Denominación del Área :
DIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL Y SALUD
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
BANDO MUNICIPAL 2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 68
Facultades del área :
Para el logro de sus fines, los Órganos de la Administración Pública Municipal,
deberán conducir sus actividades de manera planeada, programada y con base en la
legislación correspondiente, en las políticas públicas, la jerarquización y las restricciones
que establezca el Ayuntamiento, el Plan de Desarrollo Municipal y los programas que de
éste se deriven, integrándose con las Direcciones, Coordinaciones, Departamentos,
Oficialías y Unidades Administrativas necesarias, previa aprobación del Cabildo y conforme
a sus recursos presupuestales.
El Presidente Municipal para el ejercicio de sus funciones, se auxiliará de:
Dirección de Desarrollo Social y Salud.
14.1 Coordinación de Salud;
14.2 Enlace del Programa de Inclusión Social PROSPERA;
14.3 Coordinación de Población;
14.4 Coordinación de Vivienda;
14.5 Enlace de IMEVIS;
14.6 Coordinación del Programa Federal Pensión para Adultos Mayores 65 y más; y
Fecha de actualización :
2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación :
2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información :
ENLACE DEL PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL PROSPERA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
COORDINACION DE EMPLEO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CODIGO REGAMENTARIO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Art. 3.32 Art. 3.33 Art. Fracciones III, IV, XI, XII, XXX
Facultades del área :
La Coordinación de Empleo es la encargada de mantener la comunicación con las empresas de la región y aledañas, para que seamos nosotros el enlace entre la persona que busca empleo y la empresa que solicita vacantes, con la finalidad de agilizar la búsqueda para ambas partes.
Fecha de actualización :
2018-11-01 12:14:45
Fecha de validación :
2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información :
COORDINACION DE EMPLEO
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCION DE EDUCACION Y CULTURA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 3.54 FRACCIONES I A LA VIII
Facultades del área :
CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO
DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Artículo 3.54.- La Dirección de Educación y Cultura, es la Dependencia del Ayuntamiento de Tenancingo, que tiene a su cargo las atribuciones y despacho de los asuntos relacionados a la educación y cultura; así como integrar actividades destinadas a mejorar la calidad de la educación y elevar el nivel educativo, con énfasis en las áreas rurales y urbanas de menor desarrollo.
Las atribuciones de la Dirección de Educación y Cultura son las siguientes:
I. Coordinar acciones de gestión en el ámbito gubernamental federal y estatal, que incremente la calidad de la prestación del servicio educativo de las instituciones educativas a la población estudiantil del Municipio;
II. Formular y proponer programas y acciones orientadas al mejoramiento de la infraestructura educativa y equipamiento, gestionando las acciones que sean necesarias, con los diferentes órdenes de gobierno;
III. Realizar acciones en materia educativa a fin de gestionar y coordinar apoyos a los estudiantes;
IV. Proponer y coordinar programas orientados a la formación complementaria de los estudiantes en las escuelas públicas del municipio;
V. Promover programas que fortalezcan la participación e integración de la comunidad educativa en beneficio de la población estudiantil;
VI. Promover y fomentar actividades culturales, como exposición de artes plásticas, presentaciones de obras de teatro, eventos recreativos, fomento a la lectura y difusión de obras literarias;
VII. Organizar los actos cívicos conmemorativos en que vaya a participar el Ayuntamiento; y
VIII. Las demás que señale el Bando de Policía y Gobierno Municipal de Tenancingo, el presente ordenamiento y las que instruya de forma directa el Presidente Municipal.
Fecha de actualización :
2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación :
2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCION DE EDUCACION Y CULTURA
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Nota :
Denominación del Área :
AYUNTAMIENTO DE TENANCINGO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE TENANCINGO MÉXICO, LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULOS 3.2, Y 48 RESPECTIVAMENTE
Facultades del área :
EL PRESIDENTE MUNICIPAL PARA EL DESEMPEÑO DE LOS ASUNTOS, SE AUXILIARÁ EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES, CON LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES Y ÁREAS QUE CONSIDERE NECESARIAS LAS CUALES ESTARÁN SUBORDINADAS A AQUEL SERVIDOR PÚBLICO.
Fecha de actualización :
2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación :
2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información :
SECRETARIA PARTICULAR
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Nota :
Denominación del Área :
DIRECCION DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LA JUVENTUD
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CODIGO REGLAMENTARIO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
3.56, 3.57 Y 3.58
Facultades del área :
Artículo 3.56.- El Instituto Municipal de Atención a la Juventud tiene como objeto diseñar y ejecutar políticas públicas, programas y acciones que favorezcan, fomenten y faciliten el desarrollo integral de la juventud del municipio de Tenancingo de entre los 12 y 29 años.
Artículo 3.57.- El Instituto Municipal de Atención a la Juventud contará para su funcionamiento con un consejo consultivo, que se integrará por:
I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal;
II. Un Secretario Ejecutivo, que será el Director del Instituto Municipal de Atención a la Juventud; y
III. Seis consejeros, que serán:
a) Dos representantes del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tenancingo;
b) Un representante de la Dirección de Educación y Cultura del Ayuntamiento; y
c) Tres jóvenes pertenecientes a alguna agrupación juvenil del Municipio o hayan destacado en determinada actividad de beneficio social, a propuesta del Presidente Municipal.
Los integrantes del Consejo tendrán derecho a voz y voto, a excepción del Secretario Ejecutivo que sólo contará con voz. Cuando lo estime conveniente el Presidente Municipal, podrán participar dentro de este órgano, únicamente con voz, consejeros invitados.
Los miembros del Consejo podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes. El Consejo sesionará ordinariamente por lo menos cuatro veces al año y en forma extraordinaria cuando sea convocado.
Artículo 3.58. Corresponde al Instituto Municipal de Atención a la Juventud:
I. Promover, fortalecer y evaluar acciones que favorezcan la organización juvenil;
II. Generar canales de comunicación permanentes con las organizaciones, agrupaciones y sectores de la juventud que radiquen en el Municipio;
III. Promover la capacitación de los jóvenes en sus empleos e incentivar una actitud empresarial, y ampliar la información sobre el mercado de trabajo disponible;
IV. Procurar el apoyo al desarrollo de actividades artísticas, culturales y la expresión creativa de los jóvenes;
V. Procurar que se desarrollen programas para la adecuada orientación vocacional y profesional, el aprovechamiento del servicio social y diversificación de los servicios educativos;
VI. Fomentar la atención a los problemas de salud de los jóvenes, principalmente en medicina preventiva, orientación y asesoramiento en el campo de la sexualidad, planificación familiar, adicciones y salud mental;
VII. Promover la realización de investigaciones que permitan definir políticas y acciones para la atención integral de los jóvenes menos favorecidos y/o con discapacidad;
VIII. Procurar que se desarrollen programas de difusión de sus actividades, conjuntamente con los sectores de la sociedad, para sensibilizar y favorecer la participación de la comunidad; y
IX. Promover con los sectores públicos, sociales y privados, nacionales y extranjeros, la ejecución de acciones que le permitan el desarrollo de la juventud en el municipio de Tenancingo.
Fecha de actualización :
2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación :
2018-12-28 12:06:47
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DIRECCION DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LA JUVENTUD
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Nota :
Denominación del Área :
COORDINACIÓN DE POBLACIÓN
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
2016 AÑO --CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE TENANCINGO.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
art. 3.2
Facultades del área :
DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL CENTRALIZADA . El Presidente Municipal para el despacho de los asuntos, se auxiliará en el desempeño de sus funciones, con las Dependencias, Entidades y áreas que considere necesarias, las cuales estarán subordinadas a aquel servidor público y serán las siguientes:
15. Dirección de Desarrollo Social y Salud.
15.1 Coordinación de Salud;
15.2 Enlace del Programa de Inclusión Social PROSPERA;
15.3 Coordinación de Población;
15.4 Coordinación de Vivienda;
15.5 Enlace de IMEVIS;
15.6 Coordinación del Programa Federal Pensión para Adultos Mayores +65;
16. Dirección del Instituto Municipal de Atención a la Juventud.
Fecha de actualización :
2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación :
2018-12-28 12:06:47
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DIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL Y SALUD
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Nota :
Denominación del Área :
DIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL Y SALUD
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE TENANCINGO.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 3.22
Facultades del área :
La Dirección de Desarrollo Social y Salud es la dependencia encargada de planear, coordinar, dirigir, administrar y controlar las políticas, programas y acciones promotoras del desarrollo social de las comunidades, familias y personas del Municipio.
Fecha de actualización :
2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación :
2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL Y SALUD
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Nota :
Denominación del Área :
DIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL Y SALUD
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 4 Párrafo segundo
Facultades del área :
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El estado lo garantizara.
Párrafo séptimo
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo
Fecha de actualización :
2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación :
2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL Y SALUD
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Nota :
Denominación del Área :
DIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL Y SALUD
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 17
Facultades del área :
Los municipios serán los principales ejecutores de los programas, recursos y acciones federales de desarrollo social, de acuerdo a las reglas de operación que para el efecto emita el Ejecutivo Federal, excepto en los casos expresamente asignados, legal o administrativamente, a una dependencia, entidad u organismo federal, estatal o del Distrito Federal.
Fecha de actualización :
2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación :
2018-12-28 12:06:47
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DIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL Y SALUD
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Nota :
Denominación del Área :
DIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL Y SALUD
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 11
Facultades del área :
Los planes y programas Estatales y Municipales de Desarrollo Social, deberán contemplar prioritariamente: I. Educación obligatoria; II. Salud; III. Generación, conservación y capacitación para el trabajo y el incremento de la competitividad; IV. Alimentación, nutrición materno infantil y abasto social de productos básicos; V. Vivienda; VI. Superación de la pobreza, marginación y exclusión; y VII. Obras de infraestructura para agua potable, drenaje, electrificación, caminos y otras vías de comunicación, saneamiento ambiental y equipamiento urbano;
Fecha de actualización :
2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación :
2018-12-28 12:06:47
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DIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL Y SALUD
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Nota :
Denominación del Área :
DIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL Y SALUD
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY GENERAL DE SALUD
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 9
Facultades del área :
Los gobiernos de las entidades federativas coadyuvaran, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de los acuerdos de coordinación que celebren con la Secretaría de Salud, a la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. Con tal propósito los gobiernos de las entidades federativas planearán, organizarán y desarrollarán en sus respectivas circunscripciones territoriales, sistemas estatales de salud, procurando su participación programática en el sistema Nacional de Salud.
Fecha de actualización :
2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación :
2018-12-28 12:06:47
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DIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL Y SALUD
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL Y SALUD
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY GENERAL DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 17
Facultades del área :
Compete a los ayuntamientos:
I. Asumir, en los términos de esta ley de los convenios que suscriban con el Ejecutivo de los servicios de salud.
II. Asumir la administración de los establecimientos de salud que se descentralicen en su favor.
III. Formular y desarrollar programas municipales de salud, en el marco de Sistemas Nacional y Estatal de Salud.
IV. Vigilar y hacer cumplir, en la esfera de su competencia los ordenamientos legales de la materia.
V. Establecer en sus bandos municipales, las normas y disposiciones relacionadas con los servicios de salud que estén a su cargo.
VI. Auxiliar a las autoridades sanitarias Federales y Estatales en el cumplimiento de sus funciones.
Fecha de actualización :
2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación :
2018-12-28 12:06:47
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DIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL Y SALUD
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Nota :
Denominación del Área :
DIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL Y SALUD
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 15
Facultades del área :
Son atribuciones de los municipios:
I. Establecer la política municipal de vivienda.
II. Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar los programas municipales de vivienda.
III. Participar en la elaboración, promoción, ejecución, evaluación de la política y del Programa Estatal de Vivienda.
IV. Participar mediante aportaciones al Fondo de Vivienda Social y en los demás instrumentos jurídicos para el manejo de los recursos económicos que establezca el Instituto.
V. Solicitar asistencia técnica y jurídica en la ejecución y evaluación de programas y acciones en materia de vivienda.
VI. Promover la gestión y obtención de recursos económicos para el financiamiento de programas de vivienda…
Fecha de actualización :
2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación :
2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL Y SALUD
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL Y SALUD
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 5 FRACCIÓN IX
Facultades del área :
En el Estado de México se fomentará a sus habitantes el cuidado de su salud, procurando que las autoridades atiendan la nutrición adecuada, la promoción de la activación física y deportiva de las familias, la alimentación segura, así como los medios para obtenerla, con primordial atención en la calidad de la alimentación que consumen los niños y jóvenes, en esta tarea participarán las dependencias y organismos competentes de la administración pública del Gobierno del Estad
Fecha de actualización :
2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación :
2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL Y SALUD
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL Y SALUD
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 31 FRACCIÓN XXIV BIS.
Facultades del área :
Promover las acciones y ejecutar los programas sociales necesarios para la recaudación de espacios públicos, a fin de fortalecer la seguridad jurídica, mantenimiento, sostenibilidad, control y la apropiación social de estos.
Fecha de actualización :
2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación :
2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL Y SALUD
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL Y SALUD
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE TENANCINGO.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 2.52
Facultades del área :
El Ayuntamiento, para dar cabal cumplimiento a las facultades normativas de inspección de su competencia, se auxiliará cuando menos de las siguientes comisiones permanentes:
I. Desarrollo Urbano y Obras Públicas;
II. Mercados, Centrales de Abasto y Rastros (Desarrollo Económico);
III. Cultura, Educación Pública, Deporte y recreación;
IV. Salud y Desarrollo Social…
Fecha de actualización :
2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación :
2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL Y SALUD
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL Y SALUD
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE TENANCINGO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 3.2
Facultades del área :
El Presidente Municipal para el despacho de los asuntos, se auxiliará en el desempeño de sus funciones, con las Dependencias, Entidades y áreas que considere necesarias, las cuales estarán subordinadas a aquel servidor público y serán las siguientes:
1. Presidencia Municipal…
15. Dirección de desarrollo Social y Salud.
15.1 Coordinación de Salud;
15.2 Enlace del Programa de Inclusión social PROSPERA;
15.3 Coordinación de Población;
15.4 Coordinación de Vivienda;
15.5 Enlace de IMEVIS;
15.6 Coordinación del Programa Federal Pensión para Adultos Mayores de 65 y más…
Fecha de actualización :
2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación :
2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL Y SALUD
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
COORDINACION DE PANTEONES
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Bando municipal 2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
art 159
Facultades del área :
Artículo 159.- Para el caso de inhumaciones el coordinador de panteones supervisado por
la Regidora y/o el Regidor de la comisión, tendrá la facultad de determinar la ubicación y
orientación del cadáver a inhumarse, ajustándose al espacio y necesidades del panteón,
apegándose en todo momento a la normatividad aplicable en la materia.
Fecha de actualización :
2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación :
2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información :
COORDINACION DE PANTEONES
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCION DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Código Reglamentario de Tenancingo 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 3.59-A; 3.59-Fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII; 3.59-C
Facultades del área :
CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO
DE LA DIRECCIÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER.
Artículo 3.59 A.- El Instituto Municipal de la Mujer tiene como objeto diseñar y ejecutar políticas públicas transversales, programas y acciones que favorezcan, fomenten o protejan el bienestar y desarrollo integral de la mujer en cada una de las etapas de su vida.
Artículo 3.59 B.- El titular del Instituto Municipal de la Mujer cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Elaborar, actualizar, coordinar e instrumentar, con base en los diagnósticos de cada sector involucrado, el programa municipal de las mujeres;
II. Integrar, con base en los programas de los sectores participantes, el apartado relativo del programa operativo anual de acciones de gobierno a favor de las mujeres;
III. Asesorar, orientar y coordinar el trabajo del gobierno municipal para la realización de las acciones dirigidas a lograr los objetivos del programa municipal de las mujeres;
IV. Promover, proteger, informar y difundir los derechos de la mujer consagrados en la Constitución Federal y demás ordenamientos legales, así como dar orientación sobre las políticas y programas que existen en relación con la igualdad de derechos;
V. Promover y fomentar entre la sociedad la cultura de la no violencia y de la no discriminación en contra de la mujer;
VI. Promover, establecer, dar seguimiento y evaluar las políticas públicas del gobierno municipal a favor de la mujer, mediante la participación de la sociedad, en particular, de las propias mujeres;
VII. Proponer la celebración de convenios o acuerdos de colaboración con organismos públicos, sociales y privados, uniendo esfuerzos de participación, para el desarrollo de programas y proyectos a favor de la mujer;
VIII. Promover y establecer vínculos de coordinación y colaboración con los organismos federales, estatales y municipales que se ocupen de los asuntos de las mujeres;
IX. Actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría del Ayuntamiento, Presidencia Municipal, dependencias municipales, organismos auxiliares y de los sectores social y privado, en materia de equidad de género e igualdad de derechos;
X. Impulsar y proponer ante el Presidente Municipal las acciones, reformas y adiciones a la reglamentación municipal en materia de atención a la mujer;
XI. Fomentar, en coordinación con las autoridades del sector salud, la educación para la salud física y psicológica, la salud reproductiva, así como fortalecer las campañas de prevención y atención de cáncer de mama y cérvico-uterino;
XII. Promover la realización de programas de atención para las niñas, mujeres adultas y de la tercera edad, mujeres con capacidades diferentes y de otros grupos vulnerables en todas las áreas de su vida;
XIII. Impulsar y estimular la capacidad productiva de la mujer, promoviendo sus oportunidades de empleo y poniendo en marcha proyectos productivos y de educación en todos los niveles, que contribuyan a elevar las condiciones culturales y socio-económicas de las mujeres tanto en el medio urbano como rural;
XIV. Participar, organizar y coordinar toda clase de actos y eventos, que giren en torno a la mujer;
XV. Promover la realización de estudios e investigaciones para implementar un sistema de información, registro, seguimiento y evaluación de las condiciones sociales, políticas, económicas y culturales de las mujeres;
XVI. Fomentar e impulsar la elaboración de programas y acciones que fortalezcan la familia como eje de promoción de la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades sin distinción de sexo; y
XVII. Las demás que le confieran otros ordenamientos.
Fecha de actualización :
2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación :
2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCION DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL Y SALUD
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
GACETA DE GOBIERNO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ART.214
Facultades del área :
REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA
Fecha de actualización :
2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación :
2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información :
TENANCINGO
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCION DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LA JUVENTUD
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CODIGO REGLAMENTARIO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
3.56, 3.57 Y 3.58
Facultades del área :
Artículo 3.56.- El Instituto Municipal de Atención a la Juventud tiene como objeto diseñar y ejecutar políticas públicas, programas y acciones que favorezcan, fomenten y faciliten el desarrollo integral de la juventud del municipio de Tenancingo de entre los 12 y 29 años.
Artículo 3.57.- El Instituto Municipal de Atención a la Juventud contará para su funcionamiento con un consejo consultivo, que se integrará por:
I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal;
II. Un Secretario Ejecutivo, que será el Director del Instituto Municipal de Atención a la Juventud; y
III. Seis consejeros, que serán:
a) Dos representantes del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tenancingo;
b) Un representante de la Dirección de Educación y Cultura del Ayuntamiento; y
c) Tres jóvenes pertenecientes a alguna agrupación juvenil del Municipio o hayan destacado en determinada actividad de beneficio social, a propuesta del Presidente Municipal.
Los integrantes del Consejo tendrán derecho a voz y voto, a excepción del Secretario Ejecutivo que sólo contará con voz. Cuando lo estime conveniente el Presidente Municipal, podrán participar dentro de este órgano, únicamente con voz, consejeros invitados.
Los miembros del Consejo podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes. El Consejo sesionará ordinariamente por lo menos cuatro veces al año y en forma extraordinaria cuando sea convocado.
Artículo 3.58. Corresponde al Instituto Municipal de Atención a la Juventud:
I. Promover, fortalecer y evaluar acciones que favorezcan la organización juvenil;
II. Generar canales de comunicación permanentes con las organizaciones, agrupaciones y sectores de la juventud que radiquen en el Municipio;
III. Promover la capacitación de los jóvenes en sus empleos e incentivar una actitud empresarial, y ampliar la información sobre el mercado de trabajo disponible;
IV. Procurar el apoyo al desarrollo de actividades artísticas, culturales y la expresión creativa de los jóvenes;
V. Procurar que se desarrollen programas para la adecuada orientación vocacional y profesional, el aprovechamiento del servicio social y diversificación de los servicios educativos;
VI. Fomentar la atención a los problemas de salud de los jóvenes, principalmente en medicina preventiva, orientación y asesoramiento en el campo de la sexualidad, planificación familiar, adicciones y salud mental;
VII. Promover la realización de investigaciones que permitan definir políticas y acciones para la atención integral de los jóvenes menos favorecidos y/o con discapacidad;
VIII. Procurar que se desarrollen programas de difusión de sus actividades, conjuntamente con los sectores de la sociedad, para sensibilizar y favorecer la participación de la comunidad; y
IX. Promover con los sectores públicos, sociales y privados, nacionales y extranjeros, la ejecución de acciones que le permitan el desarrollo de la juventud en el municipio de Tenancingo.
Fecha de actualización :
2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación :
2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCION DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LA JUVENTUD
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCION DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LA JUVENTUD
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CODIGO REGLAMENTARIO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
3.56, 3.57 Y 3.58
Facultades del área :
Artículo 3.56.- El Instituto Municipal de Atención a la Juventud tiene como objeto diseñar y ejecutar políticas públicas, programas y acciones que favorezcan, fomenten y faciliten el desarrollo integral de la juventud del municipio de Tenancingo de entre los 12 y 29 años.
Artículo 3.57.- El Instituto Municipal de Atención a la Juventud contará para su funcionamiento con un consejo consultivo, que se integrará por:
I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal;
II. Un Secretario Ejecutivo, que será el Director del Instituto Municipal de Atención a la Juventud; y
III. Seis consejeros, que serán:
a) Dos representantes del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tenancingo;
b) Un representante de la Dirección de Educación y Cultura del Ayuntamiento; y
c) Tres jóvenes pertenecientes a alguna agrupación juvenil del Municipio o hayan destacado en determinada actividad de beneficio social, a propuesta del Presidente Municipal.
Los integrantes del Consejo tendrán derecho a voz y voto, a excepción del Secretario Ejecutivo que sólo contará con voz. Cuando lo estime conveniente el Presidente Municipal, podrán participar dentro de este órgano, únicamente con voz, consejeros invitados.
Los miembros del Consejo podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes. El Consejo sesionará ordinariamente por lo menos cuatro veces al año y en forma extraordinaria cuando sea convocado.
Artículo 3.58. Corresponde al Instituto Municipal de Atención a la Juventud:
I. Promover, fortalecer y evaluar acciones que favorezcan la organización juvenil;
II. Generar canales de comunicación permanentes con las organizaciones, agrupaciones y sectores de la juventud que radiquen en el Municipio;
III. Promover la capacitación de los jóvenes en sus empleos e incentivar una actitud empresarial, y ampliar la información sobre el mercado de trabajo disponible;
IV. Procurar el apoyo al desarrollo de actividades artísticas, culturales y la expresión creativa de los jóvenes;
V. Procurar que se desarrollen programas para la adecuada orientación vocacional y profesional, el aprovechamiento del servicio social y diversificación de los servicios educativos;
VI. Fomentar la atención a los problemas de salud de los jóvenes, principalmente en medicina preventiva, orientación y asesoramiento en el campo de la sexualidad, planificación familiar, adicciones y salud mental;
VII. Promover la realización de investigaciones que permitan definir políticas y acciones para la atención integral de los jóvenes menos favorecidos y/o con discapacidad;
VIII. Procurar que se desarrollen programas de difusión de sus actividades, conjuntamente con los sectores de la sociedad, para sensibilizar y favorecer la participación de la comunidad; y
IX. Promover con los sectores públicos, sociales y privados, nacionales y extranjeros, la ejecución de acciones que le permitan el desarrollo de la juventud en el municipio de Tenancingo.
Fecha de actualización :
2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación :
2018-12-28 12:06:47
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DIRECCION DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LA JUVENTUD
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Nota :
Denominación del Área :
DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LIBRO DECIMO SEGUNDO DEL CODIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MEXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
LIBRO DECIMO SEGUNDO DEL CODIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MEXICO
Facultades del área :
PROYECTAR CONSTRUIR OBRA PUBLICA A BENEFICIO DE LA COMUNIDAD
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2018-11-07 09:57:45
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DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS
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Denominación del Área :
DECIMA REGIDURIA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Código Reglamentario para el Municipio de Tenancingo
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
3.29-A FRACCIONES DEL I-XIII
Facultades del área :
I. Prestar el Servicio Público de Panteones en todos aquellos operados por el Ayuntamiento, cuando así se solicite;
II. Ordenar la apertura y cierre del panteón a las horas fijadas;
III. Ejercer las ordenes de inhumación, exhumación, traslado, cremación y en su caso la reinhumación de los restos áridos, previa la entrega que haga los interesados de la documentación respectiva, expedida por las autoridades competentes;
IV. Llevar un estricto control de las fosas mediante la numeración progresiva de las mismas;
V. Publicar mensualmente en el tablero de avisos del panteón, un informe de las fosas cuyos derechos hayan vencido para los efectos de este apartado; exhumación, cremación, traslado o reinhumación, según proceda;
VI. Supervisar la preparación de las fosas para el caso de inhumaciones, exhumaciones, o reinhumaciones según sea el caso, para que estas queden debidamente limpias y sin escombro al término de las inhumaciones, exhumaciones o reinhumaciones.
VII. Supervisar la prestación del servicio público de panteones en todos los panteones municipales concesionados, en los términos del presente código y de la Ley Orgánica Municipal aplicable.
VIII. Vigilar los sistemas administrativos de los panteones municipales concesionados.
IX. Formular un informe de actividades trimestral por escrito al Regidor a cargo de la Comisión de parques, jardines y panteones, con copia a la Contraloría Interna. Así como otro relativo a los ingresos y egresos que genere la prestación del servicio público de panteones.
X. Dar mantenimiento a las áreas verdes, limpieza de los andadores y recolección de basura en los panteones operados por el Ayuntamiento.
XI. Prohibir la entrada al Panteón de personas en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas o enervantes;
XII. Mantener dentro del panteón el debido orden y respeto q merece el lugar.
XIII. Contribuir con las autoridades federales, estatales y municipales cuando estas así lo requieran.
Fecha de actualización :
2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación :
2018-12-28 12:06:47
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COORDINACION DE PANTEONES
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DECIMA REGIDURIA
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Código Reglamentario para el Municipio de Tenancingo
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
3.29-A FRACCIONES DEL I-XIII
Facultades del área :
I. Prestar el Servicio Público de Panteones en todos aquellos operados por el Ayuntamiento, cuando así se solicite;
II. Ordenar la apertura y cierre del panteón a las horas fijadas;
III. Ejercer las ordenes de inhumación, exhumación, traslado, cremación y en su caso la reinhumación de los restos áridos, previa la entrega que haga los interesados de la documentación respectiva, expedida por las autoridades competentes;
IV. Llevar un estricto control de las fosas mediante la numeración progresiva de las mismas;
V. Publicar mensualmente en el tablero de avisos del panteón, un informe de las fosas cuyos derechos hayan vencido para los efectos de este apartado; exhumación, cremación, traslado o reinhumación, según proceda;
VI. Supervisar la preparación de las fosas para el caso de inhumaciones, exhumaciones, o reinhumaciones según sea el caso, para que estas queden debidamente limpias y sin escombro al término de las inhumaciones, exhumaciones o reinhumaciones.
VII. Supervisar la prestación del servicio público de panteones en todos los panteones municipales concesionados, en los términos del presente código y de la Ley Orgánica Municipal aplicable.
VIII. Vigilar los sistemas administrativos de los panteones municipales concesionados.
IX. Formular un informe de actividades trimestral por escrito al Regidor a cargo de la Comisión de parques, jardines y panteones, con copia a la Contraloría Interna. Así como otro relativo a los ingresos y egresos que genere la prestación del servicio público de panteones.
X. Dar mantenimiento a las áreas verdes, limpieza de los andadores y recolección de basura en los panteones operados por el Ayuntamiento.
XI. Prohibir la entrada al Panteón de personas en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas o enervantes;
XII. Mantener dentro del panteón el debido orden y respeto q merece el lugar.
XIII. Contribuir con las autoridades federales, estatales y municipales cuando estas así lo requieran.
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COORDINACION DE PANTEONES
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Denominación del Área :
DECIMA REGIDURIA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Código Reglamentario para el Municipio de Tenancingo
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
3.29-A FRACCIONES DEL I-XIII
Facultades del área :
I. Prestar el Servicio Público de Panteones en todos aquellos operados por el Ayuntamiento, cuando así se solicite;
II. Ordenar la apertura y cierre del panteón a las horas fijadas;
III. Ejercer las ordenes de inhumación, exhumación, traslado, cremación y en su caso la reinhumación de los restos áridos, previa la entrega que haga los interesados de la documentación respectiva, expedida por las autoridades competentes;
IV. Llevar un estricto control de las fosas mediante la numeración progresiva de las mismas;
V. Publicar mensualmente en el tablero de avisos del panteón, un informe de las fosas cuyos derechos hayan vencido para los efectos de este apartado; exhumación, cremación, traslado o reinhumación, según proceda;
VI. Supervisar la preparación de las fosas para el caso de inhumaciones, exhumaciones, o reinhumaciones según sea el caso, para que estas queden debidamente limpias y sin escombro al término de las inhumaciones, exhumaciones o reinhumaciones.
VII. Supervisar la prestación del servicio público de panteones en todos los panteones municipales concesionados, en los términos del presente código y de la Ley Orgánica Municipal aplicable.
VIII. Vigilar los sistemas administrativos de los panteones municipales concesionados.
IX. Formular un informe de actividades trimestral por escrito al Regidor a cargo de la Comisión de parques, jardines y panteones, con copia a la Contraloría Interna. Así como otro relativo a los ingresos y egresos que genere la prestación del servicio público de panteones.
X. Dar mantenimiento a las áreas verdes, limpieza de los andadores y recolección de basura en los panteones operados por el Ayuntamiento.
XI. Prohibir la entrada al Panteón de personas en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas o enervantes;
XII. Mantener dentro del panteón el debido orden y respeto q merece el lugar.
XIII. Contribuir con las autoridades federales, estatales y municipales cuando estas así lo requieran.
Fecha de actualización :
2018-11-07 09:57:45
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COORDINACION DE PANTEONES
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Denominación del Área :
DIRECCION DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Código Reglamentario de Tenancingo 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 3.59-A; 3.59-Fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII; 3.59-C
Facultades del área :
CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO
DE LA DIRECCIÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER.
Artículo 3.59 A.- El Instituto Municipal de la Mujer tiene como objeto diseñar y ejecutar políticas públicas transversales, programas y acciones que favorezcan, fomenten o protejan el bienestar y desarrollo integral de la mujer en cada una de las etapas de su vida.
Artículo 3.59 B.- El titular del Instituto Municipal de la Mujer cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Elaborar, actualizar, coordinar e instrumentar, con base en los diagnósticos de cada sector involucrado, el programa municipal de las mujeres;
II. Integrar, con base en los programas de los sectores participantes, el apartado relativo del programa operativo anual de acciones de gobierno a favor de las mujeres;
III. Asesorar, orientar y coordinar el trabajo del gobierno municipal para la realización de las acciones dirigidas a lograr los objetivos del programa municipal de las mujeres;
IV. Promover, proteger, informar y difundir los derechos de la mujer consagrados en la Constitución Federal y demás ordenamientos legales, así como dar orientación sobre las políticas y programas que existen en relación con la igualdad de derechos;
V. Promover y fomentar entre la sociedad la cultura de la no violencia y de la no discriminación en contra de la mujer;
VI. Promover, establecer, dar seguimiento y evaluar las políticas públicas del gobierno municipal a favor de la mujer, mediante la participación de la sociedad, en particular, de las propias mujeres;
VII. Proponer la celebración de convenios o acuerdos de colaboración con organismos públicos, sociales y privados, uniendo esfuerzos de participación, para el desarrollo de programas y proyectos a favor de la mujer;
VIII. Promover y establecer vínculos de coordinación y colaboración con los organismos federales, estatales y municipales que se ocupen de los asuntos de las mujeres;
IX. Actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría del Ayuntamiento, Presidencia Municipal, dependencias municipales, organismos auxiliares y de los sectores social y privado, en materia de equidad de género e igualdad de derechos;
X. Impulsar y proponer ante el Presidente Municipal las acciones, reformas y adiciones a la reglamentación municipal en materia de atención a la mujer;
XI. Fomentar, en coordinación con las autoridades del sector salud, la educación para la salud física y psicológica, la salud reproductiva, así como fortalecer las campañas de prevención y atención de cáncer de mama y cérvico-uterino;
XII. Promover la realización de programas de atención para las niñas, mujeres adultas y de la tercera edad, mujeres con capacidades diferentes y de otros grupos vulnerables en todas las áreas de su vida;
XIII. Impulsar y estimular la capacidad productiva de la mujer, promoviendo sus oportunidades de empleo y poniendo en marcha proyectos productivos y de educación en todos los niveles, que contribuyan a elevar las condiciones culturales y socio-económicas de las mujeres tanto en el medio urbano como rural;
XIV. Participar, organizar y coordinar toda clase de actos y eventos, que giren en torno a la mujer;
XV. Promover la realización de estudios e investigaciones para implementar un sistema de información, registro, seguimiento y evaluación de las condiciones sociales, políticas, económicas y culturales de las mujeres;
XVI. Fomentar e impulsar la elaboración de programas y acciones que fortalezcan la familia como eje de promoción de la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades sin distinción de sexo; y
XVII. Las demás que le confieran otros ordenamientos.
Fecha de actualización :
2018-11-07 09:57:45
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2018-12-28 12:06:47
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DIRECCION DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER
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Denominación del Área :
DIRECCION DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Código Reglamentario de Tenancingo 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 3.59-A; 3.59-Fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII; 3.59-C
Facultades del área :
CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO
DE LA DIRECCIÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER.
Artículo 3.59 A.- El Instituto Municipal de la Mujer tiene como objeto diseñar y ejecutar políticas públicas transversales, programas y acciones que favorezcan, fomenten o protejan el bienestar y desarrollo integral de la mujer en cada una de las etapas de su vida.
Artículo 3.59 B.- El titular del Instituto Municipal de la Mujer cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Elaborar, actualizar, coordinar e instrumentar, con base en los diagnósticos de cada sector involucrado, el programa municipal de las mujeres;
II. Integrar, con base en los programas de los sectores participantes, el apartado relativo del programa operativo anual de acciones de gobierno a favor de las mujeres;
III. Asesorar, orientar y coordinar el trabajo del gobierno municipal para la realización de las acciones dirigidas a lograr los objetivos del programa municipal de las mujeres;
IV. Promover, proteger, informar y difundir los derechos de la mujer consagrados en la Constitución Federal y demás ordenamientos legales, así como dar orientación sobre las políticas y programas que existen en relación con la igualdad de derechos;
V. Promover y fomentar entre la sociedad la cultura de la no violencia y de la no discriminación en contra de la mujer;
VI. Promover, establecer, dar seguimiento y evaluar las políticas públicas del gobierno municipal a favor de la mujer, mediante la participación de la sociedad, en particular, de las propias mujeres;
VII. Proponer la celebración de convenios o acuerdos de colaboración con organismos públicos, sociales y privados, uniendo esfuerzos de participación, para el desarrollo de programas y proyectos a favor de la mujer;
VIII. Promover y establecer vínculos de coordinación y colaboración con los organismos federales, estatales y municipales que se ocupen de los asuntos de las mujeres;
IX. Actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría del Ayuntamiento, Presidencia Municipal, dependencias municipales, organismos auxiliares y de los sectores social y privado, en materia de equidad de género e igualdad de derechos;
X. Impulsar y proponer ante el Presidente Municipal las acciones, reformas y adiciones a la reglamentación municipal en materia de atención a la mujer;
XI. Fomentar, en coordinación con las autoridades del sector salud, la educación para la salud física y psicológica, la salud reproductiva, así como fortalecer las campañas de prevención y atención de cáncer de mama y cérvico-uterino;
XII. Promover la realización de programas de atención para las niñas, mujeres adultas y de la tercera edad, mujeres con capacidades diferentes y de otros grupos vulnerables en todas las áreas de su vida;
XIII. Impulsar y estimular la capacidad productiva de la mujer, promoviendo sus oportunidades de empleo y poniendo en marcha proyectos productivos y de educación en todos los niveles, que contribuyan a elevar las condiciones culturales y socio-económicas de las mujeres tanto en el medio urbano como rural;
XIV. Participar, organizar y coordinar toda clase de actos y eventos, que giren en torno a la mujer;
XV. Promover la realización de estudios e investigaciones para implementar un sistema de información, registro, seguimiento y evaluación de las condiciones sociales, políticas, económicas y culturales de las mujeres;
XVI. Fomentar e impulsar la elaboración de programas y acciones que fortalezcan la familia como eje de promoción de la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades sin distinción de sexo; y
XVII. Las demás que le confieran otros ordenamientos.
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2018-11-07 09:57:45
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2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCION DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER
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Nota :
Denominación del Área :
ADMINISTRACION MERCADO DE LA FLOR
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Gaceta Municipal de Tenancingo, Estado de México Reglamento del Mercado de Flores
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 121 Gaceta Municipal Artículo 12 Reglamento del Mercado de Flores
Facultades del área :
Artículo 121.- El funcionamiento de los mercados municipales se encuentra bajo la
supervisión de la Regidora y/o el Regidor comisionado y bajo la Dirección de Desarrollo
Económico; cada uno de ellos contará con un administrador; servidor público que estará a
cargo del respectivo mercado y que cumplirá con sus funciones, facultades y atribuciones
que le correspondan.
La Tesorería Municipal a efecto de recaudar las contribuciones señaladas en los
ordenamientos en materia fiscal aplicables, será la única dependencia del Gobierno
Municipal, facultada para realizar el cobro correspondiente
Artículo 147.- El Reglamento del Mercado Municipal de Flores “Xochiquetzal” establecerá
las disposiciones generales para ejercer el comercio en el propio mercado.
Artículo 12. El administrador del mercado de flores tendrá las siguientes atribuciones:
I. El administrador con nombramiento oficial expedido por el Ayuntamiento ejercerá su cargo como facultad o autoridad máxima del mercado como lo menciona el Bando de Municipal de Tenancingo 2018;
II. Respetar y hacer respetar los acuerdos comerciales;
III. Proponer los procedimientos y sistemas para que el proceso de la comercialización y la distribución de los productos en los espacios comerciales se realicen considerando el aprovechamiento óptimo de las instalaciones;
IV. Tener actualizado el registro de los productores, introductores, comercializadores, ambulantes, locatarios y demás comerciantes y prestadores de servicios de apoyo en coordinación con la tesorería municipal;
V. Realizar la entrega de los locales a los usufructuarios de acuerdo al giro comercial registrado- previa autorización del Ayuntamiento y pago de impuestos y derechos que correspondan;
VI. Previa autorización del Ayuntamiento emitir y otorgar cédulas de identificación para quienes usufructúan los espacios comerciales, así como credenciales para todos los productores, introductores, comercializadores, ambulantes, locatarios, y demás prestadores de servicios de apoyo, una vez que hayan cubierto los requisitos para tal fin;
VII. Coordinar y supervisar la prestación de los servicios complementarios que la operación del mercado requiere;
VIII. Procurar el buen funcionamiento del mercado de flores, convocando a los productores, locatarios y demás comerciantes, prestadores de servicios de apoyo y estibadores a las asambleas cuando así lo consideren necesario, únicamente para información;
IX. Llevar un registro de productores, introductores, comercializadores, ambulantes, locatarios, y demás comerciantes, prestadores de servicio de apoyo y estibadores, ubicación de puestos, por tipo de actividad comercial, variedad de productos y asociaciones a las que pertenecen;
X. Ejecutar en coordinación con la Tesorería Municipal y la Dirección de Gobernación los acuerdos emanados del Ayuntamiento con relación a la cancelación temporal o definitiva de la licencia de usufructo y por lo tanto la desocupación del local a aquellos comerciantes que no cumplan con las disposiciones del presente del Bando Municipal y del presente reglamento;
XI. Vigilar que el mercado de flores “Xochiquétzal” permanezca limpio;
XII. Solicitar el auxilio de la fuerza pública si es necesario para mantener el orden, la paz y la tranquilidad en el interior del mercado y la zona de exclusividad del mismo;
XIII. Vigilar que no se obstruyan los lugares comunes: sanitarios, tomas de agua, pasillos, puestos de alimentos, locales, áreas peatonales y accesos;
XIV. Retirar a quienes ejerzan o traten de ejercer cualquier tipo de actividad o comercio sin autorización previa de la autoridad municipal encargada de dicha área;
XV. Aplicar las medidas preventivas que estimen pertinentes con la finalidad de lograr la seguridad y custodia de las mercancías almacenadas en el interior del mercado a través de vigilantes ciudadanos, en coordinación con Seguridad Pública Municipal;
XVI. Vigilar y supervisar que los locatarios y usufructuarios en general del mercado, no tengan almacenado para su venta o consumo bebidas alcohólicas lo cual está estrictamente prohibido.
XVII. Ordenar el retiro de las personas que distribuyan, vendan o expendan al público, escritos, folletos, impresos, canciones, grabaciones, libros, imágenes, películas, videos, anuncios, tarjetas, u otros papeles o figuras, dibujos litográficos de carácter pornográfico o elogien algún vicio;
XVIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, así como ejecutar las sanciones que establece el presente reglamento.
XIX. Inspeccionar todas las actividades y apoyo que soliciten las distintas asociaciones que concurren dentro del mercado que se practiquen en el interior del Mercado y su zona de exclusividad;
XX. Las demás que señale la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; el Bando Municipal y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Fecha de actualización :
2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación :
2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información :
ADMINISTRACION MERCADO DE LA FLOR
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
ADMINISTRACION MERCADO DE LA FLOR
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Gaceta Municipal de Tenancingo, Estado de México Reglamento del Mercado de Flores
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 121 Gaceta Municipal Artículo 12 Reglamento del Mercado de Flores
Facultades del área :
Artículo 121.- El funcionamiento de los mercados municipales se encuentra bajo la
supervisión de la Regidora y/o el Regidor comisionado y bajo la Dirección de Desarrollo
Económico; cada uno de ellos contará con un administrador; servidor público que estará a
cargo del respectivo mercado y que cumplirá con sus funciones, facultades y atribuciones
que le correspondan.
La Tesorería Municipal a efecto de recaudar las contribuciones señaladas en los
ordenamientos en materia fiscal aplicables, será la única dependencia del Gobierno
Municipal, facultada para realizar el cobro correspondiente.
Artículo 147.- El Reglamento del Mercado Municipal de Flores “Xochiquetzal” establecerá
las disposiciones generales para ejercer el comercio en el propio mercado.
Artículo 12. El administrador del mercado de flores tendrá las siguientes atribuciones:
I. El administrador con nombramiento oficial expedido por el Ayuntamiento ejercerá su cargo como facultad o autoridad máxima del mercado como lo menciona el Bando de Municipal de Tenancingo 2018;
II. Respetar y hacer respetar los acuerdos comerciales;
III. Proponer los procedimientos y sistemas para que el proceso de la comercialización y la distribución de los productos en los espacios comerciales se realicen considerando el aprovechamiento óptimo de las instalaciones;
IV. Tener actualizado el registro de los productores, introductores, comercializadores, ambulantes, locatarios y demás comerciantes y prestadores de servicios de apoyo en coordinación con la tesorería municipal;
V. Realizar la entrega de los locales a los usufructuarios de acuerdo al giro comercial registrado- previa autorización del Ayuntamiento y pago de impuestos y derechos que correspondan;
VI. Previa autorización del Ayuntamiento emitir y otorgar cédulas de identificación para quienes usufructúan los espacios comerciales, así como credenciales para todos los productores, introductores, comercializadores, ambulantes, locatarios, y demás prestadores de servicios de apoyo, una vez que hayan cubierto los requisitos para tal fin;
VII. Coordinar y supervisar la prestación de los servicios complementarios que la operación del mercado requiere;
VIII. Procurar el buen funcionamiento del mercado de flores, convocando a los productores, locatarios y demás comerciantes, prestadores de servicios de apoyo y estibadores a las asambleas cuando así lo consideren necesario, únicamente para información;
IX. Llevar un registro de productores, introductores, comercializadores, ambulantes, locatarios, y demás comerciantes, prestadores de servicio de apoyo y estibadores, ubicación de puestos, por tipo de actividad comercial, variedad de productos y asociaciones a las que pertenecen;
X. Ejecutar en coordinación con la Tesorería Municipal y la Dirección de Gobernación los acuerdos emanados del Ayuntamiento con relación a la cancelación temporal o definitiva de la licencia de usufructo y por lo tanto la desocupación del local a aquellos comerciantes que no cumplan con las disposiciones del presente del Bando Municipal y del presente reglamento;
XI. Vigilar que el mercado de flores “Xochiquétzal” permanezca limpio;
XII. Solicitar el auxilio de la fuerza pública si es necesario para mantener el orden, la paz y la tranquilidad en el interior del mercado y la zona de exclusividad del mismo;
XIII. Vigilar que no se obstruyan los lugares comunes: sanitarios, tomas de agua, pasillos, puestos de alimentos, locales, áreas peatonales y accesos;
XIV. Retirar a quienes ejerzan o traten de ejercer cualquier tipo de actividad o comercio sin autorización previa de la autoridad municipal encargada de dicha área;
XV. Aplicar las medidas preventivas que estimen pertinentes con la finalidad de lograr la seguridad y custodia de las mercancías almacenadas en el interior del mercado a través de vigilantes ciudadanos, en coordinación con Seguridad Pública Municipal;
XVI. Vigilar y supervisar que los locatarios y usufructuarios en general del mercado, no tengan almacenado para su venta o consumo bebidas alcohólicas lo cual está estrictamente prohibido.
XVII. Ordenar el retiro de las personas que distribuyan, vendan o expendan al público, escritos, folletos, impresos, canciones, grabaciones, libros, imágenes, películas, videos, anuncios, tarjetas, u otros papeles o figuras, dibujos litográficos de carácter pornográfico o elogien algún vicio;
XVIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, así como ejecutar las sanciones que establece el presente reglamento.
XIX. Inspeccionar todas las actividades y apoyo que soliciten las distintas asociaciones que concurren dentro del mercado que se practiquen en el interior del Mercado y su zona de exclusividad;
XX. Las demás que señale la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; el Bando Municipal y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Fecha de actualización :
2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación :
2018-12-28 12:06:47
Área o unidad administrativa responsable de la información :
ADMINISTRACION MERCADO DE LA FLOR
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
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