Aviso: |
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Con fundamento en el artículo 38 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, dentro de las atribuciones de esta Consejería, no se encuentra la de realizar mecanismos de participación ciudadadana, por lo que no es aplicable lo correspondiente a esta fracción, es facultad de Desarrollo Urbano y Metropolitano (Artículo 31, fracción XXX Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México. |