Ayuntamiento de Tenancingo
Fr. años 2011-2015                           Fr. 2018 y posteriores
LISTADO DE FRACCIONES
Facultades de cada área
Fracción III
Mostrando 91 al 96 de 96 registros

Registro: 091

Denominación del Área : ADMINISTRACION MERCADO DE LA FLOR
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Gaceta Municipal de Tenancingo, Estado de México Reglamento del Mercado de Flores
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 121 Gaceta Municipal Artículo 12 Reglamento del Mercado de Flores
Facultades del área : Artículo 121.- El funcionamiento de los mercados municipales se encuentra bajo la
supervisión de la Regidora y/o el Regidor comisionado y bajo la Dirección de Desarrollo
Económico; cada uno de ellos contará con un administrador; servidor público que estará a
cargo del respectivo mercado y que cumplirá con sus funciones, facultades y atribuciones
que le correspondan.
La Tesorería Municipal a efecto de recaudar las contribuciones señaladas en los
ordenamientos en materia fiscal aplicables, será la única dependencia del Gobierno
Municipal, facultada para realizar el cobro correspondiente.
Artículo 147.- El Reglamento del Mercado Municipal de Flores “Xochiquetzal” establecerá
las disposiciones generales para ejercer el comercio en el propio mercado.
Artículo 12. El administrador del mercado de flores tendrá las siguientes atribuciones:
I. El administrador con nombramiento oficial expedido por el Ayuntamiento ejercerá su cargo como facultad o autoridad máxima del mercado como lo menciona el Bando de Municipal de Tenancingo 2018;
II. Respetar y hacer respetar los acuerdos comerciales;
III. Proponer los procedimientos y sistemas para que el proceso de la comercialización y la distribución de los productos en los espacios comerciales se realicen considerando el aprovechamiento óptimo de las instalaciones;
IV. Tener actualizado el registro de los productores, introductores, comercializadores, ambulantes, locatarios y demás comerciantes y prestadores de servicios de apoyo en coordinación con la tesorería municipal;
V. Realizar la entrega de los locales a los usufructuarios de acuerdo al giro comercial registrado- previa autorización del Ayuntamiento y pago de impuestos y derechos que correspondan;
VI. Previa autorización del Ayuntamiento emitir y otorgar cédulas de identificación para quienes usufructúan los espacios comerciales, así como credenciales para todos los productores, introductores, comercializadores, ambulantes, locatarios, y demás prestadores de servicios de apoyo, una vez que hayan cubierto los requisitos para tal fin;
VII. Coordinar y supervisar la prestación de los servicios complementarios que la operación del mercado requiere;
VIII. Procurar el buen funcionamiento del mercado de flores, convocando a los productores, locatarios y demás comerciantes, prestadores de servicios de apoyo y estibadores a las asambleas cuando así lo consideren necesario, únicamente para información;
IX. Llevar un registro de productores, introductores, comercializadores, ambulantes, locatarios, y demás comerciantes, prestadores de servicio de apoyo y estibadores, ubicación de puestos, por tipo de actividad comercial, variedad de productos y asociaciones a las que pertenecen;
X. Ejecutar en coordinación con la Tesorería Municipal y la Dirección de Gobernación los acuerdos emanados del Ayuntamiento con relación a la cancelación temporal o definitiva de la licencia de usufructo y por lo tanto la desocupación del local a aquellos comerciantes que no cumplan con las disposiciones del presente del Bando Municipal y del presente reglamento;
XI. Vigilar que el mercado de flores “Xochiquétzal” permanezca limpio;
XII. Solicitar el auxilio de la fuerza pública si es necesario para mantener el orden, la paz y la tranquilidad en el interior del mercado y la zona de exclusividad del mismo;
XIII. Vigilar que no se obstruyan los lugares comunes: sanitarios, tomas de agua, pasillos, puestos de alimentos, locales, áreas peatonales y accesos;
XIV. Retirar a quienes ejerzan o traten de ejercer cualquier tipo de actividad o comercio sin autorización previa de la autoridad municipal encargada de dicha área;
XV. Aplicar las medidas preventivas que estimen pertinentes con la finalidad de lograr la seguridad y custodia de las mercancías almacenadas en el interior del mercado a través de vigilantes ciudadanos, en coordinación con Seguridad Pública Municipal;
XVI. Vigilar y supervisar que los locatarios y usufructuarios en general del mercado, no tengan almacenado para su venta o consumo bebidas alcohólicas lo cual está estrictamente prohibido.
XVII. Ordenar el retiro de las personas que distribuyan, vendan o expendan al público, escritos, folletos, impresos, canciones, grabaciones, libros, imágenes, películas, videos, anuncios, tarjetas, u otros papeles o figuras, dibujos litográficos de carácter pornográfico o elogien algún vicio;
XVIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, así como ejecutar las sanciones que establece el presente reglamento.
XIX. Inspeccionar todas las actividades y apoyo que soliciten las distintas asociaciones que concurren dentro del mercado que se practiquen en el interior del Mercado y su zona de exclusividad;
XX. Las demás que señale la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; el Bando Municipal y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Fecha de actualización : 2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación : 2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información : ADMINISTRACION MERCADO DE LA FLOR

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 092

Denominación del Área : ADMINISTRACION MERCADO DE LA FLOR
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Gaceta Municipal de Tenancingo, Estado de México Reglamento del Mercado de Flores
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 121 Gaceta Municipal Artículo 12 Reglamento del Mercado de Flores
Facultades del área : Artículo 121.- El funcionamiento de los mercados municipales se encuentra bajo la
supervisión de la Regidora y/o el Regidor comisionado y bajo la Dirección de Desarrollo
Económico; cada uno de ellos contará con un administrador; servidor público que estará a
cargo del respectivo mercado y que cumplirá con sus funciones, facultades y atribuciones
que le correspondan.
La Tesorería Municipal a efecto de recaudar las contribuciones señaladas en los
ordenamientos en materia fiscal aplicables, será la única dependencia del Gobierno
Municipal, facultada para realizar el cobro correspondiente.
Artículo 147.- El Reglamento del Mercado Municipal de Flores “Xochiquetzal” establecerá
las disposiciones generales para ejercer el comercio en el propio mercado.
Artículo 12. El administrador del mercado de flores tendrá las siguientes atribuciones:
I. El administrador con nombramiento oficial expedido por el Ayuntamiento ejercerá su cargo como facultad o autoridad máxima del mercado como lo menciona el Bando de Municipal de Tenancingo 2018;
II. Respetar y hacer respetar los acuerdos comerciales;
III. Proponer los procedimientos y sistemas para que el proceso de la comercialización y la distribución de los productos en los espacios comerciales se realicen considerando el aprovechamiento óptimo de las instalaciones;
IV. Tener actualizado el registro de los productores, introductores, comercializadores, ambulantes, locatarios y demás comerciantes y prestadores de servicios de apoyo en coordinación con la tesorería municipal;
V. Realizar la entrega de los locales a los usufructuarios de acuerdo al giro comercial registrado- previa autorización del Ayuntamiento y pago de impuestos y derechos que correspondan;
VI. Previa autorización del Ayuntamiento emitir y otorgar cédulas de identificación para quienes usufructúan los espacios comerciales, así como credenciales para todos los productores, introductores, comercializadores, ambulantes, locatarios, y demás prestadores de servicios de apoyo, una vez que hayan cubierto los requisitos para tal fin;
VII. Coordinar y supervisar la prestación de los servicios complementarios que la operación del mercado requiere;
VIII. Procurar el buen funcionamiento del mercado de flores, convocando a los productores, locatarios y demás comerciantes, prestadores de servicios de apoyo y estibadores a las asambleas cuando así lo consideren necesario, únicamente para información;
IX. Llevar un registro de productores, introductores, comercializadores, ambulantes, locatarios, y demás comerciantes, prestadores de servicio de apoyo y estibadores, ubicación de puestos, por tipo de actividad comercial, variedad de productos y asociaciones a las que pertenecen;
X. Ejecutar en coordinación con la Tesorería Municipal y la Dirección de Gobernación los acuerdos emanados del Ayuntamiento con relación a la cancelación temporal o definitiva de la licencia de usufructo y por lo tanto la desocupación del local a aquellos comerciantes que no cumplan con las disposiciones del presente del Bando Municipal y del presente reglamento;
XI. Vigilar que el mercado de flores “Xochiquétzal” permanezca limpio;
XII. Solicitar el auxilio de la fuerza pública si es necesario para mantener el orden, la paz y la tranquilidad en el interior del mercado y la zona de exclusividad del mismo;
XIII. Vigilar que no se obstruyan los lugares comunes: sanitarios, tomas de agua, pasillos, puestos de alimentos, locales, áreas peatonales y accesos;
XIV. Retirar a quienes ejerzan o traten de ejercer cualquier tipo de actividad o comercio sin autorización previa de la autoridad municipal encargada de dicha área;
XV. Aplicar las medidas preventivas que estimen pertinentes con la finalidad de lograr la seguridad y custodia de las mercancías almacenadas en el interior del mercado a través de vigilantes ciudadanos, en coordinación con Seguridad Pública Municipal;
XVI. Vigilar y supervisar que los locatarios y usufructuarios en general del mercado, no tengan almacenado para su venta o consumo bebidas alcohólicas lo cual está estrictamente prohibido.
XVII. Ordenar el retiro de las personas que distribuyan, vendan o expendan al público, escritos, folletos, impresos, canciones, grabaciones, libros, imágenes, películas, videos, anuncios, tarjetas, u otros papeles o figuras, dibujos litográficos de carácter pornográfico o elogien algún vicio;
XVIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, así como ejecutar las sanciones que establece el presente reglamento.
XIX. Inspeccionar todas las actividades y apoyo que soliciten las distintas asociaciones que concurren dentro del mercado que se practiquen en el interior del Mercado y su zona de exclusividad;
XX. Las demás que señale la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; el Bando Municipal y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Fecha de actualización : 2018-10-26 10:05:55
Fecha de validación : 2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información : ADMINISTRACION MERCADO DE LA FLOR

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 093

Denominación del Área : SEXTA REGIDURIA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTICULO 55
Facultades del área : Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus falt
as temporales, en los términos establecidos
por este ordenamiento;
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado
por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamie
nto y
aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los
diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en a
poyo a los programas que formule y apruebe
el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables

Fecha de actualización : 2018-11-21 16:48:48
Fecha de validación : 2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información : SEXTA REGIDURIA

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 094

Denominación del Área : DEFENSORIA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Ley Orgánica Municipal del Estado de Mexico Art. 147
Facultades del área : Artículo 147 K.- Son atribuciones del Defensor Municipal de Derechos Humanos:
I. Recibir las quejas de la población de su municipalidad y remitirlas a la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de México, por conducto de sus visitadurías, en términos
de la normatividad aplicable;
II. Informar a la Comisión de Derechos Humanos del Estado, acerca de presumibles
violaciones a los derechos humanos por actos u omisiones de naturaleza administrativa
de cualquier autoridad o servidor público que residan en el municipio de su adscripción;
III. Observar que la autoridad municipal rinda de manera oportuna y veraz los informes
que solicite la Comisión de Derechos Humanos;
IV. Verificar que las medidas precautorias o cautelares solicitadas por la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de México sean cumplidas en sus términos, una vez
aceptadas por la autoridad dentro de su municipio;
V. Elaborar acta circunstanciada por hechos que puedan ser considerados violatorios de
derechos humanos que ocurran dentro de su adscripción, teniendo fe pública solo para
ese efecto, debiendo remitirla a la Visitaduría correspondiente dentro de las 24 horas
siguientes;
VI. Practicar conjuntamente con el Visitador respectivo las conciliaciones y mediaciones
que se deriven de las quejas de las que tenga conocimiento, conforme lo establecen la Ley
de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y su reglamento;
VII. Coadyuvar con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México en el
seguimiento de las recomendaciones que el organismo dicte en contra de autoridades o
servidores públicos que residan o ejerzan funciones dentro del municipio;
VIII. Proponer medidas administrativas a los servidores públicos para que durante el
desempeño de sus funciones, actúen con pleno respeto a los derechos humanos;
IX. Desarrollar programas y acciones tendentes a promover los derechos humanos;
X. Fomentar y difundir la práctica de los derechos humanos con la participación de
organismos no gubernamentales del municipio;
XI. Participar en las acciones y programas de los organismos no gubernamentales de
derechos humanos de su municipio, así como supervisar las actividades y evento que
éstos realicen;
XII. Asesorar y orientar a los habitantes de su municipio, en especial a los menores,
mujeres, adultos mayores, personas en discapacidad, indígenas y detenidos o arrestados,
a fin de que les sean respetados sus derechos humanos;
XIII. Participar, promover y fomentar los cursos de capacitación que imparta la Comisión
de Derechos Humanos del Estado de México;
XIV. Coordinar acciones con autoridades de salud, de seguridad pública estatal y otras
que correspondan, para supervisar que en los centros de atención de adicciones de su
municipio no se vulneren los derechos humanos de las personas que se encuentran
internadas en los mismos;
XV. Supervisar las comandancias y cárceles municipales, a fin de verificar que cuenten
con las condiciones necesarias para realizar sus funciones y no se vulneren los derechos
humanos de las personas privadas de su libertad;
XVI. Realizar investigaciones y diagnósticos en materia económica, social, cultural y
ambiental, relacionados con la observancia y vigencia de los derechos humanos, para el
planteamiento de políticas públicas y programas que se traduzcan en acciones que en la
esfera de su competencia aplique el municipio, informando de ello a la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de México;
XVII. Proponer a la autoridad municipal y comprometer que privilegie la adopción de
medidas para el ejercicio de los derechos siguientes: de protección y asistencia a la
familia, a la alimentación, a la vivienda, a la salud, a la educación, a la cultura y a un
medio ambiente sano, a partir de un mínimo universal existente que registre avances y
nunca retrocesos;
XVIII. Promover los derechos de la niñez, de los adolescentes, de la mujer, de los adultos
mayores, de las personas en discapacidad, de los indígenas y en sí, de todos los grupos
vulnerables; y
XIX. Las demás que les confiera esta Ley, otras disposiciones y la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de México.

Fecha de actualización : 2018-12-14 13:02:14
Fecha de validación : 2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información : DEFENSORIA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 095

Denominación del Área : DEFENSORIA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Ley Orgánica Municipal del Estado del Estado de México Art. 147
Facultades del área : Artículo 147 K.- Son atribuciones del Defensor Municipal de Derechos Humanos:
I. Recibir las quejas de la población de su municipalidad y remitirlas a la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de México, por conducto de sus visitadurías, en términos
de la normatividad aplicable;
II. Informar a la Comisión de Derechos Humanos del Estado, acerca de presumibles
violaciones a los derechos humanos por actos u omisiones de naturaleza administrativa
de cualquier autoridad o servidor público que residan en el municipio de su adscripción;
III. Observar que la autoridad municipal rinda de manera oportuna y veraz los informes
que solicite la Comisión de Derechos Humanos;
IV. Verificar que las medidas precautorias o cautelares solicitadas por la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de México sean cumplidas en sus términos, una vez
aceptadas por la autoridad dentro de su municipio;
V. Elaborar acta circunstanciada por hechos que puedan ser considerados violatorios de
derechos humanos que ocurran dentro de su adscripción, teniendo fe pública solo para
ese efecto, debiendo remitirla a la Visitaduría correspondiente dentro de las 24 horas
siguientes;
VI. Practicar conjuntamente con el Visitador respectivo las conciliaciones y mediaciones
que se deriven de las quejas de las que tenga conocimiento, conforme lo establecen la Ley
de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y su reglamento;
VII. Coadyuvar con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México en el
seguimiento de las recomendaciones que el organismo dicte en contra de autoridades o
servidores públicos que residan o ejerzan funciones dentro del municipio;
VIII. Proponer medidas administrativas a los servidores públicos para que durante el
desempeño de sus funciones, actúen con pleno respeto a los derechos humanos;
IX. Desarrollar programas y acciones tendentes a promover los derechos humanos;
X. Fomentar y difundir la práctica de los derechos humanos con la participación de
organismos no gubernamentales del municipio;
XI. Participar en las acciones y programas de los organismos no gubernamentales de
derechos humanos de su municipio, así como supervisar las actividades y evento que
éstos realicen;
XII. Asesorar y orientar a los habitantes de su municipio, en especial a los menores,
mujeres, adultos mayores, personas en discapacidad, indígenas y detenidos o arrestados,
a fin de que les sean respetados sus derechos humanos;
XIII. Participar, promover y fomentar los cursos de capacitación que imparta la Comisión
de Derechos Humanos del Estado de México;
XIV. Coordinar acciones con autoridades de salud, de seguridad pública estatal y otras
que correspondan, para supervisar que en los centros de atención de adicciones de su
municipio no se vulneren los derechos humanos de las personas que se encuentran
internadas en los mismos;
XV. Supervisar las comandancias y cárceles municipales, a fin de verificar que cuenten
con las condiciones necesarias para realizar sus funciones y no se vulneren los derechos
humanos de las personas privadas de su libertad;
XVI. Realizar investigaciones y diagnósticos en materia económica, social, cultural y
ambiental, relacionados con la observancia y vigencia de los derechos humanos, para el
planteamiento de políticas públicas y programas que se traduzcan en acciones que en la
esfera de su competencia aplique el municipio, informando de ello a la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de México;
XVII. Proponer a la autoridad municipal y comprometer que privilegie la adopción de
medidas para el ejercicio de los derechos siguientes: de protección y asistencia a la
familia, a la alimentación, a la vivienda, a la salud, a la educación, a la cultura y a un
medio ambiente sano, a partir de un mínimo universal existente que registre avances y
nunca retrocesos;
XVIII. Promover los derechos de la niñez, de los adolescentes, de la mujer, de los adultos
mayores, de las personas en discapacidad, de los indígenas y en sí, de todos los grupos
vulnerables; y
XIX. Las demás que les confiera esta Ley, otras disposiciones y la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de México.

Fecha de actualización : 2018-12-14 13:03:45
Fecha de validación : 2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información : DEFENSORIA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 096

Denominación del Área : DEFENSORIA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Ley Orgánica Municipal del Estado de México Art. 147k
Facultades del área : Artículo 147 K.- Son atribuciones del Defensor Municipal de Derechos Humanos:
I. Recibir las quejas de la población de su municipalidad y remitirlas a la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de México, por conducto de sus visitadurías, en términos
de la normatividad aplicable;
II. Informar a la Comisión de Derechos Humanos del Estado, acerca de presumibles
violaciones a los derechos humanos por actos u omisiones de naturaleza administrativa
de cualquier autoridad o servidor público que residan en el municipio de su adscripción;
III. Observar que la autoridad municipal rinda de manera oportuna y veraz los informes
que solicite la Comisión de Derechos Humanos;
IV. Verificar que las medidas precautorias o cautelares solicitadas por la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de México sean cumplidas en sus términos, una vez
aceptadas por la autoridad dentro de su municipio;
V. Elaborar acta circunstanciada por hechos que puedan ser considerados violatorios de
derechos humanos que ocurran dentro de su adscripción, teniendo fe pública solo para
ese efecto, debiendo remitirla a la Visitaduría correspondiente dentro de las 24 horas
siguientes;
VI. Practicar conjuntamente con el Visitador respectivo las conciliaciones y mediaciones
que se deriven de las quejas de las que tenga conocimiento, conforme lo establecen la Ley
de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y su reglamento;
VII. Coadyuvar con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México en el
seguimiento de las recomendaciones que el organismo dicte en contra de autoridades o
servidores públicos que residan o ejerzan funciones dentro del municipio;
VIII. Proponer medidas administrativas a los servidores públicos para que durante el
desempeño de sus funciones, actúen con pleno respeto a los derechos humanos;
IX. Desarrollar programas y acciones tendentes a promover los derechos humanos;
X. Fomentar y difundir la práctica de los derechos humanos con la participación de
organismos no gubernamentales del municipio;
XI. Participar en las acciones y programas de los organismos no gubernamentales de
derechos humanos de su municipio, así como supervisar las actividades y evento que
éstos realicen;
XII. Asesorar y orientar a los habitantes de su municipio, en especial a los menores,
mujeres, adultos mayores, personas en discapacidad, indígenas y detenidos o arrestados,
a fin de que les sean respetados sus derechos humanos;
XIII. Participar, promover y fomentar los cursos de capacitación que imparta la Comisión
de Derechos Humanos del Estado de México;
XIV. Coordinar acciones con autoridades de salud, de seguridad pública estatal y otras
que correspondan, para supervisar que en los centros de atención de adicciones de su
municipio no se vulneren los derechos humanos de las personas que se encuentran
internadas en los mismos;
XV. Supervisar las comandancias y cárceles municipales, a fin de verificar que cuenten
con las condiciones necesarias para realizar sus funciones y no se vulneren los derechos
humanos de las personas privadas de su libertad;
XVI. Realizar investigaciones y diagnósticos en materia económica, social, cultural y
ambiental, relacionados con la observancia y vigencia de los derechos humanos, para el
planteamiento de políticas públicas y programas que se traduzcan en acciones que en la
esfera de su competencia aplique el municipio, informando de ello a la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de México;
XVII. Proponer a la autoridad municipal y comprometer que privilegie la adopción de
medidas para el ejercicio de los derechos siguientes: de protección y asistencia a la
familia, a la alimentación, a la vivienda, a la salud, a la educación, a la cultura y a un
medio ambiente sano, a partir de un mínimo universal existente que registre avances y
nunca retrocesos;
XVIII. Promover los derechos de la niñez, de los adolescentes, de la mujer, de los adultos
mayores, de las personas en discapacidad, de los indígenas y en sí, de todos los grupos
vulnerables; y
XIX. Las demás que les confiera esta Ley, otras disposiciones y la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de México.

Fecha de actualización : 2018-12-14 13:09:30
Fecha de validación : 2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información : DEFENSORIA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Mostrando 91 al 96 de 96 registros
Facultades de cada área
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