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Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 1 al 30 de 616 registros

001

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/11/2017
Folio de la Solicitud: 00512/IEEM/IP/2017

Información requerida:

muy buena noche mi pregunta es la siguiente con el tema de la reelección o elección consecutiva es una duda simple pero razonable si un regidor que es 2016 a 2018 en funciones puede postular para presidente municipal en 2018 y si fuera si cual es la base jurídica para hacerlo y si fuera no cual es ya que contraviene ala constitución política de mexico no lo proibe por su respuesta pronto gracias

Respuesta:

En atención y respuesta a la solicitud con número de folio 00512/IEEM/IP/2017, donde se solicita lo siguiente: “Muy buena noche mi pregunta es la siguiente con el tema de la reelección o elección consecutiva es una duda simple pero razonable si un regidor que es 2016 a 2018 en funciones puede postular para presidente municipal en 2018 y si fuera si cual es la base jurídica para hacerlo y si fuera no cual es ya que contraviene ala constitución política de mexico no lo proibe por su respuesta pronto gracias” (sic). Marco normativo aplicable: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115, fracción I, segundo párrafo, establece lo siguiente: “Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.” Lo entrecomillado es énfasis añadido. Consultable en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, artículo 116, segundo párrafo, establece lo siguiente: “La elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, será por un periodo adicional. La postulación solo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiere postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato y de conformidad con lo establecido en la ley respectiva.” Lo entrecomillado es énfasis añadido. Consultable en: http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/vig/leyvig001.pdf Aunado a lo anterior, el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 18, primer párrafo, establece lo siguiente: “La elección consecutiva para el cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos será por un periodo adicional. La postulación solo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubiere postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.” Lo entrecomillado es énfasis añadido. Consultable en: http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/cod/vig/codvig005.pdf Asimismo, el Reglamento para el Registro de Candidaturas a los Distintos Cargos de Elección Popular ante el Instituto Electoral del Estado de México, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado mediante Acuerdo IEEM/CG/194/2017, establece en los artículos 14 y 16, lo siguiente: “Artículo 14. El derecho a la elección consecutiva se ejercerá de manera individual, en relación con el cargo que se ostenta de manera previa a la postulación para el mismo cargo, ya sea para Diputación o miembros de Ayuntamiento.” “Artículo 16. Los miembros de los Ayuntamientos deberán postularse en elección consecutiva para el mismo cargo que ostentan, sin distinguir, en su caso, el número de sindicatura o regiduría que ocupen.” Lo entrecomillado es énfasis añadido. Consultable en: http://www3.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2017/acu_17/a194_17.pdf En razón de lo anterior, respecto de la parte de la solicitud de información, que es del tenor literal siguiente: “…y si fuera no cual es ya que contraviene ala constitución política de mexico no lo proibe…”, en el marco de la legislación señalada, la elección consecutiva para miembros de ayuntamientos, está prevista únicamente para el mismo cargo que se ostenta. En el otro supuesto, “… si un regidor que es 2016 a 2018 en funciones puede postular para presidente municipal en 2018 y si fuera si cual es la base jurídica para hacerlo…”, deberán cumplirse los requisitos establecido en la normatividad aplicable, es decir, para postularse candidato a presidente municipal, los establecidos en el artículo 119 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México así como 16 y 17 del Código Electoral del Estado de México, por tratarse de una nueva postulación. ELABORÓ: Elihu Raul Mendoza Morales Servidor Público Habilitado responsable de proporcionar la información por la Dirección de Partidos Políticos AUTORIZÓ: Alma Patricia Bernal Oceguera Encargada del Despacho de los Asuntos de la Dirección de Partidos Políticos ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

DPP

Fecha Actualización:

22/01/2018

002

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 15/082017
Folio de la Solicitud: 000259/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Por medio de la presente, le solicito amablemente acceso a la información sobre los siguientes puntos. Número de cargos a elegir en la elección de 2018 distinguiendo entre cargo, (Gobernador, Diputados MR, Diputados RP, Presidentes Municipales, Regidores MR, Regidores RP y cualquier otra figura que contemple la legislación local). Sin más por el momento, agradezco la atención a la presente solicitud.

Respuesta:

En atención y respuesta a la solicitud con número de folio 00259/IEEM/IP/2017, del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense, donde solicita la siguiente información; Número de cargos a elegir en la elección de 2018 distinguiendo entre cargo, (Gobernador, Diputados MR, Diputados RP, Presidente Municipales, Regidores MR, Regidores RP y cualquier otra figura que contemple la legislación local). Sin más por el momento, agradezco la atención a la presente solicitud. Con fundamento el Artículo 26 Apartado B párrafo primero y segundo de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Artículos 20, 23, 26 y 28 del Código Electoral del Estado de México y el Artículo 16 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, hacemos de su conocimiento a lo siguiente; Diputados por el principio de Mayoría Relativa y de Representación proporcional. Artículo 20. Conforme con lo dispuesto por la Constitución Local, el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea que se denomina Legislatura, que se integrará con cuarenta y cinco diputados electos en distritos electorales según el principio de votación mayoritaria relativa y treinta diputados electos según el principio de representación proporcional. Por cada diputado propietario se elegirá un suplente. Artículo 26. Para efectos de la designación de diputados por el principio de representación proporcional, se constituirá una circunscripción plurinominal que comprenderá los cuarenta y cinco distritos de mayoría relativa en que se divide el territorio del Estado. Cada partido político en lo individual, independientemente de participar coaligado o en candidatura común, deberá registrar una lista con ocho fórmulas de candidatos, con sus propietarios y suplentes a diputados por el principio de representación proporcional, en la que se deberá considerar un cincuenta por ciento de candidatos propietarios y suplentes de un mismo género y el cincuenta por ciento restante con candidatos del género opuesto, cuya ubicación en la lista será alternada bajo un orden numérico. En la lista podrán incluir para su registro en un mismo proceso electoral, hasta seis fórmulas de las postuladas para diputados por el principio de mayoría relativa, en las que se advierta la paridad de género. Para la asignación de diputados de representación proporcional, se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en la lista respectiva. La asignación de diputados según el principio de representación proporcional se realizará por el Consejo General, siguiendo el procedimiento establecidos en este Código. Presidentes Municipales, Regidores por el principio de Mayoría Relativa y de Representación proporcional. Referente a los cargos de presidentes municipales y en congruencia con el Artículo 16 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y en los Artículos del Código Electoral de la Entidad, se hace de su conocimiento lo siguiente; Artículo 23. Los municipios constituyen la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, y su gobierno corresponde a un cuerpo colegiado denominado Ayuntamiento, integrado por un jefe de asamblea llamado presidente municipal y por regidores y síndico o síndicos electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, conforme a las normas establecidas en este Código. […] […] Referente a la representación proporcional para la integración de los Ayuntamientos en la entidad y de acuerdo con el Artículo siguiente; Artículo 28. Para la elección de los Ayuntamientos de los municipios del Estado, se estará a las reglas siguientes: I. Se aplicarán los principios de mayoría relativa y de representación proporcional. II. Los Ayuntamientos se integrarán conforme a los siguientes criterios poblacionales: a) En los municipios de hasta ciento cincuenta mil habitantes, el ayuntamiento estará integrado por un presidente municipal, un síndico y seis regidores, electos por planilla según el principio de mayoría relativa. En adición a lo anterior, habrá hasta cuatro regidores asignados según el principio de representación proporcional. b) En los municipios de más de ciento cincuenta mil y hasta quinientos mil habitantes, el Ayuntamiento estará integrado por un presidente municipal, un síndico y siete regidores, electos por planilla según el principio de mayoría relativa. En adición a lo anterior, habrá hasta seis regidores asignados según el principio de representación proporcional. c) En los municipios de más de quinientos mil y hasta un millón de habitantes, el Ayuntamiento estará integrado por un presidente municipal, dos síndicos y nueve regidores, electos por planilla según el principio de mayoría relativa. En adición a lo anterior, habrá un síndico y hasta siete regidores asignados según el principio de representación proporcional. d) En los municipios de más de un millón de habitantes, el Ayuntamiento estará integrado por un presidente municipal, dos síndicos y once regidores, electos por planilla según el principio de mayoría relativa. En adición a lo anterior, habrá un síndico y hasta ocho regidores asignados por el principio de representación proporcional. De acuerdo al Artículo 26 Apartado B párrafo primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía cuyos datos serán considerados oficiales. Para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la Ley. La responsabilidad de normar y coordinar dicho Sistema estará a cargo de un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades necesarias para regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se genere y proveer su observancia. Por lo cual es procedente tomar en consideración los resultados del Censo de Población y Vivienda, para efecto de realizar la clasificación de los incisos anteriores. Se recomienda consultar Acuerdo N° IEEM/CG/19/2015 en nuestra página www.ieem.org.mx por el que se precisa el número de miembros que habrían de integrar los Ayuntamientos del Estado de México para el periodo Constitucional del 1 de enero del 2016 al 31 de diciembre del año 2018 y Numeralia del proceso electoral de diputados locales y Ayuntamientos 2014-2018 Presidentes Municipales Síndicos MR Síndicos RP Regidores MR Regidores RP 125 13 7 790 553 Nota: El proceso para la elección de la gubernatura del Estado se realizó el 4 de junio presente. ELABORÓ: Odilia Ortega Navarro Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Partidos Políticos AUTORIZÓ: Alma Patricia Bernal Oceguera Encargada del Despacho de la Dirección de Partidos Políticos ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información EN RESUMEN: En las elecciones del próximo 1 de julio de 2018 se renovará la Legislatura del Estado de México para el periodo 2018-2021 y los 125 Ayuntamientos del Estado de México para el periodo 2019-2021. - Conforme al artículo 39 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (CPELySM), la Legislatura se integra por 45 Diputados de Mayoría Relativa y 30 de Representación Proporcional. Por cada Diputado propietario se elegirá a un suplente (artículo 38, último párrafo de la CPELySM). - En el caso de los Ayuntamientos, el artículo 117 de la CPELySM establece que el número de integrantes de los Ayuntamientos se determinará en razón directa de la población de cada Municipio, como lo disponga la Ley Orgánica Municipal. - Al respecto, el artículo 26 del Código Electoral del Estado de México y el artículo 16 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México señalan cómo se integran los Ayuntamientos de acuerdo al número de población en cada uno de ellos. Al respecto, cabe señalar que una vez iniciado cada proceso electoral en el que se renueven los Ayuntamientos, el Consejo General del IEEM aprueba un Acuerdo “Por el que se precisa el número de miembros que habrán de integrar los Ayuntamientos del Estado de México, para el Período Constitucional” correspondiente, por lo que le informo que aún no está definido el número de cargos de integrantes de los Ayuntamientos a elegir para el periodo 2019-2021. ELABORÓ: Octavio Tonathiu Morales Peña Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Organización AUTORIZÓ: Víctor H. Cíntora Vilchis Director de Organización ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información No se omite mencionar que la información por Usted solicitada se encuentra disponible para que toda la ciudadanía la pueda consultar en la página electrónica de este Instituto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Organización

Fecha Actualización:

13/09/2017

003

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 15/082017
Folio de la Solicitud: 000292/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Buen tarde: Solicito que por favor se me proporcione los resultados electorales definitivos por sección electoral de las tres últimas elecciones a la Gubernatura del Estado de México; así como la lista nominal de cada una de las secciones electorales. Gracias

Respuesta:

En atención a su solicitud con número de folio 00292/IEEM/IP/2017, relativa a: ““Buen tarde: Solicito que por favor se me proporcione los resultados electorales definitivos por sección electoral de las tres últimas elecciones a la Gubernatura del Estado de México; así como la lista nominal de cada una de las secciones electorales. Gracias”” (SIC) por este conducto remito a Usted archivo en formato excel que contiene: - Resultados definitivos por sección electoral de la elección a Gobernador del Estado de México del año 2005. - Resultados definitivos por sección electoral de la elección a Gobernador del Estado de México del año 2011. - Resultados preliminares de los cómputos distritales, por sección electoral de la elección a Gobernador del Estado de México del año 2017 (Los resultados definitivos se publicarán una vez que sean resueltos en su totalidad los juicios interpuestos ante las instancias jurisdiccionales estatal y federal). - Lista Nominal por sección para cada una de estas elecciones. ELABORÓ: Octavio Tonathiu Morales Peña Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Organización AUTORIZÓ: Víctor Hugo Cíntora Vilchis Director de Organización ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 1.88 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Organización

Fecha Actualización:

19/09/2017

004

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 15/082017
Folio de la Solicitud: 000291/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Por este conducto le solicito que me proporcione el número de elecciones extraordinarias que ha tenido que organizar ese Instituto, y el costo por cada una de ellas. Especificando en cada caso, el cargo y distrito en el que repitió la elección.

Respuesta:

En atención a su solicitud con número de folio 00290/IEEM/IP/2017, relativa a: ““Por este conducto le solicito que me proporcione el número de elecciones extraordinarias que ha tenido que organizar ese Instituto, y el costo por cada una de ellas. Especificando en cada caso, el cargo y distrito en el que repitió la elección” (SIC), por este conducto remito a Usted la información relacionada con el número de elecciones extraordinarias que ha organizado el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM): 1. Elección extraordinaria del Ayuntamiento del Municipio de Ayapango (9 de marzo de 1997) 2. Elección extraordinaria de los Ayuntamientos de los Municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán (12 de octubre de 2003) 3. Elección extraordinaria del Ayuntamiento del Municipio de Ocoyoacac (3 de septiembre de 2006) 4. Elección extraordinaria del Ayuntamiento del Municipio de Chiautla (13 de marzo de 2016). En cuanto al costo de cada una de ellas, de acuerdo a la información que obra en los expedientes de la Subdirección de Recursos Financieros de la Dirección de Administración; adjunto encontrará un archivo electrónico, en formato PDF, que contiene la relación de las cuatro elecciones extraordinarias en la que se detallan los montos de financiamiento para cada una de ellas, así como las ligas de acceso directas para su consulta y el costo de la elección cuya información se encuentra disponible, refiriendo para el caso de las elecciones correspondientes a los años 1997 (Acuerdo 21 http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/1997/a021_97.html), 2003 (Acuerdo 165 http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2003/a165.html) y 2006 (Acuerdo 346 http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2006/a346.html) las ligas de acceso directo que son las que se precisan. Áreas Responsables de la Información. ELABORÓ: Víctor Octavio Reyes Gómez Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Administración. AUTORIZÓ: José Mondragón Pedrero Director de Administración ELABORÓ: Octavio Tonathiu Morales Peña Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Organización AUTORIZÓ: Víctor H. Cíntora Vilchis Director de Organización ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información NOTA: LA SOLICITUD REGISTRADA CON EL NÚMERO 290 SE CONTESTÓ EN IDENTICOS TÉRMINOS, POR CORRESPONDER A LA MISMA AUTORÍA DE ESTA SOLICITUD (SOLICITUD REPETIDA).
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 163.55 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Organización

Fecha Actualización:

26/09/2017

005

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 15/082017
Folio de la Solicitud: 000290/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Por este conducto le solicito que me proporcione el número de elecciones extraordinarias que ha tenido que organizar ese Instituto, y el costo por cada una de ellas. Especificando en cada caso, el cargo y distrito en el que repitió la elección.

Respuesta:

En atención a su solicitud con número de folio 00290/IEEM/IP/2017, relativa a: ““Por este conducto le solicito que me proporcione el número de elecciones extraordinarias que ha tenido que organizar ese Instituto, y el costo por cada una de ellas. Especificando en cada caso, el cargo y distrito en el que repitió la elección” (SIC), por este conducto remito a Usted la información relacionada con el número de elecciones extraordinarias que ha organizado el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM): 1. Elección extraordinaria del Ayuntamiento del Municipio de Ayapango (9 de marzo de 1997) 2. Elección extraordinaria de los Ayuntamientos de los Municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán (12 de octubre de 2003) 3. Elección extraordinaria del Ayuntamiento del Municipio de Ocoyoacac (3 de septiembre de 2006) 4. Elección extraordinaria del Ayuntamiento del Municipio de Chiautla (13 de marzo de 2016). En cuanto al costo de cada una de ellas, de acuerdo a la información que obra en los expedientes de la Subdirección de Recursos Financieros de la Dirección de Administración; adjunto encontrará un archivo electrónico, en formato PDF, que contiene la relación de las cuatro elecciones extraordinarias en la que se detallan los montos de financiamiento para cada una de ellas, así como las ligas de acceso directas para su consulta y el costo de la elección cuya información se encuentra disponible, refiriendo para el caso de las elecciones correspondientes a los años 1997 (Acuerdo 21 http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/1997/a021_97.html), 2003 (Acuerdo 165 http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2003/a165.html) y 2006 (Acuerdo 346 http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2006/a346.html) las ligas de acceso directo que son las que se precisan. Áreas Responsables de la Información. ELABORÓ: Víctor Octavio Reyes Gómez Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Administración. AUTORIZÓ: José Mondragón Pedrero Director de Administración ELABORÓ: Octavio Tonathiu Morales Peña Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Organización AUTORIZÓ: Víctor H. Cíntora Vilchis Director de Organización ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información NOTA: LA SOLICITUD REGISTRADA CON EL NÚMERO 291 SE CONTESTARÁ EN IDENTICOS TÉRMINOS, POR CORRESPONDER A LA MISMA AUTORÍA DE ESTA SOLICITUD (SOLICITUD REPETIDA).
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 163.55 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Organización

Fecha Actualización:

26/09/2017

006

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/01/2017
Folio de la Solicitud: 00001/IEEM/IP/2017

Información requerida:

QUIERO QUE ME MANDEN LA RENUCNIA DE SER ASI DEL LIC. HERTOR CENDEJAS ALVAREZ VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA DISTRITAL 19 DE LA ESCUELA A LA CUAL SE SUPÓNE DABA CLASES, COMO ES POSIBLE QUE UNA INSTITUCION TAN SERIA COMO LA DE USTEDES PERMITIO ESTA BARBARIDAD YA QUE LA CONVOCATORIA ES CLARA Y DECIA NO TENER NINGUN EMPLEO REMUNERADO Y ESTE SEÑOR LO HICERON EJECUTIVO Y VIOLANDO LA CONVOCATORIA, EN VERDAD ES PARA DAR RISA, POR ALGO LES ESTAN QUITANDO TODO EL PODER POR MENOS Y DEJAR QUE ESTA COSA AVANCEN POR ESO NADIE CREE EN USTEDES. GRACIAS Y ESPERO MI RESPUESTA

Respuesta:

Con fundamento en los artículos 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se remite la respuesta elaborada por la Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral -UTAPE- y que fuera remitida por la misma a la Unidad de Transparencia vía el SAIMEX : En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública con número de folio 00001/IEEM/IP/2017 mediante la cual solicita la renuncia del Lic. Héctor Cendejas Álvarez, informo a usted que la Unidad Técnica para la Administración de Personal en Órganos Desconcentrados, en el marco de los lineamientos para la designación de vocales de las Juntas Distritales del Proceso electoral 2016-2017, aprobados el 25 de mayo de 2016, mediante acuerdo IEEM/CG/57/2016 en los cuales se establece que el vocal deberá desempeñar adecuadamente las funciones del puesto eventual de tiempo completo en la estructura desconcentrada del Instituto (numerales 1.3 y 3.7) recibió del ciudadano en referencia documento firmado por la Institución educativa cuyas siglas son UVM, en el que expresa que, a partir del 31 de octubre del año 2016, renunció a la relación laboral que desempeñaba como profesor, quien deberá conducirse como lo establecen los Lineamientos referidos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral

Fecha Actualización:

08/02/2017

007

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/01/2017
Folio de la Solicitud: 00002/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Solicito por este medio información en número (es decir cantidades) de militantes de los padrones de los partidos PAN (Partido Acción Nacional), PRI (Partido Revolucionario Institucional) y PRD (Partido de la Revolución Democrática) en el Estado de México, actualizados a diciembre de 2015. Datos que requiero me sean entregados desagregados por partido político y segmentos de edad. Para mayor claridad, que me sean enviados llenando con números la tabla anexa en archivo de word.

Respuesta:

Con fundamento en los artículos 160 y 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en atención a su solicitud de acceso a la información pública 00002/IEEM/IP/2017, mediante la cual requiere información sobre el número de militantes registrados en cada los partidos políticos nacionales PAN, PRI y PRD en el Estado de México; respetuosamente se le informa que de conformidad con lo previsto en los artículos 1° y 168 del Código Electoral del Estado de México, este Instituto Electoral del Estado de México se encarga de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales en la Entidad; por tal motivo, es incompetente para poseer en sus archivos la información solicitada. En este sentido, con base en los artículos 12, 23 fracción VII y 24 último párrafo de la Ley de Transparencia del Estado de México y Municipios, en relación con el artículo 30, apartado 1, inciso d) de la Ley General de Partidos Políticos, se le orienta para que presente su solicitud de acceso a la información pública, directamente cada uno de los partidos políticos o en su defecto al Instituto Nacional Electoral, que es quien otorgó en registro a los mismos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

30/01/2017

008

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/01/2017
Folio de la Solicitud: 00003/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Solicito del Instituto Electoral del Estado de México de 1995 a 2016 la siguiente información: 1) votaciones de los consejeros electorales en sesiones de Consejo General de sanciones a partidos políticos, 2) votaciones de los consejeros electorales en sesiones de Consejo General relativas a asignación de diputados de representación proporcional, 3) votaciones de los consejeros en sesiones de Consejo General relativa a denuncias presentadas por partidos políticos hacia partidos políticos, 4) presupuesto por año de los órganos electorales federal y estatales, 5) sueldos de consejeros electorales y directores y secretario ejecutivo, 6) nombramientos y destituciones de consejeros electorales en los órganos electorales locales.

Respuesta:

Con fundamento en los artículos 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y en atención a su solicitud de acceso a la información pública 00003/IEEM/IP/2017, mediante la cual requiere información desde el año 1995 y hasta 2016 sobre, el sentido el sentido de las votaciones de los Consejeros Electorales en las sesiones del Consejo General en determinados temas, los presupuestos otorgados a las autoridades electorales federales y estatales, los sueldos de Consejeros Electorales y Secretario Ejecutivo, así como los nombramientos de destituciones de Consejeros Electorales en los órganos electorales locales, respetuosamente se hace de su conocimiento lo siguiente: El Instituto Electoral del Estado de México, fue creado mediante la publicación del Código Electoral del Estado de México en la Gaceta del Gobierno del 2 de marzo de 1996, actualmente abrogado; motivo por el cual la información que obra al respecto es desde esta fecha. Por lo que refiere a las votaciones de los Consejeros Electorales en las sesiones de Consejo General en 1) sanciones a partidos políticos, 2) asignación de diputados de representación proporcional y 3) denuncias presentadas por partidos políticos hacia partidos políticos; se le informa que, con fundamento en el artículo 12 y 24, último párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en relación con el 196, fracción XV del Código Electoral del Estado de México, este Instituto Electoral, no procesa estadísticas en torno al sentido de las votaciones de los Consejeros Electorales; sin embargo, se hace de su conocimiento que en la página electrónica institucional disponible en www.ieem.org.mx, dentro del apartado CONSEJO GENERAL - Integración, botón, Sesiones del Consejo General 1999 – 2016, podrá consultar desde el año 2014, los videos de las sesiones del Consejo General, así como las versiones estenográficas, en donde podrá identificar los temas y el sentido de las votaciones de cada Consejero Electoral. Por cuanto hace al presupuesto por año de los órganos electorales federal y estatales, se le orienta para que consulte el presupuesto anual de este Instituto Electoral del Estado de México, desde el año 2005 y hasta 2016, en el apartado Transparencia y Acceso a la Información Pública, apartado Transparencia Focalizada, botón, Presupuestos y Patrimonio, carpeta Presupuesto Anual. Respecto a los presupuestos de la federación y de los organismos públicos electorales estatales, le informo que este Instituto no es competente para tener dicha información en sus archivos, por lo que se le orienta para que realice su solicitud de información directamente ante el Instituto Nacional Electoral y ante cada uno de los organismos electorales estatales que sean de su interés. Por lo que refiere a sueldos de Consejeros Electorales, Directores y Secretario Ejecutivo, la información la puede consultar en los Tabuladores de sueldos aprobados por la Junta General de este Instituto, en el apartado Transparencia y Acceso a la Información Pública, apartado Transparencia Focalizada, botón, Información sobre Servidores Públicos, carpeta Percepciones. En este rubro se pueden consultar los sueldos de todos los niveles de los servidores públicos desde el año 2011 y hasta 2016. Los nombramientos y destituciones de Consejeros Electorales en los Órganos Electorales Locales, se le informa que desde el año 1996 y hasta septiembre de 2014, la integración del Consejo General del IEEM, es pública y puede consultarla de igual manera en nuestra dirección electrónica, sección IEEM – Conócenos, rubro Historia, botón Integraciones del Consejo General; sin embargo, desde 1996 y hasta el 2014, la designación y destitución de Consejeros Electorales fue una atribución que le correspondió a la H. Legislatura del Estado de México, por lo que amablemente se le orienta para que remita ante solicitud autoridad. Ahora bien, a partir de octubre de 2014, la designación de los Consejeros Electorales es competencia del Instituto Nacional Electoral, misma que se realizó en ese año mediante acuerdo número INE/CG165/2014, disponible en http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2014/Septiembre/30septiembre/CGex201409-30_ap_4.pdf.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

30/01/2017

009

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/01/2017
Folio de la Solicitud: 00004/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Deseo conocer el tabulador de sueldos completo del personal del IEEM, aquellos que aparecen y no aparecen en ipomex, tal como asesores de consejeros electorales y todos los tipos de personal operativo,del órgano central y de los órganos desconcentrados. Aclaro, tabulador de sueldos, no nómina.

Respuesta:

Con fundamento en los artículos 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, se remite la respuesta proporcionada por la Dirección de Administración: En atención a la solicitud identificada con el número de folio 00004/IEEM/IP/2017, a través de la cual se requiere: “Deseo conocer el tabulador de sueldos completo del personal del IEEM, aquellos que aparecen y no aparecen en ipomex, tal como asesores de consejeros electorales y todos los tipos de personal operativo,del órgano central y de los órganos desconcentrados. Aclaro, tabulador de sueldos, no nómina.” (sic). Se hace de su conocimiento que el tabulador de sueldos del Instituto Electoral del Estado de México, al ser información de naturaleza pública, se puede consultar directamente en la página de Internet del Instituto en el apartado de Transparencia y Acceso a la Información, portal “Rendición de Cuentas y Transparencia Focalizada”, Rubro 2 “Información Sobre Servidores Públicos”, Carpeta Percepciones”, “Tabulador”, liga de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/transparencia2/pdf/fraccionII/percepciones/Tabulador_2016.pdf, mismo que se encuentra vigente a la fecha y contempla la totalidad de plazas del Instituto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Administracion

Fecha Actualización:

08/02/2017

010

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/01/2017
Folio de la Solicitud: 00005/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Gastos de representación de los consejeros electorales, así como el sueldo integral que perciben, incluyendo bonos, gratificaciones, teléfono y gasolina

Respuesta:

Con fundamento en los artículos 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, se remite la respuesta proporcionada por la Dirección de Administración: En atención a la solicitud identificada con el número de folio 00005/IEEM/IP/2017, a través de la cual se requiere: “Gastos de representación de los consejeros electorales, así como el sueldo integral que perciben, incluyendo bonos, gratificaciones, teléfono y gasolina” (sic) Se hace de su conocimiento que en el Instituto Electoral de Estado de México, los Consejeros Electorales no cuentan con gastos de representación, por lo que hace al sueldo que perciben, al ser información de naturaleza pública, se puede consultar directamente en la página de Internet del Instituto en el apartado de Transparencia y Acceso a la Información, portal “Rendición de Cuentas y Transparencia Focalizada”, Rubro 2 “Información Sobre Servidores Públicos”, Carpeta Percepciones”, “Tabulador”, liga de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/transparencia2/pdf/fraccionII/percepciones/Tabulador_2016.pdf. Como apoyo, cada Consejero Electoral recibe $8,000.00 en vales de combustible. Cada Consejero Electoral cuenta con un equipo de telefonía celular en el plan “TELCEL PRO EMPRESA”, con un costo de $1,249.00 Adicionalmente, cuentan con las prestaciones establecidas los artículos 79, 80 y 83 del Reglamento Interno de Instituto Electoral del Estado de México, mismo que se puede consultar directamente en la página de internet del Instituto en el apartado de Transparencia y Acceso a la Información, portal “Rendición de Cuentas y Transparencia Focalizada”, Rubro 1 “Marco Normativo”, carpeta “Reglamentos” Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México, liga de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2016/a102_16.pdf.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Administracion

Fecha Actualización:

08/02/2017

011

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/01/2017
Folio de la Solicitud: 00006/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Solicito lista de proveedores de la campaña para gobernador que se realizó en 2005. Del PRI, establecinedo monto, fecha y servicio o bien adquirido.

Respuesta:

En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 59, fracciones I y II, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se remite la respuesta y el archivo que la Dirección de Partidos Políticos motivó, fundó y expuso: Me refiero a la solicitud de información con número de folio 00006/IEEM/IP/2017, recibida mediante el Sistema de Acceso a la Información Mexiquense, por el que se solicita lo siguiente: “Solicito lista de proveedores de la campaña para gobernador que se realizó en 2005. Del PRI, estableciendo monto, fecha y servicio o bien adquirido.” Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12 último párrafo, 24 último párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como el artículos 4 segundo párrafo, 5 fracción VIII del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Electoral del Estado de México, se informa que, derivado de las disposiciones vigentes en el proceso electoral para elegir gobernador en el año 2005; y toda vez que los partidos políticos participantes estaban obligados a la entrega de informes de campaña a la entonces Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, conforme lo establecía el artículo 133 de los Lineamientos Técnicos de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México vigentes para ese proceso electoral, el Partido Revolucionario Institucional, en acatamiento al inciso c) del artículo 136 de los Lineamientos referidos, entregó a la Comisión de Fiscalización las Balanzas de comprobación por cada uno de los meses del periodo de campañas. Derivado de lo anterior, se hace la entrega de toda la documentación que obra en el archivo general de este Instituto, para dar respuesta a la solicitud de información, presentado las “Balanzas de comprobación” mismas que se encuentran divididas por periodos (los cuales se señalan en la parte superior de cada una de las páginas del documento en referencia), el primero de ellos comprende del 16 al 30 de abril de 2005, el segundo del 1 al 31 de mayo de 2005 y el tercero del 1 al 30 de junio de 2005, en dichos documentos constan los datos relativos a el nombre de los proveedores, los productos o servicios adquiridos, los montos que reflejan dichas operaciones, así como el periodo respectivo, mismos que se remiten en copia simple para la atención de la solicitud de información de referencia. Dicho documento presenta siete columnas identificadas con los rubros “CUENTA”, “N”, “NOMBRE”, “SALDO INICIAL”, “CARGOS”, “ABONOS” y “SALDO FINAL”. La lista de proveedores, se integra por la totalidad de las balanzas de comprobación, ubicándose en las columnas “CUENTA” a partir del renglón identificado con “2101” hasta “2101-0120” en correspondencia con la columna “NOMBRE” a partir del reglón identificado con la denominación de “PROVEEDORES”. En cuanto a los montos, estos se exhiben en la columna de denominada “ABONOS” a partir del reglón ya referido. Los tipos de bienes o servicios adquiridos, se integra por la totalidad de las balanzas de comprobación, ubicándose en las columnas “CUENTA” a partir del renglón identificado con “5000” hasta “5000-5200-5205-05” en correspondencia con la columna “NOMBRE” a partir del reglón identificado con la denominación de “EGRESOS”. No omito mencionar que además de la información requerida, se proporciona información adicional a fin de conservar la originalidad del documento, en los términos presentados por el Partido Revolucionario Institucional para los fines conducentes. Aunado a lo anterior, se precisa que el acuerdo número 165 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, emitido en sesión ordinaria de fecha cinco de enero del año dos mil seis, relativo al Dictamen sobre los Informes de Gastos de Campaña de Gobernador correspondiente al Proceso Electoral 2005, se considera relevante ya que dicho acuerdo tiene relación con la solicitud de información, mismo que puede ser consultado en la dirección electrónica siguiente: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2006/a165.html Sin otro particular, le saludo cordialmente.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 1.21 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Partidos Políticos

Fecha Actualización:

20/02/2017

012

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/01/2017
Folio de la Solicitud: 00007/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Deseo obtener los tabuladores de calificaciones, o todos los rubros de calificaciones que obtuvieron los actuales vocales designados en las Juntas Distrirales para la elección de gobernador de 2017; es decir de las 45 Juntas instaladas en el Estado de México

Respuesta:

En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 59, fracciones I y II, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se remite la respuesta que la Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral motivó, fundó y expuso: En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública con número de folio 00007/IEEM/IP/2017 mediante la cual solicita los tabuladores de calificaciones, o todos los rubros de calificaciones que obtuvieron los actuales vocales designados en las Juntas Distritales para la elección de gobernador de 2017; es decir de las 45 Juntas instaladas en el Estado de México, envío a usted: • El Acuerdo IEEM/CG/57/2016 “Por el que se aprueban los Lineamientos para la Designación de Vocales de las Juntas Distritales del Proceso Electoral 2016-2017” que contiene la información solicitada en su apartado 3.5. Cumplimiento del perfil del puesto presenta la tabla 22. Ponderación de calificaciones del perfil del puesto para integrar propuestas de vocales (página 51) la cual fue aplicada para seleccionar a los vocales de la 45 Juntas Distritales que se desempeñan en el proceso electoral 2015 -2016.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 1.93 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral

Fecha Actualización:

13/02/2017

013

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 09/01/2017
Folio de la Solicitud: 00008/IEEM/IP/2017

Información requerida:

SOLICITO DE LA MANERA MAS ATENTA, COMO SE CONFORMAN LOS NUEVOS DISTRITOS LOCALES. (QUE SECCIONES ELECTORALES COMPRENDE CADA UNO Y QUE MUNICIPIOS)

Respuesta:

Con fundamento en los artículos 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, se remiten la respuesta y el archivo remitidos por la Dirección de Organización: En atención a su solicitud de información con número de folio 00008/IEEM/IP/2017, relacionada con "SOLICITO DE LA MANERA MAS ATENTA, COMO SE CONFORMAN LOS NUEVOS DISTRITOS LOCALES. (QUE SECCIONES ELECTORALES COMPRENDE CADA UNO Y QUE MUNICIPIOS)" (SIC), por este medio remito a usted lo siguiente: - Archivo en formato Excel que contiene el marco seccional electoral local del Estado de México conforme al Acuerdo INE/CG608/2016.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 45.30 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Organización

Fecha Actualización:

13/02/2017

014

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 09/01/2017
Folio de la Solicitud: 00009/IEEM/IP/2017

Información requerida:

SOLICITO DE LA MANERA MÁS ATENTA, LOS RESULTADOS ELECTORALES POR SECCIÓN ELECTORAL, DE LAS ELECCIONES A GOBERNADOR, DE LOS AÑOS 1993, 1999, 2005 Y 2011

Respuesta:

Con fundamento en los artículos 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se remiten la respuesta y el archivo remitidos por la Dirección de Organización: En atención a su solicitud de información con número de folio 00009/IEEM/IP/2017, relacionada con " SOLICITO DE LA MANERA MÁS ATENTA, LOS RESULTADOS ELECTORALES POR SECCIÓN ELECTORAL, DE LAS ELECCIONES A GOBERNADOR, DE LOS AÑOS 1993, 1999, 2005 Y 2011 " (SIC), por este medio remito a usted lo siguiente: - Archivo en formato Excel que contiene los resultados por sección electoral de las elecciones de Gobernador del Estado de México, de los años 1993, 1999, 2005 y 2011.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 1.45 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Organización

Fecha Actualización:

13/02/2017

015

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 09/01/2017
Folio de la Solicitud: 00010/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Solicito resultados electorales por casilla y por Municipio, de la elección de Gobernador del año 2005.

Respuesta:

Con fundamento en los artículos 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se remiten la respuesta y el archivo remitidos por la Dirección de Organización: En atención a su solicitud de información con número de folio 00010/IEEM/IP/2017, relacionada con: "Solicito resultados electorales por casilla y por Municipio, de la elección de Gobernador del año 2005.", por este medio remito a usted archivo en formato Excel que contiene los resultados de la elección de Gobernador del Estado de México del año 2005, por casilla y por municipio.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 897.46 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Organización

Fecha Actualización:

13/02/2017

016

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 09/01/2017
Folio de la Solicitud: 00011/IEEM/IP/2017

Información requerida:

solicito de la manera más atenta, los resultados electorales por municipio, de la Elección a Gobernador. De los años 2005 y 2011

Respuesta:

Con fundamento en los artículos 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se remiten la respuesta y el archivo remitidos por la Dirección de Organización: En atención a su solicitud de información con número de folio 00011/IEEM/IP/2017, relacionada con "solicito de la manera más atenta, los resultados electorales por municipio, de la Elección a Gobernador. De los años 2005 y 2011" (SIC), por este medio remito a usted lo siguiente: - Archivo en formato Excel que contiene los resultados por municipio de las elecciones de Gobernador del Estado de México, de los años 2005 y 2011.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 21.70 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Organización

Fecha Actualización:

13/02/2017

017

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 09/01/2017
Folio de la Solicitud: 00012/IEEM/IP/2017

Información requerida:

solicito de la manera más atenta, la cartografía electoral actualizada, (mapas por distrito local). muchas gracias

Respuesta:

En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 12, 24 último párrafo, 59, fracciones I y II, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se remite la respuesta que la Dirección de Organización motivó, fundó y expuso: En atención a su solicitud de información con número de folio 00012/IEEM/IP/2017, referente a “solicito de la manera más atenta, la cartografía electoral actualizada, (mapas por distrito local). muchas gracias” (SIC), por este medio le informo que esta Dirección de Organización no cuenta aún con la cartografía correspondiente a la nueva distritación electoral local a nivel de mapas por distrito local, misma que no ha sido remitida a este Instituto por el Instituto Nacional Electoral; por lo que se envía por este medio un mapa general estatal con la distritación electoral local vigente. Lo anterior toda vez que conforme a lo que señala el artículo 32, inciso a), fracción II, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la geografía electoral, la determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, es una atribución del Instituto Nacional Electoral (INE) para los procesos electorales federales y locales; así mismo, de acuerdo con el artículo 54, inciso h), de esta misma Ley, corresponde a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE, “mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, distrito electoral local, municipio y sección electoral”. Derivado de que estas atribuciones son exclusivas del INE, éste le proporciona al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) a través de un Convenio General de Coordinación en Materia Electoral suscrito entre las partes, la cartografía electoral actualizada para cada proceso electoral, señalando expresamente en el Anexo Técnico correspondiente de cada Convenio, que su uso es exclusivamente de carácter electoral por lo que el IEEM no puede disponer libremente su uso; por lo que una vez que el INE provea de la cartografía actualizada al IEEM y ésta sea validada, estaremos en posibilidades de atender las solicitudes a nivel de distrito local.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 337.13 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Organización

Fecha Actualización:

20/02/2017

018

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 09/01/2017
Folio de la Solicitud: 00013/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Se solicita conocer el dato respecto al financiamiento público para el gasto ordinario que será otorgado a cada uno de los partidos políticos con registro en el estado para el ejercicio 2017, el acuerdo mediante el cual fue aprobado así como la fecha de aprobación y publicación del mismo.

Respuesta:

En atención a la solicitud identificada con el número de folio 00013/IEEM/IP/2017, a través de la cual se requiere: “Se solicita conocer el dato respecto al financiamiento público para el gasto ordinario que será otorgado a cada uno de los partidos políticos con registro en el estado para el ejercicio 2017, el acuerdo mediante el cual fue aprobado así como la fecha de aprobación y publicación del mismo.” (sic) A fin de atender su solicitud, se hace de su conocimiento que mediante acuerdo IEEM/CG/67/2016 de fecha 12 de agosto de 2016, el Consejo General de este organismo aprobó el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral del Estado de México, para el Ejercicio Fiscal 2017, mismo que se puede consultar directamente en la página de internet del Instituto www.ieem.org.mx en el apartado de Transparencia y Acceso a la Información, Portal “Transparencia Focalizada”, Rubro 4 “Acuerdo y Actas de Reuniones Oficiales de los Órganos Colegiados del IEEM”, Carpeta “Consejo General”, Año “2016”, “Quinta Sesión” liga de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2016/a067_16.pdf, documento en el que se detalla en la partida 4141 lo referente al Financiamiento público a Partidos Políticos. En tal virtud, y en cumplimiento al punto SEGUNDO del citado Acuerdo, que a la letra señala: “El importe aprobado por el Punto Primero, podrá ser ajustado por este Consejo General a partir del presupuesto de egresos que, en definitiva, sea autorizado por la H. “LIX” Legislatura del Estado, para lo cual se tomarán en cuenta las cantidades que, de ser el caso, resulten de los remanentes del ejercicio fiscal del año en curso.”, el Órgano de Dirección antes señalado se encuentra realizando el análisis del presupuesto solicitado para el ejercicio 2017 y adecuarlo a lo que se sirviera aprobar el Congreso Local a través del Decreto 163 publicado en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno del 28 de noviembre de 2016; lo que, en su caso, será aprobado por el citado Consejo General en el mes de febrero del año en curso. Derivado de lo anterior, por lo que hace al acuerdo del Consejo General, tan pronto sea aprobado, al ser información de naturaleza pública, se podrá consultar en nuestra página electrónica institucional www.ieem.org.mx accediendo en: 1. La sección Acuerdos del Consejo General, año 2017 o en la liga de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/a2016.html. 2. En el botón Transparencia y Acceso a la Información, Portal “Transparencia Focalizada”, Rubro 4 “Acuerdo y Actas de Reuniones Oficiales de los Órganos Colegiados del IEEM”, Carpeta “Consejo General”, Año “2017” o en el apartado 5 "Presupuestos y Patrimonio", carpeta "Financiamiento Público a Partidos Políticos y Calendario de Ministraciones". En caso de requerir información adicional al respecto, podrá comunicarse vía telefónica a la Unidad de Transparencia al teléfono (01722) 2-75-73-00 Extensión 3448, en días y horas hábiles.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

01/03/2017

019

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 09/01/2017
Folio de la Solicitud: 00014/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Se solicita conocer el dato respecto al financiamiento público para el gasto ordinario que será otorgado a cada uno de los partidos políticos con registro en el estado para el ejercicio 2017, el acuerdo mediante el cual fue aprobado así como la fecha de aprobación y publicación del mismo.

Respuesta:

En atención a la solicitud identificada con el número de folio 00014/IEEM/IP/2017, a través de la cual se requiere: “Se solicita conocer el dato respecto al financiamiento público para el gasto ordinario que será otorgado a cada uno de los partidos políticos con registro en el estado para el ejercicio 2017, el acuerdo mediante el cual fue aprobado así como la fecha de aprobación y publicación del mismo.” (sic) A fin de atender su solicitud, se hace de su conocimiento que mediante acuerdo IEEM/CG/67/2016 de fecha 12 de agosto de 2016, el Consejo General de este organismo aprobó el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral del Estado de México, para el Ejercicio Fiscal 2017, mismo que se puede consultar directamente en la página de internet del Instituto www.ieem.org.mx en el apartado de Transparencia y Acceso a la Información, Portal “Transparencia Focalizada”, Rubro 4 “Acuerdo y Actas de Reuniones Oficiales de los Órganos Colegiados del IEEM”, Carpeta “Consejo General”, Año “2016”, “Quinta Sesión” liga de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2016/a067_16.pdf, documento en el que se detalla en la partida 4141 lo referente al Financiamiento público a Partidos Políticos. En tal virtud, y en cumplimiento al punto SEGUNDO del citado Acuerdo, que a la letra señala: “El importe aprobado por el Punto Primero, podrá ser ajustado por este Consejo General a partir del presupuesto de egresos que, en definitiva, sea autorizado por la H. “LIX” Legislatura del Estado, para lo cual se tomarán en cuenta las cantidades que, de ser el caso, resulten de los remanentes del ejercicio fiscal del año en curso.”, el Órgano de Dirección antes señalado se encuentra realizando el análisis del presupuesto solicitado para el ejercicio 2017 y adecuarlo a lo que se sirviera aprobar el Congreso Local a través del Decreto 163 publicado en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno del 28 de noviembre de 2016; lo que, en su caso, será aprobado por el citado Consejo General en el mes de febrero del año en curso. Derivado de lo anterior, por lo que hace al acuerdo del Consejo General, tan pronto sea aprobado, al ser información de naturaleza pública, se podrá consultar en nuestra página electrónica institucional www.ieem.org.mx accediendo en: 1. La sección Acuerdos del Consejo General, año 2017 o en la liga de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/a2016.html. 2. En el botón Transparencia y Acceso a la Información, Portal “Transparencia Focalizada”, rubro 4 “Acuerdo y Actas de Reuniones Oficiales de los Órganos Colegiados del IEEM”, Carpeta “Consejo General”, Año “2017” o en el rubro 5 "Financiamiento Público a Partidos Políticos y Calendario de Ministraciones". En caso de requerir información adicional al respecto, podrá comunicarse vía telefónica a la Unidad de Transparencia, extensión 3448, en días y horas hábiles A fin de atender su solicitud, se hace de su conocimiento que mediante acuerdo IEEM/CG/67/2016 de fecha 12 de agosto de 2016, el Consejo General de este organismo aprobó el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral del Estado de México, para el Ejercicio Fiscal 2017, mismo que se puede consultar directamente en la página de internet del Instituto www.ieem.org.mx en el apartado de Transparencia y Acceso a la Información, Portal “Transparencia Focalizada”, Rubro 4 “Acuerdo y Actas de Reuniones Oficiales de los Órganos Colegiados del IEEM”, Carpeta “Consejo General”, Año “2016”, “Quinta Sesión” liga de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2016/a067_16.pdf, documento en el que se detalla en la partida 4141 lo referente al Financiamiento público a Partidos Políticos. En tal virtud, y en cumplimiento al punto SEGUNDO del citado Acuerdo, que a la letra señala: “El importe aprobado por el Punto Primero, podrá ser ajustado por este Consejo General a partir del presupuesto de egresos que, en definitiva, sea autorizado por la H. “LIX” Legislatura del Estado, para lo cual se tomarán en cuenta las cantidades que, de ser el caso, resulten de los remanentes del ejercicio fiscal del año en curso.”, el Órgano de Dirección antes señalado se encuentra realizando el análisis del presupuesto solicitado para el ejercicio 2017 y adecuarlo a lo que se sirviera aprobar el Congreso Local a través del Decreto 163 publicado en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno del 28 de noviembre de 2016; lo que, en su caso, será aprobado por el citado Consejo General en el mes de febrero del año en curso. Derivado de lo anterior, por lo que hace al acuerdo del Consejo General, tan pronto sea aprobado, al ser información de naturaleza pública, se podrá consultar en nuestra página electrónica institucional www.ieem.org.mx accediendo en: 1. La sección Acuerdos del Consejo General, año 2017 o en la liga de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/a2016.html. 2. En el botón Transparencia y Acceso a la Información, Portal “Transparencia Focalizada”, Rubro 4 “Acuerdo y Actas de Reuniones Oficiales de los Órganos Colegiados del IEEM”, Carpeta “Consejo General”, Año “2017”. En caso de requerir información adicional al respecto, podrá comunicarse vía telefónica a la Unidad de Transparencia con la Lic. Sandra Ivette Razo De La Paz, al teléfono (01722) 2-75-73-00 Extensión 3448 A fin de atender su solicitud, se hace de su conocimiento que mediante acuerdo IEEM/CG/67/2016 de fecha 12 de agosto de 2016, el Consejo General de este organismo aprobó el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral del Estado de México, para el Ejercicio Fiscal 2017, mismo que se puede consultar directamente en la página de internet del Instituto www.ieem.org.mx en el apartado de Transparencia y Acceso a la Información, Portal “Transparencia Focalizada”, Rubro 4 “Acuerdo y Actas de Reuniones Oficiales de los Órganos Colegiados del IEEM”, Carpeta “Consejo General”, Año “2016”, “Quinta Sesión” liga de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2016/a067_16.pdf, documento en el que se detalla en la partida 4141 lo referente al Financiamiento público a Partidos Políticos. En tal virtud, y en cumplimiento al punto SEGUNDO del citado Acuerdo, que a la letra señala: “El importe aprobado por el Punto Primero, podrá ser ajustado por este Consejo General a partir del presupuesto de egresos que, en definitiva, sea autorizado por la H. “LIX” Legislatura del Estado, para lo cual se tomarán en cuenta las cantidades que, de ser el caso, resulten de los remanentes del ejercicio fiscal del año en curso.”, el Órgano de Dirección antes señalado se encuentra realizando el análisis del presupuesto solicitado para el ejercicio 2017 y adecuarlo a lo que se sirviera aprobar el Congreso Local a través del Decreto 163 publicado en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno del 28 de noviembre de 2016; lo que, en su caso, será aprobado por el citado Consejo General en el mes de febrero del año en curso. Derivado de lo anterior, por lo que hace al acuerdo del Consejo General, tan pronto sea aprobado, al ser información de naturaleza pública, se podrá consultar en nuestra página electrónica institucional www.ieem.org.mx accediendo en: 1. La sección Acuerdos del Consejo General, año 2017 o en la liga de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/a2016.html. 2. En el botón Transparencia y Acceso a la Información, Portal “Transparencia Focalizada”, Rubro 4 “Acuerdo y Actas de Reuniones Oficiales de los Órganos Colegiados del IEEM”, Carpeta “Consejo General”, Año “2017”. En caso de requerir información adicional al respecto, podrá comunicarse vía telefónica a la Unidad de Transparencia, al teléfono (01722) 2-75-73-00 Extensión 3448, los datos de contacto también están disponibles en la liga http://www.ieem.org.mx/transparencia2/dudas.php.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

01/03/2017

020

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/01/2017
Folio de la Solicitud: 00015/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Buenos dias, solicito imformación sobre los resultados de los ultimos 4 procesos electorales para elección de gobernador en la entidad, la información que requiero son los resultados por sección electoral: lista nominal, padrón electoral, votos por partido o coalición, votos nulos y validos. Adicional y que no esta disponible en la página web, requiero la información cartografica en formato SHP para su manipulación en sistemas de información geografica de las secciones y distritos locales a utilizar de cara a las elecciones de elección de goberndor de este año. gracias y un saludo.

Respuesta:

En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 12, 24 último párrafo, 59, fracciones I y II, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se remite la respuesta que la Dirección de Organización motivó, fundó y expuso: En atención a su solicitud de información con número de folio 00015/IEEM/IP/2017, referente a “Buenos dias, solicito imformación sobre los resultados de los ultimos 4 procesos electorales para elección de gobernador en la entidad, la información que requiero son los resultados por sección electoral: lista nominal, padrón electoral, votos por partido o coalición, votos nulos y validos. Adicional y que no esta disponible en la página web, requiero la información cartografica en formato SHP para su manipulación en sistemas de información geografica de las secciones y distritos locales a utilizar de cara a las elecciones de elección de goberndor de este año. gracias y un saludo.” (SIC), por este medio remito a Usted la siguiente información: - Archivo en formato excel que contiene los resultados electorales por sección de las elecciones de Gobernador del Estado de México correspondientes a los últimos 4 procesos electorales (1993, 1999, 2005 y 2011). - Archivo en formato excel que contiene la lista nominal por sección de las elecciones de Gobernador del Estado de México correspondientes a los últimos 3 procesos electorales (1999, 2005 y 2011). - Respecto de la lista nominal de las elecciones de Gobernador del Estado de México del año 1993, se remite archivo en formato excel con los datos de lista nominal por municipio, pues en los archivos de esta Dirección no se cuenta con la información de esa elección a nivel de sección electoral. En cuanto a su solicitud de información cartográfica en formato SHP para su manipulación en sistemas de información geográfica, de las secciones y distritos locales vigentes, le informo que esta Dirección de Organización del Instituto Electoral del Estado de México es incompetente legalmente para proporcionar esta información, por las razones siguientes: - Conforme a lo que señala el artículo 32, inciso a), fracción II, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la geografía electoral, la determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, es una atribución del Instituto Nacional Electoral (INE) para los procesos electorales federales y locales; así mismo, de acuerdo con el artículo 54, inciso h), de esta misma Ley, corresponde a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE, “mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, distrito electoral local, municipio y sección electoral”. - Derivado de que estas atribuciones son exclusivas del INE, éste le proporciona al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) a través de un Convenio General de Coordinación en Materia Electoral suscrito entre las partes, la cartografía electoral actualizada para cada proceso electoral, señalando expresamente en el Anexo Técnico correspondiente de cada Convenio, que su uso es exclusivamente de carácter electoral por lo que el IEEM no puede disponer libremente su uso. - En fecha 26 de agosto de 2016, el Consejo General del INE en uso de sus atribuciones aprobó el Acuerdo número INE/CG608/2016, “Por el que se aprueba la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales locales en que se divide el Estado de México y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta Distrital Ejecutiva”. - Adicional a lo anterior, esta Dirección de Organización no cuenta aún con la cartografía correspondiente a la nueva distritación electoral local, misma que no ha sido remitida a este Instituto por el Instituto Nacional Electoral, por lo que una vez que el INE provea de la cartografía actualizada al IEEM y ésta sea validada, estaremos en posibilidades de atender solicitudes de información cartográfica a nivel distrito local, municipio o sección electoral, únicamente en formato .pdf.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 2.10 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Organización

Fecha Actualización:

20/02/2017

021

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/01/2017
Folio de la Solicitud: 00016/IEEM/IP/2017

Información requerida:

DOCUMENTACIÓN Y PUBLICACIÓN DE SUS ÚLTIMOS DOS PROCESOS ADQUISITIVOS, QUIERO CONOCER LAS BASES DE LOS MISMOS ASI COMO TODO EL PROCESO HASTA LA ADJUDICACIÓN

Respuesta:

En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 59, fracciones I y II, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se remite la respuesta que la Dirección de Administración motivó, fundó y expuso: En atención a la solicitud identificada con el número de folio 00016/IEEM/IP/2017, a través de la cual se requiere: “DOCUMENTACIÓN Y PUBLICACIÓN DE SUS ÚLTIMOS DOS PROCESOS ADQUISITIVOS, QUIERO CONOCER LAS BASES DE LOS MISMOS ASI COMO TODO EL PROCESO HASTA LA ADJUDICACIÓN” (sic) Se hace de su conocimiento que los procesos adquisitivos que realiza este Órgano Electoral, al ser información de naturaleza pública, se puede consultar directamente en la página de Internet del Instituto en el apartado de Transparencia y Acceso a la Información, portal “IPOMEX” Sistema de difusión de información pública de oficio del INFOEM, Artículo 92 “Fracción XXIX”, liga de acceso directo: http://www.ipomex.org.mx/ipo/lgt/indice/ieem/licitaciones.web.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Administracion

Fecha Actualización:

01/03/2017

022

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/01/2017
Folio de la Solicitud: 00017/IEEM/IP/2017

Información requerida:

A quien corresponda, esperando se encuentre bien a la lectura de este mensaje, a través de esta solicitud le pido me informe lo siguiente:? 1. ¿Cuál es el proceso para que se entregue el dinero de las multas electorales al organismo u organismos responsable destinadas para la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación? 2. Desde que entró en vigor la previsión de que el dinero de las multas electorales se destine a ciencia y tecnología ¿Ya recibió el organismo u organismos responsable destinadas para la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación? De ser el caso, le pido me precise cuáles multas ya fueron pagadas y cuándo, así como cuáles siguen pendientes de cobrar o enterar al organismo u organismos responsable destinadas para la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación 3. ¿qué sucede cuando los sancionados no tienen capital o prerrogativas suficientes para pagar la multa? 4. ¿a partir de qué momento se descuenta el dinero de las prerrogativas para pagar la multa?

Respuesta:

Con fundamento en los artículos 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se remite la respuesta proporcionada por la Dirección de Administración: En atención a la solicitud identificada con el número de folio 00017/IEEM/IP/2017, a través de la cual se requiere: “A quien corresponda, esperando se encuentre bien a la lectura de este mensaje, a través de esta solicitud le pido me informe lo siguiente: 1. ¿Cuál es el proceso para que se entregue el dinero de las multas electorales al organismo u organismos responsable destinadas para la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación? 2. Desde que entró en vigor la previsión de que el dinero de las multas electorales se destine a ciencia y tecnología ¿Ya recibió el organismo u organismos responsable destinadas para la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación? De ser el caso, le pido me precise cuáles multas ya fueron pagadas y cuándo, así como cuáles siguen pendientes de cobrar o enterar al organismo u organismos responsable destinadas para la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación 3. ¿qué sucede cuando los sancionados no tienen capital o prerrogativas suficientes para pagar la multa? 4. ¿a partir de qué momento se descuenta el dinero de las prerrogativas para pagar la multa?” (sic). Respetuosamente se hace de su conocimiento lo siguiente: 1. Respecto del proceso para que se entregue el dinero de las multas electorales al organismo u organismos responsables destinadas para la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación; la obligación que como Instituto Electoral se tiene, está establecida en el último párrafo del Artículo 473 del Código Electoral del Estado de México que a la letra establece: “Los recursos obtenidos con motivo de la aplicación de sanciones económicas derivadas de infracciones cometidas por los sujetos del régimen sancionador electoral considerados en este Libro, serán destinados al Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología en los términos de las disposiciones aplicables, los mimos serán utilizados para incrementar rubros del Presupuesto de Egresos del Estado para el fortalecimiento de la infraestructura y proyectos estratégicos en materia de ciencia, tecnología e innovación y no podrán ejercerse en servicios personales ni conceptos distintos a los proyectos mencionados. Para tal efecto, deberán ser entregados a la Secretaría de Finanzas dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento, y ésta a su vez deberá canalizarlos al Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología en un plazo igual a los fines establecidos en este párrafo. Es importante comentar que las multas impuestas por los Consejos Generales del Instituto Nacional Electoral y este Instituto Electoral del Estado de México, han sido descontadas en los términos y plazos establecidos por los acuerdos que las imponen y han sido pagadas oportunamente en los términos y pazos que establece el artículo mencionado anteriormente a la Dirección General de Tesorería de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de México. 2. En cuanto a la entrada en vigor la previsión de que el dinero de las multas electorales se destine a ciencia y tecnología ¿Ya recibió en organismo u organismos responsable destinadas para la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación? De ser el caso, le pido me precise cuáles multas ya han sido pagadas y cuándo, así como cuáles siguen pendientes de cobrar o enterar al organismo u organismo responsable destinadas para la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación. Como se refirió anteriormente, este Instituto Electoral las entregó en tiempo y forma a la Secretaría de Finanzas; sin embargo, este Instituto Electoral desconoce si la dependencia entregó el dinero al Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología, ya que no existe obligación de informarnos los montos pagados o pendientes de pago. Por lo que refiere a la entrada en vigor, es de precisar que esta obligación se encuentra vigente desde la publicación del Código Electoral del Estado de México, en la “Gaceta del Gobierno”, el 28 de junio de 2014. 3. Sobre ¿Qué sucede cuando los sancionados no tiene capital o prerrogativas suficientes para pagar la multa? Se precisa que las multas impuestas por los Consejos Generales de ambos Institutos, se aplican considerando la capacidad de pago de cada partido político, por lo que esta situación no ha sucedido. 4. ¿A partir de qué momento se descuenta el dinero de las prerrogativas para pagar la multa? El artículo 473 del Código Electoral del Estado de México, mencionado en la respuesta a la pregunta 1, en su antepenúltimo párrafo establece: “Las multas deberán ser pagadas en la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto; si el infractor no cumple con su obligación, el Instituto dará vista a la Secretaría de Finanzas a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable. En el caso de los partidos políticos, el monto de las mismas se restará de sus ministraciones de gasto ordinario conforme a lo que se determine en la resolución” Los partidos políticos reciben recursos para la realización de sus actividades ordinarias de manera mensual y las multas se descuentan al momento de elaborar este cheque. De tal suerte, las multas son descontadas de las prerrogativas que este Instituto Electoral entrega a los partidos políticos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Administracion

Fecha Actualización:

13/02/2017

023

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/01/2017
Folio de la Solicitud: 00018/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Exijo saber LA CALIFICACIÓN QUE OBTUVE en el examen para ser monitorista en el Instituto Electoral del Estado de México durante el proceso electoral mediante el cual se elegirá, el 4 de junio de 2017, al nuevo gobernador de la entidad. Fue en el distrito local 8 donde presenté mi examen. El número de folio que se me asignó fue el 08007. Asimismo, quiero saber LAS CALIFICACIONES QUE EN EL MISMO EXAMEN obtuvieron los ganadores de las tres plazas de monitoristas que trabajarán en el mismo distrito. Los números de folios de esas tres personas son los siguientes: 08009, 08027 y 08031. ¡Gracias!

Respuesta:

En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 59, fracciones I y II, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como a lo previsto en los artículos 2°, fracción I; 4°, fracción XXIII; 6°, 25, 34 y 35 de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México, se remite la respuesta que la Dirección de Partidos Políticos motivó, fundó y expuso: En atención y respuesta a la solicitud registrada con el número de folio 00018/IEEM/IP/2017 donde exige saber el resultado de su calificación obtenida y de los aspirantes que fueron seleccionados para desempeñar funciones de monitoreo en el distrito VIII de Ecatepec de Morelos, durante el periodo de precampañas, intercampañas, campañas electorales, periodo de reflexión y jornada electoral del Proceso Electoral 2016-2017 en el Estado de México, derivado de la convocatoria que fue aprobada por el Consejo General en el acuerdo IEEM/CG/77/2016 del Instituto Electoral del Estado de México; hago de su conocimiento que los folios y calificaciones de los aspirantes seleccionados fueron las siguientes; Folio Calificación 08009 86.667 08027 85.000 08031 83.333 Para efecto de atender de manera particular la solicitud relativa a su calificación, toda vez que refiere que se trata de sus datos personales y que no resultó designado como servidor público electoral, es necesario que remita a la cuenta de correo electrónico dpp@ieem.org.mx con atención a la licenciada Norma García González, una identificación oficial vigente por ambos lados, lo anterior con fundamento en el Artículo 25 de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado De México, a la letra dice: Artículo 25.- Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales son derechos independientes. El ejercicio de cualquiera de ellos no es requisito previo ni impide el ejercicio de otro. La procedencia de estos derechos, en su caso, se hará efectiva una vez que el titular o su representante legal acrediten su identidad o representación, respectivamente. Lo anterior, a efecto de verificar su identidad y poder entregar su dato personal consistente en la calificación obtenida en el concurso antes referido.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Partidos Políticos

Fecha Actualización:

20/02/2017

024

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 16/01/2017
Folio de la Solicitud: 00019/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Para saber como estaran conformandos en los distintos municipios las elecciones para elegir a gobernador del estado de mexico y que de cuanto es la cantinad minima para sus campañas electorales.

Respuesta:

En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 12; 24, último párrafo; 59, fracciones I y II; 160; 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se remiten las respuestas y archivos que las Direcciones de Organización y Administración, respectivamente, motivaron, fundaron y expusieron: DIRECCIÓN DE ORGANIZACIÓN En atención a su solicitud de información con número de folio 00019/IEEM/IP/2017, referente a “Para saber como estaran conformandos en los distintos municipios las elecciones para elegir a gobernador del estado de mexico y que de cuanto es la cantinad minima para sus campañas electorales.” (SIC), le informo que para los procesos electorales para elegir Gobernador del Estado de México, la organización del territorio estatal es en 45 Distritos Electorales Locales, en cada uno de los cuales se integra una Junta Distrital y su respectivo Consejo Distrital. Por lo anterior, por este conducto remito a Usted el Acuerdo del Consejo General del INE número INE/CG608/2016 de fecha 26 de agosto del año 2016, “Por el que se aprueba la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales locales en que se divide el Estado de México y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta Distrital Ejecutiva”, en el que se describe la conformación de cada uno de los 45 Distritos Electorales Locales vigentes para la elección de Gobernador del Estado de México 2016-2017. DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN En atención a la solicitud identificada con el número de folio 00019/IEEM/IP/2017, a través de la cual se requiere: “Para saber como estaran conformandos en los distintos municipios las elecciones para elegir a gobernador del estado de mexico y que de cuanto es la cantinad minima para sus campañas electorales. (Contestar sólo la última parte)” (sic) Se hace de su conocimiento que a la fecha, el Consejo General mediante acurdo N° IEEM/CG/29/2017, determinó el Tope de Gastos de Precampaña para el Proceso Electoral Ordinario 2016-2017, para elegir Gobernador Constitucional del Estado de México, lo que al ser información de naturaleza pública, se puede consultar directamente en la página de Internet del Instituto en el apartado de Transparencia y Acceso a la Información, portal “Transparencia Focalizada” rubro 4 “Acuerdos y Actas de Reuniones Oficiales de los Órganos Colegiados del IEEM”, carpeta “Consejo General”, Año “2017” acuerdo “29”, liga de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2017/acu_17/a029_17.pdf. Con respecto a los Topes de Gastos de Campaña para el Proceso Electoral Ordinario 2016-2017, para elegir Gobernador Constitucional del Estado de México, tan pronto los determine y apruebe el Consejo General, de igual manera, lo podrá consultar directamente en la página de Internet del Instituto en el apartado de Transparencia y Acceso a la Información, portal “Transparencia Focalizada” rubro 4 “Acuerdos y Actas de Reuniones Oficiales de los Órganos Colegiados del IEEM”, carpeta “Consejo General”, Año “2017” en el número de acuerdo correspondiente. Por último, no se omite precisar que la elección de Gobernador Constitucional del Estado de México, no se organiza por municipios si no por distritos, además de que no existen cantidades mínimas para las campañas electorales de los partidos políticos o candidatos independientes, sino topes de campaña en donde se indica la cantidad máxima que pueden destinar.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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PDF 4.23 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Organización

Fecha Actualización:

01/03/2017

025

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 16/01/2017
Folio de la Solicitud: 00020/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Con fundamento en el artículo 6, apartado A, fracciones I y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicito lo siguiente: 1) Informe cuándo dio inicio, fecha de jornada electoral y conclusión del último proceso electoral estatal ordinario y cuáles fueron los cargos a elegir. 2) Refiera cuándo dará inicio el próximo proceso electoral estatal ordinario mencionando los cargos a renovar (señalar fecha de inicio y día de la jornada electoral). 3) Refiera en términos del artículo 11 numeral, 1 de la Ley General de Partidos Políticos, si el Organismo Público Local Electoral ha recibido algún tipo de manifestación de grupos de ciudadanos que tengan como objeto constituirse como partido político local; la fecha de presentación y nombre del grupo de ciudadanos que la suscribe. 4) Indique, si se ha presentado alguna solicitud de registro de algún grupo de ciudadanos, en términos del artículo 15, numeral 1 de la Ley General de Partidos Políticos; la fecha de presentación y nombre del grupo de ciudadanos que la suscribe. 5) Mencione y, en su caso, remita en medio magnético los acuerdos, lineamientos, manuales, procedimientos y/o todo aquel instrumento que se utilice, siendo aprobados por el OPLE respecto al procedimiento para la constitución de partidos políticos locales. 6) Refiera si, en su caso, el Organismo Público Local Electoral tuvo que ajustar algún tipo de plazo respecto al procedimiento para la constitución de los grupos de ciudadanos como partidos políticos locales, en relación a los tiempos señalados en los artículos 11 numeral 1 y 15 numeral 1 de la Ley General de Partidos Políticos; remitiendo en medio magnético el documento que soporta dicho ajuste y si existe algún medio de impugnación (local y/o federal) en contra del mismo indicando el número de expediente o resolución respectiva. 7) Refiera las fechas y/o plazos que el OPLE tenga considerado para la constitución de partidos políticos locales, señalando el fundamento de los mismos. Por último, le solicito que la información y datos que sirvan como respuesta a la presente solicitud.

Respuesta:

En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 59, fracciones I y II, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se remite la respuesta de los puntos 1 y 2, que elaboró la Secretaría Ejecutiva, así como la respuesta que motivó, fundó y expuso la Dirección de Partidos Políticos. Respuesta de la Secretaría Ejecutiva: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos transitorio noveno de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y décimo séptimo transitorio del Código Electoral del Estado de México, por única ocasión, los procesos electorales ordinarios federales y locales correspondientes a las elecciones respectivas que tendrán lugar el primer domingo de junio del año 2015 iniciarán en la primera semana del mes de octubre del año 2014, por tanto, en Sesión Solemne celebrada el 7 de Octubre del 2014, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, declaró el inicio del Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 para elegir Diputados a la LIX Legislatura para el Ejercicio Constitucional comprendido del 5 de septiembre de 2015 al 4 de septiembre de 2018 y Miembros de los Ayuntamientos para el periodo Constitucional comprendido del 1 de enero del año 2016 al 31 de diciembre del año 2018, bajo el siguiente Orden del Día: 1. Lista de presentes y declaración de quórum legal. 2. Lectura y aprobación en su caso, del orden del día. 3. Intervención de los Integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. 4. Declaratoria del Inicio del Proceso Electoral Ordinario 2014- 2015 para elegir Diputados a la LIX Legislatura para el Ejercicio Constitucional comprendido del 5 de septiembre de 2015 al 4 de septiembre de 2018, y Miembros de los Ayuntamientos, para el periodo Constitucional comprendido del 1 de enero del año 2016 al 31 de diciembre del año 2018. 5. Clausura de la Sesión Solemne. http://www.ieem.org.mx/consejo_general/a2014.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2014/orden/od_071014.pdf La Jornada Electoral, conforme lo establece el Artículo 29 del Código Electoral del Estado de México: Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de junio del año que corresponda, para elegir: […] II. Diputados a la Legislatura, cada tres años. III. Ayuntamientos, cada tres años, se llevaron a cabo el 7 de junio de 2015. El Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 para elegir Diputados a la LIX Legislatura para el Ejercicio Constitucional comprendido del 5 de septiembre de 2015 al 4 de septiembre de 2018 y Miembros de los Ayuntamientos para el periodo Constitucional comprendido del 1 de enero del año 2016 al 31 de diciembre del año 2018, concluyó, conforme lo establece el artículo 235 del Código Electoral del Estado de México: Los procesos electorales ordinarios… concluirán con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos del Instituto, o con las resoluciones que, en su caso, pronuncie el Tribunal Electoral… con la Sesión Extraordinaria del 4 de diciembre de 2015, en la que mediante Acuerdo IEEM/CG/241/2015 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se dio cumplimiento a la sentencia recaída al Juicio de Revisión Constitucional Electoral número ST-JRC-366/2015 y sus acumulados ST-JDC-569/2015, ST-JDC-570/2015, ST-JDC-571/2015 y ST-JDC-572/2015; emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal. http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2015/a241_15.pdf El 11 de febrero de 2015, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó el Acuerdo IEEM/CG/19/2015, por el que se precisa el número de miembros que habrán de integrar los Ayuntamientos del Estado de México, para el Período Constitucional del 1 de enero del año 2016 al 31 de diciembre del año 2018, por lo que el número de cargos a elegir para el proceso electoral 2014-2015 fue en el orden siguiente: (http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2015/a019_15.pdf) • 75 Diputados Locales a la LVIII Legislatura del Estado de México: o 45 de mayoría relativa. o 30 de representación proporcional. • 125 Ayuntamientos: o 125 Presidentes Municipales. o 139 Síndicos: • 132 de mayoría relativa. • 7 de representación proporcional. o 1,343 Regidores: • 790 de mayoría relativa • 553 de representación proporcional. El proceso electoral ordinario 2016-2017, dio inicio el 7 de septiembre de 2016, como lo establece el Artículo 235 del Código Electoral del Estado de México: Los procesos electorales ordinarios iniciarán la primera semana de septiembre del año anterior al de la elección y concluirán con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos del Instituto, o con las resoluciones que, en su caso, pronuncie el Tribunal Electoral, mediante Sesión Solemne del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, que se desarrolló bajo el orden del día siguiente: 1. Lista de presentes y declaración de quórum legal. 2. Lectura y aprobación en su caso, del Orden del Día. 3. Intervención de los Integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. 4. Declaratoria de Inicio del Proceso Electoral Ordinario 2016 -2017 para elegir Gobernador Constitucional del Estado de México, para el periodo comprendido del 16 de septiembre de 2017 al 15 de septiembre de 2023. 5. Clausura de la Sesión Solemne. http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2016/OrdenDia16/028_SS_070916.pdf Se elige Gobernador Constitucional del Estado de México, para el periodo comprendido del 16 de septiembre de 2017 al 15 de septiembre de 2023. La fecha del inicio del proceso electoral fue el 7 de septiembre de 2015. El 4 de junio de 2017 tendrá verificativo la Jornada Electoral a partir de las 8:00 horas y hasta la publicación de los resultados electorales, conforme lo establece el Artículo 29 del Código Electoral del Estado de México: Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de junio del año que corresponda, para elegir: I. Gobernador, cada seis años. […] Respuesta de la Dirección de Partidos Políticos: Se anexa documento con respuestas a la solicitud.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva, Dirección de Partidos Políticos

Fecha Actualización:

13/02/2017

026

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 16/01/2017
Folio de la Solicitud: 00021/IEEM/IP/2017

Información requerida:

En el marco de la implementación de medidas de austeridad que el pasado 11 de enero del presente año el INE anuncio para este ejercicio presupuestal y ante el contexto difícil que vive el país en materia económica. ¿Qué medidas de austeridad implementará el presente Instituto Electoral del Estado? para sumar esfuerzos y poner el ejemplo junto con el INE para hacer frente a la situación actual por la que atraviesa el país. Teniendo en consideración lo anterior, y conforme a los criterios de rendición de cuentas y máxima transparencia en materia presupuestal quedo al pendiente de la información antes mencionada. Saludos cordiales

Respuesta:

En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 59, fracciones I y II, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se remite la respuesta que la Dirección de Administración motivó, fundó y expuso: En atención a la solicitud identificada con el número de folio 00021/IEEM/IP/2017, a través de la cual se requiere: “En el marco de la implementación de medidas de austeridad que el pasado 11 de enero del presente año el INE anuncio para este ejercicio presupuestal y ante el contexto difícil que vive el país en materia económica. ¿Qué medidas de austeridad implementará el presente Instituto Electoral del Estado? para sumar esfuerzos y poner el ejemplo junto con el INE para hacer frente a la situación actual por la que atraviesa el país. Teniendo en consideración lo anterior, y conforme a los criterios de rendición de cuentas y máxima transparencia en materia presupuestal quedo al pendiente de la información antes mencionada. Saludos cordiales” (sic) Se hace de su conocimiento que el Instituto Electoral del Estado de México, desde el año de 2010 ha venido implementando medidas de austeridad que tienen por objeto establecer las disposiciones administrativas que permitan aprovechar, eficientar, racionalizar y hacer uso óptimo de los recursos humanos, financieros, materiales y servicios generales; consistentes en: Desde el año de 2010, los niveles correspondientes a: Consejero Presidente, Consejeros Electorales, Secretario Ejecutivo, Directores, Contralor, Jefes de Unidad y Jefe del Centro de Formación y Documentación Electoral, no han sufrido incremento. Por lo que hace a mandos medios y personal de base, el último incremento que se otorgó fue en el 2015; tratando siempre que el citado incremento fuera similar a los niveles de inflación. En todos los casos, a pesar de que el presupuesto de cada año contemplaba un incremento promedio del 5% para todo el personal de base. Durante el año 2016 se mantuvo un control estricto de la plantilla de personal eventual que continúa durante el ejercicio 2017, lo que se tradujo en ahorros considerables en el Capítulo 1000. Para este proceso electoral de Gobernador, la plantilla de personal eventual en órganos desconcentrados se redujo de 4,640 a 1692 plazas, que representa 63.53% menos plazas que el 2011. Con el aprovechamiento de la tecnología se está reduciendo el personal de monitoreo de 430 a 165 plazas, que representa el 61.63% de reducción respecto al proceso electoral de 2011. A efecto de apoyar el desarrollo de las actividades del Instituto, se promueve el ingreso de prestadores de servicio social y prácticas profesionales, de acuerdo a lo programado por cada una de las unidades administrativas en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Las unidades administrativas pueden solicitar la contratación en niveles y rangos inferiores a los aprobados en el plantilla eventual; sin embargo, las economías que se derivan de esta propuesta, no pueden ser empleadas para la creación de nuevas plazas, ni para la modificación de la temporalidad. El cálculo del presupuesto del IEEM no se basa en el monto otorgado en los ejercicios anteriores, sino en las necesidades y actividades que demanda la organización del proceso electoral, utilizando la metodología del Presupuesto Base Cero y del Presupuesto Basado en Resultados. La ejecución del Programa Anual de Adquisiciones, está sujeta a la suficiencia presupuestal. Los recursos presupuestarios autorizados no ejercidos como resultado de la aplicación de medidas de racionalidad, austeridad y contención del gasto, pueden ser sujetos de traspasos, previa autorización de la Secretaría; a propuesta de la Dirección de Administración. No se han adquirido vehículos para mandos superiores en los últimos seis años y para el personal operativo en los últimos tres años, salvo los casos de siniestros que han sido repuestos. Se vigila de manera minuciosa la aplicación de recursos institucionales en los convenios celebrados con el INE. Las erogaciones correspondientes a gastos de alimentación se limitan a las que son estrictamente necesarias para el desempeño de las funciones de los servidores públicos electorales o cuando sea necesario cubrir la alimentación en reuniones o sesiones, que en virtud de su duración, se justifique plenamente; su autorización dependerá de la disponibilidad presupuestaria en la partida de gasto correspondiente. El pago de peajes se redujo al mínimo indispensable. Se establecieron controles estrictos en el uso de combustibles y se utilizan bitácoras para vigilar que el uso de los vehículos se constriña a fines institucionales; El suministro de materiales y útiles de oficina es racional, de acuerdo con las existencias de artículos, procurando las unidades administrativas su óptimo aprovechamiento y reciclaje de los mismos. Se redujo en un 90% el gasto en telefonía y servicios de comunicación móvil. Los costos de mantenimiento han permanecido sin incrementos en los últimos cinco años.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Administracion

Fecha Actualización:

01/03/2017

027

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 16/01/2017
Folio de la Solicitud: 00022/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Buen día, podrían proporcionarme el Listado Nominal de los Procesos Electorales para Ayuntamientos correspondientes a los años 2009, 2012 y 2015, desglosados por sección electoral de todos los Municipios del Estado de México.

Respuesta:

Con fundamento en los artículos 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se remiten la respuesta y el archivo proporcionados por la Dirección de Organización: En atención a su solicitud de información con número de folio 00022/IEEM/IP/2017, relacionada con "Buen día, podrían proporcionarme el Listado Nominal de los Procesos Electorales para Ayuntamientos correspondientes a los años 2009, 2012 y 2015, desglosados por sección electoral de todos los Municipios del Estado de México.", por este medio remito a usted lo siguiente: - Archivo en formato Excel que contiene la lista nominal de los procesos electorales correspondientes a los años 2009, 2012 y 2015.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 578.80 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Organización

Fecha Actualización:

13/02/2017

028

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 16/01/2017
Folio de la Solicitud: 00023/IEEM/IP/2017

Información requerida:

Bases de datos con resultados electorales desagregados a nivel sección de las elecciones a gobernador de 1999 a 2011

Respuesta:

Con fundamento en los artículos 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, se remiten la respuesta y el archivos remitidos por la Dirección de Organización: En atención a su solicitud de información con número de folio 00023/IEEM/IP/2017, relacionada con "Bases de datos con resultados electorales desagregados a nivel sección de las elecciones a gobernador de 1999 a 2011", por este medio remito a usted lo siguiente: - Archivo en formato Excel que contiene los resultados por sección electoral de las elecciones de Gobernador del Estado de México, de los años1999, 2005 y 2011.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 1010.53 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Organización

Fecha Actualización:

13/02/2017

029

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/01/2017
Folio de la Solicitud: 00024/IEEM/IP/2017

Información requerida:

DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO ESTADO DE MEXICO, DEL AÑO 2016: 1.- LAS REMUNERACIONES ORIDNARIAS Y EXTRAORDINARIAS QUE PERCIBEN LOS INTEGRANTES DE LOS ORGANOS EN EL ESTADO DE MEXICO POR PARTE DEL PARTIDO POLITICO MOVIMIENTO CIUDADANO ESTADO DE MEXICO, ESPECIFICANDO LOS NOMBRES Y APELLIDOS, LA REMUNERACION SEA ORDINARIA, EXTRAORDINARIA O DE OTRA CLASE. 2.- LAS REMUNERACIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE CUALQUIER PERSONA QUE RECIBA INGRESOS POR PARTE DEL PARTIDO POLITICO MOVIMIENTO CIUDADANO ESTADO DE MEXICO, ESPECIFICANDO NOMBRE Y APELLIDOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA FUNCION O CARGO QUE DESEMPEÑE DENTRO O FUERA DE ESTE. 3.- LOS CONTRATOS Y CONVENIOS SUSCRITOS PARA LA ADQUISICION, ARRENDAMIENTO, CONCESIONES Y PRESTACION DE BIENES Y SERVICIOS QUE MOVIMIENTO CIUDADANO ESTADO DE MEXICO SOSTIENE. 4.- LOS MONTOS DE FINANCIAMIENTO PUBLICO Y/O PRIVADO OTORGADOS EN CUALQUIER MODALIDAD A SUS ORGANOS ESTATALES, ASI COMO LOS DESCUENTOS CORRESPONDIENTES A SANCIONES. 5.- LOS INFORMES TRIMESTRALES Y ANUALES ENTREGADOS AL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO EN TERMINOS DE LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLITICOS. 6.- EL ESTADO DE LA SITUACION PATRIMONIAL DE MOVIMIENTO CIUDADANO ESTADO DE MEXICO. 7.- EL INVENTARIO DE LOS BIENES INMUEBLES DE LOS QUE SEAN PROPIETARIOS, TENGAN ARRENDADOS O ESTEN EN SU POSESION BAJO CUALQUIER FIGURA JURIDICA, ASI COMO LOS ANEXOS QUE FORMEN PARTE INTEGRANTE DE LOS DOCUMENTOS ANTERIORES, LA RELACION DE DONANTES Y LOS MONTOS APORTADOS POR CADA UNO. 8.- RESULTADO DE DICTAMENES CONSOLIDADOS Y EN SU CASO LOS PROYECTOS DE RESOLUCION QUE HAYA PRESENTADO A LA COMISION DE FISCALIZACION DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO, SOBRE LAS AUDITORIAS Y VERIFICACIONES PRACTICAS A MOVIMIENTO CIUDADANO ESTADO DE MEXICO, PARA CONOCER LAS ESPECIFICACIONES SOBRE LAS IRREGULARIDADES EN QUE HUBIESE INCURRIDO EN LA ADMINISTRACION DE SUS RECURSOS, EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE INFORMAR SOBRE SU APLICACION Y LA PROPUESTA DE SANCIONES QUE HAYAN PROCEDIDO CONFORME A LA NORMATIVIDAD APLICABLE. 9.- LAS SENTENCIAS DE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES EN LOS QUE MOVIMIENTO CIUDADANO ESTADO DE MEXICO SEA PARTE DEL PROCESO, ASI COMO SU FORMA DE ACATARLA. 10.- EL LISTADO DE LAS FUNDACIONES, CENTROS O INSTITUTOS DE INVESTIGACION O CAPACITACION, O CUALQUIER OTRO, QUE RECIBAN APOYO ECONOMICO DE MOVIMIENTO CIUDADANO ESTADO DE MEXICO. 11.- EL DICTAMEN Y RESOLUCION QUE EL CONSEJO GENERAL HAYA APROBADO RESPECTO DE LOS INFORMES. 12.- INFORMACION SOBRE VERIFICACIONES A LAS OPERACIONES DE MOVIMIENTO CIUDADANO ESTADO DE MEXICO CON SUS PROVEEDORES, SI LAS HUBO CUALES FUERON. 13.- INFORMACION SOBRE SI HUBO ORIENTACION, ASESORIA Y CAPACITACION NECESARIA A MOVIMIENTO CIUDADANO ESTADO DE MEXICO POR EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN ESTA MATERIA. 14.- INFORMACION COMPLEMENTARIA QUE HAYA REQUERIDO LA UNIDAD TECNICA DE FISCALIZACION POR PARTE DE MOVIMIENTO CIUDADANO ESTADO DE MEXICO, EN LOS INFORMES DE INGRESOS Y EGRESOS O DOCUMENTACION COMPROBATORIA VINCULADA A LOS MISMOS.

Respuesta:

En atención a su escrito de solicitud de acceso a la información pública, presentado en la Oficialía de Partes de este Instituto Electoral del Estado de México el 13 de enero de 2017 y que fuera registrado por la Unidad de Transparencia de este Organismo Público Electoral, con el número de folio 00024/IEEM/IP/2017 en este Sistema Mexiquense de Acceso a la Información (SAIMEX), de manera respetuosa y con fundamento en los artículos 4°; 151; 153; 155, fracción V; 156, segundo párrafo; 163 y 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se pone a su disposición la respuesta proporcionada por la Unidad Técnica de Fiscalización de este Instituto. En respuesta a su SOLICITUD con folio 00024/IEEM/IP/2017, la Unidad Técnica de Fiscalización (antes Órgano Técnico de Fiscalización) del Instituto Electoral del Estado de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6º apartado A, 8º, 116, base IV, inciso b de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5º, párrafos primero, segundo, tercero, décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo y 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 150, 173 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; con el objeto de dar cuentas, explicar y justificar sus actos al público, precisamente los resultados del control y la fiscalización a los Partidos Políticos u otros entes que se ubican en su esfera de atribuciones; emite respuesta en el tenor siguiente: Que la solicitud turnada a este ente fiscalizador a través del Sistema de Control de Solicitudes de Acceso a la Información del Estado de México (SAIMEX) se desprende que la materia de petición, es información pública de oficio prevista en el artículo 97, fracción I, incisos b), f) y l) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, referente al Partido Movimiento Ciudadano en el Estado de México, correspondiente al ejercicio 2016. En este contexto, es oportuno señalar que en el marco de la Reforma Político-Electoral 2014 y con fundamento en los artículos 41, base V, apartado B, inciso a, numeral 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 204 del Código Electoral del Estado de México, se prevé la distribución de competencias entre la Federación y las entidades federativas en materia de fiscalización de los partidos políticos, lo que implicó que los procedimientos administrativos de los partidos políticos con registro y acreditación local en las entidades federativas en esta materia, pasaran a la competencia del Instituto Nacional Electoral, y sólo en caso de que ese órgano electoral nacional facultase tal atribución al Instituto Electoral del Estado de México, esta Unidad Técnica de Fiscalización tendría la atribución de fiscalizar el origen, monto, volumen, aplicación y destino de los recursos de los Partidos Políticos, correspondiente al ejercicio anual 2016. En el caso concreto, la delegación de atribuciones para fiscalizar ingresos y gastos de los partidos políticos acreditados en el Estado de México por el Instituto Nacional Electoral a esta Autoridad Fiscalizadora no aconteció respecto al periodo a que alude en su solicitud; por tanto, las informaciones sobre financiamiento, y las atinentes a la fiscalización del Partido Movimiento Ciudadano del ejercicio anual 2016, deben pedirse a la Unidad Técnica de Fiscalización, a la Comisión de Fiscalización o, en su caso, al Consejo General todos dependientes del Instituto Nacional Electoral, y través de las opciones siguientes: 1. Por medios electrónicos a través del Sistema INFOMEX Gobierno Federal, http://www.infomex.org.mx/gobiernofederal 2. De manera escrita, bajando el formato que se encuentra en la página de Internet del INAI. 3. Mediante un escrito libre, el cual deberá contener nombre completo y domicilio (opcionalmente el correo electrónico) para recibir notificaciones, así como la descripción clara de los documentos que solicita y la modalidad de entrega. Sin otro particular por el momento, le reitero la más distinguida de mis consideraciones. “TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN” A T E N T A M E N T E UNIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 52.87 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad Técnica de Fiscalización

Fecha Actualización:

13/02/2017

030

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/01/2017
Folio de la Solicitud: 00025/IEEM/IP/2017

Información requerida:

¿Qué impugnaciones se presentaron ante el Tribunal Electoral del Estado de México y ante el Instituto Electoral del Estado de México, con respecto a la manifestación de intención y el cumplimiento de los requisitos para buscar el apoyo ciudadano por parte de los aspirantes a candidatos independientes? ¿Quienes presentaron las impugnaciones? ¿Qué tiempo tiene el TEEM y el IEEM para resolver las impugnaciones?

Respuesta:

En atención a su atenta solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 59, fracciones I y II, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se remite archivo con la información requerida. "Con relación a la solicitud de información hecha ante esta autoridad, en la que requiere se informen los medios de impugnación presentados con respecto de la manifestación de intención y el cumplimiento de los requisitos para buscar el apoyo ciudadano por parte de los aspirantes a candidatos independientes, en archivo anexo se adjunta la información solicitada."
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 132.81 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

01/03/2017

Mostrando 1 al 30 de 616 registros
Solicitudes Recibidas y Atendidas
2017

Fracción IV
Ultima actualización
miércoles 10 de octubre de 2018 15:31, horas
Francisco Javier López Corral Secretario Ejecutivo y Titular de la Unidad de Tr
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