Secretaría de Desarrollo Agropecuario
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LISTADO DE FRACCIONES
Facultades de cada área
Fracción III
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Registro: 001

Denominación del Área : Dirección General de Agricultura
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario Artículo 4., párrafo segundo
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Capítulo IV de las Atribuciones Genéricas de los Titulares de las Unidades Administrativas, Artículo 11, 12 y 14
Facultades del área : I. Formular programas, proyectos y estudios de desarrollo y fomento agrícola, florícola,
hortícola, frutícola y el agave, así como evaluar su cumplimiento.
II. Establecer procedimientos y mecanismos para la ejecución de los programas y proyectos de
desarrollo y fomento agrícola, florícola, hortícola, frutícola y el agave.
III. Realizar conjuntamente con las autoridades municipales, estatales y federales competentes
estudios agrícolas, florícolas, hortícolas, frutícolas y del agave.
IV. Establecer lineamientos y mecanismos para orientar y asesorar técnicamente a las y los
productores agrícolas, florícolas, hortícolas, frutícolas y del agave, en la formulación de
programas de producción.
V. Realizar el seguimiento a los programas, proyectos y estudios de desarrollo y fomento agrícola,
florícola, hortícola, frutícola y el agave a cargo de las Delegaciones Regionales de Desarrollo
Agropecuario.
VI. Coordinar y supervisar la ejecución de los programas de asistencia técnica a las y los
productores agrícolas, florícolas, hortícolas, frutícolas y del agave, de acuerdo con las
prioridades de cada región.
VII. Establecer lineamientos y mecanismos para el otorgamiento de estímulos que incentiven el
desarrollo de la producción agrícola, florícola, hortícola, frutícola y del agave en la Entidad.
VIII. Impulsar la integración y el fortalecimiento de los Consejos Estatales de Productores
Agrícolas, así como de los Comités Sistema-Producto y proponerles la ejecución de los
proyectos agrícolas, florícolas, hortícolas, frutícolas y del agave.
IX. Cumplir de manera directa o conjuntamente con otras áreas competentes, los compromisos
que en materia agrícola asuma la Secretaría en los acuerdos, convenios y contratos que
celebre con las y los productores agrícolas, florícolas, hortícolas, frutícolas y del agave, así
como con instituciones públicas, privadas y sociales.
X. Promover conjuntamente con el Instituto de Investigación y Capacitación Agropecuaria,
Acuícola y Forestal del Estado de México, investigaciones científicas y estudios técnicos que
impulsen el desarrollo de las actividades agrícolas, florícolas, hortícolas, frutícolas y del agave
en la Entidad.
XI. Promover y participar en la realización de exposiciones, ferias, concursos y demás eventos
vinculados con el desarrollo agrícola, florícola, hortícola, frutícola y del agave.
XII. Substanciar el procedimiento administrativo correspondiente para imponer las sanciones que
establece el Código y la reglamentación aplicable.
XIII. Las demás que le confieren otras disposiciones legales y las que le encomienden el Secretario
y el Subsecretario

Fecha de actualización : 2019-08-30 11:48:39
Fecha de validación : 2019-08-30 11:48:45
Área o unidad administrativa responsable de la información : Coordinación de Administración y Finanzas

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Nota : .

Registro: 002

Denominación del Área : Dirección General de Desarrollo Rural
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Capítulo IV de las Atribuciones Genéricas de los Titulares de las Unidades Administrativas, Artículo 11, 12 y 13
Facultades del área : I. Planear, coordinar, dirigir y controlar los programas de desarrollo rural, así como evaluar su
cumplimiento.
II. Fortalecer la organización de las y los productores, a fin de impulsar los programas y
proyectos de desarrollo rural para fomentar la producción agropecuaria.
III. Proponer, aplicar y vigilar el cumplimiento de las normas y lineamientos en materia de
desarrollo rural de conformidad con los objetivos y estrategias nacionales y estatales en la
materia.
IV. Promover, en coordinación con las instancias competentes, la formulación y ejecución de
programas y proyectos de desarrollo rural en las regiones del Estado de México, tomando en
cuenta la disponibilidad de recursos y la vocación productiva de las localidades rurales.
V. Elaborar, ejecutar y evaluar programas para organizar y capacitar a las y los productores, así
como formular proyectos productivos y sociales en función de sus necesidades.
VI. Integrar y mantener actualizado el registro de las organizaciones de las y los productores de la
Entidad.
VII. Promover el aprovechamiento de los servicios, apoyos y estímulos institucionales que se
ofrecen a las organizaciones de las y los productores para el desarrollo de proyectos
productivos y sociales.
VIII. Asesorar a las organizaciones de las y los productores en la vinculación e integración de sus
actividades agropecuarias y en la gestión de apoyos y servicios gubernamentales.
IX. Promover la capacitación de las y los productores en actividades de producción, organización,
administración y transformación de sus productos.
X. Proponer y aplicar las normas, lineamientos y mecanismos para la formulación y ejecución de
proyectos productivos y sociales, a fin de incrementar la producción del sector agropecuario.
XI. Elaborar y promover, entre las y los titulares de unidades de producción rural, proyectos
productivos y sociales considerando la organización y nivel tecnológico de sus regiones.
XII. Brindar asesoría y consultoría especializada a las y los productores en la ejecución de sus
proyectos productivos.
XIII. Integrar el padrón de las unidades de producción rural que han sido beneficiadas con
programas y proyectos que lleva a cabo la Dirección General.
XIV. Supervisar y evaluar la ejecución de los proyectos productivos y sociales y en su caso,
proponer acciones que permitan cumplir sus metas y objetivos.
XV. Proponer y aplicar normas y procedimientos sobre capacitación y asistencia técnica,
financiera y administrativa a las y los productores, para el establecimiento de nuevas
empresas o el fortalecimiento de las existentes.
XVI. Promover, en coordinación con las Delegaciones Regionales de Desarrollo Agropecuario, la
constitución y fortalecimiento de organizaciones de las y los productores para capacitados en
la explotación racional de los recursos naturales y en la administración eficaz de sus
empresas.
XVII. Substanciar los procedimientos administrativos correspondientes para imponer las sanciones
que establece el Código y la reglamentación aplicable.
XVIII. Las demás que le confieren otras disposiciones legales y las que te encomienden el Secretario
y el Subsecretario.

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2017-03-09 14:39:33
Área o unidad administrativa responsable de la información : Coordinación de Administración y Finanzas

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Nota :

Registro: 003

Denominación del Área : Secretaría de Desarrollo Agropecuario
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 34, Fracción de la I-XIX
Facultades del área : Artículo 6. El estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría,
corresponden originalmente al Secretario, quien para su cumplimiento y despacho podrá delegar sus
atribuciones en los servidores públicos subalternos, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio
directo, excepto aquellas que por disposición de ley deban ser ejercidas en forma directa.
Artículo 7. El Secretario tendrá las atribuciones siguientes:
I. Fijar, dirigir y controlar la política general de la Secretaría.
II. Representar legalmente a la Secretaría con las facultades de un apoderado general para
pleitos y cobranzas, para actos de administración y para actos de dominio, con todas las
facultades que requieran cláusula especial, conforme a las disposiciones en la materia y
sustituir y delegar esta representación en uno o más apoderados para que la ejerzan
individual o conjuntamente. Para actos de dominio requerirá la autorización expresa de la
Secretaría de Finanzas, de acuerdo con la legislación aplicable.
III. Someter a la aprobación del Gobernador del Estado los programas, proyectos y estudios
estatales de desarrollo agrícola, pecuario, acuícola, apícola, del agave, desarrollo rural,
cultivos intensivos, sanidad agropecuaria, comercialización, infraestructura hidroagrícola y de
investigación en el sector agropecuario.
IV. Aprobar los programas para la construcción, mantenimiento, rehabilitación y operación de
obras de infraestructura hidráulica relacionados con actividades agropecuarias en la Entidad.
V. Proponer al Gobernador del Estado, a través de la Secretaría General de Gobierno, la
expropiación de bienes inmuebles para el desarrollo de los programas sustantivos de la
Secretaría.
VI. Concertar con las organizaciones de productores, los programas de apoyo a la producción y
comercialización agropecuaria.
VII. Establecer políticas para la organización, capacitación, concertación y formulación de
proyectos productivos y sociales de tipo agroindustrial, de apoyo al financiamiento y de
comercialización.
VIII. Establecer políticas y lineamientos para la formulación y ejecución de los planes, programas y
proyectos estratégicos del sector agropecuario.
IX. Impulsar la coordinación de acciones con los sectores público, social y privado, para el
desarrollo de actividades agropecuarias en la Entidad.
X. Determinar la regionalización de cultivos en el Estado, a fin de mejorar el aprovechamiento de
los recursos del suelo y agua.
XI. Ejercer las atribuciones y funciones en materia agrícola, pecuaria, acuícola, apícola, del
agave, agroindustrial, de sanidad y comercialización, establecidas en las disposiciones
jurídicas que le sean aplicables, así como cumplir con las obligaciones derivadas de los
acuerdos y convenios que suscriba el Gobierno del Estado con los gobiernos federal, estatal y
municipal.
XII. Establecer normas, lineamientos y programas para promover el mejoramiento, conservación,
restauración y uso racional de los recursos naturales destinados a actividades agrícolas,
pecuarias, acuícolas, apícolas y el agave.
XIII. Celebrar convenios, acuerdos y contratos en materia florícola, hortícolas frutícola, acuícola,
apícola, del agave, hidroagrícola, de desarrollo agropecuario y rural, así como de acopio y
comercialización de la producción primaria, con los gobiernos federal, estatal y municipal así
como con los sectores social y privado.
XIV. Comparecer ante la Legislatura del Estado, en términos de lo dispuesto por la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México, para informar del estado que guarda el sector
agropecuario o cuando se discuta una ley o se estudie un asunto relacionado con sus
funciones.
XV. Proponer al Gobernador del Estado, a través de la Secretaría General de Gobierno, previa
revisión de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal, iniciativas de ley y decretos, así como
proyectos de reglamentos, acuerdos, convenios y demás documentos sobre los asuntos
competiendo de la Secretaría y de los organismos auxiliares del sector.
XVI. Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y tesos de la Secretaría y
sancionar el de los organismos auxiliares sectorizados a esta dependencia, remitiéndolos a la
Secretaría de Finanzas para su revisión correspondiente.
XVII. Aprobar los programas anuales de actividades de la Secretaría,
XVIII. Aprobar la estructura de organización de la Secretaría y de los organismos auxiliares
sectorizados a ésta, así como sus manuales administrativos.
XIX. Establecer normas, políticas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico que rijan
a las unidades administrativas de la Secretaría.
XX. Planear, coordinar, supervisar, controlar y evaluar, en términos de la legislación aplicable, el
funcionamiento de los organismos auxiliares del Poder Ejecutivo del Estado que se encuentren
adscritos sectorialmente a la Secretaría.
XXI. Acordar con el Gobernador del Estado el nombramiento de los servidores públicos de mando
superior de la Secretaría.
XXII. Promover la simplificación administrativa, mejora regulatoria, la gobernabilidad de las
tecnologías de la información a través de la regulación de la planeación, organización, soporte
y evaluación de los servicios gubernamentales, su uso y aprovechamiento estratégico en el
Estado y en los municipios, así como la gestión de servicios, trámites, procesos y
procedimientos administrativos y jurisdiccionales haciendo eficiente la gestión pública a nivel
estatal y municipal,
XXIII. Desempeñar las comisiones y funciones que el Gobernador del Estado le confiera y
mantenerlo informado de su desarrollo.
XXIV. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este
Reglamento, así como de los casos no previstos en el mismo.
XXV. Las demás que le confieren otras disposiciones legales y las que le encomiende el Gobernador
del Estado

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2017-03-09 14:39:33
Área o unidad administrativa responsable de la información : Coordinación de Administración y Finanzas

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Nota :

Registro: 004

Denominación del Área : Subsecretaria de Desarrollo Agropecuario
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Capítulo III de las Atribuciones del Subsecretario y de la Adscripción de las Unidades Administrativas
Facultades del área : Artículo 8. Al frente de la Subsecretaría habrá un Subsecretario, quien tendrá las atribuciones
siguientes:
I. Planear, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las funciones de las unidades administrativas
a su cargo.
II. Proponer para su validación al Secretario, programas normas y políticas en materia de
desarrollo agropecuario.
III. Coordinar la realización de estudios y proyectos en materia de desarrollo agropecuario e
informar lo conducente al Secretario.
IV. Vigilar la ejecución de los programas y atribuciones encomendadas a las unidades
administrativas a su cargo y disponer las acciones necesarias para su cumplimiento.
V. Coordinar la integración del programa anual de actividades y de los anteproyectos de
presupuesto que le correspondan, con base a las estrategias y prioridades de la Secretaría.
VI. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos a su cargo que requieran de su
intervención.
VII. Suscribir acuerdos y convenios, así como los contratos que requiera para el cumplimiento de
sus atribuciones, previa autorización del Secretario.
VIII. Apoyar al Secretario en el desempeño de las funciones que tenga encomendadas como
coordinador de sector, respecto de los organismos auxiliares sectorizados a la Secretaría.
IX. Formular y proponer al Secretario modificaciones jurídicas y administrativas que contribuyan
a modernizar la organización y el funcionamiento de la Secretaría.
X. Promover que las funciones de las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría se
realicen de manera coordinada
XI. Establecer criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico que rijan el
funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo.
XII. Someter a la consideración del Secretario los nombramientos, licencias y remociones de los
titulares de las unidades administrativas bajo su adscripción.
XIII. Formular los dictámenes, opiniones, estudios e informes que le sean solicitados por el
Secretario o los que le correspondan en razón a sus atribuciones.
XIV. Desempeñar las comisiones que el Secretario le encomiende e informarte de su cumplimiento.
XV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean
señalados por delegación o los que le correspondan por suplencia.
XVI. Las demás que le confieren otros ordenamientos legales y aquellas que le encomiende el
Secretario.
Artículo 9. Quedan adscritas a la Subsecretaría de Desarrollo Agropecuario:
I. Dirección General de Desarrollo Rural.
II. Dirección General de Agricultura.
III. Dirección General Pecuaria.
IV. Dirección General de Infraestructura Rural.
V. Dirección General de Comercialización Agropecuaria.
VI. Coordinación de Delegaciones Regionales de Desarrollo Agropecuario.
VII. Dirección de Sanidad Agropecuaria

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2017-03-09 14:39:33
Área o unidad administrativa responsable de la información : Coordinación de Administración y Finanzas

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Nota :

Registro: 005

Denominación del Área : Dirección General Pecuaria
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Capítulo IV de las Atribuciones Genéricas de los Titulares de las Unidades Administrativas, Artículo 11, 12 y 15
Facultades del área : I. Formular, coordinar y evaluar los programas, proyectos y estudios de fomento pecuario,
acuícola y apícola en la Entidad.
II. Establecer lineamientos y mecanismos para la ejecución de programas y proyectos de
desarrollo y fomento pecuario, acuícola y apícola.
III. Coordinar y supervisar la ejecución de los programas de asistencia técnica a las y los
productores pecuarios, acuícolas y apícolas de acuerdo con las prioridades de cada región.
IV. Realizar, conjuntamente con las autoridades municipales, estatales y federales competentes,
estudios sobre el uso de la tierra para fines pecuarios, acuícolas y apícolas.
V. Proponer y en su caso establecer lineamientos y mecanismos para orientar y asesorar
técnicamente a las organizaciones de productores pecuarios, acuícolas y apícolas, en la
elaboración de programas de producción.
VI. Realizar el seguimiento a los programas, proyectos y estudios de desarrollo y fomento
pecuario, acuícola y apícola a cargo de las Delegaciones Regionales de Desarrollo
Agropecuario.
VII. Proponer lineamientos y mecanismos para el otorgamiento de estímulos que incentiven el
desarrollo de la producción pecuaria, acuícola y apícola.
VIII. Impulsar la integración y el fortalecimiento de los Comités Sistema-Producto, así como
proponerles la ejecución de proyectos pecuarios, acuícolas y apícolas.
IX. Cumplir de manera directa o conjuntamente con otras áreas competentes, los compromisos
que en materia pecuaria, acuícola y apícola asuma la Secretaría en los acuerdos, convenios y
contratos que celebre con las y los productores e instituciones públicas, privadas y sociales.
X. Formular, en coordinación con la Comisión Técnico Consultiva de Coeficientes de Agostadero,
el programa para la determinación de los mencionados coeficientes de agostadero de la
Entidad, de acuerdo con los objetivos, estrategias y políticas en materia pecuaria.
XI. Promover y establecer técnicas para eficientar la producción y utilización de forrajes, áreas de
apacentamiento y aprovechamiento masivo de esquilmos pecuarios.
XII. Evaluar y supervisar los programas de producción y siembra de especies acuícolas y de
intercambio de éstas con otras entidades federativas, a efecto de diversificar las alternativas
de producción.
XIII. Coordinar y promover la formulación y evaluación de programas, proyectos y estudios
pecuarios, acuícolas y apícolas en función del potencial productivo y socioeconómico de cada
región.
XIV. Promover entre las instancias competentes, el otorgamiento de créditos preferenciales para
financiar la realización de obras pecuarias, acuícolas y apícolas en la Entidad.
XV. Promover conjuntamente con el Instituto de Investigación y Capacitación Agropecuaria,
Acuícola y Forestal del Estado de México, investigaciones científicas y estudios técnicos que
promuevan el desarrollo de las actividades pecuarias, acuícolas y apícolas en la Entidad.
XVI. Participar en la elaboración de reglamentos dirigidos a la actividad ganadera para mejorar
sustancialmente el aprovechamiento de zonas con potencial y vocación pecuaria.
XVII. Substanciar el procedimiento administrativo correspondiente para imponer las sanciones que
establece el Código y la reglamentación aplicable.
XVIII. Las demás que le confieren otras disposiciones legales y las que le encomienden el Secretario
y el Subsecretario.

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2017-03-09 14:39:33
Área o unidad administrativa responsable de la información : Coordinación de Administración y Finanzas

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Nota :

Registro: 006

Denominación del Área : Dirección General de Infraestructura Rural
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Capítulo IV de las Atribuciones Genéricas de los Titulares de las Unidades Administrativas, Artículo 11, 12 y 16
Facultades del área : I. Formular estudios y proyectos sobre obras de infraestructura rural que se requieren para el
desarrollo de los programas de la Secretaría.
II. Apoyar en la elaboración y ejecución de programas para la construcción, mantenimiento,
rehabilitación, asistencia técnica, suministro de materiales y operación de las obras de
infraestructura rural vinculadas con el sector agropecuario.
III. Promover y supervisar el control de calidad, así como elaborar estudios de topografía
necesarios para la construcción, mantenimiento, asistencia técnica y operación de obras de
infraestructura rural.
IV. Elaborar y supervisar los estudios topográficos, geológicos, geotécnicos, geohidrológicos y
geoeléctricos para la elaboración de los proyectos ejecutivos de las obras de infraestructura
rural.
V. Asesorar técnicamente a las y los productores en el desarrollo de sistemas hidroagrícolas,
pecuarios y acuícolas basados en el uso y rehusó del agua, suelo y su conservación,
protegiendo el sector agropecuario.
VI. Gestionar, adoptar y promover el uso de nuevas tecnologías para el mejor aprovechamiento
del agua y suelo, así como de la infraestructura de monitoreo hidrometereológico y para la
prevención de contingencias de este tipo, incluyendo los estudios e infraestructura necesaria
para el seguimiento de la evolución de los acuíferos del Estado.
VII. Fomentar el aprovechamiento racional del agua y suelo para fines agropecuarios, así como su
protección contra fenómenos agroclimatológicos.
VIII. Apoyar técnicamente con maquinaria, equipo y materiales a las y los productores en el
desarrollo de sistemas hidroagrícolas que contribuyan a incrementar la producción
agropecuaria y acuícola, bajo esquemas de sustentabilidad.
IX. Impulsar el mayor aprovechamiento de aguas residuales tratadas y la captación y
almacenamiento de agua de lluvia.
X. Promover la participación de los ayuntamientos, así como de las y los productores en la
ejecución de proyectos de infraestructura rural, con base en los estudios que al efecto se
realicen.
XI. Establecer los procedimientos que las Delegaciones Regionales de Desarrollo Agropecuario
deben aplicar para la ejecución de programas de infraestructura rural.
XII. Asesorar a las Delegaciones Regionales de Desarrollo Agropecuario, cuando así lo soliciten, en
la determinación de la viabilidad técnica, económica y social de las obra s de infraestructura
rural.
XIII. Integrar los expedientes técnicos de los programas y obras de infraestructura rural y
someterlos a la autorización de las instancias correspondientes.
XIV. Promover el otorgamiento de apoyos financieros para la ejecución de programas de
construcción, mantenimiento, rehabilitación, asistencia técnica y operación de obras de
infraestructura rural.
XV. Evaluar el avance de los programas de infraestructura rural que ejecuten las Delegaciones
Regionales de Desarrollo Agropecuario y proponer, en su caso, medidas preventivas y
correctivas.
XVI. Coordinar la integración del programa de presupuesto anual de obras de infraestructura rural
y someterlo a la consideración de las instancias correspondientes.
XVII. Someter a la consideración del Comité Interno de Obra Pública, las obras sujetas a
contratación, de acuerdo con las disposiciones jurídicas en la materia.
XVIII. Vigilar que las licitaciones de las obras de infraestructura rural, así como las excepciones a
este procedimiento, se realicen de acuerdo con los lineamientos establecidos por la legislación
en la materia.
XIX. Supervisar el aspecto técnico de las empresas constructoras que participen en obras de infraestructura rural, en sus diferentes modalidades.
XX. Coordinar el seguimiento, control y evaluación de los programas, estudios, proyectos y obras
de infraestructura rural y en su caso, instruir las medidas correctivas.
XXI. Realizar el seguimiento al trámite de estimaciones de obras que elaboren las Delegaciones
Regionales de Desarrollo Agropecuario para la programación de pagos a los contratistas, para
que éstas se realicen en el tiempo previsto y de acuerdo con la legislación vigente.
XXII. Ejecutar, con base en los estudios correspondientes, proyectos de ingeniería hidroagrícola
para la perforación de pozos profundos, mal como apoyar la construcción, equipamiento y
operación de los alternas de riego.
XXIII. Integrar y actualizar los presupuestos y precios unitarios de los bienes y servicios que podrían
emplearse en la ejecución, mantenimiento, rehabilitación, asistencia técnica y operación de
obras de infraestructura rural.
XXIV. Ejecutar obras o acciones de infraestructura rural por administración directa, por contrato o a
través de convenios de participación que se celebren con otras dependencias del Gobierno del
Estado, ayuntamientos y las y los productores.
XXV. Coordinar, dirigir y controlar el procedimiento para la entrega y recepción de las obras de
infraestructura rural, de acuerdo con la legislación en la materia.
XXVI. Apoyar a las Delegaciones Regionales de Desarrollo Agropecuario para que supervisen el
avance físico y financiero de las obras de infraestructura rural.
XXVII. Celebrar convenios de préstamo de maquinaria con municipios u organizaciones campesinas,
principalmente, para la ejecución de las obras de infraestructura rural, previa autorización del
Secretario y/o Subsecretario.
XXVIII. Las demás que le confieren otras disposiciones legales y las que le encomienden el Secretario y
el Subsecretario.

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2017-03-09 14:39:33
Área o unidad administrativa responsable de la información : Coordinación de Administración y Finanzas

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 007

Denominación del Área : Dirección General de Comercialización Agropecuaria
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Capítulo IV de las Atribuciones Genéricas de los Titulares de las Unidades Administrativas, Artículo 11, 12 y 17
Facultades del área : I. Planear, coordinar, dirigir y controlar los programas de comercialización agropecuaria, así
como evaluar su cumplimiento.
II. Implementar programas específicos de comercialización agropecuaria para integrar a las y los
productores de la Entidad a cadenas de valor creando y consolidando agroempresas
productivas que sean competitivas en mercados nacionales e Internacionales.
III. Proponer, aplicar y vigilar el cumplimiento de las normas y lineamientos en materia de
comercialización de productos agropecuarios, de conformidad con los objetivos y estrategias
nacionales e Internacionales.
IV. Gestionar con instituciones federales, estatales y municipales apoyos financieros en sus
diferentes modalidades y esquemas de financiamiento, para las y los productores y sus
agrupaciones, que les permitan mejores márgenes de competitividad y capitalización del
campo.
V. Fomentar el desarrollo de infraestructura para el establecimiento de proyectos de inversión y
de agronegocios, además de aprovechar la infraestructura subutilizada a través de la
promoción y participación de capital privado en la producción agropecuaria y agroindustrial
en la Entidad.
VI. Promover la celebración de convenios entre las y los productores con empresas de servicios
para la comercialización de productos y subproductos agropecuarios, así como darles el
seguimiento correspondiente.
VII. Realizar estudios de mercado y proyectos que permitan vincular la capacidad productiva de
las y los productores con la demanda del mercado, en términos de precio, calidad, volumen,
inocuidad y normalización.
VIII. Establecer, en coordinación con instituciones crediticias, esquemas de financiamiento y
promover entre las y los productores agropecuarios la obtención de dichos apoyos para el
inicio y ejecución de sus proyectos.
IX. Impulsar en conjunto con las y los productores esquemas de trabajo para propiciar una
cultura empresarial y de asociación, que les permita obtener mayores ganancias por la venta
de sus productos.
X. Realizar análisis e investigaciones especiales que permitan detectar mayores oportunidades de
desarrollo de proyectos de inversión y de agronegocios, para incrementar la producción
agropecuaria y agroindustrial.
XI. Integrar un padrón de las y los productores con potencial productivo comercializable y de
compradores, a fin de vincular la oferta y demanda de éstos.
XII. Elaborar estadísticas sobre comercialización de productos agropecuarios que permitan
analizar el comportamiento de los mercados.
XIII. Promover la participación de las y los productores en ferias, exposiciones, congresos y
misiones de negocios, para impulsar la comercialización de productos agropecuarios que
permitan detectar mercados potenciales.
XIV. Capacitar y asesorar a las y los productores en operaciones de acopio, selección, empaque,
transformación, negociación comercial, promoción y exportación de productos agropecuarios,
acuícolas, apícolas y del agave para que tengan mayores ventajas en su comercialización.
XV. Impulsar el desarrollo agropecuario de las y los productores y sus organizaciones, a través de
la comercialización de sus productos en los mercados regional, nacional e internacional y
vigilar el adecuado flujo de sus procesos.
XVI. Substanciar el procedimiento administrativo correspondiente para imponer las sanciones que
establece el Código y la reglamentación aplicable.
XVII. Las demás que le confieren otras disposiciones legales y las que le encomienden el Secretarlo
y el Subsecretario.

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2017-03-09 14:39:33
Área o unidad administrativa responsable de la información : Coordinación de Administración y Finanzas

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 008

Denominación del Área : Coordinación de Delegaciones Regionales de Desarrollo Agropecuario
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Capítulo IV de las Atribuciones Genéricas de los Titulares de las Unidades Administrativas, Artículo 11, 12 y 18
Facultades del área : I. Impulsar y coordinar la ejecución, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos a cargo de las Delegaciones Regionales de Desarrollo Agropecuario, orientados a incrementar la
eficiencia productiva en las regiones del Estado.
II. Fomentar conjuntamente con las Delegaciones Regionales de Desarrollo Agropecuario, la
reconversión productiva agropecuaria en las regiones del Estado, de acuerdo con sus ventajas
competitivas.
III. Proponer lineamientos y procedimientos para mejorar los canales regionales de
comercialización de productos agropecuarios, acuícolas apícolas y del agave en coordinación
con la Dirección General de Comercialización Agropecuaria.
IV. Verificar que las Delegaciones Regionales de Desarrollo Agropecuario asesoren y capaciten a
las y los productores en la ejecución de proyectos productivos y extensionismo,
principalmente aquéllos de las regiones de menor desarrollo.
V. Establecer mecanismos para captar opiniones de las y los productores rurales y sus
organizaciones, respecto de los apoyos y servicios que proporciona la Secretaría.
VI. Proponer y ejecutar, con la participación de las unidades administrativas correspondientes,
las estrategias y políticas orientadas a eficientar las actividades de la Secretaría, en las
regiones de la Entidad.
VII. Fomentar, a través de las Delegaciones Regionales de Desarrollo Agropecuario, la cultura de
producción en el sector rural, así como la autonomía de gestión de las y los productores y sus
organizaciones.
VIII. Las demás que le confieren otras disposiciones legales y las que le encomienden el Secretario
y el Subsecretario.

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2017-03-09 14:39:33
Área o unidad administrativa responsable de la información : Coordinación de Administración y Finanzas

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 009

Denominación del Área : Dirección de Sanidad Agropecuaria
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Capítulo IV de las Atribuciones Genéricas de los Titulares de las Unidades Administrativas, Artículo 11, 12 y 19
Facultades del área : I. Elaborar los programas, proyectos y estudios de sanidad agropecuaria, asistencia técnica,
capacitación y difusión de tecnología para la prevención, control y erradicación de plagas y
enfermedades que afecten a la agricultura, ganadería, acuacultura, apicultura y el agave, sus
productos y subproductos, así como de inocuidad y calidad de los alimentos.
II. Definir las zonas o regiones del Estado que deban sujetarse a las medidas regulatorias y
cuarentenarias en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola, apícola y el agave, así como
establecer las acciones para combatir las plagas y enfermedades que las afecten.
III. Participar conjuntamente con las autoridades federales, estatales y municipales competentes,
en el procedimiento de vigilancia, inspección sanitaria y control de la movilización de
vegetales, animales, acuícolas, apícolas y el agave, sus productos y subproductos en la
Entidad.
IV. Elaborar, en coordinación con el Instituto de Investigación y Capacitación Agropecuaria,
Acuícola y Forestal del Estado de México, proyectos de normas fitosanitarias para la
producción y certificación de semillas.
V. Proporcionar asistencia técnica a las y los productores agropecuarios del Estado para la
importación, exportación y movilización de plaguicidas y de la maquinaria y equipos para su
aplicación, así como de productos biológicos, químicos y farmacéuticos de uso en animales,
cuando impliquen riesgo sanitario.
VI. Coordinar y vigilar que la movilización de productos y subproductos de vegetales, animales,
acuícolas, apícolas y agaves cumplan con la normatividad vigente en la materia.
VII. Verificar selectivamente la calidad y efectividad de los plaguicidas y de la maquinaria y equipo
para su aplicación.
VIII. Coordinar y organizar acciones de prevención, control y erradicación de plagas y
enfermedades que ataquen a los productos y subproductos de vegetales, animales, acuícolas,
apícolas y el agave.
IX. Participar conjuntamente con las instancias federales, estatales y municipales competentes,
en la preservación de la sanidad agropecuaria en la Entidad para evitar que los medios
empleados para este fin contaminen el medio ambiente.
X. Coordinar, supervisar y validar, conjuntamente con las autoridades federales competentes, las
acciones de las Juntas Locales de Sanidad Vegetal, con base en las normas oficiales
mexicanas.
XI. Coordinar y presidir las Comisiones y Subcomisiones de Regulación y Seguimiento
establecidas para vigilar el ejercicio de los recursos asignados a los Comités de Sanidad
Vegetal, de Sanidad Acuícola y de Fomento y Protección Pecuaria.
XII. Supervisar y vigilar en las Comisiones y Subcomisiones de Regulación y Seguimiento, los
avances mensuales físico financieros de las campañas sobre sanidad e inocuidad vegetal,
animal, acuícola, apícola y del agave.
XIII. Difundir a las y los productores, a través de las Delegaciones Regionales de Desarrollo
Agropecuario, técnicas para la correcta aplicación de plaguicidas, utilización de medicamentos
y uso del equipo para el combate de plagas y enfermedades que afecten la agricultura,
ganadería, acuacultura, apicultura y el agave, así como el correcto manejo de los envases de
agroquímicos.
XIV. Formular y ejecutar, en coordinación con las instancias competentes, programas de
contingencia por regiones cuando se afecte la sanidad de los vegetales, especies pecuarias,
acuícolas, apícolas y agaves, así como realizar conjuntamente campañas para su prevención y
control.
XV. Fomentar la producción de alimentos inocuos en el sector agropecuario.
XVI. Planear, promover, coordinar y aplicar programas estratégicos de fomento a la certificación de
empresas en campo y empaque en materia de calidad e inocuidad agropecuaria, acuícola,
apícola, el agave, sus productos y subproductos bajo estándares nacionales e internacionales
que permitan incursionar a nichos de mercado selectos, además de lograr mejoras de
producción en el proceso y administración interna en las unidades de producción.
XVII. Incentivar, promover y fomentar la producción, empaque y consumo de alimentos agrícolas,
pecuarios, acuícolas, apícolas y agaves certificados.
XVIII. Impulsar y coordinar la participación conjunta con autoridades federales y estatales,
organismos auxiliares, unidades de certificación y certificadoras internacionales, a fin de
establecer un plan de trabajo integral, para la obtención de las certificaciones planteadas.
XIX. Coordinar y presidir el Comité de Origen y Trazabilidad del Estado de México para vigilar
problemas relacionados con la identificación, movilización y trazabilidad, así como generar
propuestas de solución.
XX. Supervisar y vigilar las acciones de sanidad e inocuidad agrícola, pecuaria, acuícola, apícola y
del agave, en base a los planes de trabajo validados.
XXI. Supervisar y vigilar la elaboración de los planes de trabajo de sanidad e inocuidad de los
organismos auxiliares de las campañas agrícolas, pecuarias, acuícolas, apícolas y el agave.
XXII. Las demás que le confieren otras disposiciones legales y las que le encomienden el Secretario
y el Subsecretario.

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Registro: 10

Denominación del Área : Coordinación de Administración y Finanzas
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Capítulo IV de las Atribuciones Genéricas de los Titulares de las Unidades Administrativas, Artículo 11, 12 y 20
Facultades del área : I. Coordinar, programar, organizar y controlar el suministro y aplicación de los recursos
humanos, materiales, financieros y técnicos, así como los servicios generales necesarios para
el funcionamiento de las unidades administrativas de la Secretaría.
II. Integrar, en coordinación con las demás unidades administrativas, los anteproyectos de
presupuesto de ingresos y egresos de la Secretaría y someterlos a la consideración del
Secretario, así como realizar la calendarización de los recursos del presupuesto autorizado.
III. Cumplir y hacer cumplir las normas y políticas en materia de administración de recursos
humanos, materiales, financieros y técnicos, con apoyo de las Delegaciones Administrativas
de la Secretaría.
IV. Rescindir administrativamente los contratos de adquisición de bienes y de prestación de
servicios que haya celebrado la Secretaría e imponer las sanciones que prevé la legislación de
la materia a los proveedores que incurran en el incumplimiento de dichos contratos.
V. Supervisar que las Delegaciones Administrativas elaboren los contratos de personal eventual
en términos de las disposiciones aplicables.
VI. Controlar y verificar la aplicación del presupuesto de las unidades administrativas de la
Secretaría y dictaminar la procedencia de traspasos presupuestarios que soliciten las
unidades administrativas de la dependencia.
VII. Apoyar, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de los programas de trabajo de as
unidades administrativas de la Secretaría.
VIII. Diseñar y proponer instrumentos técnicos administrativos para mejorar la administración de
los recursos asignados a la Secretaría.
IX. Operar los programas de servicio social, en coordinación con las instituciones educativas, a
fin de apoyar a las unidades administrativas en el desarrollo de sus actividades.
X. Programar, organizar y coordinar las acciones de actualización y capacitación general y
técnica especializada del personal de la Secretaría, así como la evaluación de su desempeño y
proponer los perfiles profesionales conforme a las necesidades institucionales, en
coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría.
XI. Ejecutar los procedimientos para el ejercicio y control del presupuesto de gasto corriente y de
inversión y verificar su aplicación por las Delegaciones Administrativas.
XII. Coordinar, consolidar y controlar la información sobre el ejercicio del gasto e informar al
Secretario del comportamiento del mismo.
XIII. Informar al Secretario a la Secretaría de Finanzas, sobre el avance del ejercicio presupuestal y
los estados financieros relativos al presupuesto autorizado a la Secretaría.
XIV. Administrar, en coordinación con las Delegaciones Administrativas, los recursos derivados de
los convenios suscritos con las dependencias federales y estatales y los que correspondan ser
ejercidos a la Secretaría.
XV. Operar el sistema contable de la Secretaría y generar la información financiera y presupuestal
correspondiente.
XVI. Formular en coordinación con las Delegaciones Administrativas, el programa anual de
adquisiciones, arrendamientos y servicios de la Secretaría, de acuerdo con las disposiciones
legales, programas de trabajo y presupuesto de egresos respectivos.
XVII. Coordinar y en su caso, ejecutar los procedimientos de adquisiciones y arrendamientos de
bienes y servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, que requiera la
Secretaría de acuerdo con la normatividad aplicable.
XVIII. Presidir el Comité de Adquisiciones y Servicios de la Secretaría, de acuerdo con la
normatividad aplicable y vigilar su funcionamiento.
XIX. Suscribir, previo dictamen del Comité de Adquisiciones y Servicios de la Secretaría, los
convenios y contratos derivados de los procesos adquisitivos de bienes, servicios, obra pública
y servicios relacionados con la misma y vigilar su cumplimiento.
XX. Supervisar el registro, mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles
asignados a las unidades administrativas de la Secretaría.
XXI. Resguardar, a través de la Delegación Administrativa correspondiente, los activos fijos de la
Secretaría y verificar su buen uso y manejo en términos de la normatividad aplicable.
XXII. Proponer y coordinar los programas, proyectos y acciones de simplificación administrativa,
mejora regulatoria, la gobernabilidad de las tecnologías de la Información a través de la
regulación de la planeación, organización, soporte y evaluación de los servicios
gubernamentales, su uso y aprovechamiento estratégico en el Estado y en los municipios, así
como la gestión de servicios, trámites, procesos y procedimientos administrativos y
jurisdiccionales haciendo eficiente la gestión pública a nivel estatal y municipal.
XXIII. Integrar y mantener actualizados los manuales administrativos de la Secretaría y someterlos a
la autorización de la Secretaría de Finanzas.
XXIV. Resguardar el inventario de archivo de concentración de las unidades administrativas de la
Secretaría y disponerlo para su consulta, en términos de la normatividad aplicable.
XXV. Operar el centro de documentación de la Secretaría y proporcionar el servicio de consulta.
XXVI. Coordinar las acciones de protección civil de la Secretaría, con base en las normas y políticas aplicables.
XXVII. Coordinar las actividades sociales culturales y recreativas que promueva la Secretaría.
XXVIII. Las demás que le confieren otras disposiciones legales y las que le encomiende el Secretario.

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Registro: 011

Denominación del Área : Unidad Jurídica
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Capítulo IV de las Atribuciones Genéricas de los Titulares de las Unidades Administrativas, Artículo 11, 12 y 21
Facultades del área : I. Representar a la Secretaría y a sus unidades administrativas en los asuntos jurídicos en los
que sean parte, previo mandato que al efecto le otorgue el Secretario y realizar el oportuno
seguimiento a los procedimientos hasta .su conclusión.
II. Compilar y difundir los ordenamientos jurídicos relacionados con la organización y el
funcionamiento de la Secretaría.
III. Elaborar o revisar los proyectos de ordenamientos jurídicos que regulen la organización y el
funcionamiento de la Secretaría y someterlos a la consideración y en su caso, aprobación del
Secretario.
IV. Asesorar jurídicamente a las y los servidores públicos de la Secretaría en asuntos
relacionados con sus funciones.
V. Presentar las denuncias en contra de los probables responsables por la comisión de actos u
omisiones en agravio de la Secretaría.
VI. Substanciar los recursos administrativos que se interpongan en contra de actos realizados por
las y los servidores públicos de la Secretaría en el desarrollo de sus funciones.
VII. Contribuir a que las unidades administrativas de la Secretaría observen la normatividad en la
que se sustenta su organización y funcionamiento.
VIII. Formular o analizar los proyectos de acuerdos, convenios y contratos en materia de desarrollo
agropecuario que pretenda suscribir el Secretario o las unidades administrativas de la
Secretaría.
IX. Coadyuvar con la Consejería Jurídica, en todos los asuntos legales que afecten los intereses
de índole patrimonial y en asuntos laborales que causen un detrimento al erario del Gobierno
del Estado de México, relacionados con la Secretaría.
X. Coordinar la función jurídica de las unidades administrativas de la Secretaría.
XI. Las demás que le confieren otras disposiciones legales y las que le encomiende el Secretario.

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Registro: 012

Denominación del Área : Contraloría Interna
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Capítulo VI de las Atribuciones de la Contraloría Interna, Artículo 22
Facultades del área : I. Vigilar el cumplimiento de los programas, subprogramas y proyectos de las unidades
administrativas de la Secretaría y elaborar los reportes correspondientes.
II. Realizar supervisiones, revisiones, auditorias y evaluaciones administrativas, financieras,
contables, operacionales, técnicas y jurídicas a las unidades administrativas de la Secretaría,
tendientes a verificar su desempeño institucional y el cumplimiento de las normas y
disposiciones que regulan la prestación del servicio encomendado, así como las relacionadas
con los sistemas de registro, contabilidad. contratación y pago de personal, contratación de
servicios, obra pública, programas de inversión, adquisiciones, arrendamiento, conservación,
uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes y demás activos asignados a la
dependencia y dar seguimiento a la atención de las observaciones derivadas de tales acciones.
III. Verificar el adecuado ejercicio del presupuesto de la Secretaría, atendiendo a los principios de
racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria que establece la normatividad en la
materia.
IV. Ordenar que se presenten las denuncias correspondientes o dar vista al Ministerio Público
cuando en el trámite de un expediente de queja, denuncia o investigación por responsabilidad
administrativa o en el ejercicio de sus facultades de control y evaluación, advierta que existen
hechos o elementos que impliquen la probable responsabilidad penal de las y los servidores
públicos de la Secretaría.
V. Recibir y tramitar los recursos o medios de impugnación presentados en contra de los actos y
resoluciones que emita este órgano de control interno.
VI. Recibir, tramitar y realizar el seguimiento de las quejas y denuncias que se presenten en
contra de las y los servidores públicos de la Secretaría, por probable responsabilidad
administrativa.
VII. Iniciar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos, disciplinarios y resarcitorios e
imponer, en su caso, las sanciones que correspondan en los términos de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
VIII. Evaluar las medidas de simplificación administrativa y mejore regulatoria adoptadas por la
Secretaría y proponer, en su caso, acciones para su cumplimiento.
IX. Promover acciones de control preventivo y de autocontrol tendientes a modernizar la gestión
de las unidades administrativas de la Secretaría.
X. Proponer al titular de la Secretaría la implementación de normas complementarlas en materia
de control.
XI. Emitir opinión técnica en asuntos de su competencia, cuando lo soliciten servidores públicos
de la Secretaría.
XII. Establecer programas preventivos y de difusión de la normatividad que coadyuven al
cumplimiento de las obligaciones de las y los servidores públicos de la Secretaría.
XIII. Participar en los actos de las unidades administrativas de la Secretaría que, conforme a la
normatividad aplicable, requieran la presencia de un representante de la Secretaría de la
Contraloría, verificando el estricto apego al marco jurídico vigente.
XIV. Promover la presentación oportuna de la manifestación de bien y declaración de Intereses de
las y los servidores públicos de la Secretaría, en los términos de la Ley de Responsabilidades
de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
XV. Informar a la Secretaría de la Contraloría sobre el resultado de las acciones, comisiones o
funciones que le encomiende.
XVI. Difundir entre el personal de la secretaria toda disposición en materia de control que incida
en el desarrollo de sus labores.
XVII. Las demás que le confieren otras disposiciones legales y aquellas que le encomiende el
Secretario de la Contraloría.

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Registro: 013

Denominación del Área : Delegación Regional de Desarrollo Agropecuario Atlacomulco
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Capítulo VII de la Desconcentración Administrativa, Artículos 23, 24, 25, fracción I, Artículos 26 y 27
Facultades del área : I. Representar a la Secretaría y rendir los informes correspondientes a la Coordinación de
Delegaciones Regionales.
II. Representar a la Delegación Regional de Desarropo Agropecuario a su cargo en los trámites y
procedimientos administrativos de su competencia.
III. Aplicar los recursos autorizados para los programas y acciones a su cargo, de conformidad
con los acuerdos y la normatividad aplicable.
IV. Suscribir los documentos administrativos que impliquen la ejecución de los programas a su
cargo, previa autorización del área competente.
V. Participar en la elaboración y evaluación de los programas regionales y municipales de
desarrollo agropecuario, acuícola, apícola y del agave.
VI. Elaborar la propuesta del programa operativo anual de la Delegación Regional de Desarrollo
Agropecuario a su cargo, conforme a los lineamientos y procedimientos establecidos al
respecto.
VII. Promover, ejecutar y supervisar los programas de la Secretaría, conforme a las normas,
políticas, procedimientos y mecanismos vigentes.
VIII. Impulsar el desarrollo de proyectos productivos y sociales de desarrollo rural, de fomento
agropecuario y acuícola y de infraestructura hidráulica.
IX. Apoyar el desarrollo rural y la comercialización de productos agropecuarios, acuícolas, apícolas y del agave, de acuerdo con el potencial productivo de la región a su cargo.
X. Participar con las instancias competentes en la realización de campañas de sanidad
agropecuaria, acuícola:, apícola y del agave.
XI. Promover y apoyar la organización y capacitación de las y los productores, así como de la
población rural.
XII. Participar en el desarrollo agropecuario y rural y en la construcción y conservación de obras
de Infraestructura rural.
XIII. Promover la participación de los sectores público, social y privado en acciones que
contribuyan al desarrollo agropecuario.
XIV. Contribuir en el ámbito de su competencia, al cumplimiento de los compromisos que asuma el
Gobernador del Estado.
XV. Promover e impulsar la aplicación de investigaciones y el desarrollo tecnológico, así como
fomentar la realización de estudios que propicien el mejor aprovechamiento de los recursos
agropecuarios, acuícolas, apícolas y del agave.
XVI. Aplicar las políticas, lineamientos, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico y
administrativo, en el desarrollo de los programas de la Delegación Regional de Desarrollo
Agropecuario a su cargo.
XVII. Proponer a través de la Coordinación de Delegaciones Regionales, criterios para el diseño de
mecánicas operativas y programas orientados a mejorar la actividad agropecuaria de la
población rural de la Entidad.
XVIII. Integrar los registros y padrones de la producción agropecuaria, de las y los productores y sus
organizaciones, así como los catálogos de infraestructura rural e hidráulica.
XIX. Proporcionar con el apoyo de las demás unidades administrativas competentes de la
Secretaría, asistencia técnica para el desarrollo de proyectos agropecuarios, acuícolas,
apícolas, agave e hidroagrícolas, de desarrollo rural y comercialización.
XX. Realizar el seguimiento a las acciones y obras que ejecute la Secretaría en la región a su
cargo, con el propósito de verificar y registrar su avance físico y financiero,
XXI. Acordar con el Coordinador de Delegaciones Regionales la atención de los asuntos a su cargo
que requieran de su intervención.
XXII. Expedir constancias o certificar coplas de documentos existentes en los archivos de la
Delegación Regional de Desarrollo Agropecuario a su cargo.
XXIII. Las demás que le confieren otros ordenamientos legales y aquellas que les encomienden el
Subsecretario de Desarrollo Agropecuario y el Coordinador de Delegaciones Regionales.
Artículo 27. Las Delegaciones Regionales de Desarrollo Agropecuario podrán contar con
Subdelegaciones de Fomento Agropecuario, de infraestructura Rural y Desarrollo Rural, de acuerdo
con el presupuesto, estructura orgánica y normatividad aplicable.

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Registro: 014

Denominación del Área : Delegación Regional de Desarrollo Agropecuario Jilotepec
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Capítulo VII de la Desconcentración Administrativa, Artículos 23, 24, 25, fracción II, Artículos 26 y 27
Facultades del área : I. Representar a la Secretaría y rendir los informes correspondientes a la Coordinación de
Delegaciones Regionales.
II. Representar a la Delegación Regional de Desarropo Agropecuario a su cargo en los trámites y
procedimientos administrativos de su competencia.
III. Aplicar los recursos autorizados para los programas y acciones a su cargo, de conformidad
con los acuerdos y la normatividad aplicable.
IV. Suscribir los documentos administrativos que impliquen la ejecución de los programas a su
cargo, previa autorización del área competente.
V. Participar en la elaboración y evaluación de los programas regionales y municipales de
desarrollo agropecuario, acuícola, apícola y del agave.
VI. Elaborar la propuesta del programa operativo anual de la Delegación Regional de Desarrollo
Agropecuario a su cargo, conforme a los lineamientos y procedimientos establecidos al
respecto.
VII. Promover, ejecutar y supervisar los programas de la Secretaría, conforme a las normas,
políticas, procedimientos y mecanismos vigentes.
VIII. Impulsar el desarrollo de proyectos productivos y sociales de desarrollo rural, de fomento
agropecuario y acuícola y de infraestructura hidráulica.
IX. Apoyar el desarrollo rural y la comercialización de productos agropecuarios, acuícolas, apícolas y del agave, de acuerdo con el potencial productivo de la región a su cargo.
X. Participar con las instancias competentes en la realización de campañas de sanidad
agropecuaria, acuícola:, apícola y del agave.
XI. Promover y apoyar la organización y capacitación de las y los productores, así como de la
población rural.
XII. Participar en el desarrollo agropecuario y rural y en la construcción y conservación de obras
de Infraestructura rural.
XIII. Promover la participación de los sectores público, social y privado en acciones que
contribuyan al desarrollo agropecuario.
XIV. Contribuir en el ámbito de su competencia, al cumplimiento de los compromisos que asuma el
Gobernador del Estado.
XV. Promover e impulsar la aplicación de investigaciones y el desarrollo tecnológico, así como
fomentar la realización de estudios que propicien el mejor aprovechamiento de los recursos
agropecuarios, acuícolas, apícolas y del agave.
XVI. Aplicar las políticas, lineamientos, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico y
administrativo, en el desarrollo de los programas de la Delegación Regional de Desarrollo
Agropecuario a su cargo.
XVII. Proponer a través de la Coordinación de Delegaciones Regionales, criterios para el diseño de
mecánicas operativas y programas orientados a mejorar la actividad agropecuaria de la
población rural de la Entidad.
XVIII. Integrar los registros y padrones de la producción agropecuaria, de las y los productores y sus
organizaciones, así como los catálogos de infraestructura rural e hidráulica.
XIX. Proporcionar con el apoyo de las demás unidades administrativas competentes de la
Secretaría, asistencia técnica para el desarrollo de proyectos agropecuarios, acuícolas,
apícolas, agave e hidroagrícolas, de desarrollo rural y comercialización.
XX. Realizar el seguimiento a las acciones y obras que ejecute la Secretaría en la región a su
cargo, con el propósito de verificar y registrar su avance físico y financiero,
XXI. Acordar con el Coordinador de Delegaciones Regionales la atención de los asuntos a su cargo
que requieran de su intervención.
XXII. Expedir constancias o certificar coplas de documentos existentes en los archivos de la
Delegación Regional de Desarrollo Agropecuario a su cargo.
XXIII. Las demás que le confieren otros ordenamientos legales y aquellas que les encomienden el
Subsecretario de Desarrollo Agropecuario y el Coordinador de Delegaciones Regionales.
Artículo 27. Las Delegaciones Regionales de Desarrollo Agropecuario podrán contar con
Subdelegaciones de Fomento Agropecuario, de infraestructura Rural y Desarrollo Rural, de acuerdo
con el presupuesto, estructura orgánica y normatividad aplicable.

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2017-03-09 14:39:33
Área o unidad administrativa responsable de la información : Coordinación de Administración y Finanzas

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 015

Denominación del Área : Delegación Regional de Desarrollo Agropecuario Zumpango
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Capítulo VII de la Desconcentración Administrativa, Artículos 23, 24, 25, fracción III, Artículos 26 y 27
Facultades del área : I. Representar a la Secretaría y rendir los informes correspondientes a la Coordinación de
Delegaciones Regionales.
II. Representar a la Delegación Regional de Desarropo Agropecuario a su cargo en los trámites y
procedimientos administrativos de su competencia.
III. Aplicar los recursos autorizados para los programas y acciones a su cargo, de conformidad
con los acuerdos y la normatividad aplicable.
IV. Suscribir los documentos administrativos que impliquen la ejecución de los programas a su
cargo, previa autorización del área competente.
V. Participar en la elaboración y evaluación de los programas regionales y municipales de
desarrollo agropecuario, acuícola, apícola y del agave.
VI. Elaborar la propuesta del programa operativo anual de la Delegación Regional de Desarrollo
Agropecuario a su cargo, conforme a los lineamientos y procedimientos establecidos al
respecto.
VII. Promover, ejecutar y supervisar los programas de la Secretaría, conforme a las normas,
políticas, procedimientos y mecanismos vigentes.
VIII. Impulsar el desarrollo de proyectos productivos y sociales de desarrollo rural, de fomento
agropecuario y acuícola y de infraestructura hidráulica.
IX. Apoyar el desarrollo rural y la comercialización de productos agropecuarios, acuícolas, apícolas y del agave, de acuerdo con el potencial productivo de la región a su cargo.
X. Participar con las instancias competentes en la realización de campañas de sanidad
agropecuaria, acuícola:, apícola y del agave.
XI. Promover y apoyar la organización y capacitación de las y los productores, así como de la
población rural.
XII. Participar en el desarrollo agropecuario y rural y en la construcción y conservación de obras
de Infraestructura rural.
XIII. Promover la participación de los sectores público, social y privado en acciones que
contribuyan al desarrollo agropecuario.
XIV. Contribuir en el ámbito de su competencia, al cumplimiento de los compromisos que asuma el
Gobernador del Estado.
XV. Promover e impulsar la aplicación de investigaciones y el desarrollo tecnológico, así como
fomentar la realización de estudios que propicien el mejor aprovechamiento de los recursos
agropecuarios, acuícolas, apícolas y del agave.
XVI. Aplicar las políticas, lineamientos, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico y
administrativo, en el desarrollo de los programas de la Delegación Regional de Desarrollo
Agropecuario a su cargo.
XVII. Proponer a través de la Coordinación de Delegaciones Regionales, criterios para el diseño de
mecánicas operativas y programas orientados a mejorar la actividad agropecuaria de la
población rural de la Entidad.
XVIII. Integrar los registros y padrones de la producción agropecuaria, de las y los productores y sus
organizaciones, así como los catálogos de infraestructura rural e hidráulica.
XIX. Proporcionar con el apoyo de las demás unidades administrativas competentes de la
Secretaría, asistencia técnica para el desarrollo de proyectos agropecuarios, acuícolas,
apícolas, agave e hidroagrícolas, de desarrollo rural y comercialización.
XX. Realizar el seguimiento a las acciones y obras que ejecute la Secretaría en la región a su
cargo, con el propósito de verificar y registrar su avance físico y financiero,
XXI. Acordar con el Coordinador de Delegaciones Regionales la atención de los asuntos a su cargo
que requieran de su intervención.
XXII. Expedir constancias o certificar coplas de documentos existentes en los archivos de la
Delegación Regional de Desarrollo Agropecuario a su cargo.
XXIII. Las demás que le confieren otros ordenamientos legales y aquellas que les encomienden el
Subsecretario de Desarrollo Agropecuario y el Coordinador de Delegaciones Regionales.
Artículo 27. Las Delegaciones Regionales de Desarrollo Agropecuario podrán contar con
Subdelegaciones de Fomento Agropecuario, de infraestructura Rural y Desarrollo Rural, de acuerdo
con el presupuesto, estructura orgánica y normatividad aplicable.

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2017-03-09 14:39:33
Área o unidad administrativa responsable de la información : Coordinación de Administración y Finanzas

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 016

Denominación del Área : Delegación Regional de Desarrollo Agropecuario Teotihuacan
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Capítulo VII de la Desconcentración Administrativa, Artículos 23, 24, 25, fracción IV, Artículos 26 y 27
Facultades del área : I. Representar a la Secretaría y rendir los informes correspondientes a la Coordinación de
Delegaciones Regionales.
II. Representar a la Delegación Regional de Desarropo Agropecuario a su cargo en los trámites y
procedimientos administrativos de su competencia.
III. Aplicar los recursos autorizados para los programas y acciones a su cargo, de conformidad
con los acuerdos y la normatividad aplicable.
IV. Suscribir los documentos administrativos que impliquen la ejecución de los programas a su
cargo, previa autorización del área competente.
V. Participar en la elaboración y evaluación de los programas regionales y municipales de
desarrollo agropecuario, acuícola, apícola y del agave.
VI. Elaborar la propuesta del programa operativo anual de la Delegación Regional de Desarrollo
Agropecuario a su cargo, conforme a los lineamientos y procedimientos establecidos al
respecto.
VII. Promover, ejecutar y supervisar los programas de la Secretaría, conforme a las normas,
políticas, procedimientos y mecanismos vigentes.
VIII. Impulsar el desarrollo de proyectos productivos y sociales de desarrollo rural, de fomento
agropecuario y acuícola y de infraestructura hidráulica.
IX. Apoyar el desarrollo rural y la comercialización de productos agropecuarios, acuícolas, apícolas y del agave, de acuerdo con el potencial productivo de la región a su cargo.
X. Participar con las instancias competentes en la realización de campañas de sanidad
agropecuaria, acuícola:, apícola y del agave.
XI. Promover y apoyar la organización y capacitación de las y los productores, así como de la
población rural.
XII. Participar en el desarrollo agropecuario y rural y en la construcción y conservación de obras
de Infraestructura rural.
XIII. Promover la participación de los sectores público, social y privado en acciones que
contribuyan al desarrollo agropecuario.
XIV. Contribuir en el ámbito de su competencia, al cumplimiento de los compromisos que asuma el
Gobernador del Estado.
XV. Promover e impulsar la aplicación de investigaciones y el desarrollo tecnológico, así como
fomentar la realización de estudios que propicien el mejor aprovechamiento de los recursos
agropecuarios, acuícolas, apícolas y del agave.
XVI. Aplicar las políticas, lineamientos, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico y
administrativo, en el desarrollo de los programas de la Delegación Regional de Desarrollo
Agropecuario a su cargo.
XVII. Proponer a través de la Coordinación de Delegaciones Regionales, criterios para el diseño de
mecánicas operativas y programas orientados a mejorar la actividad agropecuaria de la
población rural de la Entidad.
XVIII. Integrar los registros y padrones de la producción agropecuaria, de las y los productores y sus
organizaciones, así como los catálogos de infraestructura rural e hidráulica.
XIX. Proporcionar con el apoyo de las demás unidades administrativas competentes de la
Secretaría, asistencia técnica para el desarrollo de proyectos agropecuarios, acuícolas,
apícolas, agave e hidroagrícolas, de desarrollo rural y comercialización.
XX. Realizar el seguimiento a las acciones y obras que ejecute la Secretaría en la región a su
cargo, con el propósito de verificar y registrar su avance físico y financiero,
XXI. Acordar con el Coordinador de Delegaciones Regionales la atención de los asuntos a su cargo
que requieran de su intervención.
XXII. Expedir constancias o certificar coplas de documentos existentes en los archivos de la
Delegación Regional de Desarrollo Agropecuario a su cargo.
XXIII. Las demás que le confieren otros ordenamientos legales y aquellas que les encomienden el
Subsecretario de Desarrollo Agropecuario y el Coordinador de Delegaciones Regionales.
Artículo 27. Las Delegaciones Regionales de Desarrollo Agropecuario podrán contar con
Subdelegaciones de Fomento Agropecuario, de infraestructura Rural y Desarrollo Rural, de acuerdo
con el presupuesto, estructura orgánica y normatividad aplicable.

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Nota :

Registro: 017

Denominación del Área : Delegación Regional de Desarrollo Agropecuario Tepotzotlan
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Capítulo VII de la Desconcentración Administrativa, Artículos 23, 24, 25, fracción V, Artículos 26 y 27
Facultades del área : I. Representar a la Secretaría y rendir los informes correspondientes a la Coordinación de
Delegaciones Regionales.
II. Representar a la Delegación Regional de Desarropo Agropecuario a su cargo en los trámites y
procedimientos administrativos de su competencia.
III. Aplicar los recursos autorizados para los programas y acciones a su cargo, de conformidad
con los acuerdos y la normatividad aplicable.
IV. Suscribir los documentos administrativos que impliquen la ejecución de los programas a su
cargo, previa autorización del área competente.
V. Participar en la elaboración y evaluación de los programas regionales y municipales de
desarrollo agropecuario, acuícola, apícola y del agave.
VI. Elaborar la propuesta del programa operativo anual de la Delegación Regional de Desarrollo
Agropecuario a su cargo, conforme a los lineamientos y procedimientos establecidos al
respecto.
VII. Promover, ejecutar y supervisar los programas de la Secretaría, conforme a las normas,
políticas, procedimientos y mecanismos vigentes.
VIII. Impulsar el desarrollo de proyectos productivos y sociales de desarrollo rural, de fomento
agropecuario y acuícola y de infraestructura hidráulica.
IX. Apoyar el desarrollo rural y la comercialización de productos agropecuarios, acuícolas, apícolas y del agave, de acuerdo con el potencial productivo de la región a su cargo.
X. Participar con las instancias competentes en la realización de campañas de sanidad
agropecuaria, acuícola:, apícola y del agave.
XI. Promover y apoyar la organización y capacitación de las y los productores, así como de la
población rural.
XII. Participar en el desarrollo agropecuario y rural y en la construcción y conservación de obras
de Infraestructura rural.
XIII. Promover la participación de los sectores público, social y privado en acciones que
contribuyan al desarrollo agropecuario.
XIV. Contribuir en el ámbito de su competencia, al cumplimiento de los compromisos que asuma el
Gobernador del Estado.
XV. Promover e impulsar la aplicación de investigaciones y el desarrollo tecnológico, así como
fomentar la realización de estudios que propicien el mejor aprovechamiento de los recursos
agropecuarios, acuícolas, apícolas y del agave.
XVI. Aplicar las políticas, lineamientos, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico y
administrativo, en el desarrollo de los programas de la Delegación Regional de Desarrollo
Agropecuario a su cargo.
XVII. Proponer a través de la Coordinación de Delegaciones Regionales, criterios para el diseño de
mecánicas operativas y programas orientados a mejorar la actividad agropecuaria de la
población rural de la Entidad.
XVIII. Integrar los registros y padrones de la producción agropecuaria, de las y los productores y sus
organizaciones, así como los catálogos de infraestructura rural e hidráulica.
XIX. Proporcionar con el apoyo de las demás unidades administrativas competentes de la
Secretaría, asistencia técnica para el desarrollo de proyectos agropecuarios, acuícolas,
apícolas, agave e hidroagrícolas, de desarrollo rural y comercialización.
XX. Realizar el seguimiento a las acciones y obras que ejecute la Secretaría en la región a su
cargo, con el propósito de verificar y registrar su avance físico y financiero,
XXI. Acordar con el Coordinador de Delegaciones Regionales la atención de los asuntos a su cargo
que requieran de su intervención.
XXII. Expedir constancias o certificar coplas de documentos existentes en los archivos de la
Delegación Regional de Desarrollo Agropecuario a su cargo.
XXIII. Las demás que le confieren otros ordenamientos legales y aquellas que les encomienden el
Subsecretario de Desarrollo Agropecuario y el Coordinador de Delegaciones Regionales.
Artículo 27. Las Delegaciones Regionales de Desarrollo Agropecuario podrán contar con
Subdelegaciones de Fomento Agropecuario, de infraestructura Rural y Desarrollo Rural, de acuerdo
con el presupuesto, estructura orgánica y normatividad aplicable.

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Nota :

Registro: 018

Denominación del Área : Delegación Regional de Desarrollo Agropecuario Metepec
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Capítulo VII de la Desconcentración Administrativa, Artículos 23, 24, 25, fracción VI, Artículos 26 y 27
Facultades del área : I. Representar a la Secretaría y rendir los informes correspondientes a la Coordinación de
Delegaciones Regionales.
II. Representar a la Delegación Regional de Desarropo Agropecuario a su cargo en los trámites y
procedimientos administrativos de su competencia.
III. Aplicar los recursos autorizados para los programas y acciones a su cargo, de conformidad
con los acuerdos y la normatividad aplicable.
IV. Suscribir los documentos administrativos que impliquen la ejecución de los programas a su
cargo, previa autorización del área competente.
V. Participar en la elaboración y evaluación de los programas regionales y municipales de
desarrollo agropecuario, acuícola, apícola y del agave.
VI. Elaborar la propuesta del programa operativo anual de la Delegación Regional de Desarrollo
Agropecuario a su cargo, conforme a los lineamientos y procedimientos establecidos al
respecto.
VII. Promover, ejecutar y supervisar los programas de la Secretaría, conforme a las normas,
políticas, procedimientos y mecanismos vigentes.
VIII. Impulsar el desarrollo de proyectos productivos y sociales de desarrollo rural, de fomento
agropecuario y acuícola y de infraestructura hidráulica.
IX. Apoyar el desarrollo rural y la comercialización de productos agropecuarios, acuícolas, apícolas y del agave, de acuerdo con el potencial productivo de la región a su cargo.
X. Participar con las instancias competentes en la realización de campañas de sanidad
agropecuaria, acuícola:, apícola y del agave.
XI. Promover y apoyar la organización y capacitación de las y los productores, así como de la
población rural.
XII. Participar en el desarrollo agropecuario y rural y en la construcción y conservación de obras
de Infraestructura rural.
XIII. Promover la participación de los sectores público, social y privado en acciones que
contribuyan al desarrollo agropecuario.
XIV. Contribuir en el ámbito de su competencia, al cumplimiento de los compromisos que asuma el
Gobernador del Estado.
XV. Promover e impulsar la aplicación de investigaciones y el desarrollo tecnológico, así como
fomentar la realización de estudios que propicien el mejor aprovechamiento de los recursos
agropecuarios, acuícolas, apícolas y del agave.
XVI. Aplicar las políticas, lineamientos, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico y
administrativo, en el desarrollo de los programas de la Delegación Regional de Desarrollo
Agropecuario a su cargo.
XVII. Proponer a través de la Coordinación de Delegaciones Regionales, criterios para el diseño de
mecánicas operativas y programas orientados a mejorar la actividad agropecuaria de la
población rural de la Entidad.
XVIII. Integrar los registros y padrones de la producción agropecuaria, de las y los productores y sus
organizaciones, así como los catálogos de infraestructura rural e hidráulica.
XIX. Proporcionar con el apoyo de las demás unidades administrativas competentes de la
Secretaría, asistencia técnica para el desarrollo de proyectos agropecuarios, acuícolas,
apícolas, agave e hidroagrícolas, de desarrollo rural y comercialización.
XX. Realizar el seguimiento a las acciones y obras que ejecute la Secretaría en la región a su
cargo, con el propósito de verificar y registrar su avance físico y financiero,
XXI. Acordar con el Coordinador de Delegaciones Regionales la atención de los asuntos a su cargo
que requieran de su intervención.
XXII. Expedir constancias o certificar coplas de documentos existentes en los archivos de la
Delegación Regional de Desarrollo Agropecuario a su cargo.
XXIII. Las demás que le confieren otros ordenamientos legales y aquellas que les encomienden el
Subsecretario de Desarrollo Agropecuario y el Coordinador de Delegaciones Regionales.
Artículo 27. Las Delegaciones Regionales de Desarrollo Agropecuario podrán contar con
Subdelegaciones de Fomento Agropecuario, de infraestructura Rural y Desarrollo Rural, de acuerdo
con el presupuesto, estructura orgánica y normatividad aplicable.

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Nota :

Registro: 019

Denominación del Área : Delegación Regional de Desarrollo Agropecuario Texcoco
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Capítulo VII de la Desconcentración Administrativa, Artículos 23, 24, 25, fracción VII, Artículos 26 y 27
Facultades del área : I. Representar a la Secretaría y rendir los informes correspondientes a la Coordinación de
Delegaciones Regionales.
II. Representar a la Delegación Regional de Desarropo Agropecuario a su cargo en los trámites y
procedimientos administrativos de su competencia.
III. Aplicar los recursos autorizados para los programas y acciones a su cargo, de conformidad
con los acuerdos y la normatividad aplicable.
IV. Suscribir los documentos administrativos que impliquen la ejecución de los programas a su
cargo, previa autorización del área competente.
V. Participar en la elaboración y evaluación de los programas regionales y municipales de
desarrollo agropecuario, acuícola, apícola y del agave.
VI. Elaborar la propuesta del programa operativo anual de la Delegación Regional de Desarrollo
Agropecuario a su cargo, conforme a los lineamientos y procedimientos establecidos al
respecto.
VII. Promover, ejecutar y supervisar los programas de la Secretaría, conforme a las normas,
políticas, procedimientos y mecanismos vigentes.
VIII. Impulsar el desarrollo de proyectos productivos y sociales de desarrollo rural, de fomento
agropecuario y acuícola y de infraestructura hidráulica.
IX. Apoyar el desarrollo rural y la comercialización de productos agropecuarios, acuícolas, apícolas y del agave, de acuerdo con el potencial productivo de la región a su cargo.
X. Participar con las instancias competentes en la realización de campañas de sanidad
agropecuaria, acuícola:, apícola y del agave.
XI. Promover y apoyar la organización y capacitación de las y los productores, así como de la
población rural.
XII. Participar en el desarrollo agropecuario y rural y en la construcción y conservación de obras
de Infraestructura rural.
XIII. Promover la participación de los sectores público, social y privado en acciones que
contribuyan al desarrollo agropecuario.
XIV. Contribuir en el ámbito de su competencia, al cumplimiento de los compromisos que asuma el
Gobernador del Estado.
XV. Promover e impulsar la aplicación de investigaciones y el desarrollo tecnológico, así como
fomentar la realización de estudios que propicien el mejor aprovechamiento de los recursos
agropecuarios, acuícolas, apícolas y del agave.
XVI. Aplicar las políticas, lineamientos, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico y
administrativo, en el desarrollo de los programas de la Delegación Regional de Desarrollo
Agropecuario a su cargo.
XVII. Proponer a través de la Coordinación de Delegaciones Regionales, criterios para el diseño de
mecánicas operativas y programas orientados a mejorar la actividad agropecuaria de la
población rural de la Entidad.
XVIII. Integrar los registros y padrones de la producción agropecuaria, de las y los productores y sus
organizaciones, así como los catálogos de infraestructura rural e hidráulica.
XIX. Proporcionar con el apoyo de las demás unidades administrativas competentes de la
Secretaría, asistencia técnica para el desarrollo de proyectos agropecuarios, acuícolas,
apícolas, agave e hidroagrícolas, de desarrollo rural y comercialización.
XX. Realizar el seguimiento a las acciones y obras que ejecute la Secretaría en la región a su
cargo, con el propósito de verificar y registrar su avance físico y financiero,
XXI. Acordar con el Coordinador de Delegaciones Regionales la atención de los asuntos a su cargo
que requieran de su intervención.
XXII. Expedir constancias o certificar coplas de documentos existentes en los archivos de la
Delegación Regional de Desarrollo Agropecuario a su cargo.
XXIII. Las demás que le confieren otros ordenamientos legales y aquellas que les encomienden el
Subsecretario de Desarrollo Agropecuario y el Coordinador de Delegaciones Regionales.
Artículo 27. Las Delegaciones Regionales de Desarrollo Agropecuario podrán contar con
Subdelegaciones de Fomento Agropecuario, de infraestructura Rural y Desarrollo Rural, de acuerdo
con el presupuesto, estructura orgánica y normatividad aplicable.

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2017-03-09 14:39:33
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Nota :

Registro: 020

Denominación del Área : Delegación Regional de Desarrollo Agropecuario Valle de Bravo
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Capítulo VII de la Desconcentración Administrativa, Artículos 23, 24, 25, fracción VIII, Artículos 26 y 27
Facultades del área : I. Representar a la Secretaría y rendir los informes correspondientes a la Coordinación de
Delegaciones Regionales.
II. Representar a la Delegación Regional de Desarropo Agropecuario a su cargo en los trámites y
procedimientos administrativos de su competencia.
III. Aplicar los recursos autorizados para los programas y acciones a su cargo, de conformidad
con los acuerdos y la normatividad aplicable.
IV. Suscribir los documentos administrativos que impliquen la ejecución de los programas a su
cargo, previa autorización del área competente.
V. Participar en la elaboración y evaluación de los programas regionales y municipales de
desarrollo agropecuario, acuícola, apícola y del agave.
VI. Elaborar la propuesta del programa operativo anual de la Delegación Regional de Desarrollo
Agropecuario a su cargo, conforme a los lineamientos y procedimientos establecidos al
respecto.
VII. Promover, ejecutar y supervisar los programas de la Secretaría, conforme a las normas,
políticas, procedimientos y mecanismos vigentes.
VIII. Impulsar el desarrollo de proyectos productivos y sociales de desarrollo rural, de fomento
agropecuario y acuícola y de infraestructura hidráulica.
IX. Apoyar el desarrollo rural y la comercialización de productos agropecuarios, acuícolas, apícolas y del agave, de acuerdo con el potencial productivo de la región a su cargo.
X. Participar con las instancias competentes en la realización de campañas de sanidad
agropecuaria, acuícola:, apícola y del agave.
XI. Promover y apoyar la organización y capacitación de las y los productores, así como de la
población rural.
XII. Participar en el desarrollo agropecuario y rural y en la construcción y conservación de obras
de Infraestructura rural.
XIII. Promover la participación de los sectores público, social y privado en acciones que
contribuyan al desarrollo agropecuario.
XIV. Contribuir en el ámbito de su competencia, al cumplimiento de los compromisos que asuma el
Gobernador del Estado.
XV. Promover e impulsar la aplicación de investigaciones y el desarrollo tecnológico, así como
fomentar la realización de estudios que propicien el mejor aprovechamiento de los recursos
agropecuarios, acuícolas, apícolas y del agave.
XVI. Aplicar las políticas, lineamientos, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico y
administrativo, en el desarrollo de los programas de la Delegación Regional de Desarrollo
Agropecuario a su cargo.
XVII. Proponer a través de la Coordinación de Delegaciones Regionales, criterios para el diseño de
mecánicas operativas y programas orientados a mejorar la actividad agropecuaria de la
población rural de la Entidad.
XVIII. Integrar los registros y padrones de la producción agropecuaria, de las y los productores y sus
organizaciones, así como los catálogos de infraestructura rural e hidráulica.
XIX. Proporcionar con el apoyo de las demás unidades administrativas competentes de la
Secretaría, asistencia técnica para el desarrollo de proyectos agropecuarios, acuícolas,
apícolas, agave e hidroagrícolas, de desarrollo rural y comercialización.
XX. Realizar el seguimiento a las acciones y obras que ejecute la Secretaría en la región a su
cargo, con el propósito de verificar y registrar su avance físico y financiero,
XXI. Acordar con el Coordinador de Delegaciones Regionales la atención de los asuntos a su cargo
que requieran de su intervención.
XXII. Expedir constancias o certificar coplas de documentos existentes en los archivos de la
Delegación Regional de Desarrollo Agropecuario a su cargo.
XXIII. Las demás que le confieren otros ordenamientos legales y aquellas que les encomienden el
Subsecretario de Desarrollo Agropecuario y el Coordinador de Delegaciones Regionales.
Artículo 27. Las Delegaciones Regionales de Desarrollo Agropecuario podrán contar con
Subdelegaciones de Fomento Agropecuario, de infraestructura Rural y Desarrollo Rural, de acuerdo
con el presupuesto, estructura orgánica y normatividad aplicable.

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2017-03-09 14:39:33
Área o unidad administrativa responsable de la información : Coordinación de Administración y Finanzas

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 021

Denominación del Área : Delegación Regional de Desarrollo Agropecuario Amecameca
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Capítulo VII de la Desconcentración Administrativa, Artículos 23, 24, 25, fracción IX, Artículos 26 y 27
Facultades del área : I. Representar a la Secretaría y rendir los informes correspondientes a la Coordinación de
Delegaciones Regionales.
II. Representar a la Delegación Regional de Desarropo Agropecuario a su cargo en los trámites y
procedimientos administrativos de su competencia.
III. Aplicar los recursos autorizados para los programas y acciones a su cargo, de conformidad
con los acuerdos y la normatividad aplicable.
IV. Suscribir los documentos administrativos que impliquen la ejecución de los programas a su
cargo, previa autorización del área competente.
V. Participar en la elaboración y evaluación de los programas regionales y municipales de
desarrollo agropecuario, acuícola, apícola y del agave.
VI. Elaborar la propuesta del programa operativo anual de la Delegación Regional de Desarrollo
Agropecuario a su cargo, conforme a los lineamientos y procedimientos establecidos al
respecto.
VII. Promover, ejecutar y supervisar los programas de la Secretaría, conforme a las normas,
políticas, procedimientos y mecanismos vigentes.
VIII. Impulsar el desarrollo de proyectos productivos y sociales de desarrollo rural, de fomento
agropecuario y acuícola y de infraestructura hidráulica.
IX. Apoyar el desarrollo rural y la comercialización de productos agropecuarios, acuícolas, apícolas y del agave, de acuerdo con el potencial productivo de la región a su cargo.
X. Participar con las instancias competentes en la realización de campañas de sanidad
agropecuaria, acuícola:, apícola y del agave.
XI. Promover y apoyar la organización y capacitación de las y los productores, así como de la
población rural.
XII. Participar en el desarrollo agropecuario y rural y en la construcción y conservación de obras
de Infraestructura rural.
XIII. Promover la participación de los sectores público, social y privado en acciones que
contribuyan al desarrollo agropecuario.
XIV. Contribuir en el ámbito de su competencia, al cumplimiento de los compromisos que asuma el
Gobernador del Estado.
XV. Promover e impulsar la aplicación de investigaciones y el desarrollo tecnológico, así como
fomentar la realización de estudios que propicien el mejor aprovechamiento de los recursos
agropecuarios, acuícolas, apícolas y del agave.
XVI. Aplicar las políticas, lineamientos, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico y
administrativo, en el desarrollo de los programas de la Delegación Regional de Desarrollo
Agropecuario a su cargo.
XVII. Proponer a través de la Coordinación de Delegaciones Regionales, criterios para el diseño de
mecánicas operativas y programas orientados a mejorar la actividad agropecuaria de la
población rural de la Entidad.
XVIII. Integrar los registros y padrones de la producción agropecuaria, de las y los productores y sus
organizaciones, así como los catálogos de infraestructura rural e hidráulica.
XIX. Proporcionar con el apoyo de las demás unidades administrativas competentes de la
Secretaría, asistencia técnica para el desarrollo de proyectos agropecuarios, acuícolas,
apícolas, agave e hidroagrícolas, de desarrollo rural y comercialización.
XX. Realizar el seguimiento a las acciones y obras que ejecute la Secretaría en la región a su
cargo, con el propósito de verificar y registrar su avance físico y financiero,
XXI. Acordar con el Coordinador de Delegaciones Regionales la atención de los asuntos a su cargo
que requieran de su intervención.
XXII. Expedir constancias o certificar coplas de documentos existentes en los archivos de la
Delegación Regional de Desarrollo Agropecuario a su cargo.
XXIII. Las demás que le confieren otros ordenamientos legales y aquellas que les encomienden el
Subsecretario de Desarrollo Agropecuario y el Coordinador de Delegaciones Regionales.
Artículo 27. Las Delegaciones Regionales de Desarrollo Agropecuario podrán contar con
Subdelegaciones de Fomento Agropecuario, de infraestructura Rural y Desarrollo Rural, de acuerdo
con el presupuesto, estructura orgánica y normatividad aplicable.

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2017-03-09 14:39:33
Área o unidad administrativa responsable de la información : Coordinación de Administración y Finanzas

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 022

Denominación del Área : Delegación Regional de Desarrollo Agropecuario Ixtapan de la Sal
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Capítulo VII de la Desconcentración Administrativa, Artículos 23, 24, 25, fracción IX, Artículos 26 y 27
Facultades del área : I. Representar a la Secretaría y rendir los informes correspondientes a la Coordinación de
Delegaciones Regionales.
II. Representar a la Delegación Regional de Desarropo Agropecuario a su cargo en los trámites y
procedimientos administrativos de su competencia.
III. Aplicar los recursos autorizados para los programas y acciones a su cargo, de conformidad
con los acuerdos y la normatividad aplicable.
IV. Suscribir los documentos administrativos que impliquen la ejecución de los programas a su
cargo, previa autorización del área competente.
V. Participar en la elaboración y evaluación de los programas regionales y municipales de
desarrollo agropecuario, acuícola, apícola y del agave.
VI. Elaborar la propuesta del programa operativo anual de la Delegación Regional de Desarrollo
Agropecuario a su cargo, conforme a los lineamientos y procedimientos establecidos al
respecto.
VII. Promover, ejecutar y supervisar los programas de la Secretaría, conforme a las normas,
políticas, procedimientos y mecanismos vigentes.
VIII. Impulsar el desarrollo de proyectos productivos y sociales de desarrollo rural, de fomento
agropecuario y acuícola y de infraestructura hidráulica.
IX. Apoyar el desarrollo rural y la comercialización de productos agropecuarios, acuícolas, apícolas y del agave, de acuerdo con el potencial productivo de la región a su cargo.
X. Participar con las instancias competentes en la realización de campañas de sanidad
agropecuaria, acuícola:, apícola y del agave.
XI. Promover y apoyar la organización y capacitación de las y los productores, así como de la
población rural.
XII. Participar en el desarrollo agropecuario y rural y en la construcción y conservación de obras
de Infraestructura rural.
XIII. Promover la participación de los sectores público, social y privado en acciones que
contribuyan al desarrollo agropecuario.
XIV. Contribuir en el ámbito de su competencia, al cumplimiento de los compromisos que asuma el
Gobernador del Estado.
XV. Promover e impulsar la aplicación de investigaciones y el desarrollo tecnológico, así como
fomentar la realización de estudios que propicien el mejor aprovechamiento de los recursos
agropecuarios, acuícolas, apícolas y del agave.
XVI. Aplicar las políticas, lineamientos, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico y
administrativo, en el desarrollo de los programas de la Delegación Regional de Desarrollo
Agropecuario a su cargo.
XVII. Proponer a través de la Coordinación de Delegaciones Regionales, criterios para el diseño de
mecánicas operativas y programas orientados a mejorar la actividad agropecuaria de la
población rural de la Entidad.
XVIII. Integrar los registros y padrones de la producción agropecuaria, de las y los productores y sus
organizaciones, así como los catálogos de infraestructura rural e hidráulica.
XIX. Proporcionar con el apoyo de las demás unidades administrativas competentes de la
Secretaría, asistencia técnica para el desarrollo de proyectos agropecuarios, acuícolas,
apícolas, agave e hidroagrícolas, de desarrollo rural y comercialización.
XX. Realizar el seguimiento a las acciones y obras que ejecute la Secretaría en la región a su
cargo, con el propósito de verificar y registrar su avance físico y financiero,
XXI. Acordar con el Coordinador de Delegaciones Regionales la atención de los asuntos a su cargo
que requieran de su intervención.
XXII. Expedir constancias o certificar coplas de documentos existentes en los archivos de la
Delegación Regional de Desarrollo Agropecuario a su cargo.
XXIII. Las demás que le confieren otros ordenamientos legales y aquellas que les encomienden el
Subsecretario de Desarrollo Agropecuario y el Coordinador de Delegaciones Regionales.
Artículo 27. Las Delegaciones Regionales de Desarrollo Agropecuario podrán contar con
Subdelegaciones de Fomento Agropecuario, de infraestructura Rural y Desarrollo Rural, de acuerdo
con el presupuesto, estructura orgánica y normatividad aplicable.

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2017-03-09 14:39:33
Área o unidad administrativa responsable de la información : Coordinación de Administración y Finanzas

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 023

Denominación del Área : Delegación Regional de Desarrollo Agropecuario Tejupilco
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Capítulo VII de la Desconcentración Administrativa, Artículos 23, 24, 25, fracción IX, Artículos 26 y 27
Facultades del área : I. Representar a la Secretaría y rendir los informes correspondientes a la Coordinación de
Delegaciones Regionales.
II. Representar a la Delegación Regional de Desarropo Agropecuario a su cargo en los trámites y
procedimientos administrativos de su competencia.
III. Aplicar los recursos autorizados para los programas y acciones a su cargo, de conformidad
con los acuerdos y la normatividad aplicable.
IV. Suscribir los documentos administrativos que impliquen la ejecución de los programas a su
cargo, previa autorización del área competente.
V. Participar en la elaboración y evaluación de los programas regionales y municipales de
desarrollo agropecuario, acuícola, apícola y del agave.
VI. Elaborar la propuesta del programa operativo anual de la Delegación Regional de Desarrollo
Agropecuario a su cargo, conforme a los lineamientos y procedimientos establecidos al
respecto.
VII. Promover, ejecutar y supervisar los programas de la Secretaría, conforme a las normas,
políticas, procedimientos y mecanismos vigentes.
VIII. Impulsar el desarrollo de proyectos productivos y sociales de desarrollo rural, de fomento
agropecuario y acuícola y de infraestructura hidráulica.
IX. Apoyar el desarrollo rural y la comercialización de productos agropecuarios, acuícolas, apícolas y del agave, de acuerdo con el potencial productivo de la región a su cargo.
X. Participar con las instancias competentes en la realización de campañas de sanidad
agropecuaria, acuícola:, apícola y del agave.
XI. Promover y apoyar la organización y capacitación de las y los productores, así como de la
población rural.
XII. Participar en el desarrollo agropecuario y rural y en la construcción y conservación de obras
de Infraestructura rural.
XIII. Promover la participación de los sectores público, social y privado en acciones que
contribuyan al desarrollo agropecuario.
XIV. Contribuir en el ámbito de su competencia, al cumplimiento de los compromisos que asuma el
Gobernador del Estado.
XV. Promover e impulsar la aplicación de investigaciones y el desarrollo tecnológico, así como
fomentar la realización de estudios que propicien el mejor aprovechamiento de los recursos
agropecuarios, acuícolas, apícolas y del agave.
XVI. Aplicar las políticas, lineamientos, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico y
administrativo, en el desarrollo de los programas de la Delegación Regional de Desarrollo
Agropecuario a su cargo.
XVII. Proponer a través de la Coordinación de Delegaciones Regionales, criterios para el diseño de
mecánicas operativas y programas orientados a mejorar la actividad agropecuaria de la
población rural de la Entidad.
XVIII. Integrar los registros y padrones de la producción agropecuaria, de las y los productores y sus
organizaciones, así como los catálogos de infraestructura rural e hidráulica.
XIX. Proporcionar con el apoyo de las demás unidades administrativas competentes de la
Secretaría, asistencia técnica para el desarrollo de proyectos agropecuarios, acuícolas,
apícolas, agave e hidroagrícolas, de desarrollo rural y comercialización.
XX. Realizar el seguimiento a las acciones y obras que ejecute la Secretaría en la región a su
cargo, con el propósito de verificar y registrar su avance físico y financiero,
XXI. Acordar con el Coordinador de Delegaciones Regionales la atención de los asuntos a su cargo
que requieran de su intervención.
XXII. Expedir constancias o certificar coplas de documentos existentes en los archivos de la
Delegación Regional de Desarrollo Agropecuario a su cargo.
XXIII. Las demás que le confieren otros ordenamientos legales y aquellas que les encomienden el
Subsecretario de Desarrollo Agropecuario y el Coordinador de Delegaciones Regionales.
Artículo 27. Las Delegaciones Regionales de Desarrollo Agropecuario podrán contar con
Subdelegaciones de Fomento Agropecuario, de infraestructura Rural y Desarrollo Rural, de acuerdo
con el presupuesto, estructura orgánica y normatividad aplicable.

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2017-03-09 14:39:33
Área o unidad administrativa responsable de la información : Coordinación de Administración y Finanzas

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

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Facultades de cada área
Fracción III
Ultima actualización
viernes 30 de agosto de 2019 11:48, horas
Krystal Hanna González Jefa de Unidad


Calle de Nezahualcoyotl S/N Col. Izcalli IPIEM, Toluca, Estado de México. C. P. 50150 Calle de Pino Suárez sin n&uactuemero, actualmente Carretera Toluca-Ixtapan # 111, Colonia La Michoacana; Metepec Estado de México, C.P. 52166 Tel: 01 (722) 226 1980
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