Secretaría de Educación
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LISTADO DE FRACCIONES
Dirección electrónica donde podrán recibir solicitudes, así como las solicitudes recibidas y atendidas.
Fracción XVII
del 2017
Mostrando 631 al 660 de 1220 registros

Registro: 631

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 21/06/2017
Folio de la Solicitud : 00570/SE/IP/2017
Información requerida : De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de diciembre de 2016 de la Docente Marlen Nohpal Mendez del Jardín de Niños Evangelina Ozuna, C.C.T: 15EJN4304B.
Respuesta a la solicitud : Concluida
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : SI
Documento(s) soporte: 570.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : Subdirección de Educación Preescolar
fechaValida : 2019-05-10 09:16:03
fechaActualiza : 2019-02-17 22:48:37

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 632

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 21/06/2017
Folio de la Solicitud : 00569/SE/IP/2017
Información requerida : De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de noviembre de 2016 de la Docente Marlen Nohpal Mendez del Jardín de Niños Evangelina Ozuna, C.C.T: 15EJN4304B.

Respuesta a la solicitud : Concluida
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : SI
Documento(s) soporte: 569.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : Subdirección de Educación Preescolar
fechaValida : 2019-05-10 09:16:03
fechaActualiza : 2019-02-17 22:47:40

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 633

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 21/06/2017
Folio de la Solicitud : 00568/SE/IP/2017
Información requerida : De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de octubre de 2016 de la Docente Marlen Nohpal Mendez del Jardín de Niños Evangelina Ozuna, C.C.T: 15EJN4304B.
Respuesta a la solicitud : Concluida
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : SI
Documento(s) soporte: 568.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : Subdirección de Educación Preescolar
fechaValida : 2019-05-10 09:16:03
fechaActualiza : 2019-02-17 22:46:43

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 634

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 21/06/2017
Folio de la Solicitud : 00567/SE/IP/2017
Información requerida : De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de septiembre de 2016 de la Docente Marlen Nohpal Mendez del Jardín de Niños Evangelina Ozuna, C.C.T: 15EJN4304B.

Respuesta a la solicitud : Concluida
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : SI
Documento(s) soporte: 567.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : Subdirección de Educación Preescolar
fechaValida : 2019-05-10 09:16:03
fechaActualiza : 2019-02-17 22:45:22

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 635

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 21/06/2017
Folio de la Solicitud : 00566/SE/IP/2017
Información requerida : De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de agosto de 2016 de la Docente Marlen Nohpal Mendez del Jardín de Niños Evangelina Ozuna, C.C.T: 15EJN4304B.
Respuesta a la solicitud : Concluida
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : SI
Documento(s) soporte: 566.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : Subdirección de Educación Preescolar
fechaValida : 2019-05-10 09:16:03
fechaActualiza : 2019-02-17 22:44:04

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 636

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 21/06/2017
Folio de la Solicitud : 00565/SE/IP/2017
Información requerida : De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de junio de 2014 de la Docente Delia Cedillo Herrera del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlan, Estado de México

Respuesta a la solicitud : Concluida
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : SI
Documento(s) soporte: 565.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : Subdirección de Educación Preescolar
fechaValida : 2019-05-10 09:16:03
fechaActualiza : 2019-02-17 22:43:04

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 637

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 21/06/2017
Folio de la Solicitud : 00564/SE/IP/2017
Información requerida : De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de mayo de 2014 de la Docente Delia Cedillo Herrera del Jardín de Niños rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta a la solicitud : Concluida
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : SI
Documento(s) soporte: 564.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : Subdirección de Educación Preescolar
fechaValida : 2019-05-10 09:16:03
fechaActualiza : 2019-02-17 22:42:24

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 638

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 21/06/2017
Folio de la Solicitud : 00563/SE/IP/2017
Información requerida : De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de abril de 2014 de la docente Delia Cedillo Herrera del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta a la solicitud : Concluida
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : SI
Documento(s) soporte: 563.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : Subdirección de Educación Preescolar
fechaValida : 2019-05-10 09:16:03
fechaActualiza : 2019-02-17 22:41:43

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 639

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 21/06/2017
Folio de la Solicitud : 00562/SE/IP/2017
Información requerida : De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de marzo de 2014 de la Docente Delia Cedillo Herrera del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlan, Estado de México
Respuesta a la solicitud : Concluida
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : SI
Documento(s) soporte: 562.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : Subdirección de Educación Preescolar
fechaValida : 2019-05-10 09:16:03
fechaActualiza : 2019-02-17 22:41:06

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 640

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 21/06/2017
Folio de la Solicitud : 00561/SE/IP/2017
Información requerida : De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de febrero de 2014 de la Docente Delia Cedillo Herrera del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta a la solicitud : Concluida
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : SI
Documento(s) soporte: 561.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : Subdirección de Educación Preescolar
fechaValida : 2019-05-10 09:16:03
fechaActualiza : 2019-02-17 22:37:42

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 641

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 21/06/2017
Folio de la Solicitud : 00560/SE/IP/2017
Información requerida : De conformidad con los artículos 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley de Educación del Estado de México vigente y que a la letra dicen: Artículo 85.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece. Artículo 86.- La planeación del Sistema Educativo se orientará a proporcionar un servicio educativo de calidad en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, debiendo ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y demás disposiciones relativas. Artículo 87.- La planeación que realice la Autoridad Educativa Estatal considerará la coordinación de acciones con las autoridades educativas federal y municipales y la participación de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 88.- La Autoridad Educativa Estatal integrará un sistema de información con los datos y los indicadores necesarios para sustentar la planeación educativa. Artículo 89.- Las autoridades educativas estatal y municipales, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y metas señaladas en el Programa Sectorial de Educación, de conformidad con los fines y criterio señalados en esta Ley. Adicionalmente, se incorporarán en los planes de estudios, según corresponda, contenidos formativos que prevengan el alcoholismo y el uso de drogas, así como la asimilación de valores cívicos y éticos para una mejor convivencia social, con el apoyo de las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. Solicito las planeaciones del mes de enero de 2014 de la Docente delia Cedillo Herrera del Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P, con domicilio en 2da cda. del Jazmín, número 2, Santa Cruz Tepotzotlán, Estado de México
Respuesta a la solicitud : Concluida
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : SI
Documento(s) soporte: 560.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : Subdirección de Educación Preescolar
fechaValida : 2019-05-10 09:16:03
fechaActualiza : 2019-02-17 22:36:59

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 642

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 21/06/2017
Folio de la Solicitud : 00559/SE/IP/2017
Información requerida : Se solicita a la Dirección General de Educación Básica del Estado de México, informe si actualmente se encuentra dada de alta en su nómina la Profra. María Gisela Ramíres Cardoso, con clave curp RACG710810MMNMRS08, en caso de ser así, incluya la decha de alta, descripción del cargo que ostenta, plantel educativo donde presta sus servicios y licencias solicitadas especificando periodo y fecha en la que se le otorgó la licencia.
Respuesta a la solicitud : Concluida
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : SI
Documento(s) soporte: 559.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : Dirección General de Educación Básica
fechaValida : 2019-05-10 09:16:03
fechaActualiza : 2019-02-17 22:36:20

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 643

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 20/06/2017
Folio de la Solicitud : 00557/SE/IP/2017
Información requerida : 1.-saber si existe un documento legal en donde se plasmen las obligaciones de los maestros que imparten las clases de ingels, y que son contratados de forma externa por la direccion de la telesecundaria fernando montes de oca 368 y/o la asociasion de padres de familia 2.- saber si la contratacion de estos maestros son legales , ya que estre los maestros contratados y la asociasion de padres de familia no media docuemnto legal , esta pregunta es para la sepervicion de esta escuela , y lel titular de la secretaria de educacion publica competente para las telesecundarias en el estado de mexico
Respuesta a la solicitud : Concluida
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : SI
Documento(s) soporte: 557.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : Subdireccion de Telesecundarias
fechaValida : 2019-05-10 09:16:03
fechaActualiza : 2019-02-17 22:34:29

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 644

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 20/06/2017
Folio de la Solicitud : 00556/SE/IP/2017
Información requerida : 1.-saber cuantos materiales de papeleria recibio la direccion de la escuela telesecundaria fernando montes de oca 368,en este año escolar 2.- saber cuales son los materiales de papeleria que pidio la direccion de esta escuela a la asociacion de padres de familia, mismo que se compraron con las aportaciones voluntarias de los padres de familia de este escuela. 3.- saber si etas aportaciones estan en poder de la asociasion de padres de familia de esta escuela. 4.,-saber cuales han sido los todos los reportes financieros de gastos que la asociasion de padres de familia a reportado a la direccion de este centro escolar, por concepto de materiales de papeleria , tintas de impresora , 5.- saber cuntos materiales de papeleria y tintas de impresion , no se usaron el anterior años academico en esta telesecundaria
Respuesta a la solicitud : Concluida
Fue recurrida : Si
Documentos anexos a la respuesta : SI
Documento(s) soporte: 556.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : Subdireccion de Telesecundarias
fechaValida : 2019-05-10 09:16:03
fechaActualiza : 2019-02-17 22:33:44

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 645

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 20/06/2017
Folio de la Solicitud : 00554/SE/IP/2017
Información requerida : Conforme al artículo Artículo 39.- La evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la escuela y de la zona escolar. Dicha evaluación se llevará a cabo bajo la coordinación y liderazgo del director. Los docentes tendrán la obligación de colaborar en esta actividad. de la Ley de Educación del Estado de México vigente solicito las evaluaciones de la Directora Verónica Elizaberth Arredondo Zúñiga de todas sus docentes a cargo en el Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P del mes de junio de 2017
Respuesta a la solicitud : Concluida
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : SI
Documento(s) soporte: 554.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : Subdirección de Educación Preescolar
fechaValida : 2019-05-10 09:16:03
fechaActualiza : 2019-02-17 22:31:34

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 646

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 20/06/2017
Folio de la Solicitud : 00553/SE/IP/2017
Información requerida : Conforme al artículo Artículo 39.- La evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la escuela y de la zona escolar. Dicha evaluación se llevará a cabo bajo la coordinación y liderazgo del director. Los docentes tendrán la obligación de colaborar en esta actividad. de la Ley de Educación del Estado de México vigente solicito las evaluaciones de la Directora Veronica Elizaberth Arredondo Zúñiga de todas sus docentes a cargo en el Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P del mes de mayo de 2017
Respuesta a la solicitud : Concluida
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : SI
Documento(s) soporte: 553.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : Subdirección de Educación Preescolar
fechaValida : 2019-05-10 09:16:03
fechaActualiza : 2019-02-17 22:30:42

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 647

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 20/06/2017
Folio de la Solicitud : 00552/SE/IP/2017
Información requerida : Conforme al artículo Artículo 39.- La evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la escuela y de la zona escolar. Dicha evaluación se llevará a cabo bajo la coordinación y liderazgo del director. Los docentes tendrán la obligación de colaborar en esta actividad. de la Ley de Educación del Estado de México vigente solicito las evaluaciones de la Directora Verónica Elizaberth Arredondo Zúñiga de todas sus Docentes a cargo en el Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P del mes de abril de 2017
Respuesta a la solicitud : Concluida
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : SI
Documento(s) soporte: 552.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : Subdirección de Educación Preescolar
fechaValida : 2019-05-10 09:16:03
fechaActualiza : 2019-02-17 22:29:38

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 648

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 20/06/2017
Folio de la Solicitud : 00551/SE/IP/2017
Información requerida : Conforme al artículo Artículo 39.- La evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la escuela y de la zona escolar. Dicha evaluación se llevará a cabo bajo la coordinación y liderazgo del director. Los docentes tendrán la obligación de colaborar en esta actividad. de la Ley de Educación del Estado de México vigente solicito las evaluaciones de la Directora Verónica Elizaberth Arredondo Zúñiga de todas sus docentes a cargo en el Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P del mes de marzo de 2017
Respuesta a la solicitud : Concluida
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : SI
Documento(s) soporte: 551.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : Subdirección de Educación Preescolar
fechaValida : 2019-05-10 09:16:03
fechaActualiza : 2019-02-17 22:27:25

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 649

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 20/06/2017
Folio de la Solicitud : 00550/SE/IP/2017
Información requerida : Conforme al artículo Artículo 39.- La evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la escuela y de la zona escolar. Dicha evaluación se llevará a cabo bajo la coordinación y liderazgo del director. Los docentes tendrán la obligación de colaborar en esta actividad. de la Ley de Educación del Estado de México vigente solicito las evaluaciones de la Directora Verónica Elizaberth Arredondo Zúñiga de todas sus docentes a cargo en el Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P del mes de febrero de 2017
Respuesta a la solicitud : Concluida
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : SI
Documento(s) soporte: 550.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : Subdirección de Educación Preescolar
fechaValida : 2019-05-10 09:16:03
fechaActualiza : 2019-02-17 22:26:19

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 650

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 20/06/2017
Folio de la Solicitud : 00549/SE/IP/2017
Información requerida : Conforme al artículo Artículo 39.- La evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la escuela y de la zona escolar. Dicha evaluación se llevará a cabo bajo la coordinación y liderazgo del director. Los docentes tendrán la obligación de colaborar en esta actividad. de la Ley de Educación del Estado de México vigente solicito las evaluaciones de la Directora Verónica Elizaberth Arredondo Zúñiga de todas sus docentes a cargo en el Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P del mes de enero de 2017
Respuesta a la solicitud : Concluida
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : SI
Documento(s) soporte: 549.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : Subdirección de Educación Preescolar
fechaValida : 2019-05-10 09:16:03
fechaActualiza : 2019-02-17 22:25:32

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 651

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 20/06/2017
Folio de la Solicitud : 00548/SE/IP/2017
Información requerida : Conforme al artículo Artículo 39.- La evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la escuela y de la zona escolar. Dicha evaluación se llevará a cabo bajo la coordinación y liderazgo del director. Los docentes tendrán la obligación de colaborar en esta actividad. de la Ley de Educación del Estado de México vigente solicito las evaluaciones de la Directora Verónica Elizaberth Arredondo Zuñiga de todas sus docentes a cargo en el Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P del mes de diciembre de 2016
Respuesta a la solicitud : Concluida
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : SI
Documento(s) soporte: 548.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : Subdirección de Educación Preescolar
fechaValida : 2019-05-10 09:16:03
fechaActualiza : 2019-02-17 22:24:48

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 652

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 20/06/2017
Folio de la Solicitud : 00547/SE/IP/2017
Información requerida : Conforme al artículo Artículo 39.- La evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la escuela y de la zona escolar. Dicha evaluación se llevará a cabo bajo la coordinación y liderazgo del director. Los docentes tendrán la obligación de colaborar en esta actividad. de la Ley de Educación del Estado de México vigente solicito las evaluaciones de la directora Veronica Elizaberth Arredondo Zuñiga de todas sus docentes a cargo en el Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P del mes de noviembre de 2016
Respuesta a la solicitud : Concluida
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : SI
Documento(s) soporte: 547.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : Subdirección de Educación Preescolar
fechaValida : 2019-05-10 09:16:03
fechaActualiza : 2019-02-17 22:23:53

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 653

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 20/06/2017
Folio de la Solicitud : 00546/SE/IP/2017
Información requerida : Conforme al artículo Artículo 39.- La evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la escuela y de la zona escolar. Dicha evaluación se llevará a cabo bajo la coordinación y liderazgo del director. Los docentes tendrán la obligación de colaborar en esta actividad. de la Ley de Educación del Estado de México vigente solicito las evaluaciones de la Directora Verónica Elizaberth Arredondo Zuñiga de todas sus docentes a cargo en el Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P del mes de octubre de 2016
Respuesta a la solicitud : Concluida
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : SI
Documento(s) soporte: 546.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : Subdirección de Educación Preescolar
fechaValida : 2019-05-10 09:16:03
fechaActualiza : 2019-02-17 22:22:51

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 654

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 20/06/2017
Folio de la Solicitud : 00545/SE/IP/2017
Información requerida : Conforme al artículo Artículo 39.- La evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la escuela y de la zona escolar. Dicha evaluación se llevará a cabo bajo la coordinación y liderazgo del director. Los docentes tendrán la obligación de colaborar en esta actividad. de la Ley de Educación del Estado de México vigente solicito las evaluaciones de la Directora Verónica Elizaberth Arredondo Zúñiga de todas sus docentes a cargo en el Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P del mes de septiembre de 2016
Respuesta a la solicitud : Concluida
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : SI
Documento(s) soporte: 545.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : Subdirección de Educación Preescolar
fechaValida : 2019-05-10 09:16:03
fechaActualiza : 2019-02-17 22:22:03

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 655

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 20/06/2017
Folio de la Solicitud : 00544/SE/IP/2017
Información requerida : Conforme al artículo Artículo 39.- La evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la escuela y de la zona escolar. Dicha evaluación se llevará a cabo bajo la coordinación y liderazgo del director. Los docentes tendrán la obligación de colaborar en esta actividad. de la Ley de Educación del Estado de México vigente solicito las evaluaciones de la Directora Verónica Elizaberth Arredondo Zúñiga de todas sus docentes a cargo en el Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P del mes de agosto de 2016
Respuesta a la solicitud : Concluida
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : SI
Documento(s) soporte: 544.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : Subdirección de Educación Preescolar
fechaValida : 2019-05-10 09:16:03
fechaActualiza : 2019-02-17 22:20:58

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 656

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 20/06/2017
Folio de la Solicitud : 00543/SE/IP/2017
Información requerida : Conforme al artículo Artículo 39.- La evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la escuela y de la zona escolar. Dicha evaluación se llevará a cabo bajo la coordinación y liderazgo del director. Los docentes tendrán la obligación de colaborar en esta actividad. de la Ley de Educación del Estado de México vigente solicito las evaluaciones de la Directora Cerónica Elizaberth Arredondo Zúñiga de todas sus docentes a cargo en el Jardín de Niños rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P del mes de julio de 2016
Respuesta a la solicitud : Concluida
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : SI
Documento(s) soporte: 543.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : Subdirección de Educación Preescolar
fechaValida : 2019-05-10 09:16:03
fechaActualiza : 2019-02-17 22:20:12

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 657

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 20/06/2017
Folio de la Solicitud : 00542/SE/IP/2017
Información requerida : Conforme al artículo Artículo 39.- La evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la escuela y de la zona escolar. Dicha evaluación se llevará a cabo bajo la coordinación y liderazgo del director. Los docentes tendrán la obligación de colaborar en esta actividad. de la Ley de Educación del Estado de México vigente solicito las evaluaciones de la Directora verónica Elizaberth Arredondo Zuñiga de todas sus docentes a cargo en el Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P del mes de junio de 2016
Respuesta a la solicitud : Concluida
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : SI
Documento(s) soporte: 542.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : Subdirección de Educación Preescolar
fechaValida : 2019-05-10 09:16:03
fechaActualiza : 2019-02-17 22:19:26

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 658

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 20/06/2017
Folio de la Solicitud : 00541/SE/IP/2017
Información requerida : Conforme al artículo Artículo 39.- La evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la escuela y de la zona escolar. Dicha evaluación se llevará a cabo bajo la coordinación y liderazgo del director. Los docentes tendrán la obligación de colaborar en esta actividad. de la Ley de Educación del Estado de México vigente solicito las evaluaciones de la Directora Verónica Elizaberth Arredondo Zúñiga de todas sus docentes a cargo en el Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P del mes de mayo de 2016
Respuesta a la solicitud : Concluida
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : SI
Documento(s) soporte: 541.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : Subdirección de Educación Preescolar
fechaValida : 2019-05-10 09:16:03
fechaActualiza : 2019-02-17 22:18:24

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 659

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 20/06/2017
Folio de la Solicitud : 00540/SE/IP/2017
Información requerida : Conforme al artículo Artículo 39.- La evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la escuela y de la zona escolar. Dicha evaluación se llevará a cabo bajo la coordinación y liderazgo del director. Los docentes tendrán la obligación de colaborar en esta actividad. de la Ley de Educación del Estado de México vigente solicito las evaluaciones de la Directora Verónica Elizaberth Arredondo Zúñiga de todas sus docentes a cargo en el Jardín de Niños Rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P del mes de abril de 2016
Respuesta a la solicitud : Concluida
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : SI
Documento(s) soporte: 540.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : Subdirección de Educación Preescolar
fechaValida : 2019-05-10 09:17:06
fechaActualiza : 2019-02-17 22:17:20

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 660

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 20/06/2017
Folio de la Solicitud : 00539/SE/IP/2017
Información requerida : Conforme al artículo Artículo 39.- La evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la escuela y de la zona escolar. Dicha evaluación se llevará a cabo bajo la coordinación y liderazgo del director. Los docentes tendrán la obligación de colaborar en esta actividad. de la Ley de Educación del Estado de México vigente solicito las evaluaciones de la Directora Verónica Elizaberth Arredondo Zúñiga de todas sus docentes a cargo en el Jardín de Niños rosa Agazzi, C.C.T: 15EJN0661P del mes de marzo de 2016
Respuesta a la solicitud : Concluida
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : SI
Documento(s) soporte: 539.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : Subdirección de Educación Preescolar
fechaValida : 2019-05-10 09:17:06
fechaActualiza : 2019-02-17 22:16:32

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Mostrando 631 al 660 de 1220 registros
Dirección electrónica donde podrán recibir solicitudes, así como las solicitudes recibidas y atendidas.
Fracción XVII
Ultima actualización
viernes 21 de junio de 2019 10:59, horas
Sergio Luna Hernández Encargado de la Unidad de Transparencia


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