Instituto Electoral del Estado de México
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Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción XVII
Mostrando 211 al 240 de 252 registros

211

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/10/2015
Folio de la Solicitud: 00209/IEEM/IP/2015

Información requerida:

Por medio del presente solicito se me informe, ¿cuántos y cuáles son los ayuntamientos que todavía tienen un medio de impugnación después del 27 de octubre de 2015?. Únicamente requiero el nombre del ayuntamiento que tiene algún medio de impugnación.

Respuesta:

Con relación a la solicitud de información hecha ante esta autoridad electoral en la que requiere saber cuántos y cuáles son los ayuntamientos que todavía tienen un medio de impugnación después del 27 de octubre de 2015; sobre el particular, respetuosamente le informo que a la fecha el Tribunal Electoral del Estado de México, ha resuelto todos los juicios de inconformidad presentados por los partidos políticos contra la declaración de validez, cómputos municipales y asignación de miembros de los ayuntamientos, por los principios de mayoría relativa y representación proporcional de las elecciones de Miembros de los Ayuntamientos del Estado de México en el actual proceso electoral. Es de destacar que este Instituto Electoral únicamente se tiene información relativa a los Juicios de Inconformidad resueltos por el Tribunal Electoral del Estado de México; por lo que le comunico que a la fecha no se tiene pendiente por resolver ningún juicio en mención. Sin embargo; con relación a los medios de impugnación que se pudieran interponer contra las resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; me permito informar que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 61, 64, 83, 86 y 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral será la Sala Regional Toluca y, en su caso, la Sala Superior, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que, toda vez que esta autoridad no recibe notificación sobre la presentación de los mismos, respetuosamente se le orienta para que dirija su solicitud ante dicho Tribunal, a efecto de que le sea complementada la información solicitada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

17/12/2015

212

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/10/2015
Folio de la Solicitud: 00210/IEEM/IP/2015

Información requerida:

TODA LA INFORMACIÓN PARA EMPEZAR UN PARTIDO POLÍTICO.

Respuesta:

En atención a la solicitud con folio 00210/IEEM/IP/2015, del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, donde solicitan información para empezar un partido político, me permito poner a su disposición los siguientes documentos y links: Ley General de Partidos Políticos: TÍTULO SEGUNDO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, CAPÍTULO I De la Constitución y Registro de los Partidos Políticos http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPP_130815.pdf Código Electoral del Estado de México: TÍTULO SEGUNDO De la constitución, registro, derechos y obligaciones CAPÍTULO PRIMERO, De la constitución http://www.ieem.org.mx/d_electoral/ceem.pdf Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales: http://www.ieem.org.mx/d_electoral/reglamentos/constitucion_pp.pdf Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México Acuerdo IEEM/CG/39/2014 http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/20147a039_14.pdf
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

17/12/2015

213

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/10/2015
Folio de la Solicitud: 00211/IEEM/IP/2015

Información requerida:

Por medio del presente solicito se me informe, ¿cuántos y cuáles son los ayuntamientos que todavía tienen un medio de impugnación después del 31 de octubre de 2015?. Únicamente requiero el nombre del ayuntamiento que tiene algún medio de impugnación.

Respuesta:

Con relación a la solicitud de información hecha ante esta autoridad electoral en la que requiere saber cuántos y cuáles son los ayuntamientos que todavía tienen un medio de impugnación después del 31 de octubre de 2015; sobre el particular, respetuosamente le informo que a la fecha el Tribunal Electoral del Estado de México, ha resuelto todos los juicios de inconformidad presentados por los partidos políticos contra la declaración de validez, cómputos municipales y asignación de miembros de los ayuntamientos, por los principios de mayoría relativa y representación proporcional de las elecciones de Miembros de los Ayuntamientos del Estado de México en el actual proceso electoral. Es de destacar que este Instituto Electoral únicamente se tiene información relativa a los Juicios de Inconformidad resueltos por el Tribunal Electoral del Estado de México; por lo que le comunico que a la fecha no se tiene pendiente por resolver ningún juicio en mención. Sin embargo; con relación a los medios de impugnación que se pudieran interponer contra las resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; me permito informar que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 61, 64, 83, 86 y 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral será la Sala Regional Toluca y, en su caso, la Sala Superior, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que, toda vez que esta autoridad no recibe notificación sobre la presentación de los mismos, respetuosamente se le orienta para que dirija su solicitud ante dicho Tribunal, a efecto de que le sea complementada la información solicitada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

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Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

17/12/2015

214

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/11/2015
Folio de la Solicitud: 00212/IEEM/IP/2015

Información requerida:

Solicito saber los nombres, sueldo, fecha de ingreso de los colaboradores en la representación de MORENA en el IEEM, recursos materiales asignados y bajo resguardo de quien estan y la comprobación de los gastos mensuales de enero a la fecha del representante ante el IEEM.

Respuesta:

Estimado solicitante, en respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública, mediante la cual requiere diversa información sobre MORENA, se adjunta el oficio de respuesta de la Representación del partido político MORENA, así como la respuesta de la Dirección de Administración. Respuesta de la Dirección de Administración. En atención a la solicitud de acceso a información pública, identificada con el número de folio 00212/IEEM/IP/2015, a través de la cual se requiere: “Solicito saber los nombres, sueldo, fecha de ingreso de los colaboradores en la representación de MORENA en el IEEM, recursos materiales asignados y bajo resguardo de quien estan y la comprobación de los gastos mensuales de enero a la fecha del representante ante el IEEM.” (sic); atentamente se hace de su conocimiento que para el cumplimiento de sus fines y de conformidad con el artículo 241 y tercer párrafo del artículo 255 de los Lineamientos para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de México, la representación del Partido Político MORENA por conducto de su Representante Propietario; tiene asignados en calidad de comodato los bienes que se refieren en la relación adjunta, los cuales son utilizados, única y exclusivamente, en actuación, ejercicio y apoyo inherentes a la propia representación que ostenta ante este Instituto. Por lo que se refiere a la comprobación de gastos mensuales, con fundamento en los artículos 1°; 32, apartado 1, inciso a), fracción VI; 104, aparatado 1, fracciones b) y c); 190; 192; 196 y 199 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como los artículos 69 y 142 del Código Electoral del Estado de México, se le orienta para que presente su solicitud ante el Instituto Nacional Electoral.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

17/12/2015

215

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/11/2015
Folio de la Solicitud: 00213/IEEM/IP/2015

Información requerida:

Por este medio y habiendo pasado ya la actuación medular de las y los vocales distritales y municipales designados que participaron en el proceso electoral 2014 – 2015, SOLICITO amablemente se me haga saber el LISTADO COMPLETO de las personas que INICIALMENTE SE INSCRIBIERON para concursar por un puesto de vocal municipal en los MUNICIPIOS DE CHAPULTEPEC (28), METEPEC (55), MEXICALTZINGO (56) y DISTRITAL METEPEC (XXXV); personas de las cuales se especifique sus números de FOLIOS Y NOMBRES COMPLETOS Y CORRECTOS, mismas que fueron admitidas para realizar el examen de selección inicial del cual saldrían los mejor calificados. Dentro del listado solicitado de los tres municipios (28, 55 y 56) y del Distrito mencionado (XXXV) se haga también la distinción de los que fueron inscritos mediante el sistema tradicional (con solicitud presentada PERSONALMENTE) así como aquellas personas que presentaron su solicitud vía ELECTRÓNICA. Adicionalmente a lo anterior, SOLICITO DE CADA ASPIRANTE QUE SE INSCRIBIÓ se precise LA CALIFICACIÓN OBTENIDA EN EL EXAMEN DE SELECCIÓN INICIAL, ASÍ COMO DE LOS QUE FINALMENTE FUERON SELECCIONADOS para fungir como vocales en dicho proceso. Al mismo tiempo se haga mención en el mismo listado, del ÚLTIMO NIVEL DE ESCOLARIDAD hasta ese momento manifestado por cada una de esas personas y los AÑOS O TIEMPO DE EXPERIENCIA ELECTORAL QUE REPORTARON EN DICHA SOLICITUD presentada al momento de su inscripción, tanto del total de aspirantes como de los que finalmente fueron designados por el Consejo General del IEEM para fungir como vocales en los MUNICIPIOS DE CHAPULTEPEC (28), METEPEC (55), MEXICALTZINGO (56) y DISTRITAL METEPEC (XXXV).

Respuesta:

En respuesta a su atenta solicitud de acceso a información pública con número de folio 00213/IEEM/IP/2015 mediante la cual requiere que se le proporcionemos información referente a aspirantes y vocales designados de los municipios de Chapultepec (28), Metepec (55), Mexicaltzingo (56) y del Distrito Electoral de Metepec (XXXV); envío a usted a través de este sistema la información que obra en nuestros archivos en lo que respecta a vocales designados, ya que la información de aspirantes no es considerada información pública (ver acuerdo anexo), así como la información de folios y calificaciones de todas las personas que presentaron examen en los municipios solicitados, de conformidad con lo indicado por el Comité de Información.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

17/12/2015

216

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/11/2015
Folio de la Solicitud: 00214/IEEM/IP/2015

Información requerida:

SOLICITO LA COPIA DE LAS FACTURAS PAGADAS POR CONCEPTO DE PAGO DE APOYOS ACADEMICOS BRINDADOS A LOS FUNCIONARIOS ELECTORALES EN LOS AÑOS 2013, 2014 Y TERCER TRIMESTRE DEL 2015; EN LOS NIVELES PROFESIONAL, POSGRADO, DIPLOMADOS Y CURSOS CON DURACIÓN MAYOR A DOS MESES; ASÍ COMO EL NOMBRE DEL O LOS BENEFICIADOS.

Respuesta:

En atención a la solicitud identificada con el número de folio 00214/IEEM/IP/2015, a través de la cual se requiere: “SOLICITO LA COPIA DE LAS FACTURAS PAGADAS POR CONCEPTO DE PAGO DE APOYOS ACADEMICOS BRINDADOS A LOS FUNCIONARIOS ELECTORALES EN LOS AÑOS 2013, 2014 Y TERCER TRIMESTRE DEL 2015; EN LOS NIVELES PROFESIONAL, POSGRADO, DIPLOMADOS Y CURSOS CON DURACIÓN MAYOR A DOS MESES; ASÍ COMO EL NOMBRE DEL O LOS BENEFICIADOS.” (sic); En respuesta, adjunto encontrará dos archivos electrónicos, en formato PDF, que contienen: El primero, la relación de las facturas y recibos de honorarios pagadas por concepto de apoyos académicos brindados a los servidores públicos electorales de este organismo, durante el periodo comprendido del primero de enero del año dos mil trece al 31 de diciembre de dos mil catorce, así como del tercer trimestre del presente año. En dicha relación se detalla el nombre de los respectivos beneficiarios. En el segundo archivo encontrará los documentos mercantiles solicitados.
Recurrida: No
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Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

17/12/2015

217

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/11/2015
Folio de la Solicitud: 00216/IEEM/IP/2015

Información requerida:

Se solicitan los resultados electorales a nivel de casilla y sección del municipio de Otumba de Gómez Farías, Estado de México de los periodos 1994, 1997, 2000, 2003, 2006, 2009, 2012 y 2015 en formato Excel, txt. o formato manipulable para base de datos

Respuesta:

EN ATENCIÓN A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN, ENVÍO A USTED ARCHIVOS ELECTRÓNICOS EN FORMATO DE EXCEL QUE CONTIENEN: LOS RESULTADOS DE LAS ELECCIONES DEL MUNICIPIO DE OTUMBA, CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 1993, 1996, 2000, 2003, 2006. 2009, 2012 Y 2015 POR SECCIÓN Y POR CASILLA. CABE SEÑALAR QUE EN EL CASO DE LOS RESULTADOS ELECTORALES CORRESPONDIENTES A LOS PROCESOS ELECTORALES 1993 Y 1996, LA INFORMACIÓN SE ENCUENTRA ÚNICAMENTE POR SECCIÓN ELECTORAL. ASIMISMO, ES DE PRECISAR QUE LOS RESULTADOS DE 1994 Y 1997 CORRESPONDEN A ELECCIONES FEDERALES, POR LO QUE ESTE INSTITUTO NO CUENTA CON LA INFORMACIÓN SOLICITADA EN EL NIVEL DE DESAGREGACIÓN REQUERIDO; EN TODO CASO PUEDE USTED SOLICITAR ESTOS RESULTADOS AL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, QUIEN ES LA AUTORIDAD ELECTORAL RESPONSABLE DE ORGANIZAR, DESARROLLAR Y VIGILAR LAS ELECCIONES FEDERALES.
Recurrida: No
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Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

17/12/2015

218

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/11/2015
Folio de la Solicitud: 00215/IEEM/IP/2015

Información requerida:

Por este medio solicito amablemente se haga de mi conocimiento, referente a las Direcciones de Organización, Dirección de Administración y Dirección de Partidos Políticos todas del Instituto Electoral del Estado de México, el número de personas que laboran oficialmente al interior de estas Direcciones, señalando los nombres completos de quienes las integran (Personal Directivo, Personal Administrativo, Personal Operativo u Otro); los puestos y cargos que desempeñan cada una de esas personas, así como los niveles de escolaridad con que cuentan cada uno de estos empleados y la remuneración económica salarial (bruta y neta) que cada uno de ellos percibe mensualmente. Adicional a lo anterior, solicito se haga de mi conocimiento el tempo que cada uno de ellos tiene laborando en dichas Direcciones, así como su forma de contratación que se utilizó para su ingreso que llevó a cada una de esas personas a ocupar el cargo que ostenta y el régimen laboral en el que se encuentran actualmente inscritos para poder desempeñar sus cargos.

Respuesta:

En atención a la solicitud identificada con el número de folio 00215/IEEM/IP/2015, a través de la cual se requiere: “Por este medio solicito amablemente se haga de mi conocimiento, referente a las Direcciones de Organización, Dirección de Administración y Dirección de Partidos Políticos todas del Instituto Electoral del Estado de México, el número de personas que laboran oficialmente al interior de estas Direcciones, señalando los nombres completos de quienes las integran (Personal Directivo, Personal Administrativo, Personal Operativo u Otro); los puestos y cargos que desempeñan cada una de esas personas, así como los niveles de escolaridad con que cuentan cada uno de estos empleados y la remuneración económica salarial (bruta y neta) que cada uno de ellos percibe mensualmente. Adicional a lo anterior, solicito se haga de mi conocimiento el tempo que cada uno de ellos tiene laborando en dichas Direcciones, así como su forma de contratación que se utilizó para su ingreso que llevó a cada una de esas personas a ocupar el cargo que ostenta y el régimen laboral en el que se encuentran actualmente inscritos para poder desempeñar sus cargos. (sic); En respuesta adjunto encontrará el archivo electrónico, en formato PDF, que contiene la relación de los servidores públicos electorales adscritos a las Direcciones de Organización, de Administración y de Partidos Políticos de este organismo electoral; en dicho documento, adicionalmente y conforme a la información que obra en cada uno de los expedientes de los citados servidores públicos electorales, se detalla su nivel y rango salarial, puesto nominal, cargo conforme al Manual de Organización de este Instituto, régimen laboral, forma de contratación, así como escolaridad y fecha de ingreso. Por lo que respecta a la información relacionada con sus percepciones, se le comunica que se encuentra a su disposición para consulta y, en su caso, reproducción, en la página Web del Instituto Electoral del Estado de México, disponible en http://www.ieem.org.mx/ y contenida por nivel y rango salarial en el “Tabulador de Sueldos del Instituto Electoral del Estado de México”. Para un fácil acceso en la página institucional de referencia, ingrese en el panel derecho a la opción “Transparencia y acceso a la información”, acceder a “Rendición de cuentas y Transparencia Focalizada”, elegir de manera subsecuente el numeral 2 “Información sobre Servidores Públicos” y finalmente en el panel derecho accesar a la opción “Percepciones” y año “2015”; o directamente a través de la siguiente liga: http://www.ieem.org.mx/transparencia2/pdf/fraccionII/percepciones/Tabulador_2015.pdf
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

08/02/2016

219

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 09/11/2015
Folio de la Solicitud: 00217/IEEM/IP/2015

Información requerida:

Le agradeceré proporcionarme las listas finales de los candidatos y candidatas a GOBERNADOR, PRESIDENTE MUNICIPAL, DIPUTADOS RM Y DIPUTADOS RP que han contedido del año 1994 al año 2015. Se solicita dicha información con fines estadísticos y de estudio.

Respuesta:

En respuesta a su atenta solicitud recibida vía SAIMEX, mediante la cual requiere las listas finales de los candidatos y candidatas a Gobernador, Presidente Municipal, Diputados por Mayoría Relativa y Representación Proporcional, que han contendido en los procesos electorales del Estado de México, en el periodo comprendido de los años 1994 a 2015, atentamente nos permitimos informarle lo siguiente: El registro de candidatos a cargos de elección popular en el Estado de México es público, incluso por disposición legal se publica en la Gaceta del Gobierno; en este sentido, el registro de candidatos puede ser consultado desde nuestra página electrónica www.ieem.org.mx, en la sección Acuerdos del Consejo. No omito mencionar que los datos proporcionados corresponden a los listados iniciales de candidatos, aprobados por el Consejo General, los cuales sufren modificaciones posteriores por las sustituciones de los candidatos, por lo que dichas sustituciones no se encuentran contempladas en los listados proporcionados; sin embargo esa información corresponde a una investigación que puede realizarse por año en la misma sección de Acuerdos del Consejo General, por año, bajo el criterio de búsqueda “sustitu”. Ligas de acceso directo: Proceso 1999 Elección ordinaria para elegir Gobernador Constitucional; para el ejercicio del período comprendido del día 16 de septiembre de1999 al día 15 de septiembre del año 2005. Acuerdo N° 23 Registro de la candidatura del Ciudadano Arturo Montiel Rojas para Gobernador del Estado de México que postula el Partido Revolucionario Institucional. http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/1999/a023.html Acuerdo N° 24 Registro de la candidatura del Ciudadano José Luis Durán Reveles para Gobernador del Estado de México que postula la Coalición Partido Acción Nacional - Partido Verde Ecologista de México. http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/1999/a024.html Acuerdo N° 25 Registro de la candidatura del Ciudadano Higinio Martínez Miranda para Gobernador del Estado de México que postula la Coalición Partido de la Revolución Democrática - Partido del Trabajo. http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/1999/a025.html Proceso 2000 Proceso Electoral de Diputados del año 2000 del Estado de México Acuerdo N° 32 Registro de Candidatos a Diputados a la LIV Legislatura del Estado de México registro de candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa para la LIV Legislatura Local, http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2000/anexos/anexo%20032.pdf Fe de erratas al acuerdo IEEM/CG/32/2000, http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2000/anexos/erratas_32_2000.pdf Acuerdo N° 43 Registro de Listas de Candidatos a Diputados a la LIV Legislatura por el Principio de Representación Proporcional del Estado de México http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2000/anexos/anexo%20043.pdf Acuerdo N° 42 Registro de Planillas de Candidatos a Miembros de los Ayuntamientos del Estado de México http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2000/a042.html (En la parte inferior del Anexo se encuentran los anexos con los nombres de los candidatos registrados, así como las Fe de Erratas). Proceso 2002–2003 Elección de Diputados Locales y Miembros de Ayuntamientos. Acuerdo N° 74 Registro de Candidatos a Diputados a la LV Legislatura del Estado de México. Por el Principio de Mayoría Relativa http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2003/anexo/anexo%20074.pdf Acuerdo N° 85 Registro de Listas de Candidatos a Diputados por el Principio de Representación Proporcional a la LV Legislatura del Estado de México http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2003/anexo/anexo%20085.pdf Acuerdo N° 84 Registro de Planillas de Candidatos a Miembros de los Ayuntamientos del Estado de México http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2003/anexo/anexo%20084.pdf Fe de Erratas http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2003/anexo/erratas_84.pdf Proceso 2005 Proceso Electoral 2005 elección para Gobernador Constitucional del Estado de México. Acuerdo N° 39 Registro de la candidatura del ciudadano Enrique Peña Nieto para Gobernador del Estado de México, que postula la Coalición "Alianza por México", integrada por el Partido Revolucionario Institucional y por el Partido Verde Ecologista de México. http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2005/a039.html Acuerdo N° 40 Registro de la candidatura del Ciudadano Ruben Mendoza Ayala para Gobernador del Estado de México, que postula la Coalición "PAN-CONVERGENCIA", integrada por el Partido Acción Nacional y por el Partido Convergencia, Partido Político Nacional. http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2005/a040.html Acuerdo N° 41 Registro de la Candidatura de la ciudadana Yeidckol Polevnsky Gurwitz para Gobernadora del Estado de México, que postula la Coalición "UNIDOS PARA GANAR", integrada por el Partido de la Revolución Democrática y por el Partido del Trabajo. http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2005/a041.html Proceso 2005-2006 Elección de Diputados Locales y Miembros de Ayuntamientos. Acuerdo N° 176 Registro de Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa a la LVI Legislatura del Estado de México http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2006/anexos/anexo_176.pdf Acuerdo N° 210 Registro de Listas de Candidatos a Diputados por el Principio de Representación Proporcional a integrar la LVI Legislatura del Estado de México http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2006/a210.html Acuerdo N° 195 Registro de Candidatos a Miembros de los Ayuntamientos del Estado de México para el proceso electoral 2005-2006 http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2006/anexos/anexo_195.pdf Proceso 2009 Proceso Electoral dos mil nueve de Diputados y miembros de los Ayuntamientos del Estado de México ACUERDO N° CG/61/2009 Registro de Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa a la H. LVII Legislatura del Estado de México http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2009/Anexos/anexo_061_09.pdf Fe de erratas 28 de mayo de 2009 http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2009/Anexos/anexo_060_079_fe_de_erratas_280509.pdf ACUERDO N° CG/62/2009 Registro de Candidatos a Diputados por el Principio de Representación Proporcional a la H. LVII Legislatura del Estado de México. http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2009/Anexos/anexo_062_09.pdf Hay publicadas dos Fe de Erratas que se pueden consultar como Anexos del Acuerdo. http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2009/a062_09.html Proceso 2011 Proceso Electoral 2005 elección para Gobernador Constitucional del Estado de México. ACUERDO N°. IEEM/CG/67/2011 Registro de la candidatura del ciudadano Eruviel Ávila Villegas al cargo de Gobernador del Estado de México para el periodo constitucional 2011-2017, que postula la Coalición “Unidos por ti”. http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2011/a067_11.html ACUERDO N°. IEEM/CG/68/2011 Registro de la candidatura del ciudadano Luis Felipe Bravo Mena al cargo de Gobernador del Estado de México para el periodo constitucional 2011-2017, que postula el Partido Acción Nacional. http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2011/a068_11.html ACUERDO N°. IEEM/CG/69/2011 Registro de la candidatura del ciudadano Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez al cargo de Gobernador del Estado de México para el periodo constitucional 2011-2017, que postula la Coalición “Unidos podemos más”. http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2011/a069_11.html Proceso 2012 Proceso Electoral de Diputados Locales y Ayuntamientos 2012. ACUERDO N°. IEEM/CG/160/2012 Registro Supletorio de Planillas de Candidatos a Miembros de Ios Ayuntamientos del Estado de México para el Periodo Constitucional 2013-2015. http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2012/a160_12.pdf Anexo http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2012/anexo/anexo_a160_12.pdf Fe de erratas 28 de junio 2012 http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2012/erratas2_160_12.pdf ACUERDO N°. IEEM/CG/161/2012 Registro Supletorio de las Fórmulas de Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa a la H. “LVIII” Legislatura del Estado de México. http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2012/anexo/anexo_a161_12.pdf ACUERDO N°. IEEM/CG/162/2012 Registro de las Listas de Candidatos a Diputados por el Principio de Representación Proporcional a la H. “LVIII” Legislatura del Estado de México. http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2012/anexo/anexo_a162_12.pdf Fe de erratas 25 de junio 2012 http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2012/erratas160_161_162.pdf Proceso 2014-2015 Proceso Electoral de Diputados Locales y Ayuntamientos 2012. ACUERDO N°. IEEM/CG/69/2015 Registro Supletorio de las Fórmulas de Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa a la H. “LIX” Legislatura del Estado de México, para el Periodo Constitucional 2015-2018. http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2015/anexo/anexo_a069_15.pdf ACUERDO N°. IEEM/CG/70/2015 Registro de las Listas de Candidatos a Diputados por el Principio de Representación Proporcional, a la H. “LIX” Legislatura del Estado de México, para el Periodo Constitucional 2015-2018. http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2015/anexo/anexo_a070_15.pdf ACUERDO N°. IEEM/CG/71/2015 Registro Supletorio de las Planillas de Candidatos a Miembros de los Ayuntamientos del Estado de México, para el Periodo Constitucional 2016-2018. http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2015/anexo/anexo_a071_15.pdf
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

18/12/2015

220

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 09/11/2015
Folio de la Solicitud: 00218/IEEM/IP/2015

Información requerida:

Con fundamento en el articulo 6 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos solicitamos nos informen los criterios y las pruebas documentales que tomó en consideración el Consejo General sobre la impugnación realizada a la entonces vocal ejecutiva de la junta municipal 122 Valle de Chalco, María del Carmen Hernández Ortuño, con el número de expediente IEEM-SE-AE-19/2014, promovida por Antonio Diego Mauricio, por no cumplir la Fracción XIII de la Convocatoria para Vocales de la Base Tercera ¿En qué se basó el Consejo General para no realizar su sustitución y mantenerla en el cargo de vocal ejecutivo?

Respuesta:

Estimado solicitante, en atención a su requerimiento de acceso a la información pública mediante la cual requiere se le informen los criterios y las pruebas documentales que tomó en consideración el Consejo General sobre la impugnación realizada a la entonces Vocal Ejecutiva de la Junta Municipal 122 Valle de Chalco, María del Carmen Hernández Ortuño, con número de expediente IEEM-SE-AE19-2014 y en qué se basó el Consejo General para no realizar su sustitución, respetuosamente se hace de su conocimiento lo siguiente: Con fundamento en los artículos 1°, 2° fracción XV, 3°, 6° y 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se remite versión pública de la resolución del expediente IEEM-SE-AE19-2014, aprobado por el Consejo General, mismo que contiene la información por Usted solicitada. Asimismo, se adjunta el Acuerdo del Comité de Información, mediante el cual se aprobó la elaboración de la versión pública que se entrega.?
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 1.08 MB
PDF 4.76 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

08/02/2016

221

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/11/2015
Folio de la Solicitud: 00220/IEEM/IP/2015

Información requerida:

Con fundamento en el articulo 6 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos solicitamos el acta circunstanciada de la sesión ininterrumpida de cómputo municipal que se llevó a cabo en el Consejo Municipal 122 Valle de Chalco Solidaridad del Proceso Electoral 2014-2015

Respuesta:

EN ATENCIÓN A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN ENVÍO A USTED ARCHIVO ELECTRÓNICO EN FORMATO PDF QUE CONTIENE: EL ACTA CIRCUNTANCIADA DE LA SESIÓN DE CÓMPUTO MUNICIPAL DE LA ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTOS 2015, CORRESPONDIENTE AL CONSEJO MUNICIPAL DE VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 14.44 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

08/02/2016

222

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/11/2015
Folio de la Solicitud: 00221/IEEM/IP/2015

Información requerida:

Con fundamento en el articulo 6 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos solicitamos la totalidad de oficios elaborados por la Junta Municipal 122 Valle de Chalco Solidaridad del Proceso Electoral 2014-2015.

Respuesta:

En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública, respetuosamente nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en lo sucesivo la Ley de Transparencia, le contestamos lo siguiente: La presente solicitud se atiende en cumplimiento al principio de máxima publicidad de la información que rige al Instituto Electoral del Estado de México en los artículos 168 del Código Electoral del Estado de México y 3° de la Ley de Transparencia. Asimismo, en lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley antes referida el cual dispone que “Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones”. En este sentido, derivado de que Usted requiere “Con fundamento en el articulo 6 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos solicitamos la totalidad de oficios elaborados por la Junta Municipal 122 Valle de Chalco Solidaridad del Proceso Electoral 2014-2015.” (Sic.) y recibidos por la Dirección Organización del Órgano Central, los cuales constituyen un elevado volumen de documentos mismos que, derivado de la gestión administrativa dinámica y diversa no está integrados en un expediente único y, en virtud de que es necesario proteger los datos personales que contienen, situación que implica un procesamiento y análisis de la información, aunado a que no se cuenta con el capital humano, recursos, financieros y materiales necesarios para dar atención al requerimiento por Usted solicitado, se propone el cambio de modalidad y fecha de entrega a: consulta de la información “IN SITU”, a efecto de que pueda acudir a la oficina de la Dirección de Organización, a partir del 14 de diciembre del año en curso; esto permitirá que se puedan identificar aquellos datos personales contenidos en los documentos y estar en condiciones de elaborar las versiones públicas necesarias, tal como se detalla a continuación: Lo recibirá la Lic. Sandra Ivette Razo de la Paz, de la Unidad de Información, misma que se encuentra en el extremo derecho, 2° piso del edificio central ubicado en Paseo Tollocan No. 944, Col. Santa Ana Tlapaltitlán, C.P. 50160, Toluca, Estado de México. Usted podrá consultar la información en la Dirección de Organización, del 14 de diciembre y hasta el 15 de enero de 2016, en días y horas hábiles de 9:00 a 17:00 horas. Para una mejor atención de manera personalizada, usted puede comunicarse previamente al teléfono 01 722 2757300, ext. 3448 con la Lic. Sandra Ivette Razo de la Paz. La presente respuesta se realiza con apoyo en lo dispuesto en los criterios que se mencionan a continuación, emitidos por el IFAI: Criterio 8/13 “Cuando exista impedimento justificado de atender la modalidad de entrega elegida por el solicitante, procede ofrecer todas las demás opciones previstas en la Ley. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 54 de su Reglamento, la entrega de la información debe hacerse, en la medida de lo posible, en la forma solicitada por el interesado, salvo que exista un impedimento justificado para atenderla, en cuyo caso, deberán exponerse las razones por las cuales no es posible utilizar el medio de reproducción solicitado. En este sentido, la entrega de la información en una modalidad distinta a la elegida por el particular sólo procede, en caso de que se acredite la imposibilidad de atenderla. Lo anterior, ya que si bien, los sujetos obligados deben privilegiar, en todo momento, el derecho de acceso a la información, ello no implica que desvíen su objeto sustancial en la atención y trámite de las solicitudes efectuadas bajo la tutela de dicho derecho. Así, cuando se justifique el impedimento, los sujetos obligados deberán notificar al particular la disposición de la información en todas las modalidades de entrega que permita el documento, tales como consulta directa, copias simples y certificadas, así como la reproducción en cualquier otro medio e indicarle, en su caso, los costos de reproducción y envío, para que pueda estar en aptitud de elegir la que sea de su interés o la que más le convenga. En estos casos, los sujetos obligados deberán intentar reducir, en todo momento, los costos de entrega de la información y garantizar el debido equilibrio entre el legítimo derecho de acceso a la información y las posibilidades materiales de otorgar acceso a los documentos. Resoluciones RDA 2012/12. Interpuesto en contra de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Comisionada Ponente Jacqueline Peschard Mariscal. ? RDA 0973/12. Interpuesto en contra de la Secretaría de Educación Pública. Comisionada Ponente Sigrid Arzt Colunga. ? RDA 0112/12. Interpuesto en contra de Petróleos Mexicanos. Comisionado Ponente Ángel Trinidad Zaldívar. ? RDA 0085/12. Interpuesto en contra del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán. Comisionada Ponente Sigrid Arzt Colunga. ? 3068/11. Interpuesto en contra de la Presidencia de la República. Comisionada Ponente María Elena Pérez-Jaén Zermeño. ? “ Asimismo, sirve de sustento el precedente de los expedientes acumulados SUP-JDC-10/2007 y SUP/JDC/88/2007 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el cual se establecen principios de racionalidad, proporcionalidad y razonabilidad; argumento que se reproduce a continuación: Principios de racionalidad, proporcionalidad y razonabilidad en la petición. Sobre el principio de racionalidad, se ha establecido que consiste en que la ley y la justicia, no pueden prescindir de la "razón", como elemento primario y sustancial de todo el conocimiento jurídico. Por tanto, los medios que se elijan al resolver un problema determinado, ya sea en el ámbito legislativo o jurisdiccional, deben guardar una vinculación real y objetiva con el problema a resolver, a fin de establecer una solución razonable y ponderada. Mediante la aplicación del principio antes mencionado, el ejercicio de los derechos fundamentales en un Estado de Derecho y la correlativa obligación de los órganos estatales para satisfacerlos, concilia de mejor manera con la necesidad de salvaguardar otros principios, fines y valores que se encuentren involucrados en cada caso. El vocablo "racionalidad", significa lo relativo a la razón, y está última, se define como la facultad por la que una persona, tiene un conocimiento, ordena sus experiencias, tendencias, y conducta y posteriormente, la ajusta con la realidad objetiva. El término racionalidad acepta a su vez dos connotaciones esenciales: Racionalidad técnica: Está íntimamente vinculada con el concepto de proporcionalidad, que por su parte, hace alusión a una relación prudente o justa, entre dos cosas, atendiendo a su magnitud, cantidad o grado. Racionalidad jurídica: Siguiendo esa misma sistemática, se refiere a la adecuación o equilibrio que existe entre la solución propuesta y el orden normativo. Por ello, en un sistema normativo convencional, se actúa racionalmente, cuando se procede acorde con los principios y directrices que se desprenden de la Constitución, los Tratados Internacionales, leyes que emanen del Congreso de la Unión, y cualquier disposición de carácter general. En ese orden de ideas, el ejercicio justo y sensato del principio de racionalidad, permite que no se impongan más cargas o restricciones que las indispensables para el funcionamiento y permanencia del sistema de que se trate. A efecto de aplicar adecuadamente el principio de racionalidad, deberá reflexionarse si entre las opciones a elegir, existe alguna que produzca una limitación menos gravosa a los derechos de los gobernados. Por otro lado, el principio de proporcionalidad, enfoca su análisis a dilucidar si la restricción es necesaria para la realización de los fines a alcanzar, pero fundamentalmente, efectúa un ejercicio de medición; es decir, intenta establecer a través de un parámetro determinado si la restricción es adecuada en cuanto a su intensidad, magnitud o cantidad; examinando si se trata de un acto o determinación "justo a la medida", que no devenga excesivo, en razón de las particularidades del caso. Desde una arista distinta, se ha considerado que los parámetros de racionalidad, proporcionalidad y razonabilidad en la petición, operan con relación al contenido y alcance de la solicitud de información, de forma tal que el ejercicio de la potestad ciudadana, no debe ejercerse de manera indiscriminada, al grado de someter al órgano estatal, a una voluntad desmedida. Es decir, que el derecho de acceso a la información, se garantiza en la medida en que el titular del derecho, lo ejerza en forma que evite todo abuso en cuanto respecta tanto a su frecuencia como a la cantidad, contenido y forma de los documentos solicitados, de modo que el ejercicio de su facultad, sea compatible con las actividades propias de quien está llamado a permitir el acceso al documento o de sus demás conciudadanos. La petición debe ser, desde todo punto de vista, razonable. Ahora bien, hecha la acotación sobre los criterios de excepción al derecho a la información y las razones teleológicas en las que se apoyan, es pertinente discernir, si en el caso, el acceso a las boletas electorales utilizadas en el proceso electoral de dos mil seis, para elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra ubicado en la generalidad tutelada por la prerrogativa fundamental o, se sitúa en el marco excepcional, bajo alguno de los criterios ya definidos. Para ello, es menester determinar, en principio, la naturaleza de las boletas electorales en cuanto objeto del derecho a la información. [Énfasis añadido.] Esto nos lleva a la reflexión de que ningún derecho es ilimitado, incluso el derecho de acceso a información pública puede someterse al análisis de racionalidad, proporcionalidad y razonabilidad, en el sentido de que la solicitud no debe ser indiscriminada al grado de someter al órgano estatal a una voluntad desmedida y se debe evitar todo abuso, en cuanto a la frecuencia de las solicitudes como a la cantidad y forma de los documentos solicitados.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

10/02/2016

223

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/11/2015
Folio de la Solicitud: 00222/IEEM/IP/2015

Información requerida:

Con fundamento en el articulo 6 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos solicitamos la totalidad de oficios elaborados por el Consejo Municipal 122 Valle de Chalco Solidaridad del Proceso Electoral 2014-2015.

Respuesta:

En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública, respetuosamente nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en lo sucesivo la Ley de Transparencia, le contestamos lo siguiente: La presente solicitud se atiende en cumplimiento al principio de máxima publicidad de la información que rige al Instituto Electoral del Estado de México en los artículos 168 del Código Electoral del Estado de México y 3° de la Ley de Transparencia. Asimismo, en lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley antes referida el cual dispone que “Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones”. En este sentido, derivado de que Usted requiere “Con fundamento en el articulo 6 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos solicitamos la totalidad de oficios elaborados por el Consejo Municipal 122 Valle de Chalco Solidaridad del Proceso Electoral 2014-2015.” (Sic.) y recibidos por la Dirección Organización del Órgano Central, los cuales constituyen un elevado volumen de documentos mismos que, derivado de la gestión administrativa dinámica y diversa no está integrados en un expediente único y, en virtud de que es necesario proteger los datos personales que contienen, situación que implica un procesamiento y análisis de la información, aunado a que no se cuenta con el capital humano, recursos, financieros y materiales necesarios para dar atención al requerimiento por Usted solicitado, se propone el cambio de modalidad y fecha de entrega a: consulta de la información “IN SITU”, a efecto de que pueda acudir a la oficina de la Dirección de Organización, a partir del 14 de diciembre del año en curso; esto permitirá que se puedan identificar aquellos datos personales contenidos en los documentos y estar en condiciones de elaborar las versiones públicas necesarias, tal como se detalla a continuación: Lo recibirá la Lic. Sandra Ivette Razo de la Paz, de la Unidad de Información, misma que se encuentra en el extremo derecho, 2° piso del edificio central ubicado en Paseo Tollocan No. 944, Col. Santa Ana Tlapaltitlán, C.P. 50160, Toluca, Estado de México. Usted podrá consultar la información en la Dirección de Organización, del 14 de diciembre y hasta el 15 de enero de 2016, en días y horas hábiles de 9:00 a 17:00 horas. Para una mejor atención de manera personalizada, usted puede comunicarse previamente al teléfono 01 722 2757300, ext. 3448 con la Lic. Sandra Ivette Razo de la Paz. La presente respuesta se realiza con apoyo en lo dispuesto en los criterios que se mencionan a continuación, emitidos por el IFAI: Criterio 8/13 “Cuando exista impedimento justificado de atender la modalidad de entrega elegida por el solicitante, procede ofrecer todas las demás opciones previstas en la Ley. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 54 de su Reglamento, la entrega de la información debe hacerse, en la medida de lo posible, en la forma solicitada por el interesado, salvo que exista un impedimento justificado para atenderla, en cuyo caso, deberán exponerse las razones por las cuales no es posible utilizar el medio de reproducción solicitado. En este sentido, la entrega de la información en una modalidad distinta a la elegida por el particular sólo procede, en caso de que se acredite la imposibilidad de atenderla. Lo anterior, ya que si bien, los sujetos obligados deben privilegiar, en todo momento, el derecho de acceso a la información, ello no implica que desvíen su objeto sustancial en la atención y trámite de las solicitudes efectuadas bajo la tutela de dicho derecho. Así, cuando se justifique el impedimento, los sujetos obligados deberán notificar al particular la disposición de la información en todas las modalidades de entrega que permita el documento, tales como consulta directa, copias simples y certificadas, así como la reproducción en cualquier otro medio e indicarle, en su caso, los costos de reproducción y envío, para que pueda estar en aptitud de elegir la que sea de su interés o la que más le convenga. En estos casos, los sujetos obligados deberán intentar reducir, en todo momento, los costos de entrega de la información y garantizar el debido equilibrio entre el legítimo derecho de acceso a la información y las posibilidades materiales de otorgar acceso a los documentos. Resoluciones RDA 2012/12. Interpuesto en contra de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Comisionada Ponente Jacqueline Peschard Mariscal. ? RDA 0973/12. Interpuesto en contra de la Secretaría de Educación Pública. Comisionada Ponente Sigrid Arzt Colunga. ? RDA 0112/12. Interpuesto en contra de Petróleos Mexicanos. Comisionado Ponente Ángel Trinidad Zaldívar. ? RDA 0085/12. Interpuesto en contra del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán. Comisionada Ponente Sigrid Arzt Colunga. ? 3068/11. Interpuesto en contra de la Presidencia de la República. Comisionada Ponente María Elena Pérez-Jaén Zermeño. ? “ Asimismo, sirve de sustento el precedente de los expedientes acumulados SUP-JDC-10/2007 y SUP/JDC/88/2007 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el cual se establecen principios de racionalidad, proporcionalidad y razonabilidad; argumento que se reproduce a continuación: Principios de racionalidad, proporcionalidad y razonabilidad en la petición. Sobre el principio de racionalidad, se ha establecido que consiste en que la ley y la justicia, no pueden prescindir de la "razón", como elemento primario y sustancial de todo el conocimiento jurídico. Por tanto, los medios que se elijan al resolver un problema determinado, ya sea en el ámbito legislativo o jurisdiccional, deben guardar una vinculación real y objetiva con el problema a resolver, a fin de establecer una solución razonable y ponderada. Mediante la aplicación del principio antes mencionado, el ejercicio de los derechos fundamentales en un Estado de Derecho y la correlativa obligación de los órganos estatales para satisfacerlos, concilia de mejor manera con la necesidad de salvaguardar otros principios, fines y valores que se encuentren involucrados en cada caso. El vocablo "racionalidad", significa lo relativo a la razón, y está última, se define como la facultad por la que una persona, tiene un conocimiento, ordena sus experiencias, tendencias, y conducta y posteriormente, la ajusta con la realidad objetiva. El término racionalidad acepta a su vez dos connotaciones esenciales: Racionalidad técnica: Está íntimamente vinculada con el concepto de proporcionalidad, que por su parte, hace alusión a una relación prudente o justa, entre dos cosas, atendiendo a su magnitud, cantidad o grado. Racionalidad jurídica: Siguiendo esa misma sistemática, se refiere a la adecuación o equilibrio que existe entre la solución propuesta y el orden normativo. Por ello, en un sistema normativo convencional, se actúa racionalmente, cuando se procede acorde con los principios y directrices que se desprenden de la Constitución, los Tratados Internacionales, leyes que emanen del Congreso de la Unión, y cualquier disposición de carácter general. En ese orden de ideas, el ejercicio justo y sensato del principio de racionalidad, permite que no se impongan más cargas o restricciones que las indispensables para el funcionamiento y permanencia del sistema de que se trate. A efecto de aplicar adecuadamente el principio de racionalidad, deberá reflexionarse si entre las opciones a elegir, existe alguna que produzca una limitación menos gravosa a los derechos de los gobernados. Por otro lado, el principio de proporcionalidad, enfoca su análisis a dilucidar si la restricción es necesaria para la realización de los fines a alcanzar, pero fundamentalmente, efectúa un ejercicio de medición; es decir, intenta establecer a través de un parámetro determinado si la restricción es adecuada en cuanto a su intensidad, magnitud o cantidad; examinando si se trata de un acto o determinación "justo a la medida", que no devenga excesivo, en razón de las particularidades del caso. Desde una arista distinta, se ha considerado que los parámetros de racionalidad, proporcionalidad y razonabilidad en la petición, operan con relación al contenido y alcance de la solicitud de información, de forma tal que el ejercicio de la potestad ciudadana, no debe ejercerse de manera indiscriminada, al grado de someter al órgano estatal, a una voluntad desmedida. Es decir, que el derecho de acceso a la información, se garantiza en la medida en que el titular del derecho, lo ejerza en forma que evite todo abuso en cuanto respecta tanto a su frecuencia como a la cantidad, contenido y forma de los documentos solicitados, de modo que el ejercicio de su facultad, sea compatible con las actividades propias de quien está llamado a permitir el acceso al documento o de sus demás conciudadanos. La petición debe ser, desde todo punto de vista, razonable. Ahora bien, hecha la acotación sobre los criterios de excepción al derecho a la información y las razones teleológicas en las que se apoyan, es pertinente discernir, si en el caso, el acceso a las boletas electorales utilizadas en el proceso electoral de dos mil seis, para elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra ubicado en la generalidad tutelada por la prerrogativa fundamental o, se sitúa en el marco excepcional, bajo alguno de los criterios ya definidos. Para ello, es menester determinar, en principio, la naturaleza de las boletas electorales en cuanto objeto del derecho a la información. [Énfasis añadido.] Esto nos lleva a la reflexión de que ningún derecho es ilimitado, incluso el derecho de acceso a información pública puede someterse al análisis de racionalidad, proporcionalidad y razonabilidad, en el sentido de que la solicitud no debe ser indiscriminada al grado de someter al órgano estatal a una voluntad desmedida y se debe evitar todo abuso, en cuanto a la frecuencia de las solicitudes como a la cantidad y forma de los documentos solicitados.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

10/02/2016

224

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/11/2015
Folio de la Solicitud: 00223/IEEM/IP/2015

Información requerida:

Con fundamento en el articulo 6 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos solicitamos todas las actas de las sesiones que se llevaron a cabo en el Consejo Municipal 122 Valle de Chalco Solidaridad del Proceso Electoral 2014-2015.

Respuesta:

En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública, respetuosamente nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en lo sucesivo la Ley de Transparencia, le contestamos lo siguiente: La presente solicitud se atiende en cumplimiento al principio de máxima publicidad de la información que rige al Instituto Electoral del Estado de México en los artículos 168 del Código Electoral del Estado de México y 3° de la Ley de Transparencia. Asimismo, en lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley antes referida el cual dispone que “Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones”. En este sentido, derivado de que Usted requiere “Con fundamento en el articulo 6 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos solicitamos todas las actas de las sesiones que se llevaron a cabo en el Consejo Municipal 122 Valle de Chalco Solidaridad del Proceso Electoral 2014-2015.” (Sic.) y recibidos por la Dirección Organización del Órgano Central, los cuales constituyen un elevado volumen de documentos mismos que, derivado de la gestión administrativa dinámica y diversa no está integrados en un expediente único y, en virtud de que es necesario proteger los datos personales que contienen, situación que implica un procesamiento y análisis de la información, aunado a que no se cuenta con el capital humano, recursos, financieros y materiales necesarios para dar atención al requerimiento por Usted solicitado, se propone el cambio de modalidad y fecha de entrega a: consulta de la información “IN SITU”, a efecto de que pueda acudir a la oficina de la Dirección de Organización, a partir del 14 de diciembre del año en curso; esto permitirá que se puedan identificar aquellos datos personales contenidos en los documentos y estar en condiciones de elaborar las versiones públicas necesarias, tal como se detalla a continuación: Lo recibirá la Lic. Sandra Ivette Razo de la Paz, de la Unidad de Información, misma que se encuentra en el extremo derecho, 2° piso del edificio central ubicado en Paseo Tollocan No. 944, Col. Santa Ana Tlapaltitlán, C.P. 50160, Toluca, Estado de México. Usted podrá consultar la información en la Dirección de Organización, del 14 de diciembre y hasta el 15 de enero de 2016, en días y horas hábiles de 9:00 a 17:00 horas. Para una mejor atención de manera personalizada, usted puede comunicarse previamente al teléfono 01 722 2757300, ext. 3448 con la Lic. Sandra Ivette Razo de la Paz. La presente respuesta se realiza con apoyo en lo dispuesto en los criterios que se mencionan a continuación, emitidos por el IFAI: Criterio 8/13 “Cuando exista impedimento justificado de atender la modalidad de entrega elegida por el solicitante, procede ofrecer todas las demás opciones previstas en la Ley. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 54 de su Reglamento, la entrega de la información debe hacerse, en la medida de lo posible, en la forma solicitada por el interesado, salvo que exista un impedimento justificado para atenderla, en cuyo caso, deberán exponerse las razones por las cuales no es posible utilizar el medio de reproducción solicitado. En este sentido, la entrega de la información en una modalidad distinta a la elegida por el particular sólo procede, en caso de que se acredite la imposibilidad de atenderla. Lo anterior, ya que si bien, los sujetos obligados deben privilegiar, en todo momento, el derecho de acceso a la información, ello no implica que desvíen su objeto sustancial en la atención y trámite de las solicitudes efectuadas bajo la tutela de dicho derecho. Así, cuando se justifique el impedimento, los sujetos obligados deberán notificar al particular la disposición de la información en todas las modalidades de entrega que permita el documento, tales como consulta directa, copias simples y certificadas, así como la reproducción en cualquier otro medio e indicarle, en su caso, los costos de reproducción y envío, para que pueda estar en aptitud de elegir la que sea de su interés o la que más le convenga. En estos casos, los sujetos obligados deberán intentar reducir, en todo momento, los costos de entrega de la información y garantizar el debido equilibrio entre el legítimo derecho de acceso a la información y las posibilidades materiales de otorgar acceso a los documentos. Resoluciones RDA 2012/12. Interpuesto en contra de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Comisionada Ponente Jacqueline Peschard Mariscal. ? RDA 0973/12. Interpuesto en contra de la Secretaría de Educación Pública. Comisionada Ponente Sigrid Arzt Colunga. ? RDA 0112/12. Interpuesto en contra de Petróleos Mexicanos. Comisionado Ponente Ángel Trinidad Zaldívar. ? RDA 0085/12. Interpuesto en contra del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán. Comisionada Ponente Sigrid Arzt Colunga. ? 3068/11. Interpuesto en contra de la Presidencia de la República. Comisionada Ponente María Elena Pérez-Jaén Zermeño. ? “ Asimismo, sirve de sustento el precedente de los expedientes acumulados SUP-JDC-10/2007 y SUP/JDC/88/2007 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el cual se establecen principios de racionalidad, proporcionalidad y razonabilidad; argumento que se reproduce a continuación: Principios de racionalidad, proporcionalidad y razonabilidad en la petición. Sobre el principio de racionalidad, se ha establecido que consiste en que la ley y la justicia, no pueden prescindir de la "razón", como elemento primario y sustancial de todo el conocimiento jurídico. Por tanto, los medios que se elijan al resolver un problema determinado, ya sea en el ámbito legislativo o jurisdiccional, deben guardar una vinculación real y objetiva con el problema a resolver, a fin de establecer una solución razonable y ponderada. Mediante la aplicación del principio antes mencionado, el ejercicio de los derechos fundamentales en un Estado de Derecho y la correlativa obligación de los órganos estatales para satisfacerlos, concilia de mejor manera con la necesidad de salvaguardar otros principios, fines y valores que se encuentren involucrados en cada caso. El vocablo "racionalidad", significa lo relativo a la razón, y está última, se define como la facultad por la que una persona, tiene un conocimiento, ordena sus experiencias, tendencias, y conducta y posteriormente, la ajusta con la realidad objetiva. El término racionalidad acepta a su vez dos connotaciones esenciales: Racionalidad técnica: Está íntimamente vinculada con el concepto de proporcionalidad, que por su parte, hace alusión a una relación prudente o justa, entre dos cosas, atendiendo a su magnitud, cantidad o grado. Racionalidad jurídica: Siguiendo esa misma sistemática, se refiere a la adecuación o equilibrio que existe entre la solución propuesta y el orden normativo. Por ello, en un sistema normativo convencional, se actúa racionalmente, cuando se procede acorde con los principios y directrices que se desprenden de la Constitución, los Tratados Internacionales, leyes que emanen del Congreso de la Unión, y cualquier disposición de carácter general. En ese orden de ideas, el ejercicio justo y sensato del principio de racionalidad, permite que no se impongan más cargas o restricciones que las indispensables para el funcionamiento y permanencia del sistema de que se trate. A efecto de aplicar adecuadamente el principio de racionalidad, deberá reflexionarse si entre las opciones a elegir, existe alguna que produzca una limitación menos gravosa a los derechos de los gobernados. Por otro lado, el principio de proporcionalidad, enfoca su análisis a dilucidar si la restricción es necesaria para la realización de los fines a alcanzar, pero fundamentalmente, efectúa un ejercicio de medición; es decir, intenta establecer a través de un parámetro determinado si la restricción es adecuada en cuanto a su intensidad, magnitud o cantidad; examinando si se trata de un acto o determinación "justo a la medida", que no devenga excesivo, en razón de las particularidades del caso. Desde una arista distinta, se ha considerado que los parámetros de racionalidad, proporcionalidad y razonabilidad en la petición, operan con relación al contenido y alcance de la solicitud de información, de forma tal que el ejercicio de la potestad ciudadana, no debe ejercerse de manera indiscriminada, al grado de someter al órgano estatal, a una voluntad desmedida. Es decir, que el derecho de acceso a la información, se garantiza en la medida en que el titular del derecho, lo ejerza en forma que evite todo abuso en cuanto respecta tanto a su frecuencia como a la cantidad, contenido y forma de los documentos solicitados, de modo que el ejercicio de su facultad, sea compatible con las actividades propias de quien está llamado a permitir el acceso al documento o de sus demás conciudadanos. La petición debe ser, desde todo punto de vista, razonable. Ahora bien, hecha la acotación sobre los criterios de excepción al derecho a la información y las razones teleológicas en las que se apoyan, es pertinente discernir, si en el caso, el acceso a las boletas electorales utilizadas en el proceso electoral de dos mil seis, para elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra ubicado en la generalidad tutelada por la prerrogativa fundamental o, se sitúa en el marco excepcional, bajo alguno de los criterios ya definidos. Para ello, es menester determinar, en principio, la naturaleza de las boletas electorales en cuanto objeto del derecho a la información. [Énfasis añadido.] Esto nos lleva a la reflexión de que ningún derecho es ilimitado, incluso el derecho de acceso a información pública puede someterse al análisis de racionalidad, proporcionalidad y razonabilidad, en el sentido de que la solicitud no debe ser indiscriminada al grado de someter al órgano estatal a una voluntad desmedida y se debe evitar todo abuso, en cuanto a la frecuencia de las solicitudes como a la cantidad y forma de los documentos solicitados.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

10/02/2016

225

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/11/2015
Folio de la Solicitud: 00224/IEEM/IP/2015

Información requerida:

RESULTADOS ELECTORALES ESTATALES PARA GOBERNADOR POR PARTIDO (NO POR COALICION) 1999, 2005 Y 2011.

Respuesta:

Estimado solicitante, en respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública, mediante la cual requiere los resultados por partido político en las elecciones para Gobernador en los años 1999, 2005 y 2011, se hace de su conocimiento que, toda vez que el financiamiento público a los partidos políticos se determina en función de la votación obtenida en los procesos electorales, la información por usted solicitada se encuentra en los Acuerdos aprobados por el Consejo General en los que se determina el financiamiento público a los partidos políticos del año siguiente a la elección. Liga de acceso directo a los acuerdos. Año 2000 Acuerdo N° 3 Financiamiento Público a Partidos Políticos para el año del 2000 Liga de acceso: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2000/a003.html Año 2006 Acuerdo N° 187 Financiamiento Público ordinario y para la obtención del voto a Partidos Políticos para el año del 2006. Liga de acceso: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2006/a187.html 2012 ACUERDO N°. IEEM/CG/09/2012 Financiamiento Público a Partidos Políticos para el año 2012, para Actividades Permanentes, Específicas, para Obtención del Voto y de Organización de Procesos Internos para la Selección de Candidatos. Liga de acceso: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2012/a009_12.html.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

10/02/2016

226

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/11/2015
Folio de la Solicitud: 00225/IEEM/IP/2015

Información requerida:

En lo relativo a la elección para presidentes municipales en el Estado de México, deseo saber cual es la resolución definitiva para los Municipios de San Antonio la Isla, Cocotitlán, San Martín de la Pirámides e Ixtapaluca. Que partido gobernara a partir del 1 de enero de 2016.

Respuesta:

Con relación a la solicitud de acceso a la información pública, mediante la cual requiere saber cuál es la resolución definitiva para los municipios de San Antonio la Isla, San Martín de las Pirámides e Ixtapaluca; así como que partido gobernará a partir del 1de enero de 2016; respetuosamente se informa lo siguiente: 1. Para el Municipio de San Antonio La Isla, el Tribunal Electoral del Estado de México, resolvió en los Juicios de Inconformidad que a continuación se detallan: a) JI/155/2015 y Acumulado resuelve lo siguiente: PRIMERO.- Se ordena la acumulación del Juicio de Inconformidad identificado con la clave JI/156/2015 al diverso JI/155/2015, por ser éste el recibido en primer término, a efecto de facilitar su pronta y expedita resolución en forma conjunta. En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de la presente sentencia a los autos del juicio acumulado. SEGUNDO.- Se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo supletorio municipal de la elección de miembros del ayuntamiento de San Antonio la Isla; su declaración de validez; así como la expedición de la constancia de mayoría y validez a la planilla postulada por el Partido Acción Nacional, realizada por el 74 Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de México con sede en San Antonio la Isla. b) JI/157/2015 UNICO: Se desecha de plano el Juicio de inconformidad JI/157/2015, en términos del considerando SEGUNDO de la presente resolución. Se expidió constancia de mayoría a favor del Partido Acción Nacional. 2. Para el Municipio de Cocotitlán, el Tribunal Electoral del Estado de México, resolvió en los Juicios de Inconformidad que a continuación se detallan: a) JI/70/2015 ÚNICO. . Se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de miembros del ayuntamiento realizada por el 22 Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de México, con sede en Cocotitlán; así como la declaración de validez de esa elección y la expedición de la constancia de mayoría respectiva entregada a la planilla postulada por el Partido de la Revolución Democrática. b) JI/254/2015 ÚNICO.- Se desecha de plano el medio de impugnación, por las razones expuestas en el considerando segundo del presente fallo. Se expidió constancia de mayoría a favor del Partido de la Revolución Democrática. 3. Para el Municipio de San Martín de las Pirámides, el Tribunal Electoral del Estado de México, resolvió en los Juicios de Inconformidad que a continuación se detallan: a) JI/169/2015 y Acumulados PRIMERO. Se decreta la acumulación de los Juicios de Inconformidad JI/281/2015 y JI/283/2015 al diverso JI/169/2015, por ser este último el que se registró en primer término, por tanto deberá glosarse copia certificada de la presente resolución a los juicios acumulados para su debida constancia legal. SEGUNDO. Se CONFIRMAN los resultados consignados en el acta final de escrutinio y cómputo municipal de la elección a Miembros del Ayuntamiento de San Martín de las Pirámides, Estado de México, realizada por el 76 Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de México con sede en ese municipio; así como, se confirma la declaración de validez de esa elección, la asignación de miembros del Ayuntamiento de mérito por el principio de representación proporcional y la expedición de las constancias de mayoría respectiva entregadas a la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional, encabezada por Francisco Robles Badillo. Se expidió constancia de mayoría a favor del Partido Revolucionario Institucional. 4. Para el Municipio de Ixtapaluca, el Tribunal Electoral del Estado de México, resolvió en los Juicios de Inconformidad que a continuación se detallan: a) JI/228/2015 UNICO: Se desecha de plano el medio de impugnación JI/228/2015, por las razones expuestas en el considerando segundo del presente fallo. b) JI/229/2015 PRIMERO. Son infundados e inoperantes los agravios esgrimidos por el actor, relacionados con la nulidad de elección que solicita, en términos del considerando SÉPTIMO de la presente sentencia. SEGUNDO. Son parcialmente fundados los agravios esgrimidos por la parte actora, por la que se declara la nulidad de la votación recibida en la casilla 2073 B, 2094 B, 6058 C1, 6153 B, 6161 C1, 6169 B, 6233 C1, 6235 C1 6244 B y 6260 C1, correspondientes al 40 Municipio con sede en Ixtapaluca, Estado de México, para la elección de miembros de ayuntamientos, por las razones precisadas en el considerando OCTAVO, APARTADO 2 de la presenten sentencia. SEGUNDO. Se modifican los resultados consignados en el acta de computo municipal de la elección de miembros de ayuntamientos del 40 Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de México, con sede en Ixtapaluca, para quedar en los términos precisados en el considerando NOVENO de la presente sentencia, que sustituye el acta de cómputo municipal elaborada el once de junio de dos mil quince, por el mencionada consejo electoral; para los efectos legales correspondientes. (sic) TERCERO. Se confirma la declaración de validez de la elección de miembros de ayuntamientos, realizada por el 40 Consejo Distrital (sic) del Instituto Electoral del Estado de México, con sede en Ixtapaluca, y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez respectivas a favor de la planilla de candidatos de la Coalición Parcial conformada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, encabezada por el ciudadano Carlos Enríquez Santos, en términos del respectivo considerando de la presente sentencia. Se expidió constancia de mayoría a favor de la Coalición PRI, PVEM y NA. Finalmente, me permito comunicarle que, con relación a los Juicios de Revisión Constitucional Electoral o Recursos de Reconsideración que se pudieran interponer contra las resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral del Estado de México; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 61, 64, 83, 86 y 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral será la Sala Regional Toluca y, en su caso, la Sala Superior, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los órganos jurisdiccionales encargados de resolverlos, toda vez que esta autoridad no recibe notificación de la presentación sobre los mismos, respetuosamente se sugiere dirija su petición a dicho Tribunal, a efecto de que le sea complementada la información solicitada. Por lo que hace a qué partido gobernará, la información actualizada es pública y se encuentra disponible para su consulta en nuestra página electrónica www.ieem.org.mx, en las imágenes del carrusel (tercer botón gris) “Integración de los Ayuntamientos 2016-2018”, documento Excel descargable “planillas Ganadoras 2015”. Liga de acceso directo http://www.ieem.org.mx/2015/resultados_2015/Ayuntamientos/PlanillasGanadoras2015_12112015.pdf?
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

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Unidad administrativa que detenta la información:

Secrteraía Ejecutiva

Fecha Actualización:

15/01/2016

227

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/11/2015
Folio de la Solicitud: 00229/IEEM/IP/2015

Información requerida:

fundamento legal que establezca la facultad de los consejeros del ieem para modificar el procedimiento establecido en los lineamientos del INE para la designación de directores de los oples emitidos el 9 de octubre ya que estan poniendo etapas en el procedimiento que no estan contempladas en los lineamientos. informarme porque los consejeros del ieem no estan acatando los lineamientos del ine

Respuesta:

Estimado solicitante, en respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública, se hace de su conocimiento que el mecanismo de selección de propuestas para la designación de titulares de área que realiza este Instituto Electoral del Estado de México, se lleva a cabo con fundamento en los artículos 185, fracciones III y V y 190, fracción VII del Código Electoral del Estado de México, así como en lo establecido por Lineamientos para la designación de los Consejeros Electorales Distritales y Municipales, así como de los servidores públicos titulares de las áreas ejecutivas de dirección de los organismos públicos locales electorales, emitidos por el Instituto Nacional Electoral. Asimismo, toda la información sobre el mecanismo que se realiza es pública y puede acceder a ella en la liga: http://www.ieem.org.mx/pdf/areas.pdf. No omito mencionar que el mecanismo de selección contempla los requisitos previstos en los Lineamientos emitidos por el INE, antes mencionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

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Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

15/01/2016

228

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/11/2015
Folio de la Solicitud: 00226/IEEM/IP/2015

Información requerida:

Histórico de la legislación en material electoral, ya sean leyes, reglamentos, códigos, acuerdos de 1990 a la fecha. Archivos en PDF o word. Versiones de las anteriores y las vigentes.

Respuesta:

En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública, mediante la cual requiere el histórico de la legislación en materia electoral a partir del año 1990, respetuosamente se hace de su conocimiento lo siguiente: El artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, establece que lo Sujetos Obligados deberán tener disponible de manera permanente y actualizada, de forma sencilla, precisa y entendible para los particulares, entre otras disposiciones; las Leyes en las que se establezca su marco jurídico de actuación, por lo que este Instituto Electoral, pública su marco normativo vigente y actualizado, de tal suerte que la información actualizada es pública y puede ser consultada directamente en nuestra página de Internet www.ieem.org.mx, en el “Portal de Rendición de Cuentas y Transparencia Focalizada”, apartado 1 Marco Normativo. Liga de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/transparencia2/fraccionI.php En dicho sitio también puede consultar la normatividad que ha quedado sin efectos o abrogada, así como la legislación aplicable en los procesos electorales 2012, y 2014-2015. Es de precisar que su solicitud atiende a una investigación de la legislación electoral, para lo cual lo invitamos a visitar el Centro de Formación y Documentación Electoral de este Instituto Electoral, en donde podrá consultar información que le sea de utilidad, a la cual tiene acceso de manera gratuita. No omito hacer mención que el Código Electoral del Estado de México abrogado, lo podrá consultar en la página del Gobierno del Estado de México a través de la página de Legistel, directamente en la liga: http://legislacion.edomex.gob.mx/leyes.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

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Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

15/01/2016

229

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/11/2015
Folio de la Solicitud: 00227/IEEM/IP/2015

Información requerida:

requiero el marco normativo en el que conste el fundamento legal que otorga la facultad a los consejeros electorales para realizar un examen a los aspirantes a cargos directivos en el IEEM. YA QUE ESTO VA EN CONTRA DE LO ESTABLECIDO EN LOS LINEAMIENTOS PARA LA DESIGNACION DE DIRECTORES DE LOS OPLES EMITIDOS POR EL INE EL 9 DE OCTUBRE

Respuesta:

Estimado solicitante, en respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública, se hace de su conocimiento que el mecanismo de selección de propuestas para la designación de titulares de área que realiza este Instituto Electoral del Estado de México, se lleva a cabo con fundamento en los artículos 185, fracciones III y V y 190, fracción VII del Código Electoral del Estado de México, así como en lo establecido por Lineamientos para la designación de los Consejeros Electorales Distritales y Municipales, así como de los servidores públicos titulares de las áreas ejecutivas de dirección de los organismos públicos locales electorales, emitidos por el Instituto Nacional Electoral. Asimismo, toda la información sobre el mecanismo que se realiza es pública y puede acceder a ella en la liga: http://www.ieem.org.mx/pdf/areas.pdf. No omito mencionar que en dicho mecanismo no se contempla la aplicación de exámenes de selección.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

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Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

15/01/2016

230

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/11/2015
Folio de la Solicitud: 00228/IEEM/IP/2015

Información requerida:

requiero el Marco normativo en el que conste el fundamento legal que otorga la facultad a los consejeros electorales para establecer que cualquier interesado podra ser aspirante y presentar su curricula para participar en el proceso de designación de directores del IEEM, puesto que esto va en contra de los lineamientos del INE para la designación de directores de oples, emitidos el 9 de octubre por que esta parte del procedimiento no se establece en los mismos.

Respuesta:

Estimado solicitante, en respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública, se hace de su conocimiento que el mecanismo de selección de propuestas para la designación de titulares de área que realiza este Instituto Electoral del Estado de México, se lleva a cabo con fundamento en los artículos 185, fracciones III y V y 190, fracción VII del Código Electoral del Estado de México, así como en lo establecido por Lineamientos para la designación de los Consejeros Electorales Distritales y Municipales, así como de los servidores públicos titulares de las áreas ejecutivas de dirección de los organismos públicos locales electorales, emitidos por el Instituto Nacional Electoral. Asimismo, toda la información sobre el mecanismo que se realiza es pública y puede acceder a ella en la liga: http://www.ieem.org.mx/pdf/areas.pdf. No omito mencionar que el mecanismo de selección contempla los requisitos previstos en los Lineamientos emitidos por el INE, antes mencionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

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Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

15/01/2016

231

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/11/2015
Folio de la Solicitud: 00230/IEEM/IP/2015

Información requerida:

oficio en el que se autorice a los partidos politicos intervenir en el procedimiento de designación de cargos directivos del ieem ya que esto va en contra de la ley y la imparcialidad que tanto pregonan

Respuesta:

Estimado solicitante, en respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública, se hace de su conocimiento que el mecanismo de selección de propuestas para la designación de titulares de área que realiza este Instituto Electoral del Estado de México, se lleva a cabo con fundamento en los artículos 185, fracciones III y V y 190, fracción VII del Código Electoral del Estado de México, así como en lo establecido por Lineamientos para la designación de los Consejeros Electorales Distritales y Municipales, así como de los servidores públicos titulares de las áreas ejecutivas de dirección de los organismos públicos locales electorales, emitidos por el Instituto Nacional Electoral. Asimismo, toda la información sobre el mecanismo que se realiza es pública y puede acceder a ella en la liga: http://www.ieem.org.mx/pdf/areas.pdf. No omito mencionar que la información en donde se autorice a los partidos políticos a intervenir en el mecanismo de selección de propuestas para la designación de titulares de áreas ejecutivas de dirección es inexistente.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

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Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

15/01/2016

232

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/11/2015
Folio de la Solicitud: 00231/IEEM/IP/2015

Información requerida:

porque los consejeros electorales siguen haciendo mesas políticas con los partidos políticos y tomando acuerdos en privado como la designacion de directores del ieem, donde quedo el principio de maxima publicidad y la independiencia que tanto pregonan, requiero las facturas del dinero del pueblo que se gastaron en la comida que se les dio en la mesa politica a los partidos y consejeros

Respuesta:

Estimado solicitante, en respuesta a su requerimiento de acceso a la información pública, mediante la cual requiere “porque los consejeros electorales siguen haciendo mesas políticas con los partidos políticos y tomando acuerdos en privado como la designacion de directores del ieem, donde quedo el principio de maxima publicidad y la independiencia que tanto pregonan, requiero las facturas del dinero del pueblo que se gastaron en la comida que se les dio en la mesa politica a los partidos y consejeros” (sic), se hace de su conocimiento lo siguiente: El Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, prevé en su artículo 14, que el Consejero Presidente podrá convocar a reuniones de trabajo informales, pudiendo considerar la participación de representantes de los partidos políticos, a efecto de analizar proyectos a considerar por el Consejo en sus sesiones formales. Por lo que se refiere a la factura del consumo de la mesa política, se adjunta factura de consumo en reunión informal de consejeros y representantes de partidos políticos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

08/02/2016

233

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/11/2015
Folio de la Solicitud: 00232/IEEM/IP/2015

Información requerida:

Solicito amablemente se ponga a mi disposición toda aquella información referente a todos los procedimientos administrativos instaurados por la Contraloría General del Instituto Electoral del Estado de México, en contra de servidores electorales que fueron acreedores de a dichos procedimientos en los ejercicios fiscales o años fiscales 2014 y 2015, tanto del personal regular que labora en el Organo Central de IEEM, como aquellos que en su momento hubieran podido laborar en Organos Desconcentrados durante el proceso electoral 2014-2015.

Respuesta:

Estimado solicitante, en respuesta a su requerimiento de información pública, mediante la cual solicita información sobre los procedimientos de responsabilidades tramitados en los años 2014 y 2015, se adjunta el documento remitido por la Contraloría General.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

15/01/2016

234

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/11/2015
Folio de la Solicitud: 00233/IEEM/IP/2015

Información requerida:

Solicito amablemente los listados de los folios CON NOMBRES Y APELLIDOS de las personas que fueron aceptadas recientemente para cursar la ESPECIALIDAD EN DERECHO PROCESAL ELECTORAL del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), CUARTA PROMOCION, así como el último y mayor grado de estudio manifestado por cada una de esas personas al momento de presentar su solicitud de inscripción para cursar dicha especialidad.

Respuesta:

Con relación a su solicitud, registrada con el número 00233/IEEM/IP/2015, sirva este medio para hacerle llegar lo siguiente: El listado que contiene los folios, el nombre y el grado de estudios de las personas que fueron aceptadas para cursar la Cuarta promoción de la Especialidad en Derecho Procesal Electoral del Instituto Electoral del Estado de México (se anexa documento).
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

15/01/2016

235

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 19/11/2015
Folio de la Solicitud: 00234/IEEM/IP/2015

Información requerida:

Se solicita la información sobre las cifras de financiamiento público estatal que recibieron los partidos políticos registrados en la entidad en el periodo 1997-2013. Dicha información no está disponible en la página de Internet del órgano electoral del estado desde los años que se solicitan. Por ese motivo, se desean obtener los montos de financiamiento públicos que los partidos recibieron en cada año de ese periodo. Asimismo, se desean obtener, también para el periodo 1997-2013, las bases de datos de los resultados electorales (o en su defecto, en los formatos disponibles) para los cargos de gobernador, diputados en el congreso estatal y presidencias municipales. En el mismo sentido, no toda la información está disponible en la página de internet del organismo electoral.

Respuesta:

Estimado solicitante, la información que Usted requiere es pública y puede acceder a ella desde nuestra página electrónica www.ieem.org.mx. La información sobre el financiamiento público desde el año 2010 y hasta 2015, se encuentra en el botón “Transparencia y Acceso a la Información”, sección “Rendición de Cuentas y Transparencia Focalizada”, apartado “8 Partidos Políticos”, carpeta “Financiamiento Público y Calendario de Ministraciones”. Liga de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/transparencia2/fraccionX_finpubcaladm.php La información de los años 1999 a 2009, se encuentra en la sección Acuerdos del Consejo General, en las siguientes ligas de acceso por año: Año 1999 Acuerdo N° 2 Financiamiento Público a Partidos Políticos para el año de 1999 Liga de acceso: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/1999/a002.html Año 2000 Acuerdo N° 3 Financiamiento Público a Partidos Políticos para el año del 2000 Liga de acceso: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2000/a003.html Año 2001 Acuerdo N° 2 Financiamiento Público a Partidos Políticos para el año del 2001 Liga de acceso: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2001/a002.html Año 2002 Acuerdo N° 4 Financiamiento Público a Partidos Políticos para el año 2002 Liga de acceso: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2002/a004.html Año 2003 Acuerdo N° 67 Financiamiento Público ordinario y para la obtención del voto a Partidos Políticos para el año del 2003. Liga de acceso: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2003/a067.html Año 2004 Acuerdo N° 3 Financiamiento Público Ordinario a Partidos Políticos para el año 2004. Liga de acceso: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2004/a003.html Año 2005 Acuerdo N° 2 Financiamiento Público Ordinario y para la Obtención del Voto a Partidos Políticos para el año 2005. Liga de acceso: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2005/a002.html Año 2006 Acuerdo N° 187 Financiamiento Público ordinario y para la obtención del voto a Partidos Políticos para el año del 2006. Liga de acceso: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2006/a187.html Año 2007 Acuerdo N° 3 Financiamiento Público Ordinario a Partidos Políticos para el año 2007 Liga de acceso: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2007/a003.html Año 2008 Acuerdo N° 5/2008 Financiamiento Público Ordinario a Partidos Políticos acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México, para el año dos mil ocho. Liga de acceso: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2008/a005_08.html Año 2009 Acuerdo N° CG/09/2009 Financiamiento Público por Actividades Ordinarias, Específicas, para Obtención del Voto, y de Organización de Procesos Internos para la Selección de Candidatos a Partidos Políticos, para el año dos mil nueve. Liga de acceso: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2009/a009_09.html La información de los años 1997 y 1998, se adjunta en hoja anexa, remitida por la Dirección de Partidos Políticos. Por lo que hace a la información de los resultados electorales en los Procesos Electorales celebrados por este Instituto desde el año 1997 y hasta 2013, para los cargos de gobernador, diputados locales y presidencias municipales, se encuentra en la siguiente ruta: En nuestra página principal acceder a “Estadística y Cartografía” (parte superior derecha de la página); después en el lado izquierdo acceder a la sección “Resultados Electorales”. En esta sección puede consultar los resultados de todos los procesos electorales para elegir Gobernador, Diputados Locales y Miembros de Ayuntamientos desde el año 1996 y hasta el año 2012 que fue la última elección que se celebró dentro del periodo solicitado por Usted. Liga de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/numeralia/result_elect.html
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

15/01/2016

236

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 19/11/2015
Folio de la Solicitud: 00235/IEEM/IP/2015

Información requerida:

1.- EL ACUERDO DE ASIGNACIÓN DE DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL DE LA ÚLTIMA ELECCIÓN. 2.EL ACUERDO DE ASIGNACIÓN DE DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL DE LA PENÚLTIMA ELECCIÓN. 3.- CONVENIOS DE COALICIÓN EXISTENTES DE LA ÚLTIMA ELECCIÓN. 4.-CONVENIOS DE COALICIÓN EXISTENTES DE LA PENÚLTIMA ELECCIÓN. 5.-EL NÚMERO DE VOTOS OBTENIDOS INDIVIDUALMENTE EN LAS DOS ÚLTIMAS ELECCIONES DESPUÉS DE HABER ASIGNADO LO QUE LES CORRESPONDÍAN DE ACUERDO CON SUS CONVENIOS DE COALICIÓN EN LOS PROCESOS ELECTORALES.

Respuesta:

Estimado ciudadano, en respuesta a su solicitud de acceso a la información pública, mediante la cual requiere diversa información relacionada con los procesos electorales 2014-2015 y 2012, se hace de su conocimiento lo siguiente: La información que usted solicita es pública y puede acceder a ella desde nuestra página de Internet www.ieem.org.mx, siguiendo las rutas que a continuación se indican: En la página principal, sección “Avisos y Temas de Interés”, apartado “Acuerdos del Consejo General”. 1. EL ACUERDO DE ASIGNACIÓN DE DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL DE LA ÚLTIMA ELECCIÓN. Año 2015 ACUERDO N°. IEEM/CG/188/2015 Cómputo, Declaración de Validez de la Elección y Asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional a la H. “LIX” Legislatura del Estado de México para el periodo constitucional 2015-2018. Acceso al Acuerdo: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2015/a188_15.pdf No omito mencionar que en el acuerdo se incluye la votación total emitida, votación válida emitida y la votación válida efectiva. 2. EL ACUERDO DE ASIGNACIÓN DE DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL DE LA PENÚLTIMA ELECCIÓN. Año 2012 ACUERDO N°. CG/229/2012 Cómputo Plurinominal, Declaración de Validez de la Elección y Asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional a la H. LVIII Legislatura del Estado de México. Acceso al Acuerdo: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2012/a229_12.pdf Este acuerdo también contiene la votación total emitida, votación válida emitida y la votación válida efectiva. 3.- CONVENIOS DE COALICIÓN EXISTENTES DE LA ÚLTIMA ELECCIÓN. 4.-CONVENIOS DE COALICIÓN EXISTENTES DE LA PENÚLTIMA ELECCIÓN. La información de las coaliciones por proceso electoral desde el año 2009, es información pública y puede acceder a ella a través del botón “Transparencia y Acceso a la Información” sección “Rendición de Cuentas y Transparencia Focalizada”, apartado “8 Partidos Políticos”, Carpeta “Coaliciones y Plataformas Electorales” Acceso directo: http://www.ieem.org.mx/transparencia2/fraccionX_coaliciones.php 5.-EL NÚMERO DE VOTOS OBTENIDOS INDIVIDUALMENTE EN LAS DOS ÚLTIMAS ELECCIONES DESPUÉS DE HABER ASIGNADO LO QUE LES CORRESPONDÍAN DE ACUERDO CON SUS CONVENIOS DE COALICIÓN EN LOS PROCESOS ELECTORALES. Por lo que hace al número de votos obtenidos de manera individual por partido político, es de precisar que en los acuerdos que se entregan se indica por partido político la votación total emitida, votación válida emitida y la votación válida efectiva. Es de precisar que esta información no contiene las modificaciones, resultado de las sentencias de los Tribunales Electorales competentes; ahora bien, para el proceso electoral 2014–2015, hasta el momento no se ha generado un documento que contenga esta información; por lo que refiere al Proceso Electoral del año 2012, la información puede obtenerla en el ACUERDO N°. IEEM/CG/06/2013, “Por el que se determina el Financiamiento Público para Actividades Permanentes y Específicas de los Partidos Políticos acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México, para el año 2013.” Disponible en la liga http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2013/a006_13.pdf
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

17/12/2015

237

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/11/2015
Folio de la Solicitud: 00236/IEEM/IP/2015

Información requerida:

Desglose detllado de los sueldos y salarios de toda persona que recibe un ingreso de Movimiento Ciuddano Estado de México en los años 2013,2014 y 2015. 1.- El desglose detallado de los sueldos y salarios relativo a los 24 periodos que comprenden del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada uno de los años 2013 y 2014, así como los periodos comprendidos de los meses Enero-Noviembre del año 2015 sean ordinarios y extraordinarios que perciben los integrantes de los órganos en el Estado de México por parte del partido político Movimiento Ciudadano Estado de México, especificando los nombres y apellidos, la remuneración sea ordinaria, extraordinaria o de otra clase; 2.- El desglose detallado de los sueldos y salarios relativo a los 24 periodos que comprenden del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada uno de los años 2013 y 2014, así como los periodos comprendidos de los meses Enero-Noviembre del año 2015 sean ordinarios y extraordinarios de cualquier persona que reciba ingresos por parte del partido político Movimiento Ciudadano Estado de México, especificando nombre y apellidos, independientemente de la función o cargo que desempeñe dentro o fuera de éste; 3.- El desglose detallado de los contratos y convenios suscritos para la adquisición, arrendamiento, concesiones y prestación de bienes y servicios que Movimiento Ciudadano Estado de México sostiene en los años 2013, 2014 y 2015; 4.- Los montos de financiamiento público y/o privado otorgados en cualquier modalidad a sus órganos estatales, así como los descuentos correspondientes a sanciones correspondiente a los años 2013, 2014 y 2015; 5.- Los informes trimestrales y anuales entregados al Instituto Electoral del Estado de México en términos de lo dispuesto en la Ley General de Partidos Políticos de los años 2013, 2014 y 2015; 6.- El estado de la situación patrimonial de Movimiento Ciudadano Estado de México al año 2015; 7.- El inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, tengan arrendados o estén en su posesión bajo cualquier figura jurídica, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores, la relación de donantes y los montos aportados por cada uno; 8.- Resultado de dictámenes consolidados y en su caso los proyectos de resolución que haya presentado a la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, sobre las auditorías y verificaciones practicadas a Movimiento Ciudadano Estado de México, para conocer las especificaciones sobre las irregularidades en que hubiese incurrido en la administración de sus recursos, el incumplimiento de la obligación de informar sobre su aplicación y la propuesta de sanciones que hayan procedido conforme a la normatividad aplicable en los años 2013, 2014 y 2015. 9.- Las sentencias de los Órganos Jurisdiccionales en los que Movimiento Ciudadano Estado de México sea parte del proceso, así como su forma de acatarla; 10.-El listado de las fundaciones, centros o institutos de investigación o capacitación, o cualquier otro, que reciban apoyo económico de Movimiento Ciudadano Estado de México durante los años 2013, 2014 y 2015; 11.- El dictamen y resolución que el Consejo General haya aprobado respecto de los informes; 12.- Información sobre verificaciones a las operaciones de Movimiento Ciudadano Estado de México con sus proveedores; si las hubo cuales fueron en los años 2013, 2014 y 2015; 13.- Información sobre si hubo orientación, asesoría y capacitación necesaria a Movimiento Ciudadano Estado de México por el Instituto Electoral del Estado de México, para el cumplimiento de las obligaciones en ésta materia en los años 2013, 2014 y 2015; 14.- Información complementaria que haya requerido la Unidad Técnica de Fiscalización por parte de Movimiento Ciudadano Estado de México, en los informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria vinculada a los mismos de los años 2013, 2014 y 2015; 15.- EL financiamiento público tendiente a la obtención del voto durante el pasado proceso electoral del 7 de Junio del 2015, ¿a cuánto ascendió?; es decir, ¿cuántos recursos públicos recibió Movimiento Ciudadano Estado de México a través del Instituto Electoral del Estado de México?; 16.-De los recursos públicos que recibió Movimiento Ciudadano Estado de México tendientes a la obtención del voto durante el pasado proceso electoral del 7 de Junio del 2015, a través del órgano encargado para tal fin por el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM): ¿Qué cantidad de recursos públicos no ejerció Movimiento Ciudadano Estado de México de las prerrogativas de financiamiento conforme lo señalado, es decir, a cuánto ascendieron? ¿Si hubo excedentes se reintegraron a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado? 17.-El financiamiento público para la obtención del voto durante el pasado proceso electoral del 7 de Junio de 2015, fueron entregados a Movimiento Ciudadano Estado de México en parcialidades como lo indica la norma. ¿La primera entrega del financiamiento público en qué fecha fue y a cuánto ascendió el recurso? ¿La segunda entrega de los recursos públicos en cuestión, en qué fecha fue realizada y cuánto fue lo entregado a Movimiento Ciudadano? ¿La tercera y última entrega de recursos públicos de que se trata, en qué fecha fue y cuánto fue el equivalente monetario? 18.-A cuanto ascendieron las aportaciones que realizaron los particulares y los Candidatos de Movimiento Ciudadano a los diversos cargos de elección popular en la pasada elección del 7 de Junio del 2015, especificando de que tipo o especie fueron realizadas; tomando en cuenta la norma de la Ley General de Partidos Políticos, que a la letra dice “No se podrá reservar la información relativa a la asignación y ejercicio de los gastos de campañas, precampañas y gastos en general del partido político con cuenta al presupuesto público, ni las aportaciones de cualquier tipo o especie que realicen los particulares sin importar el destino de los recursos aportados” 19.-Solicito información detallada sobre los Informes presentados por Movimiento Ciudadano Estado de México, para cada una de las campañas de la elección pasada del 7 de Junio del 2015, especificando los gastos que el partido político y el candidato o candidata hayan realizado en el ámbito territorial correspondiente, en cada uno de los 45 Distritos Electorales Locales y 98 municipios del Estado de México donde registró Candidatos Movimiento Ciudadano; 20.-Solicito información sobre los gastos de campaña que generó Movimiento Ciudadano Estado de México en el proceso electoral del 7 de Junio del 2015: a) Gastos de propaganda; b) Gastos operativos de la campaña; c) Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos; d) Gastos de producción de los mensajes para radio y televisión; e) Los gastos que tengan como propósito presentar a la ciudadanía las candidaturas registradas del partido y su respectiva promoción; f) Los gastos que tengan como finalidad el propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante la ciudadanía de los programas y acciones de los candidatos registrados, así como la plataforma electoral; g) Cualquier gasto que difunda la imagen, nombre o plataforma de gobierno de algún candidato o de un partido político en el periodo que transita de la conclusión de la precampaña y hasta el inicio de la campaña electoral; h) Los gastos que el Consejo General a propuesta de la Comisión de Fiscalización y previo inicio de la campaña electoral determine. 21.-Resultado de dictámenes consolidados y en su caso los proyectos de resolución que haya presentado a la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, sobre las auditorías y verificaciones practicadas a Movimiento Ciudadano Estado de México, para conocer las especificaciones sobre las irregularidades en que hubiese incurrido en la administración de sus recursos de campaña, el incumplimiento de la obligación de informar sobre su aplicación y la propuesta de sanciones que hayan procedido conforme a la normatividad aplicable; 22.-La relación de Candidatos y Candidatas de Movimiento Ciudadano Estado de México a Diputados Locales de Mayoría Relativa (45) y Ayuntamientos (98) del Estado de México, especificando los recursos públicos otorgados a cada uno de ellos en la pasada contienda electoral del 7 de Junio del 2015 en dinero (efectivo) y en especie;

Respuesta:

En respuesta a su SOLICITUD con folio 00236/IEEM/IP/2015, la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6º apartado A, 8º, 116, base IV, inciso b de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5º, párrafos primero, segundo, tercero, décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo y 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 41, 41 Bis, 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, como el diverso 38 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Electoral del Estado de México, atendiendo al principio de máxima publicidad que debe observar todo sujeto obligado para hacer efectivos los ejes de responsabilidad, transparencia y rendición de cuentas que implican la obligación de todos los servidores públicos de dar cuentas, explicar y justificar sus actos al público; precisamente los resultados del control y la fiscalización a los Partidos Políticos se ubican en esa esfera de responsabilidades; emite respuesta en el tenor siguiente: Primero. Que la solicitud turnada a este ente fiscalizador a través del Sistema de Control de Solicitudes de Acceso a la Información del Estado de México (SAIMEX) infiere que la materia de petición, es precisamente: 1.- El desglose detallado de los sueldos y salarios relativo a los 24 periodos que comprenden del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada uno de los años 2013 y 2014, así como los periodos comprendidos de los meses Enero-Noviembre del año 2015 sean ordinarios y extraordinarios que perciben los integrantes de los órganos en el Estado de México por parte del partido político Movimiento Ciudadano Estado de México, especificando los nombres y apellidos, la remuneración sea ordinaria, extraordinaria o de otra clase; 2.- El desglose detallado de los sueldos y salarios relativo a los 24 periodos que comprenden del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada uno de los años 2013 y 2014, así como los periodos comprendidos de los meses Enero-Noviembre del año 2015 sean ordinarios y extraordinarios de cualquier persona que reciba ingresos por parte del partido político Movimiento Ciudadano Estado de México, especificando nombre y apellidos, independientemente de la función o cargo que desempeñe dentro o fuera de éste; 3.- El desglose detallado de los contratos y convenios suscritos para la adquisición, arrendamiento, concesiones y prestación de bienes y servicios que Movimiento Ciudadano Estado de México sostiene en los años 2013, 2014 y 2015; 4.- Los montos de financiamiento público y/o privado otorgados en cualquier modalidad a sus órganos estatales, así como los descuentos correspondientes a sanciones correspondiente a los años 2013, 2014 y 2015; 5.- Los informes trimestrales y anuales entregados al Instituto Electoral del Estado de México en términos de lo dispuesto en la Ley General de Partidos Políticos de los años 2013, 2014 y 2015; 6.- El estado de la situación patrimonial de Movimiento Ciudadano Estado de México al año 2015; 7.- El inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, tengan arrendados o estén en su posesión bajo cualquier figura jurídica, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores, la relación de donantes y los montos aportados por cada uno; 8.- Resultado de dictámenes consolidados y en su caso los proyectos de resolución que haya presentado a la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, sobre las auditorías y verificaciones practicadas a Movimiento Ciudadano Estado de México, para conocer las especificaciones sobre las irregularidades en que hubiese incurrido en la administración de sus recursos, el incumplimiento de la obligación de informar sobre su aplicación y la propuesta de sanciones que hayan procedido conforme a la normatividad aplicable en los años 2013, 2014 y 2015. 9.- Las sentencias de los Órganos Jurisdiccionales en los que Movimiento Ciudadano Estado de México sea parte del proceso, así como su forma de acatarla; 10.-El listado de las fundaciones, centros o institutos de investigación o capacitación, o cualquier otro, que reciban apoyo económico de Movimiento Ciudadano Estado de México durante los años 2013, 2014 y 2015; 11.- El dictamen y resolución que el Consejo General haya aprobado respecto de los informes; 12.- Información sobre verificaciones a las operaciones de Movimiento Ciudadano Estado de México con sus proveedores; si las hubo cuales fueron en los años 2013, 2014 y 2015; 13.- Información sobre si hubo orientación, asesoría y capacitación necesaria a Movimiento Ciudadano Estado de México por el Instituto Electoral del Estado de México, para el cumplimiento de las obligaciones en ésta materia en los años 2013, 2014 y 2015; 14.- Información complementaria que haya requerido la Unidad Técnica de Fiscalización por parte de Movimiento Ciudadano Estado de México, en los informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria vinculada a los mismos de los años 2013, 2014 y 2015; 15.- EL financiamiento público tendiente a la obtención del voto durante el pasado proceso electoral del 7 de Junio del 2015, ¿a cuánto ascendió?; es decir, ¿cuántos recursos públicos recibió Movimiento Ciudadano Estado de México a través del Instituto Electoral del Estado de México?; 16.-De los recursos públicos que recibió Movimiento Ciudadano Estado de México tendientes a la obtención del voto durante el pasado proceso electoral del 7 de Junio del 2015, a través del órgano encargado para tal fin por el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM): ¿Qué cantidad de recursos públicos no ejerció Movimiento Ciudadano Estado de México de las prerrogativas de financiamiento conforme lo señalado, es decir, a cuánto ascendieron? ¿Si hubo excedentes se reintegraron a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado? 17.-El financiamiento público para la obtención del voto durante el pasado proceso electoral del 7 de Junio de 2015, fueron entregados a Movimiento Ciudadano Estado de México en parcialidades como lo indica la norma. ¿La primera entrega del financiamiento público en qué fecha fue y a cuánto ascendió el recurso? ¿La segunda entrega de los recursos públicos en cuestión, en qué fecha fue realizada y cuánto fue lo entregado a Movimiento Ciudadano? ¿La tercera y última entrega de recursos públicos de que se trata, en qué fecha fue y cuánto fue el equivalente monetario? 18.-A cuanto ascendieron las aportaciones que realizaron los particulares y los Candidatos de Movimiento Ciudadano a los diversos cargos de elección popular en la pasada elección del 7 de Junio del 2015, especificando de que tipo o especie fueron realizadas; tomando en cuenta la norma de la Ley General de Partidos Políticos, que a la letra dice “No se podrá reservar la información relativa a la asignación y ejercicio de los gastos de campañas, precampañas y gastos en general del partido político con cuenta al presupuesto público, ni las aportaciones de cualquier tipo o especie que realicen los particulares sin importar el destino de los recursos aportados” 19.-Solicito información detallada sobre los Informes presentados por Movimiento Ciudadano Estado de México, para cada una de las campañas de la elección pasada del 7 de Junio del 2015, especificando los gastos que el partido político y el candidato o candidata hayan realizado en el ámbito territorial correspondiente, en cada uno de los 45 Distritos Electorales Locales y 98 municipios del Estado de México donde registró Candidatos Movimiento Ciudadano; 20.-Solicito información sobre los gastos de campaña que generó Movimiento Ciudadano Estado de México en el proceso electoral del 7 de Junio del 2015: a) Gastos de propaganda; b) Gastos operativos de la campaña; c) Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos; d) Gastos de producción de los mensajes para radio y televisión; e) Los gastos que tengan como propósito presentar a la ciudadanía las candidaturas registradas del partido y su respectiva promoción; f) Los gastos que tengan como finalidad el propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante la ciudadanía de los programas y acciones de los candidatos registrados, así como la plataforma electoral; g) Cualquier gasto que difunda la imagen, nombre o plataforma de gobierno de algún candidato o de un partido político en el periodo que transita de la conclusión de la precampaña y hasta el inicio de la campaña electoral; h) Los gastos que el Consejo General a propuesta de la Comisión de Fiscalización y previo inicio de la campaña electoral determine. 21.-Resultado de dictámenes consolidados y en su caso los proyectos de resolución que haya presentado a la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, sobre las auditorías y verificaciones practicadas a Movimiento Ciudadano Estado de México, para conocer las especificaciones sobre las irregularidades en que hubiese incurrido en la administración de sus recursos de campaña, el incumplimiento de la obligación de informar sobre su aplicación y la propuesta de sanciones que hayan procedido conforme a la normatividad aplicable; 22.-La relación de Candidatos y Candidatas de Movimiento Ciudadano Estado de México a Diputados Locales de Mayoría Relativa (45) y Ayuntamientos (98) del Estado de México, especificando los recursos públicos otorgados a cada uno de ellos en la pasada contienda electoral del 7 de Junio del 2015 en dinero (efectivo) y en especie; Agradeciendo la atención prestada espero respuesta favorable. Segundo. La finalidad del derecho de acceso a la información como garantía fundamental consiste en transparentar todo ejercicio que realice la función pública, por el que se tutele y haga efectivo el derecho de acceso a la información de toda persona, a través de procedimientos sencillos, de forma oportuna y gratuita, promoviendo con ese derecho una correcta transparencia y rendición de cuentas por parte de los sujetos obligados hacia la sociedad; la Unidad Técnica de Fiscalización brinda contestación siguiendo el orden numérico citado con antelación: Relativo a los numerales 1 y 2; 1.- El desglose detallado de los sueldos y salarios relativo a los 24 periodos que comprenden del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada uno de los años 2013 y 2014, así como los periodos comprendidos de los meses Enero-Noviembre del año 2015 sean ordinarios y extraordinarios que perciben los integrantes de los órganos en el Estado de México por parte del partido político Movimiento Ciudadano Estado de México, especificando los nombres y apellidos, la remuneración sea ordinaria, extraordinaria o de otra clase; 2.- El desglose detallado de los sueldos y salarios relativo a los 24 periodos que comprenden del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada uno de los años 2013 y 2014, así como los periodos comprendidos de los meses Enero-Noviembre del año 2015 sean ordinarios y extraordinarios de cualquier persona que reciba ingresos por parte del partido político Movimiento Ciudadano Estado de México, especificando nombre y apellidos, independientemente de la función o cargo que desempeñe dentro o fuera de éste. La evidencia documental (muestra aleatoria obtenida en la revisión del informe anual 2013), consiste en una nómina que corresponde al periodo del 16 al 30 de noviembre de 2013 por $223,420.64 (Doscientos veintitrés mil cuatrocientos veinte pesos 64/100 M.N.), como relación de percepciones vía Reconocimientos por Actividades Políticas por el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2013 y por el periodo del mes de abril de 2014, respectivamente (Referencias en documentos anexos fojas 1, 2 y 3). No omito mencionar que el documento relativo al año 2013, se entregó en otra solicitud anterior. Cabe hacer mención que por haberse obtenido de una muestra aleatoria de la evidencia documental de sueldos y salarios (nóminas), no es posible el desglose detallado por cada anualidad, ya que conforme al Procedimiento de fiscalización al informe anual por actividades ordinarias y específicas de los partidos políticos, la revisión ejecutada por el otrora Órgano Técnico de Fiscalización se llevó a cabo a través de pruebas selectivas durante la verificación documental efectuada en las oficinas del partido político, obteniendo así, conclusiones, sin que la documentación fuente obre en los archivos de este Instituto Electoral del Estado de México. Concerniente a la información de 2015, en el marco de la Reforma Político-Electoral 2014 y con fundamento en los artículos 41, base V, apartado B, inciso a, numeral 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 204 del Código Electoral del Estado de México, se previó la distribución de competencias entre la Federación y las entidades federativas en materia de fiscalización de los partidos políticos, lo que implicó que los procedimientos administrativos de los partidos políticos con registro y acreditación local en las entidades federativas en esta materia durante el ejercicio 2015 quedaron bajo la competencia del Instituto Nacional Electoral –INE-, órgano nacional electoral que a través de su Comisión de Fiscalización y Unidad Fiscalizadora ejercieron atribuciones para la revisión del origen, monto, volumen, aplicación y destino de los recursos de todos los Partidos Políticos, concerniente al proceso electoral 2014-2015, como de la revisión ordinaria 2015. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 1°; 32, apartado 1, inciso a), fracción VI; 190; 192; 196 y 199 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 69 del Código Electoral del Estado de México se le orienta para que dirija al INE, todas las solicitudes de acceso a la información pública, relacionadas con la fiscalización de los partidos políticos nacionales. 3.- Sobre el desglose detallado de los contratos y convenios suscritos para la adquisición, arrendamiento, concesiones y prestación de bienes y servicios que Movimiento Ciudadano Estado de México sostiene en los años 2013, 2014 y 2015; conforme a las muestras aleatorias de auditoría, que se obtuvieron por el entonces Órgano Técnico de Fiscalización, ya se entregaron en solicitud diversa los contratos del año 2013, por lo que se completa la información faltante, correspondiente al año 2014. Por lo que hace a la información del año 2015, de acuerdo a lo referido en la cita anterior que precisa la atribución fiscalizadora a cargo del Instituto Nacional Electoral, se le orienta para que dirija su solicitud a este organismo nacional electoral. 4.- En cuanto a los montos de financiamiento público y/o privado otorgados en cualquier modalidad a sus órganos estatales, así como los descuentos correspondientes a sanciones en los años 2013, 2014 y 2015. Conforme a los reportes contables, consistentes en: estados financieros, balanza de comprobación y auxiliares contables de 2013 y 2014, así como en los Informes de resultados de la revisión a las actividades ordinarias y específicas del ejercicio 2013 y 2014, el monto del financiamiento se describe en el siguiente recuadro: Concepto Monto (2013) Financiamiento público ordinario $15,711,710.52 Financiamiento público por actividades específicas $314,234.16 Transferencias $4,237,022.56 SUMA $20,262,967.24 Concepto Monto (2014) Financiamiento público ordinario $16,769,616.96 Financiamiento público por actividades específicas $335,576.52 Transferencias $4,311,053.12 SUMA $21,416,246.60 Relativo a los descuentos correspondientes a sanciones, en el ejercicio 2013 ascienden a $37,562.47; tocante al ejercicio 2014, la multa impuesta fue por $9,207.00. Por lo que hace a la información del año 2015, de acuerdo a la atribución fiscalizadora a cargo del Instituto Nacional Electoral, se le orienta para que dirija su solicitud a este organismo nacional electoral. 5.- Por lo que hace los informes trimestrales y anuales entregados al Instituto Electoral del Estado de México en términos de lo dispuesto en la Ley General de Partidos Políticos de los años 2013, 2014 y 2015, es de destacar que la Ley General de Partidos Políticos adquirió vigencia a partir del 24 de mayo de 2014 y a partir de esta fecha regula la revisión de ingresos y gastos a partir del ejercicio 2015, atribución fiscalizadora que está a cargo del Instituto Nacional Electoral, por lo que se le orienta para que dirija su solicitud a esta autoridad electoral. 6.- En cuanto al estado de la situación patrimonial de Movimiento Ciudadano Estado de México al año 2015, con fundamento en los artículos 1°; 32, apartado 1, inciso a), fracción VI; 190; 192; 196 y 199 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 69 del Código Electoral del Estado de México se le orienta para que dirija al INE, su solicitud. 7.- El inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, tengan arrendados o estén en su posesión bajo cualquier figura jurídica, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores, la relación de donantes y los montos aportados por cada uno. El documento fuente es el relativo a AGA INMOBILIARIA, S. A. DE C.V. 8.- Por lo que se refiere al Resultado de dictámenes consolidados y en su caso los proyectos de resolución que haya presentado a la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, sobre las auditorías y verificaciones practicadas a Movimiento Ciudadano Estado de México, para conocer las especificaciones sobre las irregularidades en que hubiese incurrido en la administración de sus recursos, el incumplimiento de la obligación de informar sobre su aplicación y la propuesta de sanciones que hayan procedido conforme a la normatividad aplicable en los años 2013, 2014 y 2015. Se trata de información pública disponible en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México www.ieem.org.mx, en la sección de Acuerdos del Consejo General, en el año 2013, Acuerdo 18 y en el año 2014 el Acuerdo 194. Ligas de acceso directo: (2013) http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2014/a018_14.pdf (2014) http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2015/a194_15.pdf No omito mencionar que la información también se encuentra publicada en nuestro portal “Rendición de Cuentas y Transparencia Focalizada”, en el apartado “8 Partidos Políticos”, liga de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/transparencia2/fraccionX_inggasordinarias.php La información del año 2015, es competencia del INE; sin embargo, la información puede ser consultada en su página electrónica o accediendo a la siguiente liga de acceso directo. http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-resoluciones/2015/07_Julio/CGex201507-20/CGex201507-20_rp_2_9.pdf 9.- Las sentencias de los Órganos Jurisdiccionales en los que Movimiento Ciudadano Estado de México sea parte del proceso, así como su forma de acatarla. Toda vez que el Instituto Electoral del Estado de México, es autoridad local, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para elegir diputados locales, integrantes de ayuntamientos y Gobernador, de conformidad con el artículo 168 del Código Electoral del Estado de México, no es competente para conocer sobre las sentencias de los órganos jurisdiccionales en que sea parte el partido político con registro nacional ante el INE. Asimismo, es de precisar que la Unidad Técnica de Fiscalización es un órgano administrativo electoral, por lo que la información relacionada con las sentencias judiciales o jurisdiccionales no forma parte de la documentación auditada, por lo que no cuenta en sus archivos con tal información. 10.-El listado de las fundaciones, centros o institutos de investigación o capacitación, o cualquier otro, que reciban apoyo económico de Movimiento Ciudadano Estado de México durante los años 2013, 2014 y 2015. Dentro de las verificaciones practicadas durante las revisiones de los años 2013 y 2014, la información relacionada a fundaciones, centros o institutos de investigación o capacitación es inexistente en virtud de que el partido político no destinó recursos a este tipo de instituciones en el Estado de México. No se omite mencionar que al tratarse de información pública de oficio, esto debe ser verificado en el Portal de Transparencia del propio partido político nacional, que al día de hoy tiene la siguiente dirección electrónica http://movimientociudadano.mx/transparencia. 11.- El dictamen y resolución que el Consejo General haya aprobado respecto de los informes. Esta información corresponde a los documentos que se entregan en la respuesta del numeral 8. 12.- Información sobre verificaciones a las operaciones de Movimiento Ciudadano Estado de México con sus proveedores; si las hubo cuales fueron en los años 2013, 2014 y 2015. Se adjunta apartado correspondiente a los informes de resultados de las revisiones de los años solicitados. Información de 2013 1. Confirmación de operaciones de la revisión anual De las facultades de esta autoridad fiscalizadora con respecto a la revisión del informe anual consolidado dos mil trece, de las actividades ordinarias y específicas del Partido Movimiento Ciudadano, se llevó a cabo lo siguiente: 2.1. Oficio de confirmación Con fundamento en los artículos 116, fracción IV, incisos b, g y h de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, párrafo octavo de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 62, fracción II, incisos e y f, 102, fracciones XIII y XXXVI del Código Electoral del Estado de México; y 124 del Reglamento de Fiscalización a las Actividades de los Partidos Políticos y Coaliciones, mediante oficio número IEEM/OTF/189/2014, del seis de mayo de dos mil catorce, el Maestro Edgar Hernán Mejía López, Titular del Órgano Técnico de Fiscalización, solicitó al Maestro en Administración Pública Francisco Javier López Corral, Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México, requiriera a los proveedores y beneficiarios de reconocimiento por actividades políticas, confirmaran las operaciones realizadas o servicios prestados con el partido político, dentro del periodo comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, siendo las siguientes: 2.1.1. Proveedores No. Proveedor R.F.C. Domicilio 1 MPM EXCELENCIA COMERCIAL, S.A. DE C.V. MEC121024LZ9 Prol. Paseo de la Reforma No. 115 Int No 806, Col. Paseo de las Lomas, C.P. 01330, Álvaro Obregón, D.F. México. 2 AGA INMOBILIARIA, S.A. DE C.V. AIN070426JH9 Jesús Virchez, Mza A Lote 13, Oficina 107, Col. Centro Urbano, Cuautitlán Izcalli, Edo. de México C.P. 54740. 3 JOSÉ LUIS NANDAYAPA MORALES NAML600220SC9 Carr. Himno Nacional S/N, Melchor Ocampo, Estado de México C.P. 54880. 4 GABRIEL HERNANDEZ GARCÍA HEGG470324UX1 Calle Bolivia Mz. 72 Lt. 17 Col. Jardines de Cerro Gordo, Ecatepec Estado de México, C.P. 55100. 2.2. Respuesta a la confirmación de operaciones 2.2.1. Proveedores 2.2.1.1. Notificados En contestación al requerimiento de confirmación de operaciones, el Secretario Ejecutivo General mediante oficio número IEEM/SEG/0896/2014 del veintiuno de mayo de dos mil catorce, remitió al Órgano Técnico de Fiscalización la relación de proveedores que fueron notificados, siendo éstos los siguientes: No. Proveedor Fecha de notificación Oficio asignado por la Secretaría Ejecutiva General Observaciones 1 MPM EXCELENCIA COMERCIAL, S.A. DE C.V. 13/05/2014 IEEM/SEG/0712/2014 Con respuesta 2 JOSÉ LUIS NANDAYAPA MORALES 19-05/2014 IEEM/SEG/0714/2014 Con respuesta 3 GABRIEL HERNANDEZ GARCÍA 12/05/2014 IEEM/SEG/0715/2014 Sin respuesta 2.2.1.2. No notificados El Secretario Ejecutivo General del Instituto, M. en A.P. Francisco Javier López Corral, remitió al Órgano Técnico de Fiscalización oficio IEEM/SEG/0970/2014, del veintiocho de mayo de dos mil catorce, anexando Acta Circunstanciada en la que señala los motivos por los cuales no fue posible realizar la notificación del siguiente proveedor: No. Proveedor Fecha de acta circunstanciada Oficio asignado por la Secretaría Ejecutiva General Observaciones 1 AGA INMOBILIARIA, S.A. DE C.V. 14/05/2014 IEEM/SEG/0713/2014 Ninguna 2.2.1.3. Respuesta de los proveedores Como resultado de los oficios de notificación, el Órgano Técnico de Fiscalización, recibió escritos de contestación de los proveedores, siendo los siguientes: 1. Escrito del C. José Luis Nandayapa Morales, del veinte de mayo de dos mil catorce, recibido a través de Oficialía de Partes del Instituto en la misma fecha, identificándose con folio 001272, donde manifestó lo siguiente: “1. ¿Dentro del periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2013, celebró algún contrato? Respuesta: SI, el contrato es de prestación de servicio y se firmó en las oficinas del partido en el municipio de Cuautitlán Izcalli el día 02 de marzo de 2013. 2. Cite ¿quiénes fueron los contratantes? Respuesta: El partido Movimiento Ciudadano representado por C. José Reséndiz Dávila. 3. ¿Cuál fue el objeto y monto económico pactado en el contrato? Respuesta: Un mínimo de 10,000 y un máximo de 200,000.00 4. Indique ¿cuál fue la forma de pago? Respuesta: En cheque. 5. Señale ¿cuántas unidades de bienes/servicios constituyen el objeto del contrato? Respuesta: 3,000 gacetas bimestrales hasta el término del contrato 6. Especifique las características y elementos distintivos del bienes/servicio, objeto del contrato (signos, palabras, emblemas). Respuesta: que las gacetas deberán ser impresas en papel bond. Tamaño carta a selección a color y engrapados”. Dicha información fue analizada y cotejada con los registros contables del partido político, obteniéndose resultados razonablemente satisfactorios. 2. Escrito de MPM Excelencia Comercial, S.A. de C.V., del diecinueve de mayo de dos mil catorce, recibido a través de Oficialía de Partes del Instituto el veintiuno del mismo mes y año, identificándose con folio 001282, donde manifestó lo siguiente: “… me permito enviar a usted relación desglosada, con la información siguiente: 1.- Pólizas de ingreso donde se observa el registro del pago de las facturas efectuadas as Movimiento Ciudadano. 2.- Copia de la documentación comprobatoria que soporta dichas operaciones (facturas y estados de cuenta). 3.- Papel de trabajo en forma analítica que integra las operaciones celebradas (conceptos de servicios prestados, importe, iva, total, forma y fecha de pago). 4.- contrato de prestación de servicios. 5.- Contestación a las seis preguntas realizadas..” Dicha información fue analizada y cotejada con los registros contables del partido político, obteniéndose resultados razonablemente satisfactorios. Información de 2014 2. Confirmación de operaciones de la revisión anual De las facultades de esta autoridad fiscalizadora con respecto a la revisión del informe anual consolidado dos mil catorce, de las actividades ordinarias y específicas del Partido Movimiento Ciudadano, se llevó a cabo lo siguiente: 2.3. Oficio de confirmación Con fundamento en los artículos 116, fracción IV, incisos b, g y h de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, párrafo octavo de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 62, fracción II, incisos e y f, 102, fracciones XIII y XXXVI del Código Electoral del Estado de México; y 124 del Reglamento de Fiscalización a las Actividades de los Partidos Políticos y Coaliciones, mediante oficio número IEEM/UTF/220/2015, del veinticuatro de abril de dos mil quince, el Maestro Edgar Hernán Mejía López, Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización, solicitó al Maestro en Administración Pública Francisco Javier López Corral, Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México, requiriera a los proveedores y beneficiarios de reconocimiento por actividades políticas, confirmaran las operaciones realizadas o servicios prestados con el partido político, dentro del periodo comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, siendo las siguientes: 2.3.1. Proveedores No. Proveedor R.F.C. Domicilio 1 RED OFFICE S DE RL DE C.V. ROF091218F55 Avenida Río Mixcoac 25 11 A Crédito Constructor, Distrito Federal 03940. 2 EQUIPO ESTRATEGICO DE PERSONAL, S.A. DE C.V. EEP091002CQ3 Avenida Ángel Urraza No. 1715 Int 206 Col. Vertiz Narvarte, México C.P. 03600 D.F. 3 VINC EFICIENCIA CORPORATIVA, S.A. DE C.V. VEC121024290 Campos Elíseos 400 Piso 6 Int 601B Polanco, 11000, Miguel Hidalgo, Distrito Federal, México. 2.4. Respuesta a la confirmación de operaciones 2.4.1. Proveedores 2.4.1.1. Notificados En contestación al requerimiento de confirmación de operaciones, el Secretario Ejecutivo mediante oficio número IEEM/SE/8093/2015 del dieciséis de mayo de dos mil quince, remitió a la Unidad Técnica de Fiscalización la relación de proveedores que fueron notificados, siendo éstos los siguientes: No. Proveedor Fecha de notificación Oficio asignado por la Secretaría Ejecutiva Observaciones 1 RED OFFICE S DE RL DE C.V. 12-05-2015 IEEM/SE/6789/2015 Oficio recibido por el proveedor. 2 EQUIPO ESTRATEGICO DE PERSONAL, S.A. DE C.V. 12-05-2015 IEEM/SE/6790/2015 Oficio recibido por el proveedor. 3 VINC EFICIENCIA CORPORATIVA, S.A. DE C.V. 14-05-2015 IEEM/SE/6791/2015 Oficio recibido por el proveedor y con respuesta. 2.4.1.2. No notificados El apartado no aplica, en virtud de que todos los oficios para confirmación de operaciones fueron notificados a los proveedores respectivos. 2.4.1.3. Respuesta de los proveedores Como resultado de los oficios de notificación, la Unidad Técnica de Fiscalización, recibió escritos de contestación de los proveedores, siendo los siguientes: 3. Escrito del C. José Ernesto Natividad Rueda, en su carácter de representante legal de Vinc Eficiencia Corporativa, S.A. de C.V., del veintiuno de mayo de dos mil quince, recibido a través de Oficialía de Partes del Instituto el veintidós del mismo mes y año, identificándose con folio 030049, donde manifestó lo siguiente: 1. “…vengo en tiempo y forma a dar cumplimiento con la petición de remitir en copia fotostática simple documentación e información sobre las diversas operaciones comerciales realizadas entre el cliente MOVIMIENTO CIUDADANO, partido político nacional y la empresa a mi cargo durante el periodo que comprende del 01 de julio al 31 de diciembre de 2014. 2. Copia de la documentación comprobatoria que soporte dichas operaciones. 3. Copia de los depósitos de los cobros al partido Movimiento Ciudadano. 4. Relación de las operaciones realizadas. 5. Escrito con las contestaciones a las preguntas solicitas” Además de lo anterior, la persona moral respondió las siguientes preguntas: 1.- ¿Dentro del periodo del 1º de julio al 31 de diciembre de 2014, celebró algún contrato con el partido político? Sí: _X__ No: _____ En caso de ser afirmativa la respuesta, indique qué tipo de contrato celebró, así como lugar y fecha de su celebración. Tipo de contrato: SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL Lugar: EN AV MÉXICO #3370 LOCAL 7 ZONA C PRIMA, COLONIA MONRAZ, GUADALAJARA JALISCO, C.P. 44670. Fecha de celebración: 01 de Enero del 2014 2.- Cite ¿quiénes fueron los contratantes? MOVIMIENTO CIUDADANO A VINC EFICIENCIA CORPORATIVA SA DE CV 3.- ¿Cuál fue el objeto y monto económico pactado en el contrato? Prestación de servicios profesionales respecto de Recursos Humanos y Administración, reclutar, seleccionar, contratar, subcontratar, administrar y proveer de recursos humanos de todo tipo de personas morales. La prestación de servicios profesionales en todas las del conocimiento humano. La celebración de todos los actos convenios y contratos relacionados con los fines anteriores. La prestación de servicios profesionales en cualquier rama y la administración de personal. 4.- Indique ¿cuál fue la forma de pago? Depósito bancario con cheque 5.- Señale ¿cuántas unidades de bienes/servicios constituyen el objeto del contrato? Servicios de administración de personal 2014 6.- Especifique las características y elementos distintivos del bienes/servicio, objeto del contrato (signos, palabras, emblemas). NO PLICA Por lo anterior y una vez analizada y verificada la documentación que remite Vinc Eficiencia Corporativa, S.A. de C.V, consistente en facturas y depósitos bancarios del primero de julio al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, hasta por un total de $5,250,735.36 (Cinco millones doscientos cincuenta mil setecientos treinta y cinco pesos 36/100 M.N), en relación con los registros contables del partido político, se determinan resultados razonablemente satisfactorios. 13.- Información sobre si hubo orientación, asesoría y capacitación necesaria a Movimiento Ciudadano Estado de México por el Instituto Electoral del Estado de México, para el cumplimiento de las obligaciones en ésta materia en los años 2013, 2014 y 2015. La información correspondiente al año 2013 se entregó en solicitud diversa (misma que se adjunta nuevamente); por lo que hace al año 2014, se completa con copia del oficio IEEM/UTF/037/2015, a través del cual se invita al Partido Movimiento Ciudadano a la asesoría y capacitación en materia de fiscalización para la presentación de su informe anual de ingresos y gastos 2014. 14.- Información complementaria que haya requerido la Unidad Técnica de Fiscalización por parte de Movimiento Ciudadano Estado de México, en los informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria vinculada a los mismos de los años 2013, 2014 y 2015. Durante la validación a la documentación comprobatoria de ingresos y gastos a partir de la notificación de omisiones, errores e irregularidades a las verificaciones practicadas a los informes 2013 y 2014, no ameritaron requerir al partido político información complementaria. 15.- El financiamiento público tendiente a la obtención del voto durante el pasado proceso electoral del 7 de Junio del 2015, ¿a cuánto ascendió?; es decir, ¿cuántos recursos públicos recibió Movimiento Ciudadano Estado de México a través del Instituto Electoral del Estado de México? Por lo que respecta al financiamiento público, la información es de naturaleza pública y puede acceder a ella en nuestra página electrónica www.ieem.org.mx, en el apartado “Transparencia y Acceso a la Información”, apartado “8 Partidos Políticos”, carpeta “Financiamiento Público y Calendario de Ministraciones”, liga de acceso directo para el año 2015 Financiamiento Público http://www.ieem.org.mx/transparencia2/pdf/fraccionX/pp/2015/fpublico.pdf. Calendario de Ministraciones http://www.ieem.org.mx/transparencia2/pdf/fraccionX/pp/2015/ministra.pdf 16.-De los recursos públicos que recibió Movimiento Ciudadano Estado de México tendientes a la obtención del voto durante el pasado proceso electoral del 7 de Junio del 2015, a través del órgano encargado para tal fin por el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM): ¿Qué cantidad de recursos públicos no ejerció Movimiento Ciudadano Estado de México de las prerrogativas de financiamiento conforme lo señalado, es decir, a cuánto ascendieron? ¿Si hubo excedentes se reintegraron a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado? La revisión de ingresos y gastos a partir del ejercicio 2015, es atribución fiscalizadora a cargo del Instituto Nacional Electoral, por lo que se le orienta a dirigir su solicitud al INE. 17.-El financiamiento público para la obtención del voto durante el pasado proceso electoral del 7 de Junio de 2015, fueron entregados a Movimiento Ciudadano Estado de México en parcialidades como lo indica la norma. ¿La primera entrega del financiamiento público en qué fecha fue y a cuánto ascendió el recurso? ¿La segunda entrega de los recursos públicos en cuestión, en qué fecha fue realizada y cuánto fue lo entregado a Movimiento Ciudadano? ¿La tercera y última entrega de recursos públicos de que se trata, en qué fecha fue y cuánto fue el equivalente monetario? El financiamiento público para la para la obtención del voto en el año 2015, se entregó de conformidad por lo aprobado por el Consejo General en el Calendario de Ministraciones que es de acceso público, es de precisar que los partidos políticos tienen los primeros cinco días hábiles de cada mes para presentarse a recibir la ministración correspondiente, en las instalaciones de este Instituto Electoral del Estado de México. Liga de acceso directo al Calendario de Ministraciones: http://www.ieem.org.mx/transparencia2/pdf/fraccionX/pp/2015/ministra.pdf 18.-A cuanto ascendieron las aportaciones que realizaron los particulares y los Candidatos de Movimiento Ciudadano a los diversos cargos de elección popular en la pasada elección del 7 de Junio del 2015, especificando de que tipo o especie fueron realizadas; tomando en cuenta la norma de la Ley General de Partidos Políticos, que a la letra dice “No se podrá reservar la información relativa a la asignación y ejercicio de los gastos de campañas, precampañas y gastos en general del partido político con cuenta al presupuesto público, ni las aportaciones de cualquier tipo o especie que realicen los particulares sin importar el destino de los recursos aportados”. La revisión de ingresos y gastos a partir del ejercicio 2015, es atribución fiscalizadora a cargo del Instituto Nacional Electoral, por tanto se le orienta para que presente su solicitud ante el INE. 19.-Solicito información detallada sobre los Informes presentados por Movimiento Ciudadano Estado de México, para cada una de las campañas de la elección pasada del 7 de Junio del 2015, especificando los gastos que el partido político y el candidato o candidata hayan realizado en el ámbito territorial correspondiente, en cada uno de los 45 Distritos Electorales Locales y 98 municipios del Estado de México donde registró Candidatos Movimiento Ciudadano. La revisión de ingresos y gastos a partir del ejercicio 2015, es atribución fiscalizadora a cargo del Instituto Nacional Electoral, por tanto se le orienta para que presente su solicitud ante el INE. 20.-Solicito información sobre los gastos de campaña que generó Movimiento Ciudadano Estado de México en el proceso electoral del 7 de Junio del 2015: a) Gastos de propaganda; b) Gastos operativos de la campaña; c) Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos; d) Gastos de producción de los mensajes para radio y televisión; e) Los gastos que tengan como propósito presentar a la ciudadanía las candidaturas registradas del partido y su respectiva promoción; f) Los gastos que tengan como finalidad el propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante la ciudadanía de los programas y acciones de los candidatos registrados, así como la plataforma electoral; g) Cualquier gasto que difunda la imagen, nombre o plataforma de gobierno de algún candidato o de un partido político en el periodo que transita de la conclusión de la precampaña y hasta el inicio de la campaña electoral; h) Los gastos que el Consejo General a propuesta de la Comisión de Fiscalización y previo inicio de la campaña electoral determine. La revisión de ingresos y gastos a partir del ejercicio 2015, es atribución fiscalizadora a cargo del Instituto Nacional Electoral, por tanto se le orienta para que presente su solicitud ante el INE. 21.-Resultado de dictámenes consolidados y en su caso los proyectos de resolución que haya presentado a la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, sobre las auditorías y verificaciones practicadas a Movimiento Ciudadano Estado de México, para conocer las especificaciones sobre las irregularidades en que hubiese incurrido en la administración de sus recursos de campaña, el incumplimiento de la obligación de informar sobre su aplicación y la propuesta de sanciones que hayan procedido conforme a la normatividad aplicable. De conformidad con lo solicitado, no obstante que no precisa fecha, se entiende que solicita la información del año 2015, toda vez que en 2013 y 2014 no se celebraron elecciones en el Estado de México, por lo anterior, de igual forma se le orienta para que presente su solicitud ante el INE. Asimismo, se incluye la liga de acceso directo de la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la Revisión de los Informes de Campaña de los Ingresos y Egresos de los Candidatos a los cargos de Diputados Locales Y Ayuntamientos, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2014- 2015 en el Estado de México. http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-resoluciones/2015/07_Julio/CGex201507-20/CGex201507-20_rp_2_9.pdf 22.-La relación de Candidatos y Candidatas de Movimiento Ciudadano Estado de México a Diputados Locales de Mayoría Relativa (45) y Ayuntamientos (98) del Estado de México, especificando los recursos públicos otorgados a cada uno de ellos en la pasada contienda electoral del 7 de Junio del 2015 en dinero (efectivo) y en especie. El registro de candidatos y candidatas del partido Movimiento Ciudadano fue aprobado por el Consejo General y se trata de información de acceso público disponible en el Portal “Máxima Publicidad”. Ligas de acceso directo: PLANILLAS DE CANDIDATOS A MIEMBROS DE LOS AYUNTAMIENTOS http://www.ieem.org.mx/2015/candidatos/ayuntamientos.pdf FORMULAS DE CANDIDATOS A DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL http://www.ieem.org.mx/2015/candidatos/candidatos_rp.pdf FORMULAS DE CANDIDATOS A DIPUTADOS DE MAYORIA RELATIVA http://www.ieem.org.mx/2015/candidatos/formulas_candidatos_mr.pdf Por lo que se refiere a la revisión de ingresos y gastos a partir del ejercicio 2015, es atribución fiscalizadora a cargo del Instituto Nacional Electoral, por lo que se le orienta a presentar su solicitud ante el INE. Para presentar solicitudes de acceso a la información ante el INE, debe ingresar en la siguiente dirección electrónica: https://ciudadania.ife.org.mx/infomex/ActionInitSAILoginINFOMEX.do Sin otro particular por el momento reciba un cordial saludo. “TU HACES LA MEJOR ELECCIÓN” A T E N T A M E N T E UNIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN
Recurrida: No
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Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

08/02/2016

238

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 24/11/2015
Folio de la Solicitud: 00219/IEEM/IP/2015

Información requerida:

Con fundamento en el articulo 6 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos solicitamos la calificación obtenida en la evaluación al desempeño de los vocales que participaron en el Proceso Electoral 2012 de miembros de los ayuntamientos y de diputados locales, con el nombre de los vocales y las juntas en las que se desempeñaron (Junta municipal o Junta distrital), así como los parámetros que el IEEM evaluó y la calificación obtenida en cada rubro.

Respuesta:

En respuesta a su atenta solicitud de acceso a información pública con número de folio 00219/IEEM/IP/2015 mediante la cual requiere que se le proporcionemos la calificación obtenida en la evaluación al desempeño de los vocales que participaron en el Proceso Electoral 2012, envío a usted en archivo anexo, la información solicitada consistente en: La calificación obtenida en la evaluación del desempeño de los vocales que participaron en el proceso electoral 2012 de miembros de los ayuntamientos y de diputados locales, con el nombre de los vocales y las juntas en las que se desempeñaron, así como los parámetros que se evaluaron, calificación obtenida en cada cédula y calificación total.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

17/12/2015

239

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 26/11/2015
Folio de la Solicitud: 00237/IEEM/IP/2015

Información requerida:

¿Cuál fue el gasto total desglosado por partidas que erogo el Instituto Electoral del Estado de México para el desarrollo del proceso electoral de ayuntamientos y diputados locales del año 2012 y en el concurrente 2015 al día de hoy o al último corte que se tenga?

Respuesta:

En atención a la solicitud identificada con el número de folio 00237/IEEM/IP/2015, a través de la cual se requiere: “¿Cuál fue el gasto total desglosado por partidas que erogo el Instituto Electoral del Estado de México para el desarrollo del proceso electoral de ayuntamientos y diputados locales del año 2012 y en el concurrente 2015 al día de hoy o al último corte que se tenga?” (sic); En respuesta se hace de su conocimiento, que este organismo electoral aprueba su Presupuesto de Egresos para cada ejercicio fiscal que se trate por Capítulo de Gasto y Línea Programática, no así para cada uno de los Procesos Electorales que atiende; por lo que en aras de atender su solicitud de acuerdo a la información pública encontrará para su consulta y, en su caso, reproducción en la página Web del Instituto Electoral del Estado de México, en http://www.ieem.org.mx/, lo siguiente: Presupuesto de Egresos, ejercicio fiscal del año 2012: Para un fácil acceso en el encabezado principal de la página web de este organismo electoral, se encuentra la liga “CONSEJO GENERAL Integración” a la que hay que ingresar, elegir de manera subsecuente en el panel izquierdo la opción “Sesiones del Consejo General 1999 - 2015”, acceder en la parte superior al año 2012 y posteriormente elegir el Acuerdo IEEM/CG/18/2012 aprobado por el Consejo General del Instituto relativo al “Ajuste al Presupuesto del Instituto Electoral del Estado de México, para el ejercicio fiscal del año 2012.” y para finalmente ubicar en los “Anexos A y B” del Acuerdo de referencia, lo siguiente: Anexo A: Presupuesto 2012 del Instituto Electoral del Estado de México por Línea Programática, directamente a través de la siguiente liga de acceso: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2012/anexo/anexo_a018_12_a.pdf Anexo B: Presupuesto 2012 del Instituto Electoral del Estado de México por Capítulo y Partida de Gasto, directamente a través de la siguiente liga de acceso: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2012/anexo/anexo_a018_12_b.pdf Respecto del Presupuesto ejercido en este mismo ejercicio fiscal del año 2012, se encuentra a su disposición de manera mensual, en la liga de acceso siguiente: http://www.ieem.org.mx/transparencia2/fraccionVII_reportepresupuestal.php Presupuesto de Egresos, ejercicio fiscal del año 2015: Dicha información la encontrará disponible accesando igualmente a la página Web del Instituto Electoral del Estado de México, disponible en http://www.ieem.org.mx/, ingresando al Apartado de “Sesiones del Consejo General 1999 - 2015”, en el año 2015 Acuerdo IEEM/CG/16/2015 y por lo que respecta a su respectivo ejercicio este organismo electoral utiliza la Metodología del Marco Lógico como herramienta para la Gestión para Resultados (GpR) en el 2015, considerando la elaboración del Presupuesto basado en Resultados (PbR) y la utilización del Sistema de Evaluación del Desempeño (SED) mediante Matrices de Indicadores para Resultados (MIR), el cual se encuentra disponible en la página web institucional accesando en la parte inferior del panel derecho a la opción “GESTIÓN BASADA EN RESULTADOS”, año 2015. Asimismo, de resultar de su interés el presupuesto ejercido de cada ejercicio fiscal, se encuentra a su disposición de manera mensual, en la liga de acceso siguiente: http://www.ieem.org.mx/transparencia2/fraccionVII_reportepresupuestal.php Lo anterior, por tratarse de información pública de oficio que participa del principio de máxima publicidad en materia de transparencia. Nota: No se elaboran en el Instituto, presupuestos como tal de los procesos electorales, sino el ejercicio de recursos se contempla en función de las actividades que se realizan en los años de proceso electoral.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

08/02/2016

240

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 26/11/2015
Folio de la Solicitud: 00238/IEEM/IP/2015

Información requerida:

Cuál fue el presupuesto asignando al Instituto Electoral del Estado de México para el Proceso Electoral de ayuntamientos y diputados locales del año 2012 y de la elección concurrente 2015?

Respuesta:

En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública, mediante la cual requiere conocer el presupuesto asignado a este Instituto Electoral en los años de proceso electoral 2012 y 2015, se hace de su conocimiento lo siguiente: El presupuesto público asignado al Instituto Electoral por año, es público y puede acceder a él desde nuestra página electrónica www.ieem.org.mx, en el apartado “Transparencia y Acceso a la Información” Portal “Rendición de Cuentas y Transparencia Focalizada” apartado “6 Presupuestos e Informes de Ejecución”. En el rubro “Presupuestos” usted podrá consultar el presupuesto anual otorgado al Instituto Electoral del Estado de México desde el año 2005 y hasta el 2015. Liga de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/transparencia2/fraccionVII_presupuestos.php
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

15/01/2016

Mostrando 211 al 240 de 252 registros
Solicitudes Recibidas y Atendidas
2015

Fracción XVII
Ultima actualización
martes 16 de febrero de 2016 11:12, horas
Francisco Javier López Corral Secretario Ejecutivo y Titular de la Unidad de Tr
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