| Aviso: |
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| En términos de lo dispuesto por el artículo 16 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México; Las oficialías del Registro Civil dependen administrativamente del Ayuntamiento, y por cuanto a sus funciones, atribuciones y obligaciones están adscritas al Gobierno del Estado de México, a través de la Dirección General. Por lo tanto, la presente fracción no resulta aplicable. |