Ayuntamiento de Zacualpan
Fr. años 2011-2015                           Fr. 2018 y posteriores
LISTADO DE FRACCIONES
Facultades de cada área
Fracción III
Mostrando 1 al 30 de 41 registros

Registro: 001

Denominación del Área : Oficialia 01 del Registro Civil
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Interior del Registro Civil
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 2do.
Facultades del área : Inscribir, registrar, autorizar, certificar, dar publicidad y solemnidad a los actos y hechos relativos al estado civil de las personas y expedir actas relativas al nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio divorcio y defunción e inscribir las resoluciones qu la ley autoriza en la forma y términos que establece el reglamento del registro civil.
Fecha de actualización : 2017-10-26 22:08:41
Fecha de validación : 2017-10-26 22:08:41
Área o unidad administrativa responsable de la información : Oficialia 01 del Registro Civil

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Nota :

Registro: 002

Denominación del Área : Contraloria Municipal
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Articulo 112
Facultades del área : I. Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal;
II. Fiscalizar el ingreso y ejercicio del gasto público municipal y su congruencia con el presupuesto de egresos;
III. Aplicar las normas y criterios en materia de control y evaluación;
IV. Asesorar a los órganos de control interno de los organismos auxiliares y fideicomisos de la administración pública municipal;
V. Establecer las bases generales para la realización de auditorías e inspecciones;
VI. Vigilar que los recursos federales y estatales asignados a los ayuntamientos se apliquen en los términos estipulados en las leyes, los reglamentos y los convenios respectivos;
VII. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistas de la administración pública municipal;
VIII. Coordinarse con el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México y la Contraloría del Poder Legislativo y con la Secretaría de la Contraloría del Estado para el cumplimiento de sus funciones;
IX. Designar a los auditores externos y proponer al ayuntamiento, en su caso, a los Comisarios de los Organismos Auxiliares;
X. Establecer y operar un sistema de atención de quejas, denuncias y sugerencias;
XI. Realizar auditorías y evaluaciones e informar del resultado de las mismas al ayuntamiento;
XII. Participar en la entrega-recepción de las unidades administrativas de las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos del municipio;
XIII. Dictaminar los estados financieros de la tesorería municipal y verificar que se remitan los informes correspondientes al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;
XIV. Vigilar que los ingresos municipales se enteren a la tesorería municipal conforme a los procedimientos contables y disposiciones legales aplicables;
XV. Participar en la elaboración y actualización del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, que expresará las características de identificación y destino de los mismos;
XVI. Verificar que los servidores públicos municipales cumplan con la obligación de presentar oportunamente la manifestación de bienes, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;
XVII. Hacer del conocimiento del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, de las responsabilidades administrativas resarcitorias de los servidores públicos municipales, dentro de los tres días hábiles siguientes a la interposición de las mismas; y remitir los procedimientos resarcitorios, cuando así sea solicitado por el Órgano Superior, en los plazos y términos que le sean indicados por éste;
XVIII. Supervisar el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo Municipal de Seguridad Pública;
XIX. Las demás que le señalen las disposiciones relativas.

Fecha de actualización : 2017-10-26 22:08:41
Fecha de validación : 2017-10-26 22:08:41
Área o unidad administrativa responsable de la información : Contraloria Municipal

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Nota :

Registro: 003

Denominación del Área : Contraloria Municipal
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Bando Municipal de Policía y Gobierno 2017 Zacualpan, México.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Articulo 90
Facultades del área : I. Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal;
II. Fiscalizar el ingreso y ejercicio del gasto público municipal y su congruencia con el presupuesto de
egresos;
III. Asesorar a los órganos de control interno de los organismos auxiliares y fideicomisos de la
administración pública municipal;
IV. Establecer las bases generales para la realización de auditorías e inspecciones;
V. Vigilar que los recursos federales y estatales asignados a los ayuntamientos se apliquen en los
términos estipulados en las leyes, los reglamentos y los convenios respectivos;
VI. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistas de la administración
pública municipal;
VII. Coordinarse con el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México y la Contraloría del
Poder Legislativo y con la Secretaría de la Contraloría del Estado para el cumplimiento de sus
funciones;
VIII. Designar a los auditores externos y proponer al ayuntamiento, en su caso, a los Comisarios de los
Organismos Auxiliares;
IX. Establecer y operar un sistema de atención de quejas, denuncias y sugerencias;
X. Realizar auditorías y evaluaciones e informar del resultado de las mismas al ayuntamiento;
XI. Participar en la entrega-recepción de las unidades administrativas de las dependencias,
organismos auxiliares y fideicomisos del municipio;
XII. Dictaminar los estados financieros de la tesorería municipal y verificar que se remitan los informes
correspondientes al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;
XIII. Vigilar que los ingresos municipales se enteren a la tesorería municipal conforme a los
procedimientos contables y disposiciones legales aplicables;
XIV. Participar en la elaboración y actualización del inventario general de los bienes muebles e
inmuebles propiedad del municipio, que expresará las características de identificación y destino de
los mismos;
XV. Verificar que los servidores públicos municipales cumplan con la obligación de presentar
oportunamente la manifestación de bienes, en términos de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado y Municipios;
XVI. Informar permanentemente al Presidente Municipal del resultado de las auditorias y evaluaciones
practicadas a las dependencias y organismos de la Administración Pública Municipal;
XVII. Vigilar el cumplimiento de los estándares de calidad de las obras públicas y las especificaciones
técnicas de los materiales utilizados, así como intervenir en la entrega-recepción de las obras
públicas municipales;
XVIII. Conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos municipales,
incluyendo a los titulares de las contralorías internas de los organismos auxiliares, para constituir
responsabilidades administrativas y en su caso, aplicar las sanciones procedentes;
XIX. Tramitar y resolver los procedimientos administrativos disciplinarios y resarcitorios derivados de
quejas, denuncias y sugerenciasen términos de los ordenamientos legales aplicables; y
XX. Las demás que le señalen las disposiciones relativas.

Fecha de actualización : 2017-10-26 22:08:41
Fecha de validación : 2017-10-26 22:08:41
Área o unidad administrativa responsable de la información : Contraloria Municipal

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Nota :

Registro: 004

Denominación del Área : Secretaria Técnica de Gabinete
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : BANDO MUNICIPAL 2017
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTÍCULO 87
Facultades del área : El Titular de la Secretaria Técnica de Gabinete tiene como funciones y atribuciones:
I. La vinculación y coordinación institucional entre las Dependencias y Unidades Administrativas
Municipales con el Presidente Municipal;
II. Integrar los acuerdos del Presidente Municipal y seguimiento de los acuerdos que se generen
entre éstas y el Presidente Municipal, así como su evaluación;
III. Asesorar directamente al Presidente Municipal;
IV. Asesorar a los titulares de las dependencias y unidades administrativas que integran la
administración pública municipal;
V. Llevar a cabo el seguimiento de las actividades y el cumplimiento de las funciones establecidas
por los titulares de la dependencias
VI. Dar seguimiento a las gestiones realizadas por el Presidente Municipal ante dependencias
estatales y federales.
VII. Dar seguimiento a las solicitudes realizadas por los particulares, autoridades auxiliares e
instituciones.
VIII. Integrar los informes que requiera el Presidente Municipal;
IX. Realizar el seguimiento a los compromisos presidenciales; y
X. Instrumentar lo necesario para cumplir las distintas disposiciones e instrucciones del Presidente
Municipal.

Fecha de actualización : 2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación : 2017-10-26 22:09:30
Área o unidad administrativa responsable de la información : Subdirección de Recursos Humanos

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Nota :

Registro: 005

Denominación del Área : Secretaria Municipal
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : BANDO MUNICIPAL 2017
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTÍCULO 85
Facultades del área : ARTÍCULO 85 El titular de la Secretaría del Ayuntamiento tiene las siguientes atribuciones:
I. Asistir a las sesiones del ayuntamiento y levantar las actas correspondientes;
II. Preparar y coordinar las sesiones del Ayuntamiento, teniendo bajo su resguardo los libros de actas
y sus apéndices;
III. Entregar con oportunidad a los miembros del Ayuntamiento los dictámenes de las comisiones
edilicias, los proyectos de actas y demás documentación necesaria para las sesiones;
IV. Llevar y conservar los libros de actas de cabildo, obteniendo las firmas de los asistentes a las
sesiones;
V. Validar con su firma, los documentos oficiales emanados del ayuntamiento o de cualquiera de sus
miembros;
VI. Tener a su cargo el archivo general del ayuntamiento;
VII. Controlar y distribuir la correspondencia oficial del ayuntamiento, dando cuenta diaria al presidente
municipal para acordar su trámite;
VIII. Publicar los reglamentos, circulares y demás disposiciones municipales de observancia general;
IX. Compilar leyes, decretos, reglamentos, periódicos oficiales del estado, circulares y órdenes
relativas a los distintos sectores de la administración pública municipal; X. Expedir las constancias de vecindad, de identidad o de última residencia que soliciten los habitantes
del municipio, en un plazo no mayor de 24 horas, así como las certificaciones y demás documentos
públicos que legalmente procedan, o los que acuerde el ayuntamiento;
XI. Elaborar con la intervención del síndico el inventario general de los bienes muebles e inmuebles
municipales.
XII. Integrar un sistema de información que contenga datos de los aspectos socioeconómicos básicos
del municipio;
XIII. Expedir las certificaciones y constancias que legalmente procedan, así como las que acuerde el
Ayuntamiento;
XIV. Publicar las disposiciones que determine el Ayuntamiento y el Presidente Municipal, en la Gaceta
Municipal;
XV. Las demás que le confiera la Ley Orgánica Municipal y disposiciones aplicables

Fecha de actualización : 2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación : 2017-10-26 22:09:30
Área o unidad administrativa responsable de la información : Subdirección de Recursos Humanos

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Nota :

Registro: 006

Denominación del Área : Tesorería Municipal
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : BANDO MUNICIPAL 2017
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTÍCULO 89
Facultades del área : El titular de la Tesorería Municipal tiene las siguientes atribuciones:
I. Administrar la hacienda pública municipal, de conformidad con las disposiciones legales
aplicables; II. Determinar, liquidar, recaudar, fiscalizar y administrar las contribuciones en los términos de los
ordenamientos jurídicos aplicables y, en su caso, aplicar el procedimiento administrativo de
ejecución en términos de las disposiciones aplicables;
III. Imponer las sanciones administrativas que procedan por infracciones a las disposiciones
fiscales;
IV. Coordinar la orientación técnica a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales, el calendario de aplicación de las disposiciones tributarias y los procedimientos para
su debida observancia;
V. Llevar los registros contables, financieros y administrativos de los ingresos, egresos, e
inventarios;
VI. Proporcionar oportunamente al ayuntamiento todos los datos o informes que sean necesarios
para la formulación del Presupuesto de Egresos Municipales, vigilando que se ajuste a las
disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos aplicables;
VII. Presentar anualmente al ayuntamiento un informe de la situación contable financiera de la
Tesorería Municipal;
VIII. Diseñar y aprobar las formas oficiales de manifestaciones, avisos y declaraciones y demás
documentos requeridos;
IX. Participar en la formulación de Convenios Fiscales y ejercer las atribuciones que le
correspondan en el ámbito de su competencia;
X. Proponer al ayuntamiento la cancelación de cuentas incobrables;
XI. Custodiar y ejercer las garantías que se otorguen en favor de la hacienda municipal;
XII. Proponer la política de ingresos de la tesorería municipal;
XIII. Intervenir en la elaboración del programa financiero municipal;
XIV. Elaborar y mantener actualizado el Padrón de Contribuyentes;
XV. Glosar oportunamente las cuentas del ayuntamiento;
XVI. Expedir copias certificadas de los documentos a su cuidado, por acuerdo expreso del
Ayuntamiento;
XVII. Recaudar y administrar los ingresos que se deriven de la suscripción de convenios, acuerdos
o la emisión de declaratorias de coordinación;
XVIII. Dar cumplimiento a las leyes, convenios de coordinación fiscal y demás que en materia
hacendaria celebre el Ayuntamiento con el Estado;
XIX. Administrar y mantener actualizada la base catastral del Municipio;
XX. Proporcionar la asesoría en materia de interpretación y aplicación de las leyes tributarias que
le sea solicitada por el Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal;
XXI. Proponer las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales; y
XXII. Las que les señalen las demás disposiciones legales y el ayuntamiento.

Fecha de actualización : 2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación : 2017-10-26 22:09:30
Área o unidad administrativa responsable de la información : Subdirección de Recursos Humanos

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Registro: 007

Denominación del Área : Dirección de Administracion
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : BANDO MUNICIPAL 2017
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTÍCULO 91
Facultades del área : El titular de la Dirección de Administración, tiene las siguientes funciones y atribuciones: I. Coordinar y dirigir los sistemas de reclutamiento, selección, contratación y desarrollo de personal; I. Coordinar y dirigir los sistemas de reclutamiento, selección, contratación y desarrollo de personal;
II. Coordinar los procedimientos adquisitivos de bienes y servicios, así como la guarda y
distribución de materiales; XIX. Programar, Autorizar y contratar los servicios de mantenimiento y adquisición de materiales
del Parque vehicular del Ayuntamiento.
XX. Revisar y firmar las bitácoras del parque vehicular del Ayuntamiento.
XXI. Suscribir los contratos de adquisiciones o contratación de servicios que requiera el
Ayuntamiento
XXII. Las demás inherentes al área de su competencia
II. Coordinar los procedimientos adquisitivos de bienes y servicios, así como la guarda y
distribución de materiales;

Fecha de actualización : 2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación : 2017-10-26 22:09:30
Área o unidad administrativa responsable de la información : Subdirección de Recursos Humanos

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Nota :

Registro: 008

Denominación del Área : Dirección de Obras Publicas y Desarrollo Urbano
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : BANDO MUNICIPAL 2017
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTÍCULO 92
Facultades del área : El Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano tiene las siguientes atribuciones: I. Realizar la programación y ejecución de las obras públicas y servicios relacionados, que por orden
expresa del Ayuntamiento requieran prioridad;
II. Planear y coordinar los proyectos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que
autorice el Ayuntamiento, una vez que se cumplan los requisitos de licitación y otros que determine
la ley de la materia;
III. Proyectar las obras públicas y servicios relacionados, que realice el Municipio, incluyendo la
conservación y mantenimiento de edificios, monumentos, calles, parques y jardines;
IV. Construir y ejecutar todas aquellas obras públicas y servicios relacionados, que aumenten y
mantengan la infraestructura municipal y que estén consideradas en el programa respectivo;
V. Determinar y cuantificar los materiales y trabajos necesarios para programas de construcción y
mantenimiento de obras públicas y servicios relacionados;
VI. Vigilar que se cumplan y lleven a cabo los programas de construcción y mantenimiento de obras
públicas y servicios relacionados;
VII. Cuidar que las obras públicas y servicios relacionados cumplan con los requisitos de seguridad y
observen las normas de construcción y términos establecidos;
VIII. Vigilar la construcción en las obras por contrato y por administración que hayan sido adjudicadas
a los contratistas;
IX. Administrar y ejercer, en el ámbito de su competencia, de manera coordinada con el Tesorero
municipal, los recursos públicos destinados a la planeación, programación, presupuestación,
adjudicación, contratación, ejecución y control de la obra pública, conforme a las disposiciones
legales aplicables y en congruencia con los planes, programas, especificaciones técnicas, controles
y procedimientos administrativos aprobados; X. Verificar que las obras públicas y los servicios relacionados con la misma, hayan sido programadas,
presupuestadas, ejecutadas, adquiridas y contratadas en estricto apego a las disposiciones legales
aplicables;
XI. Integrar y verificar que se elaboren de manera correcta y completa las bitácoras y/o expedientes
abiertos con motivo de la obra pública y servicios relacionados con la misma, conforme a lo
establecido en las disposiciones legales aplicables;
XII. Promover la construcción de urbanización, infraestructura y equipamiento urbano;
XIII. Formular y conducir la política municipal en materia de obras públicas e infraestructura para el
desarrollo;
XIV. Cumplir y hacer cumplir la legislación y normatividad en materia de obra pública;
XV. Proyectar, formular y proponer al Presidente Municipal, el Programa General de Obras Públicas,
para la construcción y mejoramiento de las mismas, de acuerdo a la normatividad aplicable y en congruencia con el Plan de Desarrollo Municipal y con la política, objetivos y prioridades del
Municipio y vigilar su ejecución;
XVI. Dictar las normas generales y ejecutar las obras de reparación, adaptación y demolición de
inmuebles propiedad del municipio que le sean asignadas;
XVII. Ejecutar y mantener las obras públicas que acuerde el Ayuntamiento, de acuerdo a la legislación y
normatividad aplicable, a los planes, presupuestos y programas previamente establecidos ,
coordinándose, en su caso, previo acuerdo con el Presidente Municipal, con las autoridades
Federales, Estatales y municipales concurrentes;
XVIII. Vigilar que la ejecución de la obra pública adjudicada y los servicios relacionados con ésta, se
sujeten a las condiciones contratadas;
XIX. Establecer los lineamientos para la realización de estudios y proyectos de construcción de obras
públicas;
XX. Autorizar para su pago, previa validación del avance y calidad de las obras, los presupuestos y
estimaciones que presenten los contratistas de obras públicas municipales;
XXI. Formular el inventario de la maquinaria y equipo de construcción a su cuidado o de su propiedad,
manteniéndolo en óptimas condiciones de uso;
XXII. Coordinar y supervisar que todo el proceso de las obras públicas que se realicen en el municipio
se realice conforme a la legislación y normatividad en materia de obra pública;
XXIII. Controlar y vigilar el inventario de materiales para construcción;
XXIV. Integrar y autorizar con su firma, la documentación que en materia de obra pública, deba
presentarse al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México; XXV. Formular las bases y expedir la convocatoria a los concursos para la realización de las obras
públicas municipales, de acuerdo con los requisitos que para dichos actos señale la legislación y
normatividad respectiva, vigilando su correcta ejecución; y
XXVI. Las demás que les señalen las disposiciones aplicables.

Fecha de actualización : 2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación : 2017-10-26 22:09:30
Área o unidad administrativa responsable de la información : Subdirección de Recursos Humanos

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Nota :

Registro: 009

Denominación del Área : Dirección de Desarrollo Económico
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : BANDO MUNICIPAL 2017
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTÍCULO 93
Facultades del área : El Director de Desarrollo Económico tiene las siguientes atribuciones: I. Diseñar y promover políticas que generen inversiones productivas y empleos remunerados;
II. Promover programas de simplificación, desregulación y transparencia administrativa para facilitar
la actividad económica;
III. Auxiliar al Presidente Municipal en la ejecución del programa de mejora regulatoria que autorice el
Cabildo en los términos de la Ley de la materia;
IV. Desarrollar e implementar las acciones de coordinación que permitan la adecuada operación del
Sistema Único de Gestión Empresarial, de conformidad con la Ley de la materia;
V. Establecer y operar el Sistema de Apertura Rápida de Empresas del Estado de México en
coordinación con los distintos órdenes de Gobierno en los términos que establece la Ley de la
materia;
VI. Establecer y operar una ventanilla única que brinde orientación, asesoría y gestión a los particulares
respecto de los trámites requeridos para la instalación, apertura, operación y ampliación de nuevos
negocios que no generen impacto regional;
VII. Desarrollar y difundir un sistema de información y promoción del sector productivo del Municipio;
VIII. Promover y difundir, dentro y fuera del Municipio las ventajas competitivas que se ofrecen en la
localidad a la inversión productiva, en foros estatales, nacionales e internacionales;
IX. Promover en el sector privado la investigación y desarrollo de proyectos productivos, para atraer
capitales de inversión; X. Impulsar la participación del sector privado en el desarrollo de infraestructura comercial e industrial;
XI. Promover la capacitación, tanto del sector empresarial como del sector laboral, en coordinación
con instituciones y organismos públicos y privados, para alcanzar mejores niveles de productividad
y calidad de la base empresarial instalada en el Municipio, así como difundir los resultados y efectos
de dicha capacitación;
XII. Fomentar la creación de cadenas productivas entre micro, pequeños y medianos empresarios, con
los grandes empresarios;
XIII. Fomentar y promover la actividad comercial, incentivando su desarrollo ordenado y equilibrado,
para la obtención de una cultura de negocios corresponsables de la seguridad, limpia y abasto
cualitativo en el Municipio;
XIV. Impulsar el desarrollo rural sustentable a través de la capacitación para el empleo de nuevas
tecnologías, la vinculación del sector con las fuentes de financiamiento, la constitución de
cooperativas para el desarrollo, y el establecimiento de mecanismos de información sobre los
programas municipales, estatales y federales, públicos o privados;
XV. Difundir la actividad artesanal a través de la organización del sector, capacitación de sus
integrantes y su participación en ferias y foros, que incentive la comercialización de los productos;
XVI. Promover el consumo en establecimientos comerciales y de servicios del Municipio;
XVII. Fomentar la comercialización de productos hechos en el Municipio en mercados nacionales e
internacionales;
XVIII. Auxiliar al Presidente Municipal en la coordinación con las dependencias del Ejecutivo Estatal que
son responsables de la mejora regulatoria y fomento económico en los términos que señale la Ley
de la materia;
XIX. Conducir la coordinación interinstitucional de las dependencias municipales a las que corresponda
conocer sobre el otorgamiento de permisos y licencias para la apertura y funcionamiento de
unidades económicas;
XX. Operar y actualizar el Registro Municipal de Unidades Económicas de los permisos o licencias de
funcionamiento otorgadas a las unidades económicas respectivas, así como remitir dentro de los
cinco días hábiles siguientes los datos generados al Sistema que al efecto integre la Secretaría de
Desarrollo Económico, a la Secretaría de Seguridad Ciudadana y a la Procuraduría General de
Justicia del Estado de México, la información respectiva; y
XXI. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables.

Fecha de actualización : 2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación : 2017-10-26 22:09:30
Área o unidad administrativa responsable de la información : Subdirección de Recursos Humanos

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 10

Denominación del Área : Subdirección de Desarrollo Agropecuario
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : BANDO MUNICIPAL 2017
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTÍCULO 94
Facultades del área : El titular de la Dirección de desarrollo Agropecuario tendrá las siguientes funciones: I. Desarrollar acciones que promuevan el ordenamiento del sector Agropecuario, Forestal y Rural.
II. Desarrollar y operar esquemas de organización y capacitación de productores y sus
organizaciones.
III. Desarrollar mecanismos que faciliten el extensionismo y la transferencia de tecnología.
IV. Desarrollar esquemas que faciliten el acceso al financiamiento y el desarrollo de infraestructura.
V. Promover la producción de productos sanos, inocuos y de calidad.
VI. Desarrollar mecanismos eficientes de comercialización y promoción de los productos Zacualpenses
y de sus productores. VII. Seleccionar a grupos vulnerables de escasos recursos y brindarles la capacitación para generar y
producir alimentos para el auto consumo y coadyuvar el mejoramiento económico.
VIII. Propiciar el desarrollo de obras que garantice la captación de agua de lluvia y así llevar a cabo la
recarga de los mantos acuíferos.
IX. Revertir el deterioro de los recursos naturales del municipio.
X. Garantizar el desarrollo sustentable en el municipio, para tener el bienestar social, económico, y
ambiental, promoviendo, gestionando proyectos productivos rentables.
XI. Fortalecer el trabajo en equipo en beneficio del sector rural en Zacualpan y promover la suma de
esfuerzos que permitan la coordinación de acciones que promuevan el desarrollo integral de la
competitividad y autosuficiencia.
XII. Fortalecer las capacidades técnicas y económicas de los productores y mejorar sus procesos
productivos y de comercialización.
XIII. Brindar una atención directa a productores, ejidos y núcleos comunales.
XIV. Atender y proponer alternativas de solución a cada una de las necesidades más apremiantes por
parte del sector productivo en el municipio; lo que les permitirá establecer contacto con un mayor
número de apoyos y agentes financieros que permitan impulsar un mayor número de proyectos
productivos.
XV. Asesorar a los productores y ganaderos para la constitución de asociaciones para la producción, y comercialización de sus productos.

Fecha de actualización : 2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación : 2017-10-26 22:09:30
Área o unidad administrativa responsable de la información : Subdirección de Recursos Humanos

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 011

Denominación del Área : Dirección de Desarrollo Social
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : BANDO MUNICIPAL 2017
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTÍCULO 95
Facultades del área : El titular de la Dirección de Desarrollo Social realizará las siguientes funciones: I. Promover y administrar los programas municipales de vivienda y otros de carácter social;
II. Coordinar el cumplimiento de los programas sociales de naturaleza federal, en el territorio
Municipal;
III. Fomentar la participación de los sectores público, social y privado, en la ejecución de los programas
sociales;
IV. Ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo integral de las comunidades asentadas en el
territorio municipal;
V. Impulsar la ejecución de programas, proyectos, acciones y obras de desarrollo social, a fin de
mejorar el nivel de vida de la población más necesitada;
VI. Establecer mecanismos para promover la participación de los sectores público, social y privado
en la ejecución de programas, proyectos y acciones de desarrollo social;
VII. Impulsar programas asistenciales, dirigidos a la población más vulnerable del Municipio;
VIII. Coordinar y promover la participación de los sectores de la población en eventos de carácter
educativo, cívico, social y cultural;
IX. Participar en el impulso de la educación extraescolar, la alfabetización y educación para adultos y
menores de edad en situación extraordinaria;
X. Promover entre la población de menores recursos económicos, la implementación de acciones
encaminadas a mejorar, aminorar o erradicar enfermedades de diversa índole; XI. Desarrollar proyectos encaminados a detectar y mejorar el nivel de vida de los habitantes del
Municipio con mayor índice de pobreza, a través de acciones conjuntas con el gobierno federal y
estatal;
XII. Promover, preservar y fomentar la cultura en el Municipio e impulsar su integración al
desarrollo;
XIII. Participar de manera coordinada en los programas de desarrollo municipal implantados por las
delegaciones y subdelegaciones municipales y consejos de participación ciudadana;
XIV. Elaborar, revisar y tener actualizado un censo de población del Municipio; y
XV. Las demás que le confieran otros ordenamientos.

Fecha de actualización : 2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación : 2017-10-26 22:09:30
Área o unidad administrativa responsable de la información : Subdirección de Recursos Humanos

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 012

Denominación del Área : Dirección de Seguridad Publica, Transito y Proteccion Civil
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : BANDO MUNICIPAL 2017
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTÍCULO 96
Facultades del área : El Titular de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal tiene las siguientes atribuciones: I. Proponer al Presidente Municipal el Programa Municipal de Seguridad Pública Preventiva;
II. Organizar, operar, supervisar y controlar el cuerpo preventivo de seguridad pública municipal;
III. Aplicar las directrices que conforme a sus atribuciones expresas dicten las autoridades
competentes para la prestación del servicio, coordinación, funcionamiento, normatividad técnica y
disciplina del cuerpo preventivo de seguridad pública;
IV. Proponer programas para mejorar y ampliar la cobertura del servicio de policía preventiva;
V. Contar con las estadísticas delictivas y efectuar la supervisión de las acciones de seguridad pública
municipal;
VI. Promover la capacitación técnica y práctica de los integrantes del cuerpo preventivo de seguridad
pública municipal;
VII. Informar a las autoridades competentes sobre los movimientos de altas y bajas de los miembros
del cuerpo preventivo de seguridad pública municipal, así como de sus vehículos, armamento,
municiones y equipo;
VIII. Denunciar oportunamente ante las autoridades competentes el extravío o robo de armamento a su
cargo para los efectos legales correspondientes;
IX. Proporcionar a la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana los informes que le sean solicitados;
X. Auxiliar a las autoridades estatales cuando sea requerido para ello;
XI. Salvaguardar la integridad de los ciudadanos y habitantes del Municipio.
XII. Vigilar la seguridad pública en el Municipio;
XIII. Proteger los derechos, propiedades y posesiones de las personas dentro del Municipio;
XIV. Poner a disposición de las autoridades respectivas a las personas que infrinjan los ordenamientos
legales del fuero estatal y federal;
XV. Poner a disposición del Oficial Calificador a quienes infrinjan disposiciones de carácter
administrativo, contempladas en el Bando Municipal, y demás disposiciones, sujetos a calificación;
XVI. Integrar el proyecto de presupuesto anual de egresos de la Dirección;
XVII. Coordinar los trámites y gestiones para la contratación, control y movimientos de personal, de los
recursos materiales y los servicios generales, conforme a las disposiciones respectivas;
XVIII. Promover y proponer la normatividad operativa que en materia de seguridad pública, tránsito y
vialidad se requiera para preservar el orden y la paz social en el Municipio;
XIX. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas, operativas, administrativas y disciplinarias
que regulen la actuación del cuerpo de seguridad pública municipal;
XX. Vigilar y supervisar que las normas restrictivas en materia de tránsito vehicular en la vía pública,
sirvan para coadyuvar a mejorar la circulación, preservar el ambiente, salvaguardar la integridad
física de las personas y sus bienes; XXI. Coordinar y supervisar la implementación de los programas encaminados a vigilar y garantizar el
tránsito en las carreteras y caminos de jurisdicción municipal;
XXII. Establecer y mantener mecanismos de coordinación con organismos federales, estatales y
municipales, tendientes a intercambiar ideas y programas para el desarrollo de las funciones de
seguridad pública, tránsito, vialidad, bomberos y protección civil.
XXIII. Supervisar la instrumentación del sistema municipal de formación y capacitación de los agentes de
seguridad pública y tránsito;
XXIV. Coordinar el eficaz y eficiente funcionamiento del servicio telefónico de emergencia, a fin de atender
oportunamente las llamadas de auxilio;
XXV. Vigilar y supervisar la asesoría jurídica al personal operativo asignado a la Dirección, con relación
a los hechos que sean resultado del cumplimiento de sus deberes;
XXVI. Cuidar que se impongan sanciones administrativas a los infractores de los ordenamientos legales,
en las áreas de su competencia;
XXVII. Participar en los dispositivos de seguridad pública ordenados por el Ayuntamiento o el Presidente
Municipal;
XXVIII. Asegurar a aquellas personas sorprendidas en flagrante delito y ponerlas inmediatamente a
disposición del Ministerio Público;
XXIX. Elaborar programas de prevención de la delincuencia y ejecutar los mismos en coordinación con
los sectores público, social y privado;
XXX. Promover y vigilar entre los elementos de Seguridad Publica; y
XXXI. Las demás que le confieran otros ordenamientos.

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Registro: 013

Denominación del Área : Direccion de Gobernación
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : BANDO MUNICIPAL 2017
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTÍCULO 97
Facultades del área : El titular de la Dirección de Gobernación tiene las siguientes atribuciones: I. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones marcadas por la normatividad existente en el Municipio
de Zacualpan, como son: El Bando Municipal y Reglamentación Municipal;
II. Colaborar en la atención de asuntos de política interior en el territorio municipal;
III. Promover el fortalecimiento de un ambiente de civilidad, respeto y tolerancia, entre las autoridades
municipales y los ciudadanos y organizaciones civiles;
IV. Obtener la información sociopolítica del territorio municipal;
V. Verificar el cumplimiento de las normas relativas a cultos religiosos, juegos con apuesta y sorteos
permitidos, detonantes y pirotecnias, en el ámbito de la competencia municipal;
VI. Vigilar que los jóvenes en edad de hacerlo, realicen el servicio militar nacional, cuidando que se les
convoque con oportunidad en el territorio municipal;
VII. Coordinar y vigilar el adecuado cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en
materia comercial, prestación de servicios y mercados públicos;
VIII. Vigilar y controlar el buen funcionamiento de los mercados públicos municipales, así como
actualizar permanentemente los padrones y expedientes a su resguardo;
IX. Autorizar el otorgamiento, revalidación y revocación de permisos y licencias de funcionamiento,
que se relacionen con actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios, conforme
a las normas jurídicas respectivas;
X. Ordenar y acordar el control, verificación e inspección de las actividades comerciales, industriales
y de prestación de servicios que se realicen en el territorio municipal;
XI. Supervisar que los espectáculos y diversiones públicas se desarrollen conforme a las disposiciones
legales aplicables; XII. Registrar las solicitudes de licencias y permisos, para el ejercicio de la actividad comercial en el
Municipio;
XIII. Autorizar las licencias o permisos para ejercer la actividad comercial, solicitadas por las personas
físicas o jurídicas colectivas, cuando reúnan todos los requisitos, en un plazo no mayor a 5 días
hábiles de su presentación, conforme a la normatividad municipal;
XIV. Controlar la realización de espectáculos y diversiones públicas, cuidando que se desarrollen con
apego a la normatividad municipal;
XV. Autorizar, en coordinación con las autoridades competentes, la colocación y distribución de
anuncios y publicidad diversa en o con vista a la vía pública o en las azoteas de las edificaciones,
de conformidad con la normatividad vigente;
XVI. Mantener actualizados los padrones del comercio establecido, así como de la actividad comercial
en vía pública;
XVII. Acordar la práctica de la verificación de los establecimientos comerciales y del comercio en vía
pública, previo al otorgamiento de la licencia o permiso correspondiente, a fin de constatar que
cumplan con los requisitos que establece la normatividad aplicable;
XVIII. Acordar lo conducente en relación al cambio de propietario, de razón social o cambio de giro en las
licencias de funcionamiento del comercio establecido, observando las normas aplicables;
XIX. Dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por la autoridad competente, tendientes a cancelar o
revocar en definitiva los permisos en vía pública o licencias de comercio establecido en el Municipio;
XX. Complementar las determinaciones de la autoridad competente tendientes a recuperar espacios
municipales dados en concesión, comodato, usufructo u otra modalidad jurídica;
XXI. Coordinarse con la autoridad de tránsito y vialidad, para que se lleven a cabo en forma ordenada
las actividades que los particulares realicen en la vía pública;
XXII. Controlar y coordinar la inspección a establecimientos comerciales, conforme a las normas
establecidas;
XXIII. Verificar que las licencias y permisos de funcionamiento, referentes a las actividades comerciales,
industriales, de prestación de servicios y de vía pública, cumplan con los requisitos
correspondientes y que su funcionamiento se realice de acuerdo a la normatividad exigida por la
actividad ejercida;
XXIV. Regular la actividad de los vendedores ambulantes, cuidando que se realice en los lugares
permitidos;
XXV. Ordenar, elaborar y ejecutar las visitas domiciliarias de inspección, los acuerdos sobre medidas
preventivas de suspensión de la actividad, clausura provisional y aseguramiento, decomiso o retiro
de mercancías, productos, materiales o sustancias que se expendan en la vía pública, en términos
de las disposiciones legales aplicables;
XXVI. Dictar y ejecutar los acuerdos de reubicación y ordenamiento del comercio en la vía pública, cuando
el interés público así lo requiera; y
XXVII. Autorizar los permisos para las fiestas particulares y patronales, así como en los eventos públicos;
XXVIII. Autorizar la venta de bebidas alcohólicas en las fiestas patronales y eventos públicos;
XXIX. Las demás que le confiera otros ordenamientos.

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Registro: 014

Denominación del Área : Dirección Jurídica
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : BANDO MUNICIPAL 2017
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTÍCULO 98
Facultades del área : El titular de la Dirección Jurídica tiene las siguientes atribuciones: I. Atender los asuntos jurídicos que le correspondan al Ayuntamiento;
II. Apoyar al síndico y a todas áreas del Ayuntamiento en los recursos, juicios, procedimientos y
trámites legales en que el Ayuntamiento o sus dependencias sean parte;
III. Emitir opinión respecto de las consultas legales que le formulen las dependencias municipales;
IV. Atender los medios de defensa constitucional y legales interpuestos en contra de actos de cualquier
autoridad municipal;
V. Intervenir en la formulación de denuncias que procedan y tramitar la reparación de daños y
perjuicios, el pago de créditos a favor del ayuntamiento.
VI. Formular proyectos de ordenamientos reglamentarios, acuerdos, contratos y convenios en los
asuntos de la competencia del Ayuntamiento o sus dependencias;
VII. Apoyar a las autoridades municipales competentes en los trámites de cumplimiento de resoluciones
de autoridades jurisdiccionales, de carácter estatal y federal;
VIII. Intervenir en la regularización de la situación jurídica de los bienes inmuebles municipales;
IX. Efectuar trámites jurídicos en nombre del Ayuntamiento ante dependencias y entidades federales,
estatales y de otros municipios previa autorización del Presidente Municipal
X. Desahogar las consultas por escrito, que en materia jurídica municipal planté la población;
XI. Organizar, registrar y resguardar los convenios, contratos o acuerdos en que la Presidencia
Municipal sea parte y remitir los restantes a la dependencia correspondiente;
XII. Dictaminar Jurídicamente los asuntos de relevancia y trascendencia del Ayuntamiento.
XIII. Integrar y resguardar el archivo de asuntos jurídicos del Ayuntamiento; y
XIV. Las demás funciones encomendadas por el Presidente Municipal

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Registro: 015

Denominación del Área : Coordinación del Instituto Mexiquense de Vivienda
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : BANDO MUNICIPAL 2017
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTÍCULO 100
Facultades del área : El titular de la Coordinación Municipal del Instituto Mexiquense de la Vivienda Social tendrá las siguientes funciones: I. Coordinar acciones y ser el vínculo administrativo con el Instituto Mexiquense de la Vivienda Social
IMEVIS.
II. Difundir los programas de regularización de la tierra de los particulares y de los inmuebles
propiedad del Ayuntamiento.
III. Coordinar acciones con Catastro Municipal para la realización de trámites para la regularización de
la Tenencia de la Tierra
IV. Asesoras jurídicamente a los particulares para la regularización de la tenencia de la tierra a través
de la Inmatriculación Administrativa, Juicio de Usucapión y Procedimiento ante Notario Público.
V. Auxiliar a los particulares en la realización de trámites para la regularización de la tenencia de la
tierra.
VI. Integrar los expedientes de los particulares respecto a trámites realizados en las oficinas
catastrales, para remitirlos al Instituto Mexiquense de la vivienda social.
VII. Dar seguimiento ante el Instituto Mexiquense de la vivienda social para la expedición de títulos
de posesión a los particulares que efectuaron sus trámites en la coordinación municipal.
VIII. Proponer al cabildo tarifas preferenciales para las personas en situaciones d vulnerabilidad que
realicen sus trámites de la regularización de la tenencia de la tierra.
IX. Las demás que deriven de la colaboración entre la Administración Municipal y el Instituto Mexiquense de la Vivienda Social.

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Registro: 016

Denominación del Área : Coordinacion Municipal del Desarrollo Integral de la Mujer
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : BANDO MUNICIPAL 2017
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTÍCULO 101
Facultades del área : El titular de la Coordinación Municipal para el Desarrollo Integral de la Mujer cuenta con las siguientes funciones: I. Elaborar, actualizar, coordinar e instrumentar, con base en los diagnósticos de cada sector
involucrado, programas de prevención y atención, con la finalidad de erradicar la violencia contra
las mujeres;
II. Integrar, con base en los programas de los sectores participantes, el apartado relativo del programa
operativo anual de acciones de gobierno a favor de las mujeres; III. Asesorar, orientar y coordinar el trabajo del gobierno municipal para la realización de las acciones
dirigidas a lograr los objetivos del programa municipal de las mujeres;
IV. Promover, proteger, informar y difundir los derechos de la mujer consagrados en la Constitución
Federal y demás ordenamientos legales, así como dar orientación sobre las políticas y programas
que existen en relación con la igualdad de derechos;
V. Promover y fomentar entre la sociedad la cultura de la no violencia y de la no discriminación en
contra de la mujer;
VI. Promover, establecer, dar seguimiento y evaluar las políticas públicas del gobierno municipal a
favor de la mujer, mediante la participación de la sociedad, en particular, de las propias mujeres;
VII. Proponer la celebración de convenios o acuerdos de colaboración con organismos públicos,
sociales y privados, uniendo esfuerzos de participación, para el desarrollo de programas y
proyectos a favor de la mujer;
VIII. Promover y establecer vínculos de coordinación y colaboración con los organismos federales,
estatales y municipales que se ocupen de los asuntos de las mujeres;
IX. Fomentar, en coordinación con las autoridades del sector salud, la educación para la salud física y
psicológica, la salud reproductiva, así como fortalecer las campañas de prevención y atención de
cáncer de mama y cervico -uterino;
X. Promover la realización de programas de atención para las niñas, mujeres adultas y de la tercera
edad, mujeres con capacidades diferentes y de otros grupos vulnerables en todas las áreas de su
vida;
XI. Impulsar y estimular la capacidad productiva de la mujer, promoviendo sus oportunidades de
empleo y poniendo en marcha proyectos productivos y de educación en todos los niveles, que
contribuyan a elevar las condiciones culturales y socio-económicas de las mujeres tanto en el medio
urbano como rural; XII. Implementar, organizar y coordinar programas dirigidos a la mujer que permitan su desarrollo
personal en el ámbito económico, político y social a fin de alcanzar una cultura de equidad de
género.
XIII. Promover la realización de estudios e investigaciones para implementar un sistema de información,
registro, seguimiento y evaluación de las condiciones sociales, políticas, económicas y culturales
de las mujeres;
XIV. Fomentar e impulsar la elaboración de programas y acciones que fortalezcan la familia como eje
de promoción de la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades sin distinción de
sexo; y
XV. Las demás que le confieran otros ordenamientos

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Registro: 017

Denominación del Área : Coordinación de Educación
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : BANDO MUNICIPAL 2017
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTÍCULO 105
Facultades del área : El titular de la Coordinación de Educación tiene las siguientes funciones. I. Promover servicios educativos de cualquier tipo o modalidad, de acuerdo a los programas
establecidos;
II. Participar en la gestión para el mantenimiento y equipamiento de las escuelas públicas ubicadas
en el territorio municipal, de acuerdo con los recursos disponibles;
III. Impulsar todo tipo de actividades educativas de interés a la sociedad;
IV. Fomentar las acciones de capacitación y organización de los padres de familia y tutores, para que
cumplan adecuadamente sus responsabilidades con sus hijos o pupilos;
V. Coordinar acciones con instituciones estatales y federales para coadyuvar a la alfabetización.
VI. Fomentar la cultura cívica y educativa en el municipio.
VII. Coordinar con instituciones educativas la realización de eventos conmemorativos y cívicos.
VIII. Las demás inherentes a área de su competencia y que establezcan los ordenamientos legales.

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Registro: 018

Denominación del Área : Coordinación del Medio Ambiente
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : BANDO MUNICIPAL 2017
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTÍCULO 106
Facultades del área : El Titular de la Coordinación de Medio Ambiente tiene las siguientes funciones: I. Proponer y ejecutar el programa municipal de protección a la biodiversidad y desarrollo sostenible,
en congruencia con el programa estatal y demás disposiciones jurídicas aplicables;
II. Realizar las acciones tendientes a prevenir y disminuir la contaminación del ambiente, de manera
directa o mediante la coordinación con las dependencias federales, estatales y de otros municipios;
III. Gestionar la celebración de convenios en materia de protección a la biodiversidad, con los sectores
público, social y privado;
IV. Promover, fomentar y difundir ante la población, una cultura ambiental, en coordinación con las
autoridades educativas y con los sectores representativos de la comunidad municipal;
V. Diseñar y aplicar políticas y acciones, en coordinación con las áreas de agua y saneamiento para
la prevención, regulación y control de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje
y alcantarillado, así como coadyuvar con las dependencias competentes en el control de la
explotación de los mantos acuíferos;
VI. Instrumentar programas y acciones de conservación, protección y restauración de la calidad de los
suelos, subsuelo y atmósfera;
VII. Emitir dictámenes de opinión para otorgar, negar o revocar las licencias municipales para la
realización de obras, actividades y servicios públicos o privados, que puedan ocasionar
contaminación del aire, agua o suelo, que afecten la flora, fauna, recursos naturales o afecten la
salud pública;
VIII. Ordenar y ejecutar visitas de inspección tanto a personas físicas como jurídicas colectivas que
tengan fuentes emisoras de contaminantes, así como aplicar las medidas de apremio preventivas
y de seguridad, conforme a las disposiciones legales;
IX. Aplicar las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación ambiental
causada por fuentes móviles o fijas, que sean de jurisdicción municipal;
X. Establecer criterios y mecanismos de prevención y control ecológico, derivados de la prestación de
servicios públicos municipales, para evitar contaminación; XI. Realizar tareas de protección, conservación, restauración, producción, ordenación, cultivo, manejo,
fomento y aprovechamiento de los ecosistemas forestales y vegetales, así como de la vegetación
urbana, que sea de jurisdicción municipal;
XII. Imponer sanciones por infracciones a las normas de equilibrio ecológico, protección al ambiente,
ecosistemas forestales, vegetación urbana y residuos sólidos, conforme a las disposiciones legales
respectivas;
XIII. Instrumentar programas de reforestación.
XIV. Cuidar la protección de los montes y áreas naturales protegidas del municipio.
XV. Coordinar los servicios de limpia, recolección, traslado y tratamiento de residuos sólidos del
Municipio.
XVI. Las demás inherentes a área de su competencia y que establezcan los ordenamientos legales.

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Registro: 019

Denominación del Área : Unidad de Informacion, Planeación, Programación y Evaluación
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : BANDO MUNICIPAL 2017
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTÍCULO 107
Facultades del área : Compete a las unidades de información, planeación, programación y evaluación, en materia de planeación democrática para el desarrollo: I. Garantizar el cumplimiento de las etapas del proceso de planeación para el desarrollo en el ámbito
de su competencia; II. Utilizar, generar, recopilar, procesar y proporcionar la información que en materia de planeación
para el desarrollo sea de su competencia;
III. Coadyuvar en la elaboración del presupuesto por programas en concordancia con la estrategia
contenida en el plan de desarrollo en la materia de su competencia;
IV. Verificar que los programas y la asignación de recursos guarden relación con los objetivos, metas
y prioridades de los planes y programas y la evaluación de su ejecución;
V. Vigilar que las actividades en materia de planeación de las áreas a las que están adscritas, se
conduzcan conforme a los planes de desarrollo y sus programas;
VI. Evaluar y dar seguimiento al cumplimiento de los convenios de coordinación y de participación,
respecto de las obligaciones a su cargo;
VII. Cumplir con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México, el Plan de
Desarrollo Municipal y los programas que de éstos se deriven;
VIII. Reportar periódicamente los resultados de la ejecución de los planes y programas al Comité de
Planeación para el Desarrollo del Estado de México, con base en la coordinación establecida en el
Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios.
IX. Las demás que se establezcan en otros ordenamientos.

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Registro: 020

Denominación del Área : Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Publica Municipal
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : BANDO MUNICIPAL 2017
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTÍCULO 109
Facultades del área : Las Unidades de Transparencia tendrán las siguientes funciones: I. Recabar, difundir y actualizar la información relativa a las obligaciones de transparencia comunes
y específicas a la que se refiere la Ley General, esta Ley, la que determine el Instituto y las demás
disposiciones de la materia, así como propiciar que las áreas la actualicen periódicamente
conforme a la normatividad aplicable;
II. Recibir, tramitar y dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información;
III. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso,
orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable;
IV. Realizar, con efectividad, los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de
acceso a la información;
V. Entregar, en su caso, a los particulares la información solicitada;
VI. Efectuar las notificaciones a los solicitantes;
VII. Proponer al Comité de Transparencia, los procedimientos internos que aseguren la mayor
eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad
aplicable;
VIII. Proponer a quien preside el Comité de Transparencia, personal habilitado que sea necesario para
recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
IX. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus respuestas, resultados, costos
de reproducción y envío, resolución a los recursos de revisión que se hayan emitido en contra de
sus respuestas y del cumplimiento de las mismas;
X. Presentar ante el Comité, el proyecto de clasificación de información;
XI. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;
XII. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado;
XIII. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el
incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Transparencia del Estado de México; y
XIV. Las demás que resulten necesarias para facilitar el acceso a la información y aquellas que se
desprenden de la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Fecha de actualización : 2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación : 2017-10-26 22:09:30
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Registro: 021

Denominación del Área : Oficialia 01 del Registro Civil
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : BANDO MUNICIPAL 2017
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTÍCULO 110
Facultades del área : La oficialía del registro civil dependerá administrativamente de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado, la cual tendrá las funciones y facultades que la misma establezca y realizará acciones
en coordinación con el Ayuntamiento para el buen desempeño de sus funciones

Fecha de actualización : 2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación : 2017-10-26 22:09:30
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Registro: 022

Denominación del Área : Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : BANDO MUNICIPAL 2017
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTÍCULO 113
Facultades del área : Para el cumplimiento de sus objetivos de asistencia social y beneficio colectivo, el organismo tendrá las atribuciones siguientes: I. Apoyar la coordinación entre instituciones Municipales para mejorar las condiciones de vida de
menores, adultos mayores y de personas con capacidades diferentes, en materia de salud,
educación y trabajo;
II. En asistencia y orientación social se prestará orientación nutricional y de salud, consulta
psicológica y servicios funerarios a familias de escasos recursos;
III. Asegurar la atención permanente a la población marginada, brindando servicios integrales de
asistencia social, enmarcados dentro de los programas básicos del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia en el Estado de México, conforme a las normas establecidas a nivel nacional
y estatal;
IV. Promover los mínimos de bienestar social y el desarrollo de la comunidad, para crear mejores
condiciones de vida a los habitantes del Municipio;
V. Fomentar la educación escolar y extra-escolar e impulsar el sano crecimiento físico y mental de la
niñez;
VI. Coordinar las actividades que en materia de asistencia social realicen otras Instituciones públicas
o privadas en el municipio;
VII. Impulsar, promover o gestionar la creación de Instituciones o establecimientos de asistencia social,
en beneficio de menores en estado de abandono, de adultos mayores y de personas con
capacidades diferentes sin recursos;
VIII. Prestar servicios jurídicos y de orientación social a menores, adultos mayores y personas con
capacidades diferentes, carentes de recursos económicos, así como a la familia para su integración
y bienestar;
IX. Procurar permanentemente la adecuación de los programas del sistema municipal y los que lleve
a cabo el DIF Estatal, a través de acuerdos, convenios, o cualquier otra figura jurídica, encaminados
a la obtención del bienestar social;
X. Impulsar acciones para promover el desarrollo humano integral de los adultos mayores,
coadyuvando para que sus distintas capacidades sean valoradas y aprovechadas en el desarrollo
comunitario, económico y social; y
XI. Los demás que le otorgan las disposiciones legales aplicables.

Fecha de actualización : 2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación : 2017-10-26 22:09:30
Área o unidad administrativa responsable de la información : Subdirección de Recursos Humanos

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Nota :

Registro: 023

Denominación del Área : Secretaria Técnica de Gabinete
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : BANDO MUNICIPAL 2017
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTÍCULO 87
Facultades del área : El Titular de la Secretaria Técnica de Gabinete tiene como funciones y atribuciones:
I. La vinculación y coordinación institucional entre las Dependencias y Unidades Administrativas
Municipales con el Presidente Municipal;
II. Integrar los acuerdos del Presidente Municipal y seguimiento de los acuerdos que se generen
entre éstas y el Presidente Municipal, así como su evaluación;
III. Asesorar directamente al Presidente Municipal;
IV. Asesorar a los titulares de las dependencias y unidades administrativas que integran la
administración pública municipal;
V. Llevar a cabo el seguimiento de las actividades y el cumplimiento de las funciones establecidas
por los titulares de la dependencias
VI. Dar seguimiento a las gestiones realizadas por el Presidente Municipal ante dependencias
estatales y federales.
VII. Dar seguimiento a las solicitudes realizadas por los particulares, autoridades auxiliares e
instituciones.
VIII. Integrar los informes que requiera el Presidente Municipal;
IX. Realizar el seguimiento a los compromisos presidenciales; y
X. Instrumentar lo necesario para cumplir las distintas disposiciones e instrucciones del Presidente
Municipal.

Fecha de actualización : 2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación : 2017-10-26 22:09:30
Área o unidad administrativa responsable de la información : Subdirección de Recursos Humanos

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 024

Denominación del Área : Secretaria Municipal
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : BANDO MUNICIPAL 2017
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTÍCULO 85
Facultades del área : ARTÍCULO 85 El titular de la Secretaría del Ayuntamiento tiene las siguientes atribuciones:
I. Asistir a las sesiones del ayuntamiento y levantar las actas correspondientes;
II. Preparar y coordinar las sesiones del Ayuntamiento, teniendo bajo su resguardo los libros de actas
y sus apéndices;
III. Entregar con oportunidad a los miembros del Ayuntamiento los dictámenes de las comisiones
edilicias, los proyectos de actas y demás documentación necesaria para las sesiones;
IV. Llevar y conservar los libros de actas de cabildo, obteniendo las firmas de los asistentes a las
sesiones;
V. Validar con su firma, los documentos oficiales emanados del ayuntamiento o de cualquiera de sus
miembros;
VI. Tener a su cargo el archivo general del ayuntamiento;
VII. Controlar y distribuir la correspondencia oficial del ayuntamiento, dando cuenta diaria al presidente
municipal para acordar su trámite;
VIII. Publicar los reglamentos, circulares y demás disposiciones municipales de observancia general;
IX. Compilar leyes, decretos, reglamentos, periódicos oficiales del estado, circulares y órdenes
relativas a los distintos sectores de la administración pública municipal; X. Expedir las constancias de vecindad, de identidad o de última residencia que soliciten los habitantes
del municipio, en un plazo no mayor de 24 horas, así como las certificaciones y demás documentos
públicos que legalmente procedan, o los que acuerde el ayuntamiento;
XI. Elaborar con la intervención del síndico el inventario general de los bienes muebles e inmuebles
municipales.
XII. Integrar un sistema de información que contenga datos de los aspectos socioeconómicos básicos
del municipio;
XIII. Expedir las certificaciones y constancias que legalmente procedan, así como las que acuerde el
Ayuntamiento;
XIV. Publicar las disposiciones que determine el Ayuntamiento y el Presidente Municipal, en la Gaceta
Municipal;
XV. Las demás que le confiera la Ley Orgánica Municipal y disposiciones aplicables

Fecha de actualización : 2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación : 2017-10-26 22:09:30
Área o unidad administrativa responsable de la información : Subdirección de Recursos Humanos

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 025

Denominación del Área : Tesorería Municipal
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : BANDO MUNICIPAL 2017
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTÍCULO 89
Facultades del área : El titular de la Tesorería Municipal tiene las siguientes atribuciones:
I. Administrar la hacienda pública municipal, de conformidad con las disposiciones legales
aplicables; II. Determinar, liquidar, recaudar, fiscalizar y administrar las contribuciones en los términos de los
ordenamientos jurídicos aplicables y, en su caso, aplicar el procedimiento administrativo de
ejecución en términos de las disposiciones aplicables;
III. Imponer las sanciones administrativas que procedan por infracciones a las disposiciones
fiscales;
IV. Coordinar la orientación técnica a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales, el calendario de aplicación de las disposiciones tributarias y los procedimientos para
su debida observancia;
V. Llevar los registros contables, financieros y administrativos de los ingresos, egresos, e
inventarios;
VI. Proporcionar oportunamente al ayuntamiento todos los datos o informes que sean necesarios
para la formulación del Presupuesto de Egresos Municipales, vigilando que se ajuste a las
disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos aplicables;
VII. Presentar anualmente al ayuntamiento un informe de la situación contable financiera de la
Tesorería Municipal;
VIII. Diseñar y aprobar las formas oficiales de manifestaciones, avisos y declaraciones y demás
documentos requeridos;
IX. Participar en la formulación de Convenios Fiscales y ejercer las atribuciones que le
correspondan en el ámbito de su competencia;
X. Proponer al ayuntamiento la cancelación de cuentas incobrables;
XI. Custodiar y ejercer las garantías que se otorguen en favor de la hacienda municipal;
XII. Proponer la política de ingresos de la tesorería municipal;
XIII. Intervenir en la elaboración del programa financiero municipal;
XIV. Elaborar y mantener actualizado el Padrón de Contribuyentes;
XV. Glosar oportunamente las cuentas del ayuntamiento;
XVI. Expedir copias certificadas de los documentos a su cuidado, por acuerdo expreso del
Ayuntamiento;
XVII. Recaudar y administrar los ingresos que se deriven de la suscripción de convenios, acuerdos
o la emisión de declaratorias de coordinación;
XVIII. Dar cumplimiento a las leyes, convenios de coordinación fiscal y demás que en materia
hacendaria celebre el Ayuntamiento con el Estado;
XIX. Administrar y mantener actualizada la base catastral del Municipio;
XX. Proporcionar la asesoría en materia de interpretación y aplicación de las leyes tributarias que
le sea solicitada por el Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal;
XXI. Proponer las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales; y
XXII. Las que les señalen las demás disposiciones legales y el ayuntamiento.

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Registro: 026

Denominación del Área : Dirección de Administracion
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : BANDO MUNICIPAL 2017
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTÍCULO 91
Facultades del área : El titular de la Dirección de Administración, tiene las siguientes funciones y atribuciones: I. Coordinar y dirigir los sistemas de reclutamiento, selección, contratación y desarrollo de personal; I. Coordinar y dirigir los sistemas de reclutamiento, selección, contratación y desarrollo de personal;
II. Coordinar los procedimientos adquisitivos de bienes y servicios, así como la guarda y
distribución de materiales; XIX. Programar, Autorizar y contratar los servicios de mantenimiento y adquisición de materiales
del Parque vehicular del Ayuntamiento.
XX. Revisar y firmar las bitácoras del parque vehicular del Ayuntamiento.
XXI. Suscribir los contratos de adquisiciones o contratación de servicios que requiera el
Ayuntamiento
XXII. Las demás inherentes al área de su competencia
II. Coordinar los procedimientos adquisitivos de bienes y servicios, así como la guarda y
distribución de materiales;

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Nota :

Registro: 027

Denominación del Área : Dirección de Obras Publicas y Desarrollo Urbano
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : BANDO MUNICIPAL 2017
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTÍCULO 92
Facultades del área : El Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano tiene las siguientes atribuciones: I. Realizar la programación y ejecución de las obras públicas y servicios relacionados, que por orden
expresa del Ayuntamiento requieran prioridad;
II. Planear y coordinar los proyectos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que
autorice el Ayuntamiento, una vez que se cumplan los requisitos de licitación y otros que determine
la ley de la materia;
III. Proyectar las obras públicas y servicios relacionados, que realice el Municipio, incluyendo la
conservación y mantenimiento de edificios, monumentos, calles, parques y jardines;
IV. Construir y ejecutar todas aquellas obras públicas y servicios relacionados, que aumenten y
mantengan la infraestructura municipal y que estén consideradas en el programa respectivo;
V. Determinar y cuantificar los materiales y trabajos necesarios para programas de construcción y
mantenimiento de obras públicas y servicios relacionados;
VI. Vigilar que se cumplan y lleven a cabo los programas de construcción y mantenimiento de obras
públicas y servicios relacionados;
VII. Cuidar que las obras públicas y servicios relacionados cumplan con los requisitos de seguridad y
observen las normas de construcción y términos establecidos;
VIII. Vigilar la construcción en las obras por contrato y por administración que hayan sido adjudicadas
a los contratistas;
IX. Administrar y ejercer, en el ámbito de su competencia, de manera coordinada con el Tesorero
municipal, los recursos públicos destinados a la planeación, programación, presupuestación,
adjudicación, contratación, ejecución y control de la obra pública, conforme a las disposiciones
legales aplicables y en congruencia con los planes, programas, especificaciones técnicas, controles
y procedimientos administrativos aprobados; X. Verificar que las obras públicas y los servicios relacionados con la misma, hayan sido programadas,
presupuestadas, ejecutadas, adquiridas y contratadas en estricto apego a las disposiciones legales
aplicables;
XI. Integrar y verificar que se elaboren de manera correcta y completa las bitácoras y/o expedientes
abiertos con motivo de la obra pública y servicios relacionados con la misma, conforme a lo
establecido en las disposiciones legales aplicables;
XII. Promover la construcción de urbanización, infraestructura y equipamiento urbano;
XIII. Formular y conducir la política municipal en materia de obras públicas e infraestructura para el
desarrollo;
XIV. Cumplir y hacer cumplir la legislación y normatividad en materia de obra pública;
XV. Proyectar, formular y proponer al Presidente Municipal, el Programa General de Obras Públicas,
para la construcción y mejoramiento de las mismas, de acuerdo a la normatividad aplicable y en congruencia con el Plan de Desarrollo Municipal y con la política, objetivos y prioridades del
Municipio y vigilar su ejecución;
XVI. Dictar las normas generales y ejecutar las obras de reparación, adaptación y demolición de
inmuebles propiedad del municipio que le sean asignadas;
XVII. Ejecutar y mantener las obras públicas que acuerde el Ayuntamiento, de acuerdo a la legislación y
normatividad aplicable, a los planes, presupuestos y programas previamente establecidos ,
coordinándose, en su caso, previo acuerdo con el Presidente Municipal, con las autoridades
Federales, Estatales y municipales concurrentes;
XVIII. Vigilar que la ejecución de la obra pública adjudicada y los servicios relacionados con ésta, se
sujeten a las condiciones contratadas;
XIX. Establecer los lineamientos para la realización de estudios y proyectos de construcción de obras
públicas;
XX. Autorizar para su pago, previa validación del avance y calidad de las obras, los presupuestos y
estimaciones que presenten los contratistas de obras públicas municipales;
XXI. Formular el inventario de la maquinaria y equipo de construcción a su cuidado o de su propiedad,
manteniéndolo en óptimas condiciones de uso;
XXII. Coordinar y supervisar que todo el proceso de las obras públicas que se realicen en el municipio
se realice conforme a la legislación y normatividad en materia de obra pública;
XXIII. Controlar y vigilar el inventario de materiales para construcción;
XXIV. Integrar y autorizar con su firma, la documentación que en materia de obra pública, deba
presentarse al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México; XXV. Formular las bases y expedir la convocatoria a los concursos para la realización de las obras
públicas municipales, de acuerdo con los requisitos que para dichos actos señale la legislación y
normatividad respectiva, vigilando su correcta ejecución; y
XXVI. Las demás que les señalen las disposiciones aplicables.

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Nota :

Registro: 028

Denominación del Área : Dirección de Desarrollo Económico
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : BANDO MUNICIPAL 2017
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTÍCULO 93
Facultades del área : El Director de Desarrollo Económico tiene las siguientes atribuciones: I. Diseñar y promover políticas que generen inversiones productivas y empleos remunerados;
II. Promover programas de simplificación, desregulación y transparencia administrativa para facilitar
la actividad económica;
III. Auxiliar al Presidente Municipal en la ejecución del programa de mejora regulatoria que autorice el
Cabildo en los términos de la Ley de la materia;
IV. Desarrollar e implementar las acciones de coordinación que permitan la adecuada operación del
Sistema Único de Gestión Empresarial, de conformidad con la Ley de la materia;
V. Establecer y operar el Sistema de Apertura Rápida de Empresas del Estado de México en
coordinación con los distintos órdenes de Gobierno en los términos que establece la Ley de la
materia;
VI. Establecer y operar una ventanilla única que brinde orientación, asesoría y gestión a los particulares
respecto de los trámites requeridos para la instalación, apertura, operación y ampliación de nuevos
negocios que no generen impacto regional;
VII. Desarrollar y difundir un sistema de información y promoción del sector productivo del Municipio;
VIII. Promover y difundir, dentro y fuera del Municipio las ventajas competitivas que se ofrecen en la
localidad a la inversión productiva, en foros estatales, nacionales e internacionales;
IX. Promover en el sector privado la investigación y desarrollo de proyectos productivos, para atraer
capitales de inversión; X. Impulsar la participación del sector privado en el desarrollo de infraestructura comercial e industrial;
XI. Promover la capacitación, tanto del sector empresarial como del sector laboral, en coordinación
con instituciones y organismos públicos y privados, para alcanzar mejores niveles de productividad
y calidad de la base empresarial instalada en el Municipio, así como difundir los resultados y efectos
de dicha capacitación;
XII. Fomentar la creación de cadenas productivas entre micro, pequeños y medianos empresarios, con
los grandes empresarios;
XIII. Fomentar y promover la actividad comercial, incentivando su desarrollo ordenado y equilibrado,
para la obtención de una cultura de negocios corresponsables de la seguridad, limpia y abasto
cualitativo en el Municipio;
XIV. Impulsar el desarrollo rural sustentable a través de la capacitación para el empleo de nuevas
tecnologías, la vinculación del sector con las fuentes de financiamiento, la constitución de
cooperativas para el desarrollo, y el establecimiento de mecanismos de información sobre los
programas municipales, estatales y federales, públicos o privados;
XV. Difundir la actividad artesanal a través de la organización del sector, capacitación de sus
integrantes y su participación en ferias y foros, que incentive la comercialización de los productos;
XVI. Promover el consumo en establecimientos comerciales y de servicios del Municipio;
XVII. Fomentar la comercialización de productos hechos en el Municipio en mercados nacionales e
internacionales;
XVIII. Auxiliar al Presidente Municipal en la coordinación con las dependencias del Ejecutivo Estatal que
son responsables de la mejora regulatoria y fomento económico en los términos que señale la Ley
de la materia;
XIX. Conducir la coordinación interinstitucional de las dependencias municipales a las que corresponda
conocer sobre el otorgamiento de permisos y licencias para la apertura y funcionamiento de
unidades económicas;
XX. Operar y actualizar el Registro Municipal de Unidades Económicas de los permisos o licencias de
funcionamiento otorgadas a las unidades económicas respectivas, así como remitir dentro de los
cinco días hábiles siguientes los datos generados al Sistema que al efecto integre la Secretaría de
Desarrollo Económico, a la Secretaría de Seguridad Ciudadana y a la Procuraduría General de
Justicia del Estado de México, la información respectiva; y
XXI. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables.

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Nota :

Registro: 029

Denominación del Área : Subdirección de Desarrollo Agropecuario
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : BANDO MUNICIPAL 2017
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTÍCULO 94
Facultades del área : El titular de la Dirección de desarrollo Agropecuario tendrá las siguientes funciones: I. Desarrollar acciones que promuevan el ordenamiento del sector Agropecuario, Forestal y Rural.
II. Desarrollar y operar esquemas de organización y capacitación de productores y sus
organizaciones.
III. Desarrollar mecanismos que faciliten el extensionismo y la transferencia de tecnología.
IV. Desarrollar esquemas que faciliten el acceso al financiamiento y el desarrollo de infraestructura.
V. Promover la producción de productos sanos, inocuos y de calidad.
VI. Desarrollar mecanismos eficientes de comercialización y promoción de los productos Zacualpenses
y de sus productores. VII. Seleccionar a grupos vulnerables de escasos recursos y brindarles la capacitación para generar y
producir alimentos para el auto consumo y coadyuvar el mejoramiento económico.
VIII. Propiciar el desarrollo de obras que garantice la captación de agua de lluvia y así llevar a cabo la
recarga de los mantos acuíferos.
IX. Revertir el deterioro de los recursos naturales del municipio.
X. Garantizar el desarrollo sustentable en el municipio, para tener el bienestar social, económico, y
ambiental, promoviendo, gestionando proyectos productivos rentables.
XI. Fortalecer el trabajo en equipo en beneficio del sector rural en Zacualpan y promover la suma de
esfuerzos que permitan la coordinación de acciones que promuevan el desarrollo integral de la
competitividad y autosuficiencia.
XII. Fortalecer las capacidades técnicas y económicas de los productores y mejorar sus procesos
productivos y de comercialización.
XIII. Brindar una atención directa a productores, ejidos y núcleos comunales.
XIV. Atender y proponer alternativas de solución a cada una de las necesidades más apremiantes por
parte del sector productivo en el municipio; lo que les permitirá establecer contacto con un mayor
número de apoyos y agentes financieros que permitan impulsar un mayor número de proyectos
productivos.
XV. Asesorar a los productores y ganaderos para la constitución de asociaciones para la producción, y comercialización de sus productos.

Fecha de actualización : 2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación : 2017-10-26 22:09:30
Área o unidad administrativa responsable de la información : Subdirección de Recursos Humanos

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Registro: 030

Denominación del Área : Dirección de Desarrollo Social
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : BANDO MUNICIPAL 2017
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTÍCULO 95
Facultades del área : El titular de la Dirección de Desarrollo Social realizará las siguientes funciones: I. Promover y administrar los programas municipales de vivienda y otros de carácter social;
II. Coordinar el cumplimiento de los programas sociales de naturaleza federal, en el territorio
Municipal;
III. Fomentar la participación de los sectores público, social y privado, en la ejecución de los programas
sociales;
IV. Ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo integral de las comunidades asentadas en el
territorio municipal;
V. Impulsar la ejecución de programas, proyectos, acciones y obras de desarrollo social, a fin de
mejorar el nivel de vida de la población más necesitada;
VI. Establecer mecanismos para promover la participación de los sectores público, social y privado
en la ejecución de programas, proyectos y acciones de desarrollo social;
VII. Impulsar programas asistenciales, dirigidos a la población más vulnerable del Municipio;
VIII. Coordinar y promover la participación de los sectores de la población en eventos de carácter
educativo, cívico, social y cultural;
IX. Participar en el impulso de la educación extraescolar, la alfabetización y educación para adultos y
menores de edad en situación extraordinaria;
X. Promover entre la población de menores recursos económicos, la implementación de acciones
encaminadas a mejorar, aminorar o erradicar enfermedades de diversa índole; XI. Desarrollar proyectos encaminados a detectar y mejorar el nivel de vida de los habitantes del
Municipio con mayor índice de pobreza, a través de acciones conjuntas con el gobierno federal y
estatal;
XII. Promover, preservar y fomentar la cultura en el Municipio e impulsar su integración al
desarrollo;
XIII. Participar de manera coordinada en los programas de desarrollo municipal implantados por las
delegaciones y subdelegaciones municipales y consejos de participación ciudadana;
XIV. Elaborar, revisar y tener actualizado un censo de población del Municipio; y
XV. Las demás que le confieran otros ordenamientos.

Fecha de actualización : 2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación : 2017-10-26 22:09:30
Área o unidad administrativa responsable de la información : Subdirección de Recursos Humanos

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Mostrando 1 al 30 de 41 registros
Facultades de cada área
Fracción III
Ultima actualización
jueves 23 de noviembre de 2017 15:51, horas
Maria Elena Rodriguez Diaz 109


Calle de Nezahualcoyotl S/N Col. Izcalli IPIEM, Toluca, Estado de México. C. P. 50150 Calle de Pino Suárez sin n&uactuemero, actualmente Carretera Toluca-Ixtapan # 111, Colonia La Michoacana; Metepec Estado de México, C.P. 52166 Tel: 01 (722) 226 1980
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