Partido Revolucionario Institucional
                          Fr. 2018 y posteriores
LISTADO DE FRACCIONES
Declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo determinen
Fracción XIII
Aviso:
XIII. La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales y de intereses de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable; Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) Esta fracción no aplica para los partidos políticos ya que no cuentan con servidores públicos, en virtud de que los militantes o dirigentes no son considerados como tales al no ser representantes de elección popular, miembros del Poder Judicial de la Federación, funcionarios y empleados y, en general, no desempeñar un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, tampoco son servidores públicos de los organismos a los que la Constitución otorgue autonomía, las declaraciones patrimoniales y de intereses corresponden a los servidores públicos y los partidos tienen servidores públicos, la normativa aplicable los ha denominado funcionarios partidistas, Los Partidos Políticos, son entidades de interés público y sus dirigentes y colaboradores no pueden ser considerados como servidores públicos, como se desprende de los Artículos 41, Base I, párrafos 1, 2, y 127 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3º de la Ley General de Partidos Políticos; 5, 12 y 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 37 del Código Electoral de Estado de México; 3 fracciones XVIII y XXXVIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y artículos 136 y 138 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional. En razón del Acuerdo mediante el cual se aprueba la tabla de aplicabilidad de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados en el ámbito Federal en términos del último párrafo del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En el cuerpo publicado de dicho acuerdo bajo el número de clave 22370 no aplica la fracción correspondiente. Publicación del Diario Oficial de la Federación de fecha 03/11/2016. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5459567&fecha=03/11/2016
Ultima actualización
martes 03 de abril de 2018 17:58, horas
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