| Aviso: |
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| En términos de lo dispuesto por el artículo 77 fracción XXX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; es facultad del Gobernador del Estado, determinar los casos en los que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada y decretar la expropiación en términos de la ley respectiva. Por lo tanto, la presente fracción no resulta aplicable. |