| Aviso: |
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| En términos de lo dispuesto por el artículo 77 fracción XXXVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; es facultad del Gobernador del Estado, Otorgar el nombramiento de notario con arreglo a la ley de la materia. Por lo tanto, la presente fracción no resulta aplicable. |