupaciones de
naturaleza turística y artesanal;
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XVII. Estimular la inversión pública y privada, para el desarrollo de aquellas zonas del
Municipio que hayan sido declaradas como prioritarias por los Planes de Desarrollo
Municipal;
XVIII. Emitir opinión ante las autoridades competentes, en aquellos casos en que este prevista
la concurrencia de inversión extranjera para la realización de proyectos de desarrollo
turístico o el establecimiento de servicios turísticos;
XIX. Establecer coordinación con las autoridades Federales y Estatales de la materia, para la
realización de actividades que tiendan a fomentar, regular, controlar y proteger el
turismo;
XX. Proponer la celebración de convenios en materia turística e intervenir en la formulación
de aquellos en que el Ayuntamiento, se proponga suscribir con las autoridades
Federales, Estatales y Regionales, así como con entidades públicas o privadas;
XXI. Promover, fomentar y coordinar la realización de programas de capacitación para los
prestadores de servicios turísticos y de artesanías del Municipio; y
XXII. Ejercer las demás facultades y obligaciones de acuerdo a las normas jurídicas aplicables
y las demás que le sean atribuidas por el presidente municipal.
Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Dirección de turismo se auxiliará de la
Coordinación de turismo y el Departamento Artesanal.
TITULO DÉCIMO PRIMERO
DEL TURISMO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 8.134. El presente título será de observancia general y obligatoria para los prestadores
de servicios turísticos, que se encuentran dentro del municipio de Tenancingo, así como los
nacionales y extranjeros a que se refieren a la ley de turismo federal y la ley de turismo estatal.
Su aplicación, interpretación y regulación corresponde al Ayuntamiento, a través de la Dirección
de Turismo.
Artículo 8.135.- Para los efectos de este título se entenderá por:
I. Ayuntamiento: El Ayuntamiento de Tenancingo, Estado de México.
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II. Municipio: La demarcación política, territorial, de Gobierno y de población que
conforman el Municipio de Tenancingo.
III. Consejo Consultivo Municipal de Turismo: El Consejo Consultivo Municipal del
Municipio;
IV. Dirección: La Dirección de Turismo del Ayuntamiento;
V. Leyes: La Ley Federal de Turismo y la Ley de Turismo del Estado de México;
VI. Turismo: Las actividades que realizan las personas que se desplazan temporalmente
de su domicilio o residencia habitual con la intención de visitar lugares que les
proporcionen esparcimiento, descanso, salud, cultura, arte, entretenimiento,
diversión o recreo, generándose de estas actividades beneficios económicos y
sociales que contribuyen al Estado;
VII. Turista: La persona nacional o extranjera que viaja trasladándose temporalmente
fuera de su domicilio o residencia habitual y utiliza cualquiera de los servicios a que
se refieren las leyes y el presente título;
VIII. Actividades Turísticas: Todas las acciones provenientes de personas físicas o
jurídicas, cuya intención sea invertir, desarrollar o comercializar destinos turísticos,
producir, industrializar y comercializar bienes u ofrecer servicios vinculados y
relacionados con los fines mismos del turismo;
IX. Servicios Turísticos: Son todos aquellos servicios que de manera general son
ofrecidos o proporcionados al turista por cualquier prestador de servicios del
municipio de Tenancingo;
X. El Estado Libre y Soberano de México;
Artículo 8.136. Todas las dependencias del Ayuntamiento, en el ámbito de sus respectivas
competencias coadyuvarán con la Dirección en el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 8.137. La prestación de servicios turísticos se realizará sin discriminación de ningún
tipo.
CAPITULO II
DE LA DIRECCIÓN
Artículo 8.138. La Dirección de Turismo es la encargada de regular, promover y fomentar el
desarrollo turístico y artesanal del municipio, teniendo las siguientes funciones:
I. Proponer al Ayuntamiento las políticas y programas relativos al fomento de las
actividades turísticas y artesanales;
II. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas de promoción turística y
artesanal para el desarrollo del municipio;
III. Fomentar la comercialización, promoción y difusión de las artesanías que se producen
en el municipio;
IV. Conservar, proteger y preservar áreas turísticas que se tengan en el municipio;
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V. Organizar, promover y coordinar las actividades necesarias para logar un mejor
aprovechamiento de los recursos turísticos del municipio;
VI. Llevar a cabo las acciones necesarias de coordinación con la Secretaría de Turismo.
VII. Rescatar y difundir técnicas de diseños antiguos de las diferentes ramas artesanales;
VIII. Difundir a través de diferentes actividades el arte popular del municipio;
IX. Constituir el Consejo Consultivo Municipal de Turismo; y
X. Las demás que contemplen los ordenamientos jurídicos aplicables en la materia.
Artículo 8.139.- La Dirección de Turismo, a su vez contará con:
I. Coordinación de Turismo.
II. Departamento de Desarrollo Artesanal.
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CAPITULO III
DEL CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL DE TURISMO
Artículo 8.140.- El Ayuntamiento constituirá un consejo Consultivo Municipal de Turismo que
será un Órgano honorífico y con la naturaleza de órgano de Consulta en el que participarán
ciudadanos del sector turístico en el municipio.
Artículo 8.141.-. El Consejo tendrá las atribuciones siguientes:
I. Proponer al Ayuntamiento medidas y estrategias, dirigidas a promover el desarrollo
sustentable del Turismo en el Municipio en sus distintas vertientes;
II. Proponer y analizar proyectos viables, apegados a la normatividad legal y reglamentaria
aplicable y con alternativas de financiamiento, que impulsen el desarrollo turístico del
municipio;
III. Emitir opinión sobre el cumplimiento de los objetivos, políticas, estrategias y metas
contenidas en el Plan de Desarrollo Municipal vigente en el ramo Turístico;
IV. Hacer señalamientos precisos sobre regulaciones, estrategias y medidas que inhiban o
entorpezcan el desarrollo turístico sustentable del municipio, para su propuesta al
ayuntamiento;
V. Proponer la integración de grupos de grupos de trabajo para analizar o desarrollar temas
relacionados con el impulso al turismo sustentable para el municipio;
VI. Proponer la elaboración de estudios y trabajos de investigación en materia de su
competencia;
VII. Proponer la elaboración de material informativo sobre las materias de su competencia y
difundir las acciones derivadas de los programas correspondientes;
VIII. Fomentar las actividades económicas del municipio que fortalezcan al desarrollo
turístico;
IX. Promover acciones de divulgación de los instrumentos y fondos de los programas que
promuevan los Gobiernos Federales y Estatales en el ramo;
X. Divulgar los fines y funciones del Consejo entre los distintos sectores económicos y
agentes sociales del municipio;
XI. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y alcances del Consejo y se apeguen a la
normatividad aplicable.
CAPITULO IV
VALOR AL TURISTA.
Artículo 8.142.- Para los efectos de orientar y atender al turista la Dirección deberá:
192
I. Atender toda clase de queja, sugerencia o necesidad de apoyo al turista, canalizándolas
a la entidad competente y apoyando sus gestiones, en la medida de lo posible.
II. Intervenir en la conciliación de intereses entre los prestadores de servicios turísticos y el
turista, buscando una solución equitativa para ambas partes, a fin de que se mantenga
la buena imagen del sitio turístico involucrado.
III. Denunciar ante las autoridades competentes, con base en las anomalías detectadas, a
los prestadores de servicios que ameriten ser sancionados; y
IV. Turnar al Consejo Consultivo de Turismo correspondiente un informe de los asuntos en
que ha intervenido, así como de los expedientes formados en los procedimientos
conciliatorios resueltos, para efecto de que éste emita la recomendación que
corresponda.
Artículo 8.143.-Todos los servidores públicos del Ayuntamiento deberán prestar auxilio y
atención al turista; en particular es obligación de los servidores públicos de la Dirección.
CAPITULO V
PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN.
Artículo 8.144.- La Dirección promoverá la difusión de los sitios de interés y actividades
turísticas y artesanales del Municipio a través de los siguientes medios:
I. Medios de comunicación masiva como son radio, televisión y electrónicos nacionales y
en algunos casos extranjeros;
II. Elaborará y distribuirá material promocional que permita determinar la ubicación y
características de los sitios turísticos; Incluirá el Programa Anual las actividades de
publicidad y promoción, y presentará la propuesta de presupuesto para cada ejercicio
fiscal específicamente para este rubro, conforme a las disposiciones establecidas.
Artículo 8.145.-. La Dirección promoverá la firma de convenios y acuerdos que tengan por
objeto la instrumentación de programas conjuntos de publicidad con prestadores de servicios
turísticos locales, nacionales y extranjeros, a través del manejo de una cartera de proyectos
viables para el crecimiento y progreso continuo de la oferta turística existente.
Artículo 8.146.- La Dirección de turismo trabajará coordinadamente con la Coordinación de
comunicación Social, para la generación de materiales digitales para difundirlos entre el padrón
de reporteros y periodistas de los medios de información, y proveer en particular a los
periodistas que así lo soliciten, respecto de los diversos sitios turísticos.
Artículo 8.147.- La Dirección formulará un calendario de fiestas, eventos y conmemoraciones
municipales que atraigan el turismo, para efecto de darlo a conocer por los medios informativos
idóneos.
Artículo 8.148.- Con el objeto de fortalecer la oferta turística del Municipio y detectar
oportunidades de crecimiento del sector, el turismo se clasifica como sigue:
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I. Turismo: Todos aquellos instrumentos y medios a través de los cuales se otorgan
facilidades para que las personas viajen con fines recreativos en condiciones adecuadas
de economía, seguridad y comodidad;
II. Turismo religioso: Las actividades turísticas de tipo religioso como peregrinaciones,
paseos y recorridos por monumentos, edificaciones, celebraciones patronales y
exposiciones;
III. Turismo Cultural: Las actividades turísticas de tipo histórico y educativo tales como
recorridos por zonas arqueológicas, monumentos, exposiciones;
IV. Turismo artesanal: Comprende los visitantes que acuden a exposiciones y concursos
artesanales, talleres artesanales y comerciantes de artesanías.
V. Turismo de Negocios: Comprende a los viajeros de negocios, que por cuestiones
inherentes a su rama de actividad acuden a realizar transacciones comerciales.
CAPITULO VI
COMPETITIVIDAD TURÍSTICA
Artículo 8.149.- La Dirección, en coordinación con las dependencias correspondientes, y el
sector empresarial turístico, apoyará a las escuelas, centros educativos y capacitación para la
actualización de profesionales y técnicos en ramas de la actividad turística y artesanal por
medio de la capacitación, vínculos educativo-empresa y espacios para la realización de
prácticas profesionales y servicios de tipo social en el Municipio tendientes a mejorar los
servicios turísticos.
Artículo 8.150.- Los prestadores de prácticas y servicio social podrán participar en la atención
directa al visitante y de los prestadores de servicios turísticos, en los módulos y en oficinas
donde podrán cumplir con su tiempo de liberación.
Artículo 8.151.- En coordinación con el Consejo consultivo, la Dirección llevará a cabo cursos
de capacitación utilizando la infraestructura y equipo del Ayuntamiento, mismos que tendrán un
costo de recuperación de acuerdo con la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal correspondiente
o la que determine el Ayuntamiento. Al final de los cursos de capacitación proporcionará una
constancia o distintivo de acuerdo al cumplimiento del mismo.
Artículo 8.152.- La Dirección podrá apoyarse en centros educativos y capacitación turística, así
como organismos de la administración pública de los tres niveles de Gobierno, instituciones y
empresas del sector privado con el fin de realizar cursos que se impartan a los prestadores de
servicios turísticos y artesanales. Podrá solicitar el apoyo de instructores a través de acuerdos y
convenios que celebren con diferentes organismos e instituciones.
Artículo 8.153.- La Dirección promoverá permanentemente, a través de visitas guiadas,
pláticas, videos, talleres, concursos e información los sitios turísticos de interés entre niños de
preescolar, primaria y secundaria y desarrollará estas acciones con el propósito de fomentar y
afianzar la artesanía, la cultura, progreso y conciencia turística de la sociedad.
194
CAPITULO VII
DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS
Artículo 8.154.- Las relaciones entre los prestadores de servicios turísticos y el turista se
regirán por lo que a las partes convengan, observándose las disposiciones del presente título,
las leyes, las normas oficiales mexicanas, así como la Ley Federal de Protección al
Consumidor.
Artículo 8.155.- Los prestadores de servicios turísticos registrados tendrán los siguientes
derechos y obligaciones:
I. Recibir asesoramiento técnico-profesional, así como de las informaciones y auxilio de la
Dirección, ante las diversas oficinas gubernamentales, cuando el interés turístico lo
amerite;
II. Ser considerados en las estrategias de difusión y promoción turística de la Dirección;
III. Recibir el apoyo ante las autoridades competentes para la obtención de licencias o
permisos de establecimientos de servicios turísticos;
IV. Participar en los programas de capacitación turística artesanal que promueva o lleve a
cabo la Dirección;
V. Proporcionar a la Dirección la información que se requiera para efectos de registro de
padrón de prestadores de servicios turísticos del Municipio,
VI. Mostrar visiblemente y de manera permanente en los lugares de acceso al
establecimiento los precios y los servicios que éstos incluyen;
VII. Cuando se trate de la prestación del servicio de guía de turistas, deberán portar su
contratación con los usuarios;
VIII. Cumplir con los servicios, precios y promociones, en los términos anunciados, ofrecidos
o pactados;
IX. Contar con los formatos requeridos para el sistema de quejas de turistas en los términos
de la norma oficial mexicana respectiva; y
X. Observar estrictamente las disposiciones de este título, las leyes y sus reglamentos.
CAPITULO VII
DE LOS TURISTAS
Artículo 8.156.- Los turistas que visiten el territorio municipal tienen los siguientes derechos:
I. Recibir información útil, precisa, veraz y detallada de cada una de las condiciones de
prestación de servicios.
II. Obtener los servicios turísticos en las condiciones contratadas.
III. Obtener los documentos que acrediten los términos de su contratación, y, en cualquier
caso, las correspondientes facturas o comprobantes fiscales legalmente emitidas.
IV. Recibir del prestador de servicios turísticos, los bienes y servicios turísticos, los bienes y
servicios de calidad, acordes con la naturaleza y cantidad de la categoría que ostente el
establecimiento elegido;
V. Recibir los servicios sin ser discriminados;
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VI. Disfrutar el libre acceso y goce de todo el patrimonio turístico, así como su permanencia
en las instalaciones de dichos servicios, sin más limitaciones que las derivadas de los
reglamentos específicos de cada actividad
VII. Contar con las condiciones de higiene y seguridad de sus personas y bienes en las
instalaciones y servicios turísticos, en los términos establecidos en la legislación
correspondiente.
Artículo 8.157.- Los turistas que visiten el territorio municipal tienen las siguientes obligaciones:
I. Acatar en todo momento las disposiciones legales contenidas en el bando de gobierno
municipal, el presente título y demás disposiciones de carácter municipal.
II. Acatar todas las normas y recomendaciones de cada uno de los sitios turísticos que
visiten.
III. Realizar todas las acciones tendientes a no deteriorar los sitios y mobiliario de cada uno
de los sitios de interés.
IV. Depositar los desechos sólidos en su lugar y en caso de que no existan contenedores
cercanos recoger y llevar sus desechos al contenedor más cercano.
V. Proteger la flora y la fauna en los sitios turísticos que visiten que gocen de estas
cualidades.
VI. Reportar en todo momento al personal del Ayuntamiento municipal o la policía municipal
cualquier acción que vaya en prejuicio de los sitios de interés turístico y su
equipamiento.
VII. En caso de parques naturales no cortar árboles ni plantas verdes y en su caso apagar
debidamente los fogones que enciendan con la finalidad de evitar conflagraciones o
incendios forestales.
VIII. Hacer uso racional de los recursos naturales especialmente del agua, evitando acción
que cause su contaminación, desperdicio o mal uso.
CAPITULO VIII
DE LAS INFRACCIONES
Artículo 8.158.- Se considerarán infracciones al presente título las siguientes:
I. Realizar o fijar dibujos, pinturas, leyendas, logotipos, o cualquier tipo de trazo en
monumentos históricos y sitios turísticos que se encuentre dentro del territorio del
municipio, práctica comúnmente conocido como graffiti, sin la autorización de los
propietarios o de la autoridad municipal correspondiente;
II. Ingerir en la vía pública, monumentos históricos, recursos naturales y sitios turísticos
bebidas alcohólicas;
III. Estar inconsciente en monumentos históricos, recursos naturales y sitios turísticos, por
estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o enervantes, psicotrópicos y otras que
tengan efectos similares;
IV. Realizar actos eróticos o tener relaciones sexuales en monumentos históricos, recursos
naturales y sitios turísticos:
196
V. Practicar o efectuar vandalismo en monumentos históricos, recursos naturales y sitios
turísticos.
CAPITULO IX
DE LAS SANCIONES.
Artículo 8.159.- La persona vecina o visitante del municipio que no acate lo dispuesto en el
presente título será sancionado con multa de 15 a 50 días de salario mínimo, en términos del
bando de policía y gobierno municipal.
DE LOS MEDIOS DE DEFENSA
Artículo 8.160.- Contra las determinaciones que emita la autoridad municipal, previa garantía
de audiencia, podrá interponerse el recurso de inconformidad ante la Contraloría o la
Sindicatura Municipal o el juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en un plazo
que no exceda de 15 días posteriores a la fecha de emisión del acto impugnado.





Fecha de actualización : 2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación : 2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCION DE TURISMO

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


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