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Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 91 al 120 de 244 registros

091

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/05/2014
Folio de la Solicitud: 00091/IEEM/IP/2014

Información requerida:

La constancia de mayoría electoral del Señor Valentín González Bautista que fue electo Presidente Municipal de C. Nezahualcóyotl en el año de 1997 a 2000, en el Estado de México.

Respuesta:

Se entrega información solicitada, consistente en copia de la Constancia de Maýoría del C. Valentín González Bautista.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 151.65 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva General

Fecha Actualización:

01/07/2014

092

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/05/2014
Folio de la Solicitud: 00092/IEEM/IP/2014

Información requerida:

Solicito en medio electrónico los mapas con la división seccional de cada uno de los siguientes municipios: Santa Cruz Atizapan, Capulhuac, Jiquipilco, Lerma, Ocoyoacac, Otzolotepec, San Mateo Atenco, Temoaya, Tianguistenco, Xalatlaco y Xonacatlán

Respuesta:

EN ATENCIÓN A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN, ENVÍO A USTED ARCHIVOS ELECTRÓNICOS EN FORMATO .PDF QUE CONTIENEN: LOS MAPAS CON DIVISIÓN SECCIONAL DE LOS MUNICIPIOS DE ATIZAPÁN, CAPULHUAC, JIQUIPILCO, LERMA, OCOYOACAC, OTZOLOTEPEC, SAN MATEO ATENCO, TEMOAYA, TIANGUISTENCO, XALATLACO, Y XONACATLÁN. No omito mecionar que en caso de inconformidad con la presente solicitud, puede interponer el medio de defesa previsto en la LTAIPEM
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 1.30 MB
PDF 1.93 MB
PDF 1.62 MB
PDF 2.62 MB
PDF 2.19 MB
PDF 1.39 MB
PDF 908.00 KB
PDF 1.76 MB
PDF 3.53 MB
PDF 1.36 MB
PDF 3.66 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

DIRECCIÓN DE ORGANIZACIÓN

Fecha Actualización:

01/07/2014

093

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/05/2014
Folio de la Solicitud: 00093/IEEM/IP/2014

Información requerida:

De acuerdo con el Código Electoral del Estado de México en los artículos-fracciones: 40-V, 52-XX y 72-II; para el proceso de registro de candidatos a miembros del Ayuntamiento, debe presentarse la "plataforma electoral" sustentada en su declaración de principios y programa de acción. Solicito atentamente el documento presentado como "plataforma electoral" por parte de la coalición "Comprometidos por el Estado de México", el Partido Acción Nacional, presentadas el día 8 de Mayo de 2012, y por la coalición "Movimiento Progresista" presentada el día 10 de Mayo de 2012; documentos presentados ante el Consejo Municipal de Teoloyucan; misma que aprobó el acuerdo IEEM/CG/148/2012 mediante el cual realizó el registro supletorio de las plataformas electorales para el proceso electoral 2012 por el que se eligieron miembros de Ayuntamientos del Estado de México para el periodo constitucional 2013-2015.

Respuesta:

En atención a su atenta solicitud, mediante la cual requiere: De acuerdo con el Código Electoral del Estado de México en los artículos-fracciones: 40-V, 52-XX y 72-II; para el proceso de registro de candidatos a miembros del Ayuntamiento, debe presentarse la "plataforma electoral" sustentada en su declaración de principios y programa de acción. Solicito atentamente el documento presentado como "plataforma electoral" por parte de la coalición "Comprometidos por el Estado de México", el Partido Acción Nacional, presentadas el día 8 de Mayo de 2012, y por la coalición "Movimiento Progresista" presentada el día 10 de Mayo de 2012; documentos presentados ante el Consejo Municipal de Teoloyucan; misma que aprobó el acuerdo IEEM/CG/148/2012 mediante el cual realizó el registro supletorio de las plataformas electorales para el proceso electoral 2012 por el que se eligieron miembros de Ayuntamientos del Estado de México para el periodo constitucional 2013-2015. (Sic.) Al respecto le informo que, con fundamento en el artículo 53, facción III, inciso e) del Código Electoral del Estado de México, las plataformas electorales son información pública de oficio y Usted puede consultar todas las plataformas presentadas por los partidos políticos y coaliciones que fueron aprobadas en el Consejo General para el Proceso Electoral 2012, en el Portal “Transparencia Focalizada” de este Instituto Electoral, en la dirección electrónica www.ieem.org.mx, accediendo a la sección Transparencia y Acceso a la Información, posteriormente al Portal Transparencia Focalizada y finalmente en la pestaña número “8 Partidos Políticos”. Las plataformas se encuentran en formato PDF y pueden ser impresas. Liga de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/transparencia2/fraccionX_plataformas12.php No omito mencionar que en caso de inconformidad con la presente respuesta, tiene derecho de interponer el medio de defensa previsto en los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

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Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información

Fecha Actualización:

01/07/2014

094

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/05/2014
Folio de la Solicitud: 00094/IEEM/IP/2014

Información requerida:

Le agradeceré me proporcione los listados nominales A NIVEL CASILLA (número de ciudadanos por casilla, con las que se celebraron las elecciones locales 1996, 2000, 2003, 2006, 2009. Dicha información es con fines estadísticos

Respuesta:

EN ATENCIÓN A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN, ENVÍO A USTED ARCHIVOS ELECTRÓNICOS EN FORMATO DE EXCEL QUE CONTIENEN: LISTAS NOMINALES POR CASILLAS, CORRESPONDIENTES A LAS ELECCIONES LOCALES CELEBRADAS EN LOS AÑOS 2000, 2003, 2006 Y 2009. LISTA NOMINAL POR SECCIÓN Y REFERENCIA DEL NÚMERO Y TIPO DE CASILLAS QUE CORRESPONDEN A CADA UNA DE ELLAS, DE LAS ELECCIONES LOCALES CELEBRADAS EN EL AÑO 1996. CABE SEÑALAR QUE LA DIRECCIÓN DE ORGANIZACIÓN NO CUENTA CON LA INFORMACIÓN POR CASILLA DE LA LISTA NOMINAL CORRESPONDIENTE A 1996, POR LO QUE SE REMITE EL ARCHIVO DESCRITO EN LA SEGUNDA VIÑETA. No omito mencionar que en caso de inconformidad con la presente respuesta, puede interponer le medio de defensa previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Munic
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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PDF 4.20 MB
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PDF 6.93 MB
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Unidad administrativa que detenta la información:

DIRECCIÓN DE ORGANIZACIÓN

Fecha Actualización:

01/07/2014

095

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/05/2014
Folio de la Solicitud: 00095/IEEM/IP/2014

Información requerida:

RESULTADOS OBTENIDOS EN EL MUNICIPIO DE CHICOLOAPAN EN LA ELECCION DE DIPUTADOS Y AYUNTAMIENTOOS 2012, PARA LA ELECCION DEL AYUNTAMIENTO DESGLOSADO POR SECCION Y CASILLA, Y EL PLAN DE ESTUDIOS DE LA MAESTRIA EN DERECHO ELECTORAL QUE IMPARTE EL IEEM, ASÍ COMO LA BIBLIOGRÁFIA QUE SE UTILIZA COMO BASE.

Respuesta:

EN ATENCIÓN A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN, ENVÍO A USTED ARCHIVO ELECTRÓNICO EN FORMATO DE EXCEL QUE CONTIENE: LOS RESULTADOS POR SECCIÓN ELECTORAL Y POR CASILLA DE LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y AYUNTAMIENTOS 2012, CORRESPONDIENTES AL MUNICIPIO DE CHICOLOAPAN. Asimismo, se entrega el documento en donde viene toda la información sobre la Maestría que imparte el IEEM. No omito mencionar que esta información ya le fue entregada en la solicitus 82/20
Recurrida: No
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Unidad administrativa que detenta la información:

DIRECCIÓN DE ORGANIZACIÓN

Fecha Actualización:

01/07/2014

096

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/05/2014
Folio de la Solicitud: 00096/IEEM/IP/2014

Información requerida:

Resultados electorales por sección electoral en las elecciones locales del año 2006, 2009 y 2012 por el principio de mayoría relativa para Diputados Locales

Respuesta:

EN ATENCIÓN A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN ENVÍO A USTED ARCHIVO ELECTRÓNICO EN FORMATO DE EXCEL QUE CONTIENE: LOS RESULTADOS DE LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS LOCALES POR SECCIÓN ELECTORAL CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2006, 2009 Y 2012. No omito mencionar que en caso de inconformidad con la presente respuesta tiene derecho a interponer el medio de defesna previsto en la Ley de Transparencia del Estado de México y Municipios.
Recurrida: No
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PDF 6.49 MB
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Unidad administrativa que detenta la información:

DIRECCIÓN DE ORGANIZACIÓN

Fecha Actualización:

01/07/2014

097

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/05/2014
Folio de la Solicitud: 00097/IEEM/IP/2014

Información requerida:

Solicito conocer la siguiente información sobre el actual diputado del Congreso del Estado de México, José Alberto Couttolenc Güemez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde: - ¿Cuál fue la vía por la que llegó al Congreso mexiquense? ¿Fue por elección, por plurinominal o suplente? - ¿Cumplió con todos los requisitos planteados en el artículo 40, de la Constitución estatal? - Informarme en qué Municipio se registró como habitante, como plantea la fracción II de dicho artículo: I"Ser mexiquense con residencia efectiva en su territorio no menor a un año o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años, anteriores al día de la elección".

Respuesta:

Estimado solicitante. En atención a su requerimiento, se adjunta el oficio remitido por el Partido Verde Ecologísta de México. Asimismo, se adjunta copia de la Constancia de Mayoría entregada al ´C. José Alberto Couttolenc Guemez, Diputado de Representación Proporcional. Por lo que hace al cumplimiento de requisitos, se le orienta para que revise el Acuerdo del Consejo General ACUERDO N°. IEEM/CG/162/2012 Registro de las Listas de Candidatos a Diputados por el Principio de Representación Proporcional a la H. “LVIII” Legislatura del Estado de México. http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2012/a162_12.pdf No omito mencionar que en caso de inconformidad con la presente respuesta, puede interponer el medio de defesnas previsto en los artículos 710, 71 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

SECRETARIA EJECUTIVA GENERAL

Fecha Actualización:

01/07/2014

098

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 26/05/2014
Folio de la Solicitud: 00098/IEEM/IP/2014

Información requerida:

Cartografía del DTTO 29 Local (Naucalpan) Límites con otros Distritos. En la Página del IEEM solo viene sección por sección y no el distrito completo. Me gustaría tener el mapa completo del Distrito Porfavor. Saludos

Respuesta:

EN ATENCIÓN A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN, ENVÍO A USTED ARCHIVO ELECTRÓNICO EN FORMATO .PDF QUE CONTIENEN: LOS MAPAS ELECTORALES DEL DISTRITO ELECTORAL LOCAL XXIX DE NAUCALPAN. No omito mencionar que en caso de inconformidad con la presente solicitud, puede interponer el medio de defensa previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipio
Recurrida: No
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Unidad administrativa que detenta la información:

DIRECCION DE ORGANIZACION

Fecha Actualización:

01/07/2014

099

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/05/2014
Folio de la Solicitud: 00099/IEEM/IP/2014

Información requerida:

Considerando: A) Que los artículos 199 y 200 del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática (PRD) establecen que sus militantes están obligados a aportar CUOTAS EXTRAORDINARIAS por ocupar algún cargo de dirección dentro del mismo o como servidores públicos; cargos de elección popular; cargos de servidores públicos de confianza en los tres niveles de la administración pública. B) Que la cuota mensual de los afiliados al PRD que ocupen un cargo de elección popular o altos funcionarios debe ser en razón de un quince por ciento calculado sobre el total de sus percepciones líquidas en el mes por concepto del cargo público. C) Que la cuota mensual de los afiliados del Partido que ocupen un cargo público distinto a los de elección popular y de aquellos que ocupen un cargo en el interior del Partido será determinado en base al tabulador que para tal efecto apruebe el Consejo Nacional. D) Que en el Estado de México existen varios municipios gobernados por el PRD. E) Que los partidos políticos por ser un ente público y al recibir aportaciones están obligados a la transparencia en el origen y destino de sus recursos. Se le solicita al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM): 1.- Información estadística o documental que soporte el reporte informativo de las CUOTAS EXTRAORDINARIAS globales (estatales) y por municipio gobernado que el Comité Ejecutivo Estatal del PRD Estado de México a través de su Secretaría de Finanzas; haya reportado o reporte a la autoridad electoral estatal (IEEM) del periodo del 1 de Agosto de 2012 al 27 de mayo de 2014. 2.- Un desglose personalizado en archivo electrónico (preferentemente formato Excel o el escaneo correspondiente) de lo que han aportado por mes cada uno de los militantes obligados estatutariamente al pago de cuotas extraordinarias; ÚNICAMENTE EN LOS MUNICIPIOS del Estado de México GOBERNADOS por el PRD en el actual periodo constitucional 2013-2015; con especial énfasis en Presidentes Municipales; Síndicos; Regidores y directivos de las administraciones municipales, en el entendido que el Comité Estatal del PRD está obligado a enterar a la autoridad electoral del IEEM esta información, que a su vez debe obrar en los expedientes del Instituto. 3.- Versión pública de la documentación comprobatoria de recibido de las cuotas extraordinarias de los militantes que se encomentan en el punto anterior de esta solicitud, es decir los de los municipios gobernados por el PRD, Presidentes Municipales; Síndicos; Regidores y directivos de las administraciones municipales.

Respuesta:

En atención a su atenta solicitud, mediante la cual requiere: Considerando: A) Que los artículos 199 y 200 del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática (PRD) establecen que sus militantes están obligados a aportar CUOTAS EXTRAORDINARIAS por ocupar algún cargo de dirección dentro del mismo o como servidores públicos; cargos de elección popular; cargos de servidores públicos de confianza en los tres niveles de la administración pública. B) Que la cuota mensual de los afiliados al PRD que ocupen un cargo de elección popular o altos funcionarios debe ser en razón de un quince por ciento calculado sobre el total de sus percepciones líquidas en el mes por concepto del cargo público. C) Que la cuota mensual de los afiliados del Partido que ocupen un cargo público distinto a los de elección popular y de aquellos que ocupen un cargo en el interior del Partido será determinado en base al tabulador que para tal efecto apruebe el Consejo Nacional. D) Que en el Estado de México existen varios municipios gobernados por el PRD. E) Que los partidos políticos por ser un ente público y al recibir aportaciones están obligados a la transparencia en el origen y destino de sus recursos. Se le solicita al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM): 1.- Información estadística o documental que soporte el reporte informativo de las CUOTAS EXTRAORDINARIAS globales (estatales) y por municipio gobernado que el Comité Ejecutivo Estatal del PRD Estado de México a través de su Secretaría de Finanzas; haya reportado o reporte a la autoridad electoral estatal (IEEM) del periodo del 1 de Agosto de 2012 al 27 de mayo de 2014. 2.- Un desglose personalizado en archivo electrónico (preferentemente formato Excel o el escaneo correspondiente) de lo que han aportado por mes cada uno de los militantes obligados estatutariamente al pago de cuotas extraordinarias; ÚNICAMENTE EN LOS MUNICIPIOS del Estado de México GOBERNADOS por el PRD en el actual periodo constitucional 2013-2015; con especial énfasis en Presidentes Municipales; Síndicos; Regidores y directivos de las administraciones municipales, en el entendido que el Comité Estatal del PRD está obligado a enterar a la autoridad electoral del IEEM esta información, que a su vez debe obrar en los expedientes del Instituto. 3.- Versión pública de la documentación comprobatoria de recibido de las cuotas extraordinarias de los militantes que se encomentan en el punto anterior de esta solicitud, es decir los de los municipios gobernados por el PRD, Presidentes Municipales; Síndicos; Regidores y directivos de las administraciones municipales. En respuesta a la solicitud planteada le informo lo siguiente: El artículo 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en adelante la Ley de Transparencia, establece que “la información pública generada, administrada o en posesión de los Sujetos Obligados en ejercicio de sus atribuciones, será accesible de manera permanente a cualquier persona, privilegiando el principio de máxima publicidad de la información. (…). En concordancia con lo anterior, el artículo 41 del mismo ordenamiento dispone que los “Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. (…). Como se desprende de lo anterior, el IEEM únicamente está constreñido a entregar información que obre en sus archivos y la información solicitada, tiene que ver con aspectos de la vida interna de un partido político nacional, con registro ante el Instituto Nacional Electoral y con acreditación en el Estado de México; sobre el particular conviene señalar el artículo 54 del Código Electoral del Estado de México: Artículo 54.- Para los efectos de lo dispuesto en el inciso F), fracción IV, del artículo 116 de la Constitución Federal; el segundo párrafo, del artículo 12 de la Constitución Particular y; el último párrafo del artículo 33 del presente Código, los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización, administración y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en su normatividad aplicable. Las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales, solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que establecen las leyes aplicables. Son asuntos internos de los partidos políticos: I. La elaboración y modificación de sus documentos básicos; II. La determinación de los requisitos y mecanismos para la libre y voluntaria afiliación de los ciudadanos; III. La elección de los integrantes de sus órganos de dirección; IV. Los procedimientos y requisitos para la selección de sus precandidatos y candidatos a cargos de elección popular; y V. Los procesos deliberativos para la definición de sus estrategias políticas y electorales, y en general, para la toma de decisiones por sus órganos de dirección y de los organismos que agrupen a sus afiliados. Todas las controversias relacionadas con los asuntos internos de los partidos políticos serán resueltas por los órganos establecidos en sus estatutos y reglamentos para tales efectos, debiendo resolver en tiempo para garantizar los derechos de los militantes. Sólo una vez que se agoten los medios partidistas de defensa, los militantes tendrán derecho de acudir ante órganos jurisdiccionales. Como se advierte, el Código Electoral del Estado de México, reconoce a los actos administrativos de los partidos políticos, como asuntos de su vida interna y el IEEM en su calidad de autoridad electoral, no tiene facultades para solicitar información, diferente a aquella relacionada con su participación en los procesos electorales del Estado de México. No omito mencionar que en cumplimiento a lo previsto en el artículo 12, fracción X de la Ley de Transparencia, este Instituto da difusión a la información relacionada con los recursos económicos que se entregan a los partidos políticos, por conducto de éste; pero estas cifras nada tienen que ver con la aportación de cuotas extraordinarias de militantes. La información referida, puede ser consultada en la fracción X del IPOMEX http://www.ipomex.org.mx/ipo/portal/ieem/infoPartidos.web o en la Sección “8 Partidos Políticos” en el apartado Financiamiento Público y Calendario de Ministraciones del Portal Rendición de Cuentas y Transparencia Focalizada http://www.ieem.org.mx/transparencia2/fraccionX_finpubcaladm.php. Por último, el artículo 53, fracción III del Código Electoral del Estado de México, aún vigente, establece cuál es la información pública de los partidos políticos, entre la que no se encuentra el listado de pago de cuotas extraordinarias de militantes en el Estado, motivo por el cual se reitera que dicha información no obra en los archivos de este Instituto, además de que tampoco forma parte de la información pública de oficio de conformidad con los Lineamientos por los que se establecen las normas que habrán de observar los sujetos obligados en la identificación, publicación y actualización de la información pública de oficio determinada por el Capítulo I del Título Tercero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. En conclusión, este Instituto no cuenta en sus archivo con la información solicitada, motivo por el cual, fue requerida directamente al partido político, en consecuencia, se entrega el oficio y el listado remitido al solic
Recurrida: No
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PDF 334.20 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

SECRETARIA EJECUTIVA GENERAL

Fecha Actualización:

01/07/2014

100

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/05/2014
Folio de la Solicitud: 00100/IEEM/IP/2014

Información requerida:

A la Unidad de Transparencia del IEEM se le solicita un concentrado o listado de solicitudes de transparencia contestadas por el IEEM que permita conocer la información y la temática que le han solicitado en lo que va del año 2014 Y QUE ESTÉ RELACIONADA DIRECTAMENTE CON CUALQUIER ACTIVIDAD INTERNA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS en el Estado de México. Este reporte se solicita que contenga 1.- Número y fecha de solicitud. 2.- Identidad del solicitante. 3.- Partido político relacionado a la solicitud 4.-Fecha en que fue contestada la solicitud y 5.- Temática o síntesis de la información solicitada y entregada.

Respuesta:

En atención a su atenta solicitud, mediante la cual requiere: A la Unidad de Transparencia del IEEM se le solicita un concentrado o listado de solicitudes de transparencia contestadas por el IEEM que permita conocer la información y la temática que le han solicitado en lo que va del año 2014 Y QUE ESTÉ RELACIONADA DIRECTAMENTE CON CUALQUIER ACTIVIDAD INTERNA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS en el Estado de México. Este reporte se solicita que contenga 1.- Número y fecha de solicitud. 2.- Identidad del solicitante. 3.- Partido político relacionado a la solicitud 4.-Fecha en que fue contestada la solicitud y 5.- Temática o síntesis de la información solicitada y entregada. En respuesta a la solicitud planteada le informo lo siguiente: El artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en adelante la Ley de Transparencia, establece que los Sujetos Obligados no están constreñidos a procesar información, resumirla ni practicar investigaciones para atender las solicitudes de acceso a la información pública. Por otra parte, el artículo 33 del mismo ordenamiento, determina que “Las Unidades de Información no podrán proporcionar a particulares los nombres de los solicitantes, pero por lo que hace a las solicitudes de acceso a la información y las respuestas que se les dé, incluyendo, en su caso, la información entregada, serán públicas. Ahora bien, el Código Electoral del Estado de México –CEEM- dispone en el artículo 54 que los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización, administración y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en su normatividad aplicable y que las autoridades electorales, solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que establecen las leyes aplicables. Para el caso que nos ocupa, ni el CEEM, ni la Ley de Transparencia, establecen atribuciones a este Instituto Electoral para contestar solicitudes relacionadas con la vida interna de los partidos políticos, más aun, valorando que en el Estado de México, actualmente sólo existen partidos políticos nacionales, regulados y vigilados por el Instituto Nacional de Elecciones. De tal suerte, cuando se presentan solicitudes de acceso a información públicas, la Unidad de Información remite la solicitud al partido o partidos políticos a los que esté dirigida, para que ellos entreguen la información por conducto de la Unidad de Información, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° primer párrafo de la Ley de Transparencia. Con base en lo expuesto, no es posible procesar una respuesta para atender su solicitud; sin embargo, las solicitudes son información pública de oficio y usted puede consultarlas en el IPOMEX, accediendo a la “Fracción IV Solicitudes de Información Recibidas y Atendidas”. Liga de acceso directo: http://www.ipomex.org.mx/ipo/portal/ieem/solicitudes.web También puede usted consultar el concentrado de solicitudes presentado por la Unidad de Información al Comité de Información en la Segunda Sesión Ordinaria del Comité de Información, en el “INFORME TRIMESTRAL DE ACCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PERÍODO ENERO – MARZO DE 2014”, disponible en nuestro Portal de Rendición de Cuentas y Transparencia Focalizada, en donde a partir de la página 5, puede conocer todas las solicitudes atendidas a esa fecha, con la ventaja de que en el segundo campo, se identifica si el tipo de información es púbica (IP) o dirigida a los partidos políticos (PP) y el partido político al que fue dirigida. Liga de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/transparencia2/pdf/fraccionVI/cominfo/2014/inftrim/InformeTrimestral_ene_mar14.pdf
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE INFORMACION

Fecha Actualización:

01/07/2014

101

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/05/2014
Folio de la Solicitud: 00101/IEEM/IP/2014

Información requerida:

LOS RESULTADOS DE LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS LOCALES POR DISTRITO LOCAL CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2006, 2009 Y 2012

Respuesta:

Con relación a su atenta solicitud hago de su conocimiento que, se trata de información pública de oficio que participa del principio de máxima publicidad en materia de transparencia, a su disposición para consulta y en su caso reproducción, en su página oficial en el sitio web www.ieem.org.mx, visible en la liga ESTADÍSTICA y Cartografía Electoral, que al dar click en el sitio Resultados Electorales despliega la información por Usted solicitada, correspondiente a los años que precisa.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE INFORMACION

Fecha Actualización:

01/07/2014

102

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/05/2014
Folio de la Solicitud: 00102/IEEM/IP/2014

Información requerida:

SOLICITO LA CARTOGRAFIA ELECTORAL UNIFICADA DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA, LA CUAL CONTENGA SECCIONES ELECTORALES Y UBICACION, ASI COMO ACOTACIONES

Respuesta:

EN ATENCIÓN A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN, ENVÍO A USTED ARCHIVO ELECTRÓNICO EN FORMATO .PDF QUE CONTIENE: EL MAPA DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA CON LA DIVISIÓN SECCIONAL, TRAZA URBANA Y LAS ACOTACIONES CARTOGRAFICAS RESPECTIVAS.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 2.17 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

DIRECCION DE ORGANIZACION

Fecha Actualización:

01/07/2014

103

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/06/2014
Folio de la Solicitud: 00103/IEEM/IP/2014

Información requerida:

Documentación en la que se relacione los nombres de los ciudadanos que fueron postulados (candidatos) por Partidos, Coaliciones y/o Alianzas políticas en los procesos electorales de las elecciones de Ayuntamiento en el Municipio de Tultepec desde 1989 a la fecha (2014). Se requiere pues, conocer todas las planillas inscritas en las elecciones municipales de Tultepec (postulados a Presidentes, Síndicos y Regidores) y reconocidas ante la autoridad electoral del año 1989 a la fecha.

Respuesta:

En atención y respuesta a la solicitud de información planteada, me permito hacer la siguiente consideración: Derivado de una busqueda exhaustiva de la información correspondiente a los nombres de los ciudadanos que fueron postulados por los partidos políticos, coaliciones y/o alianzas políticas en los procesos electorales de ayuntamiento en el municipio de tultepec de 1989 a 1996, resultó inexistente en los archivos del Instituto Electoral del Estado de México. Con respecto a los años 2000, 2003, 2005-2006 y 2012 se adjuntan los link que remiten a la información en los términos solicitados; en el caso particular del año 2009, sólo se tiene información de la planilla ganadora misma que se adjunta en archivo digital. http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2000/a042.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2003/anexo/anexo%20084.pdf http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2006/anexos/anexo_195.pdf http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2012/a160_12.pdf
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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PDF 767.74 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva General

Fecha Actualización:

07/07/2014

104

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/06/2014
Folio de la Solicitud: 00104/IEEM/IP/2014

Información requerida:

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Transparencia y el artículo 53 del actual Código Electoral del Estado de México se solicita al Partido de la Revolución Democrática (PRD); al Partido Acción Nacional (PAN) y al Partido Revolucionario Institucional (PRI) entregue al solicitante por conducto del IEEM un informe de las resoluciones que han emitido sus órganos disciplinarios, que ya hayan causado estado y en los que hayan sido sancionados militantes de la Entidad en el periodo comprendido de enero de 2012 a mayo de 2014. Se solicita que bajo el principio de máxima publicidad, el informe contenga 1.- Fecha de la sanción. 2.- Identidad del sancionado y 3.- Motivo de la sanción.

Respuesta:

En atención a su atenta solicitud, mediante la cual requiere: “De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Transparencia y el artículo 53 del actual Código Electoral del Estado de México se solicita al Partido de la Revolución Democrática (PRD); al Partido Acción Nacional (PAN) y al Partido Revolucionario Institucional (PRI) entregue al solicitante por conducto del IEEM un informe de las resoluciones que han emitido sus órganos disciplinarios, que ya hayan causado estado y en los que hayan sido sancionados militantes de la Entidad en el periodo comprendido de enero de 2012 a mayo de 2014. Se solicita que bajo el principio de máxima publicidad, el informe contenga 1.- Fecha de la sanción. 2.- Identidad del sancionado y 3.- Motivo de la sanción.” (Sic.) En respuesta a la solicitud planteada le informo lo siguiente: El artículo 3° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en adelante la Ley de Transparencia, establece que la información pública generada, administrada o en posesión de los Sujetos Obligados en ejercicio de sus atribuciones, será accesible de manera permanente a cualquier persona, privilegiando el principio de máxima publicidad de la información; en concordancia con lo anterior, el artículo 41 del mismo ordenamiento prevé que los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. Ahora bien, el Código Electoral del Estado de México prevé en su artículo 53, fracción III, inciso j), que son información pública de los partidos políticos las resoluciones que emitan sus órganos disciplinarios estatales, una vez que hayan causado estado. De tal suerte, en virtud de que la información requerida versa sobre información de los partidos políticos, se remitió la solicitud a éstos para que dieran respuesta. Se adjuntan los archivos con las respuestas de los tres partidos políticos. Asimismo, debido a que se trata de información pública, la misma puede consultarse directamente a través del Portal “Rendición de Cuentas y Transparencia Focalizada” de este Instituto Electoral, accediendo desde la página principal www.ieem.org.mx. Después deberá acceder a la liga Transparencia y Acceso a la Información y finalmente a la liga Rendición de Cuentas y Transparencia Focalizada; después, acceder a la pestaña “8 Información de Partidos Político” y finalmente en la carpeta Información Pública de los Partidos Políticos. Ahí podrá consultar toda la información pública de los siete partidos políticos nacionales, acreditados en el Estado de México. Ligas de acceso directo: PRI http://pri.org.mx/TransformandoaMexico/Documentos/Transparencia/Fraccion11/Fracc_XI_Edo_Mex.pdf PAN http://www.pan.org.mx/transparencia/ PRD http://cng.prd.org.mx/index.php?option=com_content&view=
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

SECRETARIA EJECUTIVA GENERAL

Fecha Actualización:

11/07/2014

105

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/06/2014
Folio de la Solicitud: 00105/IEEM/IP/2014

Información requerida:

que me remita el documento que acredite el salario que perciben los integrantes del comité directivo estatal del pri del estado de mexico, asi como el del licenciados Eduardo g. bernal martinez representante del partido revolucionario institucional ante el consejo general del instituto electoral del estado de mexico y el documento que acredite la procedencia del dinero con el que se les paga y el documento con el que provine el dinero con el pegana toda la publicidad, los gastos de operación y representación de cada uno de los integrantes del comité directivo estatal del pri en el estado de mexico y el fundamento legal para recibir recuros para su operatividad y cada cuando les proporcionas dinero y cuanto y quien,

Respuesta:

En atención a su atenta solicitud, mediante la cual requiere: “que me remita el documento que acredite el salario que perciben los integrantes del comité directivo estatal del pri del estado de mexico, asi como el del licenciados Eduardo g. bernal martinez representante del partido revolucionario institucional ante el consejo general del instituto electoral del estado de mexico y el documento que acredite la procedencia del dinero con el que se les paga y el documento con el que provine el dinero con el pegana toda la publicidad, los gastos de operación y representación de cada uno de los integrantes del comité directivo estatal del pri en el estado de mexico y el fundamento legal para recibir recuros para su operatividad y cada cuando les proporcionas dinero y cuanto y quien,” (Sic.) Le informo lo siguiente: El artículo 3° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en adelante la Ley de Transparencia, establece que la información pública generada, administrada o en posesión de los Sujetos Obligados en ejercicio de sus atribuciones, será accesible de manera permanente a cualquier persona, privilegiando el principio de máxima publicidad de la información; en concordancia con lo anterior, el artículo 41 del mismo ordenamiento prevé que los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. Ahora bien, el Código Electoral del Estado de México dispone en el artículo 54 que los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización, administración y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en su normatividad aplicable y que las autoridades electorales, solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que establecen las leyes aplicables. Asimismo, el Código Electoral del Estado de México, prevé en su artículo 53, qué información de los partidos políticos es pública y la obligación que tienen de entregarla a través del Instituto Electoral del Estado de México: Artículo 53.- La actuación de los partidos políticos en materia de transparencia se sujetará a las siguientes bases: I. Los partidos políticos, en los términos previstos en este Código, tienen obligación de transparentar su actuación y hacer posible el acceso de los ciudadanos a su información pública; II. Sólo los ciudadanos mexicanos tienen derecho a acceder a la información de los partidos polític os de conformidad con las reglas previstas en este Código y las que, en lo conducente, resulten aplicables conforme al reglamento que emita en la materia el Instituto Electoral. El acceso a la información de los partidos se hará a través del Instituto, mediante la presentación de solicitudes específicas. El reglamento establecerá los formatos, procedimientos y plazos para desahogar las solicitudes que se presenten sobre la información de los partidos políticos. Cuando la información solicitada tenga el carácter de pública y no obre en poder del Instituto, debiendo estarlo, éste notificará al partido requerido para que la proporcione al Instituto y éste a su vez al solicitante, dentro del plazo que señale el reglamento. El partido de que se trate informará al Instituto sobre el cumplimiento de esta obligación. Cuando la información solicitada se encuentre disponible en la página electrónica del Instituto, o en la del partido de que se trate, se le notificará al solicitante para que la obtenga en forma directa, salvo que el interesado la requiera en forma impresa o en medio digital. III. La información que los partidos políticos proporcionen al Instituto o que éste genere respecto a los mismos, que sea considerada pública conforme este Código, estará a disposición a través de la página electrónica del Instituto. Sólo se considerará información pública de los partidos políticos la siguiente: a) Sus documentos básicos; b) Las facultades de sus órganos de dirección; c) Los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general, aprobados por sus órganos de dirección, que regulen su vida interna, las obligaciones y derechos de sus afiliados, la elección de sus dirigentes y la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular; d) El directorio de sus órganos estatales, distritales, municipales, y en su caso, regionales, delegacionales y seccionales; e) Las plataformas electorales y programas de gobierno que registren ante el Instituto; f) Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes en el Estado o la postulación de sus candidatos a los cargos de elección popular en el Estado; g) Los montos de financiamiento público estatal otorgados, en cualquier modalidad, a sus órganos estatales, durante el último año, así como los descuentos correspondientes a sanciones; h) Las determinaciones del órgano electoral sobre los informes, anuales o parciales, de ingresos y gastos, tanto ordinarios como de precampaña y campaña, así como la lista de aportaciones de simpatizantes que autoricen la publicación de su aportación de manera expresa, una vez concluidos los procedimientos de fiscalización establecidos por este Código; i) Las resoluciones que emitan sus órganos disciplinarios estatales, una vez que hayan causado estado; y j) El listado de las fundaciones, centros o institutos de investigación o capacitación, que reciban apoyo económico permanente de los órganos estatales del partido político. IV. Los partidos políticos deberán mantener actualizada la información pública establecida en este Código, proporcionándola al Instituto con la periodicidad y en los formatos y medios electrónicos que aquél determine en acuerdos de carácter general; V. No será pública la información relativa a los procesos deliberativos de los órganos internos de los partidos; la correspondiente a sus estrategias políticas y de campañas electorales; la contenida en todo tipo de encuestas por ellos ordenadas, así como la referida a las actividades de naturaleza privada, personal o familiar de sus afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular; los datos personales de los afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, salvo los contenidos en los directorios establecidos en este capítulo y en las listas de precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, que solamente contendrán el nombre completo y otros datos personales que autorice el interesado; los informes anuales o parciales de ingresos o gastos y sus anexos técnicos; la información relativa a las investigaciones y juicios en curso, de cualquier naturaleza, en que los partidos políticos sean parte, hasta que se encuentren en estado de cosa juzgada; y VI. El incumplimiento a las obligaciones establecidas en este artículo será sancionado en los términos que dispone este Código. Para el caso que nos ocupa, la siguiente información no es considerada pública de conformidad con el artículo 53 del Código Electoral del Estado de México y por consiguiente no obra en los archivos de este Instituto Electoral del Estado de México: 1. Documentos que acrediten los salarios que perciben los integrantes del Comité Directivo Estatal del PRI, en el Estado de México. 2. Documento que acredite el salario que percibe el licenciado Eduardo G. Bernal, representante del PRI ante el Consejo General del IEEM. 3. Documento que acredite la procedencia del dinero con el que se les paga (sic.). 4. Documento que acredite la procedencia del dinero con el que se paga toda la publicidad, los gastos de operación y representación de cada uno de los integrantes del Comité Directivo Estatal del PRI, en el Estado de México. 5. Documento que acredite la procedencia del dinero con el que se pagan los gastos de operación y representación de cada uno de los integrantes del Comité Directivo Estatal del PRI, en el Estado de México. Lo anterior, en virtud de que lo solicitado tiene que ver con actividades de la vida interna de los partidos políticos. Cabe destacar que ni el Código Electoral del Estado de México, ni la Ley de Transparencia, establecen atribuciones a este Instituto Electoral para contestar solicitudes relacionadas con la vida interna de los partidos políticos, más aun, valorando que en el Estado de México, actualmente sólo existen partidos políticos nacionales, regulados y vigilados por el Instituto Nacional Electoral, acreditados en el Estado de México para participar en los procesos electorales. De tal suerte, cuando se presentan solicitudes de acceso a información pública, la Unidad de Información remite la solicitud al partido o partidos políticos a los que esté dirigida, para que ellos entreguen la información por conducto de la Unidad de Información, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° primer párrafo de la Ley de Transparencia y 53, fracciones I y III del Código Electoral del Estado de México. Con base en lo expuesto, no es posible que el Instituto Electoral del Estado de México proporcione documentos que no obran en sus archivos. No omito mencionar que este Instituto si tiene competencia para proporcionar el fundamento legal por el cual se entrega dinero público del Estado de México a los partidos políticos y se encuentra en el artículos 57, fracción I y 58 del Código Electoral del Estado de México. “Artículo 57.- Los partidos políticos tendrán las siguientes prerrogativas: I. Gozar de financiamiento público para el ejercicio de sus actividades ordinarias y para su participación en las precampañas y campañas electorales de Gobernador, diputados y ayuntamientos del Estado. Tendrán derecho a esta prerrogativa los partidos que obtengan por lo menos el 1.5% de la votación válida emitida en la última elección de diputados por el principio de mayoría relativa; y II. …” Artículo 58.- El financiamiento de los partidos políticos se sujetará a las bases siguientes: I. El financiamiento tendrá las siguientes modalidades: a) Financiamiento público; b) Financiamiento por la militancia; c) Financiamiento de simpatizantes; d) Autofinanciamiento; e) Financiamiento por rendimientos financieros; y f) Aportaciones por transferencias. Los partidos políticos no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el funcionamiento de sus actividades; II. El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades permanentes, para la obtención del voto, para la realización de procesos internos de selección de candidatos y para actividades específicas, se entregará a las direcciones estatales de los partidos, legalmente registradas ante el Instituto, y se fijará en la forma y términos siguientes: a) El financiamiento ordinario se fijará anualmente conforme a los siguientes criterios: La cantidad base para asignar el financiamiento público, será la que resulte de multiplicar el 40% del salario mínimo vigente en la capital del Estado, por el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral de la entidad, con corte al treinta y uno de diciembre del año anterior al que deba realizarse el cálculo correspondiente. La forma de asignar y distribuir la cantidad resultante será la siguiente: 1. El 15% de la cantidad resultante se distribuirá de forma paritaria entre los partidos políticos; 2. El restante 85% se distribuirá en forma proporcional directa de la votación válida efectiva de cada partido político, en la última elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa. b) El financiamiento para la obtención del voto en campañas electorales, será el equivalente al ciento ochenta por ciento del monto del financiamiento que corresponda a cada partido político por actividades ordinarias, durante el año del proceso, el cual deberá aplicarse precisamente al desarrollo de las actividades directamente relacionadas con la obtención del voto en el proceso electoral de que se trate. El Consejo General, a través del Órgano Técnico de Fiscalización, vigilará que los partidos destinen dicho financiamiento exclusivamente a las actividades señaladas en el párrafo inmediato anterior. Las cantidades no ejercidas conforme a lo señalado, deberán reintegrarse a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado. El financiamiento público para la obtención del voto durante los procesos electorales, será entregado en parcialidades de la siguiente manera: 40% en la fecha del otorgamiento del registro de los candidatos que correspondan y dos exhibiciones del 30%, que se entregarán un día después de transcurridos el primero y el segundo tercios de las campañas electorales, respectivamente. c) Adicionalmente se otorgará a los partidos políticos, financiamiento para la organización de sus procesos internos de selección de candidatos, equivalente al 5% del monto total que resulte por concepto de financiamiento para la obtención del voto. Esta cantidad será asignada y distribuida en la proporción establecida en los numerales 1 y 2 del inciso a) de esta fracción. El financiamiento para la organización de procesos internos de selección de candidatos será entregado en el mes en que dé inicio el proceso electoral que corresponda. III. Adicionalmente a lo establecido en las fracciones anteriores, los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección y los que lo hubieren obtenido antes de la elección pero no hubiesen participado con motivo de las restricciones establecidas en el artículo 37 de este Código, tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público conforme a lo siguiente: Se le otorgará a cada partido político el 2% del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes a que se refiere este artículo, así como en el año de la elección, para gastos de obtención del voto una cantidad adicional equivalente al ciento ochenta por ciento del monto del financiamiento que le corresponda para el sostenimiento de actividades ordinarias; IV. Si en las elecciones locales de Gobernador, diputados de mayoría o ayuntamientos, un partido político no alcanza el 1.5% de la votación válida emitida en el Estado, no disfrutará del financiamiento público; V. Los partidos políticos recibirán financiamiento público para el desarrollo de actividades específicas, de acuerdo a las bases siguientes: a) La educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales de los partidos políticos, serán apoyadas mediante financiamiento público por un monto total anual equivalente al 2% del que le corresponda en el mismo año para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y se ejercerá con base en los lineamientos que emita el Instituto para tal efecto; b) El Consejo General, a través del Órgano Técnico de Fiscalización, vigilará que los partidos destinen dicho financiamiento exclusivamente a las actividades señaladas en el inciso inmediato anterior; y c) Las cantidades que en su caso se determinen para cada partido, serán entregadas en los tiempos establecidos para el financiamiento para actividades ordinarias. VI. El financiamiento que no provenga del erario público tendrá las siguientes modalidades: a) El financiamiento general de los partidos políticos y para sus campañas, que provenga de la militancia, estará conformado por las cuotas de sus afiliados, por las aportaciones de sus organizaciones sociales, por las cuotas voluntarias y las que los candidatos aporten exclusivamente para sus campañas, conforme a las siguientes reglas: 1. El órgano interno responsable del financiamiento de cada partido, deberá expedir recibo de las cuotas o aportaciones recibidas, del cual deberá conservar una copia para acreditar el monto ingresado; 2. Cada partido político determinará libremente los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, así como las aportaciones de sus organizaciones; y 3. Las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para sus campañas, tendrán el límite que fije el órgano interno responsable del manejo del financiamiento de cada partido. b) El financiamiento de simpatizantes, estará conformado por las aportaciones o donativos en dinero o en especie, hechas a los partidos políticos en forma libre y voluntaria por las personas físicas o morales mexicanas con residencia en el país, que no estén comprendidas en el inciso anterior ni en el artículo 60 de este Código. La suma total del financiamiento de simpatizantes no podrá exceder el 10% del tope de gastos de campaña que se determine para la elección de Gobernador inmediata anterior. Las aportaciones en dinero que realice cada simpatizante, tendrán un límite anual equivalente al 0.5% del monto total del tope de gasto fijado para la campaña de Gobernador. Las aportaciones o donativos en dinero de los simpatizantes superiores a treinta y tres salarios mínimos diarios, vigentes en la capital del Estado, se harán en todo caso por medio de libramiento de cheque para depósito en cuenta del Partido Político. De estas aportaciones deberán expedirse recibos foliados por los partidos políticos, en los que se harán constar los datos de identificación del aportante, salvo que hubieren sido obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública. Las aportaciones de bienes muebles o inmuebles, temporales o definitivas, deberán destinarse únicamente para el cumplimiento del objeto del partido político que haya sido beneficiado con la aportación. De éstas y de las mencionadas en el párrafo anterior, se dará conocimiento al Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto. c) El autofinanciamiento estará constituido por los ingresos que los partidos obtengan de sus actividades promocionales, tales como conferencias, espectáculos, juegos y sorteos, eventos culturales, ventas editoriales, de bienes y propaganda utilitaria, así como cualquiera otra que realicen para allegarse de fondos, las que estarán sujetas a las leyes correspondientes a su naturaleza. Para los efectos de este Código, el órgano interno responsable del financiamiento de cada partido reportará detalladamente los ingresos. d) Para obtener financiamiento por rendimientos financieros, los partidos políticos podrán crear fondos o fideicomisos con su patrimonio o con las aportaciones que reciban, adicionales a las provenientes de las modalidades señaladas en el presente artículo y se sujetarán a las siguientes reglas: 1. A las aportaciones que se realicen, a través de esta modalidad, les serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 60 y demás aplicables de este Código y las leyes correspondientes, atendiendo al tipo de operación realizada; 2. Los fondos y fideicomisos que se constituyan, serán manejados a través de las operaciones bancarias y financieras que el órgano responsable del financiamiento de cada partido político considere conveniente, con excepción de la adquisición de acciones bursátiles; y 3. Los rendimientos financieros obtenidos a través de esta modalidad, deberán destinarse para el cumplimiento de los objetivos del partido político. e) Las aportaciones por transferencia estarán constituidas por recursos en dinero que transmitan los comités ejecutivos nacionales, estatales u órganos equivalentes y podrá ser utilizado para sufragar los gastos generados por las actividades ordinarias y para la obtención del voto. En efecto, el Instituto Electoral del Estado de México entrega financiamiento público a los partidos políticos, quienes están obligados a destinarlo exclusivamente al sostenimiento de sus actividades ordinarias y para sufragar los gastos de precampaña y campaña, de conformidad con lo establecido en el artículo 52, fracción XVIII del Código Electoral del Estado de México. Es importante tomar en cuenta que el financiamiento de los partidos políticos se compone no sólo del público, sino también del aportado por los militantes, simpatizantes, el autofinanciamiento, por rendimientos financieros y aportaciones por transferencias, de tal suerte este Instituto Electoral no puede afirmar que los gastos de operación, publicidad, representación o salarios provengan completamente del financiamiento público que en este caso entrega al PRI. Para corroborar tal afirmación, la solicitud también se dirigió vía el SAIMEX a la Dirección de Administración, que es el área del Instituto responsable de la entrega de financiamiento público a los partidos políticos quien contestó lo siguiente: En atención a la solicitud de acceso a información pública identificada con el número de folio 00105/IEEM/IP/2014 que ha sido turnada por la Unidad de Información mediante la cual se requiere: “que me remita el documento que acredite el salario que perciben los integrantes del comité directivo estatal del pri del estado de mexico, asi como el del licenciados Eduardo g. bernal martinez representante del partido revolucionario institucional ante el consejo general del instituto electoral del estado de mexico y el documento que acredite la procedencia del dinero con el que se les paga y el documento con el que provine el dinero con el pegana toda la publicidad, los gastos de operación y representación de cada uno de los integrantes del comité directivo estatal del pri en el estado de mexico y el fundamento legal para recibir recuros para su operatividad y cada cuando les proporcionas dinero y cuanto y quien,“ (sic), atentamente se hace de su conocimiento que el Instituto Electoral del Estado de México desconoce cualquier información relacionada con los salarios, publicidad, gastos de operación y representación de los integrantes del Comité Directivo Estatal del PRI en el Estado de México, toda vez que esta es información del propio partido. El Instituto Electoral del Estado de México en cumplimiento a los artículos 57 y 58 del Código Electoral del Estado de México, otorga en tiempo y forma el Financiamiento Público a que tienen derecho los partidos políticos acreditados ante el propio Instituto, este financiamiento y el calendario de pago es aprobado cada año por el Consejo General y es atribución de la Dirección de Administración en cumplimiento a la fracción VII, del artículo 109 del mismo Código suministrar a los partidos políticos este recurso. Para el presente ejercicio fiscal y en cumplimiento al Acuerdo N°. IEEM/CG/03/2014 “Financiamiento Público, para Actividades Permanentes y Específicas, de los Partidos Políticos acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México, para el año 2014.”, aprobado por el órgano superior de dirección de este Instituto en su sesión ordinaria del día doce de marzo de dos mil catorce, mismo que se encuentra a su disposición para consulta y, en su caso, reproducción en el Portal “Transparencia y acceso a la información” de la página web del Instituto Electoral del Estado de México, disponible en http://www.ieem.org.mx/; ha suministrado a los partidos políticos a través de su órgano interno encargado de la percepción y administración de sus recursos ordinarios y específicos, acreditado ante el Órgano Técnico de Fiscalización de este Instituto, el financiamiento público respectivo conforme al calendario anexo al Acuerdo anteriormente referido. En el Portal “Rendición de Cuentas y Transparencia Focalizada” se puede acceder a la información de financiamiento público y calendario de ministraciones, en donde además de conocer el monto global autorizado para actividades permanentes y actividades específicas por cada partido, se puede conocer el monto entregado de manera mensual a cada uno. Liga de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/transparencia2/fraccionX_finpubcaladm.php Es de destacar que la solicitud de mérito no especifica el periodo por el cual se solicita la información, por tal motivo, se realizó la búsqueda de la información vigente correspondiente al año 2014, en el Órgano Técnico de Fiscalización, quien indicó que de conformidad con el artículo 61, fracción II, inciso a) y fracción IV, inciso a) del Código Electoral del Estado de México, los partidos políticos presentarán ante el Órgano Técnico de Fiscalización, LOS INFORMES ANUALES respecto del origen, monto, volumen, aplicación y destino de los ingresos que recibieron por cualquier modalidad de financiamiento, durante el ejercicio 2014, a más tardar el 30 de marzo de cada año, es decir de 2015. Por lo que a la fecha el Instituto Electoral del Estado de México, no tiene en sus archivos los documentos en los que constan los gastos erogados por los partidos políticos en publicidad, los gastos de operación y representación; en específico los gastos erogados en 2014 por el Comité Directivo Estatal del PRI. En respuesta a su SOLICITUD 00105/IEEM/IP/2014, el Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6°, párrafo segundo, letra A, bases I y II, 8°, 116, base IV, inciso b de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5°, párrafos primero, trece, catorce y quince de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2°, fracción II, 3° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 53, fracciones III y V del Código Electoral del Estado de México, se permite expresarle lo siguiente: Primero. Que la LVI Legislatura del Estado de México, en sesión celebrada el día treinta de agosto del año dos mil ocho, emitió el Decreto 196, publicado en la “Gaceta del Gobierno” el día diez de septiembre de dos mil ocho, por el cual realizó reformas, adiciones y derogaciones al Código Electoral del Estado de México, entre las que se encuentra la incorporación del Órgano Técnico de Fiscalización, en la estructura del Instituto Electoral del Estado de México. Segundo. Que el Órgano Técnico de Fiscalización; es un Órgano Central del Instituto, auxiliar del Consejo General, entre sus atribuciones tiene la de presentar los informes de resultados y proyectos de dictamen sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos y coaliciones, derivado del análisis a los informes anuales sobre el origen y aplicación de los recursos financieros, tanto públicos como privados que empleen los partidos políticos durante sus actividades ordinarias y específicas, de precampaña y campaña; mismos que contendrán al menos el resultado y conclusiones, los errores e irregularidades detectadas, las aclaraciones o rectificaciones y las recomendaciones contables; lo anterior, de acuerdo con los artículos 11, párrafo noveno, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en relación con el 62, fracción II, párrafo tercero, inciso h y 84, fracción IV del Código Electoral del Estado de México. Tercero. Conforme a la solicitud turnada a este ente fiscalizador, se peticiona: “que me remita el documento que acredite el salario que perciben los integrantes del comité directivo estatal del pri en el estado de México, así como el del licenciados Eduardo g. bernal Martínez representante del partido revolucionario institucional ante el consejo general del instituto electoral del estado de México y el documento que acredite la procedencia del dinero con el que se les paga y el documento con el que proviene el dinero con el pagana toda la publicidad, los gastos de operación y representación de cada uno de los integrantes del comité directivo estatal del pri en el estado de México y el fundamento legal para recibir recursos para su operatividad y cada cuanto les proporcionas dinero y cuanto y quien, (sic) ”. Cuarto. De acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, la finalidad de la misma consiste en transparentar todo ejercicio que realice la función pública, mediante la cual se tutele y garantice el derecho de acceso a la información de toda persona, a través de procedimientos sencillos, de forma oportuna y gratuita, promoviendo con ese derecho una correcta transparencia y rendición de cuentas por parte de los sujetos obligados hacia la sociedad. En este orden de ideas tenemos que la Información Pública, se encuentra establecida en el numeral 2, fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que establece de manera literal: “Artículo 2.- Para los efectos de esta ley se entenderá por: I a IV… V. Información Pública: La contenida en los documentos que los sujetos obligados generen en el ejercicio de sus atribuciones. VI…" En armonía con lo anterior, el artículo 53, fracción III del Código Electoral del Estado de México, enlista la información de los partidos políticos que se considerará pública, en particular el inciso h prevé: “Artículo 53.-… I. a II… III. … Solo se considerará información pública de los partidos políticos la siguiente: Sus documentos básicos; b) Las facultades de sus órganos de dirección; c) Los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general, aprobados por sus órganos de dirección, que regulen su vida interna, las obligaciones y derechos de sus afiliados, la elección de sus dirigentes y la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular; d) El directorio de sus órganos estatales, distritales, municipales, y en su caso, regionales, delegacionales y seccionales; e) Las plataformas electorales y programas de gobierno que registren ante el Instituto; f) Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes en el Estado o la postulación de sus candidatos a los cargos de elección popular en el Estado; g) Los montos de financiamiento público estatal otorgados, en cualquier modalidad, a sus órganos estatales, durante el último año, así como los descuentos correspondientes a sanciones; h) Las determinaciones del órgano electoral sobre los informes, anuales o parciales, de ingresos y gastos, tanto ordinarios como de precampaña y campaña, así como la lista de aportaciones de simpatizantes que autoricen la publicación de su aportación de manera expresa, una vez concluidos los procedimientos de fiscalización establecidos por este Código; i) Las resoluciones que emitan sus órganos disciplinarios estatales, una vez que hayan causado estado; y j) El listado de las fundaciones, centros o institutos de investigación o capacitación, que reciban apoyo económico permanente de los órganos estatales del partido político.” Quinto. En ese sentido, siendo que la documentación materia de la solicitud se entiende referida al año 2014, la nómina del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional será información de los expedientes de la revisión a los informes de ingresos y gastos una vez concluidos los procedimientos de fiscalización; así con el objeto de orientar debidamente la respuesta, en lo que concierne a las atribuciones de este ente fiscalizador y por las cuales poseerá información del Instituto Político, será a partir de la verificación a las informaciones sobre gastos en la revisión anual 2014 a partir de la auditoría a la documentación comprobatoria que presenten los partidos políticos y, dado que la fiscalización a los ingresos y gastos se rige por el principio de posterioridad; estos deberán ser analizados y auditados en el primer semestre de 2015; que se desarrollará bajo las siguientes actuaciones: 1. Los partidos políticos, de conformidad con el artículo 61, fracción II, inciso a y fracción IV, inciso a del Código Electoral del Estado de México, presentarán ante el Órgano Técnico de Fiscalización, LOS INFORMES ANUALES respecto del origen, monto, volumen, aplicación y destino de los ingresos que recibieron por cualquier modalidad de financiamiento, durante el ejercicio 2014, a más tardar el 30 de marzo de cada año, es decir de 2015; 2. En términos del proceso de revisión que notifique el Órgano Técnico de Fiscalización a los partidos políticos, se elaborará un informe de resultados y un dictamen; sujeto a la valoración y resolución del Consejo General. 3. De conformidad con el artículo 53, fracción III, inciso h del Código Electoral del Estado de México, los informes, dictámenes y las informaciones contenidas en los documentos que el Órgano Técnico de Fiscalización genere en ejercicio de sus atribuciones (como la verificación a la nómina 2014 y gastos de publicidad, gastos operativos, así como los relativos al sostenimiento de sus órganos directivos, viáticos y otros similares) deberá hacerse pública, hasta que se rindan los correspondientes informes definitivos, lo cual sucederá en tanto el Consejo General, convoque, sesione y resuelva en definitiva sobre el Dictamen respectivo. Sin otro particular por el momento reciba un cordial saludo. “TU HACES LA MEJOR ELECCIÓN” A T E N T A M E N T E ÓRGANO TÉCNICO DE FISCALIZACIÓN Por último se adjunta en PDF, el tabulador de salarios del PRI Estado de México, documento que se puede consultar e imprimir accediendo a nuestro Portal “Rendición de Cuentas y Transparencia Focalizada” dentro de la pestaña 8 Información de Partidos Políticos, dentro de la carpeta Información Pública de los Partidos Políticos, en la liga correspondiente al PRI.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

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Unidad administrativa que detenta la información:

SECRETARIA EJECUTIVA GENERAL

Fecha Actualización:

11/07/2014

106

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/06/2014
Folio de la Solicitud: 00106/IEEM/IP/2014

Información requerida:

que se me remitan los nombramientos de los delegados especiales del pri de los comités municpales de cada uno de los municipios del estado de mexico

Respuesta:

En atención a su atenta solicitud, mediante la cual requiere: “que se me remitan los nombramientos de los delegados especiales del pri de los comités municpales de cada uno de los municipios del estado de mexico” (Sic.) En respuesta a la solicitud planteada le informo lo siguiente: El artículo 3° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en adelante la Ley de Transparencia, establece que la información pública generada, administrada o en posesión de los Sujetos Obligados en ejercicio de sus atribuciones, será accesible de manera permanente a cualquier persona, privilegiando el principio de máxima publicidad de la información; en concordancia con lo anterior, el artículo 41 del mismo ordenamiento prevé que los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. Ahora bien, el Código Electoral del Estado de México –CEEM- dispone en el artículo 54 que los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización, administración y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en su normatividad aplicable, entre las que destaca la elección de los integrantes de sus órganos de dirección y, que las autoridades electorales, solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que establecen las leyes aplicables. Asimismo, el CEEM, prevé en su artículo 53, qué información de los partidos políticos es pública y la obligación que tienen de entregarla a través del Instituto Electoral del Estado de México: Artículo 53.- La actuación de los partidos políticos en materia de transparencia se sujetará a las siguientes bases: I. Los partidos políticos, en los términos previstos en este Código, tienen obligación de transparentar su actuación y hacer posible el acceso de los ciudadanos a su información pública; II. Sólo los ciudadanos mexicanos tienen derecho a acceder a la información de los partidos políticos de conformidad con las reglas previstas en este Código y las que, en lo conducente, resulten aplicables conforme al reglamento que emita en la materia el Instituto Electoral. El acceso a la información de los partidos se hará a través del Instituto, mediante la presentación de solicitudes específicas. El reglamento establecerá los formatos, procedimientos y plazos para desahogar las solicitudes que se presenten sobre la información de los partidos políticos. Cuando la información solicitada tenga el carácter de pública y no obre en poder del Instituto, debiendo estarlo, éste notificará al partido requerido para que la proporcione al Instituto y éste a su vez al solicitante, dentro del plazo que señale el reglamento. El partido de que se trate informará al Instituto sobre el cumplimiento de esta obligación. Cuando la información solicitada se encuentre disponible en la página electrónica del Instituto, o en la del partido de que se trate, se le notificará al solicitante para que la obtenga en forma directa, salvo que el interesado la requiera en forma impresa o en medio digital. III. La información que los partidos políticos proporcionen al Instituto o que éste genere respecto a los mismos, que sea considerada pública conforme este Código, estará a disposición a través de la página electrónica del Instituto. Sólo se considerará información pública de los partidos políticos la siguiente: a) Sus documentos básicos; b) Las facultades de sus órganos de dirección; c) Los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general, aprobados por sus órganos de dirección, que regulen su vida interna, las obligaciones y derechos de sus afiliados, la elección de sus dirigentes y la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular; d) El directorio de sus órganos estatales, distritales, municipales, y en su caso, regionales, delegacionales y seccionales; e) Las plataformas electorales y programas de gobierno que registren ante el Instituto; f) Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes en el Estado o la postulación de sus candidatos a los cargos de elección popular en el Estado; g) Los montos de financiamiento público estatal otorgados, en cualquier modalidad, a sus órganos estatales, durante el último año, así como los descuentos correspondientes a sanciones; h) Las determinaciones del órgano electoral sobre los informes, anuales o parciales, de ingresos y gastos, tanto ordinarios como de precampaña y campaña, así como la lista de aportaciones de simpatizantes que autoricen la publicación de su aportación de manera expresa, una vez concluidos los procedimientos de fiscalización establecidos por este Código; i) Las resoluciones que emitan sus órganos disciplinarios estatales, una vez que hayan causado estado; y j) El listado de las fundaciones, centros o institutos de investigación o capacitación, que reciban apoyo económico permanente de los órganos estatales del partido político. IV. Los partidos políticos deberán mantener actualizada la información pública establecida en este Código, proporcionándola al Instituto con la periodicidad y en los formatos y medios electrónicos que aquél determine en acuerdos de carácter general; V. No será pública la información relativa a los procesos deliberativos de los órganos internos de los partidos; la correspondiente a sus estrategias políticas y de campañas electorales; la contenida en todo tipo de encuestas por ellos ordenadas, así como la referida a las actividades de naturaleza privada, personal o familiar de sus afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular; los datos personales de los afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, salvo los contenidos en los directorios establecidos en este capítulo y en las listas de precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, que solamente contendrán el nombre completo y otros datos personales que autorice el interesado; los informes anuales o parciales de ingresos o gastos y sus anexos técnicos; la información relativa a las investigaciones y juicios en curso, de cualquier naturaleza, en que los partidos políticos sean parte, hasta que se encuentren en estado de cosa juzgada; y VI. El incumplimiento a las obligaciones establecidas en este artículo será sancionado en los términos que dispone este Código. Para el caso que nos ocupa, la información solicitada no es considerada pública de conformidad con el artículo 53 del CEEM y por consiguiente no obra en los archivos de este Instituto Electoral del Estado de México. Toda vez que al tratarse de información relacionada con la vida interna de un partido político nacional, acreditado ante este Instituto, se turnó la solicitud para su atención al partido político y este Instituto no cuenta con los elementos mínimos para pronunciarse sobre la suficiencia y calidad de la respuesta proporcionada por el PRI, que se adjunta.
Recurrida: No
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Unidad administrativa que detenta la información:

SECRETARIA EJECUTIVA GENERAL

Fecha Actualización:

14/07/2014

107

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 09/06/2014
Folio de la Solicitud: 00107/IEEM/IP/2014

Información requerida:

nombres de cada una de las personas afiliadas a cada partido político en el estado de mexico

Respuesta:

En atención a su atenta solicitud, mediante la cual requiere: “nombres de cada una de las personas afiliadas a cada partido político en el estado de mexico” (Sic.) Le informo lo siguiente: El artículo 3° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en adelante la Ley de Transparencia, establece que la información pública generada, administrada o en posesión de los Sujetos Obligados en ejercicio de sus atribuciones, será accesible de manera permanente a cualquier persona, privilegiando el principio de máxima publicidad de la información; en concordancia con lo anterior, el artículo 41 del mismo ordenamiento prevé que los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. Ahora bien, el Código Electoral del Estado de México no prevé en su artículo 53, que la información sobre afiliados o militantes de los partidos políticos sea información pública, por tal motivo no obra en los archivos de este Instituto Electoral. En este orden de ideas se solicitó la información a información los partidos políticos quienes remitieron oficio de respuesta los cuales se adjuntan. No omito mencionar que la información pública de los partidos políticos puede consultarse directamente a través del Portal “Rendición de Cuentas y Transparencia Focalizada” de este Instituto Electoral, accediendo desde la página principal www.ieem.org.mx. Después deberá acceder a la liga Transparencia y Acceso a la Información y finalmente a la liga Rendición de Cuentas y Transparencia Focalizada; después, acceder a la pestaña “8 Información de Partidos Político” y finalmente en la carpeta Información Pública de los Partidos Políticos. Ahí podrá consultar toda la información pública de los siete partidos políticos nacionales, acreditados en el Estad
Recurrida: No
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Unidad administrativa que detenta la información:

SECRETARIA EJECUTIVA GENERAL

Fecha Actualización:

15/07/2014

108

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/06/2014
Folio de la Solicitud: 00108/IEEM/IP/2014

Información requerida:

Solicito la información de los resultados de las elecciones del 2006,2009 y 2012 por sección electoral y por casilla (Presidente Municipal, Diputados Locales, Gobernador ) en formato .xls, shapefile y dbf

Respuesta:

EN ATENCIÓN A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN, ENVÍO A USTED ARCHIVO ELECTRÓNICO EN FORMATO EXCEL QUE CONTIENE: LOS RESULTADOS DE LAS ELECCIONES DE AYUNTAMIENTOS Y DIPUTADOS LOCALES 2006, 2009 Y 2012; Y GOBERNADOR 2011, POR SECCIÓN Y POR CASILLA. ASIMISMO, LE INFORMO QUE NO SE DISPONE DE ESTA INFORMACIÓN EN LOS FORMATOS SHAPEFILE Y DBF, SOLICITADOS POR USTED.
Recurrida: No
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Unidad administrativa que detenta la información:

DIRECCION DE ORGANIZACION

Fecha Actualización:

04/07/2014

109

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/06/2014
Folio de la Solicitud: 00109/IEEM/IP/2014

Información requerida:

Solicito la información referente a los resultados de las elecciones (2006, 2009 y 2012) para Municipios, Diputados Locales y Gobernador por sección electoral y por casillas

Respuesta:

EN ATENCIÓN A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN, ENVÍO A USTED ARCHIVO ELECTRÓNICO EN FORMATO DE EXCEL QUE CONTIENE: LOS RESULTADOS DE LAS ELECCIONES DE AYUNTAMIENTOS Y DIPUTADOS LOCALES 2006, 2009 Y 2012, ASI COMO DE GOBERNADOR 2011 POR SECCIÓN ELECTORAL Y POR CASILLA.
Recurrida: No
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DIRECCION DE ORGANIZACION

Fecha Actualización:

04/07/2014

110

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/06/2014
Folio de la Solicitud: 00110/IEEM/IP/2014

Información requerida:

Buen día, necesito los resultados electorales de las elecciones locales de 2000 a la fecha a nivel sección en formato excel.

Respuesta:

EN ATENCIÓN A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN, ENVÍO A USTED ARCHIVO ELECTRÓNICO EN FORMATO DE EXCEL QUE CONTIENE: LOS RESULTADOS DE LAS ELECCIONES DE AYUNTAMIENTOS Y DIPUTADOS LOCALES 2000, 2003, 2006, 2009 Y 2012, ASÍ COMO DE GOBERNADOR 2005 Y 2011 TODAS A NIVEL DE SECCIÓN ELECTORAL.
Recurrida: No
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Unidad administrativa que detenta la información:

DIRECCION DE ORGANIZACION

Fecha Actualización:

07/07/2014

111

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/06/2014
Folio de la Solicitud: 00111/IEEM/IP/2014

Información requerida:

LOS RESULTADOS ELECTORALES POR SECCIÓN ELECTORAL DE LAS ELECCIONES DE AYUNTAMIENTOS DE LOS 125 MUNICIPIOS DEL ESTADO, DE LOS SIGUIENTES AÑOS, 1993, 1996, 2000, 2003, 2006, 2009 Y 2012. EN FORMATO DE EXCEL

Respuesta:

EN ATENCIÓN A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN, ENVÍO A USTED ARCHIVO ELECTRÓNICO EN FORMATO DE EXCEL QUE CONTIENE: LOS RESULTADOS DE LAS ELECCIONES DE AYUNTAMIENTOS POR SECCIÓN ELECTORAL CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 1993, 1996, 2000, 2003, 2006, 2009 Y 2012.
Recurrida: No
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Unidad administrativa que detenta la información:

DIRECCION DE ORGANIZACION

Fecha Actualización:

14/07/2014

112

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/06/2014
Folio de la Solicitud: 00112/IEEM/IP/2014

Información requerida:

Se solicita información de los resultados de los procesos electorales para Ayuntamiento, Diputados Locales y Gobernador de los años (2000, 2003, 2005) por casilla y por sección electoral en archivo .xls

Respuesta:

EN ATENCIÓN A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN ENVÍO A USTED ARCHIVO ELECTRÓNICO EN FORMATO DE EXCEL QUE CONTIENE: LOS RESULTADOS DE LAS ELECCIONES DE AYUNTAMIENTOS, DE DIPUTADOS LOCALES Y GOBERNADOR DEL ESTADO, POR CASILLA Y SECCIÓN ELECTORAL CORRESPONDIENTES A LOS PROCESOS ELECTORALES DE 2000, 2003 Y 2005.
Recurrida: No
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Unidad administrativa que detenta la información:

DIRECCION DE ORGANIZACION

Fecha Actualización:

15/07/2014

113

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/06/2014
Folio de la Solicitud: 00113/IEEM/IP/2014

Información requerida:

LISTA NOMINAL Y RESULTADOS ELECTORALES POR SECCIÓN DE LAS ELECCIONES DE AYUNTAMIENTO DE LOS PERIODOS 1993,1996,2000,2003,2006,2009 ,2012 y ABSTENCIONISMO POR SECCION DE LA ELECCIONDE AYUNTAMIENTO 2012 DE LOS MUNICIPIOS ATIZAPAN DE ZARAGOZA,CUAUTITLAN MEXICO, TEOLOYUCAN,TULTEPEC Y MELCHOR OCAMPO.

Respuesta:

EN ATENCIÓN A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN, ENVÍO A USTED ARCHIVOS ELECTRÓNICOS EN FORMATO DE EXCEL QUE CONTIENEN: LOS RESULTADOS DE LAS ELECCIONES DE AYUNTAMIENTO POR SECCIÓN ELECTORAL CORRESPONDIENTES A LOS PROCESOS ELECTORALES DE LOS AÑOS 1993, 1996, 2000, 2003, 2006, 2009 Y 2012 DE LOS MUNICIPIOS DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, CUAUTITLÁN, TEOLOYUCAN, TULTEPEC Y MELCHOR OCAMPO. EL ABSTENCIONISMO POR SECCIÓN ELECTORAL CORRESPONDIENTE A LA ELECCIÓN DE MIEMBROS DE LOS AYUNTAMIENTOS Y DIPUTADOS LOCALES DEL AÑO 2012 EN LOS MUNICIPOS DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, CUAUTITLÁN, TEOLOYUCAN, TULTEPEC Y MELCHOR OCAMPO.
Recurrida: No
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Unidad administrativa que detenta la información:

DIRECCION DE ORGANIZACION

Fecha Actualización:

16/07/2014

114

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 19/06/2014
Folio de la Solicitud: 00114/IEEM/IP/2014

Información requerida:

1. QUE DÍA SE INICIA EL REGISTRO DE PARTIDOS Y CUANDO CONCLUYE EL MISMO. 2. QUE DÍA SE INICIA EL REGISTRO DE CANDIDATOS Y CUANDO SE CONCLUYE. 3. LAS NUEVAS REGLAS, DISPOSICIONES PARA LAS SIGUIENTES ELECCIONES DE AYUNTAMIENTOS Y FECHAS.

Respuesta:

En respuesta a su solicitud de acceso a información pública, adjunto la respuesta de la Dirección de Partidos Políticos. No omito mencionar que en caso de inconformidad con la respuesta, tiene derecho a interponer el medio de defensa establecido en los artículos 70 a 73 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Recurrida: No
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DIRECCION DE PARTIDOS POLITICOS

Fecha Actualización:

17/07/2014

115

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/06/2014
Folio de la Solicitud: 00115/IEEM/IP/2014

Información requerida:

Solicito los resultados por sección de las elecciones locales del periodo comprendido entre el año 2000 al 2012, en formato excel, gracias

Respuesta:

En respuesta a su solicitud de acceso a información pública, adjunto los archivos en formato Excel, remitidos por la Dirección de Organización: "EN ATENCIÓN A SU SOLICITUD DE INFOFORMACIÓN, ENVÍO A USTED ARCHIVO ELECTRÓNICO EN FORMATO DE EXCEL QUE CONTIENE: LOS RESULTADOS DE LAS ELECCIONES DE AYUNTAMIENTO Y DIPUTADOS LOCALES, POR SECCIÓN ELECTORAL CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2000, 2003, 2006, 2009 Y 2012. ASÍ COMO LAS DE GOBERNADOR DE LOS AÑOS 2005 Y 2011. " No omito mencionar que en caso de inconformidad con la respuesta, tiene derecho a interponer el medio de defensa previsto en los artículos 70 a 73 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipio
Recurrida: No
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Unidad administrativa que detenta la información:

DIRECCION DE ORGANIZACION

Fecha Actualización:

18/07/2014

116

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/06/2014
Folio de la Solicitud: 00116/IEEM/IP/2014

Información requerida:

DESEO CONOCER SI LA C. DIANA CLAUDIA BRAVO LOZANO Y EL C. GOMELIN HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, PERTENECEN O SE ENCUENTRAN EN ALGÚN CARGO EN EL COMITÉ DIRECTIVO MUNICIPAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN EL MUNICIPO DE HUEYPOXTLA, ESTADO DE MÉXICO.

Respuesta:

Toda vez que la información solicita implica un búsqueda en los archivos del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 7° primer párrafo y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en relación con el artículo 53, fracciones I y III del Código Electoral del Estado de México vigente a la fecha, se turnó a éste la solicitud, quien la atendió mediante el oficio que se adjunta. ATENTAMENTE ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL Responsable de la Unidad de Información INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO
Recurrida: No
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Unidad administrativa que detenta la información:

Partido Político

Fecha Actualización:

19/09/2014

117

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/06/2014
Folio de la Solicitud: 00117/IEEM/IP/2014

Información requerida:

1.- Tipo de órgano municipal (Comité Municipal, Coordinación Municipal, Delegación Municipal etc.) que tengan en el municipio de Zinacantepec, el Partido Acción Nacional, el Partido Revolucionario Institucional, el Partido Movimiento Ciudadano, el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo; requiero también la dirección de las instalaciones así como el nombre de los titulares de los órganos municipales de los mismos partidos políticos referidos con anterioridad, en el municipio de Zinacantepec; Todo lo anterior correspondiente al periodo del 01 de Enero de 2013 y los meses transcurridos del año 2014, con sus observaciones en su caso (cambio de denominación del órgano municipal, cambio de dirección, cambio de titular del órgano municipal); 2.- Monto del financiamiento que han destinado el Partido Acción Nacional, el Partido Revolucionario Institucional, el Partido Movimiento Ciudadano, el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo para sus actividades ordinarias en el municipio de Zinacantepec, durante el año 2013 así como lo correspondiente a los meses que han transcurrido del año 2014. 3.- Nombre del responsable del órgano municipal correspondiente (Comité Municipal, Coordinación Municipal, Delegación Municipal etc.) en el municipio de Zinacantepec, del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Movimiento Ciudadano, del Partido de la Revolución Democrática y del Partido del Trabajo, encargado de recibir y aplicar el financiamiento referido en el numeral 2 de esta solicitud; durante el año 2013 así como lo correspondiente a los meses que han transcurrido del año 2014; 4.- Tipo y monto de prerrogativas diferente al financiamiento para actividades ordinarias, que haya destinado el Partido Acción Nacional, el Partido Revolucionario Institucional, el Partido Movimiento Ciudadano, el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo destinado al órgano municipal que corresponda a cada instituto político (Comité Municipal, Coordinación Municipal, Delegación Municipal etc.) en el municipio de Zinacantepec, durante el año 2013 así como lo correspondiente a los meses que han transcurrido del año 2014.

Respuesta:

En atención a su solicitud de acceso a información de los partidos políticos PRI, PAN, PRD, PT y MC, se adjuntan los archivos de respuesta de cada uno.
Recurrida: No
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Unidad administrativa que detenta la información:

SECRETARIA EJECUTIVA GENERAL

Fecha Actualización:

25/08/2014

118

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/06/2014
Folio de la Solicitud: 00118/IEEM/IP/2014

Información requerida:

Número de electores en Huixquilucan en los años 2000 al 2013.(clasificados por sexo) Número de Electores que participaron en las elecciones a presidentes municipales en 2000, 2003, 2006, 2009 y 2012. Partidos que participaron en las elecciones ya mencionadas y candidatos registrados.

Respuesta:

EN ATENCIÓN A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN, ENVÍO A USTED ARCHIVOS ELECTRÓNICOS EN FORMATO DE EXCEL QUE CONTIENEN: LOS RESULTADOS DE LAS ELECCIONES DE AYUNTAMIENTO CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2000, 2003, 2006, 2009 Y 2012, DEL MUNICIPIO DE HUIXQUILUCAN, LOS CUALES CONTIENEN EN LA COLUMNA DE "VOTACIÓN TOTAL", EL NÚMERO DE ELECTORES QUE PARTICIPARON EN CADA ELECCIÓN; Y LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES CORRESPONDIENTE AL MUNICIPIO DE HUIXQUILUCAN DEL AÑO 2000 AL 2013 CLASIFICADA POR SEXO. CABE MENCIONAR QUE PARA EL PROCESO ELECTORAL DE 2003 EL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, SÓLO MANDO LA LISTA Y PADRÓN ELECTORAL EN GENERAL Y NO CLASIFICADA POR SEXO. En lo tocante al registro de candidatos, bajo el principio de máxima publicidad, con respecto de la solicitud planteada cabe destacar que toda se encuentra publicada en el sitio web del Instituto, en documento adjunto se presentan los vinculos correspondientes.
Recurrida: No
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Unidad administrativa que detenta la información:

DIRECCION DE ORGANIZACION / DIRECCION DE PARTIDOS POLITICOS

Fecha Actualización:

07/08/2014

119

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 25/06/2014
Folio de la Solicitud: 00119/IEEM/IP/2014

Información requerida:

solicito sean tan amables de proporcionarme la información de los resultados electorales de las elecciones para diputado local y ayuntamiento de los años 2006, 2009 y 2012 de las 66 secciones electorales del municipio de la paz, así como también de las 16 secciones del municipio de Chicoloapan que recientemente se incorporaron al municipio de la paz y que también contaron los resultados para las elecciones del 2012. También el plano cartográfico con las 82 secciones del municipio de la paz, es decir el plano actualizado.

Respuesta:

EN ATENCIÓN A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN ENVÍO A USTED ARCHIVOS ELECTRÓNICOS EN FORMATOS EXCEL Y PDF QUE CONTIENEN: LOS RESULTADOS POR SECCIÓN DE LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS LOCALES Y AYUNTAMIENTOS CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2006, 2009 Y 2012 DEL MUNICIIPIO DE LA PAZ. EL PLANO CARTOGRÁFICO ACTUALIZADO CON LAS 82 SECCIONES DEL MUNICIPIO DE LA PAZ. CABE SEÑALAR, QUE EN LOS RESULTADOS CORRESPONDIENTES A LOS PROCESOS ELECTORALES DE 2006 Y 2009 SE PUEDEN IDENTIFICAR LAS 66 SECCIONES QUE ANTERIORMENTE INTEGRABAN EL MUNICIPIO DE LA PAZ Y LAS 16 SECCIONES QUE ENTONCES CORRESPONDÍAN AL MUNICIPIO DE CHICOLOA
Recurrida: No
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Unidad administrativa que detenta la información:

DIRECCION DE ORGANIZACION

Fecha Actualización:

11/08/2014

120

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/06/2014
Folio de la Solicitud: 00120/IEEM/IP/2014

Información requerida:

ubicacion de las casillas electorales en el proceso de elecciones del año 2012 en el distrito 28

Respuesta:

EN ATENCIÓN A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN, ENVÍO A USTED ARCHIVO ELECTRÓNICO EN FORMATO DE EXCEL QUE CONTIENE: LA UBICACIÓN DE CASILLAS DEL DISTRITO ELECTORAL LOCAL XXVIIICON CEBECERA EN AMECAMECA, CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL DE DIPUTADOS LOCALES Y MIEMBROS DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL AÑO 2012.
Recurrida: No
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Unidad administrativa que detenta la información:

DIRECCION DE ORGANIZACION

Fecha Actualización:

13/08/2014

Mostrando 91 al 120 de 244 registros
Solicitudes Recibidas y Atendidas
2014

Fracción IV
Ultima actualización
viernes 30 de enero de 2015 13:05, horas
Francisco Javier López Corral Secretario Ejecutivo y Titular de la Unidad de Tr
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